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09mar17


Corte le pone 'tatequieto' al uso del fast track


En una apretada votación, la Corte Constitucional acaba de cerrar su polémico fallo de diciembre sobre el fast track. En la primera revisión que hacen de un decreto tramitado en uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente, el alto tribunal validó la refrendación popular que hizo el Congreso.

Sin embargo, hizo un pronunciamiento que pone en cintura la gestión que está haciendo el Legislativo para sacar las normas que desarrollan la paz. El alto tribunal acaba de tumbar por falta de motivación el decreto 2204 del 2016, que estimó que la Agencia para la Renovación del Territorio Rural dejaba de aparecer adscrita al Ministerio de Agricultura para pasar a depender del Departamento Administrativo la Presidencia de República.

La Corte envía al Congreso un claro mensaje y es que no todo se puede tramitar por la vía del fast track. Y para ello estipula que debe haber una justificación para usar este trámite especial creado para implementar cuanto antes el proceso de paz con las FARC.En una apretada votación, la Corte Constitucional acaba de cerrar su polémico fallo de diciembre sobre el fast track. En la primera revisión que hacen de un decreto tramitado en uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente, el alto tribunal validó la refrendación popular que hizo el Congreso.

Sin embargo, hizo un pronunciamiento que pone en cintura la gestión que está haciendo el Legislativo para sacar las normas que desarrollan la paz. El alto tribunal acaba de tumbar por falta de motivación el decreto 2204 del 2016, que estimó que la Agencia para la Renovación del Territorio Rural dejaba de aparecer adscrita al Ministerio de Agricultura para pasar a depender del Departamento Administrativo la Presidencia de República.

La Corte envía al Congreso un claro mensaje y es que no todo se puede tramitar por la vía del fast track. Y para ello estipula que debe haber una justificación para usar este trámite especial creado para implementar cuanto antes el proceso de paz con las FARC.

La Corte -en este nuevo pronunciamiento- asegura que para tramitar normas a través del mecanismo extraordinario se deben cumplir unos requisitos que fueron previstos en la sentencia 699 de diciembre del 2016. Allí se establece que no se pueden expedir decretos con fuerza de ley si estos no tienen "una conexidad objetiva, estricta y suficiente" con el acuerdo final.

Dicha sentencia también deja claro que el Presidente no puede emitir cualquier clase de legislación y que solo se justifica ejercer sus facultades en circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario. "El Presidente de la República no tiene competencia para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, códigos, leyes que necesitan mayorías calificadas o absolutas, leyes tributarias, ni tampoco puede regular otras materias que tienen estricta reserva de ley, y que no son expresamente mencionadas en la reforma", dice la Corte.

El pronunciamiento es clave porque quiere decir que el Gobierno y el Congreso podrán seguir usando el fast track para implementar la paz. Sin embargo, establece la obligación alrededor de que tiene que haber una clara justificación del uso de los procedimientos especiales, ya que se disminuyen sustancialmente los espacios de deliberación con el fast track.

En diciembre, dos días antes de la vacancia judicial, la Corte Constitucional le había dado un espaldarazo al gobierno y al proceso de paz con las FARC al señalar que la refrendación popular es un proceso integrado por varios mecanismos de participación como: escenarios de deliberación ciudadana, manifestaciones de órganos revestidos de legitimidad democrática y la participación directa de los colombianos a través del plebiscito realizado el 2 de octubre de 2016, cuyos resultados fueron respetados, interpretados y desarrollados de buena fe.

Con esta directriz el Congreso procedió a pronunciarse a través de su primera ley reglamentaria, la Ley de Amnistía, en donde estableció que en efecto se habían cumplido estos requisitos de refrendación y en consecuencia se activaba la vigencia del Acto Legislativo que creó el fast track y las facultades extraordinarias del Presidente.

En la revisión que acaba de hacer la corte, "se encontró que se produjo una refrendación de los acuerdos y en consecuencia estaba en vigencia el Acto Legislativo del 2016", indicó el Presidente de la corporación Luis Guillermo Guerrero.

En este sentido, validó que este proceso de refrendación hubiera culminado en un amplio debate de control político en el que participaron representantes de las más diversas posiciones ideológicas de la sociedad civil y con la expresión libre y deliberativa del Congreso, como órgano de representación popular.

El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró que "acata y celebra" que la Corte Constitucional haya ratificado que el acuerdo de paz fue refrendado por el Congreso: "Esto es clave para avanzar en implementación de los acuerdos". El ministro dijo además que estudiarán "las razones para que en este caso se haya declarado que no era necesario el decreto para que la agencia pueda cumplir su tarea para avanzar en implementación del posconflicto".

[Fuente: Revista Semana, Bogotá, 09mar17]

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