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Proyecto decreto Minjusticia que permite que se financie la JEP, en parte, con donaciones privadas


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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO NUMERO      DE    

Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y se dictan medidas transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1820 de 2016

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 10 de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1738 de 2014, dispone que la dirección de la política de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación, de modo que debe dictar las disposiciones necesarias para garantizar este fin.

Que el inciso segundo del artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2017 consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En tal virtud las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, por lo cual, todas las entidades del Estado están obligadas, desde el ámbito de sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada uno de los compromisos del Acuerdo.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo No. 1 de 2017, la normativa de la paz reviste carácter especial, temporal, prevalente respecto de la legislación común y supone un régimen transicional necesario para implementar los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final, que tiene como finalidad materializar el derecho a la paz, como derecho síntesis y superior que garantiza la vida, convivencia y efectividad de los demás derechos.

Que en el Punto 5.1.2. del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

Que el numeral 70 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del acuerdo.

Que mediante el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo No 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, teniendo como objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.

Que para satisfacer y proteger los derechos de las víctimas, la Jurisdicción Especial para la Paz deberá garantizar los estándares de verdad, justicia y reparación que, como lo ha señalado reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, se definen a través de tratados internacionales que se integran al bloque de constitucionalidad por el artículo 93 de la Constitución. Éstos se materializan en la verdad individual y colectiva; la obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad, y de reparar o compensar el daño o agravio.

Que el artículo 7° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de <Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP.

Que el artículo 4° de la Constitución Política de Colombia estipula que la Constitución es norma de normas, otorgándole a las disposiciones constitucionales prevalencia y primacía sobre las disposiciones jurídicas legales o de rango normativo inferior.

Que, en virtud del artículo 4° de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido la supremacía de la Constitución como un principio estructural y concepto definitorio del Estado Social y Constitucional de derecho, en sus providencias C-415 del 6 de junio de 2012 y C-1290 del 5 de diciembre de 2001.

Que en la Sentencia T-310 del 30 de abril de 2009 y en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha reconocido que los preceptos constitucionales cuentan con valor normativo y, por tanto, incluyen mandatos y previsiones de aplicación directa por parte de las autoridades públicas.

Que el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispuso que la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo.

Que el inciso segundo del artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2017 consagra la obligación para las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, por lo que las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, por lo cual, todas las entidades del Estado están obligadas, desde el ámbito de sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada uno de los compromisos del acuerdo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 113 de la Constitución Política.

Que el parágrafo 2! Del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo No. 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta jurisdicción.

Que en el numeral 16 del punto 5 del Acuerdo Final y en el parágrafo 2° del Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, el Estado se compromete a garantizar la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y en especial del componente de justicia, mediante la creación de una Secretaría Ejecutiva que se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el numeral 16 del punto 5 dispone que la Secretaría Ejecutiva podrá entrar a funcionar con suficiente antelación para garantizar que esté disponible desde su inicio la infraestructura de la JEP.

Que el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto Ley 277 de 2017, establece que mientras se cumple el procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo, sus funciones comenzaran a desarrollarse por la persona designada por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) desde la entrada en vigencia de ese decreto, sin necesidad que entre en funcionamiento la JEP.

Que el numeral 10 del "Acuerdo Especial de Ejecución para Seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento" del 19 de agosto de 2016 (en adelante Acuerdo Especial) dispone que, para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Secretario Ejecutivo organizará y pondrá en funcionmianeto provisionalmente la Secretaría Ejecutiva de la JEP de tal forma que se encuentre lista para operar de manera deifinitiva una vez sea creada mediante los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, que quedó materializado en el Acto Legislativo No. 1 de 2017. Con este fin, avanzará en la consecución de la sede de la Secretaría, la organización de su infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, así como en la consecución de recursos suficientes para financiar su funcionamiento y el de toda la JEP.

Que de conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial, el Gobierno Nacional se compromete a proporcionarle al Secretario Ejecutivo la colaboración que este requiera.

