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09ene14


Decreto por el cual se modifica el Decreto 0382 de 2013


Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto Número 022
9ENE2014

Por el cual se modifica el Decreto 0382 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar; así como para, entre otras materias, modificar la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 0382 de 2013, "mediante el cual se creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial" para ajusfarlo a la nueva nomenclatura y denominaciones de empleos aplicables a la Fiscalía General de la Nación.

Que para efectos del presente decreto, se cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el Decreto 0382 de 2013, mediante el cual se creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2014, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

Denominación MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018
SUBDIRECTOR SECCIONAL 300.084 447.206 594.328 741.450 888.572
JEFE DE DEPARTAMENTO 267.131 398.098 529.064 660.030 790.996
ASESOR II 326.845 487.087 647.330 807.572 967.814
ASESOR I 293.373 437.205 581.037 724.869 868.701
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 1.232.088 1.836.142 2.440.196 3.044.250 3.648.304
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 1.078.954 1.607.932 2.136.909 2.665.887 3.194.865
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 1.153.072 1.718.387 2.283.702 2.849.017 3.414.332
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 225.140 335.519 445.898 556.277 666.656
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 306.376 456.583 606.790 756.997 907.204
PROFESIONAL DE GESTIÓN III 562.069 837.633 1.113.198 1.388.763 1.664.328
PROFESIONAL DE GESTIÓN II 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.221.296
PROFESIONAL DE GESTIÓN I 773.797 1.153.165 1.532.534 1.911.902 2.291.271
PROFESIONAL INVESTIGADOR III 189.902 283.005 376.108 469.210 562.313
PROFESIONAL INVESTIGADOR II 478.026 712.388 946.749 1.181.111 1.415.472
PROFESIONAL INVESTIGADOR I 723.224 1.077.798 1.432.372 1.786.946 2.141.521
ASISTENTE DE FISCAL IV 814.297 1.213.521 1.612.745 2.011.969 2.411.194
ASISTENTE DE FISCAL III 747.724 1.114.309 1.480.895 1.847.481 2.214.066
ASISTENTE DE FISCAL II 683.061 1.017.945 1.352.828 1.687.712 2.022.596
ASISTENTE DE FISCAL I 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070
TECNICO INVESTIGADOR IV 739.279 1.101.724 1.464.170 1.826.615 2.189.061
TECNICO INVESTIGADOR III 814.297 1.213.521 1.612.745 2.011.969 2.411.194
TECNICO INVESTIGADOR II 680.542 1.014.191 1.347.840 1.681.488 2.015.137
TECNICO INVESTIGADOR I 430.113 640.984 851.855 1.062.726 1.273.597
TECNICO III 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296
TECNICO II 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070
TECNICO I 426.041 634.916 843.791 1.052.665 1.261.540
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV 308.482 459.722 610.961 762.200 913.439
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 268.569 400.240 531.911 663.582 795.253
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 227.123 338.475 449.826 569.177 688.529
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 208.748 311.090 413.432 515.775 618.117
SECRETARIO EJECUTIVO 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070
AUXILIAR II 245.386 365.691 485.997 606.302 726.607
AUXILIAR I 108.945 162.357 215.770 269.182 322 595
CONDUCTOR III 225.435 335.359 446.483 557.007 667.530
CONDUCTOR II 217.290 323.821 430.351 536.882 643.412
CONDUCTOR I 158.367 236.009 313.652 391.294 468.936
ASISTENTE II 426.041 634.916 843.791 1.052.665 1.261.540
ASISTENTE I 181.111 269.905 358.698 447.491 536.284
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 370.927 552.781 734.636 916.490 1.098.344
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 313.686 467.476 621.266 775.056 928.847
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 263.550 392.761 521.972 651.182 780.393

Parágrafo. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2014 y siguientes.

A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE), para las vigencias fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DAÑE.

Artículo 2º. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2014 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y sustituye el Decreto 382 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 9ENE2014

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienca y Crédito Público
Andres Restrepo Montoya

El Viceministro de Política Criminal y Justicia restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Miguel Samper Strouss

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor


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