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06ene17


Presentan derecho de petición para verificar situación del recluso José Miguel Narváez


Brigadier General
JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN
Director
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
Ciudad

Respetado Brigadier General Ramírez Aragón,

Claudia Julieta Duque Orrego, periodista colombiana identificada como aparece al final de esta carta, haciendo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, regulado por la ley 1755 de 2015, me permito solicitarle la siguiente información:

1. Se confirme de forma urgente, mediante visita e inspección física, el paradero actual del recluso José Miguel Narváez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.393.019, exsubdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a quien el INPEC le ha asignado como sitio de detención el Batallón de Comunicaciones del Ejército en el municipio de Facatativá (Cundinamarca).

2. Se establezca si el mencionado recluso ha sido puesto a órdenes de otro juzgado o Fiscalía, dado que a finales de diciembre se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá había ordenado su libertad, la cual no debió tramitarse ya que el señor Narváez Martínez tiene tres requerimientos pendientes, entre ellos uno por tortura agravada, proceso en el cual figuro como víctima.

3. Un cuadro en el que se relacionen los permisos de salida del sitio de reclusión que le han sido otorgados al señor Narváez Martínez desde marzo de 2013 a la fecha de respuesta a este derecho de petición, en el que se detalle: 1) fecha y duración del permiso 2) autoridad que lo otorgó 3) razones aludidas para dicha autorización (salud, traslado a audiencias u otros trámites procesales, etc.) 4) sitios en los que debió estar el señor Narváez durante tales permisos, sean éstos clínicas, direcciones particulares, juzgados, fiscalías, etc.

4. Se me informe el estado actual de las investigaciones internas abiertas por el INPEC a raíz de las libertades irregulares de los reclusos Hugo Daney Ortiz García (diciembre de 2013) y Giancarlo Auque de Silvestri (enero de 2015), quiénes han sido vinculados a las mismas y qué resultados han arrojado dichas indagaciones.

5. Se me informe qué mecanismos tiene el INPEC para verificar la situación de los reclusos detenidos en instalaciones diferentes a centros penitenciarios y/o carcelarios, y cuántos controles se han realizado desde marzo de 2013 a la fecha de respuesta a este derecho de petición para determinar si el señor Narváez Martínez permanece en forma constante en donde debería estar recluido, así como los resultados de dichas visitas o inspecciones.

La anterior información se solicita con fines periodísticos.

Me permito recordarle muy respetuosamente que, de acuerdo con la ley 962 de 2005, "toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública". De igual manera, la ley 527 de 1999, establece en su artículo 5o que "no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos" y en su artículo 15 que "en las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos".

Agradeciendo su atención,

Bogotá, 6 de enero de 2017

Claudia Julieta Duque Orrego
Periodista
Corresponsal de Radio Nizkor, Representante del Equipo Nizkor en Colombia

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small logoThis document has been published on 09Jan17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.