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10sep12


Sentencia absolutoria en el caso corteros de caña y asesores de Alex López


JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

RADICACION: 76-001-60-00193-2008-97302-00
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS
ACUSADOS: OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, OSCAR DE JESUS BEDOYA MUÑOZ, JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAUL ANTONIO CHACON LENIS.

SENTENCIA Nro 082

SEPTIEMBRE DIEZ (10) DE DOS MIL DOCE (2012)

1. OBJETO DE LA DECISION

Emitir fallo al interior de la causa que por los punibles de "CONCIERTO PARA DELINQUIR, "SABOTAJE" y "LESIONES PERSONALES AGRAVADAS" se adelantó en contra de OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, OSCAR DE JESUS BEDOYA MUÑOZ, JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAUL ANTONIO CHACON LENIS.

2.HECHOS

Se extrae del Escrito de Acusación que en el año 2008 se comenzó a gestar un paro o cese de labores por parte de trabajadores de la cañas en el Valle del Cauca. Que en ese orden se predica un sinnúmero de reuniones, entre ellas las celebradas los días 23 de julio y 23 de agosto de 2008 en la hacienda "El Nilo" localizada en comprensión territorial del municipio de Caloto Cauca, lugar donde los líderes entre los que encontraban "dos personas mano derecha de un senador de la República" conformaron comités de represalias. Que una vez conformados los comités de represalias el señalado paro laboral de corteros de caña tuvo su inicio el 15 de septiembre de 2008 y que en su desarrollo en la madrugada del 19 de septiembre de 2008 en uno de los sitios de concentración de los corteros de caña en el ingenio Central Tumaco, los policiales del grupo "Esmad" YAMIT SUAREZ VARGAS y JULIAN ANDRES ROJAS FLOREZ recibieron algunas lesiones de consideración ocasionadas con armas blancas y contundentes, amén que en cumplimiento de aquellos "ataques concertados" se registraron diversos desmanes como: "Quema de cultivos de caña, constreñimiento a los trabajadores no identificados con el movimiento interesados en laborar, la perturbación del acceso a sus viviendas de aquellos que habitaban al interior de los ingenios, daños a vehículos y maquinaria agrícola y diferentes tipos de sabotajes desde el 15-09-08 en los ingenios donde se desarrollaba el paro de los corteros de caña…".Por estos hechos a la actuación fueron vinculados OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, OSCAR DE JESUS BEDOYA MUÑOZ, JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAUL ANTONIO CHACON LENIS.

IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS

OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, portador de la cédula de ciudadanía expedida en Guacarí, Valle, nacido el 31de mayo de 1967en Santiago de Cali, Valle del Cauca, hijo de Edgar Cedano y Elena de Jesús García, ocupación Cortero de la caña de azúcar.

OSCAR DEJESUS BEDOYA MUÑOZ, titular de la cédula de ciudadanía, de Támesis, Antioquia, donde naciera el 20 de agosto de 1967, hijo Luís Alfonso Bedoya y Rosa Margarita Muñoz, de ocupación Cortero de Caña.

JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía expedida en Santiago de Cali, Valle del Cauca, nacido el 18 de septiembre de 1971 en el Patía, Cauca, hijo de Ezequiel Valencia y Alicia Llanos, de ocupación Cortero de Caña

JUAN PABLO OCHOA, portador de la cedula de ciudadanía expedida en Santiago de Cali, Valle del cauca, nacido el 27 de junio de 1972 en Santiago de Cali, Valle del Cauca, hijo de María Emma Ochoa, y de ocupación cortero de la caña.

ALBERTO BEJARANO SHESS, identificado con la cédula de ciudadanía expedida en Santiago de Cali, Valle del Cauca, nacido el 16 de marzo de 1968 en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, hijo de Álvaro Bejarano y Silvia Shess, Asesor de Derechos Humanos en la comisión Sexta del Senado de la República.

RAUL ANTONIO CHACON LENIS, portador de la cédula de ciudadanía, cupo numérico de Ginebra, Valle del Cauca, hijo de Arturo Chacon y Maria Lia Lenis, nacido el 21 de julio de 1958 en el Cerrito, Valle del Cauca, y de ocupación Asesor de Derechos Humanos en la Comisión Sexta del Senado de la República.

3.FORMULACION DE ACUSACIÓN

Esta se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2008 a través de la cual el Delegado Fiscal 15 Especializado con sede en Santiago de Cali, tras el anuncio fáctico-jurídico, acusó a OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, OSCAR DE JESUS BEDOYA MUÑOZ, JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAUL ANTONIO CHACON LENIS de las conductas punibles de "Concierto para delinquir", canon 340 del Código Penal modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004; "Lesiones Personales Agravadas", artículos 111, 112 inciso 1º, 104 y 119, ibidem, modificado por el artículo 200 de la Ley 1098 de 2006, y, "Sabotaje", artículo 199 ob. cit., modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

5.EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Fiscalía y Defensa acordaron dar por probado los siguientes hechos:

1- Primer Reconocimiento Médico practicado a YAMITH SUAREZ VARGAS, determinándose lesión en braquio palmar derecha ocasionado con arma corto-contundente que le produjo incapacidad médica provisional de 30 días.

2- Reconocimiento Médico practicado por la perito galeno ANDREA EFIGENIA RAMIREZ MOYA a JULIAN ANDRES ROJAS FLOREZ, determinándose escoriaciones lineales en región infrapapelar izquierda ocasionado con arma corto-contundente que le produjo incapacidad médico definitivo de 8 días sin secuelas médico-legales.

3-

4- Reconocimiento Médico legal practicado por el perito médico HERNAN CAMPO GAONA a YAMIT SUAREZ VARGAS estableciéndose la presencia de herida de 15 cms en cara interna del miembro superior derecho "que compromete piel tejido celular subcutáneo músculo aparente no compromiso vasculo tendinoso ni óseo importante (sic)", determinándosele incapacidad médico-legal y definitiva de 18 días con secuelas a establecerse en nuevo reconocimiento médico "si las hubiere".

Material de prueba que se allegaría al juicio como evidencias No. 1 y 2.

TEORIA DEL CASO

Fue clara la fiscalía al señalar que a través de la prueba que se le había dispuesto para el juicio se proyectaría a reconstruir un escenario por etapas sobre la huelga de corteros de la caña. Que la primera etapa lo fueron los actos preparatorios del paro los cuales desbordaron la conquista humana de los derechos de los trabajadores a manifestarse. Que para ello contaba con testigos que acreditaban la existencia de reuniones celebradas el 14 de julio y 18 de agosto de 2008 en Caloto Cauca donde se preparó la huelga y fue creado el comité de represalias concertándose en ejecutar actos violatorios del Código Penal como arremeter contra servidores de la policía nacional, daños en diferentes escenarios y perturbaciones que iban más allá del movimiento huelguista, con lo cual se dio el Concierto para delinquir. Que la Segunda etapa tenía que ver con los hechos concomitantes propios de la huelga, elementos materiales probatorios relacionados con el concierto para delinquir, la reunión llevada a cabo en la finca la Emperatriz de Caloto Cauta, las represalias de que se habló contra el grupo Esmac y las lesiones personales que en efecto se presentaron. Que la Tercera etapa era la perturbación a las actividades propias de los complejos azucareros que resultaron afectadas con el paro. Y que la cuarta etapa estaba relacionada con los actos subsiguientes, el vínculo o nexo entre los acusados vs. el comité de represalias y la materialización de tres de los delitos acusados. Que en el Darién se presentó una reunión con grandes líderes del paro e integrantes de columna de las FARC en que se dio un poder económico. Que con las pruebas que tenia la Fiscalía en las que destacó el testimonio de José Emilio Londoño Acevedo quien no comulgando con lo que se estaba preparando decidió denunciar el hecho ante las autoridades competentes. Que con todo ello probaría entonces la coautoría material e impropia del dominio del hecho por parte de los acusados.Por su parte la defensa de los acusados dijo que con las pruebas decretadas pretendía en juicio desvirtuar la prueba de la agencia fiscal y demostrar que sus prohijados no incurrieron en ninguna de las conductas enrostradas en la acusación, pues sus acciones siempre estuvieron encaminadas al reclamo de su derechos laborales legales bajo un derecho de asociación y que si se concertaron solo fue para reclamar dignidad y justicia. Que probarían que no hubo actos ilegales, que no se presentó sabotaje sino que se planificó una huelga con vehemencia para reclamar lo justo.

