Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
14oct16
Los falsos positivos deben ser juzgados por la justicia ordinaria
El Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada instó este viernes a Colombia a adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los casos de desaparecidos sean asumidos desde el inicio por la jurisdicción judicial ordinaria y no quede espacio para la investigación por la justicia militar.
El pasado 6 de octubre, Colombia fue sometida al escrutinio del Comité contra la Desaparición Forzada, y este viernes este ente emitió las conclusiones de dicha evaluación.
En ellas se indica que al comité "le preocupa la información recibida acerca de que muchos de los casos denominados 'falsos positivos', calificables como ejecuciones extrajudiciales que asimismo encuadran en la definición de desaparición forzada de la Convención, se encuentran radicados en la jurisdicción penal militar con la consecuencia de que no se garantiza una investigación independiente e imparcial ni su adecuada calificación jurídica".
Ante esta situación, los expertos de la ONU "recomiendan" a Colombia que "adopte las medidas necesarias para garantizar en la práctica que todos los casos en los que se presuma que la víctima fue sometida a desaparición forzada, aun cuando se la hallare sin vida, sean conocidos desde el inicio por la jurisdicción ordinaria".
Los denominados "falsos positivos" eran civiles que fueron abatidos por el Ejército a los cuales se les hacía pasar como guerrilleros. "El derecho internacional establece muy claramente que las desapariciones forzadas, que son un crimen internacional, no deben juzgarse en la jurisdicción militar. La ley colombiana así lo recoge, pero en la práctica sí que ocurre, y esto debe cambiar", indicó Rainer Huhle, miembro del comité y relator del caso de Colombia.
"Los 'falsos positivos' se investigan en muchos casos en cortes militares como simples homicidios cuando no lo son. En la mayoría de los casos comenzaron como desapariciones forzadas y acabaron como ejecuciones extrajudiciales, ambos crímenes internacionales", agregó el relator.
En general, el Comité se congratula de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado en los últimos años, pero lamenta que Colombia aún tenga numerosos retos y desafíos en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda de las personas desaparecidas.
Uno de los puntos destacados por los expertos es el hecho del subregistro de este delito. Según informó la delegación gubernamental durante la sesión de evaluación, hasta el pasado 31 de julio las víctimas de presuntas desapariciones forzadas registradas por la Fiscalía se elevaban a 82.505. Sin embargo, el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), cuyas cifras comprenden el periodo de 1938 al pasado mayo, incluye una clasificación según la cual las desapariciones presuntamente forzadas se elevan a 23.494, mientras que las desapariciones sobre las que se carece de información totalizan 89.974.
Al respecto, el Comité sugiere fijar un plazo para finalizar el proceso de depuración del RND para que a la mayor brevedad posible consolide todos los casos de personas desaparecidas de manera efectiva y con información lo más exhaustiva posible.
Asimismo, urge al Estado a adoptar "las medidas necesarias para generar información estadística que permita conocer la magnitud del fenómeno de la desaparición forzada en sentido estricto, esto es cuando hubiese agentes estatales presuntamente involucrados, directa o indirectamente, en la comisión del delito".
"Es esencial que los diferentes registros se consoliden para tener una imagen real del delito de desaparición forzada. Cuántos, quiénes fueron los responsables, en qué época hubo más o menos", sostuvo Huhle.
Precisamente, con respecto a la participación de funcionarios del Estado y, concretamente, de altos cargos, el Comité recomienda que se hagan las modificaciones legislativas necesarias "con miras a incorporar específicamente en la legislación penal la responsabilidad penal de los superiores" tal y como establece la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.
Con respecto a la investigación, los expertos sugieren que en todos los casos en que se sospecha de una desaparición, la investigación se haga de oficio, sin esperar a que haya una denuncia.
"Sabemos que aunque en los últimos años se ha reducido el número de casos de desapariciones forzadas, éstas siguen ocurriendo y estamos muy preocupados por la falta de avances significativos en la investigación", aseguró a su vez Luciano Hazan, segundo relator del caso de Colombia.
"El Estado debe acelerar el proceso y asegurarse que ningún caso queda en la impunidad", agregó Hazan.
[Fuente: El Tiempo, Efe, Bogotá, 14oct16]
This document has been published on 17Oct16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |