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09ene14


Decreto por el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación


Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto Número 018 de 9ENE2014

Por el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 1º de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013» y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar.

Que el presente decreto modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, suprimiendo y creando los empleos que se requieren para el buen funcionamiento de la entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal b) del artículo primero de la Ley 1654 de 2013.

Que el presente decreto ley cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1º. Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Fiscalía General de Nación los siguientes cargos:

Numero Denominación de Cargos
1 (Uno) Fiscal General de la Nación
1 (Uno) Vicefiscal General de la Nación
165 (Ciento sesenta y cinco) Agente de Seguridad I
78 (Setenta y ocho) Agente de Seguridad II
21 (Veintiuno) Agente de Seguridad III
7 (Siete) Agente de Sequridad IV
16 (Dieciséis) Agente de Seguridad V
3 (Tres) Asesor I
13 (Trece) Asesor II
71 (Setenta y uno) Asistente Administrativo I
117 (Ciento diecisiete) Asistente Administrativo II
3 (Tres) Asistente Administrativo III
1.440 (Un Mil cuatrocientos cuarenta) Asistente de Fiscal I
2.173 (Dos mil ciento setenta y tres) Asistente de Fiscal II
873 (Ochocientos setenta y tres) Asistente de Fiscal III
647 (Seiscientos cuarenta y siete) Asistente de Fiscal IV
4 (Cuatro) Asistente de Investigación Criminalística I
5 (Cinco) Asistente de Investigación Criminalística II
63 (Sesenta y tres) Asistente de Investigación Criminalística III
1.193 (Mil ciento noventa y tres) Asistente de Investigación Criminalística IV
566 (Quinientos sesenta y seis) Asistente de Investigación Criminalística V
298 (Doscientos noventa y ocho) Asistente Judicial I
562 (Quinientos sesenta y dos) Asistente Judicial II
655 (Seiscientos cincuenta y cinco) Asistente Judicial III
1.575 (Mil quinientos setenta y cinco) Asistente Judicial IV
9 (Nueve) Asistente Judicial V
78 (Setenta y ocho) Auxiliar Administrativo I
141 (Ciento cuarenta y uno) Auxiliar Administrativo II
186 (Ciento ochenta y seis) Auxiliar Administrativo III
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo IV
45 (Cuarenta y cinco) Auxiliar Servicios Generales I
152 (Ciento cincuenta y dos) Auxiliar Servicios Generales II
101 (Ciento uno) Auxiliar Servicios Generales III
30 (Treinta) Auxiliar Servicios Generales IV
32 (Treinta y dos) Auxiliar Servicios Generales V
2 (Dos) Auxiliar Servicios Generales VI
18 (Dieciocho) Celador
126 (Ciento veintiséis) Conductor I
92 (Noventa y dos) Conductor II
413 (Cuatrocientos trece) Conductor III
21 (Veintiuno) Conductor IV
8 (Ocho) Conductor V
1 (Uno) Director de Asuntos Internacionales
1 (Uno) Director Escuela
1 (Uno) Director Nacional Administrativo y Financiero
1 (Uno) Director Nacional de Fiscalías
1 (Uno) Director Nacional del C.T.I.
25 (Veinticinco) Director Seccional Administrativo y Financiero
29 (Veintinueve) Director Seccional de Fiscalía
24 (Veinticuatro) Director Seccional del C.T.I.
17 (Diecisiete) Escolta I
352 (Trescientos cincuenta y dos) Escolta II
81 (Ochenta y uno) Escolta III
217 (Doscientos diecisiete) Escolta IV
1 (Uno) Escolta V
12 (Doce) Fiscal ante Corte Suprema de Justicia
12 (Doce) Fiscal Auxiliar Corte Suprema de Justicia
1.915 (Mil novecientos quince) Fiscal Delegado Jueces de Circuito
702 (Setecientos dos) Fiscal Delegado Jueces Especializados
1.668 (Un mil seiscientos sesenta y ocho) Fiscal Delegado Jueces Municipales y Promiscuos
188 (Ciento ochenta y ocho) Fiscal Delegado Tribunal de Distrito
1.348 (Un mil trescientos cuarenta y ocho) Investigador Criminalístico I
1.790 (Un mil setecientos noventa) Investigador Criminalístico II
8 (Ocho) Investigador Criminalístico III
694 (Seiscientos noventa y cuatro) Investigador Criminalístico IV
55 (Cincuenta y cinco) Investigador Criminalístico V
73 (Setenta y tres) Investigador Criminalístico VI
1.671 (Un mil seiscientos setenta y uno) Investigador Criminalístico VII
6 (Seis) Investigador Criminalístico VIII
29 (Veintinueve) Investigador Profesional I
6 (Seis) Investigador Profesional II
18 (Dieciocho) Investigador Profesional III
5 (Cinco) Investigador Profesional IV
3 (Tres) Investigador Profesional V
4 (Cuatro) Investigador Profesional VI
4 (Cuatro) Jefe División
8 (Ocho) Jefe Oficina
68 (Sesenta y ocho) Jefe Unidad Policía Judicial
9 (Nueve) Profesional Especializado I
156 (Ciento cincuenta y seis) Profesional Especializado II
19 (Diecinueve) Profesional Especializado III
28 (Veintiocho) Profesional Administrativo I
11 (Once) Profesional Administrativo II
261 (Doscientos sesenta y uno) Profesional Universitario I
575 (Quinientos setenta y cinco) Profesional Universitario II
296 (Doscientos noventa y seis) Profesional Universitario III
17 (Diecisiete) Secretario Ejecutivo I
1 (Uno) Secretario Ejecutivo II
2 (Dos) Secretario Ejecutivo III
1 (Uno) Secretario General
265 (Doscientos sesenta y cinco) Secretario I
310 (Trescientos diez) Secretario II
13 (Trece) Secretario III
156 (Ciento cincuenta y seis) Secretario IV
15 (Quince) Secretario V
1 (Uno) Secretario Privado
112 (Ciento doce) Técnico Administrativo I
36 (Treinta y seis) Técnico Administrativo II
158 (Ciento cincuenta y ocho) Técnico Administrativo III
41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo IV
51 (Cincuenta y uno) Técnico Administrativo V
4 (Cuatro) Técnico Administrativo VI

Artículo 2º. Creación de empleos. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así:

Número de empleos Denominación

PLANTA GLOBAL AREA FISCALIAS

1 (Uno) Fiscal General de la Nación
1 (Uno) Vicefiscal General de la Nación
4 (Cuatro) Consejero Judicial
12 (Doce) Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
12 (Doce) Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema Justicia
193 (Ciento noventa y tres) Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito
1.089 (Un mil ochenta y nueve) Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados
2.275 (Dos mil doscientos setenta y cinco) Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito
1.915 (Un Mil novecientos quince) Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos
2.412 (Dos mil cuatrocientos doce) Asistente de Fiscal I
3.561 (Tres mil quinientos sesenta y uno) Asistente de Fiscal II
866 (Ochocientos sesenta y seis) Asistente de Fiscal III
647 (Seiscientos cuarenta y siete) Asistente de Fiscal IV

PLANTA GLOBAL AREA POLICÍA JUDICIAL

453 (Cuatrocientos cincuenta y tres) Profesional Investigador I
183 (Ciento ochenta y tres) Profesional Investigador II
262 (Doscientos sesenta y dos) Profesional Investigador III
100 (Cien) Investigador Experto
2.431 (Dos mil cuatrocientos treinta y uno) Técnico Investigador I
4.017 (Cuatro mil diecisiete) Técnico Investigador II
160 (Ciento sesenta) Técnico Investigador III
1.702 (Un Mil setecientos dos) Técnico Investigador IV
165 (Ciento sesenta y cinco) Agente de Protección y Seguridad I
435 (Cuatrocientos treinta y cinco) Agente de Protección y Seguridad II
81 (Ochenta y uno) Agente de Protección y Seguridad III
233 (Doscientos treinta y tres) Agente de Protección y Seguridad IV

PLANTA GLOBAL AREA ADMINISTRATIVA

2 (Dos) Director Nacional I
6 (Seis) Director Nacional II
5 (Cinco) Director Estratégico I
3 (Tres) Director Estratégico II
5 (Cinco) Director Especializado
12 (Doce) Subdirector Nacional
24 (Veinticuatro) Jefe de Departamento
35 (Treinta y cinco) Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación
128 (Ciento veintiocho) Subdirector Seccional
35 (Treinta y cinco) Asesor I
38 (Treinta y ocho) Asesor II
8 (Ocho) Asesor de Despacho
174 (Ciento setenta y cuatro) Profesional Especializado I
400 (Cuatrocientos) Profesional Especializado II
165 (Ciento sesenta y cinco) Profesional Experto
159 (Ciento cincuenta y nueve) Profesional de Gestión I
956 (Novecientos cincuenta y seis) Profesional de Gestión II
661 (Seiscientos sesenta y uno) Profesional de Gestión III
308 (Trescientos ocho) Técnico I
95 (Noventa y cinco) Técnico II
33 (Treinta y tres) Técnico III
17 (Diecisiete) Secretario Ejecutivo
541 (Quinientos cuarenta y uno) Auxiliar I
218 (Doscientos dieciocho) Auxiliar II
89 (Ochenta y nueve) Asistente I
117 (Ciento diecisiete) Asistente II
218 (Doscientos dieciocho) Conductor I
434 (Cuatrocientos treinta y cuatro) Conductor II
8 (Ocho) Conductor III
553 (Quinientos cincuenta y tres) Secretario Administrativo I
164 (Ciento sesenta y cuatro) Secretario Administrativo II
15 (Quince) Secretario Administrativo III

Parágrafo 1. La planta de personal adoptada para cada área será global y flexible e incluye los empleos creados en el Código de Extinción de Dominio. El Fiscal General de la Nación distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, mediante actos administrativos y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la entidad.

Artículo 3º. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1º del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2º cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor.

Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1º del presente decreto y cuya nomenclatura cambió, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes o en los cuales fueron agrupados, de conformidad con la tabla señalada en el decreto que fija la nomenclatura para ta Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la incorporación directa no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente y su acta de posesión deberá ser actualizada y comunicada al servidor público incorporado.

Los empleados públicos cuyos empleos sean suprimidos efectivamente por haber variado su denominación, requisitos y grado salarial deberán nombrarse en otros empleos de la planta de personal que se establece en el artículo 2º.

Por no haber supresión efectiva del cargo de Fiscal General de la Nación, no se requerirá ni de incorporación ni de actualización del acta de posesión y continuará en el ejercicio del empleo hasta terminar el período para el cual fue elegido.

Artículo 4º. Las incorporaciones y movimientos de personal que se generen como consecuencia de la modificación de la planta de personal adoptada en el presente decreto no generarán para los servidores pérdida de los derechos de carrera ni desmejora en su remuneración anual. Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, ésta se realizará de oficio por la dependencia competente.

Artículo 5º. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el Fiscal General de la Nación deberá proceder a hacer las incorporaciones y los nuevos nombramientos a los servidores que se encuentran actualmente vinculados a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para la incorporación y nombramiento de los servidores, el Fiscal General de la Nación podrá suscribir los respectivos actos administrativos mediante el uso de la firma digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 2150 de 1995 y 6º de la Ley 962 de 2005.

Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto.

Artículo 6º. La provisión de los empleos se efectuará en forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuéstales y las respectivas apropiaciones así: para las vigencias de 2014 el 28%; 2015 el 36%; y 2016 el porcentaje restante, hasta completar un valor del 100% sobre el total asignado para gastos de personal y gastos generales.

Artículo 7º. El presente Decreto Ley deroga el artículo 33 de la Ley 975 de 2005, y los Decretos Leyes 122 de 2008, 2248, 4059 y 4883 de 2011 y demás normas que le sean contrarias.

Artículo 8º. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 9ENE2014

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienca y Crédito Público
Andres Restrepo Montoya

El Viceministro de Política Criminal y Justicia restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Miguel Samper Strouss

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor


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