RECAUDO PROBATORIO

POR LA FISCALIA

JORGE ENRIQUE CIFUENTES GALEANO, Coordinador de policía judicial adscrito a la Fiscalía General de la Nación integró grupo interinstitucional que bajo directrices de la Fiscalía prestó apoyo a investigadores de la Sijin en orden a determinar las actividades que realizaban líderes sindicales en futuro paro de cañeros y en ese orden verificar información contenida en archivos de Word, de imagen y de video recopilados en 16 CD'S que fueron aportados a la Fiscalía por JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO.

Que en aquellos archivos de Word se halló un listado de 14 personas entre las que se encontraban JUAN CABILDO, RAUL CHACON, DANIEL AGUIRRE, WILSON YUSTI, PABLO OCHOA, ALBERTO BAJARANO, JOSE ABEL y FABIO OLAYA, entre otros, referidas como integrantes y líderes del paro de corteros de la caña, cuyas identidades fueron debidamente verificadas, estableciéndose que siempre participaban en las diferentes reuniones y asistieron a un encuentro con grupo subversivo en Calima Darién donde se trataron diferentes temas relacionados con el futuro paro cañero.Con este testigo de acreditación se aportó como prueba No. 1 informe de "INVESTIGADOR DE CAMPO FPJ-11" fechado a 1º de octubre de 2008, en que recoge toda la actividad investigativa que arrojó el análisis de aquellos CD'S, y aporte de álbum fotográfico contentivo de 38 imágenes extraídas de los prealudidos CD'S, sobre las cuales una a una determinó en detalles acerca de la actividad que se estaba realizando, sitio y personas, de donde se destaca de manera especial la imagen de los aquí acusados ALBERTO BEJARANO SHESS y JUAN PABLO OCHOA, al igual que de aquellas fotografías que enseñan los daños registrados a maquinaria agrícola y tanqueta de la policía nacional, quema de cultivo, reuniones y audiencias celebradas en diferentes escenarios por Alberto Bejarano Shess y Juan Pablo Ochoa, referidos como líderes, con la asistencia de corteros de la caña; determinando el testigo que aquellas reuniones allí fijadas fueron realizadas con anterioridad al paro y que las quemas y daños plasmadas en algunas de las imágenes fueron tomadas durante el desarrollo de la huelga, de cuyo contenido dijo no constarle, pues este fue material aportado a la Fiscalía por el denunciante José Emilio Londoño. Dijo igualmente desconocer la fecha y autor de aquellas tomas fotográficas y videográficas, puesto que tales registros los tomo de los 16 CD'S que le fueran entregados por el Despacho Fiscal para su análisis, excepto las tomas fotográficas a la sede del senador ALEXANDER LOPEZ AMAYA que fueron tomadas por él y su grupo de investigadores.ALEYDA YOLIMA ANTOLINEZ RUIZ, investigadora criminalística adscrita a la Fiscalía General de la Nación, refiere haber conformado grupo investigativo de apoyo cuya misión principal fue la de verificar información suministrada por un denunciante y condensada en 16 CD'S que les fuera entregado por el Despacho Fiscal que adelantaba la investigación por los acontecimientos registrados en paro cañero.

