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DERECHOS


13ago02


420.000 contribuyentes pagará el nuevo impuesto al patrimonio para financiar la guerra civil.

Así lo anunciaron ayer el ministro de Hacienda, Roberto Junguito, y el director de la Dian, Ricardo Aranguren. Los recaudos ascenderán a 2 billones de pesos.

Este esfuerzo económico lo tendrá que hacer el 1 por ciento de la población y corresponde a todas las personas que declaran renta.

A continuación se despejan las principales dudas de los contribuyentes colombianos:

¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Están obligados a pagar el impuesto al patrimonio todos los declarantes de renta, es decir, 420.000 contribuyentes colombianos entre los que se encuentran 120.000 empresas y 300.000 personas naturales.

Las personas naturales obligadas a declarar renta son aquellas que cumplan al 31 de diciembre del 2001 por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Si no es asalariada ni trabajador independiente y obtuvo ingresos superiores a 22 millones de pesos
  • Si es trabajador independiente y sus ingresos superaron los 58,7 millones
  • Si es asalariado y sus ingresos estuvieron por encima de los 88 millones de pesos.
  • Si tenía un patrimonio bruto superior a 169,5 millones de pesos o si era responsable del IVA.

¿Cuál es la tarifa?

Es de 1,2 por ciento sobre el patrimonio líquido, independientemente de su monto. Se pagará por una sola vez.

¿Cuál es la diferencia entre el patrimonio bruto y el líquido?

El patrimonio bruto es el valor de todos los bienes o derechos apreciables en dinero sin descontar las deudas. El patrimonio líquido son todos los bienes descontando las deudas (por compra de apartamento, carro, obligaciones financieras, personales, etc.)

¿Qué clase de bienes hacen parte del patrimonio?

Hacen parte del patrimonio de una persona natural o una empresa las viviendas o apartamentos, vehículos, fincas, fábricas, dinero en bancos (CDT, cuentas de ahorro), plantas y equipo, ganado, etc.

¿Un asalariado cuyos ingresos superen los 88 millones de pesos pero que tenga un patrimonio mínimo, por ejemplo, un carro de 20 millones, está obligado a pagar? Sí. Tendrá que pagar el impuesto sobre el valor del vehículo descontando la deuda. Por ejemplo, si debe 5 millones tendría que pagar sobre 15 millones, es decir, 180.000 pesos.

¿Qué pasa si cumple con el nivel de ingresos pero no tiene patrimonio?

No estaría obligado a pagar este impuesto.

¿A partir de cuándo se paga?

El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expedirán en los próximos días un decreto reglamentario con los plazos y las fechas de pago. Una posibilidad que se contempla es hacerlo en dos o más cuotas con el fin de no causar mayores traumatismos en la liquidez de las empresas y de las personas.

¿Cómo se paga? ¿El Gobierno me va a notificar?

La Dian enviará a cada uno de los contribuyentes un formulario especial para el pago de dicho gravamen que tendrá que ser diligenciado por las empresas y personas naturales, incluyendo el patrimonio y descontando las deudas. A quienes no les llegue el formulario lo podrán adquirir en varios puntos de ventas como las papelerías. El impuesto se pagará de manera similar al de renta, es decir, en una entidad financiera.

¿Sobre el patrimonio de qué año gravable se define quiénes pagan el impuesto?

El impuesto se pagará sobre el patrimonio líquido al 31 de agosto del 2002 el cual, presumirá la Dian, en ningún caso debe ser inferior al declarado al 31 de diciembre del 2001. Si es menor el contribuyente tendrá que demostrar por qué se redujo su patrimonio durante ese período.

¿Quiénes estarán exentos de pagar el impuesto?

Las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, los departamentos, municipios y resguardos indígenas, los sindicatos y las asociaciones de padres de familia, entre otros.

Se podrán descontar de la base gravable las acciones o aportes poseídos en empresas colombianas al 31 de agosto del 2002 o los aportes obligatorios a los fondos de pensiones.

Tampoco están obligadas las empresas cuyo patrimonio sea negativo.

¿Qué pasa si se evade el pago del impuesto?

El Gobierno impondrá sanciones económicas equivalentes al 160 por ciento del valor del impuesto a los que, estando obligados a declarar y pagar el impuesto no lo hagan. Para ello, realizará un programa de cruce de información con diversas entidades, entre ellas los bancos. Así mismo, serán objeto de sanciones los contribuyentes que disminuyan el patrimonio para liquidar el impuesto, sin que corresponda a operaciones económicamente efectivas y reales.

¿Cuándo fue la última vez que se cobró el impuesto al patrimonio?

El impuesto al patrimonio se eliminó con la ley 6, de 1992 (reforma tributaria), a raíz de las normas de ajustes por inflación expedidas durante la administración Gaviria.

¿El impuesto será permanente?

No. el gravamen se cobrará por una sola vez por ser de carácter excepcional.

¿El gravamen se puede deducir del impuesto de renta?

En ningun caso el valor cancelado por concepto del impuesto de seguridad será deducible o descontable del impuesto sobre la renta.

Expectativa por la reforma

Después del impuesto sobre el patrimonio creado al amparo de la conmoción interior, la gran expectativa está ahora centrada en el proyecto de reforma tributaria que presentará el gobierno en los próximos días y que le generará otros 2 billones de pesos.

Aunque el texto de la reforma aún no se conoce, ya se sabe que la reforma se haría con base en las recomendaciones de la Misión del Ingreso Público y un reciente documento de la Contraloría General de la República.

Aunque por ahora se descarta la inclusión de los bonos de guerra de los que se había hablado, probablemente se incluirá una reducción del IVA del 16 al 15 por ciento, pero haciendo extensivo su cobro a productos y servicios como la educación, la salud y los servicios públicos.

También hablará de la reducción y/o eliminación de una serie de exenciones, entre estas la del 30 por ciento a los ingresos laborales.

Se ha filtrado igualmente que habrá controles y castigos estrictos contra la evasión.

Ya en cuanto al impuesto creado en la madrugada del domingo, tiene un antecedente en Colombia: el tributo sobre el patrimonio líquido de las personas naturales y jurídicas tuvo una larga vigencia en el país, hasta que fue abolido por la Ley 6 de 1992.

Ahora se revive, aunque se pagará por una sola vez, con una tarifa del 1,2 por ciento para los patrimonios superiores a 150 millones de pesos.

[Fuente: Diario El Tiempo, Bogota, Col, 13ago02]


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Este documento ha sido publicado el 20sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights