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01oct12
Condenan a dos años de cárcel a militar que sabía sobre 'falsos positivos'
Si un militar no apretó el gatillo para asesinar a un civil que sería presentado como baja guerrillera pero ayudó a acreditar un combate que nunca tuvo lugar, ese militar no participó en ningún homicidio: simplemente lo encubrió y, por ende, no es responsable de violación grave alguna.
Esa es la nueva y polémica tesis con que la Corte Suprema de Justicia acaba de resolver una demanda de casación de un 'falso positivo', proceso relacionado con un cabo primero del Ejército colombiano, Gelver Eduardo Muñoz Montilla, exintegrante del pelotón Furia, perteneciente al batallón Pedro Justo Berrío.
A Muñoz Montilla lo condenaron a 24 meses de prisión por el delito de encubrimiento por favorecimiento agravado. En todos los estrados se aseguró que el uniformado no sabía de antemano que los jóvenes Arley Vallejo Cardona y Yon Fredy García Carmona iban a ser ejecutados por la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas del Ejército (Afeur), como ocurrió el 25 de mayo de 2004.
Ese día Cardona y García fueron asesinados en el corregimiento de San Cristóbal (Medellín) y presentados como milicianos de las Farc. Inicialmente, la Fiscalía investigó y no encontró razón para pedir detención preventiva de los miembros investigados de la Afeur y el pelotón Furia. El procurador del caso, sin embargo, refutó la decisión.
La confesión clave
Se pidieron entonces indagatorias. Los militares sostuvieron que se había organizado una operación en contra de unos extorsionistas de conductores y pasajeros de transporte público que la misión resultó en un combate, que la Afeur dio de baja a un hombre y el Furia a su cómplice, que les encontraron armas y granadas. Pero pronto salieron a flote las inconsistencias.
Fue entonces cuando Gelver Eduardo Muñoz Montilla admitió que el operativo había sido un montaje de los militares de la Afeur. El cabo declaró que los autores de las muertes eran las Afeur, que ambos grupos estaban en lugares distintos, que el Furia hizo disparos al aire luego de los homicidios para simular un combate y que luego todos se reunieron para acordar qué tenían que decir.
Muñoz indicó que uno de sus superiores, el suboficial Rojas Ochoa, les había advertido que se presentarían bajas que se repartirían entre ambos grupos militares. Pero la misión, 'oficialmente', se había establecido era para detener a unos extorsionistas.
La protesta del procurador del caso
La Fiscalía había empezado la investigación como un doble homicidio en persona protegida, tal como se ha hecho en tantos otros casos de 'falsos positivos'. No obstante, luego de la confesión de Muñoz Montilla, el organismo cambió le imputó a él y a cinco miembros del Furia el delito de encubrimiento por favorecimiento; y a ocho miembros de la Afeur, el delito de homicidio en persona protegida.
Por encubrimiento fue sentenciado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito a 24 meses de prisión, condena ratificada tanto el Tribunal Superior de Medellín como en la Corte Suprema de Justicia. Pero este fallo, para el procurador 140 Judicial II en lo Penal de Medellín, era ilegal y el proceso debía anularse para volver a hacer una acusación ajustada a la realidad.
Según el funcionario judicial, era evidente que Muñoz "sabía de antemano que iban a matar sin estar obligado a participar en ese hecho", haciendo una "repartición anticipada de tareas con sus compañeros la ejecución del homicidio". En su perspectiva, una conducta así conducta no podía tipificarse de ninguna manera como encubrimiento sino como lo que era: un homicidio.
La única voz de oposición en la Corte Suprema
De los nueve miembros que tiene la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sólo uno se ubicó en contravía del fallo: María del Rosario González Muñoz. La magistrada indicó que desde el principio se sabía que Muñoz Montillo y sus compañeros sabían que "iba a haber bajas y que esas bajas iban a ser compartidas".
González reconoció que no fue el cabo primero quien seleccionó a las víctimas, las retuvo o les disparó. Pero anotó: "Olvida la sala mayoritaria que es precisamente en asuntos como éste en los cuales debe tenerse en cuenta la especial condición de Muñoz Montilla, dado que no se trata de un simple ciudadano sino de un cabo primero del Ejército colombiano, es decir, de una autoridad".
La magistrada cuestionó que Muñoz, a pesar de saber de antemano que se iban a llevar a cabo unos asesinatos, éste mantuvo silencio. "Si un militar activo se entera explícitamente de que un grupo causará bajas en el marco de una falsa operación militar y pese a ello no hace algo para conjurar tal situación", dicha omisión es tan grave como como la acción de quien dispara.
Lo que dijo la Corte Suprema
Para el magistrado ponente de la Corte Suprema en este caso, Luis Guillermo Salazar Otero, Muñoz Montilla fue condenado adecuadamente porque "su participación en el acto fue marginal" y porque él no sabía previamente que las muertes iban a ocurrir, diferencia clave entre un delito como homicidio y otro como encubrimiento.
La Sala Penal de la Corte Suprema arguyó que este cabo primero del Ejército estaba en la escena del crimen porque "probablemente y por información de sus superiores se iba a entrar en un combate real" y el acuerdo de los militares fue "para entrar en un operativo militar real que tenía por fin capturar o repeler miembros de la guerrilla que asaltaban y extorsionaban".
Salazar y sus colegas de sala consignaron que no había nada de ilegal en que los militares hablaran de bajas que serían "repartidas" entre los dos grupos militares. Lo que abogados de víctimas y defensores de derechos humanos se preguntan ahora es cuál será efecto que esta tesis tendrá sobre los cerca de 2.000 procesos que adelanta la Fiscalía por posibles ejecuciones extrajudiciales.
[Fuente: El Espectador, Bogotá, 01oct12]
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