EQUIPO NIZKOR |
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Grupo de Apoyo a Organizaciones de Desplazados - GAD
Informe sobre desplazamiento forzado en Colombia, 1999
Santa Fe de Bogotá, marzo de 2000
" A tres años de nuestro desplazamiento,/ en medio de la guerra, iniciaremos nuestro retorno/ llevando a cuestas el dolor/ por nuestros asesinados y desaparecidos;/ en las manos, semillas y herramientas,/ en los rostros, sonrisas de esperanza/ y en el corazón la presencia solidaria/ de quienes han ayudado/ a mantener vivos los sueños/ y fresca la esperanza".
Comunidad "Autodeterminación, vida y dignidad" del río Cacarica (Chocó), Colombia 1999.
"De dónde venimos.../ Del mundo campesino del que venimos es del que sabemos/ Del mundo campesino del que venimos es del que podríamos hablar.../ Nuestras manos son grandes y callosas, trabajamos con machete, hacha, motosierra, canalete y palanca.../ Esa es nuestra historia, esa es nuestra verdad./ Hace 300 años fueron los antiguos violentamente arrancados del África y cruelmente arrojados en América; hoy somos nosotros violentamente arrancados de nuestros campos y cruelmente arrojados en Quibdó.../
A dónde queremos llegar.../ Es de donde venimos a donde queremos llegar./ No es nada más, pero tampoco es nada menos./ Queremos que cese la impunidad, que el gobierno deje de ser cómplice - por su acción u omisión - de los grupos que nos desterraron./ Queremos que el territorio sea para el que lo trabaja y no para el que lo explote./ Queremos que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde elaboren y desarrollen una política real para los desplazados./ Queremos que haya reparación de daños./ Queremos que se castigue a los que amenazaron, torturaron y masacraron a nuestro pueblo./ Queremos solución a nuestro pliego de negociación./ Queremos justicia, queremos dignidad".
(Apartes de la intervención de las personas desplazadas del Atrato medio, ante la Comisión Internacional, autoridades nacionales y regionales. Quibdó - Chocó, 1999)
PresentaciónCon el propósito de aportar información consolidada que permita a la opinión pública y a las autoridades competentes, tanto en el ámbito nacional como internacional, conocer la evolución del desplazamiento forzado en Colombia, el GRUPO DE APOYO A ORGANIZACIONES DE DESPLAZADOS - GAD - presenta cada año un panorama global del fenómeno. El propósito de estos documentos es contribuir en los procesos de diseño e implementación de políticas públicas adecuadas para la atención y superación del desplazamiento interno.
El GAD es una instancia de coordinación de 13 organizaciones no gubernamentales que trabajan, de manera interdisciplinaria en diferentes regiones del país, con la población desplazada por la violencia. Fue creado en 1995 y en la actualidad está conformado por:
- Asociación para la Promoción Social Alternativa - MINGA
- BENPOSTA, Nación de Muchachos
- Centro de Investigación y Educación Popular -CINEP
- Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
- Comisión Colombiana de Juristas
- Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz
- Conferencia Episcopal de Colombia - Sección de Movilidad Humana
- Corporación de Servicios Profesionales Comunitarios - SEMBRAR
- Corporación para el Apoyo a Víctimas pro- Recuperación Emocional - AVRE
- Fundación para la Educación y el Desarrollo -FEDES
- Fundación Menonita Colombiana para el Desarrollo -MENCOLDES
- Humanidad Vigente - Corporación Jurídica
- Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos -ILSA
El GAD tiene un plan de actividades basado en un equipo de coordinación permanente y diferentes comisiones de trabajo para las siguientes áreas: apoyo a los procesos organizativos de la población desplazada, acompañamiento a las víctimas de nuevos desplazamientos, investigación, interlocución, comunicación y difusión.
IndiceIntroducción
El Desplazamiento Forzado en 1999
Seguimiento a las políticas públicas
Respuestas de la Comunidad Internacional y de la Sociedad Civil
Conclusiones y Recomendaciones
Anexos
IntroducciónEl número de personas afectadas por el Desplazamiento Forzado Interno en Colombia es el cuarto más alto en el mundo(1). Hoy esta situación constituye la mayor crisis humanitaria en el hemisferio occidental, con el agravante de estar intensificándose año tras año y no tener un principio de solución a la vista(2). El 40% de los municipios del país ha sufrido expulsiones forzadas de población en los últimos cuatro años(3), lo que implica la no existencia de lugares seguros para buscar refugio tras el desplazamiento y el incremento de la migración masiva hacia las ciudades.
Colombia cerró el año 1999 con un desolador escenario interno de confrontaciones armadas, sin freno y sin control, estrenando modalidades de guerra que cada vez más involucran a la población civil en directo atropello a sus derechos; situación que se presenta en el contexto de la mayor recesión económica de la historia, debido sobre todo a los altos niveles de concentración del ingreso y de la propiedad(4). Durante todo el año ocurrieron combates y ataques a la población civil por parte de los grupos armados, siendo manifiesta la falta de capacidad y de voluntad de las partes en conflicto para emprender las soluciones políticas y sociales que demanda con urgencia el país. Uno de los resultados más visibles del conflicto armado es el aumento de los éxodos masivos, familiares o individuales de quienes se ven obligados al destierro para defender la vida.
Las principales ciudades mostraron impresionantes escenarios de personas desplazadas en las calles tratando de encontrar actividades de subsistencia, hacinadas en tugurios, alojadas en hogares de amigos y parientes o apostados en lugares públicos y oficinas presionando por sus derechos.
En los documentos oficiales se estima que actualmente existen 400.000 personas desplazadas en el país(5), mientras que la organización no gubernamental Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -Codhes- calcula en más de un millón el número de víctimas en los últimos cinco años. Siendo esta discrepancia significativa uno de los puntos críticos en el diagnóstico de la situación, no impide comprender su gravedad en términos del enorme sufrimiento que conlleva para muchos seres humanos y sus consecuencias sobre el tejido social.
Durante el año 1999 el desplazamiento forzado se extendió territorialmente y el número de víctimas descendió apenas levemente con relación al año anterior; al mismo tiempo, las obligaciones del Estado colombiano en cuanto a la prevención, atención y protección fueron asumidas con altos niveles de ineficiencia y precariedad.
El año 1998 finalizó con los anuncios del Presidente de la República, Andrés Pastrana, sobre un plan gubernamental para la paz a partir de diálogos directos al más alto nivel con los actores armados. Durante 1999, se observaron las consecuencias de diálogos no fluidos, entrabados por toda clase de intereses y atravesados por la dinámica armamentista.
El 6 de mayo de 1999, las partes anunciaron oficialmente el acuerdo sobre una Agenda Común para el Cambio hacia una Nueva Colombia. Esta agenda incluye doce puntos básicos, entre los cuales se destacan: el compromiso de lograr una solución política negociada; una reforma agraria integral; combate al narcotráfico y la corrupción; desarrollo de una reforma política; reestructuración del sistema de justicia, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Las soluciones particulares para las víctimas del desplazamiento forzado no fueron planteadas en esta agenda de paz.
Durante todo el año, se mantuvo el área de distensión(6) solicitada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- en cinco municipios de sus zonas de influencia, mientras las conversaciones permanecieron congeladas por falta de acuerdos en torno de: a) La conformación de una comisión de verificación en la zona de distensión, propuesta que recibió la negativa de las FARC; b) La falta o no de medidas del Estado frente al paramilitarismo y c) El canje de militares retenidos por guerrilleros detenidos en diferentes cárceles del país. Entre tanto, cientos de personas procedentes de los municipios de la zona desmilitarizada, se vieron obligadas a desplazarse a diferentes lugares del país como defensa ante los atropellos y amenazas contra la población civil.
Al comenzar el último trimestre del año, el 24 de octubre, se instalaron las mesas de trabajo para buscar acuerdos preliminares sobre cada uno de los puntos de la agenda de paz y la metodología para su desarrollo. El trato entre las partes fue avanzar en las conversaciones de paz, en medio de la guerra. Ese mismo día, varios sectores de la población realizaron manifestaciones en todas las ciudades con la consigna No más a la guerra.
El proceso de acercamiento del Gobierno con el Ejército de Liberación Nacional -ELN- continuó estancado por la imposibilidad de definir un área de distensión, la cual es solicitada por los insurgentes armados con el fin de llevar a cabo una Convención Nacional. En medio de estas dificultades, el grupo armado buscó demostrar su capacidad militar con diversas acciones que involucraron a la población civil.
Entre tanto, las organizaciones de paramilitares intentaron lograr un cierto estatus político como interlocutores válidos en la solución del conflicto(7), al tiempo que sus acciones - masacres, torturas, destrucción de poblados y amenazas a la población civil -, ocasionaron la mayor parte de los desplazamientos masivos e individuales en 1999.
Con ocasión de varias incursiones paramilitares se ha denunciado la complicidad de la Fuerza Pública o la omisión de sus obligaciones. Es preocupante que habiendo ocurrido durante el año movimientos masivos y ataques prolongados de grupos paramilitares en diversas regiones, incluyendo algunas donde existen bases del Ejército Nacional o la Armada, la respuesta de estas unidades fue tardía y no garantizó una protección sostenida a la población civil.
Mediante diversas estrategias y métodos para seguir vinculando a la población civil en la lucha armada, los grupos armados consolidaron el desplazamiento forzado como un medio para ganar territorios útiles a sus propósitos. De esta forma, el desplazamiento sigue siendo un efecto del conflicto armado pero, con frecuencia creciente, constituye en sí mismo una estrategia de guerra.
El presente informe busca aportar un panorama del desplazamiento forzado en Colombia durante 1999. En la primera parte presentamos una aproximación cuantitativa a la población y a las regiones afectadas, con un análisis de la situación de Derechos Humanos y del Derecho Humanitario en relación con los eventos que generaron expulsiones y las condiciones actuales de la población desplazada por la violencia.
En la segunda parte se examina la respuesta institucional del Estado, a la luz de los Principios Rectores de los Desplazamiento Internos(8). Esta sección está ilustrada con descripciones de los casos regionales más graves y que ilustran aspectos fundamentales de la política gubernamental sobre el tema, tanto en su diseño como ejecución.
La tercera parte resume la participación de la sociedad civil en la construcción de respuestas solidarias e integrales a la situación de la población desplazada. El informe finaliza con un conjunto de recomendaciones del GAD al Estado, a la comunidad internacional y a sectores no gubernamentales nacionales involucrados en la atención a las víctimas, así como en la búsqueda de soluciones duraderas para la prevención y superación del desplazamiento forzado.
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1.El desplazamiento forzado en 19991.1 Contexto y características:
La situación de los derechos humanos se deterioró ostensiblemente durante 1999, en medio de la profundización del conflicto armado y de otros problemas sociopolíticos que enfrenta el país. Mientras el promedio diario de víctimas de la violencia en 1998 fue de nueve personas, esta cifra aumentó a doce en 1999: seis personas perdieron la vida en ejecuciones extrajudiciales, una persona fue desaparecida, cuatro murieron en combate y una más fue asesinada por pertenecer a sectores sociales marginados. Al contabilizar en conjunto las violaciones contra los Derechos Humanos -DH- y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario -DIH- reportadas en Colombia durante 1999, se atribuye su autoría en un 73% de los casos a los grupos paramilitares, en un 22% a los grupos guerrilleros y en un 5% a la Fuerza Pública(9).
El desplazamiento forzado por la violencia socio política en Colombia -DI- continuó su evolución expansiva en 1999; Codhes(10) estima en 288.000 el número de víctimas durante el año, en 28 departamentos. Los que presentaron mayor influjo de esta población fueron en su orden: Cundinamarca, Bolívar, Antioquia, Santander, Valle del Cauca, Norte de Santander y Córdoba, departamentos que recibieron el 65% de los desplazados. Mientras en 1998 se registró la llegada de población desplazada por la violencia -PDV- a 210 municipios del país, en 1999 esto ocurrió en 400 municipios. Es de resaltar que 89 de ellos recibieron PDV durante todo el año.
Como se mencionó en el informe del GAD de 1998(11) y se confirma en los ejemplos reseñados en este informe, el destino inmediato de la PDV es el casco urbano de los corregimientos o municipios más cercanos. Al tornarse difíciles las condiciones de seguridad o asistencia humanitaria, los desplazamientos se dirigieron hacia centros urbanos más grandes en espera de soluciones adecuadas. Por lo tanto, las estimaciones presentadas pueden incluir datos de población expulsada antes de 1999 y que ha recorrido diferentes lugares en busca de refugio y atención.
Alrededor del 30% de los desplazados en 1999 hizo parte de éxodos masivos. Los departamentos más afectados por estos desplazamientos fueron en su orden: Bolívar, Córdoba, Valle del Cauca, Norte de Santander, Antioquia, Santander, Chocó, Sucre y Magdalena(12). Las causas inmediatas estuvieron relacionadas con acciones de los grupos armados y sus repercusiones regionales - amenazas, masacres, asesinatos selectivos y enfrentamientos bélicos que afectaron a la población civil o sus bienes -.
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1.2 Hechos que generaron desplazamientos1.2.1 Violaciones masivas de los Derechos Humanos.
Durante 1999, la Defensoría del Pueblo registró 402 masacres con 1.863 víctimas. Esto indica un aumento drástico respecto a 1998 (235 masacres), 1997 (286 masacres) y el periodo 1991-96 (152 masacres en promedio) (13). El número total de personas asesinadas aumentó en un 36% respecto a 1998(14). La participación mayoritaria de grupos armados que hacen parte del conflicto, indica que estos crímenes se han consolidado como estrategia de guerra.
El 27% de las masacres ocurrió en Antioquia, que también fue el departamento más afectado por estos hechos en 1998(15). Otro 26% ocurrió en Norte de Santander, Valle del Cauca, Bolívar y Cesar, departamentos en donde se presentó un incrementó notable. En Caquetá, Cauca, Córdoba, Putumayo, Santander y Tolima se cometió el 20% de las masacres, también con una intensificación respecto al año anterior.
Al cotejar las estadísticas, los departamentos de Antioquia, Córdoba, Bolívar, Santander, Norte de Santander y Valle del Cauca presentaron la mayor cantidad de masacres, el mayor número de desplazamientos masivos y el mayor influjo de PDV durante 1999.
En el informe de la Defensoría, la responsabilidad por las masacres se atribuye en un 37,8% a los grupos paramilitares actuando con la colaboración o por omisión de la Fuerza Pública; en un 16,6% a los grupos guerrilleros y en un 2% a la Fuerza Pública. Los demás responsables son clasificados como 'grupos armados' (8,96%) y 'otros' (35%). Estos actores no determinados contribuyen a hacer más compleja e impredecible la situación del conflicto armado en Colombia.
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1.2.2 Acciones de los grupos Paramilitares:
En 1999, las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- llevaron a cabo ataques masivos y sistemáticos que tuvieron cobertura regional. Los comandos paramilitares establecieron un método que se repitió casi sin variaciones: la población objetivo es aislada; los habitantes son obligados a salir de sus casas, a reunirse e identificarse; varias personas son separadas con base en listas de nombres que portan los atacantes; luego son salvajemente torturadas y asesinadas bajo la acusación de ser colaboradores de los grupos guerrilleros, y se anuncia un subsecuente proceso de 'limpieza' de la guerrilla en la zona. En muchas incursiones, los paramilitares dieron a los pobladores un plazo perentorio para abandonar la zona, bajo la amenaza de perder la vida o aceptar la autoridad del grupo armado.
Esta forma de acción sistemática se aplicó en el transcurso del año en el Norte de Santander, en la región central del departamento del Valle y el Sur de Bolívar, donde se presentaron desplazamientos masivos como consecuencia de incursiones paramilitares. Estas ocurrieron con mayor frecuencia en los caseríos de los corregimientos y veredas, que han sido completamente destruidos en varios casos. El procedimiento descrito, posibilitado por los vacíos y omisiones de la Fuerza Pública para contrarrestar el paramilitarismo, instaura un mecanismo de terror que resulta inmanejable para las comunidades(16).
En su primera ofensiva de 1999, entre el 5 y el 10 de enero, un número considerable de comandos paramilitares actuó de manera simultánea en los departamentos de Antioquia (18 municipios), Bolívar, Cesar, Magdalena, Sucre, Putumayo y La Guajira. Fueron asesinados entre 130 y 140 campesinos, acusados por los paramilitares de ser auxiliadores de la guerrilla. En varios de los poblados, los habitantes recibieron advertencias para abandonar el sitio y en otros, como Playón de Orozco (Magdalena), la crueldad de la incursión condujo al éxodo de todos los pobladores. Durante esos días, 75 funcionarios públicos, incluyendo 9 alcaldes, del departamento del Cauca fueron declarados 'objetivo militar' por las autodefensas. Unos seis mil campesinos abandonaron sus hogares en cinco poblaciones del Putumayo; después de la masacre en el caserío de El Tigre, huyeron 2.100 de sus 2.500 habitantes.
En las negociaciones para el retorno de los campesinos desplazados del Sur de Bolívar y el valle del Cimitarra en 1998, el Gobierno nacional reconoció que "...[los] grupos paramilitares han utilizado sistemáticamente la práctica de la desaparición forzada de personas, torturas, masacres, asesinatos y desplazamientos masivos e individuales y demás actividades criminales ejecutadas en personas ajenas al conflicto armado, generalmente campesinos pobres"(17).
En esa ocasión, el Gobierno indicó que las unidades policiales y militares presentes donde operan los grupos paramilitares, están en la obligación de intensificar acciones y mostrar resultados inmediatos y contundentes contra estos grupos. También reiteró su voluntad política para prevenir y combatir la punible asociación entre ellos y algunos agentes del Estado, y reiteró su convicción de llevar adelante una política de Estado contra el paramilitarismo.
Sin embargo, durante 1999 el Gobierno colombiano recibió exhortaciones de numerosos organismos internacionales, en los que existe casi completa coincidencia en cuanto a señalar: la gravedad y extensión de las violaciones a los DH en el país; las relaciones de apoyo entre miembros de las Fuerzas Militares y de Policía con los grupos paramilitares; la falta de esfuerzos consistentes en la persecución y desmantelamiento de estos grupos; las deficiencias del sistema judicial sobre las faltas cometidas por agentes de la Fuerza Pública; la gravedad del desplazamiento forzado, y la no puesta en práctica de las recomendaciones hechas en años anteriores por las Naciones Unidas para mejorar la situación(18).
El panorama de las incursiones paramilitares en 1999 muestra la capacidad de estos grupos para extender su presencia a la mayor parte del territorio nacional; la inexistencia de acciones efectivas del Estado para combatirlos, aun cuando actúan en zonas con amplia presencia de la Fuerza Pública; la desprotección de la población civil frente a la frecuente ocurrencia de crímenes de lesa humanidad; la impunidad generalizada sobre los responsables directos y los sectores sociales que los apoyan.
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1.2.3 Acciones de los grupos guerrilleros:
En 1999, se consolidó la práctica del secuestro colectivo de civiles(19) por parte de los grupos guerrilleros. También se realizaron acciones de tipo espectacular como el secuestro de los pasajeros de un avión(20) y de un grupo de feligreses que participaban en una misa, acciones éstas últimas realizadas por el ELN. Durante el año, 190 torres de transmisión fueron derribadas lo que originó en los últimos meses restricciones generalizadas para el suministro de energía eléctrica en el Noroeste del país.
Después de la serie de ataques masivos a guarniciones militares en los años anteriores, las FARC implementaron en forma sistemática el uso de explosivos artesanales de gran potencia y escasa precisión de blanco(21), en sus ataques a los comandos de Policía de las cabeceras municipales. Como consecuencia del uso de esas armas, el número de víctimas heridas o muertas entre la población no combatiente ha aumentado en forma considerable, así como la destrucción indiscriminada de bienes civiles, contribuyendo a generar condiciones para el desplazamiento.
Decenas de cabeceras municipales sufrieron incursiones armadas de la guerrilla en 1999. Teniendo en cuenta el muy lento ritmo de renovación urbana en las poblaciones rurales y las extensas dificultades que implica el lograr un mínimo equipamiento de infraestructura social, las consecuencias de estos ataques fueron graves para la población civil. Por ejemplo, las poblaciones de Ataco, Dolores, Prado Villarica y La Arada (Tolima) sufrieron graves daños tras las incursiones de las FARC a finales del año, con pérdidas calculadas en $10.000 millones de pesos ($US5.000.000). El municipio de Nariño (Antioquia), atacado por el ELN, sufrió daños en su infraestructura por valor de $2.000 millones (más de US$1 millón).
En diversas instancias, la población civil que habita en la zona de distensión denunció abusos por parte de las FARC, los cuales han sido registrados por organismos como la Defensoría del Pueblo y Amnistía Internacional ante la ausencia de un mecanismo de verificación acordado por las partes en negociación. Codhes estima que en 1999 debieron abandonar la zona unas 3.900 personas(22). Este desplazamiento está asociado con atropellos contra la población civil como amenazas, retenciones, acusaciones de colaboración con las Fuerzas Militares o los grupos paramilitares, extorsiones, el reclutamiento forzado de jóvenes y niños, así como la incertidumbre por el desarrollo mismo del proceso y las posibles consecuencias de su fracaso ante el aumento en la presencia de grupos paramilitares en la periferia de la zona.
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1.2.4 Acciones de las Fuerzas Armadas
Como parte de un proceso de reorganización operativa, el Ejército ha establecido unidades móviles y procedimientos especiales para perseguir a los grupos armados al margen de la ley. En la práctica se ha visto un aumento de la contundencia en la respuesta a los ataques de los grupos guerrilleros, basada en el uso de aviones de detección y combate, y en la utilización de artillería pesada sobre sitios de concentración de esos grupos.
Si bien el Ejército afirma que las llamadas 'bombas inteligentes' no han ocasionado daños en bienes civiles, esto ha sido controvertido por las denuncias de las comunidades en varios casos(23). Los ametrallamientos aéreos continuaron generando: desplazamientos hacia las cabeceras en las zonas donde se realizan operativos, aislamiento de población en veredas y caseríos que quedan bajo el fuego cruzado, restricciones prolongadas a la movilización de los habitantes, y destrucción de zonas de cultivo.
Un caso que ilustra lo anterior ocurrió en el municipio de Tame (Arauca) El 12 de diciembre de 1998, se presentaron enfrentamientos entre guerrilleros y unidades del Ejército, las cuales fueron apoyadas por aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana. Las aeronaves sobrevolaron las vereda Santo Domingo ese día y al amanecer del día siguiente disparando ráfagas y explosivos que afectaron toda la zona, incluyendo varias casas. En ambas ocasiones los pobladores se congregaron en la vía principal y agitaron prendas de color blanco para advertir su condición de no combatientes. Las explosiones y las esquirlas ocasionaron la muerte de 16 personas, entre ellas 6 niños y lesiones graves o permanentes a otras 27 personas(24).
A pesar de que los medios registraron la magnitud de la destrucción en las casas de la vereda, la versión oficial indicaba que el fuego se dirigió hacia la zona boscosa en donde estarían escondidos los guerrilleros(25). Entre 200 y 300 personas debieron huir del lugar para refugiarse en Tame y a su regreso, en enero de 1999, debieron comenzar negociaciones con el Gobierno para buscar la reconstrucción del poblado y la indemnización por los daños(26).
En varias ocasiones, cuando la población fue afectada por la acción de los grupos armados y se vio en necesidad de desplazarse, la respuesta del Ejército agravó la situación en lugar de brindar protección a los civiles. En los primeros días de septiembre de 1999, aproximadamente 500 campesinos de la región limítrofe entre Yalí y Yolombó (Antioquia) se desplazaron por las amenazas de los grupos de autodefensa, que durante varios días habían librado combates con guerrilleros del ELN. Varios helicópteros oficiales hicieron ametrallamientos para asegurar la entrada por tierra de las tropas de la XIV Brigada, obligando a los campesinos a huir por la zona montañosa(27).
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1.3. Causas del desplazamiento forzadoEn el agravamiento del conflicto armado durante 1999 es necesario diferenciar, por una parte, el aumento de la contundencia de las acciones bélicas y la casi nula aplicación del DIH por parte de los grupos armados. De otra parte, están las agresiones directas contra la población civil, que constituyen violaciones masivas a los DH, como parte del proyecto paramilitar y que se pretenden encubrir en forma propagandística como 'lucha antisubversiva'(28). Esto deriva en una confusión permanente en el tratamiento del conflicto por parte de algunos funcionarios gubernamentales y medios de comunicación, alimentando la idea de que la responsabilidad prioritaria del Estado reside en adelantar con éxito negociaciones con los grupos armados más que cumplir con sus deberes en cuanto a garantizar los derechos de la población(29).
En la mayor parte de los casos, las violaciones a los DH e infracciones al DIH que se cometen contra la población civil, o la amenaza de su ocurrencia, preceden a las confrontaciones directas entre grupos armados o son completamente independientes de ellas. La intensa disputa territorial se manifiesta como la búsqueda del control sobre la población civil y la destrucción de sus vínculos - reales, supuestos o forzados- con alguno de los bandos, de modo que la presencia de uno u otro de los grupos armados en una región es respondida por los contrincantes con intimidaciones o agresiones sobre sus habitantes. En este sentido, la tendencia del conflicto armado caracterizada en 1998 continuó durante 1999.
En las poblaciones donde no existe o ha sido retirada la vigilancia policial y la presencia de las Fuerzas Militares es solo ocasional, el ingreso de cada grupo armado, además de los daños de la incursión misma, genera las condiciones para una siguiente incursión de 'retaliación' del grupo contrincante por considerar que los habitantes brindaron algún apoyo a los anteriores agresores. En esa dinámica de presiones continuas se favorece el desplazamiento individual y familiar que puede no estar completamente registrado.
Es necesario resaltar que, también en 1999, el conflicto armado se agudizó en las regiones donde los grupos armados manifiestan el interés de aumentar su capacidad de control territorial, ya sea por la ubicación estratégica, la riqueza en recursos naturales o por razones de importancia militar(30).
A finales de la década de los 80 y comienzos de la presente, se identificaba el DI sólo como una derivación o efecto secundario de las confrontaciones armadas. Sin embargo, los proyectos políticos que alimentan los procesos de desplazamiento no pueden ser entendidos con la sola descripción de las acciones armadas y el señalamiento de sus responsables directos. Hoy se reconoce, aún en declaraciones oficiales(31), que en muchos casos el desplazamiento forzado es necesario para el objetivo de avanzar en la posesión o dominio de territorios.
Sobre este tema, diversas investigaciones señalan que en las regiones donde persisten conflictos sociales complejos, el desarraigo de la población campesina tiene implicaciones sobre la tenencia de la tierra, las estrategias de acumulación de la riqueza, la especulación con terrenos productivos o de valor potencial y, eventualmente, la implantación de nuevos modelos de desarrollo. Esto último es más grave cuando la presión de los grupos armados es ejercida sobre comunidades afrocolombianas e indígenas cuyas tierras ancestrales están aún en proceso de formalización legal(32).
El alcance desestabilizador que tienen en Colombia los conflictos sociales de origen rural está asociado históricamente con el fortalecimiento del poder político derivado de los procesos de concentración de la propiedad y de los ingresos agrarios(33). En el contexto de la apertura al mercado global y la crisis de la producción agropecuaria, otros factores de valoración influyen en la definición de las tierras sobre las cuales se configuran intereses de apropiación. La disponibilidad de fuentes de agua para sustentar proyectos agroindustriales; la ubicación de los terrenos en relación con obras de infraestructura vial o de puertos; la existencia de minerales y otros recursos del subsuelo; la biodiversidad; la facilidad para establecer cultivos ilícitos, y las posibilidades de urbanización. Estos nuevos factores marcan diferencias con los conflictos típicos de la expansión latifundista, al ser más amplia la gama de actores sociales involucrados y más intensa la presión de los capitales invertidos.
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1.4 Tendencias del desplazamiento forzado en 1999:La disputa territorial de los grupos armados estuvo caracterizada por:
- El fortalecimiento de los grupos paramilitares y la extensión geográfica de sus acciones generadoras de éxodos, como en los departamentos de Valle del Cauca, Norte de Santander y Putumayo. Las amenazas a la población civil, las masacres, y la limitación de movimientos por parte de los grupos paramilitares, han sido las mayores causas de éxodos masivos.
- El uso, tanto por el Ejército como por los grupos guerrilleros, de medios y de métodos de combate que causan daño indiscriminado y motivan a la población a huir de las áreas de confrontación.
- La no aplicación por los grupos armados de los principios de distinción e inmunidad de la población civil no combatiente, cuando presionan su participación en el conflicto, su elección por alguno de los bandos o el abandono de su región y bienes.
El desplazamiento forzado, profundizó las siguientes manifestaciones durante 1999:
- La búsqueda de alternativas temporales de reubicación en zonas menos inseguras, especialmente en las áreas urbanas. De acuerdo con los datos de Codhes, el 47,7% de la PDV en 1999 se dirigió hacia las capitales de departamento.
- La situación de inseguridad para las comunidades de paz establecidas en zonas de guerra. Por ejemplo, en el bajo y medio Atrato (Urabá chocoano), los grupos paramilitares se movilizan libremente y controlan el transporte de pasajeros alimentos y medicinas con destino a las comunidades que están en procesos de retorno.
- El desconocimiento de las declaraciones de neutralidad de las comunidades indígenas frente al conflicto armado, especialmente en los departamentos de Arauca, Cauca, Antioquia, Córdoba y Chocó(34).
- El incremento del desplazamiento interfronterizo. Alrededor de 11.700 personas desplazadas en 1999 huyeron a través de las fronteras con Panamá, Venezuela o Ecuador(35). Los gobiernos de estos países aún no reconocen la calidad de Refugiado a los colombianos que huyen de la violencia, incluso en los casos en que las víctimas llegan en forma masiva como consecuencia de graves acciones armadas en las regiones fronterizas. Tal es el caso de los desplazamientos motivados por las incursiones paramilitares en La Gabarra (Norte de Santander) y los enfrentamientos armados en Juradó (Chocó).
- El DI sigue afectando especialmente a la infancia. Según los informes citados de Codhes, el 86% del total de hogares en situación de desplazamiento forzado incluye a niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, quienes constituyen alrededor del 65% de la PDV en 1999(36).
- El mayor porcentaje de la PDV corresponde a individuos o familias que muchas veces se ven obligados a abandonar sus hogares, bienes y trabajos, de manera anónima. Su situación es más grave teniendo en cuenta las deficiencias, incluso presentes en los casos de desplazamientos masivos, de la asistencia humanitaria y en las garantías de protección que brindan las instituciones encargadas en los sitios de refugio.
En la respuesta del Estado a la situación del desplazamiento forzado y a las necesidades de la PDV, se constatan deficiencias graves durante 1999:
- Soluciones condicionadas a los desarrollos de las negociaciones con los grupos armados y a acciones futuras de prevención, como se plantea en el Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado(37).
- Manifiesta falta de voluntad política para perseguir y desarticular a los grupos paramilitares, neutralizar su estrategia de desplazamiento forzado, y romper los nexos entre esas organizaciones y miembros de la Fuerza Pública.
- Desfase creciente entre el agravamiento del DI y la escasa capacidad del Estado para estructurar una política pública orientada a resolverlo.
- Aumento de la desconfianza de la población desplazada hacia el Gobierno, como consecuencia del incumplimiento de pactos y compromisos.
- Desconfianza del Gobierno hacia los voceros y la legitimidad de las demandas de la población desplazada, la cual se vio obligada a emprender negociaciones para garantizar sus derechos fundamentales.
- Exclusión de la población desplazada y de las ONG en la formulación de políticas gubernamentales sobre el tema, así como en la búsqueda de soluciones transitorias y duraderas.
- En las políticas gubernamentales no se contempla el derecho de reparación de las víctimas del DI, ni existe un desarrollo del tema en las propuestas de soluciones duraderas para la PDV.
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2. Seguimiento a las políticas públicas2.1 El tema del Desplazamiento Interno en el Plan Colombia
El Plan nacional de desarrollo 1998-2002 tiene como eje central la política de paz del gobierno, a partir de la cual se estructura el llamado Plan Colombia. Se conocen aspectos parciales del mismo, redactados de acuerdo con los diversos sectores que pueden aportar recursos para la puesta en práctica de cada uno de sus aspectos, pero no se conoce aún una versión completa.
El Plan Colombia, tal como está descrito en el documento oficial "Cambio para construir la paz", adelantaría inversiones en infraestructura, agricultura y en el sector social dentro de tres estrategias que se consideran complementarias: a) El plan especial para las zonas afectadas por el conflicto y la violencia; b) El programa de desarrollo alternativo para la sustitución de cultivos ilícitos y c) La política de atención a la población desplazada. Esta última plantea, en el corto plazo, proveer adecuada atención humanitaria a las víctimas, generar condiciones para el retorno a sus lugares de origen o el establecimiento en la comunidad de asentamiento con alternativas que les permitan llevar una vida digna.
Al finalizar 1999, había completa incertidumbre acerca de la financiación del Plan Colombia. El Gobierno lleva a cabo una estrategia diplomática para agenciar los recursos necesarios en las entidades de crédito multilateral -Banco Mundial, FMI, BID-, en la Unión Europea y en Estados Unidos, para completar US$3.500 millones de ayuda externa. El Gobierno nacional aportaría US$4.000 millones más para completar la financiación. Sin embargo, en la Comisión segunda del Senado se hicieron reparos sobre el proceso y se afirmó que no se sabe de dónde saldrán los aportes propios anunciados por el Gobierno, en un momento de restricciones presupuestales severas.
No se ha definido aún fuente y el monto de los recursos para cada uno de los componentes del Plan Colombia, cuyo texto oficial(38) hace énfasis en el fortalecimiento de la capacidad militar de las Fuerzas Armadas para la erradicación de los cultivos ilícitos. En relación con esto, el Comité de Relaciones Exteriores del Congreso de los Estados Unidos(39) estudió una solicitud de ayuda adicional a Colombia por US$1.500 millones que incluye: 945 millones para las Fuerzas Armadas; 50 para alternativas económicas en las zonas de cultivos ilícitos; 70 para apoyar la aplicación de la ley, los DH y la paz. Este rubro cubre 7 áreas, una de las cuales es la ayuda a la PDV. De la suma destinada a las Fuerzas Armadas, al menos US$740 millones son para el Ejército, lo que implica un cambio profundo en la estrategia de ayuda militar estadounidense para las operaciones antinarcóticos.
La estrategia de las fumigaciones aéreas ha sido altamente cuestionada, sus resultados hasta ahora son pobres respecto a los objetivos buscados, además de contraproducentes en términos sociales y ambientales. De otra parte, no existe ninguna garantía para evitar que los recursos aportados sean utilizados en operaciones bélicas, lo cual derivaría en una intensificación del conflicto interno. En este sentido, el enfoque de esta ayuda económica es unilateral respecto a las estrategias mencionadas en el Plan de Desarrollo e impide que incidan en forma coherente sobre los problemas sociales que se mencionan como objetivos.
En cuanto a la asistencia a la PDV, la estrategia planteada por el gobierno estaría coordinada con el proceso de paz y sería función de los gobiernos municipales en conjunto con organizaciones no gubernamentales bajo el liderazgo de la Red de Solidaridad Social -RSS - (40). El documento no establece una diferenciación entre el carácter de obligación que vincula al Estado frente a derechos exigibles y las respuestas de solidaridad de la sociedad civil; estas respuestas pueden complementar la acción del Estado siempre y cuando exista una política pública coherente y viable. De otra parte, no tiene en cuenta la condición generalizada de crisis financiera de los municipios y los reiterados pronunciamientos de las administraciones locales sobre su incapacidad para brindar atención a los desplazados internos.
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2.2 Los instrumentos de ejecución de la política sobre Desplazamiento internoDesde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y de la Constitución política de Colombia, es evidente que la responsabilidad frente al fenómeno del desplazamiento forzado por el conflicto interno, le compete al Estado. Así ha quedado consignado en la normatividad que se ha venido construyendo sobre el tema, particularmente desde 1995(41).
Después del vacío institucional en la atención al DI tras el cambio de gobierno en agosto de 1998, cuatro hechos definen la política gubernamental en 1999: 1) en el mes de marzo, es suprimida la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada y sus funciones se asignan a la Red de Solidaridad Social(42); 2) en el mes de agosto, se traslada el Fondo Nacional de Atención a la Población Desplazada a la RSS(43); 3) en noviembre, la expedición del documento Conpes Nº 3057(44) y 4) al finalizar el año, la formulación de las estrategias de trabajo de la RSS(45).
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2.2.1 El Desplazamiento Interno atendido por la Red de Solidaridad Social
Es competencia de la RSS coordinar el Sistema Nacional para la Atención Integral a la PDV, el cual incluye 14 instituciones de orden nacional, entre Ministerios y entidades descentralizadas, y 12 a 16 de orden territorial. Estas instancias casi nunca se reúnen y hasta ahora la RSS no ha tenido la capacidad suficiente para convocarlas y coordinar sus acciones, lo cual influye de forma negativa en el cumplimiento de la Ley 387/97.
Al momento de hacer la transición de funciones de la Consejería Presidencial a la RSS, entre los meses de marzo y junio de 1999, se observaban los siguientes puntos críticos:
a) La no existencia de una política de Estado coherente y sostenible.
b) Manejo del tema excesivamente centralizado, por la naturaleza misma de una Consejería Presidencial y de una instancia del Ministerio del Interior. Esta situación se manifestó particularmente en el deficiente registro de las personas desplazadas.
c) La fragmentación de las responsabilidades al interior de las entidades encargadas de la atención al DI.
d) La exclusión de la PDV y de las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de políticas y estrategias.
e) La atención del DI centrada en la ayuda humanitaria de emergencia, sin articulación con procesos orientados a superar la situación de desplazamiento.
f) Debilidades de orden financiero. Solamente hasta finales de 1999 se definió una estructura financiera sólida, con la creación del Fondo Nacional para la Atención del DI.
g) Excesivo énfasis en el mecanismo de registro de las personas desplazadas, como punto de partida para su vinculación a los programas de atención.
Sobre estos aspectos, observamos que hasta ahora se cuenta con avances normativos importantes. Las dificultades se encuentran en el desarrollo de los instrumentos formulados, en la coordinación entre las entidades comprometidas y en las asignaciones presupuestales. También es evidente que el Estado debe buscar el concurso de la sociedad civil, en condiciones de participación real y efectiva, para atender el problema con algún grado de eficiencia.
Se espera que la RSS supere los obstáculos señalados al contar con una estructura sólida y delegaciones en todo el país para el desarrollo de sus programas. Igualmente, esta entidad debe enfocar los programas como una política de Estado para asegurar una continuidad de los procesos acorde con la magnitud y complejidad del DI. Sin embargo, aspectos clave como la prevención del mismo, la protección a las víctimas y la reparación de los derechos vulnerados a la PDV, exceden el papel y la naturaleza de esa entidad. Estos aspectos requieren de compromisos explícitos y acciones inmediatas del poder Ejecutivo en cuanto a la Fuerza Pública, la administración de justicia y la inversión social en las regiones.
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2.2.2 La gestión de la Red de Solidaridad Social
Aunque esta entidad recibió mandato para coordinar el Sistema de Atención a la PDV en el mes de marzo de 1999, sólo en septiembre inició actividades concretas en los programas establecidos por las instituciones que lo conforman(46). Más de un año después de iniciado el gobierno del Presidente Pastrana, fue dado a conocer el Plan Estratégico, cuyo costo de ejecución se calcula en US$360.8 millones ($703.560 millones de pesos), el cual traza metas hasta el año 2002 en relación con los siguientes aspectos:
- Mejoramiento de los programas de atención humanitaria de emergencia. Se reporta sobre este punto la realización de acciones especiales en salud y educación en 20 municipios receptores de PDV. Cabe mencionar que la cobertura de estos programas es mínima de acuerdo con la extensión reportada del desplazamiento forzado y teniendo en cuenta que el año 99 fue crítico para el sostenimiento de los entes territoriales por la crisis fiscal del país. Por ejemplo, la cobertura en educación está condicionada a las posibilidades de los municipios de otorgar cupos escolares(47) y, aún contando con ello, en muchos casos los padres no pueden facilitar a los niños lo mínimo en alimentación, vestuario y útiles para su rendimiento.
- Desarrollo y consolidación de programas de retorno, reubicación y de estabilización socioeconómica. Sobre las metas propuestas en este punto, se reporta que en el año 1999 quedó diseñado un paquete instrumental para el sostenimiento temporal de familias retornadas o reubicadas que tienen un proyecto productivo agropecuario. La meta es establecer soluciones definitivas para 64.500 familias hasta el año 2002. Hay que tener en cuenta que el Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado menciona que desde 1996 se han desplazado alrededor de 25.000 familias cada año(48).
- Desarrollo y consolidación de los programas de prevención del desplazamiento y protección a la población retornada o reubicada. De las metas propuestas sobre este punto se informa el diseño e implementación de un mecanismo operativo de acción para la Fuerza Pública, definición de las responsabilidades de las autoridades militares y de policía y el diseño de un Sistema de Alertas Tempranas. Aún no se conocen resultados sobre acciones del gobierno que hayan prevenido algún desplazamiento o que hayan representado protección para poblaciones amenazadas.
- En cuanto al Observatorio sobre desplazamiento, apenas se encuentra en proceso de elaboración el proyecto para su conformación, aunque ya existe un rubro para su funcionamiento en el presupuesto nacional. Cabe anotar que desde la sociedad civil se han hecho importantes aportes para la instalación de este Observatorio al considerarlo un espacio de alta significación tanto para la prevención del DI como para el seguimiento de las políticas públicas(49).
- Mejoramiento de la capacidad institucional de respuesta con dos componentes: a) fortalecimiento del esquema institucional; b) movilización de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la constitución del Fondo nacional de atención a la PDV. Sólo a partir del mes de agosto se autorizó a la RSS para ejecutar esos recursos; al finalizar 1999, el Fondo contaba con $50 mil millones de pesos (US$26 millones). El informe cuantitativo de la RSS para el año 1999 muestra recursos comprometidos por US$2.9 millones más el compromiso de US$1 millón de dólares de otros organismos gubernamentales.
- Integración, desarrollo y consolidación de los sistemas de registro, información, seguimiento y evaluación. A 31 de diciembre de 1999 la RSS contaba en su sistema con 6.500 registros, el 1,6% de la PDV estimada por el Gobierno. Sobre este punto, la RSS informa haber avanzado en la elaboración del Protocolo único para el registro nacional de desplazados. Dicho protocolo se pondrá a prueba a partir del 2000 en tres ciudades: Bogotá, Villavicencio y Cartagena.
Las metas de la política de atención del DI está basada en mecanismos e instrumentos que aún no están desarrollados. La prevención del fenómeno y la disminución de la PDV están cifradas en proyectos futuros como el avance en el proceso de paz y la implementación del Plan Colombia. Estas condiciones, aunadas al deficiente cumplimiento de la Ley 387/97 como se describe a continuación, reflejan la situación crítica que vivieron las personas desplazadas en Colombia durante 1999.
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2.3. El reconocimiento a la condición de desplazadoLos Principios Rectores para los Desplazamientos Internos reflejan la normatividad internacional sobre DH y DIH, constituyendo un instrumento integral para hacer seguimiento a las acciones u omisiones del Estado y el grado de adecuación de sus políticas a la situación de la PDV(50).
Los Principios Rectores -PR- 1 al 4, establecen que las personas desplazadas gozan de los mismos derechos y libertades que todos los demás ciudadanos del país, pues su situación no les da un estatus legal diferente ni les otorga una condición de inferioridad dentro de la sociedad. También establecen que las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos.
El acceso de las personas desplazadas a los programas de atención humanitaria y soluciones duraderas, tiene como requisito el reconocimiento oficial de su situación. Las víctimas del DI deben reunir los documentos que los identifican y rendir declaraciones sobre las circunstancias en que fueron expulsadas de sus sitios de origen(51). Este primer paso presenta las siguientes dificultades: a) El acopio de los documentos, muchas veces perdidos; b) La credibilidad que se da a los testimonios; c) Se desconocen los criterios para la verificación de la información.
Las dificultades experimentadas por las víctimas del desplazamiento individual o unifamiliar para acceder a la atención estatal han conducido a retornos o reubicaciones asumiendo riesgos por iniciativa propia o segundos desplazamientos que conducen a una integración urbana en condiciones de marginalidad. El deficiente registro y seguimiento de estas víctimas es más grave dado que el desplazamiento masivo es la situación más visible para las entidades encargadas de los programas de atención. De hecho, el trámite del registro ha agravado el problema para una enorme cantidad de desplazados que no son reconocidos para recibir asistencia humanitaria o, después de haber sido registrados, son excluidos de los programas de estabilización económica(52). En estas condiciones queda en entredicho el que la atención a las víctimas del desplazamiento, en todas sus fases, es un derecho exigible ante el Estado.
La debilidad del sistema de atención a la PDV en el nivel municipal, se traduce en una fragmentación progresiva de las comunidades afectadas, también en los casos de desplazamientos masivos. El acceso a los programas de atención en diferentes sitios y momentos dificulta que la coordinación de acciones institucionales, hasta ahora deficiente, contribuya al proceso de encontrar soluciones duraderas para la PDV. A medida que las víctimas recorren diferentes zonas y su situación de marginalidad se consolida, el retorno aparece más como una opción individual que como un posibilidad de reconstrucción de la estructura social en cada sitio de expulsión.
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2.4 La etapa de prevenciónEl Principio Rector número 5 recuerda a las autoridades su obligación de respetar y hacer respetar en toda circunstancia las obligaciones del Derecho Internacional, incluidos los DH y el DIH, a fin de prevenir el desplazamiento forzado. El Principio 6 declara el derecho de toda persona a ser protegida contra éste, citando específicamente las situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil.
Una política de prevención requiere elaborar una definición comprensiva de las causas estructurales del desplazamiento forzado, para diseñar acciones concretas y eficaces orientadas a corregirlas. Esto es de importancia crítica en la situación actual del DI en Colombia, caracterizada por un incremento permanente de poblaciones y comunidades afectadas. En el terreno de las causas inmediatas del desplazamiento, es necesario avanzar en el debate público, con amplia participación de la población rural, en cuanto a los mecanismos y condiciones que permitan una relación de confianza entre los habitantes de las zonas de riesgo y los cuerpos de seguridad del Estado.
En materia de prevención, las políticas públicas consideran aspectos relacionados con la construcción de Redes de Alerta Temprana, la neutralización del conflicto armado, acciones encaminadas a resolver pacíficamente los conflictos y la promoción de los DH y del DIH. No obstante, en 1999 pocas fueron las acciones orientadas a tales fines las cuales se han limitado a la realización de talleres puntuales no inscritos dentro de procesos que garanticen ni el cubrimiento ni el seguimiento que se requiere.
La mayoría de los hechos de violencia que ocasionaron los mayores éxodos en 1999, fueron alertados por las mismas comunidades amenazadas y por organizaciones de DH; en muchos casos las autoridades competentes mostraron una actitud de omisión frente a las denuncias.
Los habitantes de las poblaciones afectadas por las incursiones paramilitares de enero carecieron de protección de la Fuerza Pública, aun cuando en algunos casos existía el riesgo anunciado de incursiones de ese tipo. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas -OACDHNU- indicó que en varias ocasiones había advertido al Gobierno sobre la situación de muchos municipios amenazados por los grupos paramilitares, suministrando información detallada sobre las operaciones y bases fijas de sus miembros. También formuló recomendaciones concretas para prevenir los ataques y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población afectada(53).
Los hechos ocurridos en el departamento de Norte de Santander ilustran la situación de desprotección de la población civil frente a las acciones sistemáticas de los grupos paramilitares, a pesar de haber sido advertidas por las comunidades, las organizaciones de DH y las autoridades civiles. Pese a la gravedad de las crímenes cometidos en el mes de mayo y la entrada de un grupo numeroso de las Autodefensas a la región de Tibú, las masacres continuaron y se intensificaron en la zona a lo largo de tres meses sin que las víctimas recibieran protección eficaz de la Fuerza Pública antes de y durante los desplazamientos forzados(54).
La Defensoría del Pueblo y CODHES tienen en funcionamiento sistemas de información para establecer situaciones de riesgo sobre violaciones a los DH o desplazamiento. A lo largo del año han advertido públicamente sobre la situación crítica de diferentes regiones. Sin embargo, no se tiene conocimiento de que alguna acción de alerta haya logrado impedir el éxodo de comunidades a partir de reacciones eficaces de parte de las autoridades.(55). Un factor importante que identifica el problema en materia de prevención es el hecho de que las responsabilidades sobre el tema están en cabeza de entidades territoriales incompetentes o faltas de voluntad política para ejercer mando sobre las unidades de la Fuerza Pública que tendrían que actuar cuando reciben las alertas.
Aunque la definición de Desplazado Interno expresada en la Ley 387 cubre la mayor parte de las causas registradas para el desplazamiento forzado, en Colombia, es visible la confluencia de situaciones de violencia política y violaciones de los DH en zonas donde se adelantan grandes proyectos de inversión que afectan a los habitantes que hacen parte de comunidades tradicionales y cuyas demandas generan un conflicto de intereses con los inversionistas y con los planes de Gobierno. El PR 9 indica la responsabilidad específica de los estados para proteger contra los desplazamientos a los grupos indígenas y otras minorías que tienen una dependencia especial de su tierra.
Un ejemplo de la falta de aplicación de este principio es el de la comunidad indígena que habita en el área del Nudo de Paramillo, enfrenta una confluencia de amenazas sobre su territorio ancestral: la construcción de un proyecto de infraestructura que altera sustancialmente el entorno natural de la región y la disputa de los actores armados (AUC y FARC) para controlar la zona. Como consecuencia de uno u otro factor, varias familias han abandonado el resguardo, pero la mayoría de la población se resiste al desplazamiento y no lo considera como alternativa, aún cuando la viabilidad de la comunidad está seriamente comprometida(56).
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2.4.1 La protección a las víctimas del desplazamiento
La protección es uno de los principales deberes del Estado frente a su población. Con mayor razón es deber frente a la PDV, en estado de total indefensión y vulnerabilidad. Esta protección está referida a la vida, la integridad física y los bienes de las personas, lo mismo en los lugares en donde se refugian como en los casos de retornos por iniciativa propia.
El PR 10 recuerda el deber legal de proteger a las personas desplazadas contra el homicidio, el genocidio y las desapariciones forzadas. Un ejemplo extremo de los vacíos existentes en el cumplimiento de este deber es el de los voceros del éxodo campesino del Sur de Bolívar que se encuentran desaparecidos desde el 27 de noviembre de 1999, cuya protección por parte del Estado se buscó asegurar al incluirla en forma explícita como parte de acuerdos para el retorno de los desplazados(57).
Los PR 11 y 12 prohiben las amenazas o actos de violencia contra las personas desplazadas que no intervienen en las hostilidades, la privación de alimentos como medio de combate, su utilización para facilitar o impedir operaciones militares y los ataques a sus asentamientos, entre otros actos de violencia. Los PR 13 y 14 señalan la prohibición del alistamiento en grupos armados, especialmente de los niños, y el derecho a la libre circulación dentro y fuera de los asentamientos. Estos principios tienen aplicación en los casos de comunidades que han reafirmado públicamente su condición de no combatientes.
