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DERECHOS

29jul11


Ordenan la preclusión de la causa contra el periodista Carlos Lozano por su relación con el ordenador de Reyes


Radicado 67805
Sdo: Carlos Arturo Lozano Guillén

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, D„ C.
FISCALÍA 27

Bogotá, D. C, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).-
Radicado 67.805
Sindicado Carlos Arturo Lozano Guillen.
Delito Rebelión,
Fiscal a-quo Fiscalía 19 Especializada Unidad Nacional contra eí Terrorismo.
Motivo Apelación resolución de preclusión de la instrucción.
Decisión Confirma

1. ASUNTO POR DECIDIR

Procédase a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Procuradora Judicial -actuante como agente especial dentro del presente expediente- contra la resolución del 23 de Julio de 2009, emanada de la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, mediante la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a CARLOS ARTURO LOZANO GUILLEN y a su vez precluyó la instrucción en su favor por el delito de REBELION.

2. HECHOS

Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:

    "Génesis de la presente actuación es la compulsación de copias Ordenada dentro de la investigación penal radicada bajo el No. 86568617570200880264, relacionada con la información legalmente obtenida de los computadores portátiles, memorias extraíbles USB y discos duros hallados en el campamento de LUIS EDGAR DEVIA SILVA altas RAUL REYES, integrante del grupo subversivo de las FARC - EP el día 1 de marzo de la presente anualidad, correspondiente a las evidencias demarcadas con los números 28 y 31 y de acuerdo con el informe policiaíl calendado el 14 de mayo hogaño y los cuadernos que contienen el material impreso de dicha información, en donde se mencionan las presuntas actividades delictivas desarrolladas por alias TOLEDO, CARLOS, CARLOSL, EL DIRECTOR DE VOZ o CARLOS ARTURO LOZANO GUILLEN a favor de la organización subversiva."

3. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La Fiscalía 19 Seccional de la Unidad Nacional de Delitos contra el Terrorismo de Bogotá, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de Carlos Arturo Lozano Guillen y le precluyó la instrucción por el delito de rebelión, decisión a la que arribó luego del análisis del extenso material probatorio recaudado a lo largo de la instrucción, el cual detalla de manera pormenorizada en la parte considerativa del proveído objeto de impugnación.

Luego de presentar las normas aplicables para ese momento procesal y determinar el tipo penal estudiado -como se dijo, el consagrado en el artículo 467 del Código Penal-, el mencionado despacho trae a colación una serie de transcripciones en las que supuestamente participa el señor Lozano Guillen y que son traídas como evidencia, las cuales luego de analizar expone que en su criterio no pueden ser catalogadas como subversivas, sino acordes a los postulados de la filiación política que ha venido desarrollando a lo largo de su vida -Partido Comunista Colombiano- y de las actividades desplegadas en torno a las diferentes etapas agotadas del proceso de paz que datan de gobiernos anteriores.

Por lo anterior, considera la funcionaría de conocimiento que los diálogos arrimados al expediente, en los que se indica participó el señor Lozano Guillen, no son más que producto de las diferentes actividades desplegadas por éste dentro de los escenarios políticos y como facilitador de los procesos de paz.

De la misma manera presenta múltiples declaraciones de personalidades de la vida publica que han estado inmersas en el escenario del proceso de Paz, entre ellas la del doctor Ernesto Samper Pizano, ex presidente de la República, quien ratifica la tesis de la Fiscalía en el sentido que el actuar de Carlos Lozano Guillen se ha circunscrito a su participación en diferentes procesos de paz y reconciliación nacional desde la óptica del grupo político al que pertenece, que abandera el acuerdo humanitario para la liberación de secuestrados y en general encontrar el camino a la tan anhelada paz que requiere el país desde hace ya bastante tiempo. Por eso, epiloga el ad quo, no pueden deslindarse los motivos humanitarios como directriz de la conducta del procesado ai punto que en su caso es viable deducir que el sindicado no ha cometido el hecho.

4. ALEGATOS DEL RECURRENTE

La señora Agente Especial por parte de la Procuraduría General de la Nación, dentro del término legal presenta escrito impugnatorio de la precitada providencia, en el cual solicita se revoque la decisión preclusiva de la instrucción al considerar que no se presenta el antecedente fáctico del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, esto es que el delito de rebelión no existió en cabeza del procesado.

Se queja de que la providencia preclusiva fue prematura, pues se debió investigar más en profundidad antes de tomar esa decisión.

Disiente de la exposición de la fiscalía de primera instancia en el sentido de que la actuación del implicado fue sólo la de un facilitador de procesos de paz, ya que precisamente bien pudo este aprovecharse de tal condición para ejecutar actos o acciones alusivas a la rebelión. Anota que de los mensajes se deduce que en ocasiones el lenguaje utilizado por el sindicado va más allá de su gestión como facilitador, evidenciándose un apoyo a la causa de los subversivos.

Para mayor ilustración de su pregón acude al estudio de varios mensajes - 21 en total - que obran en el expediente.

Critica que la decisión de primera instancia no precisó cuales fueron las evidencias o pruebas que respaldaron la determinación de precluír, ya que se refirió a las mismas de manera genérica, sin puntualizar sobre las mismas.

Concluye solicitando la revocatoria de la preclusión de la instrucción, para que en su lugar se disponga la continuación de la misma. No se refirió a la determinación de no imponer medida de aseguramiento al citado procesado, como tampoco recomendó o propuso la práctica de algunas pruebas en particular para reafirmar su prédica según la cual no debió preciuirse aún la instrucción.

5. ALEGATOS DEL NO RECURRENTE

El señor defensor del procesado inicia afirmando que los mensajes encontrados en los computadores y demás son sólo documentos Word, razón por la cual no se puede colegir sobre su autoría, ni determinar remitentes y destinatarios.

Precisa que su representado no envió dichos mensajes electrónicos, ya que sus comunicaciones en desarrollo del rol de facilitador, sólo las hacía con correos humanos que le enviaba la subversión.

Aduce que no hay manera de valorar los mensajes en cita por cuanto este material se consiguió mediante una acción ilegal del Estado colombiano, pues se hizo a ellos tras una incursión en territorio ecuatoriano; que no hay prueba judicial que demuestre que los documentos Word corresponden a correos electrónicos.

Destaca que su procurado ha sido un actor permanente y público en la búsqueda de acuerdos de paz, terminando con la anotación que la afiliación y militancia pública del sindicado en el partido comunista no puede ser fuente de la imputación en su contra de un delito.

Critica el recurso impetrado, sobre la base que no considera a su cliente como un facilitador y gestor de paz, sino como un cómplice de las FARC.

Solicita que se confirme la providencia atacada.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Limitada la competencia del Superior en el recurso de apelación, pues esta únicamente permite revisar los aspectos impugnados y los que resulten inescindiblemente vinculados con el objeto de la apelación (artículo 204 del C. de P. P. Ley 600 de 2000), el Despacho procederá de conformidad en el presente asunto.

Sea lo primero subrayar dos características visibles en la impugnación formulada: de un lado, que la censura sólo se orienta en contra de la resolución de preclusión de la instrucción, esto es que no muestra inconformidad con la decisión de no imponer medida de aseguramiento y de otro, que a pesar de exponer su disidencia con dicha preclusión aduciendo la necesidad de seguir investigando, no se refirió, sugirió o solicitó la practica de prueba alguna para tratar de superar el estado de cosas con el que la recurrente expuso no estar de acuerdo.

Sentado lo anterior, debe convenirse que esencialmente dos son los problemas jurídicos por dilucidar en el presente asunto a efectos de determinar la eventual responsabilidad penal del procesado Carlos Lozano Guillen en la conjugación de los verbos rectores del tipo de la rebelión, cuales son, primero, si éste ciertamente ostentaba la condición y reconocimiento de gestor de paz, facilitador, delegado o circunstancia análoga en representación de la sociedad civil o del Estado en eventuales negociaciones de paz o en la posibilidad de acuerdos humanitarios entre las facciones subversivas y los representantes del Estado colombiano, y segundo, si la prueba acopiada tiene la virtualidad de contarlo como miembro de un grupo irregular.