Que analizados aquellos 16 elementos materiales probatorios y lo que en su momento el denunciante informara a la Fiscalía, "se encontró un respaldo coherente", pues tal y como lo anunciaba aquella persona, se estableció que entre febrero y agosto de 2008, en los municipios de Buenaventura, Cali, Candelaria, El Placer, Florida, Guacarí, Miranda, Pradera, Palmira y El Cerrito se celebraron múltiples reuniones a la que asistieron un sinnúmero de corteros de la caña, entre los cuales se hace puntual referencia a los aquí vinculados, actos aquellos que tenían como objetivo el paro celebrado a finales del año 2008.Que de ese análisis se logró determinar que en aquellas reuniones de los corteros de caña encaminada a botar el paro, fueron creados los comités de "solidaridad", de "pliego para el paro", y de "grupo de personas que pudieran colaborar en recoger o allegar determinados elementos para que pudieran llevar a buen término el paro". Añade la investigadora-testigo que pese a que en la creación de los comités no se habló específicamente de la creación de comité de "represalia", si se hablaba de "buscar personas que permitieran conseguir elementos que pudieran de pronto sabotear maquinas, que puedan romper mangueras de las mismas maquinas para ocasionar incendios, elaborar papas bombas, elaborar bolas de estrella, conseguir elementos con los que pudieran llenar esos elementos y ocasionar daños y disturbios, así mismo se habló de buscar o tantear en los diferentes ingenios" cual la reacción que pudiera tomar fuerza pública en torno al desarrollo del paro.Que personalmente no hablo ni tuvo contacto alguno con el denunciante y que "toda la información viene a nivel del área investigativa, ellos nos hacen ver que hay un comité de represalias y en eso concentro mi atención en detectar en esos CD'S si efectivamente puede haber indicios de esos comités. Ya respecto a los CD'S si se encontró específicamente en dos formatos, formato auto y formato texto transcripción de esos mismos audios donde se hacía referencia a esas situaciones".Manifiesta así mismo la testigo que la labor del grupo investigativo de que formara parte, estuvo encaminada a confrontar los dichos del denunciante de cara a lo que se encontraba consignado al interior de los CD'S, por lo que nuestro trabajo inicial fue la de revisión física de los CD'S y la elaboración de informe. Que en el escrutinio de los CD'S se encontraron diferentes carpetas y archivos que revisados uno a uno hallando en el CD'S 16 una gran cantidad de texto en formato Word donde se desarrollaban diferentes extractos de actas o de reuniones donde se manifestaba quien hablaba y que se decía referente a lo que se trataba en las reuniones.DIEGO ALEXANDER OSPINA SERNA, como investigador judicial dijo haber integrado grupo de investigación al interior del caso denominado como el "paro de los corteros de caña", labor que se inicia a partir de una denuncia con que contaba la Fiscalía que por entonces adelantaba las pesquisas de rigor.

Que dentro de las órdenes recibidas por el grupo le correspondió verificar una manifestación de corteros de la caña llevada a cabo en el crucero de la vía que de "Villa Gorgona" conduce al municipio de Candelaria Valle. Que una vez en el lugar de los acontecimientos se observa gran cantidad de personas vestidas como trabajadores quienes como atuendo llevaban un dulceabrigo rojo. Que allí se observó la presencia igualmente de personal uniformado del Esmad. Que luego de unos minutos se presentó un enfrentamiento entre esas personas y los miembros del Esmad; se registra la quema de un cultivo de caña que se encontraba a mano derecha de la marcha y se aprecia el momento en que una de aquellas personas que viste como trabajador del corte de la caña, machete en mano arremete contra un patrullero del Esmad sin lograr su objetivo dado los elementos de protección que portaba.Que los manifestantes tenían como armas machetes y tatucos que describe como explosivos que se expulsan como voladores a través de un tubo, los cuales eran lanzados desde los cañales y la vía pública, sin que de aquellos elementos se pudiera hacer recolección alguna para su análisis por parte de los explosivistas.Dijo que aparte de este movimiento no presenció ninguno otro.Dentro de la sala dijo no se encontraba ninguno de los integrantes de aquella marcha o manifestación de corteros de la caña.No logró determinar quien o quienes realizaron aquella quema del cañal, ni quien o quienes lanzaban los tatucos.Que tuvo conocimiento que en otra de las manifestaciones realizadas por corteros de la caña, sin precisar lugar y demás, resultaron lesionados unos miembros de la fuerza pública.FAYBER ALBERTO HERNANDEZ, integrante de la Seccional de investigación criminal adscrito a la policía nacional de Santiago de Cali, a su cargo estuvo la recepción de denuncia criminal al ciudadano JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, quien dijo que el paro de cañeros del año 2007, denominado "Movimiento 14 de junio de corteros de caña" tuvo su origen en la Hacienda El Nilo de Caloto Cauca tras reuniones llevadas a cabo el 23 de julio y 23 de agosto de 2007 por líderes del paro presididos por el Senador de la República Alexander López Amaya. Que dicho movimiento contaba con 14 líderes quienes a su vez sostuvieron una reunión en Calima Daríen con grupo guerrillero de la columna "Rondón" de las Farc al mando de Gabriel Garnica quienes portaban uniformes camuflado, botas y armamento de corto y largo alcance.