Que de conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial a la fecha del nombramiento del Secretario Ejecutivo, el Gobierno Nacional determinará el funcionario de alto nivel que servirá de enlace para el cumplimiento de este compromiso.

Que el numeral 6 de dicho Acuerdo asignó transitoriamente al Secretario Ejecutivo de la JEP algunas funciones para poner en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, entre ellas la señalada en el literal (a), consistente en coordinar con el Ministro de Justicia el plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna.

Que el literal (b) del mismo numeral le permite impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde el día mismo de su creación.

Que el literal (c) del mismo numeral dispone que el Secretario Ejecutivo de la JEP promoverá las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna, en instalaciones idóneas, con los soportes técnicos, informáticos, administrativos y personales que estos requerirán.

Que el literal (d) del mismo numeral señala que le corresponde al Secretario Ejecutivo adelantar la coordinación necesaria con los órganos que según el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarle informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de tal forma que estos puedan presentar tales informes de manera oportuna.

Que conforme al literal (e) del mismo numeral, al Secretario Ejecutivo de la JEP le corresponde adelantar las demás acciones necesarias con el fin de tener la capacidad institucional adecuada para que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus responsabilidades según lo establecido en el acuerdo de creación de dicha jurisdicción, en especial para garantizar la infraestructura, la contratación del personal, la puesta en marcha de sistemas de información y de gestión de procesos judiciales y los demás recursos tecnológicos, así como los recursos suficientes para el funcionamiento de todos los órganos de esta jurisdicción tanto en la ciudad donde se ubicará como en los lugares a los cuales deban desplazarse los magistrados y fiscales en cumplimento de sus funciones.

Que el numeral 7 del Acuerdo Especial radicó en la Secretaría Ejecutiva la responsabilidad de a) recibir las manifestaciones de sometimiento a la JEP, que contenga la información sobre actas de compromiso de dejación efectiva de armas y la agrupación de los casos de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo sobre la JEP; c) ; recibir las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas y la información sobre dejación efectiva de armas por parte de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV) .

Que la Ley 1820 de 2016 regula algunos de los procedimientos de la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, con el siguiente contenido:

    CAPÍTULO 6
    MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

    Sección 1
    Disposiciones generales

    Artículo. 2.2.5.6.1.1. Denominación. Conforme al artículo 7° transitorio de l Acto Legislativo No. 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz estará compuesta por la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, salas que desarrollaran su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva. La Jurisdicción contará además con un Presidente.

    El Tribunal para la Paz es el órgano de cierra y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estará conformado por dos secciones de primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. El Tribunal para la Paz estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares.

    La Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; y de Amnistía o Indulto estarán conformadas por un total de 18 magistrados colombianos.

    La unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derecho Humanos y de Víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente. La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual. El Director de la Unidad será escogido por el Comité de Escogencia. La Unidad estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos. Los fiscales serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad, quien tendrá plena autonomía para seleccionarlos y nombrarlos, así como a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.

    La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

    Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Presidente o Presidente Inicial de la JEP, serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia.

    Artículo. 2.2.5.6.1.2. Naturaleza jurídica. De conformidad con el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

    Artículo. 2.2.5.6.1.3. Sede. De manera transitoria, la JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, pero podrá funcionar de manera itinerante en cualquier parte del país y emplear instrumentos administrativos y financieros para procurar su presencia territorial.

    Artículo. 2.2.5.6.1.4. Recursos e integración del Patrimonio. De manera transitoria, los recursos y el presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz, estarán constituidos por:

    1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

    2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la JEP.

    3. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la JEP.

    4. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.

    Artículo. 2.2.5.6.1.5. Enlace entre la JEP y el Gobierno Nacional. Designase al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el Gobierno Nacional y la JEP, para el cumplimiento de las funciones transitorias de que trata el Acuerdo Especial.

    Parágrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá delegar esta designación en un viceministro.

    Artículo. 2.2.5.6.1.6. Plan de puesta en funcionamiento de la JEP. Para garantizar la oportuna puesta en funcionamiento de la jurisdicción, el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Ministro de Justicia y del Derecho elaborarán el Plan de Puesta en Funcionamiento de la JEP, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6) literal a) del Acuerdo Especial. Este deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la JEP para su difusión.

    Sección 2
    Del régimen transitorio contractual, presupuestal, de gobierno y de administración

    Artículo. 2.2.5.6.2.1. Régimen contractual y presupuestal transitorio. En virtud de la autonomía administrativa, presupuestal y técnica conferida a la JEP en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 1 de 2017, hasta tanto se expida el régimen legal especial para la JEP, esta se regirá por las disposiciones contractuales contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y presupuestales contenidas en el Decreto 111 de 1996.

    Artículo. 2.2.5.6.2.2. Administración transitoria del gasto público de la JEP. La ordenación del gasto de la Jurisdicción Especial para la Paz estará a cargo, transitoriamente, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en desarrollo de lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

    Artículo. 2.2.5.6.2.3. Ajustes presupuestales. Para garantizar el funcionamiento de todos los órganos que componen la JEP, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales correspondientes, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto y disposiciones que lo reglamenten.

    Parágrafo. En todo caso el Gobierno podrá ejercer la facultad contenida en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto las veces que sean necesarias. Asimismo, de llegar a presentarse errores de transcripción o aritméticos en estos ajustes presupuestales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Presupuesto Público Nacional, hará mediante resolución las aclaraciones o correcciones a que haya lugar.

    Artículo. 2.2.5.6.2.4. Funciones transitorias de gobierno y administración. Con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y a efectos de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente de la JEP, ejercerán de manera exclusiva y transitoria todas las funciones asignadas al Consejo Superior de la Judicatura, establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta jurisdicción, hasta la definición o ratificación de la instancia de gobierno por parte de los magistrados de la JEP.

    Sección 3
    Apoyo transitorio de la Secretaria Ejecutiva a las Salas de Justicia de la JEP

    Artículo. 2.2.5.6.3.1. Apoyo de la Secretaria Ejecutiva al cumplimiento de funciones misionales de la JEP. Con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno de las funciones misionales de la JEP, la Secretaría Ejecutiva podrá crear grupos de trabajo para la atención de usuarios, alistamiento para garantizar los derechos de las víctimas, el efectivo acceso a la justicia de los potenciales procesados de la JEP y el apoyo a la labor judicial de las salas, del Tribunal de Paz y de la Unidad de Investigación y Acusación. Dichos grupos estarán bajo la dirección del Secretario Ejecutivo.

    Artículo. 2.2.5.6.3.2. Facultades para el soporte judicial a las Salas de la JEP. Para el efectivo cumplimiento de las responsabilidades transitorias conferidas al Secretario Ejecutivo en los numerales 6) y 7) del Acuerdo Especial, el Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

    1. Solicitar a las entidades a las que se refiere el literal b) del numeral 48 título III punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al Ministerio de Justicia y del Derecho información sobre los hechos, conductas, procesos e investigaciones relacionadas con el conflicto armado. Estas entidades tendrán un término de 15 días hábiles para responder dicha solicitud aportando la información. En caso de no poseerla, estas entidades deberán informar esta circunstancia al Secretario Ejecutivo estipulando un término para su entrega que no podrá exceder los 30 días hábiles.

    La respuesta a esta solicitud deberá contar con los siguientes requerimientos:

    • Nombres y apellidos del autor o condenado.
    • Documento de identidad del autor o condenado.
    • Expedientes en los que está vinculado el autor o condenado.
    • Hechos por expediente por autor o condenado.
    • Conductas por expediente.
    • Ubicación fisca del (los) expediente(s) donde este el autor o condenado.

    2. Solicitar a las entidades ala s que se refiere el literal b) del numeral 48 del título III punto 5.1.2. del Acuerdo Final los informes parciales o totales con que cuentan a la fecha de la solicitud. Estas entidades tendrán un término de 15 días hábiles para responder dicha solicitud aportando los informes.

    3. Recibir transitoriamente los informes de las organizaciones de víctima y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas, a las que se refiere el literal c) del numeral 48 título III punto 5. 1.2. del Acuerdo Final, hasta que se encuentre en pleno funcionamiento la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

    4. Revisar que los informes, manifestaciones de sometimiento y actas de compromiso contengan la información mínima requerida para el estudio posterior por parte de las Salas y, en caso de ser necesario, requerir información complementaria.

    Parágrafo 1. Conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 48 título III punto 5.1.2. del Acuerdo Final, los informes de que tratan los artículos anteriores agruparán los hechos por presuntos autores o condenados y las conductas semejantes en una misma categoría, indicando, si es posible, información relativa al tiempo, modo y lugar de los hechos, sin presentar una calificación jurídica de estos.

    Parágrafo 2. Una vez se encuentren en funcionamiento las Salas de la JEP, por petición de sus magistrados, la Secretaría Ejecutiva podrá hacer uso de las facultades contempladas en el numeral 1 y 2 del presente artículo para solicitar información, expedientes y/o informes a las entidades de que trata el literal b) del numeral 48 título III punto 5.1.2. del Acuerdo Final.

    Artículo. 2.2.5.6.3.3. Responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Para la oportuna puesta en funcionamiento de la JEP y el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Especial, el Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

    1. Coordinar con el Ministro de Justicia y del Derecho el plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que eta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, así como expresarle al Ministro de Justicia y del Derecho a la mayor brevedad posible las recomendaciones pertinentes.

    2. Impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde el día mismo de su creación.

    3. Promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna, en instalaciones idóneas, con los soportes técnicos, informáticos, administrativos y personales que estos requerirán.

    4. Adelantar la coordinación necesaria con los órganos que según el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarle informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, de tal forma que estos puedan presentarles tales informes de manera oportuna.

    5. Adelantar las demás acciones necesarias con el fin de tener la capacidad institucional adecuada para que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus responsabilidad según lo establecido en el acuerdo de creación de dicha jurisdicción, en especial para garantizar la infraestructura, la contratación del personal, la puesta en marcha de sistemas de información y gestión de procesos judiciales y los demás recursos tecnológicos, así como los recursos suficientes para el funcionamiento de todos los órganos de esta jurisdicción tanto en la ciudad donde se ubicará como en los lugares a los cuales deban desplazarse los magistrados y fiscales en cumplimiento de sus funciones.

    6. Recibir las manifestaciones de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y sea puesta a disposición de la misma.

    7. Preparar un informe, con destino a la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el nombre y la identificación precisa e cada una de las personas que han manifestado su sometimiento a dicha jurisdicción en la cual conste la información básica pertinente, como por ejemplo, la Sala a la cual solicita acceder, la petición formulada, los elementos relevantes para calificar si la conducta mencionada tiene relación con el conflicto armado, y de existir un expediente, cuál es su ubicación y donde se encuentra a disposición de los órganos de la JEP en el de que deseen consultarlo.

    8. Recibir, original o copia según el caso, de las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas, aplicación de la Ley 418 d e1997 y las demás normas vigentes o que se expidan en el futuro sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, en particular los diferenciados para Agentes del Estado, e incluir en su informe a los órganos de la JEP la información pertinente sobre dichas actas de compromiso para facilitar el oportuno inicio de las actividades de cada órgano de la JEP. En el evento de que el solicitante haya firmado un acta de compromiso, indicar el número de radicación de la misma para su ágil consulta.

    9. Recibir de parte de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV) información sobre la dejación efectiva de armas e incluirla en el informe a los órganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnistías e indultos.

    10. Agrupar en su informe a los órganos de la JEP los casos de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, de 15 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas.

    Artículo. 2.2.5.6.3.4. Inicio de término de prescripción para presentación de acusaciones o informes para delitos susceptibles de amnistía o indulto. Los términos de prescripción de que trata el artículo 39 de la Ley 1820 de 2016 y el numeral 47 del Acuerdo Final empezarán a contabilizarse a partir de la instalación de las salas correspondientes, sin perjuicio de las facultades otorgadas por este decreto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Artículo 2. Vigencia. La presente disposición rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

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