A propósito de la prueba recolectada dígase desde ya que a pesar de que no se haya avanzado en la instrucción hasta el estadio del cierre de la investigación, traslado para alegar y calificación del mérito del sumario, la fiscal instructora decididamente agotó todo tipo de pesquisas en búsqueda de la verdad a través de averiguaciones dirigidas en diferentes frentes, como la situación financiera del encartado, su historia médica en pos de conocer sobre posibles intervenciones quirúrgicas o enfermedades para cotejarlas con informaciones obrantes en el expediente, dictámenes de expertos en informática en torno a los hallazgos encontrados en un material electrónico tales como computadores, discos duros y USB (memorias), testimonios de personalidades de incidencia nacional con miras a verificar su alegada condición de hombre aplicado a favorecer procesos de conciliación nacional, e igualmente dirigió una prolongada indagatoria inquiriendo acerca de múltiples presuntos mensajes de datos encontrados en el material informático señalado que fuera hallado en el campamento de Luis Edgar Devia Silva alias "Raúl Reyes" Guando fue abatido por efectivos del Ejército y Policía Nacional el día 1º de marzo de 2008, en la operación militar denominada "Fénix" en territorio del vecino país de Ecuador.

Significa lo anterior que en la práctica no marca diferencia que se haya decretado la preclusión de la investigación antes o después de haber sido clausurada la investigación, por cuanto la recolección de la prueba fue prolija, bien orientada y más que bastante para declarar suficiente ilustración frente a los temas centrales de la investigación criminal como lo son la existencia del hecho y la responsabilidad penal o no del sindicado, considerándose que persistir en la recolección de medios de convicción no generaría mayor beneficio en la prédica de desentrañar la realidad de lo sucedido, máxime que ia norma procesal -artículo 393 de la Ley 600/00- prevé el cierre de la investigación "cuando se haya recaudado la prueba necesaria para calificar...", y ello ya se había logrado con suficiencia y amplitud.

6.1. Análisis del primer problema jurídico planteado. El rol del procesado como facilitador de paz

Pues bien, en punto a resolver el primer interrogante relativo a la prédica de la defensa material según la cual el acercamiento del señor Carlos Lozano Guillén al grupo subversivo autodenominado FARO deviene exclusivamente del desarrollo o ejecución de su tarea de Facilitador, se acopió la siguiente relación probatoria:

Es nutrida la correspondencia que obra en el expediente proveniente de personas nacionales y extranjeras, así como de organizaciones no gubernamentales, gremios sindicales y de periodistas, que refieren que el señor Carlos Lozano es ajeno a cualquier militancia -en cualquier grado-, en las filas de la subversión, y que por el contrario se distingue "por su trabajo constante "para promover el diálogo y la paz en Colombia" (7, folio 68), inclusive dicen algunas de estas misivas que el señor Lozano en ocasiones criticaba abiertamente a las FARC, siendo una de ellas el mensaje que le cursó la señora Ingrid Betancourt una vez liberada por el Ejército colombiano (C, 7, folio 70), en donde anota, entre otras cosas "Gracias por tu combate por nosotros, gracias por tu independencia frente a la guerrilla y tu lealtad con nuestra democracia".

A su turno, Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, Obispo de Tunja y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal de Colombia para la época en que absolvió interrogatorio escrito que le cursó la Fiscalía, expuso que desde el año 2003 conoció personalmente al ahora procesado, con quien se reunió "en múltiples ocasiones en la sede de la Conferencia Episcopal" y que siempre lo tuvo como una persona dedicada a faenas tendientes a acuerdos de paz con la resistencia y al intercambio humanitario, primordialmente tratando de lograr que se entrevistaran personalmente él, el Padre Darío Antonio Echeverry y el jefe máximo de las FARC por aquel entonces, alias Manuel Marulanda Vélez y el Secretariado de dicha organización delictiva con miras de "ambientar un diálogo entre el Comisionado de Paz y esta organización orientada al Acuerdo humanitario y a los diálogos de paz".

Igualmente expuso que el Presidente de la República -se refería al Doctor Alvaro Uribe Vélez - tácitamente le daba al señor Lozano la connotación de Facilitador de paz.

De la misma manera, ante la pregunta requiriéndolo en ese sentido, refirió que nunca vio al señor Carlos Lozano como un enviado, militante o miembro de las FARC.

Rindió declaración (7, 123/129) el Doctor Camilo Alberto Gómez Alzate, Alto comisionado para la paz - 2000/02 - en el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango, quien expresó que el aquí encartado fue autorizado por la Administración de aquella época, que además le solicitó, entre otros aspectos, que fuera emisario del Gobierno para llevarle mensajes a la guerrilla para conocer sus reacciones, a más que "...por un periodo de tiempo importante participó como miembro de la Comisión de Notables que fue un grupo escogido por la mesa de negociación encargado de preparar una propuesta para avanzar hacia el cese de fuego y el final de una negociación".

El señor Gómez Alzate atestó que para la época reciente el señor Lozano ha seguido en la tarea de facilitar conversaciones y comunicaciones entre el Gobierno nacional y los alzados en armas. Textualmente dijo: "Por informaciones aparecidas en los medids de comunicación he conocido que el Presidente Uribe y el actual Comisionado de Paz han solicitado la colaboración de LOZANO en temas como el del Acuerdo Humanitario...".

Se le preguntó si había observado actos o comportamientos del procesado a favor de los grupos guerrilleros, ante lo cual contestó "Como lo mencioné anteriormente, siempre el Doctor LOZANO cumplió objetivamente con los encargos que le hacemos y por el contrario en muchas ocasiones le oí posiciones críticas en contra de la guerrilla" en la misma dirección contestó más adelante "me consta que nunca lo hizo así"

En similar tónica declaró el Ex Consejero de Paz - 1997/98 -, doctor José Noe Ríos Muñoz (7, 130/140), relatando varios episodios de intervenciones del señor Carlos Lozano en facilitar reuniones o comunicaciones con los resistentes en búsqueda de soluciones o avances en procesos de paz o de acuerdos humanitarios, detallando que éste se reunió con personajes comprometidos con el mismo objetivo, tales como el Ex Comisionado de Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, Yolanda Pulecio, Ángela Giraldo y Monseñor Luis Augusto Castro; evoca que el señor Lozano aparece por primera vez en la gestión de facilitador o colaborador en la pretensión de la paz por allá en el año 1994 por llamado que le hiciera el entonces Presidente de la República Doctor Ernesto Samper Pizano, siendo este su primer momento, existiendo otros, a saber: la Comisión de Notables en los diálogos del Caguán; después expresó "...participó en las reuniones que anteriormente mencioné con el Doctor LUIS CARLOS RESTREPO y tengo entendido que ha tenido una actuación muy activa en los dos periodos de la administración URIBE y especialmente a favor del acuerdo humanitario, eso es lo que conozco".

Expuso que en su sentir el Gobierno Nacional sí solicitó del señor Lozano su intervención para hacer contactos o sostener conversaciones con correos humanos o personas integrantes de las FARC, e inclusive afirmó que él personalmente solicitó del señor Lozano que le hiciera llegar a los alzados una carta, de la cual, estima, se generó una reunión entre estos y Monseñor Castro y con el padre Darío Echeverry.

En lo tocante a la eventual relación o militancia del implicado con las filas alzadas en armas, dijo: "Nunca, el Doctor LOZANO en las cuales yo he participado se ha presentado siempre como director del Periódico VOZ y como una persona trabajadora por el Acuerdo Humanitario, en estos momentos y por la paz negociada (...) El Doctor CARLOS LOZANO era reconocido en el gobierno en el cual participé o sea el Gobierno del Doctor SAMPER y ahora en el partido liberal como una persona dedicada a buscar caminos de entendimiento en las reuniones en las cuales tuve la oportunidad de participar siempre encontré en él un ciudadano dispuesto a aportar ideas y a contribuir en la medida de sus posibilidades, a desarrollar políticas hacia la reconciliación {...) y el mencionado doctor LOZANO ha dado muy importantes elementos de juicio para la toma de decisiones acertadas. La labor de facilitación del doctor LOZANO pienso que la ha ejercido buscando siempre el bien del país dada su experiencia y la dedicación que ha tenido con este tema de la paz".

Por su parte el Padre Darío Antonio Echeverry González declaró (7, 148/152) que él se reunió con Carlos Lozano y el Doctor Luis Carlos Restrepo Comisionado de Paz; de la misma manera adujo que en dos ocasiones él y Monseñor Castro se reunieron con a. Raúl Reyes y que para ello contaron con la ayuda y colaboración de Lozano.

