Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
01dic17
Sentencia absolutoria a favor de excongresista Zulema Jattin
Comunicado 34/17 Sala Penal
Mediante sentencia del 30 de noviembre del presente año, la Sala de Casación Penal absolvió a la excongresista Zulema Del Carmen Jattin Corrales de los cargos que le fueron formulados como presunta autora de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
Los hechos se remontan a los meses finales del año 2004 y a los de principios de 2005, cuando Jattin Corrales, en su condición de presidente de la Cámara de Representantes para ese entonces, suscribió tres "convenios interadministrativos" con la Universidad de Cartagena para remodelar las instalaciones de la comisión cuarta, mejorar el sonido e iluminación de dicha comisión y la interventoría de contratos de mantenimiento.
En el proceso se demostró que los "convenios interadministrativos" se cumplieron a satisfacción, por lo cual en la acusación se reparó en la formalidad de los convenios y no en el resultado de los mismos.
La Corte consideró que para la época de celebración de los convenios entre entidades públicas eran inaplicables las prohibiciones que introdujo la Ley 1150 de 2007 y por lo mismo estimó que Jattin Corrales muy posiblemente actuó con el convencimiento de que podía suscribir "convenios con entidades públicas" sin las exigencias que se imponen cuando se contrata con particulares.
La Sala encontró que esa era una opción admisible teniendo en cuenta la legislación vigente en esa época y la absolvió al considerar que se generaba una duda insalvable en relación con la legalidad de la alternativa que seleccionó, basada en conceptos de asesores externos y del equipo jurídico de la Corporación.
En cuanto al delito de peculado por apropiación, consistente en haberle pagado a la universidad $ 8.058.907.00 de pesos más de lo que un tercero podía cobrar por mejorar la iluminación y el sonido de dicha corporación, la Sala consideró que no existía evidencia de que esa suma de dinero la haya empelado la Universidad en sus objetivos misionales. Tampoco que haya sido desviada a favor de terceros. Por duda, entonces, se absolvió por dicho delito.
[Fuente: Corte Suprema de Justicia, Oficina de Comunicaciones, Comunicado 34/17 Sala Penal, Bogotá, D.C., 01dic17]
This document has been published on 05Dec17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |