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03sep09
Congresista del Polo recusa al Presidente Uribe con el argumento de que no puede sancionar ley de referendo
El representante Germán Reyes radicó el recurso pasadas las 10 de la mañana en la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
"Acabo de recusar al Presidente de la República porque considero que no puede sancionar la ley de referendo reeleccionista", argumentó Reyes.
A juicio del congresista, si el presidente Álvaro Uribe sanciona el proyecto de ley, cuya conciliación fue aprobada la noche del pasado martes en la plenaria de la Cámara de Representantes, "estaría violando varios artículos del Estatuto Único Disciplinario".
"Él es el único ciudadano que se beneficiaría en forma directa del proyecto de reelección presidencial, lo cual prueba un impedimento para sancionar la ley", agregó Reyes.
La recusación es un instrumento jurídico con el que se busca evidenciar ante las instancias competentes que un funcionario, miembro de corporación pública o ciudadanos elegidos para cargos uninominales, estarían impedidos para actuar o pronunciarse sobre determinados asuntos.
El siguiente es el texto completo de la recusación:
Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2009
Señor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
CiudadASUNTO: RECUSACIÓN PARA SANCIONAR PROYECTO DE LEY DE CONVOCATORIA DE REFERENDO CONSTITUCIONAL DE REFORMA AL ARTÍCULO 197 DE LA CONSTITUCIÓN
Señor Presidente:
GERMAN ENRIQUE REYES FORERO, ciudadano en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma y Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Antioquia, por medio del presente escrito me permito formular recusación en su contra para sancionar la ley por la cual se convoca a un referendo constitucional para modificar el Artículo 197 de la Constitución Política y habilitar a quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos ser candidato para un tercer período, y en consecuencia le solicito abstenerse de participar en el trámite constitucional de sanción de la referida ley.
Fundamento la formulación de la recusación en los siguientes motivos:
- 1. El proyecto de ley sobre el cual recae la recusación para la sanción por parte suya como Presidente de la República encuadra dentro de lo que la doctrina constitucional denomina ley de beneficio particular, en la medida en que en este momento el único ciudadano que en Colombia es destinatario y al cual se le puede aplicar ese proyecto de ley es usted, como quiera que es la única persona viva que ha sido elegida dos veces para ocupar la Presidencia de la República y, por lo tanto, es el único que podría aspirar al ejercicio de la primera magistratura de la nación por un tercer período.
- 2. El Artículo 40 de la Ley 734 de 2002 dispone que todo servidor público, y esto incluye al Presidente de la República quien también ostenta esa condición, deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión.
- 3. Por el carácter especialísimo que tiene el proyecto de ley referido, la norma tiene únicamente como destinatario al ciudadano Álvaro Uribe Vélez, por lo cual, ante la recusación planteada, es su deber, en acatamiento de la obligación que le impone el Artículo 40 del Estatuto Disciplinario de los servidores públicos, declararse impedido para sancionar la ley, dado que usted tiene un interés particular y directo en que la misma sea aprobada y ello genera un conflicto de interés que le impone abstenerse de participar en el proceso de formación de esta ley.
- 4. El Artículo 22 de la Ley 734 de 2002 establece que el sujeto disciplinable, como lo es el Presidente de la República, en aras de salvaguardar, entre otras, la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad y neutralidad que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, estará sometido al régimen de conflicto de intereses establecido en la Constitución Política y las leyes, situación que es precisamente la referida en el Artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
- 5. En razón de la imperatividad del apartamiento de su participación en el proceso de formación de la ley aludida, su desconocimiento está previsto como falta disciplinaria gravísima en los numerales 17 y 46 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, los cuales tipifican de esa manera el actuar del servidor público a pesar de la existencia de conflicto de intereses y el no declararse impedido oportunamente cuando, como en el presente caso, exista la obligación legal de hacerlo.
De usted atentamente,
German Enrique Reyes Forero
Representante a la Cámara por Antioquia[Fuente: Redacción Política, El Espectador, Bogotá, 03sep09]
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