En referencia a que las intervenciones del señor Lozano en aspectos atinentes a la paz fueran públicas y conocidas por el Gobierno Nacional dijo literalmente: "Efectivamente, estaba el hecho notorio público de las gestiones adelantadas por el doctor LOZANO y de un reconocimiento que se le concedía tanto por las referencias que tanto el señor Presidente (Uribe) como el Comisionado de Paz hacían de él". - paréntesis fuera de texto -.

Ante el interrogante de la eventual militancia del procesado en las huestes guerrilleras, contestó así el Padre Echeverry:

    "Tanto en la relación personal como en el compartimiento de escenarios en el ámbito académico, yo descubrí en el Doctor LOZANO a un hombre de convicciones ideológicas muy definidas, pero aún en sus actitudes más críticas, yo descubrí a un hombre profundamente respetuoso, un hombre con el cual se podía discutir y en el cual se podía discernir, nunca apareció en él a un hombre del cual se pudiera afirmar que pertenecía al grupo guerrillero de las FARC."

Otra persona que compareció a declarar fue la señora Marleny Orjuela Manjarres (7, 153/161), Directora de la Asociación colombiana de familiares de miembros de la fuerza pública retenidos "Asfamipaz", quien cuenta que conoció al señor Lozano desde el año de 1999 y a partir de ahí han venido trabajando conjuntamente sobre el acuerdo humanitario; que este señor ha sido un facilitador para las gestiones de paz, anotando que "...pero además, la oficina del Doctor LUIS CARLOS RESTREPO, alto Comisionado para la Paz y la Convivencia en el Gobierno del presidente ALVARO ORIBE VÉLEZ y él nos ha dicho que han nombrado como facilitadores entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las FARC. a CARLOS LOZANO GUILLEN y a ALVARO LEYVA".

También declaró el Doctor Augusto Ramírez Ocampo (q.e.p.d) (7, 169/178), manifestando que conocía desde hace quince años al señor Carlos Lozano por estar uno y otro aplicados constantemente a la búsqueda de la paz: "Si, conozco al Doctor CARLOS LOZANO desde hace aproximadamente 15 años (...) ese conocimiento nace del hecho que el Doctor CARLOS LOZANO ha estado involucrado también come yo desde hace muchos años en la búsqueda de la Paz de Colombia.".

Le preguntaron si le consta que el procesado haya sido facilitador de paz y si fue miembro de la Comisión de Notables, ante lo cual contestó: "Si, lo he conocido siempre como trabajador activo por la paz y como activo obrero, activo promotor de buscar la solución pacífica para el conflicto armado Colombiano (...) Si me consta y fue de público conocimiento la designación que el presidente PASTRANA ANDRÉS hizo de una Comisión liderada por cuatro personas, la Doctora ANA MERCEDES GÓMEZ, el Doctor VLADIMIRO NARANJO, el Doctor PINZÓN y el Doctor CARLOS LOZANO denominada entonces como una Comisión de notables...".

En punto a si el Gobierno del ahora señor Ex presidente Alvaro Uribe Vélez lo tuvo o reconoció como facilitador de gestiones de paz, dijo textualmente: "También es público y notorio que recientemente cuando estábamos trabajando por una fórmula de solución en la llamada desmilitarización de Pradera y Florida, el Presidente encargó a CARLOS LOZANO y ALVARO LEYVA de hablar con el Secretariado para encontrar alguna formula alterna...".

En referencia al conocimiento de la eventual militancia o vocería del implicado en las filas de los irregulares, por expresiones públicas o privadas al respecto, contestó que "... todos le reconocemos que el Director de VOZ que es el periódico oficial del PC y que fue uno de los notables y en todas fas reuniones a las que he asistido con él me doy cuenta que se le tiene gran respeto y consideración precisamente porque desde una ideología distinta y un campo político partidista opuesto a los nuestros, coincide con la necesidad de encontrar la paz y laborar por ella". Ante pregunta si Lozano fuere asesor de las FARC, contestó: "No al revés, lo que tengo conocimiento más bien, es que los buenos consejos del doctor CARLOS LOZANO pienso que le transmite no solamente no son seguidos por la guerrilla, sino contradichos por ella". Terminó este deponente con la siguiente oración: "...el mensaje principal que quiero dar es que yo si se el fiel compromiso de CARLOS LOZANO por la Paz de Colombia y se y me consta lo mucho que él ha trabajado y trabaja muchas veces comprometiendo su propia integridad personal porque algún día podamos tenerla".

Finalmente, frente al tema, declaró el señor expresidente de la República, Doctor Ernesto Samper Pizano (8, 37/42), quien afirmó que conoce al aquí procesado desde bastantes años atrás, con ocasión de sus tareas de corte humanitario, entre otras, durante el gobierno de él, cómo fue el proceso de acercamiento con las FARC. en el año de 1995 y en el trámite de "...liberación de los soldados que fueron hechos prisioneros por las FARC. en la base de Las Delicias", ilustrando el deponente que el señor Lozano "fue directamente autorizado para estos contactos."

Ante la pregunta de cual fue la razón para decidir contar con la ayuda del citado señor Lozano, expuso:

    "CARLOS LOZANO tenía una bien ganada reputación de ser una persona demócrata e interesada en los procesos de reconciliación del país no se necesita ser parte de una organización guerrillera, ni siquiera tener simpatía por ella para poder cumplir sus tareas de facilitación que en un proceso de reconciliación dependen de la credibilidad del personaje y esto a mi juicio era lo que tenía CARLOS LOZANO como otras personas que cumplieron el mismo papel por ejemplo ALVARO LEYVA y es que tenían credibilidad no solamente en las FARC sino también en el Gobierno".

Se le preguntó al testigo si conoció que de manera pública o privada el ahora procesado se hubiere presentado como miembro, militante o vocero de las FARC., ante lo cual contestó "Jamás, en los distintos contactos que sostuvimos cuando era Jefe de Gobierno y cuando ya no lo era, él siempre tenía especial cuidado en marcar su distancia de la organización guerrillera y su simple papel de facilitador o mediador" a la vez que contestó que siempre supo que dicho señor era miembro del partido comunista colombiano, aduciendo que tal condición era de conocimiento público.

Entre los documentos que obran al respecto, se encuentra declaración jurada por escrito del Alto Comisionado para la paz, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, en la cual consignó que en desarrollo de su trabajo se comunicó personalmente en varias oportunidades con el aquí procesado, a quien le solicitó en una ocasión vía telefónica su intervención para hacerle llegar un mensaje a las FARC, al igual que comentó que el Gobierno autorizó a dicho señor para tal actividad.

El señor Ex Presidente Alvaro Uribe Vélez, también expresó por escrito, que en el mes de marzo de 2008 por intermedio del Alto comisionado para ía paz le solicitaron al señor Carlos Lozano que lograra un contacto con alias Manuel Maruíanda Vélez.

Asi entonces, con las escogidas trasliteraciones - el material probatorio al respecto es copioso, incluidas cartas, oficios y comunicaciones varias de diferentes personalidades nacionales e internacionales -, se percibe la sensación de que el señor Lozano ha sido persona aplicada junto con otras más, por la consecución de la paz en el territorio patrio durante bastantes años, ora como facilitador, ora como integrante de comisiones que esmeradamente han buscado la armonía, la convivencia y la reconciliación nacional, y, de otra parte, que no se le conoce de militancias, representaciones o vocerías a favor de las FARC o de cualquiera otro grupo insurgente, inclusive que en ocasiones ha sido crítico de ese grupo alzado en armas, sin descuidar sí que es miembro activo y público del partido comunista colombiano, circunstancia ésta lícita conforme a los predicados de la ley y la constitución, igual como si lo fuera de cualquiera otro partido político que actúa en el panorama político nacional.

En esas condiciones, ha de solucionarse positivamente el primero de los problemas jurídicos planteados en la presente investigación, en el sentido que la prueba examinada permite concluir que el procesado Cadas Arturo Lozano Guillén ha destacado como una persona da dinámica participación en los procesos de paz y en razón de dicha actividad tuvo acercamientos o contactos con el grupo subversivo autodenominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Empero, esta Delegada no pierde de vista que a pesar de la importancia de la anterior conclusión, su entidad no es suficiente para deducir razonadamente el distanciamiento del señor procesado frente a los cargos que se le endilgaron en la diligencia de inquirir sobre su eventual militancia en las filas subversivas, a título de coautor necesario o de cómplice.

