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30sep17
Las dudas de la responsabilidad de mando en la JEP que tiene la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación consideró que la Jurisdicción Especial para la Paz debe definir en cada concreto que estudie cómo se aplican las condiciones de responsabilidad de mando.
Así lo señaló a la Corte Constitucional, al pedirle que tumbe una expresión del artículo 24 del Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición que crea la JEP.
En dicho artículo, sobre la responsabilidad de mando de la Fuerza Pública en delitos cometidos en el marco del conflicto, se señala que se entenderá que existe este mando solo si se dan cuatro condiciones "concurrentes" o al mismo tiempo.
Primero, que los hechos se hayan cometido dentro del área de responsabilidad asignada a la unidad bajo su mando según el nivel correspondiente y que tengan relación con actividades bajo su responsabilidad; que el superior tenga la capacidad legal y material de emitir órdenes, de modificarlas o de hacerlas cumplir; que el superior tenga la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones en esa área y que tenga la capacidad material y directa de tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir los hechos.
Para el Ministerio Público, es contrario a la Constitución y violatorio de los derechos de las víctimas que se tengan que dar todas estas condiciones al mismo tiempo y, por eso, le pidió a la Corte tumbar la palabra "concurrentes" de ese artículo.
"...pues esta exigencia vulnera los derechos de las víctimas a que el Estado investigue y sancione a los máximos responsables", señaló la entidad.
De otro lado, la Procuraduría solicitó que avale el Acto Legislativo que además crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas en el contexto.
En el concepto, la entidad solicitó tumbar el inciso cuarto del artículo 8 de esa reforma que contempla un mecanismo especial de selección de tutelas dirigidas contra fallos de la JEP, por considerar que limita el control que ejerce la Corte Constitucional para efectos de unificar criterios sobre el alcance de los derechos fundamentales.
[Fuente: El Colombiano, Medellín, 30sep17]
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