La propuesta de autonomía frente a los actores armados, asumida por las comunidades desplazadas en el Urabá, tuvo una dinámica creciente en 1999. Dicha propuesta fue reafirmada por diversas organizaciones indígenas en esa misma región, en el Cauca y La Guajira, entre otras, bajo el concepto de neutralidad activa. A finales del año se hicieron varias declaraciones en ese sentido en municipios de Arauca, Antioquia y Cesar, como expresiones de consenso en conjunto con las administraciones locales para reclamar el respeto de los grupos armados hacia la población civil.
Las comunidades de paz son una alternativa de emergencia ante la imposibilidad de las poblaciones de contar con garantías reales y duraderas de protección por parte de la Fuerza Pública y las autoridades de Policía. Por otra parte, son una respuesta civilista que trata de romper el círculo de señalamientos y retaliaciones en zonas de disputa territorial prolongada de los grupos armados. En este sentido, son una expresión política de identidad comunitaria frente al conflicto y su evolución reciente caracterizada por los ataques a la población civil, más que por el enfrentamiento directo entre los actores armados(58).
La ausencia de compromisos de respeto para la población civil en medio del conflicto y el desconocimiento de la condición de no combatiente por parte de todos los grupos armados, han dado lugar a que los pronunciamientos de las comunidades no encuentren una respuesta concreta de aquellos. En 1999 se hicieron evidentes las dificultades de la propuesta, al ser el concepto de neutralidad de la población civil inaceptable para todos los actores armados:
- El Ejército Nacional considera improcedente que existan zonas vedadas para su presencia, bajo el argumento que la Fuerza Pública ejerce la soberanía del Estado en toda la extensión de la Nación y este es un deber legal indeclinable. Los mandos militares rechazan que el Ejercito sea considerado por las comunidades como un actor armado, en la misma categoría que los actores ilegales y consideran que su exclusión de las áreas de conflicto dificulta su obligación de combatir a aquellos grupos(59). En ocasiones, se ha considerado que los ciudadanos no pueden invocar una neutralidad frente a las instituciones y la consideran como algo cercano a la complicidad(60).
- Varios pronunciamientos de los grupos guerrilleros, en particular de las Farc, señalan a las comunidades de paz como un mecanismo para debilitar su presencia en las zonas de conflicto y una manipulación sobre la población para favorecer la estrategia contrainsurgente de los grupos paramilitares o a la Fuerza Pública. En enero, miembros del V frente de las Farc llegaron a la comunidad de Guapá en Chigorodó (Antioquia), en busca de víveres. Ante la negativa de los indígenas a facilitar suministros al grupo guerrillero, invocando su posición de neutralidad frente al conflicto armado, sufrieron el saqueo de las casas comunales, el hurto del dinero de la comunidad y el secuestro de dos de sus dirigentes, quienes posteriormente fueron asesinados(61).
- Los grupos paramilitares, si bien han participado en los acuerdos que permitieron la conformación de algunas de las comunidades de paz, mantienen controles y presiones sobre las poblaciones y en varias ocasiones han manifestado que la propuesta sirve para amparar actividades subversivas en su interior. Así ocurrió el 4 de abril cuando un comando de las Autodefensas Unidas de Córdoba u Urabá -ACCU- ingresó a la comunidad de San José de Apartadó, a cuyos pobladores acusó de pertenecer a la guerrilla. Tres habitantes fueron asesinados y luego, cuando los paramilitares abrieron fuego en forma indiscriminada, otros tres miembros de la comunidad quedaron heridos. Cuatro días después, las AUC atacaron varias veredas de Riosucio (Chocó), donde está la Comunidad de Paz San Francisco de Asís, y asesinaron a 5 campesinos acusados de ser guerrilleros. La comunidad regresó a sus tierras en noviembre de 1998 tras permanecer desplazada durante varios meses en Pavarandó (corregimiento de Mutatá, Antioquia)(62).
- Las comunidades de paz remiten a los principios y preceptos del DIH(63), cuya aplicación en el conflicto armado interno de Colombia es casi inexistente. El tratamiento a los civiles por parte de los grupos armados se rige por normas internas o por concepciones arbitrarias de guerra que siguen un orden pragmático, en el cual no hay interés por separar a la población no combatiente de las hostilidades pues sobre ella y sus bienes parece centrarse la disputa.
Las iniciativas de Comunidad de paz y de neutralidad activa se mantienen por la cohesión de la comunidad y su decisión de encontrar un camino autogestionado para enfrentar las consecuencias del conflicto. No existe un mecanismo de verificación que garantice el cumplimiento de los pactos suscritos con los actores armados, cuando existen, o que legitime la voluntad soberana de los pobladores. Tampoco existe, en los procesos de acercamiento y negociación en curso con los actores armados, una expresión clara de reconocimiento a las iniciativas. Esto ha conllevado a un relativo aislamiento en los sitios de refugio o de reasentamiento, con controles muy estrictos sobre los movimientos de los pobladores, llegada de suministros y graves riesgos en las zonas rurales aledañas.
En este sentido, los PR están fundamentados en que la población desplazada o en riesgo de serlo disfruta, en condiciones de igualdad, de todos las garantías básicas y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. De este modo, los mecanismos de protección propuestos por las comunidades no deben implicar la suspensión de los derechos a la libertad de conciencia, de asociación, de movilización y expresión, así como el derecho a la justicia pronta y eficaz.
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2.4.2. Desplazamiento hacia las fronteras
En la ola de desplazamientos ocurridos en Norte de Santander se presentaron deficiencias adicionales en el deber de protección a las víctimas. Las disposiciones de los PR no pueden ser interpretados de forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de DH o DIH o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno, en particular el de solicitar y obtener asilo en otros países - PR Nº 2 y 15-.
Al igual que para el caso del desplazado, el status de refugiado es un condición de hecho y no de derecho. Los Estados contratantes de la Convención sobre Refugiados, deben atender a la población que cruza la frontera forzada por la persecución o hechos de violencia. Parte de esa atención consiste en la protección y las garantías de seguridad, lo cual implica no exponer al refugiado a un retorno forzado. Si bien los primeros desplazados recibieron apoyo humanitario mientras estuvieron en territorio venezolano, no contaron con la alternativa del refugio: la 'Operación Refugio' concertada entre ambos países tuvo como efecto concreto impedir el acceso de los desplazados a los mecanismos de protección de la legislación internacional. El Gobierno colombiano patrocinó la operación de repatriación sin brindar condiciones adecuadas de atención inmediata para una población de esa magnitud y sin poder garantizar la seguridad para el retorno a la región en el corto plazo de sus residentes(64).
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2.5. La asistencia humanitariaSegún los PR 24 a 27, la asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna; además, se contrae la obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los DI, lo cual corresponde a las autoridades nacionales.
Como ya se indicó, la mayor parte de acciones del Estado ha concentrado en la asistencia humanitaria - representada en apoyo alimentario, atención en salud, apoyo para pago de arriendos -, con límites de tiempo oscilando entre tres y seis meses según lo establecido en el artículo 15 de la ley 387 de 1997. En general, el criterio ha sido el de responder a las demandas más evidentes, dentro de una concepción de manejo de orden público. Sobre la precariedad de este servicio, la oficina de Enlace de ACNUR, hizo este pronunciamiento:
"En términos de necesidades básicas, se han reportado estados moderados y en algunos casos, severos, de malnutrición entre la población desplazada, particularmente entre grupos vulnerables. Más aún, la falta de vivienda básica es generalizada. El 80% de la población desplazada no tiene acceso a servicios médicos básicos y el 95% de las mujeres desplazadas no reciben atención médica durante el embarazo. Un estudio reciente sobre derechos de tenencia de tierra para personas desplazadas, concluyó que antes del desplazamiento, el 43% de los entrevistados tenían derecho sobre sus tierras, mientras que después del desplazamiento, el 95% de ellos abandonaron sus tierras y no saben el estado actual de ellas"(65).
Durante la primera semana del mes de junio, el Sr. Olara Otunnu, representante especial del Secretario general para niños y niñas y conflicto armado, visitó nuestro país. El Sr. Otunnu manifestó su profunda preocupación por la grave situación que vive la población en desplazamiento y en su informe oficial manifestó:
"Estas comunidades desplazadas en Colombia viven por su cuenta. Aparte de alguna presencia de ONGs y de la Iglesia, las comunidades que visité en Soacha, Turbo y Quibdó cuentan con poca o ninguna asistencia del gobierno o de la comunidad internacional"(66).
La dificultad más frecuente para brindar atención humanitaria de emergencia es la falta de recursos específicos para ese fin y las limitaciones en el presupuesto de los municipios que reciben PDV. A esto se agrega la presión que ejercen los grupos armados sobre los comerciantes y la comunidad para impedir el pago de impuestos, al considerar que los alcaldes serían obligados a entregar parte de ese dinero al grupo enemigo(67). En 1999 se incrementaron las amenazas, atentados y secuestros contra los alcaldes y se estima que en cerca de 500 municipios los grupos armados presionan la renuncia de esos funcionarios, así como de los candidatos a ocupar los concejos municipales, con el fin de imponer mandatarios afines con su estrategia de guerra(68).
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2.6. Retorno, reasentamiento y reintegraciónEl objetivo principal de la política oficial sobre desplazamiento es generar las condiciones para el retorno de la población; mientras que la reubicación se reserva para casos excepcionales relacionados con situaciones de seguridad. Esta política comprendería la protección, el acceso a tierras, a soluciones de vivienda y la estabilización socio-económica.
El informe de las acciones adelantadas que registra el documento Conpes 3057/99, señala acciones de la RSS en procesos de retorno con las comunidades de la cuenca del río Cacarica, en Riosucio, en Tierralta, en San Pablo, Carepa y Carmen de Atrato. Dichos programas de retorno consisten en proyectos de vivienda, seguridad alimentaria y apoyo a la producción. Igualmente, el documento informa sobre apoyos a procesos de reubicación con proyectos productivos y soluciones de vivienda en nueve municipios del país.
La no existencia de respuestas adecuadas en las fases de prevención, protección y asistencia humanitaria, determina la mayoría de limitaciones en las fases posteriores de retorno o reasentamiento. Por ejemplo, si no hay condiciones adecuadas de protección, el retorno no puede ser una alternativa. Así lo viven los mismos desplazados que quisieran retornar:
" En este momento no hay condiciones para retornar, ni el gobierno se compromete a garantizarlas. Hay desplazados por las mismas fuerzas del Estado, cómo vamos a confiar en la seguridad del Ejército? En ningún momento nos dicen que garantizan que recuperemos las parcelas y los animales que abandonamos"(69).
Algunos casos de retornos acompañados por ONGs nacionales(70) han sido objeto de estigmatización por parte de las autoridades por considerar que se quiere evadir y limitar la autoridad pública en beneficio de los guerrilleros. Casos lamentables como el de San José de Apartadó dan cuenta de ataques paramilitares a comunidades en retorno que se declararon como Comunidades de paz y en neutralidad frente al conflicto.
Los PR del 28 al 30, establecen que las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad primarias de ofrecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su lugar de origen o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Las autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales para asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
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2.6.1 Acuerdo para el retorno de los campesinos desplazados del Sur de Bolívar y valle del Cimitarra.
La situación de desplazamiento forzado en la región del sur de Bolívar y el Valle del Cimitarra fue una de las más graves durante 1999. Allí, a diferencia de otras zonas expulsoras durante ese año como Antioquia y Valle del Cauca, la intensificación del desplazamiento ocurre tras la firma de acuerdos entre la población y el Estado como producto de movilizaciones de los campesinos durante el año 1998. Buena parte de esos acuerdos tiene relación directa con factores claves para la prevención del desplazamiento y que, aunque planteados en la Ley 387, están escasamente desarrollados en la práctica.
Las condiciones del conflicto se ven agravadas por la existencia, de amplias zonas de cultivos ilícitos y centros de comercio de los intermediarios del narcotráfico, como resultado de procesos prolongados de deterioro en la producción agropecuaria y la ausencia de políticas de desarrollo rural.
Tras un prolongado proceso de negociación con los desplazados, el Gobierno del presidente Pastrana estableció una serie de acuerdos a ser cumplidos en el corto y mediano plazo(71). En líneas generales:
a) Garantías para la vida, integridad, libertad y derecho a la justicia: se reafirma el compromiso del Estado para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos, prevenir y castigar conductas de los servidores públicos que conduzcan a su violación, garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas; poner en marcha una política de Estado para perseguir y erradicar a los grupos paramilitares; iniciativas legislativas sobre el delito de desaparición forzada.
b) Plan de desarrollo y protección integral de los DH en el Magdalena medio, bajo la coordinación y orientación de la Mesa Regional de Trabajo Permanente por la Paz: fortalecimiento de los sectores productivos, del sector educativo formal, de la infraestructura vial terciaria; inversiones en salud y servicios básicos; proyectos de minería, zonas de reserva campesina.
c) Condiciones de seguridad y la reconstrucción integral social y económica para el retorno: planes de contingencia en educación, salud y atención a la población infantil; proyectos de seguridad alimentaria; protección durante el retorno, ayuda humanitaria de emergencia.
Desde el punto de vista de la prevención(72), las demandas de los campesinos identificaron los factores que ocasionaron la situación de desplazamiento, esto representa un cambio en su nivel de interlocución con el Estado ya no sólo como víctimas sino como actores sociales. En este caso, dichos factores eran también básicos para la viabilidad del retorno en términos de protección y estabilización socioeconómica.
Desde el retorno de los campesinos a la zona del sur de Bolívar a finales de 1998, no han cesado las incursiones de las autodefensas ni sus operativos de control sobre las vías terrestres y fluviales. En el primer mes fueron asesinadas unas 110 personas y quemadas 689 viviendas.
En medio de la respuesta de los grupos guerrilleros y de la intervención de las Fuerzas Armadas, la situación de seguridad para los habitantes de la región fue de absoluta precariedad en 1999. Además, el seguimiento y verificación por parte de los organismos de control ha sido deficiente, lo que es agravado por las dificultades crecientes para la labor de denuncia debido a la situación de terror en la zona. El desplazamiento fue constante en la región de San Pablo, Simití, Santa Rosa y Arenal: 70 familias en enero; 3.821 personas en marzo; 100 personas en abril.
En abril de 1999, campesinos que participaron en el éxodo masivo de junio de 1998, ocuparon la Alcaldía de Barrancabermeja en protesta por el incumplimiento de los acuerdos suscritos con el Gobierno. Exigieron hechos concretos contra el paramilitarismo, que se cumpliera el compromiso del Gobierno de garantizar el respeto a los derechos humanos y a la vida, así como el plan de inversión social en la zona.
Desde el 12 de Abril se realizaron bombardeos y ametrallamientos aéreos indiscriminados en los operativos de persecución de las Fuerzas Militares del Estado a los secuestradores de un avión de pasajeros, en los municipios de Simití y Santa Rosa, junto a la Serranía de San Lucas. Se denunció que las Fuerzas Armadas y la Policía apoyaron las acciones de cerco de grupos paramilitares en San Pablo y Simití, restringiendo el transporte de alimentos y el acceso de ayuda humanitaria, y compartían con ellos control de las poblaciones.
Ese mismo mes, las AUC comienzan el establecimiento de una base en Monterrey (Simití): 60 personas fueron asesinadas y más de 800 casas quemadas. Los paramilitares trataron de restringir la circulación de los pobladores del corregimiento de Monterrey cuando los enfrentamientos con la guerrilla se recrudecieron. Sin embargo, desafiando las amenazas, 80 familias se dirigieron a buscar refugio en San Pablo.
En Monterrey, con algo más de mil habitantes y todas las necesidades básicas insatisfechas, está el centro comercial de la coca en el sur de Bolívar, donde se mueven por lo menos US$3.5 millones de dólares al mes, según estimativos de algunas autoridades regionales. Los paramilitares exigieron a los compradores de base de coca centrar sus transacciones en los corregimientos de Monterrey y Pozo Azul.
Tras una reunión el 9 de mayo de 1999 con representantes del Ministerio del Interior, se llegó a un acuerdo para el retorno de los campesinos. Se definió que para verificar la presencia de bases paramilitares en los municipios de San Pablo, Simití y Santa Rosa (Bolívar) se establecería una comisión con representantes de la Procuraduría, la Defensoría, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DH y Organizaciones no Gubernamentales, bajo la coordinación del Ministerio. Los resultados serían entregados a la comisión de impulso de los Derechos Humanos del Gobierno. También se acordó una reunión con representantes del Gobierno para evaluar la marcha del Plan de Desarrollo Integral del Magdalena Medio, sur de Bolívar y el Valle de Cimitarra.
A pesar de los acuerdos, la situación de conflicto armado y de agresiones a la población civil se agravó en el segundo semestre de 1999, hasta desembocar en nuevos desplazamientos masivos. En octubre, unos 400 paramilitares asumieron el control de las vías de comunicación en los municipios de San Pablo y Simití dejando aisladas a más de 14 veredas, al tiempo que en los alrededores se adelantaba un operativo militar. Uno de los caseríos fue totalmente destruido y los paramilitares asesinaron a un número indeterminado de personas.
Alrededor de 3.200 personas debieron desplazarse a campo traviesa hacia veredas del municipio de Cantagallo (Bolívar) Yondó y Remedios (estos dos en Antioquia), buscando una salida hacia Barrancabermeja (Santander) y sin poder recibir protección ni asistencia(73). Las AUC impidieron también el paso de los envíos humanitarios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
La situación en esta región ilustra la inexistencia de mecanismos efectivos de protección para la población durante el desplazamiento forzado y el retorno. Las denuncias de los habitantes y de las organizaciones que les brindan acompañamiento, comprometen seriamente a personal de la Fuerza Pública en la preparación y mantenimiento de las actividades paramilitares(74). La tarea de los organismos de control es lenta e ineficaz, situación alimentada por la complejidad de los hechos y la dificultad para verificarlos en forma oportuna.
Aparte de la gravedad misma de la situación y de la inoperancia de los planes del Estado para superarla, es apenas lógico que las comunidades que apoyaron las negociaciones de Barrancabermeja con el Gobierno asuman una actitud de desconfianza. De otra parte, aún si los compromisos firmados en cuanto a programas sociales sí fuesen respetados(75), la extrema situación de inseguridad para la población los hace inviables.
Las garantías de protección necesarias para el retorno de la población al sur de Bolívar corresponderían en buena parte a las mismas medidas requeridas para prevenir futuros desplazamientos. Por otra parte, de acuerdo con la ley, es deber del Estado emprender dichas acciones, independientemente de que se hayan planteado en forma explícita en el pliego de peticiones.
Al promover la acción de la Fuerza Pública contra los 'factores de perturbación', el Gobierno tendría que contemplar todas las situaciones que conlleven riesgos adicionales de desplazamiento como son bombardeos o ametrallamientos aéreos, o que vulneren las condiciones de seguridad de la población y el derecho a no ser desplazado.
Frente a un proceso violento de desestructuración social de las comunidades de la región, no es admisible el silencio, la lentitud y la confusión en la toma de las decisiones establecidas por la ley. Adicionalmente, el papel jugado por la Fuerza Pública a lo largo del conflicto regional ahonda la desconfianza con que se sigue viendo a esa institución y fortalece los señalamientos de su connivencia con los grupos paramilitares. El Estado debe aclarar sin ambigüedades cuál es la misión operativa del Ejército en aquellas zonas donde guerrillas y paramilitartes se disputan el territorio mediante enfrentamientos o mediante agresiones a la población civil.
La opción desesperada de la población desplazada de partir hacia la zona selvática es otra manifestación de la ausencia de un sistema efectivo de prevención y atención de emergencia. A pesar de la presencia permanente de la Fuerza Pública en la región, un año después de firmados los acuerdos de Barrancabermeja la población no tuvo siquiera las garantías para optar por el desplazamiento con unas condiciones mínimas de protección.
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2.6.2 El retorno de las comunidades desplazadas de la cuenca del Cacarica
El proceso de retorno de las comunidades del Cacarica(76), en el Bajo Atrato, ha sido el más significativo en términos de organización de las víctimas, capacidad de interlocución con el Estado y desarrollo de estrategias de acompañamiento por parte de las organizaciones acompañantes. De las aproximadamente 4 mil personas desplazadas, participan del proceso: en Turbo, de 1.000 a 1.200 personas, en Bocas del Atrato, 120 y en Bahía Cupica, 300 personas(77).
Ante la necesidad de trascender las necesidades de asistencia humanitaria de emergencia, la comunidad elaboró(78) en 1998 un Pliego de Exigencias basado en:
- La necesidad de establecer mecanismos internos de protección, dadas las condiciones de conflicto armado persistentes en la región. La propuesta consiste en retornar colectivamente y no permitir el ingreso de ningún actor armado a los asentamientos.
- La reivindicación de sus derechos a la identidad cultural y a la propiedad, mediante la titulación colectiva de los territorios de la Cuenca del Cacarica(79).
- El cumplimiento de las obligaciones de protección por parte del Estado y de la normatividad del derecho internacional de los DH y el DIH: conformación de una Comisión Miixta de Verificación(80) (CMV), presencia no armada del Estado a través de una Casa de la Justicia, reconocimiento y garantías para el trabajo de acompañamiento internacional, Observatorio de la marcha de los acuerdos.
- La reparación socioeconómica que cubra una primera fase transitoria del retorno y luego un plan de consolidación y estabilización.
- La reparación moral mediante mecanismos que esclarezcan la responsabilidad en las violaciones a los DH y permitan la investigación y juzgamiento de los responsables.
La CMV ha sido el escenario para la negociación del Pliego de Exigencias y es un mecanismo ad hoc que responde a la incapacidad de respuesta de las instituciones públicas que tienen mandatos en la Ley 387/97. Desde finales de 1998, después de un periodo del estancamiento debido a los cambios en las entidades de atención a la PDV, el proceso se reactiva con una serie de precisiones al pliego del exigencias(81). Se realizaron visitas de reconocimiento , diagnóstico y ambientación de la propuesta de retorno para los aspectos de seguridad y protección, los linderos del territorio colectivo y las necesidades en cuanto a recuperación de las vías fluviales.
Sin embargo, en junio de 1999 los avances concretos en torno al pliego no fueron suficientes para llevar a cabo la primera fase del retorno. La RSS se comprometió a ejercer un papel más eficiente en la coordinación de las entidades estatales y programas de gobierno para el DI. Entre junio y agosto se concretaron contratos y aportes para el programa de vivienda, los proyectos ecoproductivos, la Casa de la Justicia, la Titulación colectiva y los mecanismos de protección.
El proceso de retorno de las comunidades desplazadas del Cacarica permite observar un gran desfase entre el proceso organizativo de las víctimas y la respuesta gubernamental a las necesidades de la PDV. El fortalecimiento de los vínculos culturales y comunitarios a través de la solidaridad y la búsqueda de la autonomía, permite a los desplazados del Cacarica elaborar una propuesta integral cuyos contenidos trascienden los conceptos y realidades de la política estatal.
En primer lugar, el reconocimiento como sujetos del proceso social que está en la base de la decisión por deslindar la vida comunitaria de las acciones de los grupos armados. No se trata solamente de medidas obligadas por la situación de conflicto para evitar convertirse en blanco de uno u otro actor armado. Está ligado a un proyecto de vida, a una concepción de la justicia social y a una conciencia del derecho de reparación como víctimas del desplazamiento forzado(82).
En segundo término, la resistencia a perder las tradiciones de producción y relación con el entorno natural. Las propuestas productivas se diseñaron manteniendo los sistemas de siembra y cosecha que la comunidades han desarrollado a través de un largo proceso de adaptación a las condiciones naturales de la zona y que contiene las bases para su aprovechamiento sostenible(83).
En este sentido, los compromisos de acatar a las autoridades comunitarias, participar en actividades conjuntas, compartir las ganancias individuales, respetar los resguardos y tradiciones de las comunidades indígenas y buscar formas pacíficas de resolución de conflictos, son fundamentales para que la comunidad enfrente las presiones internas y externas sobre los recursos(84).
Durante el desplazamiento, la comunidad ha denunciado la extracción intensiva e indiscriminada de madera en la región. Esta explotación fue declarada ilegal por la Corporación Autónoma Regional del Chocó -Codechocó-(85) pero aún no existe un mecanismo de control sobre las empresas de tala y las comercializadoras. Los fuertes intereses económicos que existen sobre estos recursos son un factor evidente en la presión sobre el territorio. El paso del control sobre el recurso maderero a la comunidad, mediante la propiedad colectiva de 103.024 hectáreas, hace más crítica la necesidad de garantías efectivas de seguridad.
En octubre, un grupo de desplazados comenzó una visita de exploración al río Perancho, en la Cuenca del Cacarica, donde se planea establecer uno de los asentamientos de retorno. El propósito es adecuar terrenos de siembra y observar la seguridad de la región para preparar el retorno progresivo(86). Sin embargo, el cumplimiento de lo acordado en el pliego de exigencias es aún parcial y varios aspectos están bloqueados por trámites burocráticos y problemas presupuestales(87).
Uno de los puntos clave en la estrategia de protección para el retorno es asegurar los medios de comunicación adecuados, cuya principal limitación está en la sedimentación regular de los afluentes. Las comunidades de la cuenca han demandado del Estado la ejecución de obras de dragado en la desembocadura del río Atrato para evitar el estancamiento de las aguas, sin obtener una respuesta oportuna. Durante todo 1999, las poblaciones del bajo Atrato sufrieron una emergencia continua por las crecientes(88).
