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19sep13


Doble imputación para evitar la impunidad en la violación de DDHH: Eduardo Montealegre Lynett


Las graves violaciones a los derechos humanos y lo que se conoce como delitos de sistema, que hayan sido cometidos en Colombia, deben investigarse a partir de una doble imputación de la conducta. Tal esquema debe aplicarse a los mecanismos de justicia transicional en la búsqueda de los máximos responsables como garantía de no repetición del delito.

La afirmación la hizo el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, durante el IX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional "Diálogo Constitucional para la Paz", que se realizó en Medellín (Antioquia).

"Este es un mecanismo que permite que no exista impunidad, porque a pesar de que se renuncia al ejercicio de la acción penal frente a los combatientes rasos, inclusive frente a graves violaciones de los derechos humanos, de delitos de guerra o de lesa humanidad, la doble imputación, centrada en máximos responsables y en la imputación a la organización, da lugar a que no exista impunidad frente a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos", enfatizó Montealegre.

El Fiscal explicó que fenómenos como la macrocriminalidad y las violaciones masivas, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos se caracterizan por la convergencia de un hecho individual inmerso dentro de la acción de una estructura delictiva que realiza un acto total que es una violación masiva de los derechos humanos.

En este proceso, se conocen las piezas que conforman la estructura delictiva para saber cómo es su funcionamiento y cómo se articula. Posteriormente, hay que determinar cuáles son las funciones de cada sujeto en el grupo y de qué manera intervino en la realización del acto que está siendo investigado.

Es decir, señaló Montealegre, "hay que imputarle primero a la organización la comisión de los delitos de sistema, o los delitos de lesa humanidad o los crímenes de guerra. A partir de allí hay que hacer una imputación individual para determinar cuál era el papel que un sujeto cumplía en la organización. Y una vez establecido, determinar cuál era el papel del sujeto en la construcción del hecho total.

Para el jefe del ente acusador, una de las formas más eficientes y eficaces de combatir este delito es abandonar la perspectiva individual de la investigación del delito para insertarla en un hecho total. "Tenemos que trabajar con el criterio de la doble imputación", añadió.

Esta tesis reitera que se protegerán las garantías personales desarrolladas desde la época de la Ilustración; sin embargo, debe trabajarse en imputar el hecho a la organización y desde allí, comenzar a buscar las responsabilidades individuales.

La importancia de trabajar con este paradigma es ligar a los máximos responsables con los hechos más distantes en el tiempo y en el espacio en un conflicto armado. Se demuestra que eventos como un secuestro, un reclutamiento de menores en el conflicto o la práctica de delitos sexuales han sido instrumentos de política sistemática planificados minuciosamente por los máximos responsables. Un hecho cometido individualmente por uno de los combatientes en lo más recóndito del territorio nacional podría ser imputado, a pesar de cometerse tan lejos, a los máximos responsables.

Así, aparece uno de los elementos fundamentales de reparación propia del derecho internacional de los derechos humanos que es la garantía de no repetición. "Para que se cumpla, el Estado no se centrará en la conducta individual de los insurgentes o de los miembros que han cometido las graves violaciones a los derechos humanos sino que se enfocará en la doble imputación, estableciendo claramente cómo era la estructura de esa maquinaria para que, a través de esa disección, el estado pueda poner todo el poder legítimo de la fuerza en desarticular ese aparato de poder que ha cometido esas graves violaciones a los derechos humanos", afirmó el Fiscal.

Para Montealegre, si se demuestra una estructura vertical en la ejecución de las órdenes se le podría imputar al máximo responsable del grupo delictivo. Esta es una de las aplicaciones de la tesis alemana de la autoría mediata en virtud de los aparatos organizados de poder.

Además, se complementa con el incumplimiento del deber de vigilancia y control que todo superior debe tener sobre los actos de su subalterno. Es un delito de comisión por omisión ya sea por culpa o dolo.

[Fuente: Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 19sep13]

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small logoThis document has been published on 23Sep13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.