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01oct12
Corte, dividida por un fallo sobre 'falso positivo'
El cabo del Ejército confesó estar enterado del plan, pero no hizo nada para impedirlo.
Un fallo que confirma una condena por favorecimiento --apenas dos años de cárcel-- contra un cabo del Ejército, quien confesó estar enterado de un plan de varios de sus compañeros que terminó con la muerte de dos jóvenes a los que presentaron como guerrilleros muertos en combate, produjo un duro debate en la Sala Penal Corte Suprema de Justicia.
La magistrada María del Rosario González de Lemos se apartó de la decisión de sus colegas de la Sala Penal, que rechazaron una casación presentada por la Procuraduría y confirmaron la sentencia contra el suboficial.
Ella salvó su voto porque consideró que la Corte debió anular el fallo y ordenar que se volviera a juzgar a esta persona por complicidad con los criminales y no como un simple ciudadano que se abstuvo de denunciar un crimen.
Según la tesis de la magistrada González, el cabo no debió ser condenado por favorecimiento pues "conoció de los hechos con anterioridad a su ocurrencia, por lo cual no podía tenérsele por encubridor".
Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre del 2004. Arley de Jesús Vallejo Cardona y Jhon freddy García Carmona aparecieron muertos a las afueras de Medellín.
Las víctimas fueron presentadas como milicianos de las Farc por un grupo de las Fuerzas Especiales Urbanas de la Cuarta Brigada.
El cabo Gelber Muñoz Montilla --quien pertenecía al batallón Pedro Justo Berrío-- fue vinculado a la investigación por la Fiscalía y tres años después de ocurrido el crimen fue llamado a indagatoria.
En la diligencia, el suboficial confesó que el operativo fue un montaje de sus compañeros, reveló todos los detalles del plan y pidió acogerse sentencia anticipada.
El preacuerdo con la Fiscalía fue avalado por el Juez Cuarto Penal del Circuito, que condenó a Muñoz Montilla a dos años de prisión por encubrimiento por favorecimiento agravado. El caso fue apelado por la Procuraduría ante el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la sentencia inicial.
El caso llegó a la Corte y por mayoría los magistrados de la Sala Penal concluyeron no había que revocar la decisión. El suboficial -señala el fallo-, aunque admitió que la acción fue un montaje criminal, "no dejó entrever que previamente supiera que se iba a dar muerte a supuestos delincuentes, sino que de haber bajas estas se repartirían entre las dos unidades que participaron en el operativo".
Con esta teoría jurídica, los magistrados Leonidas Bustos, José Luis Barceló, Fernando Castro, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Socha y Javier Zapata determinaron no casar (revisar de manera extraordinaria) la sentencia.
En el salvamento de voto, la magistrada González les dice a sus compañeros de Sala que "(...) si un militar tiene conocimiento previo de la futura comisión de bajas en un escenario manifiestamente ilegal, su silencio sobre el particular se adecua simple y llanamente al delito de encubrimiento por favorecimiento".
González, al fijar su posición final, concluye que en este caso se debió tener en cuenta que la Constitución obliga a las autoridades a proteger la vida honra y bienes de las personas en todo momento.
[Fuente: Redacción justicia, El Tiempo, Bogotá, 01oct12]
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