6.2. Segundo problema jurídico: justiprecio de la prueba aportada para determinar si el procesado es miembro de un grupo armado al margen de la ley.

Obra el dictamen pericial en informática forense (1, 38/11S) practicado sobre todo el material encontrado en el campamento de "Raúl Reyes" el día 1º de marzo de 2008, tales como computadores, discos duros y USB. En el capítulo "Interpretación de resultados", se hace un resumen de los hallazgos consistentes en fotografías, documentos, letras de canciones de las FARC, mensajes y cartas varias, archivos eliminados de los correos cartotaz146@yahoo.es de Carlota Sánchez y qregoriabal59@yahoo.es, comunicaciones entre alias Raúl Reyes y diferentes personas y entidades como Iván Márquez, Camilo Cíenfuegos, Camaradas Secretariado, Jean Pierre Gontard, Manuel Marulanda Vélez, Noel Sáez de Francia, Periodista Patricia Uríbe, Noticias Uno, Hugo Rafael Chávez Frías, Rodrigo Granda, Simón Trinidad, etc.; de la misma manera se encontró, entre tanta otra información, 4.184 imágenes de guerrilleros, 315 imágenes de mujeres guerrilleras, 1.059 imágenes de jefes del Secretariado y voceros del proceso de paz, 451 videos contentivos de música y discursos de los líderes de la guerrilla, 351 canciones alusivas a las FARC, 7.986 archivos de Word que contienen comunicados, mensajes enviados y recibidos, inventarios, y reportes de prensa entre otros, 1.302 imágenes de fotografías de guerrilleros y paisajes, canciones de Julián Conrado y noticias de tv. y radio, fotografías de planeación de tomas guerrilleras, también obran come hallazgos 34 e-mail.

Por tanto, sin aún ir a los 7.986 archivos de Word, esta peritación muestra en el referido capitulo de "Interpretación de resultados", en relación al procesado señor Carlos Lozano sólo una alusión, consistente en "Carta de Carlos Lozano para Raúl Reyes de fecha 2.02.08", cita que está bajo el título "Se recuperaron 14 fragrhentos de archivos eliminados con información sobre:".

El e-mail del encartado, suministrado por él mismo en su diligencia de inquirir, es carloslozanogui@yahoo.es, el cual no aparees en el citado trabajo de los expertos, como tampoco el nombre de este se relaciona dentro de las 733 comunicaciones emanadas de a. Raúl Reyes hacia diferentes entes y personas, apareciendo si dos Carlos: Garios Marciales y Carlos Pérez (1, 115).

Ahora, ya en punto a los casi 8.000 archivos de Word hadados en el material electrónico encontrado en el campamento de a. Raúl Reyes, el trabajo de los técnicos se obtuvo "a través del uso de la herramienta del buscador de archivos de Microsoft Office en el espejo, utilizando palabras claves relacionadas con el Doctor CARLOS ARTURO LOZANO GUILLEN, como CARLOS, LOZANO, GUILLEN, hallándose un total de 323 archivos en Microsoft Word (Doc) hasta el momento...".

El presente expediente tiene varias carpetas que contienen uno a uno los 323 mensajes, de los cuales los primeros 289 van en el tiempo desde el 23 de julio de 2002 hasta finales de 2007, mientras que del 290 al 323 se anota que la fecha es desconocida.

De este gran total de mensajes sólo hay nueve que dicen que el remitente es Carlos Lozano o Carlos A. Lozano Guillén, que por lo demás en nada comprometen al aquí procesado con la conducta y responsabilidad penal investigada, que para mayor comprensión del lector se trascriben a continuación en orden numérico ascendente:

Fecha doc.

Remitente.

Destino.

Texto.

29

09/09/2003

Carlos lozano.

Desconocido.

Documento enviado por Carlos Lozano. DECLARACIÓN PÚBLICA EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO EXIGE LA BÚSQUEDA DE UN ACUERDO HUMANITARIO EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

176

11/04/2006

Carlos A. Lozano Guillen

Desconocido.

Está claro que agentes de inteligencia colombiana continúen actuando de manera irregular en el vecino país, con un criterio de extraterritorialidad que viola la soberanía nacional venezolana" concluyó Lozano Guillén. Denunció "que el ciudadano colombiano Franklin Carrero Cantillo, previo seguimiento de unidades de la Policía Nacional de Colombia, fue detenido el domingo dos de abril, en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, por agentes de la PTJ, que después de recibir una jugosa coima, lo entregaron a los agentes colombianos que lo sacaron de manera ilegal.

209

18/03/2006

Carlos A. Lozano Guillén

Alvaro Uribe Vélez

Se me ha vuelto costumbre en los últimos cuatro años que los organismos de seguridad del Estado me hagan seguimientos, filmen y fotografíen mis desplazamientos, acosen mi actividad cotidiana y ejerzan ilegal hostigamiento hacia mi libre ejercicio profesional. Sin embargo, no renuncie a defender mi integridad y mis derechos constitucionales

278

Septiembre de 2003

Carlos Lozano

Desconocido

El Embrujo Autoritario, primer año de Alvaro Uribe Vélez de Colectivo de Autores Ediciones Antropos.

291

Desconocida

Carlos Lozano

Raúl

Estimado Raúl: Un fraternal saludo. Por aquí trabajando bastante. Hay muchas invitaciones en distintas ciudades a explicar nuestro (síc) visión sobre el proceso de paz. La gente está interesada. No está cerrada a escucharnos a pesar de la sucia campaña de los medios de comunicación. Participo en conferencias en universidades y sindicatos; igual en paneles, mesas redondas y seminarios. Hay que aprovechar estos espacios. Estoy invitado a la Habana a la reunión con el ELN de los días 30 y 31 de enero. Hemos considerado en la dirección del Partido que es bueno ir. La vez pasada no estuve, porque coincidió con la crisis del proceso en el Caguán y dijimos que no asistíamos porque no podíamos hacerle el juego al Gobierno que declaraba la guerra en Colombia mientras hablaba de paz en Cuba.

306

Desconocida

Carlos Lozano

Desconocido

Mensajes de Carlos Lozano, RESUMEN ENTREVISTA DE ONGs CON EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Desde la iniciación de su Gobierno y hasta el mes de mayo de 2003 en promedio, por mes, cinco defensores de derechos humanos han sido objeto de ataques y amenazas. En el mismo periodo, 92 sindicalistas han sido ejecutados de manera extrajudicial, 17 han sido desaparecidos forzadamente, 31 han sido detenidos de forma arbitraria, 4 han sido víctimas de atentados y 87 han recibido amenazas. En un total, por lo menos 231 sindicalistas han sufrido graves violaciones a sus derechos por su condición de miembros de un sindicato o en razón del ejercicio de su actividad. En las zonas declaradas de rehabilitación cientos de campesinos han sido expulsados de sus tierras. Durante el año 2002 hubo 32 mil muertes violentas, 522 masacres, 5600 homicidios políticos, 7S0 desaparecidos y 420 mil despezados. Actualmente hay alrededor de 3000 personas secuestradas.

313

Desconocida

Carlos Lozano

Desconocido

Declaración del partido Liberal Colombiano "Exigen la búsqueda de un Acuerdo Humanitario en el conflicto armado interno".

317

Desconocida

Carlos A. Lozano Guillén

Desconocido

Marquetalia, es un hecho histórico. Hace dos semanas el Ejército entró a Marquetalia, Planadas Tolima, para izar la bandera colombiana y anunciar ante los periodistas, que el hecho tenía especial significado histórico, casi una derrota para la guerrilla. El General Freddv Padilla, jefe del Estado Mayor de la Fuerzas Militares y candidato a comandante general, al igual que el General Carios Arturo Suárez, comandante de la Quinta División, echaron discursos en la plaza pública.