A pesar de las denuncias hechas por las organizaciones sociales de la región, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU- siguen dominando todo el Atrato sin que se hayan tomado medidas efectivas para neutralizarlos. Las ACCU tienen restringido el paso de alimentos, combustible y medicinas contra el paludismo. También controlan la venta de arroz, la extracción de madera, obligan abandonar los sembrados por donde transita la guerrilla y prohiben la circulación de lanchas después de las seis de la tarde(89).
El Gobierno considera que la experiencia de retorno de mayor impacto es la de la Cuenca del río Cacarica(90). Esto puede ser cierto en cuanto a sus posibilidades, que son fruto de la capacidad propositiva ganada por la comunidad. Pero esa valoración de la importancia del proceso no concuerda con la disposición de funcionarios e instituciones del Estado para apoyarlo efectivamente y hacerlo viable en el corto plazo(91).
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2.6.3. Reasentamiento y Reintegración urbanas
En materia de reubicación(92) y de retornos, la propuesta y la acción del Estado tiene debilidades relacionadas con los estudios socio-económicos que no precisan aún las necesidades reales de los desplazados, ocasionando dificultades en los procesos de concertación(93). El PR 29 recuerda la obligación de las autoridades competentes de asistir a las personas desplazadas en la recuperación de las propiedades o posesiones que debieron abandonar. Cuando ello no sea posible, deberán conceder una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa.
De acuerdo con la ley 387/97 y el Plan Nacional de Desarrollo, al no ser posible la devolución de tierras abandonadas, los desplazados serán incluidos como sujetos de reforma agraria. En este caso, no existe un mecanismo legal que establezca condiciones de favorabilidad y reparación para las víctimas del DI, de modo que todos los beneficiarios de adjudicación de tierras deben responder por el 30% de su valor(94). De otra parte, no es posible afirmar que exista una política adecuada y eficaz de reforma agraria en Colombia. Así mismo, el desarrollo de proyectos productivos viables se enfrenta a las dificultades generalizadas de la crisis agropecuaria, que plantea dudas sobre las posibilidades reales de estabilización socioeconómica.
Los propósitos del Plan de Desarrollo en cuanto a garantías para el retorno o reubicación, fortalecimiento de procesos comunitarios, infraestructura y servicios básicos; facilidades de crédito, incentivos tributarios, apoyo a la gestión empresarial, mecanismos de comercialización, ampliación de los mercados regionales, capacitación; fortalecimiento institucional, etc., plantean la política de atención a la población desplazada como un mecanismo de "recuperación de la credibilidad del Estado", que debería ser más bien la base conceptual para una política de prevención del desplazamiento.
En cuanto a los programas de vivienda de interés social para los desplazados, aún no han sido reglamentadas las condiciones y requisitos a ser aplicados a la luz de la ley 418 de 1997, así como las nuevas orientaciones de la política de paz del Gobierno. Tampoco se cuenta con una partida presupuestal específica para atender las necesidades de vivienda de esta población.
Es un hecho que si las autoridades encargadas de prestar atención a la PDV no pueden articular mecanismos adecuados para la asistencia humanitaria, con menor razón pueden estar preparados para asumir el proceso más complejo de la reintegración rural o urbana. Al mismo tiempo, resulta claro que las deficiencias en la aplicación de la normatividad vigente para la PDV también están presentes en aquellas zonas de asentamiento urbano donde la violencia derivada del conflicto armado es menos intensa. Un ejemplo de ello es el proceso de reubicación que gestiona la comunidad de desplazados en Neiva(95).
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2. 7. Conclusiones sobre políticas públicasDe acuerdo con el panorama mostrado anteriormente, varias son las conclusiones que emergen sobre las políticas públicas en el tratamiento del DI:
- El diseño y la ejecución de las políticas públicas hacen énfasis en una respuesta humanitaria que no considera el contexto de violaciones a los derechos humanos donde se da el desplazamiento forzado. Por esta razón, la obligación de reparación de los derechos vulnerados es un componente ausente.
- A pesar de que las políticas y el discurso públicos recogen los temas y los términos tanto del derecho internacional de los DH, como del DIH y de los Principios rectores, la aplicación de las mismas, está muy lejos aún de hacerse realidad.
- La ausencia de una política de Estado es evidente en el hecho de que la transición de un gobierno a otro ha significado el desconocimiento de compromisos anteriores y la re-invención de programas y de proyectos.
- Los avances han estado representados hasta ahora en el plano discursivo y en la formulación de leyes, decretos, documentos Conpes. No obstante, la falta de reglamentación de la ley 387/97 incide negativamente en la precisión de responsabilidades y en la ejecución de los mandatos de las Instituciones encargadas de manejar el tema.
- Tanto la prevención como la protección de la población desplazada o en situación de amenaza o riesgo, son responsabilidades del Estado que no empiezan a asumirse. La omisión del gobierno para actuar sobre el paramilitarismo son causa y efecto recurrentes en el agravamiento del fenómeno.
- Continúa sin observarse una atención focalizada para los grupos más vulnerables de la PDV como mujeres, niños y ancianos. No hay una atención diferenciada, como ha sido recomendado por las Naciones Unidas.
- Tanto el diseño como el desarrollo de las políticas públicas han sido excluyentes en tanto no se ha tenido la capacidad para contar con la participación activa de las organizaciones mismas de los desplazados.
- La responsabilidad específica de las entidades estatales frente a la PDV ha sido asumida parcialmente por algunas y de ninguna manera por otras. Al mismo tiempo, algunas entidades territoriales no se sienten obligadas a su deber de recepción y atención, con el argumento de que ni siquiera alcanzan a cubrir sus responsabilidades con la propia población, debido a la enorme crisis de las transferencias y del situado fiscal. De esta forma, ni unas ni otras cuentan en sus presupuestos con recursos destinados de manera específica a atender esta población.
- El Estado continúa desconociendo la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos, en la PDV; este desconocimiento conlleva a que los desplazados tengan que negociar sus derechos con el Estado y reivindicarlos bajo formas de presión y protesta pública social.
- La falta de eficiencia en la fase de los registros es uno de los mayores obstáculos que están incidiendo en el desconocimiento de la mayoría de las personas que requieren atención y en la negación del Estado a reconocer su responsabilidad frente a ellos. Como sujetos de derechos no existe quien no esté registrado.
- El Estado como tal, no tiene experiencia en la atención de emergencia y tampoco en la oferta de soluciones duraderas integrales. Estas labores se han venido cubriendo de tiempo atrás con mayor experiencia por parte de organismos no gubernamentales. No obstante, el Estado aún no se decide a hacer mayores y mejores alianzas con quienes podrían ofrecerle estos servicios.
- El desplazamiento individual o unifamiliar sigue siendo el más desprotegido, pues las escasas medidas de atención que se están tomando responden a los casos de desplazamiento colectivo que son más visibles y tienen mayores implicaciones políticas. Esta situación se reflejó durante el año en las protestas que algunos grupos de la PDV realizaron en Bogotá en las sedes del Acnur y la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja.
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3. Respuestas de la comunidad internacional y de la sociedad civilFrente a la gravedad del problema, durante el año 1999, la respuesta de solidaridad de la comunidad internacional y de la sociedad civil(96), se hizo presente en la mayor parte de las regiones del país, para ofrecer ayuda humanitaria, acompañamiento, asesoría, capacitación, protección y en muchos otros casos para facilitar la interlocución de las comunidades con las autoridades territoriales y las diferentes instancias gubernamentales.
3.1. La comunidad internacionalLa Comunidad Internacional se hizo presente a través de Agencias y Organizaciones mundiales Intergubernamentales y ha buscado incidir de diferentes maneras y de forma activa mediante: a) Recomendaciones al Estado, propuestas para el diseño de políticas y apoyo en los mecanismos de protección a la PDV; b) ayuda económica para asistencia humanitaria y algunos proyectos productivos; c) Buscando y facilitando el acercamiento entre gobierno y comunidades; d) Apoyando la elaboración y la divulgación de estudios e investigaciones sobre el tema.
Algunas de las acciones más relevantes durante 1999, fueron:
3.1.1. Visita oficial del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazamiento Internos, Sr. Francis Deng
El señor Deng realizó su segunda visita oficial a Colombia entre el 21 y el 27 de mayo. La misión del Representante, doctor Francis Deng, tuvo como objetivos: evaluar la evolución del DI en Colombia desde su primera visita en 1994 y el grado de aplicación de las recomendaciones presentadas en ese momento; estudiar la situación actual del DI y , a partir de ello, formular nuevas recomendaciones para atender la situación.
El Representante señaló la existencia de avances desde su primera visita: hay mayor conocimiento de las dificultades que enfrentan las personas desplazadas en Colombia, el Gobierno reconoce expresamente su responsabilidad con la PDV, ha adoptado un marco normativo para atender la situación de DI y ha definido mecanismos institucionales. A pesar de ello, el Representante observó que la situación de DI se ha deteriorado de manera grave en el mismo periodo, aumentó en forma dramática el número de personas desplazadas, persisten amenazas contra la integridad física de las personas desplazadas y aquellos que trabajan en su favor, y la asistencia humanitaria a la PDV ha sido escasa y deficiente.
En cuanto al cubrimiento de la asistencia, el Representante indicó que una medida con la cual el Gobierno podría remediar esa situación es la abolición de la absurda reglamentación que rige el proceso de "certificación". Este sistema obliga a las personas desplazadas que han perdido sus documentos a regresar a sus sitios de origen y así obtener la aprobación necesaria para reclamar los beneficios de la ley. Esto, además de ser una violación al derecho internacional, pone en riesgo a las víctimas y, como resultado, muchos de ellas permanecen sin documentos y sin acceso a los programas de atención(97).
Entre los puntos críticos señalados por el señor Deng para una estrategia integral de atención al DI en Colombia, están:
- Inclusión de la atención al DI como elemento central en los aspectos humanitarios y de DH del proceso de paz.
- Respeto de los combatientes a los no combatientes y a las normas que protegen a la población civil, de acuerdo con el DIH.
- Respuestas efectivas de las autoridades competentes para prevenir y proteger contra los desplazamientos arbitrarios, especialmente cuando existe una alerta temprana.
- Protección de la integridad física de los desplazados y de los defensores de los DH que les ofrecen colaboración.
- Asistencia adecuada y oportuna para atender las necesidades de la PDV, otorgando especial atención a las necesidades particulares de las mujeres y niños
- Garantías par la seguridad de las personas desplazadas que retornen o se reubiquen, así como restitución o compensación de los bienes perdidos.
- Clarificación del marco normativo nacional, de la política y de las responsabilidades institucionales sobre la PDV, así como intensificación de esfuerzos para su aplicación.
- Fortalecimiento de la coordinación entre institucionales nacionales y locales, las ONG y la comunidad internacional.
- Asignación de recursos en el presupuesto nacional para atención a la PDV y su traslado oportuno a las autoridades locales de acuerdo con sus responsabilidades.
- Diseño y ejecución de una campaña de difusión y sensibilización sobre la condición de las personas desplazadas y sus derechos.
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3.1.2. Divulgación de Principios Rectores sobre los desplazamientos internos.
A instancias del United States Committee for Refugees, -USCR- el Brookings Institution (Proyecto sobre Desplazamiento Interno), el Consejo Noruego para Refugiados y el GAD, en el mes de mayo se realizó una conferencia de divulgación en Colombia de los Principios Rectores sobre los Desplazamientos Internos. En la reunión se presentaron los resultados de un seminario de dos días sobre cada uno de las secciones de los principios: protección contra los desplazamientos, protección durante el desplazamiento, asistencia humanitaria, el regreso, el reasentamiento y la reintegración.
Participaron representantes de ONG nacionales e internacionales que han trabajado con la PDV en los últimos años; los representantes de las instituciones gubernamentales encargadas de diseñar y ejecutar las políticas del Estado sobre el desplazamiento forzado; y las agencias de cooperación del sistema de las NU y la OEA.
Se concluyó que en el contexto de la crisis humanitaria y de la intensificación del conflicto armado interno, los PR deben ser llevados a la práctica al constituir un parámetro mínimo que debe ser respetado y garantizado por y para todos los colombianos. Los PR ofrecen pautas generales en torno a la actuación del Estado, los actores armados no estatales, la comunidad internacional y las ONG, que son útiles para una prevención eficaz de las causas que generan el desplazamiento, así como par la protección y atención adecuada e integral a la población desplazada.
En Colombia, la legislación y los documentos de planeación de la política sobre desplazamiento en buena medida ya están basados en los postulados, obligaciones y derechos establecidos en los PR. El paso a su implementación requiere de recursos presupuestales suficientes, acciones eficaces y la participación de los organismos de control para exigir el cumplimiento de la normatividad.
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3.1.3. Misión del Representante Especial del Secretario General de las NU para niños, niñas y Conflicto Armado, señor Olara Otunnu.
El señor Otunnu realizó una misión humanitaria en Colombia entre el 30 de mayo y el 6 de junio de 1999. El Representante buscó evaluar y resaltar el impacto que el conflicto armado ha generado en niños y niñas; identificar medidas concretas para garantizar una mayor protección a los niños y niñas afectados por la guerra; e inculcar a las partes involucradas en el conflicto la importancia de respetar las normas humanitarias. El reclutamiento forzado de niños y niñas por los diferentes grupos armados, es una de las causas señaladas de desplazamiento de familias en varias regiones del país.
Durante la misión, el señor Otunnu visitó comunidades desplazadas en San José de Apartadó, Turbo, Medellín, Quibdó, San Vicente del Caguán y Soacha. El Representante hizo un llamado al Gobierno para abordar las necesidades urgentes de las comunidades desplazadas, en especial en las áreas de salud, educación, condiciones sanitarias, alojamiento, agua, registro y oportunidades económicas. El Gobierno también debe garantizar la protección física y las condiciones para el regreso o restablecimiento de las poblaciones desplazadas.
El señor Otunnu expresó la preocupación que existe en la comunidad internacional con respecto a la protección de la población civil en medio del conflicto armado en Colombia. Exhortó a todos los actores a observar los principios y normas humanitarias, en particular la protección y los derechos de los sectores más vulnerables como son niños y niñas, mujeres y poblaciones desplazadas.
Al término de su visita, el Representante Especial dio inicio a una amplia coalición compuesta por miembros del sistema de las Naciones Unidas, ONG y representantes de la sociedad civil para coordinar y elevar el perfil de los esfuerzos dirigidos a suplir las necesidades de los niños y niñas afectados por la guerra en Colombia. El Representante también anunció el compromiso de las FARC de no reclutar a menores de 15 años y la política del Ejército de no alistar a menores de 18 años, decisiones que podrían aliviar una de las causas inmediatas para el desplazamiento forzado de familias en Colombia.
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3.1.4. Oficina de Enlace del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-
El Gobierno colombiano y el ACNUR firmaron un Memorando de Intención(98) relativo al suministro de cooperación para el tratamiento del desplazamiento forzado en las áreas de: acción preventiva; protección y soluciones; cumplimiento de la legislación interna; fortalecimiento de mecanismos de coordinación; fortalecimiento de la cooperación internacional; difusión y aplicación del derecho internacional de los refugiados.
Se destaca la intención del ACNUR de participar en los mecanismos de alerta temprana, formulación de políticas, metodologías para su evaluación, asistencia técnica a los comités locales previstos por la ley, el establecimiento y puesta en marcha del Observatorio sobre Desplazamiento.
La oficina en Colombia del ACNUR propuso el establecimiento de seis oficinas en las regiones donde el desplazamiento forzado es más grave. Inicialmente se instalaron en Barrancabermeja, Apartadó y Puerto Asís.
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3.1.5 Comisión Interinstitucional en Riosucio
Del 12 al 16 de abril, una Comisión Interinstitucional visitó varias localidades del municipio de Riosucio, departamento del Chocó para verificar los hechos violentos ocurridos en la primera semana de abril(99).
De acuerdo con lo informado por las comunidades afectadas, las autoridades civiles y militares, el día 4 de abril un grupo de entre 300 y 600 miembros de las AUC entraron por el Río La Balsa a las veredas Caño Seco, Arenal y Villahermosa. En esos sitios asesinaron a doce personas, secuestraron a otras siete, robaron alimentos y bienes, retuvieron algunos documentos de identidad, filmaron e interrogaron a los pobladores. Se reportó la participación de un helicóptero que, en uno de sus sobrevuelos, arrojó explosivos. También se informó a la Comisión sobre la presencia de milicianos de las FARC en varios de los asentamientos.
Entre las víctimas se encuentran líderes e integrantes de la Comunidad de Paz San Francisco de Asís, que participan en el proceso de retorno. Como consecuencia del temor y la zozobra generados por las incursiones, más de 200 personas se desplazaron hacia la cabecera de Riosucio, incluyendo la casi totalidad de la población del asentamiento de Clavellino.
La Comisión exigió a las AUC y a las FARC el respeto a la población civil de la región. Solicitó al Gobierno medidas para garantizar la seguridad y protección a las comunidades y sus líderes por parte de las Fuerzas Armadas, como el fortalecimiento del control de las vías de comunicación terrestres, fluviales y aéreas, la presencia permanente de los organismos estatales de control, como la Defensoría, la Fiscalía y la Procuraduría; acciones de apoyo por parte de la RSS en protección, prevención y ayuda humanitaria a las comunidades afectadas, de acuerdo con las responsabilidades establecidas en la ley 387 de 1997.
También urgió el cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno para que las Fuerzas Armadas garanticen las condiciones de seguridad necesarias para el retorno definitivo de las comunidades todavía desplazadas o parcialmente retornadas a sus lugares de origen en las cuencas de los ríos Cacarica y Salaquí, y demandó garantías para el trabajo de las organizaciones nacionales e internacionales que brindan apoyo y asistencia humanitaria a las comunidades desplazadas.
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3.1.6. Acompañamiento para la protección de los Derechos Humanos:
La sola presencia física de observadores de la comunidad internacional no es suficiente para brindar una adecuada protección a las personas desplazadas y a quienes trabajan en favor de ellas. En los planes habituales de las ONG internacionales de DH o ayuda humanitaria, no están incluidas las estrategias y acciones específicas para tal fin. En Colombia, los observadores mantienen una presencia permanente o periódica en diferentes regiones, se entrevistan regularmente con las autoridades y publican información sobre el tema. Es una labor de acompañamiento que tiene un propósito disuasivo contra posibles violaciones de los DH(100).
La presencia de observadores o acompañantes internacionales es sólo uno de los factores dentro del conjunto de actividades necesarias para la protección de la PDV. Las presiones de los grupos armados ponen en peligro la viabilidad de los procesos de retorno, así como el espacio de seguridad que podrían ofrecer las Comunidades de Paz. El acompañamiento internacional es válido si el transgresor de la norma es el Estado o un grupo sobre el cual el Estado pueda actuar, al verse uno u otro afectados por la presión que puede generar una ONG internacional. En situaciones de conflicto en las que el Gobierno no puede mantener su papel ejecutivo dentro del Estado, las ONG internacionales pierden su poder disuasivo(101).
Un posible ejemplo de esta situación es el reciente ataque a una Comisión humanitaria en el departamento de Chocó. El 18 de noviembre, una comisión de 10 personas regresaba a Quibdó tras adelantar la última fase del proyecto de ayuda humanitaria de la Unión Europea en la zona de Murindó y elaborar un diagnóstico sobre la situación de emergencia de las comunidades ribereñas por el desbordamiento del río Atrato. El bote de madera, que tenia las insignias de la ONG española Paz y Tercer Mundo, fue embestido por una lancha rápida en la que se transportaba un grupo de paramilitares. Como consecuencia del choque, perdieron la vida dos miembros de la Comisión. Las diócesis de Apartadó y Quibdó denunciaron los señalamientos que los grupos paramilitares hacen hacia las personas que hacen trabajos de organización social y ejecutan proyectos de ayuda humanitaria en la zona(102).
Seis días después y tras los pedidos de colaboración para el esclarecimiento del crimen que hizo el gobierno regional del País Vasco, la Policía capturó a 9 integrantes de las AUC como posibles responsables. En represalia, los paramilitares amenazaron con quemar el corregimiento Las Mercedes (Quibdó) y asesinar a sus habitantes, a quienes acusaron de haber entregado la información a la Policía. Como consecuencia, 70 familias (alrededor de 400 personas) se vieron obligadas a desplazarse hacia la cabecera municipal(103).
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3.2. La sociedad civil3.2.1. Las Iglesias
Desde una opción de solidaridad ante el sufrimiento humano, la Iglesia ofreció las primeras respuestas a grupos y personas desplazadas, cuando aún el fenómeno era invisible. Sus acciones se centraron en el acompañamiento y ayuda humanitaria a las víctimas, elaboración de diagnósticos, acopio de información, mediaciones ante las respectivas autoridades civiles y militares y protección a las víctimas.
Desde las parroquias como base social se recogen los datos y se llevan los registros de personas y de familias. La sección de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal cuenta con una base de datos bastante completa y detallada a partir de la cual se han facilitado las proyecciones estadísticas y los mapas de zonas de expulsión y de recepción. Este sistema está siendo estudiado en las Mesas de Trabajo sobre el desplazamiento en las ciudades de Bogotá y Neiva.
Actualmente, tanto la Iglesia Católica y otras, como la Menonita, ofrecen sus respuestas mediante la investigación, la asistencia humanitaria y la formulación de propuestas para la superación del problema.(104)
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3.2.2. Foro sobre reasentamiento agrario con dignidad para comunidades desplazadas
Como una continuación del evento realizado en julio de 1998(105), en septiembre de 1999 se profundizó sobre el aspecto de la reparación y la restitución de los derechos vulnerados en las situaciones de desplazamiento forzado, tema que tiene una posición marginal tanto en los Principios Rectores como en la Ley 387. Además, la etapa de estabilización y consolidación de la PDV es la que ha sido abordada en menor medida en el país y con menor éxito.
El derecho a la reparación es un derecho humano que forma parte de la normatividad internacional: la Convención Interamericana contra las desapariciones forzadas, en la declaración de las Naciones Unidas sobre el tema, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, etc. La declaración sobre Defensores de Derechos Humanos aprobada por la ONU, reconoce a las víctimas de violaciones el derecho a presentar una denuncia ante las autoridades, que ella sea examinada con prontitud y a obtener una decisión que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda. Esto es fundamental para recuperar la paz social y promover la reconciliación, sin lo cual la reintegración de los desplazados a la sociedad no puede ser exitosa.
Las directrices sobre el derecho a obtener reparación de las víctimas de violaciones graves a los DH y al DIH, incluyen: prevención, investigación, juzgamiento de los responsables, puesta a disposición de los afectados de los recursos jurídicos adecuados y eficientes, y reparación de las víctimas.
El Estado deberá proporcionar procedimientos disciplinarios, administrativos, civiles y penales que sean rápidos y efectivos, a fin de asegurar una reparación adecuada y fácilmente accesible. La reparación busca lograra soluciones de justicia, eliminando o reparando las consecuencias del perjuicio padecido, así como evitando que se cometan nuevas violaciones a través de la prevención y la disuasión.
La reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones individuales y colectivas y al perjuicio sufrido, adoptando cuatro formas no excluyentes: la restitución, la compensación, la rehabilitación y las garantías de satisfacción y no repetición.
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3.2.3 Encuentro de niños y niñas por los derechos humanos y la paz
En el mes de agosto se reunieron representantes de la población infantil de 13 comunidades de desplazados(106) con el propósito de compartir las experiencias de trabajo orientadas al reconocimiento y protección de los derechos de los niños y niñas, así como a la construcción de procesos en los cuales ellos tengan un papel como sujetos en la transformación de su realidad y la de sus comunidades.
Los propósitos del encuentro fueron:
- Identificar la realidad que viven los niños y niñas desplazados,
- Contribuir a la construcción de propuestas de trabajo, con la perspectiva de apoyar el desarrollo de capacidades de proposición e interlocución y las iniciativas en tal sentido,
- Promover la formulación e implementación, por parte del Estado, de programas específicos con la población infantil en situación de desplazamiento, y
- Aportar insumos para la labor humanitaria de los organismos no gubernamentales.
Como parte del encuentro, se desarrollaron actividades específicas con los animadores del trabajo infantil en las comunidades, para identificar fortalezas y debilidades de su trabajo.
Varias comunidades de personas desplazadas han realizado actividades dirigidas a la infancia en las áreas de formación, recreación, comunicación y respuestas a sus necesidades materiales particulares. Sin embargo, se detectó en el encuentro la falta de capacitación adecuada de los animadores que voluntariamente emprenden ese trabajo y de implementos para llevarlo a cabo.
Las iniciativas comunitarias de atención a la infancia han puesto de presente los vacíos que tienen los programas gubernamentales de atención a la PDV. La destrucción del tejido social y la dispersión de las familias como consecuencia del desplazamiento forzado, agravan la situación de los derechos de los niños. Ellos padecen la discriminación en los sitios de asentamiento y en algunas de las instituciones ecolares donde logran ingresar, su condición de marginalidad los expone a múltiples riesgos y, en muchos casos, deben trabajar para ayudar al sustento de sus familias.
Los participantes en el encuentro concluyeron que su trabajo debe partir de la condición de los niños como tales y no como "desplazados". De esta manera, adquieren un papel como sujetos activos en la comunidad, participar en la recuperación y defensa de la identidad cultural y contribuir a fortalecer los valores de solidaridad.
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3.2.4 Las instituciones académicas
La participación de las instituciones universitarias en el estudio del DI se ha reflejado en la realización de diferentes trabajos de investigación y en la introducción del tema en diversos cursos y seminarios.
