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17mar17
¿Cuáles son los requisitos para que 817 miembros de la fuerza pública queden libres?
El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, le dio la bendición a un primer paquete de 817 nombres de policías, militares y miembros de la Armada en las cárceles, que comenzarán su trámite para ser liberados de manera condicional en el marco de los Acuerdos de Paz con las FARC.
El listado corresponde al 55 % del total de postulaciones que espera enviar el Ministerio a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que puedan recibir el beneficio e inicien, dice Villegas, una pronta reinserción social activa al lado de sus familias.
Con este proceso, precisó el ministro, "se pagaría una deuda que tiene la sociedad colombiana con su fuerza pública y se iniciaría un reconocimiento de su labor destinado a consolidar los esfuerzos de paz".
Quienes lleguen a beneficiarse deberán cumplir una serie de requisitos legales que establece la Ley de Amnistía e Indulto, en donde se prevé este trato diferenciado para quienes estén detenidos o condenados desde el momento en que entre a regir.
Sólo podrán iniciar el proceso quienes lleven más de cinco años detenidos. Deberán aceptar someterse al marco jurídico de la JEP, que los obliga cumplir con la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición.
Tendrán que aceptar que cometieron los delitos en el marco del conflicto armado por los que fueron inculpados; no podrán acceder quienes hayan incurrido en crímenes de guerra, actos de lesa humanidad, genocidios, tomas de rehenes, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, accesos carnales violentos, sustracciones de menores u otros delitos graves contemplados en los estatutos de Roma y las reglas del Derecho Internacional Humanitario.
También deberán firmar un acta donde consta su compromiso con la paz, la obligación de informar todo cambio de residencia y su promesa de no salir del país sin previa autorización de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
En caso de no presentarse cuando sean solicitados por las autoridades, advierte la Ley de Amnistía, se revocará su libertad de inmediato. En ningún caso las personas a las que se les extingan las acciones penales, fiscales o administrativas podrán ser reintegrados al servicio.
En tanto que para los miembros de las Fuerzas Armadas activos que estén inmersos en un proceso penal, la libertad transitoria condicionada implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que hayan cometido delitos de homicidio, tráfico de armas u otros delitos contenidos en el artículo 46 de la Ley de Amnistía.
Serán los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, según concluye la Ley, los encargados de supervisar la condición de los agentes en libertad provisional, mientras la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determina otras competencias en cada caso estudiado.
Estas excarcelaciones se crearon con el fin de dar un trato simétrico entre agentes del Estado y guerrilleros de las FARC, por lo que la medida es condicional mientras se decide de fondo la situación jurídica por parte de la JEP.
[Fuente: Revista Semana, Bogotá, 17mar17]
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