318

Desconocida

Carlos A. Lozano Guillén

Desconocido

El triunfo fue contundente, no fue cualquier cosa el logro de siete millones y medio de votos, más de los que obtuvo cuatro años antes en la primera elección. El frenesí uribista fue atenuado, sin embargo, por el extraordinario avance de la izquierda, representada en la alta votación del maestro Carlos Gaviria Díaz, candidato del Polo Democrático alternativo. El contexto de la victoria electoral uribista en 2006, siendo apabullante y contundente, es otro por sus características, diferente al de cuatro años atrás. El proyecto guerrerista fracasó, porque el plan patriota, brazo del Plan Colombia y con fuerte apoyo del imperio gringo, con el objetivo declarado de derrotar a la guerrilla de las FARC. en 120 días no se cumplió. Pasados cuatro años la fuerza guerrillera está intacta, lo cual colocó de nuevo en el primer lugar del interés de ilos colombianos el tema de la solución política del conflicto y del intercambio humanitario, negados por Uribe Vélez en los primeros cuatro años de su Gobierno. Si bien se recuerda, las últimas encuestas, antes de la elección, al tiempo que favorecían al candidato Presidente, le daban la prioridad a los temas de paz y del intercambio humanitario, como también a lo social, en un país que pese a la fuerza de Uribe estaba consciente de la falta de Inversión social y de la crisis de la salud y educación, entre otros. Para no citar el aumento de los niveles de pobreza y del crecimiento a favor exclusivo de los ricos.

En consecuencia, en punto a la autenticidad u originalidad de la prueba, surge un inconveniente cual es que estos presuntos mensajes de datos fueron trasladados, trasplantados de su recipiente natural y original cual es el e-mail del o los destinatarios de tales mensajes a un lugar diverso como son los archivos Word. O sea, que los funcionarios de policía judicial, que se encargaron de indagar sobre el material informático incautado, no encontraron los textos recién trasliterados - y los restantes 314 - directamente en los e-mail, sino en el sistema Word, lo cual implica que dichos envíos fueron manipulados para que allí aparecieran, generándose una duda razonable en punto a si se respetó la textura original de los recados en cuanto al tenor literal de los mensajes de datos y los demás aspectos propios como son el remitente y el destinatario, así como la ruta seguida por los mensajes, en cuanto si A envió un correo electrónico a 3 y éste lo reenvía a C y éste posiblemente a D o a más correos electrónicos diferentes al original, circunstancia ésta que se desconoce por virtud de dicho traslado de los mensajes, al ser extraídos de su nicho original y puestos en otro lado de un computador o en una USB.

Significa lo anterior, regresando al tema, que no hay seguridad suficiente sobre si el texto original fue respetado, esto es que no fue alterado, si el destinatario que se anota en los 323 mensajes - aunque los hay desconocidos en buen número - haya sido el inicialmente querido por el remitente, hasta el punto que véase, de una parte, siete de los nueve mensajes anotados informan que se desconoce el destinatario, y de otra, se ve un mensaje al señor Ex presidente Álvaro Uribe Vélez, lo cual corrobora que a estos computadores llegaron mensajes que fueron remitidos inicialmente - o al menos conjuntamente - a otras personas o instituciones, y tal vez por la vía del reenvío allí arribaren.

Igualmente de esta pequeña muestra de nueve mensajes, se anotó que en cinco se desconoce su fecha de envío, que puede ser sintomático de lo expuesto en el sentido que se perdió la mismidad u originalidad del texto primero, porque de no ser así no tendría que hacer obstáculo alguno para conocer la fecha y la hora de dichos correos, a la vez que el mensaje Nº 176 aparece supuestamente remitido por Lozano, pero de la redacción del recado se percibe que es una tercera persona refiriéndose a un escrito o intervención oral de este señor, cosa muy distinta a que fuera éste último el remitente.

Es que milita la duda de cual es la fecha correcta del mensaje, si este fue enviado por el procesado directamente al líder guerrillero dado de baja, o si por el contrario, a este le llegó por la ruta del reenvío, pcr no haberse encontrado estos mensajes directamente en los e-mail, sino en documentos Word, porque la confianza de la integridad del texto quedó al capricho de quien lo traspasó de un lado a otro, en el sentido de si incluyó o no todo lo concerniente a un mensaje do datos, esto es el remitente, el destinatario, la hora, la fecha, la constancia de si se trata o no de reenvío, y por supuesto el mensaje de datos propiamente dicho, o sería que aquel operario que hizo el traslado se remitió a traspasar sólo el texto del mensaje de datos, que de ser esto ultime, es obvio, que se alteró, la integridad de dichos 'mensajes, que pudo ser lo que aconteció, dada la documentación aportada al expediente por los funcionarios de policía judicial, pues de visualizar los tan referidos 323 recados, solo se lee el mensaje, razón, o noticia, pero no todos los otros elementos propios del concepto de un mensaje de datos enviado a través de la página Web.

Por lo demás, en los restantes 314 mensajes, no se cita ni como remitente ni como destinatario al señor Carlos Lozano, aunque sí aparecen 62 de éstos figurando escuetamente "Carlos" como quien envió los recados, recordando que dentro de las arriba aludidas "733 comunicaciones suscritas por Raúl Reyes con diferentes personas...", se encontraron dos Carlos, Carlos Marciales y Carlos Pérez.

La legislación nacional colombiana permite y patrocina la consideración del mensaje de datos como un documento más que tiene capacidad probatoria como cualquiera otro, y, por tanto, puede y debe ser estimado judicialmente con miras a la pretensión de probar un hecho determinado dentro de un proceso judicial o administrativo.

Así es que el numeral 7. del artículo 424 Prueba documental, de la Ley 906 de 2004, concibe como documento, entre otros, el Mensaje de datos, a su vez la Ley 600 de 2000, en su artículo 294 define que documento es "...toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria", todo lo cual demuestra a las claras y sin discusión, que el mensaje de datos tiene vocación y naturaleza probatoria, en tanto es, sin ninguna confusión, un documento.

Por su parte la Ley 527 del 18 de agosto de 1999 reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos y demás aspectos inherentes a este tópico, que en punto a la temática tratada en esta instrucción, se hace necesario acudir a algunas de sus enseñas, así:

Literal a) del artículo 2º, que define el concepto de Mensaje de datos como "La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos, o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

A su vez predica esta ley el concepto de integridad del mensaje de datos, de la siguiente manera:

    "ARTICULO 90. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al procese de comunicación, archivo o presentación. El grado de coníiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso." (Resalto fuera de texto).

Ese es el quid de la cuestión aquí debatida, en el sentido que los mensajes de datos no permanecieron completos e inalterados, en la medida que el expediente muestra que a los mensajes hallados les faltan todos los componentes propios de este tipo de comunicación, como son las especificidades respecto de la hora y fecha cierta del mensaje, quien lo envió, a quien se le envió, si simultáneamente el mensaje se irradió a otras personas, si se trata de un reenvió, el e-mail del remitent, el del remitido, a más de la inseguridad de que el texto del mensaje de datos pueda no ser el original, esto es que haya podido ser alterado, ya sea recortando datos, agregando otros, etc., todo esto como ya arriba se anotó, surgido de que los aludidos mensajes de datos se encontraron en documentos Word y no en su recipiente original, aclarando esta delegada que la duda sobre la originalidad e integridad de la prueba no surge exclusivamente de que los mensajes de datos no se hayan encontrado en los e-mail de los destinatarios, porque diferente hubiere sido que se hayan encontrado en sitios distintos a los correos electrónicos de destino, como en documentos Word o impresos en papel, pero conteniendo estos elementos que se acaban de enumerar que se echan de menos, que son los que garantizan la comprensión de que se está en presencia de un mensaje de datos original e integro, como lo entiende la ley ahora invocada en algunos de sus apartes, pero que aquí se incumplió.

Terminando dentro de este apartado tenemos el artículo 11, que a la letra dice:

    "ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente". (Negrillas ajenas al texto).

Mírese como esta norma, en punto a la fuerza probatoria del mensaje de datos, refiere a varios aspectos a tener en cuenta, tales como la confiabilidad en la forma como se haya creado o generado el mensaje de datos, la confiabilidad en el mantenimiento o conservación de la integridad de la información y la forma o manera come se archivó el mismo, que ya vimos que estos aspectos no permiten creer en la genuinidad y originalidad de los mensajes de datos a que se refiere esta investigación, pues la integridad de estos mensajes no está garantizada según lo muestra la foliatura, como repetidamente se ha anotado, al igual que la forma del archivo de estos mensajes de textos permitió la eventualidad de que fueran manipulados, ya que no se optó por un mecanismo o procedimiento que los salvara de que fueran alterados en su texto o en sus diversos componentes, además de que no hubo manera de identificar, sin asomo de duda, al iniciador del mensaje, esto es que dada la forma antitécnica como se reasentaron y archivaron estos presuntos mensajes de textos, no puede haber seguridad en saber quien fue su verdadero remitente, pues estuvieron expuestos en todo momento a ser viciados por terceras personas.

Con similar postura crítica frente a este particular medio de prueba, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, respecto al poder suasorio de los denominados "correos electrónicos" encontrados en el campamento de alias "RAÚL REYES" aseveró que

    "[E]n realidad se desconoce que lo fueron, pues no se hallaron en un navegador o red de trasmisión de datos, sino en formato de Word, en archivos estáticos que no ligan un origen con un destino, remotos. Quienes recogieron esos documentos, los copiaron y clasificaron, no informan haber ingresado al correo electrónico presuntamente utilizado por "RAUL REYES", ni ningún otro, por lo mismo tampoco visualizaron carpetas de entrada y salida con mensajes recibidos y remitidos. Lo que dijeron es haber hallado documentos de Word, que técnicamente no son correos electrónicos. Se desconoce si esos documentos viajaron en la red. Eso es todo lo que hay". |1|

Tampoco escapa a la Delegada que además de no resultar confiable la información presuntamente rescatada de los archivos electrónicos de los computadores, discos duros y memorias USB hallados en el campamento de LUIS EDGAR DEVIA SILVA alias "RAÚL REYES" y que fuera trasplantada como se dijo a documentos en Microsoft Word, para el alto tribunal el contenido demostrativo de estos elementos es ilegal por contrariar el "debido proceso que gobierna la producción de las pruebas en el exterior", a más de ser recaudadas por personal sin facultades de policía judicial |2|.

Para la Corte si bien la "operación Fénix" fue un acto desarrollado en el marco de la lucha internacional contra el terrorismo que supera satisfactoriamente el análisis político y militar, cuando se trata de enfocarla desde los planos judicial y probatorio que es lo de su competencia, el juicio de valor a los procedimientos de recolección de evidencia es decididamente negativo a punto de conspirar contra su propia validez procesal.

La Corporación es radical al manifestar que las pruebas aducidas con ocasión a la mencionada operación militar por parte de miembros del Ejército Nacional, de una parte quebrantaron la normatividad vigente en materia de cooperación judicial interestatal a lo cual debe agregarse que el personal que practicó las inspecciones y recogió los elementos de conocimiento no tenía facultades legalmente discernidas como policía judicial, aspectos, que redundan en la declaratoria de nulidad de pleno derecho de esos medios cognoscitivos |3|.

Como se sabe, la declaratoria de ilegalidad de la prueba comporta su exclusión de la actuación procesal que no es cosa distinta que omitir su apreciación a la hora de peritar el acervo probatorio, fundando su decisión en el material de convicción restante, siempre que en este último caso la prueba haya sido recogida con arreglo a la normatividad aplicable al caso y con respeto a la dignidad humana |4|.

De esta laya, encuentra definido la Delegada que el tema abordado por la Corte Suprema de Justicia es idéntico en cuanto a su trasfondo con el asunto sometido al análisis de la Segunda Instancia puesto que declara nulas las pruebas colectadas en la "Operación Fénix" ejecutada el 1 de marzo de 2008 sin distingo alguno en cuanto a la calidad, cantidad o naturaleza de los elementos recuperados en la escena, lo cual significa que los documentos encontrados en el mencionado operativo y que sirvieron de sustento para colegir una probable vinculación o militancia del señor Lozano Guillén con grupos irregulares, necesariamente corren similar suerte a la impartida por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en un asunto con acriminado diferente pero con supuesto probatorio uniprocedente, siendo por tanto su hermenéutica de obligatorio acatamiento para los jueces y fiscales so pena ce, en caso de pretermisión, "asistematizar la función unificadora de la Corte como Tribunal de Casación" |5|.

Precisados lo anteriores puntos, díjose en precedencia que excluida la prueba ilegal del ámbito de valuación del dispensador de justicia, es deber de la fiscalía entrar a analizar los restantes elementos de juicio incorporados a la instructiva, estos sí autenticos, originales y por supuesto legales, ejercicio que mereció de la Delegada las apreciaciones relativas a la resolución del primer problema jurídico planteado y que ahora sirve de marco para analizar las exculpaciones dadas por el procesado en sus diferentes salidas procesales.

En ese sentido, Carlos Arturo Lozano Guillén en extensa indagatoria surtida en seis entregas, se presenta como un militante del partido comunista colombiano desde los 16 años de edad, teniendo 60 para cuando empezó a rendirla, informando que es periodista, director del semanario Voz, y también como facilitador y miembro de una comisión de notables en diferentes gobiernos, tendiendo a lograr diálogos y negociaciones que procuraran o facilitaran un procese de paz entre el Estado colombiano y el grupo subversivo de las FARC.

Cita una serie de personalidades que les consta sobre sus oficios durante largos años como facilitador y enlace para tratar de avanzar en los diálogos de paz, nombrando entre otros a los Expresidentes Ernesto Samper Pizano, Andrés Pastrana Arango, Alvaro Uribe Vélez, y a otros intervinientes tales como Luis Carlos Restrepo, Alvaro Leyva, José Noé Ríos, Monseñor Luis Augusto Castro, el Padre Darío Echeverry, Marlene Orjuela, Augusto Ramírez Ocampo, etc,

Hizo saber que en dos ocasiones, en desarrollo de su tarea como facilitador, se reunió en la selva con a. Raúl Reyes, una de ellas en compañía del señor Noé Sanz emisario del Gobierno Francés, que igualmente aquel le mandaba a éste mensajes a través de un correo humano que le enviaba. Anotó que en alocución del 10 de enero de 2008, ante la liberación de Clara Rojas y Consuelo González de Perdomo, el señor Presidente Uribe "reconoció que CARLOS LOZANO y el Gobierno de Francia fueron facilitadores desde el año 2002..." para este propósito agrego la transcripción de este discurso del señor Presidente Uribe para ese momento (136), que en lo pertinente dice "Han sido facilitadores un delegado del Secretariado de Naciones Unidas Kofi Annan, Juan Antonio Rojas, vocero de las Farc. en Suiza; Carlos Lozano y el Gobierno de Francia en noviembre de 2002; el embajador de Colombia en Italia en ese entonces, Fabio Valencia Cossio..."

Expone que intervino ante las FARC. en el secuestro de varias personas, a efectos de que las liberaran, entre otros Lázaro Oñate, cuñado de su esposa, Carlos Ayala Saavedra y Videl Martínez Enrique ciudadanos españoles, incluso intervino fallidamente para que dicho grupo entregara el cadáver del Mayor Guevara, pero siempre con conocimiento del Gobierno.

Explicó que para sus tareas como facilitador a. Raúl Reyes le enviaba un correo humano que lo recibía en lugares convenidos a quien daba los mensajes ya fueran verbales o escritos enviados inclusive por el Gobierno. Detalló que al respecto recibió orientaciones de parte del entonces Coronel Gómez Méndez, quien además lo instruyó que "tuviera cuidado con las comunicaciones o correos electrónicos, teléfonos que fácilmente podían ser intervenidos para atentar contra mi propia seguridad"

Específicamente dijo así en punto a los correos humanos que le enviaban "ellos me buscaban con frecuencia y yo les entregaba los mensajes verbales o escritos, los requerimientos de los familiares y de facilitadores para que ellos entregaran pruebas de vida incluso opiniones políticas, propuestas para que ellos las tuvieran en cuenta con la finalidad de facilitar los acercamientos que se buscaban", por cierto expuso que el correo humano que se entrevistaba con él era una mujer de rasgos aindiados que le dijo llamarse "Cielo", y que en pocas ocasiones el correo era un hombre, un tal "Pedro".

