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11mar19


Comunicado de la Fiscalía sobre objeciones a la JEP


1. La PAZ es un derecho inalienable e intangible que todos debemos acatar y velar por su cumplida realización.

2. Es deber de la Fiscalía, como ente ejecutor de la política criminal del Estado, poner de presente ante la Nación todo aquello que puede dejar desprotegida a la sociedad frente a las distintas expresiones del delito.

3. En tal sentido, la Fiscalía ha hecho públicos --desde hace más de dos años-- sus puntos de vista en torno al marco jurídico de la paz, que pudieran resultar inconvenientes en la lucha contra el crimen, por virtud de lo cual el Congreso de la República atendió en su oportunidad las alertas propuestas por la justicia ordinaria en relación con el ejercicio de las competencias de la justicia de transición.

Desde el pasado hemos manifestado y hoy insistimos, que (i) es un pésimo mensaje para el país que los desmovilizados puedan mantener el régimen de beneficios de la justicia transicional, si continúan con cultivos de coca después de la firma de los acuerdos y (ii) que los reinsertados puedan reincidir en el secuestro, el narcotráfico, el homicidio y la extorsión, manteniendo beneficios de la JEP, así sea con gradualidad.

También participamos de la preocupación de distintos sectores del país acerca de que los delitos sexuales contra menores se beneficien del régimen de transición hacia la paz.

4. Con ocasión del trámite de objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la JEP, la Fiscalía ha hecho de conocimiento público sus preocupaciones y reservas sobre el texto final, con profundo respeto por las decisiones de la Corte Constitucional.

5. La Fiscalía aprecia que el acatamiento a la cosa juzgada constitucional en el presente trámite de objeciones es irrestricto, al punto que las disposiciones que fueron declaradas inexequibles no son objeto de glosa alguna y, por el contrario, dan lugar a una iniciativa de reforma constitucional, que se propone por los cauces de la institucionalidad democrática.

6. Tampoco constituye un anatema que, en el marco de la arquitectura de las leyes estatutarias, el ejecutivo pueda objetar un proyecto de ley después de su revisión constitucional. Así lo acepta la Carta Política y así ocurrió precisamente en el año 2012 respecto del proyecto de ley estatutaria No. 104/11 C y 109/11 C.

7. Colombia tiene que darse el derecho a contestar sosegadamente, por los canales que determina el orden constitucional, si son convenientes para la paz y para la política criminal del país, los siguientes asuntos:

(i) żEs conveniente que la reparación de las víctimas del conflicto armado quede a cargo exclusivamente del Estado y se excluya a los victimarios de este deber de reparación, manteniendo intangible su patrimonio ilícito?

(ii) żEs conveniente que el gobierno no pueda excluir de las listas de desmovilizados a personas a quienes se les compruebe que son narcotraficantes reconocidos, ajenos a los movimientos reinsertados, para que gocen de los beneficios de la JEP?

(iii) żEs conveniente que mientras arranca la JEP, la Fiscalía deba suspender las diligencias judiciales para recabar pruebas frente a los graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad?

(iv) żEs conveniente que las bases de la guerrilla que cometieron delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra se beneficien de impunidad y queden expuestos mañana a ser llamados a rendir cuentas por la justicia internacional? żNo será mejor ofrecerles una solución en la justicia de transición?

(v) żEs conveniente que las pruebas que pueden decretarse en el marco de la instancia de la garantía de no extradición para los reinsertados, se extiendan a cualquier asunto y pongan en aprietos la cooperación judicial internacional en la que Colombia es jugador de primera línea?

(vi) żEs conveniente que terceros distintos a rebeldes y agentes del Estado puedan invocar la garantía de no extradición, apelando a la argucia de que están contribuyendo con la verdad del proceso de paz, a la que pueden servir desde jurisdicciones extranjeras mediante la tecnología moderna?

8. La institucionalidad de la República no puede estar en entredicho cuando los poderes actúan en el marco de sus competencias.

9. La Fiscalía contribuirá al análisis reposado de estos asuntos desde el Congreso de la República, con la profunda convicción de que el trámite de estas cuestiones no compromete para nada la PAZ, ni mucho menos cause una herida a la JEP --que ha venido actuando durante estos dos años sin traumatismos-- y, por el contrario, constituye una valiosa oportunidad para que, bajo el liderazgo del Jefe del Estado, los distintos sectores de la vida nacional procuren un consenso al respecto.

[Fuente: Fiscalía General de la Nación, Comunicado de prensa 193, Bogotá, 11mar19]

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