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21dic16


Resolución abriendo indagación preliminar a oficiales de policía por vigilancia intrusiva contra Claudia Julieta Duque


DEPENDENCIA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA POLICÍA NACIONAL
RADICACIÓN N° IUS 2016-390661
DISCIPLINADO Mayor SANDRA MORA y teniente JORGE TÉLLEZ
CARGO Y ENTIDAD Directora Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá y Comandante CAI de xxxxx Bogotá D.C
QUEJOSO CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO
FECHA DE QUEJA 19 DE OCTUBRE DE 2016
FECHA HECHOS 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ASUNTO PRESUNTAS IRREGULARIDADES POR ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTRALIMITARON DE FUNCIONES
PROVIDENCIA APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR (ART. 150 DE LA LEY 734 DE 2002).

Bogotá D.C. 05 DIC 2016

1. ASUNTO

Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 150 de la Ley 734 de 2002, a evaluar el mérito de la presente información.

2. ANTECEDENTES

2.1.- LA QUEJA

Mediante oficio No. 285204 del 18 de octubre de 2016 (folio 1), el mayor general Carlos Ramiro Mena Bravo Inspector General de la Policía Nacional, remite a la Procuraduría General de la queja anexa presentada por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO (folio 2-4) en la cual pone en conocimiento presuntas irregularidades que comprometerían a la señora coronel Sandra Mora, Directora de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C y el señor teniente Jorge Téllez Guerrero oficiales adscritos a la Policía de Metropolitana de Bogotá, por hechos relacionados con el posible abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

Los hechos tienen que ver con el presunto incumplimientos frente a los compromisos adquiridos en el marco de las medidas cautelares MC 339 de 2009 a favor de la accionante concedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en las que se concertaron diversos aspectos de seguridad como la realización de rondas policiales a su sitio de residencia.

Según la queja la accionante ha manifestado su inconformidad por la manera como las rondas se realizaban, por cuanto la policía entraba en horas de la madrugada al conjunto donde residía, fotografiando los vehículos de los residentes y haciendo registros fílmicos en el libro de minutas del edificio, sin su consentimiento, así como hacían anotaciones en el sentido de que se habían comunicado con la periodista querellante, lo cual, según su escrito era falso.

Señala que el teniente Jorge Téllez Guerrero, Comándate del CAI de xxxxxxx, comisionado supuestamente para la realización de rondas policiales, anota en el texto referido que la señora Claudia Julieta Duque se niega a recibirlo, pero que ello también adolece de verdad, además añade que el teniente señor Jorge Téllez, dice que las fotografías tomadas el 20 de septiembre de 2016, eran enviadas a la coronel Sandra Yaneth Mora Morales.

Todo lo anterior, indica la quejosa fue puesto en conocimiento a la coronel Sandra Mora quien le dio un trato displicente y al parecer dejó ver sus prejuicios en su contra.

Finalmente agrega la quejosa que sobre ella se ha recopilado información de inteligencia, lo cual no hace parte de la realización de las rondas policiales, toda vez que ellas buscan exclusivamente, hacer presencia y verificar que todo se encuentre bien.

3. CONSIDERACIONES

3.1. - COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1º literal d) del Art. 25 del Decreto - Ley 262 de 2000, en concordancia con el Art. 19 de la Resolución 017 de 2000, emitida por el señor Procurador General de la Nación, este Despacho es competente para adelantar la presente actuación, por tratarse de la presunta conducta irregular de un oficial superior de la Policía Nacional.

3.2. - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Conforme a los hechos conocidos por la Procuraduría Delegada y en aras de evaluar la información presentada por el quejoso, el Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Art. 150 del C.D.U., establece que "La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad". A renglón seguido precisa que "En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaría se adelantará indagación preliminar".

En ese orden de ideas, en principio, se ha podido establecer de la información aportada por la quejosa comprometerían a la señora coronel Sandra Yaneth Mora Morales, Directora de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C y el señor teniente Jorge Téllez Guerrero oficiales adscritos a la Policía de Metropolitana de Bogotá, para la época de los hechos habrían incurrido en presunta falta disciplinaria con su actuar descrito en el memorial de queja y que obra a folio 1-3 del plenario.

Así las cosas, observa este Despacho que en el presente asunto se estructuran los requisitos exigidos por las anteriores normas para ordenar el inicio de la correspondiente indagación preliminar, pues si bien, se encuentran identificados los presunto autores de la falta, se considera necesario verificar la información aportada por la quejosa con el fin de determinar, en principio, si se ha vulnerado el ordenamiento jurídico.

En mérito de lo anteriormente expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA POLICÍA NACIONAL,

RESUELVE

PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR en los términos del Art. 150 y siguientes de la Ley 734 de 2002 en contra de la mayor SANDRA YANETH MORA MORALES y el teniente JORGE ESTIBEN TÉLLEZ GUERRERO en sus condiciones de Directora de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá y Comandante CAI de xxxxxx de Bogotá D.C, respectivamente, según lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: RECÍBASE versión libre a los indagados, si así lo solicitan.

TERCERO: PRACTÍQUESE las siguientes pruebas:

A.- Diligencia de ratificación y ampliación de la queja de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, quien se puede ubicar en el correo electrónico xxxxxx.

B.- Solicítese a la Dirección de Derechos Humanos de la Policía de Metropolitana de Bogotá, la siguiente información:

  • Informar, allegando copia de los documentos que así lo certifiquen, cuál ha sido o fue el trámite dado a la implementación de protección acordada para el cumplimiento de las medidas cautelares MC 339 de 2009 decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, en especial las aplicadas a partir del mes de marzo de 2016, señalando los acuerdos pactados ente la Policía Nacional y la beneficiaría referente a las rondas policiales.
  • Informar, anexando la documentación correspondiente, que funcionarios de la Policía adscritos a dicha estación, intervinieron en el presunto procedimiento relacionados con lo anterior, allegando nombres y apellidos y cargos de los mismos, allegando copia de los informes presentados de los operativos de protección realizado en el edificio de la residencia de la señora Claudia Julieta Duque, para la época del mes de marzo de 2016 en adelante.

C.- Practíquense las demás pruebas y diligencias que surjan de las anteriores y que sean conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente a los indagados señora coronel Sandra Janeth Mora Morales, quien puede ubicarse en el correo electrónico: xxxxxx y/o al celular xxxxxx,y Jorge Estiben Téllez Guerrero en el correo electrónico: xxxxxx y/o al celular xxxxxx, la determinación adoptada en esta providencia, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, que tienen derecho a designar defensor y que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán comunicaciones, el correo electrónico, o número de fax en caso de que por escrito acepten ser notificados de esta manera, de lo contrario las comunicaciones se dirigirán a la última dirección conocida. En caso de que no pudiere notificarse personalmente se fijará edicto en los términos del Art. 107 de la Ley 734 de 2002.

QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la quejosa señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, quien se puede ubicar en el correo electrónico: xxxxxx.

SÉXTO: CONFÓRMESE el cuaderno de copias según lo ordenado por el Art. 96 de la Ley 734 de 2002.

SEPTIMO: EMÍTANSE las comunicaciones y anotaciones a que haya lugar, en especial el registro en el S.I.M.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME MEJIA OSSMAN
Procurador Delegado para la Policía Nacional

Proyectó: OJF/JMO
Proceso: 2016-390661


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