En respuesta a pregunta sobre los mensajes de datos que a él se le atribuyen dice que no se explica como se salvaron los computadores siendo que hubo un bombardeo donde murieron muchas personas y los rechaza como correos ya que aduce fueron encontrados en documentos Word "... y en las copias espejos que realmente no lo son, porque son documentos de Word que no me dicen que realmente sean copias de unos correos electrónicos...", niega ser el tal "Carlos" que tanto se repite en los mensajes, como tampoco admite ser "Toledo". Rechaza como que no existieron algunos hechos que están contenidos en varios correos, entre otros haber estado en Suiza en el año 2003 siendo que su última visita a este país fue en 2002; que haya invitado al Doctor Carlos Gaviria, María Emma Mejía, Iván Marulanda; y Piedad Córdoba a entrevistarse con a. Raúl Reyes; que nunca se reunió con a. Simón Trinidad cuando estuvo preso pues si bien quiso hacerle una entrevista, el INPEC. no se lo permitió, que finalmente la hizo vía telefónica; que no es cierto lo contenido en el corree Nº 123 en el sentido que él tuvo una fuerte discusión en un foro con el Doctor José Obdulio Gaviria; que no es verdad lo que dice un mensaje en cuanto que él no asistió a reunirse con a. Raúl Reyes por cuanto estaba enfermo de una pierna de la cual Se sacaron un liquido, cuando eso no ha acontecido remitiéndose a su historia clínica que obra en el expediente, y a cualquier examen del Instituto de Medicina Legal que quisieran hacerle. Continúa rechazando otros mensajes que le atribuyen, como por ejemplo el Nº 245, afirmando que desde el año de 1981 no viaja a Méjico.

Admite sí que algunos correos refieren ciertamente a su vida familiar y algunos viajes que hizo al exterior, pero resalta que ellos fueron de conocimiento público.

El instructor le preguntó al procesado sobre el correo Nº 35, del 29 de septiembre de 2003, remitido por "Carlos" a "Raúl" en el cual se trata el tema del secuestro del señor Lázaro Oñate familiar de su esposa, ante lo cual responde que el contenido de ese mensaje fue más o menos lo que él le dijo al correo humano, razón por la cual se tiene que quien puso ese mensaje fue el correo humano y no él.

En suma acepta algunos hechos narrados en los correos como ciertos pero discrepa de los otros aduciendo que no son ciertos o que no tiene conocimiento sobre ellos "...estas inconsistencias me aferran en mi posición de negar la plena veracidad de estos documentos que entre mezclan (sic) hechos ciertos con otros que no lo son o por lo menos con lo que tiene que ver con mi conocimiento y comunicación con REYES que siempre fue a través de ese correo humano", más adelante insiste en que nunca se comunicó con a. Raúl Reyes por correos electrónicos.

Al término de su indagatoria consigna algunas frases públicas acuñadas por él, recogidas por medios de comunicación, a la vez que agrega fotocopias al respecto, del siguiente tenor: "...pensamos que la única salida a eso (el conflicto) es política, la guerrilla no tiene posibilidad de un triunfo revolucionario, debe dedicarse a la política sin armas" (Diario El Universal de Cartagena, 13 de agosto de 2007); "No hay otra salida que la política y pacífica, ninguna solución militar es posible y eso es válido para la guerrilla y el Estado, ambos intentaron la victoria militar y fracasaron, las FARC. deben abandonar la práctica del secuestro y decidir con generosidad la liberación de los secuestrados" (Diario El Espectador, 6 de julio de 2008).

Así las cosas, con base en la prueba recaudada, puede decir esta instancia que no se cuenta con la probabilidad de que el hecho delictuoso imputado haya existido, pues los medios de convicción incorporados al preñado estudiados individualmente y en conjunto - como lo regía esto último el artículo 238 de la Ley 600/00 -, no tienen el peso necesario para demostrar la existencia de la conducta criminosa de rebelión, como tampoco que estas pruebas señalen la responsabilidad penal del procesado.

En efecto, acudiendo a las regias de la sana crítica, este es a las leyes de la experiencia, de la lógica y los postulados de la ciencia, es necesario predicar que, primeramente, los supuestos mensajes de datos encontrados en el sistema Word, en no garantizan su originalidad y menos su integridad, según bastante se ha dicho atrás, circunstancia esta que no genera utilidad probatoria de dicha documentación, no pudiendo entonces ser estimada o tenida en cuenta como prueba en este proceso, por la seria desconfianza que producen estos archivos de que hayan podido ser alterados, trocando o modificando de esa manera la verdad de lo acontecido.

La anterior conclusión pasaría a ser tan sólo un reforzamíento argumentativo para alzaprimar la peregrina calidad de la prueba documental aportada, porque lo preeminente es que los correos han sido excluidos de la investigación por vía del precedente de la Corte que no duda en calificar los actos realizados por el Ejército como ejercicio ilegítimo de las funciones de policía judicial, mientras que la aducción de la prueba la juzga en abierta contravía con los convenios e instrumentos internacionales que regulan la cooperación judicial en la lucha contra el crimen suscritos por Colombia, aspectos sobre los cuales el tribunal de casación edificó la desestimación del elemento material probatorio a la luz del artículo 29 de la Carta Política, al punto que impartió la sanción más drástica en cuanto a pruebas irregulares se refiere, dada la trascendencia o esencia del desajuste observado en los requisitos legales que gobiernan la producción del medio probatorio.

Luego si ello es así, el resto de prueba reunida no tiene la fuerza suasoria para permitir llamar a juicio al encartado.

Metódicamente podemos clasificar la prueba así: (i) los documentos, declaraciones por escrito y las entrevistas a diferentes personalidades alusivas a la actividad de facilitador de paz del señor Lozano, lo cual no lo muestra como eventual o posible militante del señalado grupo subversivo, (ii) la prolija indagación financiera o económica de este señor, que no lo señala como persona que tuviere a su nombre ingentes cantidades de bienes, de dinero o similares, como para que indiciariamente pudiere considerarse como testaferro, prestafirmas, lavador de activos o circunstancias afines en favor de la guerrilla de las FARC, simplemente mostró la pesquisa su propiedad sobre una casa de habitación ubicada en el barrio Santa Isabel de esta ciudad, una o dos cuentas bancarias de ahorro y el uso de dos tarjetas de crédito con algunos millones de pesos de cupo (iii) ia historia clínica del procesado fue traída al expediente, con miras a comparar si este señor pudo ser intervenido de una de sus piernas, a efectos de contrastar esa circunstancia con un par de mensajes de datos que se podían considerar enviados por él, donde el remitente contaba que le sacaron líquido de una de sus extremidades inferiores, como también que lo intervinieron de un gran forúnculo en una de sus piernas, pero todo ello con resultados negativos, (iv) en su extensa indagatoria siempre expresó este señor, que los mensajes de datos que le pusieron de presente y sobre los que le preguntaron, que no fueron enviados o remitidos por él, aunque si bien admiíó que en unos de estos si se consignaron cosas que el transmitió, en su función de facilitador, al correo humano que le enviaban para que se lo contase a a. Raúl Reyes, estos aspectos por él admitidos tampoco tienen la connotación para señalarlo como integrante o militante del grupo de las FARC.

6.3 Respuesta al recurso

No es exacto, como lo pregona la recurrente, que l preclusión de la instrucción resultó prematura, pues ciertamente el expediente muestra que la prueba recaudada era lo suficientemente amplia para calificar el mérito del sumario como lo hizo la primera instancia pero además véase, como ya se anotó ut supra, que no aplica a enumerar o relacionar los medios de convicción que estarían haciendo falta por practicar o aportar para considerar satisfechos los requisitos para conceptear sobre una de las dos alternativas, acusar o precluir la instrucción. En efecto, no refiere, sugiere o solicita la práctica o recolección de determinadas pruebas o diligencias judiciales tendientes a la búsqueda de la verdad, que hubieren respaldado su discurso de que la mentada decisión fue prematura y que era imperativo seguir investigando, claro, bajo el supuesto de otras pruebas que por no especificarse en el recurso terminaron rendo apenas un enunciado, sin que pueda esta Delegada entrar a especularlas oficiosamente.

Por lo demás, en correspondencia con lo anterior, su disenso se enfiló exclusivamente hacia la revocatoria de la preclusión de la instrucción, pero no atacó la decisión de primera instancia de abstención de imposición de medida de aseguramiento.