Dentro de los estudios realizados es de resaltar el diagnóstico sobre la PDV en Soacha (Cundinamarca)(107). Este municipio vecino de Bogotá recibe un alto flujo de personas desplazadas, que ya constituyen el 24% de la población y ha aumentado más del 100% en relación a 1995. En su mayoría provienen del sur de Tolima y Caquetá, pero hay desplazados provenientes de sitios aún más lejanos como el sur de Bolívar, Chocó o Guaviare, lo que implica condiciones más dramáticas de desarraigo y adaptación.
El 65% de la PDV en Soacha es menor de 19 años de edad y el 50% de las familias están a cargo de mujeres. El 78% del total de las familias encuestadas tenía algún nivel de posesión y explotación de tierras de uso agropecuario antes del desplazamiento. En los asentamientos actuales las condiciones de vivienda y servicios públicos son precarias. Esto sumado a los altos índices de desempleo ahondan la marginalidad de la PDV que se agrava ante la ausencia o insuficiencia de los programas institucionales de atención.
La participación de las universidades es esencial para la autonomía e independencia del Observatorio del desplazamiento Interno por la Violencia, contemplado en el artículo 13 de la ley 387/97. Este centro tiene como objetivo la recopilación y análisis de la información sobre el DI, para producir informes periódicos sobre su magnitud y tendencias, así como los resultados de las políticas estatales en favor de la PDV.
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3.3. La Población Desplazada por la Violencia como parte del Movimiento socialEn ciudades como Bogotá, Medellín, Villavicencio, Neiva, sitios de recepción para desplazamientos con carácter individual o familiar, la PDV se encuentra dispersa, es anónima y no cuenta con mecanismos institucionales de atención, el proceso de organización de las víctimas ha registrado avances importantes.
En las Mesas de Trabajo sobre el tema del desplazamiento forzado, se convoca a diferentes Organizaciones Sociales de Desplazados; Organismos de Control Público; Organizaciones de Derechos Humanos, a las Iglesias comprometidas con el tema, las Agencias de Cooperación Internacional y a las entidades gubernamentales, a un espacio de reflexión y trabajo conjunto en la búsqueda y puesta en marcha de acciones encaminadas a la superación del fenómeno del desplazamiento forzado, partiendo de la responsabilidad del Estado colombiano, tal como ha sido reconocido en la Ley 387/97.
En este sentido, convertir el fenómeno en un proceso de responsabilidad social y no solo estatal debe interpretarse como la voluntad efectiva del Estado para garantizar debidamente las condiciones para la labor autónoma de los organismos humanitarios no gubernamentales tanto nacionales como internacionales, para adecuar espacios y canales para la interlocución como se ha expresado desde la aprobación de la Ley 387.
La implementación de programas debe empezar por garantizar la participación de representantes de los desplazados y Ongs y el estudio de sus propuestas fundamentalmente en el proceso de diseño de políticas en materia de desplazamiento, para garantizar el acceso oportuno de las personas desplazadas a los programas en su calidad de víctimas y no como un problema social. De otra parte, la organización de la PDV constituye un aporte fundamental para la viabilidad y sostenibilidad de dichos programas, lo cual no ha sido suficientemente valorado por las instituciones encargadas.
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3.4. ConclusionesDurante 1999 se observa una cambio cualitativo de importancia en cuanto a la comprensión, al abordaje y a la conciencia de exigibilidad de los derechos de las víctimas del DI; algunos indicadores muestran esta tendencia:
a) La existencia de documentos y textos especializados sobre el tema, desde perspectivas socio-políticas y jurídicas.
b) Hay una conciencia creciente sobre la exigibilidad de los derechos sociales, económicos y culturales de la PDV.
c) Se observa una transición en las demandas de la PDV, de la sola búsqueda de asistencia humanitaria hacia la demanda de soluciones duraderas.
d) Al concluir el año había progresos en la capacidad de organización social y participación de los desplazados en espacios de interlocución y de gestión para la búsqueda de soluciones.
e) Se ha profundizado sobre los efectos sicosociales del DI sobre las víctimas y la incidencia en su comportamiento; a pequeña escala, se está ofreciendo asistencia y asesoría individual, familiar y grupal sobre estos aspectos.
f) La comunidad de desplazados está buscando articular demandas alrededor de necesidades específicas y diferenciadas, como el caso de grupos afrocolombianos.
g) Se evidencia una mayor asociación entre organizaciones no gubernamentales nacionales y organismos de cooperación internacional, a través de actividades conjuntas o complementarias, para asistencia humanitaria y para búsqueda de soluciones duraderas.(108)
h) Se ha logrado cualificar la asistencia humanitaria incluyendo la participación más activa de los desplazados mismos y aportando estudios técnicos sobre dietas alimentarias y propuestas integrales para soluciones socio-económicas duraderas tanto rurales como urbanas.
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4. Conclusiones y recomendacionesSobre la Prevención del Desplazamiento forzado
1. En Colombia no existe una política de prevención del desplazamiento forzado que se esté ejecutando. La prevención del desplazamiento se compone necesariamente de la protección y garantía de los Derechos Humanos y del respeto por el Derecho Internacional Humanitario.
En este aspecto es necesario que el Estado ejecute estrategias cuyo resultado sea la protección efectiva y real de los derechos humanos. El respeto por el derecho internacional humanitario debe promoverse y exigirse a todos los actores armados.
La protección debe incluir otros elementos relacionados con el desarrollo de proyectos económicos a gran escala, y de infraestructura, la protección a la tenencia de la tierra, y la garantía del disfrute real y efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
2. Es conveniente insistir en que el propósito de facilitar "la concertación de una mayor cooperación y coordinación con la comunidad internacional y con el sector privado", mencionada en los Lineamientos del Nuevo Gobierno debe partir, como principio básico, de que, en primer lugar, la responsabilidad de la prevención de las causas del desplazamiento y de las soluciones para la población desplazada está en cabeza del Estado.
3. La vigorización de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos mediante actividades educativas, centros de conciliación y jueces de paz, es importante para el fortalecimiento comunitario y la construcción de una cultura ciudadana de convivencia.
4. Dado que las causas del desplazamiento en Colombia guardan estrecha relación con la situación de violación compleja, sistemática y continuada de los derechos fundamentales de las personas y comunidades, el énfasis de la política estatal de prevención y protección debe orientarse hacia acciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y comunidades, para lo cual resulta de vital importancia la lucha contra la impunidad.
El Estado debe impulsar políticas y acciones legales encaminadas a investigar, juzgar y sancionar a los agentes desplazadores y a aquellos comprometidos, por acción u omisión, con sus actuaciones.
5. En materia de protección al derecho de propiedad de la tierra, desde 1995 las instituciones no gubernamentales han insistido acerca de la necesidad de la implementación de medidas que garanticen la propiedad territorial de los campesinos e indígenas, para lo cual la titulación es importante, pero conjuntamente con la creación de instrumentos legales que, a la vez que protejan la propiedad y la posesión, regulen el mercado de tierras en zonas de violencia, con el fin de restar incentivos a la apropiación violenta.
Las medidas de titulación de tierras deben estar orientadas a beneficiar a los poseedores originales, evitando así que se legalice la apropiación y el "repoblamiento ilegal y la contrareforma agraria" promovidos por "ejércitos privados".
6. En ninguno de los documentos conocidos se hace explícita una decidida voluntad política para avanzar en la prevención de las causas generadoras del desplazamiento con políticas integrales encaminadas a garantizar la protección de los derechos humanos, en consonancia con las responsabilidades del Estado.
Sobre la Asistencia Humanitaria
7. El gobierno debe trascender del diseño de la política y la formulación normativa a su ejecución completa y eficaz. Los documentos de política y las normas crean instituciones, procedimientos y establecen obligaciones. No obstante, éstos no existen, no se implementan y no se cumplen. Lo anterior hace necesario evaluar de manera constante el desarrollo de la política pública formulada para atender a la población desplazada.
La evaluación debe incluir: la participación de los recursos asignados para el desplazamiento dentro del presupuesto nacional, una vigilancia disciplinaria y fiscal permanente y efectiva, y el establecimiento de metas e indicadores de gestión.
8. Es necesario que todos los órganos del Estado den prioridad a la atención a la población desplazada, dentro de sus competencias institucionales. Con ese propósito se hace necesario que se definan responsabilidades al interior de cada institución, y que éstas se asuman y cumplan. Se trata de que la voluntad política se plasme en acciones concretas y eficaces.
9. El Estado y la opinión pública deben sensibilizarse frente al fenómeno del desplazamiento forzado. Es necesario cambiar la mentalidad de considerar a las personas desplazadas solamente como población pobre y comprender que se trata de víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta concepción debe permear el tratamiento a la población desplazada y la atención ofrecida.
Además de una política social, las personas desplazadas tienen derecho a la reparación y a la garantía de no repetición de las violaciones. El concepto de la dignidad humana debe estar presente en toda la atención ofrecida a la población desplazada.
10. Es necesario que cambie la concepción asistencialista y que se asuma que la asistencia humanitaria es un derecho de las víctimas. No se trata de una dádiva o de un elemento que pueda negociarse. Debe prestarse de manera oportuna y completa.
11. Es necesario que, de manera paralela a la existencia de una política general de atención a la población desplazada, se desarrollen estrategias particulares en varios aspectos.
El primero de ellos es la protección eficaz de los grupos vulnerables por razones de edad, sexo y condición física o psíquica. Se trata de que se desarrollen acciones con impacto focalizado, bajo la perspectiva de discriminación positiva, para estos grupos vulnerables dirigidas a protegerlos eficazmente y a la igualdad material.
En segunda instancia, las minorías étnicas requieren de herramientas particulares de atención, que respeten y protejan su autonomía cultural.
Finalmente, es necesario que la atención se diferencie a partir de las particularidades regionales y locales donde se implementa. Es necesario que se tenga en cuenta el hecho generador de la expulsión, así como las condiciones de vida antes del desplazamiento, como elementos constitutivos de una política efectiva.
12. La intención de "cuantificar, identificar y delimitar con precisión el número de personas y familias desplazadas" resulta útil, siempre y cuando su propósito se encamine a garantizar soluciones acordes a las necesidades específicas por edad, género y cultura, y que la "documentación temporal" a que se hace mención no implique, de ninguna manera, el establecimiento de complicados trámites y controles que, como ocurre con el proceso de Registro y Certificación de la Condición de Desplazado, entorpezcan y dilaten aún más el acceso de las víctimas a los programas de asistencia humanitaria de emergencia y de estabilización socioeconómica.
13. Resulta favorable la manifiesta preocupación por la situación de las mujeres y menores de edad. Es de esperarse que el tratamiento diferenciado respecto del género, la edad y el origen étnico se materialice en programas específicos dotados con suficientes recursos financieros y a cargo de personal calificado.
14. Las Organizaciones no gubernamentales vienen jugando un rol de importancia en la comprensión, la proposición y la acción sobre el DI. Es necesario que el Estado las tenga en cuenta en condiciones de participación real y efectiva y que establezca alianzas en condiciones de igualdad para formular políticas y estrategias, no solamente en la búsqueda de vincular su capacidad operativa.
Sobre la Protección a las víctimas del desplazamiento forzado
15. Es recomendable que antes de promocionar el "establecimiento de zonas neutrales de refugio, como mecanismo para "adelantar las acciones de asistencia humanitaria", con lo cual "se busca evitar que el desplazamiento llegue hasta las grandes ciudades, en las cuales el retorno se hace más difícil y costoso", la iniciativa sea analizada exhaustivamente en conjunto con los organismos internacionales especializados en el tema de protección.
16. La protección a la población desplazada debe estar presente como un elemento de toda la política de atención. Tanto en la asistencia humanitaria como en las soluciones duraderas, la garantía de no repetición de los hechos que generaron el desplazamiento debe ofrecerse. Todas las medidas que se implementen para proteger a la población deben ser eficaces.
17. En toda circunstancia, los derechos fundamentales de las personas deben ser protegidos por el Estado y los actores armados están obligados a respetar a la población civil en su conjunto, independientemente su declaración de neutralidad y de las formas organizativas adoptadas, y de que, de manera voluntaria, busquen albergue en lugares de recepción, rurales o urbanos, sean estos considerados zonas neutrales o no.
18. En la eventualidad de que se haga efectiva la creación de campamentos o zonas neutrales, la población desplazada, en todo tiempo y lugar, debe contar con garantías para el libre ejercicio de sus derechos -tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales-, lo mismo que para el acceso a la asistencia humanitaria y al acompañamiento nacional e internacional, sin lugar a que ocurra discriminación hacia las personas o comunidades que no acudan a estos lugares.
19. Debe entenderse que la acción de la Fuerza Pública debe limitarse al cumplimiento de su mandato constitucional, y en ningún caso esta debe interferir el libre ejercicio de los derechos fundamentales, el acceso a la ayuda humanitaria ni la labor de acompañamiento de los organismos humanitarios.
Sobre las Soluciones duraderas
20. Las soluciones duraderas que se ofrecen a la población desplazada deben ser viables económicamente, integrales de manera que constituyan una alternativa real para la población desplazada, oportunas de manera que las personas pueden restablecer sus proyectos de vida. En todos los casos se deben ofrecer alternativas bajo la perspectiva de voluntariedad, dignidad e integralidad. La protección debe ser un componente de las soluciones duraderas, como elemento fundamental de su eficacia.
21. Deben ofrecerse tanto alternativas de retorno, como de reubicación agraria y de integración urbana. El Estado debe ofrecer a la población las tres posibilidades, mediante estrategias dirigidas a promover el desarrollo social y económico de la población desplazada y de la comunidad a la que retorna o llega.
22. El cumplimiento estatal de los compromisos adquiridos con las comunidades y los resultados de experiencias como el reasentamiento provisional en Villahermosa, municipio de Riosucio (Chocó), citado por el viceministro del Interior como "retorno", y otras como las del sur de Bolívar, La Argelia y El Salado, merecen una rigurosa evaluación para identificar sus aspectos positivos, debilidades y vacíos.
23. Para lograr que la estrategia de retorno avance hacia verdaderas Soluciones Duraderas para la población desplazada, se debe partir de una juiciosa evaluación de los resultados de experiencias anteriores, y de la forma como el Estado ha garantizado, o no, las condiciones básicas de voluntariedad, protección, dignidad, reparación y de no repetición.
24. Las estrategias de Estabilización Socioeconómica deben integrar, como componente fundamental, aspectos relacionados con la reconstrucción del tejido social y comunitario, la cultura y las formas tradicionales de producción de las comunidades desplazadas. En tal sentido, los proyectos productivos deben orientarse a la obtención de condiciones dignas de vida, de seguridad alimentaria y de a sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental.
25. Por tanto, en el diseño e implementación de los proyectos productivos, se debe garantizar la participación de las comunidades, sea cual fuere su elección - de retorno, reasentamiento agrario o integración urbana -, con el objetivo de que sea incorporado su conocimiento tradicional.
26. Los aspectos críticos de otras estrategias de estabilización socioeconómica contempladas en la ley 387 (la reubicación agraria(109) y los, hasta ahora, inexistentes programas de integración urbana) deben ser evaluados en detalle, para adecuar o crear los mecanismos y procedimientos correspondientes.
27. Un elemento básico para la obtención de justicia y la restauración de los derechos de las personas desplazadas es la reparación para las víctimas del desplazamiento, campo en el cual existe un notable vacío, que debe ser cubierto con la creación de instrumentos adecuados.
28. Capacitar a los desplazados para su propia organización y participación y facilitar sus procesos organizativos es parte de la solución al problema. Es preciso perder el miedo de vincularlos y hacerlo de manera real. Empoderarlos para que puedan ser actores y aporten a las soluciones debe ser componente importante de programas tanto del Estado como de las ONG. En tal dirección, las Mesas de Trabajo deben ser fortalecidas en todo el país.
29. La relación entre el Estado, la comunidad internacional y las ONG debe ser dinámica y abierta. Las relaciones no deben estar politizadas. Es necesario que en el marco del respeto por la autonomía de cada uno, se abran espacios de interlocución y coordinación que redunden en una atención más eficaz a la población desplazada. En todas las direcciones, es necesario construir relaciones de confianza y recuperarlas, allí donde se han deteriorado.
30. La situación del desplazamiento y las urgentes necesidades de la población desplazada son argumentos que hacen legítima la demanda de participación, en condiciones de respeto por su autonomía, de los organismos no gubernamentales en los espacios de discusión donde se diseñan las políticas y programas, para posibilitar el aporte de su experiencia en el acompañamiento humanitario y la presentación de propuestas de solución integral que contribuyan al mejoramiento del impacto cuantitativo y cualitativo de las políticas estatales.
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Anexo 1La Mesa de Trabajo sobre Desplazamiento Forzado de Bogotá(110), realizó en noviembre de 1999 un diagnóstico sobre el tema del registro. En ese momento, señaló acerca de los trámites requeridos por la administración distrital:
- Las personas desplazadas, de acuerdo con la ley 387/97, deben presentar ante los organismos de control (Personerías municipales, oficinas regionales de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo) una declaración juramentada sobre los hechos que motivaron su desplazamiento. En Bogotá, las declaraciones son recibidas por funcionarios de la Personería en la Unidad de Atención a la Población Desplazada. Quienes acuden a esta Unidad deben solicitar previamente una cita, la cual puede ser programada varias semanas después ya que la oficina sólo puede atender a unas pocas personas cada día. Esta situación es similar a la que se presentaba cuando los trámites estaban a cargo del Ministerio del Interior.
- La declaración es verificada, con criterios que se desconocen, en un proceso que toma alrededor de 30 días. De esta manera pueden transcurrir hasta dos meses antes de que las personas, si finalmente se reconoce su condición de desplazados, reciban la atención humanitaria de emergencia. Generalmente, esta se limita a una carta de remisión a las instituciones que prestan servicios de salud y a las ONG que trabajan con PDV(111).
- El procedimiento de verificación de las declaraciones también ha permitido excluir del registro a familias a las que, en su momento, el Ministerio del Interior acreditó su condición de desplazadas.
La Mesa de Trabajo recomendó a las autoridades encargadas de la atención a la PDV:
- Las declaraciones deben ser tomadas por una sola entidad, la cual se debe hacer cargo del proceso de seguimiento, sin exponer a la población a tener que rendir varias declaraciones. La persona declarante debe tener acceso a una copia de la declaración que hace bajo juramento.
- La RSS debe dar a conocer los criterios que viene adelantando en la práctica para definir la condición de persona desplazada.
- Quienes presenten declaraciones sobre desplazamiento forzado tienen derecho a conocer su expediente y sustentar su situación de desplazamiento antes de ser rechazado o excluido del Sistema Nacional de Inscripción. Para ejercer ese derecho, tendrán la asesoría de las ONG de DH. y de las propias organizaciones sociales de desplazados.
- Los mecanismos institucionales de seguimiento y asesoría en la condición de desplazado, se concentran en verificar la información suministrada por la persona declarante. Se propone que en lugar de ello, busquen establecer las causas, consecuencias y actores responsables del desplazamiento, con el fin de valorar la vulneración de los derechos y la reparación e indemnización a la cual haya lugar(112).
- En la verificación del lugar de procedencia y de los hechos que originaron el desplazamiento, deben ser consultadas las entidades locales, organizaciones eclesiales y comunitarias que son el referente más cercano a la persona desplazada.
- La atención debe prestarse de manera adecuada, en horario permanente y por personal capacitado, como psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos.
- Se debe partir del principio de buena fe del declarante para que no sea un impedimento el acceso a la atención de emergencia y que ésta sea realmente inmediata.
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Anexo 2Desplazamiento Forzado en el Norte de Santander durante 1999.
En octubre de 1998 se presentaron combates entre las Fuerzas Militares y guerrilleros del ELN, del Ejército Popular de Liberación y de las FARC, en los municipios de Tibú y Sardinata. Como única alternativa de protección, más de 100 familias del corregimiento de San Martín de Loba y de 5 veredas cercanas abandonaron la región y se dirigieron hacia Cúcuta donde buscaron refugio durante un mes.
En varias zonas del departamento los grupos guerrilleros destruyeron las bases de la Fuerza Pública y prohibieron a la población prestar cualquier tipo de apoyo o servicio a sus miembros. Al tiempo que las estaciones del Ejército y la Policía eran abandonadas en siete municipios y tres corregimientos, al menos 2.000 campesinos salieron de sus tierras con rumbo a Cúcuta y otras poblaciones vecinas.
En el mismo mes de octubre, no menos de 15.000 campesinos de Tibú, La Gabarra, El Tarra y Filo Gringo, se movilizaron hacia Cúcuta para pedirle al gobierno que desistiera de su intención de instalar en esa región una base antinarcóticos. Los marchistas también denunciaron el incumplimiento de los acuerdos sobre inversión social suscritos en 1996 con el presidente Samper: construcción de vías, electrificación, generación de empleo, proyectos de minería de carbón, estudios sobre adecuación de tierras; contratación de nuevos maestros, construcción de escuelas y colegios de bachillerato; atención en salud; atención a desplazados por la guardia venezolana en la frontera; creación de sedes de al Defensoría del Pueblo y de otras instituciones de defensa de los Derechos Humanos. Estas áreas de inversión se propusieron como componentes del programa de sustitución de cultivos ilícitos en el Catatumbo(113)
El Gobierno del presidente Pastrana se comprometió a otorgarle un tratamiento social a los problemas enfrentados por los campesinos, colonos y comunidades indígenas que cultivan coca, poniendo en práctica un plan de desarrollo alternativo para la región que incluyera las obras pedidas por los marchantes. Después de este acuerdo, los campesinos se comprometieron a retornar a sus sitios de origen.
Desde finales de mayo de 1999, las AUC iniciaron acciones en el departamento, escogiendo como punto de partida el corregimiento La Gabarra. En dos meses los paramilitares hicieron doce masacres en los municipios La Playa, San Calixto, Tibú, El Zulia y en Cúcuta. Se reportaron entre 50 y 60 personas muertas, unas 30 desaparecidas y cerca de 3.000 desplazados. No se emprendieron acciones para la prevención del desplazamiento, a pesar de los anuncios de varias organizaciones de DH y de la secuencia misma de los hechos:
- El 23 de mayo, un grupo de 150 hombres armados atacó el caserío El Salado en el municipio de Abrego. Los paramilitares sacaron de sus viviendas a cinco personas, cuyos nombres portaban en una lista, para luego amarrarlas y balearlas. Entre las víctimas ajusticiadas estaban el inspector de Policía del municipio La Playa y el conductor de ambulancia del hospital de Hacarí. Los demás eran agricultores.
- El 29 de mayo, en la vía que de Tibú conduce al corregimiento La Gabarra, cerca de 400 paramilitares detuvieron los buses que cubrían la ruta entre las dos localidades y obligaron a todos los pasajeros a descender. Retuvieron a cinco de ellos y, luego de tenderlos en el suelo con las manos amarradas y el rostro cubierto, los asesinaron. En los días siguientes fueron asesinadas al menos 27 personas, pero el número exacto de víctimas no fue determinado.
- Desde el 31 de mayo, la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander advirtió al gobernador que, a pesar de los llamados a las autoridades, no se habían tomado medidas para garantizar la vida de los habitantes de La Gabarra. La dirección nacional de atención y trámite de quejas de la Defensoría, había transmitido la petición al comandante de las Fuerzas Militares y al Ministro del Interior, organismos que anunciaron la adopción de medidas inmediatas.
- Unos 3.500 campesinos de 110 veredas de los corregimientos La Gabarra y Tres Bocas se desplazaron de la zona. Como la carretera hacia Tibú se encontraba bloqueada por los paramilitares, el éxodo se dirigió hacia la frontera con Venezuela, buscando una salida hacia Cúcuta.
- A comienzos de julio, como consecuencia de los enfrentamientos entre grupos paramilitares y de guerrilla, otras 600 personas se desplazaron desde La Gabarra. La Defensoría del Pueblo en Norte de Santander advirtió públicamente la posibilidad de un éxodo similar en los días siguientes a menos que se tomaran la medidas de protección a la población.
- Un documento de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (Minga) fue enviado el 1º de julio a la Presidencia, el Ejército, la Fiscalía y la Procuraduría, advirtiendo sobre los propósitos de la incursión paramilitar. El comandante de la V Brigada calificó de calumniosas las afirmaciones, desestimó las amenazas sobre la población y aseguró que los habitantes de La Gabarra estaban protegidos por el Batallón 46 del Ejército(114).
- El 10 de julio, una comisión de miembros de la Procuraduría departamental, la Defensoría del Pueblo, la Oficina de DH del Ministerio del Interior, ACNUR, la Oficina del Alto Comisionado de las NU para los DH, la Vicepresidencia de la República, la RSS, la Gobernación de Norte de Santander, la Diócesis de Tibú y varias ONG, viajó a la zona para verificar la situación. Después de recibir declaraciones de los habitantes de la zona recomendó a la Fuerza Pública implementar sistemas de prevención para impedir las masacres anunciadas por los paramilitares(115).
- El 17 de julio, los paramilitares ingresaron al municipio de Tibú. 14 personas fueron asesinadas y entre 20 y 30 desaparecidas. Varias familias de la zona rural comenzaron a abandonar sus viviendas.
- El 26 de julio, en una comunicación a la Secretaría de Gobierno de Cúcuta, el comandante de la V Brigada calificó las denuncias de Minga como manipulación contra el Ejército.
- El Defensor del pueblo denunció públicamente los planes de Carlos Castaño en la región, los cuales conoció durante las gestiones para la liberación de la senadora Piedad Córdoba(116), secuestrada el 21 de mayo por las AUC.
