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12may14
Por decreto, reglamentan prácticas de inteligencia
En momentos en que Colombia acude a un debate por las posibles interceptaciones ilegales que un hacker cercano a una campaña presidencial les habría hecho a los negociadores de paz y al presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno acaba de expedir un documento que reglamenta la forma de hacer inteligencia y contrainteligencia en el país.
Se trata del decreto 857 del 2 de mayo de 2014, firmado por Santos y otros funcionarios, que establece parámetros fijos -una hoja de ruta- para el desarrollo de una actividad con la que se preserva la seguridad nacional.
El documento, conocido por EL TIEMPO, delimita concretamente qué organismos pueden hacer inteligencia y contrainteligencia, quiénes son los responsables de las actividades que se realizan, el manejo y el nivel de reserva de la información. La Fuerza Pública -Policía y Fuerzas Militares-, junto con la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) son los únicos organismos autorizados para estas actividades.
Aunque desde hace varios años la desarrollan, la claridad legal que hace este decreto permite reconocer y combatir las salas ilícitas que ilegalmente siguen e interceptan a distintas personas. El caso Andrómeda y la allanada oficina del hacker Andrés Sepúlveda son algunas de estas.
El artículo 7 del decreto establece que todos deben tener una orden de operación o de misión, que deberá estar justificada. También deberá tener la firma del "jefe o director del organismo", de acuerdo con la estructura jerárquica de la institución. Habrá un responsable superior.
El documento, que en plata blanca reglamenta la ley de inteligencia y contrainteligencia que se sancionó en abril del 2013, estableció cuatro "niveles de clasificación de la información".
El primer nivel trata de "información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades que puedan afectar al exterior del país los intereses del Estado o las relaciones internacionales". El segundo hace referencia al plano interno. El tercero se relaciona con todo lo que pueda "afectar directamente a las instituciones democráticas", y el cuarto es para datos sobre la Fuerza Pública y los organismos que pueden hacer inteligencia y contrainteligencia.
"A mayor nivel de clasificación de seguridad de la información, mayores serán las restricciones y los controles para el acceso a esta por los receptores, las autoridades, los servidores públicos y asesores que deban conocer de ella", se enfatiza en el parágrafo del artículo 11 del decreto.
Toda la información recaudada se le deberá direccionar a un receptor previamente especificado en la orden de misión. Además es una obligación determinar la forma como se accederá a esta, con protocolos precisos que garanticen su reserva legal.
La ley de inteligencia y contrainteligencia estableció que la información recopilada no podrá constituirse como prueba en procesos judiciales o disciplinarios, pero sí podrá tener un carácter orientador para la toma de decisiones. Por eso se determinó que habrá dos formas de entregársela a los receptores para que la usen.
La primera es "de solo conocimiento", que, según el artículo 13 del documento, indica que la información será "solo para conocimiento directo y, únicamente, como referencia", lo que implica que quien la reciba "no podrá" difundirla. Y la segunda es "de uso exclusivo" y el receptor la podrá divulgar "bajo su responsabilidad, únicamente para establecer cursos de acción que permitan la toma de decisiones".
"No se entregarán productos de inteligencia y contrainteligencia a aquellas autoridades competentes o receptores autorizados que no garanticen, por escrito, la reserva legal, la seguridad y la protección de la información contenida en los documentos", indica un inciso del mismo artículo.
Regularán centros de protección de datos
Otro aspecto fundamental de esta reglamentación es el de los Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia, creados por la norma sancionada el año pasado y en los que se almacena la información recogida en estas operaciones. En el artículo 16 del decreto se estableció que para el adecuado trabajo de estos centros se deberá conformar un "comité para la actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia", que cada cuatro meses rendirá un informe de su gestión de depuración.
El decreto 857 de 2014 también determinó que se deben garantizar todas las medidas de seguridad necesarias para quienes realicen actividades de inteligencia y contrainteligencia, las cuales, además, se extenderán a sus núcleos familiares si es necesario. Estas van desde el cambio temporal de identidad para realizar operaciones hasta la prohibición de publicar sus "hojas de vida, perfiles o datos" en "páginas y/o portales electrónicos o web u otros medios similares".
Los funcionarios públicos que desarrollen este tipo de actividades deberán someterse a rigurosos estudios previos de credibilidad y confiabilidad, que también vinculan a sus círculos familiares. Incluso deberán aprobar un "examen psicofisiológico de polígrafo".
[Fuente: Por Daniel Valero, El Tiempo, Bogotá, 12may14]
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