De otra parte la apelante no entra a cuestionar para nada la manifiesta irregularidad observada en torno a que los supuestos cerreos electrónicos que le dan pábulo para sugerir eventual responsabilidad penal del procesado, no son propiamente eso, sino unos archivos de Word, que no contienen todos los elementos o requisitos necesarios para poder arengar que el mensaje de datos es genuino, que lo es, recabamos, cuando no deja dudas que el remitente que aparece como tal sí lo es, iguaí con el destinatario, como también la originalidad e integridad del mensaje, o sea que se tiene la confianza de que no fue modificado, alterado adicionando o recortado, sino que haciendo abstracción de dichas exigencias insoslayables, pasa por encima, para ocuparse de la literalidad de los textos, además asignándole al procesado, la autoría de los tales mensajes de datos, que tienen como remitentes a "Cielo", "Toledo", "Carlos", sin entrar a probar o demostrar la razón de su conclusión en ese sentido.

O sea, no se detuvo a considerar que la supuesta prueba documental de los archivos Word no logró consolidarse como tal por cuanto genera duda razonable en referencia a que decididamente fue manipulada en la medida que los presuntos mensajes de datos no se encontraron en el lugar que les correspondía, esto es en los e-mail de les destinatarios, como que también aparecieron mutilados, pues todos adolecían de la hora, un buen número no tenían el día ni el destinatario, tampoco se cuenta con la precisión de si fueron o no reenviados, no se conocieron tampoco los correos electrónicos ni de los remitentes ni de los destinatarios, a la vez de la inseguridad de si el texto de los mensajes fue modificado, todo lo cual, en punto a las garantías del debido proceso, no permite tener estos archivos como prueba dentro del presento proceso, por la presencia de duda insalvable sobre su originalidad e integridad.

Se aclara una vez más que la vulnerabilidad y no fiabilidad de estos archivos que hace que no se estime la prueba surge desde un primer momento, esto es desde que los aparentes mensajes de datos no se encuentran en su lugar natural sino que fueron movidos o trasladados hacia el sistema Word y en las condiciones explicadas, circunstancia que por cierto no compromete, que es ajena a las actividades y diligencias emprendidas por los organismos del Estado en el material encontrado, esto es que según lo que evidencia el expediente, cuando los agentes del Estado revisan dicho material encontrado en la selva, los supuestos mensajes de datos ya estaban en el sistema Word y no en su originario destino.

No sobra reiterar que esta prueba además de no concurrir fiable al proceso de valuación del operador de justicia, ha sido excluida del panorama jurídico en acatamiento al precedente de la Corte Suprema de Justicia que desvirtuó, por irregularidad sustantiva en su recolección, la legalidad de los correos electrónicos que se dicen recuperados en la escena donde se desplegó la "operación Fénix" el 1 de marzo de 2008. Desde esta óptica, las consideraciones críticas derivadas o centradas en los pluricitados correos, adviene inoficiosa e intrascendente, porque se ocupan en un elemento probatorio ilegal, clasificación que la excluye del acervo con las consabidas restricciones en punto a discutir su valor intrínseco o evaluar sus efectos procesales.

Al margen de lo anterior es de subrayar que el recurso impetrado carece de cimientos sólidos en su sustentación ya que a lo largo de ésta se aprecia, insistentemente, que la recurrente discrepa de la decisión, de primera instancia sin oponer argumentos distintos a su particular percepción de las cosas, desprovista de remisión iegal o probatoria en sus alegaciones, situación que obviamente hace harte compleja la labor de la Segunda Instancia en procura de dar respuesta a las censuras formuladas contra la resolución de primer grado.

Para entrar en algunos de esos detalles, mírese cómo el Ministerio Público conviene con el a quo en que las relaciones del procesado Lozano Guillén con las Farc eran un hecho cierto y notorio, pero al mismo tiempo no duda en precaver que no empece que el gobierno de Alvaro Uribe lo autorizara para establecer contacto con Manuel Marulanda Vélez, "nunca fue autorizado para entablar diálogos o contactos con alias Raúl Reyes".

A esos términos relegó la inconformidad. Una de las preguntas que surge de bulto es cómo en el raciocinio de la delegada de la Procuradoría la autorización del Gobierno Nacional para que el sindicado entablara diálogos con el por entonces máximo jerarca de la ergarzación subversiva, era un impedimento para que entrase en contacto con los demás miembros del secretariado, como es el caso de Raúl Reyes. La recurrente siembra un manto de duda en torno a que la autorización gubernamental que se le dio al señor Lozano Guillen para los acercamientos con las Farc únicamente concernían a Marulanda Vélez y por tanto excluían a otros conmilitones, sean integrantes de la cúpula, mandos medios, milicianos, informantes, etcétera. Como se dijo, se lanza la apreciación pero nada se hace para relacionarla con un medio de prueba obrante en la actuación que permita contrastarlo o que si no figura en el plexo probatorio, constituya un hecho notorio o trascendente sobre el cual no se admita interpelación alguna.

En otro pasaje del recurso puede verse como se le hace una fuerte crítica a la falta de conciliación entre las evidencias y les elementos estructurales del tipo para acceder a la atipicidad del comportamiento, doliéndose el censor, por el desconocimiento de las pruebas con las que el a quo determinó la aludida atipicidad.

Acerca de este reparo, ha de decirse que no se compadece con la resolución rebatida toda vez que en ella la fiscal de primer grado analiza las características de la conducta punible, punto de partida desde el cual examina dogmáticamente el tipo penal de la rebelión y sobre el que estructura el contraste entre la conducta del acriminado y el precepto normativo para concluir que los motivos humanitarios y la participación activa para el logro de acuerdos humanitarios riñen frontalmente con el propósito de derrocar, el gobierno legalmente constituido sin que tampoco "pueda atribuirse responsabilidad a quien de una u otra manera piensa, opina y cree de manera diferente a las instituciones vigentes", según la resolución estudiada.

Está visto entonces que a manera de colofón la fiscalía sí decantó el juicio de tipicidad de conformidad con la prueba militante, mientras que la delegada del Ministerio Público apenas muestra su disconformidad manifestando que para descartar la tipicidad "se requería motivar el proceso de desacreditación del animus societatis que en relación con los fines de la organización subversiva, se insinúan en el proceso con respecto al procesado Carlos Arturo Lozano Guillén". En el caso de la colaboradora de la Procuradoría, hace gala precisamente de lo que echa de menos pues se abstiene de realizár el ejercicio de comparación que le permita estructurar objetiva y subjetivamente la conducta típica con base en el material de convicción compositivo de la instrctiva.

En ese orden de ideas, la responsabilidad del sindicado no se acreditó por ningún medio de prueba como son testimonios, indicios, documentos, peritaciones, etc., como lo exige el artículo 397 de la Ley 500 de 2300.

Por lo expuesto, no queda camino diferente que confirmar la providencia recurrida en el sentido de dejar en firme la decisión de primer nivel de preclusión de la instrucción en favor del señor Carlos Arturo Lozano Guillén, atendiendo que la conducta imputada de Rebelión no ha existido.

7. DECISION

En mérito de lo expuesto la Fiscalía 27 Delegada ante el H. Tribunal Superior de Bogotá, D. C,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la resolución del 23 de Julio de 2009, por medio de la cual la Fiscalía; 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y coetáneamente precluyó la investigación a favor de CARLOS ARTURO LOZANO GUILLEN, según las consideraciones consignadas en este proveído.

2. NOTIFIQUESE la presente decisión conforme lo diopuesto en la Sentencia C - 641 del 13 de agosto de 2002 de la Corte Constitucional, advirtiendo que en contra de esta determinación no procede recurso alguno.

3. DEVOLVER el diligenciamiento al despacho de origen paro lo de su cargo.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MANUEL FERNANDO ALMECIGA GÓMEZ
Fiscal 27 (e) Delegado ante el Tribunal Superior de Boqotá

Notas

1. Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, auto 18/05/11, radicado 29877 [Volver]

2. Pág 26 decisión Corte [Volver]

3. Pág 22 cit. [Volver]

4. Véase, C.S.J. Casación Penal, sent. Radicado 16557 de 22-10-2003; radicado 19250 de 13-05-2003; Corte Constitucional Sentencia T-543 mayo 2 de 2005, entre otros. [Volver]

5. C.S.J. Casación Penal, radicado 13358 sept 4 de 2003. [Volver]


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