- El 31 de julio, la Defensoría había reportado la muerte de 91 campesinos en 14 masacres cometidas por los paramilitares desde su entrada a la región en mayo.
No obstante todos estos elementos de alerta, entre el 20 y el 22 de agosto los paramilitares atacaron en los corregimientos Petrólea y La Gabarra, las veredas Caño Lapa y Campo Dos (Tibú). En La Gabarra, volaron las torres de energía y teléfonos y aislaron a la población durante casi una semana. En la incursión fueron asesinadas cerca de 60 personas y, como consecuencia de un ultimátum dado a los habitantes, unas 1.100 personas se desplazaron.
El 26 de agosto, mientras a la región de La Gabarra llegaban 400 soldados, los paramilitares asesinaron a cinco personas en el área rural de El Zulia. El mismo día ingresaron al corregimiento San Martín de Loba (Sardinata) y dieron a los pobladores la orden de salir en un plazo de 48 horas. Al menos 2.000 personas emprendieron la huida hacia Cúcuta. En la población de La Llana (Tibú) unas 500 personas tomaron el mismo camino por temor a sufrir una incursión paramilitar. Los desplazados se alojaron en La Finaria. Aunque el Ejército anunció la llegada de tropas a San Martín de Loba el 30 de agosto, los campesinos descartaron inicialmente el retorno ante el riesgo de que la presencia de los soldados fuera sólo temporal.
En esta caso, encontramos de nuevo la ausencia de mecanismos oportunos y efectivos para proteger a la población contra las acciones de los grupos armados que generan el desplazamiento forzado. Además, la existencia previa de demandas colectivas respecto a la inversión social indicaban un rumbo de acción compatible con la prevención de las causas estructurales que subyacen a la dinámica de la violencia en la región. De otra parte, la ineficaz y cuestionable intervención de la Fuerza Pública hace poner en duda la viabilidad de un retorno en condiciones de seguridad y dignidad(117).
La presencia paramilitar ahora es permanente en la región y el conflicto armado tiende intensificarse pues la zona del Catatumbo y de la Serranía de los Motilones es una de las opciones consideradas para el establecimiento de una zona de despeje con el ELN, con miras al desarrollo de conversaciones con el Gobierno.
El desplazamiento hacia la zona de frontera en Norte de Santander
Unos 2200 desplazados llegaron el 2 de junio, a través del río Catatumbo y de trochas, hasta un puesto fronterizo del Ejército venezolano; a otros 1.500 desplazados se les impidió el paso de la frontera. Las autoridades civiles y militares del estado Venezolano del Zulia, así como la población local, brindaron protección y asistencia humanitaria a los desplazados. Sin embargo, los gobiernos de los dos países llegaron a un acuerdo para repatriarlos bajo la calificación de "Desplazados en Tránsito", categoría inexistente en la legislación internacional(118).
El ministro de Defensa de Venezuela, reconoció que las medidas de seguridad fueron redobladas en la frontera para controlar el éxodo de campesinos hacia ese país. La preocupación de las autoridades de ese país residía en el desembolso de recursos que implicaba la atención a los desplazados y los posibles problemas de seguridad, dada su condición de población flotante procedente de una zona de cultivo y procesamiento de coca. Varios desplazados aseguraron que habían sido replegados hacia territorio colombiano por el Ejército venezolano.
Aunque los delegados de ACNUR que visitaron el sitio de asentamiento explicaron a los campesinos los derechos que los asistían como refugiados y el principio de la no devolución, el Fiscal Superior del Estado de Zulia hizo firmar a los desplazados un formulario de "Declaración Voluntaria de Retorno" y las autoridades militares impidieron la entrada de las organizaciones de DH. Como resultado, el 5 y 6 de junio los desplazados fueron conducidos hasta la población fronteriza de Bocas de Grita, donde fueron recibidos por una comisión de la RSS, el CICR, la Defensoría departamental del Pueblo y la oficina de ACNUR en Colombia.
El Gobierno nacional planteó la posibilidad de alojar a los desplazados en el corregimiento Agua Clara (municipio Puerto Santander), lo cual fue rechazado por la Policía ante la imposibilidad de brindar seguridad en ese sitio. Por insistencia de las organizaciones de DH, los repatriados fueron alojados en el coliseo de Cúcuta. La mayoría de ellos buscó ayuda de familiares y amigos en la ciudad u otras poblaciones aledañas, mientras los restantes quedaron a la espera de garantías para retornar a El Tarra, Ocaña y Convención. Tras la llegada del éxodo, en diferentes barrios de Cúcuta fueron asesinadas por grupos armados once personas quienes, según informaciones de la Policía, eran líderes campesinos provenientes de La Gabarra.
Un segundo grupo de 150 familias llegó el 5 de junio al municipio venezolano José María Semprún; sumaban un total aproximado de 650 personas, entre ellas unos 200 niños menores de ocho años. Se venían trasladando en canoas a través del Río de Oro y, a diferencia del grupo anterior se trataba de residentes de veredas de La Gabarra.
Los desplazados se asentaron en tres sectores cercanos a las laderas del río, donde colocaron carpas e improvisaron toldos para protegerse de la intemperie. Salvo la cercanía del río que les permitía acceso al agua dulce, no existía ninguna otra facilidad que les garantizara mínimas condiciones sanitarias para permanecer en el lugar. Para el día 8 de junio, los campesinos manifestaron que, salvo un grupo de la Guardia Nacional venezolana que los reubicó fuera de las Fincas aledañas y después se marchó, no había presencia de otras autoridades militares o civiles. Al lugar llegaron, en primer lugar, representantes de los medios de comunicación y de organizaciones de Derechos Humanos, quienes recogieron la información necesaria para movilizar al gobierno regional.
Después de informar sobre los derechos que protegen a los refugiados y las posibilidades de solicitar refugio al gobierno venezolano, las organizaciones elaboraron una lista de 105 personas que manifestaron su deseo de solicitar asilo al gobierno venezolano. Estas personas temían por su vida debido al conflicto interno de Colombia y el avance de los grupos paramilitares en la zona de Tibú, específicamente en la población de La Gabarra, lugar de dónde provenía el grupo mayoritario de la comunidad. Dichos nombres fueron remitidos a la ACNUR y a la Dirección de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, el día 9 de junio de 1999.
Las autoridades del Estado de Zulia acordaron trasladar a los desplazados hasta un Comando ubicado en "Casigua El Cubo", donde se registraron los datos de todas las personas. Inicialmente, el vocero de los campesinos informó que todos pedirían refugio puesto que no había seguridad ni protección para retornar por los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares. Como Venezuela no tiene reglamentado el derecho al refugio, los desplazados no tuvieron acceso a algún procedimiento que les facilitara o les brindara la oportunidad de hacer formalmente dicha solicitud, hecho que contribuyó a debilitar la voluntad de no regresar a Colombia(119).
Las autoridades locales y colombianas decidieron que los "desplazados colombianos en tránsito" serían repatriados por el puesto fronterizo de "Puerto Santander", a partir del 13 de junio. El gobierno colombiano garantizó que su paso por Cúcuta sería por dos días, mientras que organizaban el despliegue de un operativo de seguridad para el traslado a su lugar de origen. Finalmente, todos los desplazados decidieron regresar y no pedir refugio(120).
Durante el mes de junio otros dos grupos de desplazados se dirigieron hacia la frontera con Venezuela. Al primero, el Ejército aplicó una medida de devolución automática desde el mismo punto de ingreso y los desplazados del segundo grupo, del que hacían parte indígenas de la etnia Barí, fueron tratados como "invasores" aplicándoles el mismo tratamiento. Las acciones de asistencia humanitaria, asesoría legal y protección se redujeron ostensiblemente hasta ser por completo negadas.
La desproporción entre la magnitud del desplazamiento y el número de personas que permanecieron en los alojamientos temporales de Cúcuta se ha relacionado con el hecho de que la población desplazada de La Gabarra tenía allí, en su mayoría, un carácter flotante. La condición de desarraigo permanente de estas personas y la dificultad para dirigirse a las autoridades cuando sus ocupaciones pueden ser consideradas como ilegales(121), podría estar mostrando un vacío en los mecanismos de acceso a los programas de asistencia y protección para los desplazados. Además, es una limitación grave para el proceso de organización de las comunidades en la búsqueda de soluciones de fondo para las causas generadoras de desplazamiento.
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Anexo 3La comunidad Êbêra del Alto Sinú
El embalse de Urrá (departamento de Córdoba) es un proyecto multipropósito cuya finalidad es la generación de energía eléctrica y el control de las inundaciones en la cuenca del río Sinú. Ha sido un proyecto muy cuestionado desde el punto de vista financiero, técnico y ambiental.
La cuenca del río Sinú tiene especial importancia por articular ecosistemas de importacia biológica y socio cultural. La parte alta corresponde al Parque Nacional 'Nudo de Paramillo', de características únicas en el continente, donde habitan grupos indígenas de la etnia Êbêra-Katio. En la parte media, existía una fuerte tradición indígena (etnia Zenú) y campesina de aprovechamiento de las inundaciones periódicas alternando la agricultura con la pesca. En la cuenca baja hay importantes extensiones de bosque de mangle, que han sido aprovechadas para la extracción forestal y la pesca.
Los sistemas de producción se caracterizan por un fuerte componente comunitario, adaptaciones complejas a los ciclos naturales y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Cuando se planteó el proyecto de Urrá, ya existía una constante presión de los terratenientes para desecar progresivamente las ciénagas y apropiarse de esos terrenos considerados como baldíos. A pesar de la insistencia de diversos sectores sociales para que se reconozca la importancia biológica de las inundaciones periódicas y la riqueza que representan para los habitantes tradicionales de la cuenca, ha primado un concepto desarrollista que concibe a las inundaciones como calamidades y considera prioritaria la regulación del caudal para sustentar otros usos del suelo, como agroindustria y ganadería, que sí tendrían relevancia económica para la región.
Después de varios lustros de atraso, y habiendo sido descartada una de las fases del proyecto, el Gobierno reactivó la construcción de la represa en 1992 argumentando la necesidad de fortalecer el sistema de generación de energía eléctrica del país. En realidad, aquella fue una crisis de disponibilidad de energía como consecuencia de la sequía por el 'fenómeno del niño'. Esto coincidió con el proceso de cambios en la legislación ambiental derivados de la constitución de 1991, que conducirían al mecanismo de las licencias ambientales previas y las consultas con las comunidades afectadas por proyectos de infraestructura.
El proyecto comenzó a construirse en 1996, bajo el amparo de una licencia parcial, generando de inmediato impactos negativos sobre las especies del río y obligando a la reubicación de varios poblados de pescadores. Las viviendas y terrenos otorgados como compensación no permitieron a estas comunidades reconstruir sus actividades económicas, generando empobrecimiento acelerado y un proceso grave de fragmentación social. Con el proyecto desaparecerán 7.400 hectáreas de cultivo; 417 de ellas, en el territorio êbêra, son las tierras más fértiles. A partir del momento en que el río fue desviado, se han perdido entre 30.000 y 50.000 toneladas de peces.
Según datos del censo de 1995, el pueblo êbêra-katío del alto Sinú está conformado por unas 444 familias (2.500 personas). En 1998, los cabildos indígenas interpusieron una acción de tutela buscando el respeto a los procedimientos de consulta, indemnización y compensación establecidos por la Ley. La Corte Constitucional amparó los derechos de las comunidades y ordenó a la empresa propietaria del proyecto realizar consultas y negociaciones con las comunidades afectadas. En sentencia posterior, la jurisprudencia se extendió a las comunidades campesinas de la cuenca media. Con la sentencia, se suspendió el llenado del embalse y se conminó al Ministerio del Medio Ambiente a no conceder licencia para esta fase y la de operación del complejo, mientras no se llenaran los requisitos de ley(122).
A finales de diciembre pasado tres asesores del Cabildo Mayor que hizo parte de actividades de apoyo en la negociación de participación en beneficios (1996) y en el proceso de presentación de la tutela, abandonaron el país por amenazas reiteradas de los paramilitares. Unas semanas después de que no fuera posible llegar a un acuerdo sobre participación en beneficios, la casa de gobierno de la comunidad fue incendiada por manos criminales.
En 1999, grupos paramilitares amenazaron con masacres a las comunidades Karagabí, Kiparadó y Widó (en el municipio de Tierralta); sus integrantes recibieron la orden perentoria de desalojar esos territorios en un plazo de tres días, lo que ocasionó el éxodo de muchos indígenas. El 31 de enero, los paramilitares asesinaron a un miembro de la comunidad que manejaba una embarcación en el río Sinú y justificaron el hecho aduciendo que las comunidades habían brindado transporte a la guerrilla cuando ésta asesinó meses atrás a dos comerciantes de madera. También hicieron conocer una lista con los nombres de varios líderes declarados como objetivo militar.
Según denuncias de la Organización Nacional Indígena de Colombia -Onic-, desde el 31 de enero, las autodefensas hicieron retenes en el sector conocido como Gallo, corregimiento de Frasquillo a orillas del río Sinú, retuvieron a varias personas y quemaron 14 lanchas. Según los testigos, el grupo de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá -ACCU-, compuesto por más de 200 hombres, les dijo a los retenidos que esa acción era una represalia contra los auxiliadores de las Farc que el 28 de diciembre ayudaron al grupo insurgente durante el ataque al campamento de Carlos Castaño, en El Diamante (Tierralta). El 10 de febrero fueron encontrados los cadáveres de dos personas secuestradas durante los retenes.
La Asociación para la Defensa de los Pueblos Amenazados, con sede en Alemania, denunció que el secuestro de los indígenas en Frasquillo ocurrió un día después de que un grupo de paramilitares amenazara a varias familias de indígenas de Kiparadó. Los paramilitares argumentaron que las familias debían salir porque, obedeciendo a un pedido de la comunidad, el grupo no habían podido continuar sus acciones armadas en esa zona del país. Indicaron a los indígenas por donde salir de la zona, sin pasar por el sector de Tierralta.
En marzo de 1999, la Defensoría del Pueblo informó sobre diez casos de asesinatos, torturas, desalojos y otros atropellos contra los êbêra-katío del río Verde y el resguardo de Iwagadó en el alto Sinú, por parte de guerrilleros y paramilitares. El organismo hizo un llamado a la guerrilla y a los paramilitares para no involucrar en el conflicto armado a la comunidad êbêra-katío de Tierralta (Córdoba) e Ituango (Antioquia). Según ese organismo, los indígenas del alto Sinú sufren continuas violaciones de sus derechos humanos y civiles, incluso siendo obligados a militar en las filas de los grupos armados. Los êbêra denuncian hostigamientos y quemas de víveres por parte de las ACCU, así como intimidaciones del V frente de las FARC.
El 24 de abril fue asesinado por desconocidos Lucindo Domicó Cabrera, líder de la comunidad Êbêra Katío del Alto Sinú y asesor de los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú en el área de salud. Era uno de los cuatro negociadores y consejeros principales de los Cabildos en el proceso de negociación con la empresa Urrá s.a. y trabajó por el reconocimiento de los derechos de la comunidad en la construcción del proyecto hidroeléctrico. Cuatro hombres con los rostros cubiertos, presuntamente paramilitares, ingresaron a la habitación del indígena en el municipio de Tierralta y le propinaron ocho impactos de bala. Otros dos líderes de la comunidad, recibieron amenazas en Tierralta luego del asesinato de Lucindo. Debieron salir de la zona y deben mantener contínuos desplazamientos a otras regiones del país.
En abril de 1999, la Asamblea de Gobernadores del pueblo Êbêra-Katio hizo una declaración pública sobre el conflicto armado en el sentido de no tener compromisos con ninguno de sus actores legales o ilegales. También rechazaron las presiones y amenazas que han recibido en momentos previos a la consulta con la Empresa Urrá S.A. y reiteraron su preocupación por los señalamientos agresivos que han recibido de varios sectores sociales de la región, calificándolos como enemigos del progreso de la Costa Atlántica. Los Êbêra han sido acusados de ser responsables por los daños que provocan las inundaciones, de entorpecer las negociaciones y hacer un manejo doloso de los recursos destinados a los indígenas. Se asocia la posición de los Êbêra con los intereses de los grupos guerrilleros, generando un clima de zozobra y estimulando las amenazas en su contra.
En mayo de 1999, los 2.500 miembros de la comunidad Êbêra Katío del departamento de Córdoba, hicieron un pronunciamiento de opinión solicitando asilo político a España. Argumentaron que están siendo vulnerados sus derechos a la vida y al territorio, y se encuentran desprotegidos en medio del conflicto armado entre guerrillas y autodefensas. Con la solicitud quisieron transmitir a la opinión pública que preferían el exilio a ser unos desplazados más en Tierralta o Montería.
Un líder êbêra y dirigente de la Onic, señaló que los problemas para la comunidad se desencadenaron con el proyecto hidroeléctrico de Urrá. Por una parte, los indígenas tendrán que reubicar sus sitios sagrados, cambiar las prácticas de pesca y esquivar a los extraños que llegaron a su tierra. Por otra parte, reciben presiones de los políticos, la empresa y los actores armados. Ante los señalamientos de uno y otro bando, decidieron declararse neutrales.
En mayo de 1999, la comunidad Êbêra Katío planteó incluir en la agenda de negociación con Urrá S.A., que el Estado les garantice el derecho a la libre movilización dentro de su resguardo. Esto implica el no tener que desplazarse a otras zonas del país ni al exterior como consecuencia de los enfrentamientos que libran los grupos armados en su territorio.
El representante del resguardo Karagabi, expresó incertidumbre sobre lo que pueda pasar después de las negociaciones, teniendo en cuenta que en su etapa previa y de consulta interna han sido asesinatos tres dirigentes de la comunidad y existen amenazas contra otros líderes indígenas. Los gobernadores, jefes tradicionales y alguaciles indígenas tiene instrucciones para no tomar parte, bajo ninguna circunstancia, en el conflicto armado.
El 1º de octubre de 1999, las AUC enviaron una carta a los ministros de Minas, Medio Ambiente, Interior, al presidente de Urrá S.A. y a varios senadores de la Comisión Quinta del Senado, exigiendo la autorización para el llenado del embalse. En la comunicación sostienen que la posición de la comunidad indígena obedece a la infiltración de la guerrilla por medio de dirigentes y asesores y amenazan con "no permitir" que eso ocurra. La licencia ambiental fue aprobada el 6 de octubre, con base en un decreto presidencial para la supresión de trámites.
La licencia no tiene en cuenta medidas de protección sociales y políticas como consecuencia de la potenciación del conflicto armado por causa de la obra. La transferencia de recursos a las comunidades por parte de la Empresa las ha convertido en objetos de presión de los grupos armados para obtener 'contribuciones'. Asociado a ello, está la atracción que significa la infraestructura en operación para los grupos armados que la consideran un objetivo militar.
Una porción minoritaria de la comunidad, los Êbêra del río Esmeralda, aceptó los ofrecimientos hechos por la empresa durante la negociación. El Gobierno ha presentado este resultado como expresión de una voluntad mayoritaria para descalificar los argumentos de las comunidades de los ríos Verde y Sinú (70% de la población). Estas consideran que las áreas de ampliación del resguardo ofrecidas como compensación por la zona que va a quedar inundada, no tomaron en cuenta las propuestas de la comunidad, son tierras de mala calidad que no brindan condiciones de seguridad alimentaria y, por otra parte, se están ofreciendo a los indígenas a título individual desconociendo el carácter colectivo del territorio. De hecho, en estas zonas han estado asentados campesinos colonos que ya abandonaron la producción. Allí sólo se podrían adelantar actividades de recuperación forestal.
Las comunidades que no aceptan la negociación argumentan que la indemnización o compensación por los impactos sociales y económicos del proyecto no deben ser en forma de aportes monetarios individuales, pues esto amenaza la estabilidad de su cultura. Los recursos disponibles se deberían invertir en proyectos productivos y de fortalecimiento de la estructura comunitaria. En el momento, se ofrece $45.000 mensuales a cada persona, lo cual es muy inferior a lo que pueden ganar por jornales. La empresa también ofrece una prima de reasentamiento. La autoridad ambiental de Tierralta viene otorgando, en forma muy laxa, licencias para extracción de madera. Esto ha sido aprovechado por la minoría del río Verde, a pesar de los daños ambientales que conlleva, en parte por el incumplimiento de los compromisos del Gobierno.
El proceso de llenado del embalse, iniciado el 18 de noviembre, avanzó en forma acelerada por la intensidad del periodo de lluvias. Debido a la contaminación del agua con la biomasa no retirada, han surgido plagas de insectos vectores de infecciones y diversos brotes de enfermedades. Entre las más graves que se han reportado están: paludismo, dengue hemorrágico y tuberculosis. 136 indígenas que viven en la zona aún no han sido reubicados; sus viviendas, cultivos y caminos veredales han quedado destruidos; también han sido cubiertos sitios sagrados y de importancia ritual. Ha perecido una gran cantidad de fauna silvestre y la mortalidad entre los animales domésticos es severa. Por el estancamiento del caudal, se han perdido las fuentes de agua potable. Aguas abajo de la presa, los ríos y cieánagas han comenzado a perder nivel.
En vista de la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre sus demandas, 170 indígenas la comunidad del alto Sinú y 21 campesinos pescadores de la cuenca baja decidieron marchar 800 kilómetros para protestar en la sede del Ministerio del Medio Ambiente y entrevistarse con los ministros de Minas e Interior. La Defensoría del Pueblo reafirma que el proceso de consulta con los indígenas no fue concluido en forma legal ni adecuada. Las demandas se refieren a las deficiencias en el estudio de los impactos, el manejo ambiental y los planes de contingencia, así como a las presiones de los paramilitares y las amenazas sobre dirigentes y negociadores. No se ha hecho una cesión oficial del territorio indígena que autorice su uso para el proyecto hidroeléctrico ni se ha establecido una participación en los beneficios del proyecto.
El Ministro del Medio Ambiente asegura que la licencia ambiental cumple con lo indicado por la Corte Constitucional. El 28 de diciembre de 1999, un acto administrativo del Ministerio de Minas ordenó disminuir el nivel de agua de la represa mientras se completa el Proyecto de Reasentamiento que busca garantizar la seguridad física, de vivienda y alimentaria de las familias afectadas. También se ordena a la empresa Urrá S.A. entregar informes periódicos para constatar que las aguas no invadan el territorio del resguardo. Con esto se confirma la deficiente estructura de monitoreo sobre las condiciones hidrológicas, que es fundamental para que el proyecto cumpla sus propósitos de regulación del caudal en toda la cuenca.
El 14 de diciembre de 1999, 170 miembros de la comunidad indígena emprendieron una marcha hasta Bogotá, en protesta pacífica para exigir el cumplimiento de los mandatos legales que protegen la integridad de su cultura. El 31 de diciembre de 1999 esta comunidad recibió el nuevo milenio en el jardín del Ministerio del Medio Ambiente donde esperan pacientemente una solución a su problema, mientras reafirman su posición de resistencia decidida al desplazamiento.
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Anexo 4Sur de Bolívar y valle del Cimitarra
La región está conformado por 19 municipios con una población entre los 350.000 y 400.000 habitantes. Comprende parte de los departamentos de Bolívar, Antioquia, Santander. La producción económica proviene de la pesca, la ganadería, agricultura y la minería artesanal. De acuerdo con datos oficiales, en esta región se encuentra la tercera mina de oro a cielo abierto en el mundo, de donde se extrae el 42% de la producción colombiana.
En esa región, las violaciones a los DH de la población fueron numerosas, continuas, graves y masivas durante 1999. En particular, la intensidad y extensión de las incursiones paramilitares, así como su capacidad de permanencia y control sobre las zonas. En relación con ello, la falta de efectividad de la Fuerza Pública en la persecución y erradicación de dichos grupos, así como la aparente confluencia ente las acciones de ambos actores armados.
El 11 de junio de 1998, los paramilitares de las ACCU montaron una base cerca a San Pablo. Desde allí ampliaron sus acciones a varios puntos entre Simití y Santa Rosa, manteniendo una fuerza de más de 300 hombres. El anuncio de este grupo, de erradicar la guerrilla en la región, junto con la incursión a Cerro Burgos y una serie de retenes implantados en la principales vías, provocaron el desplazamiento de por lo menos 10.000 personas hasta Barrancabermeja en donde permanecieron cerca de cuatro meses.
Bajo y Medio Atrato
En febrero de 1997, luego de incursiones de paramilitares y de bombardeos de las Fuerzas Armadas, fueron desplazadas de la zona del bajo Atrato y de la Cuenca del Cacarica, norte del Chocó, alrededor de 10 mil personas. Se albergaron en Turbo, Bocas de Atrato, Pavarandó y Quibdó; otros grupos llegaron a Bahía Cupica, luego de su repatriación desde Panamá.
En Villahermosa, Clavellino y Domingodó (Riosucio) se establecieron lugares de reubicación transitoria para los que regresaron de Pavarandó, en espera de las garantías pactadas con el gobierno para el retorno a sus parcelas.
Una parte de los desplazados del bajo Atrato salió hacia otras regiones sin informar a las autoridades de lo sucedido y otros, en el Atrato medio, aún se encuentran escondidos en la selva por temor a ser asesinados o para evitar refugiarse en un campamento de desplazados(123).
Hasta 1999, la mayor parte de las comunidades desplazadas había retornado a sus asentamientos o se había reubicado en sitios cercanos a sus lugares de origen estableciendo Comunidades de Paz. Las garantías de seguridad y protección han sido escasas y el apoyo fundamental a los procesos ha sido de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales(124)
Las organizaciones sociales de la región han denunciado constantemente la presencia de los grupos paramilitares en toda la cuenca, realizando controles a la movilización de los habitantes, así como al transporte de víveres y medicinas.
Los 800 habitantes del corregimiento de Curvaradó que se encontraban albergados en el municipio de Riosucio, comenzaron el retorno a su poblado después de haber enviado un grupo de avanzada el 10 de diciembre de 1998. Luego de un proceso de pedagogía y formación como Comunidad de Paz(125), los desplazados iniciaron la reconstrucción de su vida comunitaria en el caserío, el segundo más grande del bajo Atrato. La recuperación económica y social de la comunidad requiere, de acuerdo con sus líderes, ayuda del Estado en programas de financiación agrícola, suministro de semillas, herramientas, ropa y otros enseres indispensables(126).
El pacífico biogeográfico es una de las regiones naturales de conservación y estudio más importantes del planeta. La mayor parte de su riqueza biológica está inexplorada y la aplicación de la normatividad ambiental es muy débil en relación con el ritmo de depredación de los recursos, ligado a las tensiones de la colonización.
Este no es un aspecto secundario, teniendo en cuenta el interés de diferentes actores por establecer un control sobre los recursos de la zona. El mismo aspecto adquiere importancia en las discusiones sobre el carácter estratégico de la región y los intentos periódicos de los gobiernos para lanzar las obras de infraestructura en esa región como prioritarias.
Un ejemplo ilustrativo de la concepción de desarrollo que alimenta esa perspectiva, es el de la conexión terrestre a través del Tapón del Darién. En cumplimiento de lo señalado por el CONPES y la Ley 188 de 1995, el Instituto Nacional de Vías contrató estudios sobre el tramo faltante de la carretera Panamericana en la frontera colombo-panameña. En ellos se mencionan dos razones prioritarias para llevar a cabo la conexión: 1) la economía globalizada demanda una estructura de transporte eficiente para que los productos nacionales puedan competir con mayores ventajas en los mercados mundiales; 2) la democratización y el desarrollo de las comunidades mediante los servicios de seguridad, salud, educación, infraestructura y la creación de nuevos sistemas productivos que generan nuevas fuentes de ingresos a la población nativa(127).
El fundamento de este y otros proyectos de infraestructura, como las propuestas de conexión interoceánica, se fundamentan en el logro de un mayor intercambio de bienes y servicios, así como de flujo de capitales entre los países del continente. Aunque el planteamiento de los proyectos ha incorporado toda la terminología de sostenibilidad ambiental y beneficio para las comunidades locales, no existen hasta ahora garantías reales ni técnicas que sustenten esos componentes(128).
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Anexo 5La situación de desplazamiento en el Huila se caracterizó en 1999 por el represamiento de demandas de población que ha abandonado sus tierras en diferentes regiones y momentos. El departamento es una zona de paso para los flujos de colonización entre las regiones andina y oriental del país. Por ello ha recibido corrientes de desarraigados como consecuencia de una serie larga de eventos relacionados con el conflicto armado, entre los cuales el establecimiento de la zona de despeje es solo el más reciente.
A comienzos de octubre de 1998, no menos de 600 campesinos desplazados por la violencia (cerca de 169 familias procedentes de Caquetá, Meta, Bolívar, Santander, Tolima, Cesar y varios municipios del Huila) mantuvieron bloqueada por 14 horas la vía entre Neiva y Campoalegre(129), en protesta por el incumplimiento de acuerdos suscritos con el Gobierno el año anterior. La medida de presión buscaba que el Gobierno diera salidas a los problemas de salud, educación, alimentos y asistencia humanitaria.
Después de un acuerdo de cuatro puntos el bloqueo fue levantado, pero otro grupo de unos 200 campesinos taponó la vía hacia el municipio de San Agustín. Los desplazados pedían el cumplimiento en la reubicación de 50 familias, un plan de vivienda, empleo y un sistema de seguridad social que incluyera servicios de salud, educación y créditos para los campesinos afectados por la violencia. La administración de Neiva y el Gobierno departamental se comprometieron a adjudicar un lote en la ciudad y un subsidio de vivienda para las familias.
Los desplazados bloquearon por tercera vez la vía Neiva-Campoalegre. La manifestación se hizo en el puente sobre el río Arenoso, a 5 kilómetros de Neiva, debido al rompimiento de las conversaciones entre los representantes de los campesinos y del Gobierno. Los desplazados demandaban el cumplimiento de los compromisos adquiridos dos semanas antes. De acuerdo con las estadísticas oficiales, en la carretera sobre el río Arenoso se concentraron unas 180 familias.
En enero de 1999, la RSS ofreció a las familias desplazadas que se encontraban instaladas al lado de la carretera, el pago de un salario mínimo por trabajos temporales en Neiva. La propuesta, para 93 jefes de hogar, consistió en la conservación y cuidado de 100 parques y zonas verdes de la ciudad, a cambio de diez mil pesos diarios. La Red de Solidaridad destinó 90 millones para el proyecto de emergencia, que tendría una duración de cuatro meses. El Instituto del Deporte y la Recreación compraría las herramientas y el SENA se encargaría de capacitar a los desplazados en labores de jardinería y ornato.
Los desplazados, viviendo en carpas de plástico, consideraban el pago insuficiente para sus necesidades y gastos de transporte, pero era la única alternativa que tenían(130). En marzo se suspendió el proyecto por incumplimiento en la cancelación de los salarios. La cofinanciación del municipio no fue aprobada por diferencias entre el Concejo y el Alcalde.
Tras permanecer cuatro meses en la margen derecha de la quebrada La Arenosa sin haber logrado el cumplimiento de los acuerdos de reubicación firmados por las administraciones local y nacional, y sometidas a las crecientes por la temporada de lluvias, las familias desplazadas decidieron ocupar un predio en sector Chicalá de Neiva.
En el predio de 4 hectáreas de propiedad del Instituto de Fomento Industrial del Huila, las familias construyeron el asentamiento Esperanza y Libertad con 120 alojamientos, zonas de cultivo, un albergue comunitario, un salón de clases, una oficina de atención a la población que llega a la ciudad, un albergue para 10 familias (provenientes de la zona de despeje y Putumayo) y varias microempresas. No cuentan con servicio de agua potable, electricidad ni víveres para las 600 personas asentadas allí.
La Fundación Solidaridad y Justicia que agrupa a las familias asentadas en Chicalá, ha permitido congregar las demandas de la PDV y se ha convertido en un espacio de recepción para ella ante el hecho de que el Comité Municipal de Atención no tenía un plan de atención directa de emergencia para esa población. A partir de esa forma organizativa, se pudo generar un proceso de negociación con la administración municipal, al tiempo que se hacía conocer a la opinión pública la problemática de los desplazados en Neiva.
Existe una resistencia de la administración municipal para formular un Plan de Atención, argumentando que se trata de un problema nacional más que local, que la prestación de atención convertiría al municipio en una zona atractiva para la migración y que una atención específica a la PDV crearía discriminación frente a otros sectores necesitados. Las empresas de servicios públicos consideran que el suministro en asentamientos ilegales o de invasión reconocería la propiedad de los ocupantes sobre el terreno(131).
Las deficiencias para brindar asistencia a la población se presentan desde la etapa misma del registro. En una visita de seguimiento realizada el 10 junio de 1999(132) se comprobó una discrepancia entre el número de familias registradas por el Comité Local de Atención (324) y las declaraciones recibidas por la Personería (más de 400). De otra parte, el Comité ha negado varias certificaciones basado en tiempo de desplazamiento y la existencia de bienes inhabilitarían al desplazado para acceder a los beneficios contemplados en la Ley.
Las limitaciones en la prestación de asistencia humanitaria son más graves para los desplazados en el Huila si se tiene en cuenta la lentitud de las instituciones encargadas de las soluciones duraderas, en términos de retorno o reubicación. Respecto a las 50 reubicaciones acordadas con el Incora para ser realizadas en 1998, a mediados de 1999 habían sido reasentadas 18 familias en los municipios de Palermo y Altamira y estaban en estudio otros cuatro predios para otras 36 familias(133). Algunas de las familias abandonaron los sitios adjudicados por incumplimiento en los términos acordados y deficiencias en el modelo mismo de reubicación.
Como producto de las negociaciones, la Personería local se comprometió a realizar un estudio diagnóstico cualitativo sobre el desplazamiento en el municipio, basado en la aplicación de una Ficha de Recepción social que sirva como insumo para la formulación de las políticas legales de atención. Esta sería la primera encuesta masiva sobre la situación de DH en una comunidad de desplazados. Sin embargo, no tuvo eco la propuesta de conformar un espacio de coordinación institucional, dado el desconocimiento de la normatividad vigente y la confusión respecto a su aplicación entre las autoridades municipales y departamentales
No obstante los avances en la interlocución con la administración municipal, Infihuila(134) presentó una querella policiva para buscar el desalojo de los terrenos ocupados en Chicalá. La comunidad de desplazados, invocando el derecho de no repetición y la responsabilidad legal de las autoridades gubernamentales, instó a la Alcaldía, a la Gobernación y al Comité Municipal de Atención a la PD a presentar alternativas de solución. Sin embargo, sólo mediante una acción jurídica se logró suspender el desalojo programado. En noviembre se llega a un compromiso entre la Gobernación y la Alcaldía para que el lote sea comprado por esta última y cedido a un programa de vivienda dirigido a la PDV.
En este caso, la situación de la capital de Huila muestra las dificultades comunes a los municipios receptores, cuando los desplazados no acuden a ellos como primera instancia sino después de un peregrinaje más o menos prolongado y agotadas las alternativas de corto plazo. La situación de desarraigo, desprotección, desempleo y falta de garantías para el retorno, termina por remitir a la ciudad como una posibilidad abierta.
Sin embargo, se constata en este proceso que el municipio carece de una política estructurada para la atención a la PDV. Estas deficiencias abarcan los aspectos presupuestal, administrativo, de coordinación institucional y, sobre todo, de concepción política y social. Si bien parte de la comunidad persigue el reasentamiento agrario, el incumplimiento institucional y mismo proceso de organización comunitaria conducen en dirección a la reintegración urbana.
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Comité editorial
- Comisión Colombiana de Juristas
- Corporación AVRE
- Fundación para la Educación y el Desarrollo -FEDES
- Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos -ILSA
Dirección y coordinación - Coordinación Ejecutiva GAD
Compilación y textos - Equipo Coordinación GAD
Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor en Madrid a 5 julio 2000
Notas1. "ONU pide apoyo para desplazados". El Espectador, 28 de octubre de 1999, pág. 6A.. Reseña de una declaración del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazamientos Internos, Sr. Francis M. Deng.
2. "Colombia's Silent Crisis (La crisis silenciosa de Colombia)". The Washington Post, enero 28 de 2000, pág. A25, Washington D.C. Artículo editorial de Ms. Catherine Bertini, directora ejecutiva del Programa Mundial de las Naciones Unidas para la Alimentación.
3. United States Committee for Refugees (USCR) y Jesuit Refugee Service. "La crisis de los desplazados internamente en Colombia. Un llamado para la asistencia de los EE.UU. a las personas desplazadas colombianas, por siete organizaciones eclesiales y humanitarias", febrero 1 de 2000, Washington D.C. Este documento público menciona que de 284 municipios afectados por el DI en 1995, se llegó a 500 hacia finales de 1998 y las cifras de la población desplazada por la violencia en Colombia exceden a la población desterrada en el conflicto de Kosovo (antigua Yugoeslavia).
4. La tasa nacional de desempleo a diciembre de 1999 era de 18,1 y la tasa de subempleo en áreas metropolitanas a septiembre del mismo año era de 21,6; la Razón de Ingreso (quintil superior/inferior, mide la relación entre el grupo de ingresos más altos y el de los más bajos) era de 16,3 en el primer trimestre. El saldo de la Deuda Externa alcanzó en el tercer trimestre del año los US$33.746 millones. Datos actualizados del Departamento Nacional de Estadísticas DANE en www.dane.gov.co.
5. Departamento Nacional de Planeación, Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social. Documento Conpes 3057-99, Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado. Las acciones propuestas en los documentos del Departamento Nacional de Planeación siguen los lineamientos del Plan de Desarrollo que presenta cada Gobierno al iniciar su mandato y son sometidos a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES -.
6. Zona desmilitarizada en noviembre de 1998 para permitir la realización de conversaciones entre el Gobierno y las FARC. Es la llamada 'zona de despeje', donde fueron retiradas las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía, en los municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá), La Uribe, La Macarena, Mesetas y Vistahermosa (en el Meta).
7. El Tiempo., 14 enero de 1999, pg. 3A. Después de una violenta arremetida que costó la vida a 132 personas en los primeros días de enero, las Autodefensas Unidas de Colombia enviaron una comunicación al presidente Pastrana expresando su disposición para iniciar conversaciones con el Gobierno.
8. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Documento E.CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998, 54º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Ver las Memorias del seminario de divulgación en Colombia de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Bogotá, 27 al 29 de mayo de 1999. Publicación de Brookings Institution, United States Committee for Refugees y el Grupo de Apoyo a Organizaciones de Desplazados.
9. Datos presentados en la declaración conjunta de ONG colombianas al 56ª periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a partir de estudios del Centro de Investigación y Educación Popular -CINEP-, de la Comisión Colombiana de Juristas, del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos y la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz. De otra parte, según las investigaciones adelantadas por delegados de Amnistía Internacional, en Colombia durante 1999, el 70% de las violaciones son cometidas por grupos paramilitares, el 20% por organizaciones guerrilleras y el 5% por la fuerza pública (El Espectador, 5 de noviembre de 1999, pág. 6A y El Colombiano, 5 de noviembre de 1999, pág. 8A).
10. Boletín Codhes Informa Nº 28, "1999: Desplazamiento sin tregua", pág. 1-3, febrero de 2000, Bogotá. Las cifras presentadas en este capítulo sobre número de personas desplazadas, responsables del desplazamiento, municipios y regiones afectados, corresponden al componente de monitoreo del Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos en Colombia. La red nacional de información está compuesta por la Iglesia Católica, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, del Estado y de la población desplazada . La información es verificada mediante el seguimiento a información de prensa y visitas de campo y corresponde a víctimas del desplazamiento registradas en los sitios donde buscan refugio.
11. Sección sobre Evolución del Desplazamiento, pág. 9
12. Boletín Codhes Informa Nº 28, tabla anexa.
13. La información sobre masacres en 1999 corresponde a los datos consolidados por la Oficina de DIH y Paz de la Defensoría del Pueblo, publicados el 29 de diciembre de 1999.
14. La Defensoría clasifica como masacre la muerte de tres o más personas en el mismo hecho. A comienzos del año, refiriéndose a una discrepancia frente a los datos de una ONG de DH, ese organismo explicó que los actores armados han optado en algunos municipios por las 'masacres difusas', cometiendo los asesinatos uno a uno en diferentes sitios y momentos para evitar llamar la atención de la prensa (El Espectador, 22 de febrero de 1999, pág. 9A. El Tiempo, 18 de febrero de 1999, pág. 7A). Agregamos que, en muchos casos, esto también ha evitado llamar la atención de las autoridades, así como permitido ocultar los cadáveres de las víctimas (ver El reporte de Human Rights Watch "The Ties that Bind: Colombia and Military - Paramilitary links (Los lazos que unen: Colombia y los nexos entre Fuerzas Militares y Paramilitares)", febrero 2000, vol12, Nº1 (B)).
15. El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Antioquia reportó de enero a agosto de 1999, 116 ataques masivos contra personas en estado de indefensión. De las 679 víctimas, 396 fueron responsabilidad de las autodefensas. El Instituto Popular de Capacitación -IPC- informó sobre 112 desapariciones forzadas, para un total de 811 en los últimos cuatro años, de las cuales 720 se atribuyen a los grupos paramilitares y 19 a miembros de la Fuerza pública. Las mismas estadísticas señalan que el 86,8% de las víctimas no son encontradas, el 11,5% aparecen muertas y el 1,7% regresan con vida.
16. Ver la descripción de los casos de San Pablo (Bolívar) en la sección sobre Retorno, reasentamiento y reintegración, y La Gabarra (Norte de Santander) en el Anexo Nº 1.
17. Acuerdo con la Mesa Regional del Magdalena Medio de Trabajo Permanente por la Paz. Pág. 1, 4 de octubre de 1998, Barrancabermeja, Declaración Pública del Gobierno Nacional . Esta Mesa fue un mecanismo del éxodo campesino del Sur de Bolívar y el Valle del Cimitarra para el diálogo con los representantes del Gobierno nacional.
18. Entre esos documentos se destacan: a)El Informe de DH del Departamento de Estado de los Estados Unidos (febrero); b)Las recomendaciones de 27 diputados del Parlamento Europeo (febrero); c) Las recomendaciones de la Unión Progresista de Fiscales de España (Marzo); d)El informe de la Alta Comisionada de las NU para los DH, en Ginebra (abril); e) El informe de la Comisión Interamericana de DH de la OEA (abril); f) El informe anual de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los DH de la ONU (abril); g)El informe de la Defensoría del Pueblo ante la ONU (abril); h) Las recomendaciones de un grupo de congresistas de USA (junio); i) El informe anual - 1998 de Amnistía Internacional -AI- (junio); j) El informe de AI en las sesiones de Portugal (agosto); k) El informe de la Misión Política Internacional de Respaldo, invitada por una comisión ad hoc de 24 ONG nacionales e internacionales (septiembre); l) El informe de los investigadores de AI sobre la situación de DH en Antioquia (octubre); m) El informe de Human Rights Watch (noviembre); n) El informe de los delegados de Amnistía Internacional para evaluar la situación de DH en el país (Noviembre).
19. Las llamadas 'pescas milagrosas' consisten en establecer retenes en vías intermunicipales, para requisar a los viajeros y tomar rehenes con fines principalmente económicos. Generalmente se realizan los fines de semana y festivos, en zonas turísticas. En algunos casos, como en la zona de El Peñol- Guatapé-Rionegro en cercanías de Medellín (Antioquia), la actividad comercial asociada al turismo casi ha desaparecido como consecuencia de las incursiones.
20. El avión fue obligado a aterrizar en la zona del Sur de Bolívar y se cree que los rehenes se encuentran en la Serranía de San Lucas. Las presiones del Ejército y las autodefensas para responder la acción del ELN han contribuido notablemente a la intensificación de las acciones armadas en esa región.
21. Como los pipetas de gas con dinamita y metralla.
22. Boletín Codhes Informa Nº 28, pág. 10
23. La falta de medidas preventivas para excluir a la población civil de los combates ha ocasionado pérdida de vidas y bienes, así como dificultades para la misión médica en varios episodios, principalmente en el departamento de Antioquia, donde el IPC reportó 22 casos de bombardeos.
24. El Espectador, "Fuego cruzado deja 16 civiles muertos". 14 de diciembre de 1998, pág. 8A. En el artículo se recogen denuncias de la Personería de Tame que evacuó a 30 niños de los sitios afectados. El Colombiano, "Denuncian muerte de 21 civiles por bombardeos", 14 de diciembre de 1998, pág. 12C. El comandante de la Brigada XVIII del Ejército explicó que el incidente se produjo porque los guerrilleros dispararon a las tropas y a los helicópteros desde las casas de los habitantes de Santo Domingo y los sacaron para usarlos como escudos humanos. El Tiempo, "Violenta persecución a las Farc en Tame", 14 de diciembre de 1998, pág. 8A.
25. El Colombiano, "Versiones encontradas por bombardeos en Arauca", 15 de diciembre de 1998. El Tiempo, "Éxodo a Tame por combates", 15 de diciembre de 1998, 8A. El espectador, "La FAC dice que no hubo bombardeos", 15 de diciembre de 1998, pág. 10A. El comandante de la Fuerza Aérea Colombiana negó el bombardeo y alegó que sólo se hizo fuego de ametralladoras y se dispararon siete cohetes livianos "contra matas de monte" y que no afectarían a una vivienda si llegaran a impactar cerca de ella.
26. El Tiempo, 14 de enero de 1999, pág. 15A
27. El Colombiano, 7 de julio de 1999.
28. Los pronunciamientos públicos de las AUC en diferentes diarios y semanarios así como en la página de la organización en Internet, tratan insidiosamente de encuadrar sus acciones como respuestas a la acción de otros grupos armados, calificando a sus víctimas como 'guerrilleros de civil'.
29. Ver más adelante los comentarios sobre las Políticas de prevención del desplazamiento.
30. Ver más adelante el caso del Sur de Bolívar y el anexo sobre el Alto Sinú.
31. Departamento Nacional de Planeación, ¨ Plan Nacional de Desarrollo, Cambio para construir la paz ¨. Cap. 4, Sección I A 3 Política de Atención a la Población Desplazada, Noviembre de 1998, página 236: ¨ El desplazamiento se ha convertido en una estrategia de guerra, por cuanto, de una parte, la población es obligada a abandonar el territorio y facilitar así algún corredor militar o alimentario de las partes en conflicto, y de otra, es sindicada masivamente de ser colaboradora del adversario militar ¨.
32. RUT Informa Nº2, Boletín trimestral sobre Desplazamiento Forzado en Colombia, publicado por la Conferencia Episcopal de Colombia. Pág. 11, Abril-Junio de 1999, Bogotá. "... conectar el tema del desplazamiento forzado y el 'conflicto agrario', permite mostrar algunos de los intereses que ven en el desarraigo la forma más 'económica', barata, de conseguir objetivos referidos a la acumulación de tierras previamente acondicionadas y, por ende, valorizadas por el trabajo campesino".
33. Periódico Universidad Nacional Nº 5. "Ordenamiento territorial de los desplazamientos campesinos". Artículo de Darío Fajardo, pág. 4-5, diciembre 12 de 1999, Bogotá. "La tendencia hacia la expansión de la frontera [agrícola] bajo presión de la gran propiedad, ampliamente conocida en el país, tiene la particularidad de operar a través de formas violentas, extendidas y con la continua participación de agentes estatales. En el presente difiere de lo ocurrido en décadas anteriores solamente por la magnitud alcanzada y por el carácter territorial de las regiones en las cuales está pasando, de acuerdo con varias motivaciones como son el control de áreas estratégicas, la apropiación de tierras, la aplicación de propósitos contrainsurgentes o la conjugación de ellas"
34. Ver más adelante la sección 2.4.1, La Protección a las víctimas del desplazamiento.
35. Codhes Informa Nº 28, pág. 11-12.
36. Codhes Informa Nº 26, "Crisis Humanitaria y Catástrofe Social", pág 5.
37. Departamento Nacional de Planeación, Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado, Documento Conpes 3057/99, sección IA: Magnitud y características del Desplazamiento Forzado. "...se espera que para los próximos años esta cifra [de aproximadamente 25.000 familias desplazadas al año] disminuya como resultado del avance en los procesos de negociación con los grupos armados, de la implementación del Plan Colombia, y de las acciones en pro de los Derechos Humanos y la prevención del desplazamiento forzado".
38. Versión difundida en Internet, por la agencia de noticias de la Presidencia de la República: www.presidencia.gov.co. El tema de Asistencia a los Desplazados Internos está incluido dentro de la Estrategia de Democratización y Desarrollo Social.
39. Sesión Nº 106 del 20 de octubre de 1999, Proyecto S 1758. Los datos presentados son del documento de prensa del Senador Paul Coverdell, octubre 6 de 1999, en donde resume las provisiones de la Alianza Anti-drogas con Colombia y la Región Andina.
40. Entidad creada el 1994 como un desarrollo institucional del Plan Nacional de Rehabilitación. En 1997 se estructuró como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Sus objetivos fundamentales son: contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable; facilitar la participación de esta en los programas sociales mediante esfuerzos conjuntos de las instituciones del Estado, las entidades territoriales, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. La misión de la RSS está definida en cuatro áreas: promover el avance de la descentralización, generar un mayor compromiso de las comunidades locales en la gestión del desarrollo, consolidar modelos de coordinación y control de las políticas gubernamentales, y promover la equidad. En la actualidad, la RSS atiende 14 programas, uno de los cuales es el de la PDV.
41. Los componentes del Plan de Desarrollo de cada gobierno son desarrollados por el Departamento Nacional de Planeación en documentos sobre políticas específicas. Estos documentos son puestos a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). En 1995, a partir del 'Documento Conpes' Nº 2804, se establecen las primeras líneas estratégicas para atender el DI: prevención, atención inmediata, protección y consolidación/ estabilización. Posteriormente, el CONPES ha aprobó el documentos Nº 2924/1997 con el que se crea un Sistema Nacional de Atención a la PDV. El principal instrumento jurídico para el manejo del tema es la ley 387/97, aún no completamente reglamentada, mediante la cual se "adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia".
42. Mediante los decretos 387 del 3 de marzo y 489 del 11 de marzo de 1999, respectivamente.
43. Mediante el decreto 1547 de agosto de 1999.
44. Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado.
45. Presidencia de la República de Colombia. Red de Solidaridad Social. Plan Estratégico para el Manejo del Desplazamiento Interno Forzado por el Conflicto Armado. Sin fecha.
46. Este lapso fue calificado por los desplazados como el 'limbo'. Uno de los líderes que hace parte de la Mesa de Trabajo sobre desplazamiento en Bogotá, expresó así la situación: "En este momento no tenemos ningún contacto con el Gobierno. En el Ministerio del Interior no están dejando entrar desplazados. En la RSS también está prohibida la entrada..." ("Nuestro compromiso es la dedicación: apoyara a otras familias desplazadas, seguir buscando soluciones de fondo", Revista Éxodo, Nº 12 , junio de 1999, pág. 26)
47. En noviembre, el CONPES aprobó el programa de educación rural para escolarizar, en una primera fase, a 500.000 niños y jóvenes de un total de 1'154.000 que no tienen acceso a la educación en el campo; todo el programa tendrá una duración de siete años y medio. La mitad de su costo, US$120 millones, depende de la aprobación de un crédito del Banco Mundial y la otra mitad saldría de los presupuestos nacional, departamental y local. La otra estrategia propuesta para la ampliación de cupos escolares es el proceso de racionalización en la distribución de docentes, con el que se busca crear entre 10.000 y 15.000 cupos nuevos sin aumentar el gasto público en educación. El Espectador, noviembre 14 de 1999, pág. 10A
48. Documento Conpes 3057, Sección I-A: Magnitud y características del desplazamiento forzado. Se estima que actualmente existen 400.000 personas desplazadas. La cifra está basada en información de la Red Nacional de Información y la suministrada por las gobernaciones departamentales al Ministerio del Interior.
49. "Observatorio del desplazamiento interno por la violencia"Revista Exodo No. 14, pág. 6.. Incluye la propuesta de reglamentación sobre este tema realizada por la Comisión Colombiana de Juristas, entidad miembro del GAD.
50. Una de las esferas del mandato del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazamientos Internos es el desarrollo de un marco normativo que supere las deficiencias del derecho vigente en esta área. Los Principios Rectores son un desarrollo del trabajo de compilación y análisis de las normas jurídicas aplicables a las necesidades y derechos de los desplazados internos, así como a los derechos y obligaciones de los Estados y la comunidad internacional en cuanto a la protección y asistencia a las víctimas. Los Principios pretenden orientar al Representante en el cumplimiento de su mandato; a los Estados en su tratamiento del fenómeno de los desplazamientos; a todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su respuesta a los desplazamientos internos.
51. Las personas desplazadas utilizan el término "certificación" para referirse, en general, a los trámites para acceder a los beneficios de los diferentes programas de atención. En los mecanismos institucionales existentes, el paso inicial es la declaración sobre la situación de desplazamiento en las oficinas del Ministerio Público, luego la inscripción en el registro (antes en la Unidad Administrativa especial de DH del Ministerio del Interior y ahora en la Unidad de Atención de la RSS) y, para quienes están desplazados en áreas urbanas y buscan el reasentamiento rural, la certificación propiamente dicha (que es una acreditación de la condición de persona desplazada expedida por la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, según el acuerdo Nº 18 / 1995 del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -INCORA-) para aspirar a ser beneficiarios de un subsidio para compra de tierras. Ver testimonio en Rev. Exodo, No.12, acerca de la "descertificación".
52. Ver Anexo 1, sobre el diagnóstico de la mesa de trabajo de Bogotá en cuanto al trámite del registro.
53. El Tiempo, 12 de enero de 1999, página 8A
54. Ver una descripción de este caso en el Anexo 2. Omisiones similares se han denunciado en el Magdalena Medio (ver más adelante el proceso de retorno del sur Bolívar y el Valle del Cimitarra), Chocó (ver el , donde las autoridades fueron advertidas sobre inminentes incursiones de grupos armados y respondieron con el silencio o el retiro de sus controles.
55. Profesora Flor Alba Romero, Universidad Nacional de Colombia, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. "Evaluación de las políticas públicas sobre desplazamiento forzado", conferencia en el marco del encuentro internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Biblioteca Luis Angel Arango. Santafé de Bogotá. Octubre 1999. Sobre el tema informa: "no obstante que todos los documentos de política pública han enunciado como un propósito la construcción de un programa de alerta temprana para prevenir el desplazamiento forzado y en algunos casos se ha hecho referencia a dicho programa como una acción en ejecución por parte del Estado, lo cierto es que no se han dado los pasos necesarios para su realización práctica y la red es solo una formulación discursiva"
56. Ver desarrollo del caso en el anexo 3
57. Se trata de Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes. Ellos lideraron las negociaciones entre los campesinos que participaron en el éxodo del Magdalena Medio y altos funcionarios del Gobierno nacional y son firmantes de los acuerdos logrados en Barrancabermeja en octubre de 1998. Quiroga fue incluido en el Programa de Protección a Defensores de los DH. Las AUC emitieron un comunicado el sábado 4 de diciembre adjudicándose el secuestro de los dos líderes y acusando a Quiroga de ser comandante guerrillero. (El Espectador, 8 de diciembre de 1999, pág. 5A)
58. Sobre este tema ver: Hernandez E. Y Salazar, Marcela. ¨Con la esperanza intacta: Experiencias comunitarias de resistencia civil no violenta¨. Oxfam. Bogotá, 1999
59. El Colombiano, 9 de abril de 1999, pág. 3A. Declaraciones del comandante de la I División del Ejército tras el ataque a los líderes de las comunidades de San José de Apartadó (Antioquia) el 4 de abril y Riosucio (Chocó) el 7 del mismo mes.
60. En carta enviada al Presidente Pastrana el 5 de marzo, varios comerciantes, ganaderos y miembros de Juntas de Acción Comunal de Carepa (Antioquia), se descalifica el trabajo de las ONG que facilitan la ayuda humanitaria a comunidades desplazadas de la región, se las acusa de estar en contacto con la guerrilla y de buscar el rechazo de los habitantes al Ejército. También afirman que las Comunidades de Paz son un refugio de los delincuentes para evadir la acción de las autoridades. (El Colombiano, 25 de marzo de 1999, pág. 8A)
61. El Colombiano, 5 de enero de 1999, pág.2A. El Tiempo, 5 de enero de 1999, pág. 8A.
62. El Tiempo, 9 de abril de 1999, pág. 9A. El Espectador, 9 de abril de 1999, pág. 7A. El Colombiano, 10 de abril de 1999, pág. 8A. Al día siguiente fueron encontrados los cadáveres de 12 de los 15 campesinos desaparecidos en la incursión y los de otras tres víctimas del grupo paramilitar,
63. En particular los deberes de los combatientes frente a los no combatientes, tal como están descritos en el Artículo 3 común a los Protocolos de Ginebra
64. Ver anexo número 2
65. ACNUR. Plan operacional del ACNUR al desplazamiento forzado en Colombia. Mimeografiado. Santafé de Bogotá, 1999, pg. 5
66. "El Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Niños y Niñas y Conflicto Armado, termina su misión en Colombia". Comunicado de prensa reproducido en la Revista Exodo, No. 13. Septiembre 99. Pg. 16
67. "Ataques a municipios...", El Colombiano, 19 de septiembre de 1999, pág. 7A. La Federación Colombiana de Municipios denunció que en 270 localidades, los grupos armados vigilan la destinación del presupuesto.
68. "Asesinados 19 alcaldes en dos años", El Colombiano, 22 de septiembre de 1999, pág.8A. "Los violentos se apoderan del país", El Espectador, 22 de septiembre de 1999, pág. 5A. La misma Federación informa que hay 70 alcaldes amenazados y 12 de ellos deben ejercer sus funciones desde otros municipios.
69. Rev. Exodo, No.12, pg.26. Testimonio
70. Varias son las ONGs que acompañan este tipo de procesos: el Cinep, Minga, Justicia y Paz, vienen desarrollando procesos pedagógicos de organización y capacitación para que las comunidades puedan regresar y re-establecer en condiciones básicasas de dignidad y protección.
71. Acuerdo con la Mesa Regional del Magdalena Medio de Trabajo Permanente por la Paz., 4 de octubre de 1998, Barrancabermeja.
72. Al examinar las medidas de prevención que debe adoptar el Gobierno Nacional, según el artículo 14 de la Ley 387 de 1997; entre otras: anticipación de riesgos que puedan generar desplazamiento, acciones de la Fuerza Pública contra los factores de perturbación, mitigar los riesgos contra la vida, integridad y bienes de la población desplazada, asesorar a las autoridades locales para incluir programas de prevención y atención en los planes de desarrollo.
73. Comunicado del 5 de noviembre de 1999, de las Juntas de Acción Comunal veredales y nueve ONG de DH que trabajan en la zona. Mediante un sistema de radio de Alertas Tempranas, los campesinos mantuvieron contacto con la ONG, Credhos y sólo pudieron recibir atención de emergencia, muy limitada por la falta de recursos, de parte de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra. Las AUC difundieron un comunicado el 30 de octubre afirmando que habían permitido al CICR brindar atención humanitaria a 2.500 campesinos de la vereda Vallecito (San Pablo), de quienes afirman que están retenidos por la guerrilla.
74. El comandante de la V Brigada del Ejército, general Alberto Bravo Silva, reconoció una serie de irregularidades de las tropas en las veredas Vallecito, Pozo Azul y El Diamante, durante la 'Operación Anaconda' llevada a cabo entre abril y mayo a raíz del secuestro del avión de Avianca. Los hechos cuestionados por el general (documento N 040 / DIV2-BR5-CDO del 18 de mayo, V Brigada) coinciden con parte de los denunciados por la comunidad como cometidos por un grupo paramilitar.
75. El Incora busca establecer una Reserva Campesina en el área de la Serranía de San Lucas.
76. SALAZAR P., Marcela ¨Comunidades en retorno al Cacarica: el aporte de la Comisión Mixta de Verificación¨ en Investigaciones DIAL, No.2, DIAL, Bogotá, 1999. Pg. 8
77. La ONG Justicia y Paz, organización miembro del GAD, cumple una importante misión de acompañamiento y de protección a las comunidades en retorno y facilita la interlocución con las autoridades locales y regionales.
78. Con el acompañamiento y asesoría de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz
79. Como lo establece la Ley 70 de 1993
80. Los objetivos de la Comisión Mixta de Verificación -CMV- son: verificar los acuerdos entre las partes y y las condiciones de seguridad y protección en los asentamientos de retorno; participar en acuerdos con los actores armados para el respeto a la población; acompañamiento en el trayecto a los lugares de asentamiento y presencia en ellos; divulgación pública de los acuerdos.
81. Publicación y difusión de los documentos: Nuestro y Proyecto y Normas de Vida, Plan de Retorno Integral.
82. Los cinco Principios del Proyecto de Vida están orientados a lograr la Autodeterminación, la Vida y la Dignidad. Se trata de la Verdad, la Libertad, la Justicia, la Solidaridad y la Fraternidad como fundamentos de la opción comunitaria en medio de la guerra.
83. Ver anexo 4
84. Cada una de las personas que retornará a la cuenca del Cacarica asume un compromiso público ante la comunidad de cumplir con las Normas de Vida.
85. Es la autoridad ambiental en el departamento del Chocó.
86. Que comenzaría el 28 de noviembre, con grupos de 650 personas que saldrían de Turbo (Antioquia) cada tres meses. Se construirán 418 casas en los albergues Nueva Vida (antes Puerto Nuevo) y Esperanza en Dios (antes El Limón), ambos en Chocó.
87. Como lo relacionado con asistencia alimentaria, salud y educación, destaponamiento de caños, Incluso, la entrega del Título Colectivo para el Consejo Comunitario Mayor del Cacarica (aprobado el 26 de abril de 1999 por la Resolución 00841 del Incora) que estaba programada para el 12 de octubre cuando comenzara la fase exploratoria, fue aplazada por no estar disponible el presidente Pastrana para hacerlo personalmente.
88. La parte baja del Atrato no es navegable desde 1998, debido a que el fenómeno atmosférico de 'la niña' atrajo lluvias intensas sobre el Chocó. El Gobierno nacional había destinado ese año una partida para adelantar el dragado de las 19 bocas de desembocadura del río. Sin embargo, en febrero de 1999, la población de Riosucio completó casi un año en emergencia sin que se realizaran las obras. A raíz de un protesta realizada en octubre, los habitantes lograron el compromiso del gobierno de enviar una draga, compromiso que no había sido cumplido a mediados de noviembre.
89. Denuncias de las Diócesis de Apartadó (Antioquia) y Quibdó (Chocó) El Tiempo 23 de noviembre de 1999, pág. 9A y El Colombiano, 22 de noviembre de 1999.
90. Documento Conpes 3057- Plan de acción para la prevención y atención del desplazamiento forzado- DNP-UPRU, nov 24/99. I.D.1 Acciones emprendidas par el retorno, la reubicación y la estabilización socioeconómica. Pág 3
91. Situación similar se presenta en el Atrato medio. En abril de1999, las comunidades del río Salaquí intentaron regresar a sus tierras después de dos años de desplazamiento forzado. Se instalaron en las casas vacías, también por desplazamiento de sus habitantes, del municipio de Riosucio donde han podido sobrevivir con la ayuda de Organizaciones No Gubernamentales y de la Diócesis de Apartadó. Un acuerdo entre las partes del conflicto armado permitió la atención humanitaria a esta población, que no había recibido ninguna atención por parte del Gobierno.
La primera expedición la conformaron cien personas que remontaron el Salaquí. A una hora de su desembocadura el río, como consecuencia de una avalancha, el taponamiento del cauce ha ocasionado la destrucción de toda la vegetación en una amplia zona de la ribera y ha obstruido la navegación en una extensión de cinco kilómetros.
92. Los documentos de política gubernamental citados en este informe utilizan el término 'reubicación' para referirse al proceso de asentamiento en áreas rurales o urbanas diferentes al sitio de origen de las personas desplazadas. Los PR utilizan el término 'reintegración' que transmite una noción más comprensiva de las necesidades de la PDV cuando se ve obligada a establecerse en otro medio social y cultural.
93. Ver los comentarios sobre la lentitud del cumplimiento institucional en el proceso de retorno de los campesinos desplazados de la cuenca del Cacarica.
94. El Conpes aprobó la emisión de bonos agrarios por 60.500 millones con destino a la asignación de subsidios para compra de tierras. Este monto hace parte de un total de 83.600 millones para el programa de subsidios entre 1999 y 2003. La compra de tierras se hará a través del mercado, el Gobierno entregará el 50% del subsidio en bonos y el 20% en efectivo. El Beneficiario debería obtener crédito para el 30% restante del costo.
95. Ver ANEXO 5
96. Entendida en este caso, como el conjunto de organizaciones no gubernamentales comprometidas con los derechos humanos, las Iglesias y las organizaciones sociales de base.
97. Ver el artículo de Francis Deng "No desestimar la crisis humanitaria de Colombia" publicado en The Christian Science Monitor, Boston, octubre 6 de 1999 y reproducido en la Revista Exodo Nº 14 de diciembre/99.
98. El Vicepresidente de la República, Sr. Gustavo Bell, y la Alta Comisinada de las Naciones Unidas para los Refugiados, Sra. Sadako Ogata, el 28 de enero en Ginebra (Suiza).
99. La Comisión la conformó un grupo de Agencias de las Naciones Unidas (OACNUDH y ACNUR), de la Unión Europea (ECHO), ONG internacionales (Cáritas española, Médicos del Mundo-Francia, OXFAM GB, Secours Catholique - Cáritas Francia), y la Iglesia Católica (diócesis de Apartadó, Parroquia de Riosucio, CINEP, Justicia y Paz, Cáritas colombiana).
100. Por ejemplo, la ONG Peace Brigades International -PBI-, con sede en Londres, mantiene un equipo en Colombia desde 1994 de unas 20 personas entre observadores y acompañantes en Bogotá, el Magdalena medio y Urabá. Los objetivos de PBI en Colombia, actuando por petición de ONG locales, son la protección del espacio político de los defensores de DH y de la población desplazada, así como la formación en temas de reparación psicosocial y reconstrucción del tejido social.
101. Eguren, Luis Enrique: "Acompañamiento en Colombia: la protección internacional de los derechos humanos de los desplazados internos", Revista sobre Migraciones Forzosas, Nº 4 abril-septiembre de 1999, pág 18. Publicación de Refugee Studies programme/Universidad de Oxford y el Global IDP Survey del Consejo Noruego para Refugiados. Edición en castellano del Instituto de Estudios sobre el Desarrollo y la Economía Internacional, Universidad del País Vasco.
102. El Tiempo, 20 de noviembre de 1999, pág. 15A, 22 de noviembre de 1999, pág 13D. El Colombiano, 20 de noviembre de 1999, pág. 8A y 23 de noviembre de 1999, pág. 8A)
103. El Tiempo, 25 de noviembre de 1999, pág. 9A y 28 de noviembre de 1999, pág. 8D. El Espectador, 28 de noviembre de 199, pág. 6A)
104. La Fundación Menonita Colombiana para el desarrollo -Mencoldes- adelanta proyectos de estabilización socio-económica rural y urbana para familias desplazadas; igualmente, la Conferencia Episcopal Colombiana juega un importante papel de mediación ante el gobierno y cuenta con programas integrales en todo el país.
105. Se realizó el primer encuentro sobre experiencias de reasentamiento agrario para comunidades desplazadas por la violencia política, bajo el lema Reubicación con Dignidad. Asistieron representantes de comunidades de la zona centro del país.
106. En Chocó, Bogotá, Meta, Huila, Tolima, Norte de Santander, Santander, Urabá chocoano y antioqueño.
107. "De humanos a desplazados, huellas de nunca borrar..." por Vilma Giraldo, Laura Carreño y Sonia Rojas del departamento de Trabajo social, Universidad Nacional.
108. Con este propósito hay entidades como Avre, -Corporación para el Apoyo a víctimas de la violencia pro-recuperación emocional- organización miembro del GAD.
109. La iniciativa de la Mesa de Trabajo sobre el Desplazamiento en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, surge como un esfuerzo propio de distintas Organizaciones Sociales de Desplazados y de las Organizaciones No Gubernamentales de Apoyo, para diseñar políticas, hacer veeduría ciudadana y participar en la solución de la problemática que genera el desplazamiento forzado. El GAD participa en la Mesa a través de la Fundación Mennonita para el Desarrollo - Mencoldes- y la Corporación Jurídica Humanidad Vigente.
110. La iniciativa de la Mesa de Trabajo sobre el Desplazamiento en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, surge como un esfuerzo propio de distintas Organizaciones Sociales de Desplazados y de las Organizaciones No Gubernamentales de Apoyo, para diseñar políticas, hacer veeduría ciudadana y participar en la solución de la problemática que genera el desplazamiento forzado. El GAD participa en la Mesa a través de la Fundación Mennonita para el Desarrollo - Mencoldes- y la Corporación Jurídica Humanidad Vigente.
111. El Acuerdo 02 de 1998, del Concejo de Bogotá, dispuso el diseño de un Plan de Acción para los Desplazados por la Violencia. La Unidad de atención del Distrito comenzó actividades a mediados de 1999 y sólo al terminar el año la RSS puso en funcionamiento un Centro de Asistencia Humanitaria. ("Sede para los desplazados", El espectador, 30 de diciembre de 1999)
112. Ley 387/97, Capítulo II, Sección 1, Artículos 1 y 4
113. El cultivo de coca permitió a muchas familias enfrentar la crisis agrícola generada por la apertura económica durante el gobierno del presidente Gaviria. Los cultivos suman 35.000 hectáreas en la zona del Catatumbo, 2.800 de ellas en el corregimiento La Gabarra (Tibú) que es un centro de acopio donde negocian los cultivadores con los intermediarios del narcotráfico. Por convenio comunal, cada familia solo puede sembrar hasta tres hectáreas de coca; para evitar la violencia ligada al narcotráfico las juntas comunales orientaron el cultivo hacia la subsistencia y no hacia el enriquecimiento. A diferencia de la pasta de coca, que multiplica su valor a medida que circula entre los intermediarios, los cultivos de pancoger son más difíciles de comercializar a medida que el producto se aleja de las parcelas.
114. "Gabarra, otra masacre anunciada", El Espectador, 24 de agosto de 1999, pág. 4A
115. El comandante de las AUC reconoció que el grupo había asesinado a unas 60 personas en al región y advirtió que tenía varias listas de 'simpatizantes' de la guerrilla para ser 'ejecutados'. El Colombiano, 21 de julio de 1999, página 11c.
116. La senadora había visitado un día antes de su secuestro la localidad de San Pablo junto con los demás miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Senado. Allí recibieron denuncias de la comunidad acerca de la presencia de grupos paramilitares y la falta de respuesta de las autoridades militares. En los siete meses anteriores, 63 líderes de la localidad fueron asesinados y más de 1.000 viviendas incineradas por esos grupos en los corregimientos cercanos.
117. El Batallón asentado a una media hora de camino de La Gabarra argumento que la noche del último asalto había sido atacado por los paramilitares, que las tropas estaban patrullando en otras zonas y que el control del casco urbano correspondía a la Policía. El Ministerio Público investiga a los comandantes del Ejército y la Policía por indicios serios de haber consentido la entrada de los paramilitares al departamento y haber facilitado su acción en contra de la población. (El Tiempo, 6 de Noviembre de 1999 y El Espectador, 5 de noviembre de 1999).
118. La información sobre los desplazados en territorio venezolano es tomada del documento: "Informe Global: el derecho a buscar y recibir refugio en la zona fronteriza colombo-venezolana", realizado por las Ong de Derechos Humanos: Red de Apoyo por la Justicia y la Paz de Venezuela; Programa venezolano de educación "Acción en derechos humanos" de Venezuela y la Asociación para la Promoción Social Alternativa "Minga" de Colombia.
119. El director ejecutivo de Human Rights Watch Americas denunció varias violaciones a la Convención y el Protocolo de las Naciones Unidas para los Refugiados: el retorno de 600 desplazados hacia Colombia fue presionado, violando la obligación de los dos países de proteger a los refugiados; fueron desconocidas las solicitudes de 100 desplazados ante autoridades de los dos países, pidiendo el estatus de refugiados en Venezuela; los representantes de ambas naciones impidieron la presencia de funcionarios de la ACNUR en dos reuniones realizadas con los campesinos; en cambio, si se permitió la intervención de un oficial del Ejército colombiano a cargo de la zona del Catatumbo, quien expresó que el éxodo había sido fraguado por la guerrilla. El Colombiano, 2 de julio de 1999, pág. 8A.
120. Según el Informe Global citado y las informaciones de prensa en Colombia, finalmente una minoría de los desplazados fueron alojadas en el Coliseo de Cúcuta (alrededor de 380 personas) y en un terreno aledaño (340 personas), donde recibieron escasa ayuda humanitaria por parte de la RSS; también se realizaron campañas cívicas y colectas para conseguir alimentos y frazadas. Otros de los desplazados inscritos se alojaron en casas de familiares y amigos (364 personas) en la Ciudadela Atalaya, donde no recibieron asistencia de la RSS y donde los paramilitares realizaron varias incursiones. La mayor parte de los desplazados de la región de Tibú, unos 4.000, no buscaron ayuda del Estado. Tratándose de población flotante, posiblemente decidieron su rumbo por cuenta propia.
121. Es el caso de los llamados 'raspachines', quienes trabajan por temporadas en la recolección de hoja de coca.
122. Sentencias T652 del 10 de noviembre de 1998 y T194 del 25 de marzo de 1999, Sala de Revisión de Tutelas - Corte Constitucional.
123. Unas 800 familias del río Jiguamiandó, Curvaradó y Murindó partieron hacia la selva desde el comienzo de las incursiones paramilitares en Santafe de Churima (1997). Construyeron refugios con la vegetación, reunieron a las familias que se encontraban desperdigadas, establecieron pequeños cultivos dispersos y una parte de los desplazados, los llamados resistentes, decidió permanecer allí. En el grupo hay 58 niños y, por falta de atención médica, han perecido 5. Se estima que otros 3.000 desplazados se encuentran en las selvas cerca a los ríos Murrí, Arquía y Bebará. El temor a las acciones de los paramilitares les impide salir para atender los cultivos, acudir a los hospitales o abastecerse de productos.
124. Un miembro de la Comunidad de Paz de San Francisco de Asís lamentó que el reconocimiento a su labor venga del exterior (recibieron el premio de Derechos Humanos en Francia) pero no del Gobierno colombiano, que no ha respondido a sus propuestas para cubrir las necesidades básicas en educación, salud y alimentación.
125. El compromiso de no colaborar con los actores del conflicto armado fue asumido por iniciativa de los lugareños con la asesoría de la Diócesis de Apartadó.
126. Ver investigación sobre el caso en Rev. Investigaciones, publicada por DIAL (Diálogo interagencial. Nov. 1999. ¨Comunidades en retorno al Cacarica¨, elaborado por Marcela Salazar Posada.
127. Ver la publicación: El Tapón del Darién, agosto de 1999. Casa editorial El Mundo, pág 4-5. Subrayado nuestro
128. De hecho, en la misma publicación considera que la creación del parque natural Los Katios (que limita con la región del Cacarica) ha propiciado la pérdida de la dinámica en la continuación de la carretera.
129. Que comunica al Huila con Caquetá y Putumayo,
130. El director de la RSS en el Huila, ante las objeciones de los desplazados, calificó a esas personas de "problemáticas" y afirmó que muchos colombianos hacen mercado, incluso con menos dinero diario del ofrecido en el proyecto.
131. Los conceptos de la Defensoría departamental y la Procuraduría indican que la prestación del servicio legaliza el predio (Ley 142).
132. Con participación de la Personería, la Defensoría, la Procuraduría, la RSS, el Incora, el Icbf , el GAD Corporación Jurídica Humanidad Vigente y Mencoldes) y los voceros de la comunidad Las declaraciones recibidas por el Comité se usan para remitir a las personas a las entidades que prestan servicios específicos, pero no abarca la totalidad de los desplazados ni permite generar datos consolidados.
133. El Incora se basa en las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior (51 familias), a pesar de que 100 familias aspiran a ser reubicadas. La compra de terrenos fue suspendida arguyendo problemas de orden público y falta de condiciones de los terrenos ofrecidos en venta para sustentar proyectos productivos. También fueron rechazadas las propuestas presentadas por los desplazados.
134. Instituto para el financiamiento de la vivienda de interés social en Huila, dependiente de la administración departamental y entidad dueña de los terrenos.
DDHH en Colombia
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