Que de igual forma se celebraron dos reuniones "herméticas" en el Salón de la Junta de Acción Comunal "La Carbonera" de la ciudad de Palmira Valle, y una más en el parque principal de Candelaria Valle con asistencia de corteros de la caña.Refirió el deponente haber recibido de manos del informante-denunciante material fílmico y videográfico que enseña las diferentes reuniones llevadas a cabo por los líderes del paro, bloqueos a las entradas a los ingenios, maquinaria afectada y quema de caña, sin que de ello, sumada la información de que en zona montañosa de el Darién aquellos líderes se reunieron con miembros de columna guerrillera de las Farc, pudo ser verificada en orden a determinar la veracidad de todo cuanto afirmó José Emilio Londoño Acevedo haber percibido de manera directa en desarrollo del paro de cañeros llevado a cabo en el año 2007. A través de este testigo se aportó hoja de vida de los policiales lesionados, Yamir Suárez Vargas y Julián Andrés Rojas Flórez, así como constancia de la incorporación de los mismos a la policía nacional, orden de servicios y xerocopia de un folio de minuta de guardia donde se observa la siguiente anotación "Fecha: 250809…Hora 12:30. Asunto: Constancia. Anotación: "…personal integrante del Esmad de Risaralda…salió del Distrito a las "04:00 a realizar un desalojo al sitio conocido como ingenio tumaco relacionado con el paro corteros de caña...dejando constancia que resultaron heridos los patrulleros…Rojas Flórez Julián Andrés…, Suárez Vargas Yamir…", entre otros.CARLOS EDUARDO PRADO MELO, refirió que como miembro de policía judicial, en el mes de septiembre de 2008 recibió instrucciones por parte de la Fiscalía 29 Seccional de Santiago de Cali para adelantar investigaciones con relación al paro de corteros de la caña. Que para ese tiempo ya otros compañeros suyos, José Luis Tamara y Fayber Alberto Hernández habían adelantado algunas actividades con la Fiscalía, entre ellas recepcionar denuncia al señor José Emilio Londoño Acevedo, la cual y por iniciativa propia el 24 de septiembre de 2008 decidió ampliarla en el mismo Despacho Fiscal, anotando que por error, al haberse utilizado el mismo formato de la primigenia denuncia, una y otra calendan igual fecha. Dijo que el 3 de octubre de 2008 José Emilio Londoño Acevedo le hizo entrega de una grabadora marca "Sonny" de donde se extrajeron dos conversaciones en donde un miembro de los comités de represalias daba directrices de cómo atacar en las manos a los miembros del Esmad, para lo cual se utilizarían elementos contundentes, cuchillos y pacoras. Que como quiera que José Emilio se opuso al aporte de dicha grabadora, aquellas conversaciones allí contenidas fueron bajadas a un computador y luego pasada a un disco compacto que tuvo su respectiva cadena de custodia. Que en momento alguno adelantó labores tendientes a identificar quienes eran las personas que allí entablaban aquellos diálogos, pero que según el propio aportante, allí intervenía él y Omar Cedano. Que tampoco verificó las fechas en que fueron creados esos archivos de voz, ni indagó quien recogió el contenido de aquellas grabaciones. Dijo igualmente el testigo de acreditación que entre sus actividades investigativas recibo de manos del Doctor José Darío Encinales, representante de las víctimas, unos CD's contentivos de unas fotografías de los daños causados a algunos vehículos y cañaduzales de los ingenios Incauca y Providencia por parte de los corteros de caña durante el paro o bloqueo, elementos que dijo sometió a su análisis y cuyos resultados se consignaron en Informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 11 de octubre de 2008 con anexo de álbum fotográfico en 6 folios con 8 fijaciones fotográficas que ilustran la magnitud de los daños ocasionados a maquinaria agrícola con las cuales se produjo bloqueo de las vías de acceso a los ingenios, quema de un cultivo de caña y concentración de corteros de caña en que se señala la presencia del señor Alberto Vejarano (sic) Schiess, precisando el testigo que de aquel material fotográfico no se pueda inferir fechas y lugares en que fueron tomadas dichas imágenes y menos el autor de aquellas. Refirió así mismo el investigador que como quiera que el denunciante anunció a la existencia de dos inmuebles en el municipio de Palmira donde líderes del paro de corteros realizaron reuniones, una vez recibida orden encaminada a verificar su existencia, aquellos se ubicaron así: 1- Sede de la Junta de Acción Comunal "La Carbonera" localizado en el barrio Zamorano de Palmira Valle, que se describe como sitio "…UTILIZADO PARA REUNIONES REALIZADAS POR LOS SEÑORES ALEXANDER LOPEZ AMAYA (SENADOR), JUAN PABLO OCHOA (ASESOR DEL SENADOR ALEXANDER LOPEZ AMAYA) y el señor JOSE ONEI VALENCIA LLANOS (INTEGRANTE COOPERATIVA NUEVA CONFORMACION, INGENIO MANUELITA) QUIENES CONVOCARON EN REPETIDAS OCASIONES A ESTE LUGAR LIDERES DE LAS COOPERATIVAS DE CORTEROS DE CAÑA, PARA REALIZAR EL PLIEGO DE PETICIONES EXIGIDO DURANTE EL DESARROLLO DEL PARO…".2- Inmueble de dos plantas localizado en la calle 69 # 30-611, Barrio Zamorano de la ciudad de Palmira, distante aproximadamente tres cuadras de la sede "La Carbonera", que se dice era utilizado "…por el Senador Alexander López Amaya para guardar motocicletas de los líderes de las cooperativas de corteros de caña después de dar por terminada una de las reuniones en la sede comunal la carbonera…".Al término del interrogatorio y demás como pruebas 4 y 5 se dispuso el aporte al juicio de sendos Informes de Investigador de Campo FPJ 11 fechados a 11 de octubre de 2008 que tratan: a) de análisis de CD´S aportados por los ingenios Providencia e Incauca a través del Doctor Darío Encinales como representante de víctimas con aporte de álbum fotográfico de 8 imágenes, y, b) verificación sobre la existencia y ubicación de dos inmuebles utilizados para reuniones por líderes del paro de cañeros con allegamiento fotográfico de aquellos lugares, cuyas tomas se reputa como de su autoría el aquí testigo de acreditación.Depusieron los patrulleros de la policía nacional YAMID SUAREZ VARGAS y JULIAN ANDRES ROJAS FLOREZ, quienes refirieron:SUAREZ VARGAS: Que el 25 de septiembre de 2008 conformó escuadrón del "Esmad" (Escuadrón Móvil Anti-Disturbio) enviado desde la ciudad de Pereira el 15 de esa misma mensualidad al Valle del Cauca con el fin de prestarle apoyó a la policía de esta comarca para el control del paro de cañeros. Que en ese orden conformaron un escuadrón de aproximadamente 50 uniformados debidamente protegidos con armaduras, escudos y bastones de mando enviado al Ingenio Tumaco con el fin de "brindarle seguridad" con ocasión del anunciado paro de corteros de la caña, lugar donde arribaron a bordo de un camión y una tanqueta entre 4 y 5 de la mañana. Que como quiera que el acceso al Ingenio Tumaco lo impedía una guadua que había sido atravesada sobre la vía, se trato de dialogar con las personas en número mayor a 100 hombres que allí se encontraban con el fin de persuadirlos para el despeje de la vía y se permitiera el acceso al Ingenio, pero que como quiera que aquellas personas se opusieron a ese pedido el grupo del Esmad procede a retirar aquel obstáculo (guadua), acción que alteró los ánimos de los presentes quienes se "amontonaron" y de lado y lado de la vía se lanzaron bombas molotoc, papas incendiarias y piedra hacia el grupo del Esmad sin que resultara persona alguna con quemadura, aunado que de aquel amotinamiento, dijo Súarez Vargas, emergió una persona, no identificada ni individualizada, quien pacora en mano lanzó contra su humanidad un machetazo que atravesó su escudo y armadura de protección, ocasionándole una herida de aproximadamente 15 centímetros en su mano derecha que ameritó su inmediato traslado a Casa de Salud de la ciudad de Palmira Valle donde se le brindó oportuna atención médica, y agrega que del grupo de personas amotinadas solo observó con pacora o machete en mano a quien lo agredió. Por su parte ROJAS FLOREZ, refiere que fueron atacados por los manifestantes con piedras, palos, bombas incendiarias y pacoras, resultando lesionado en la rodilla izquierda con un elemento determinado por medicina legal como corto-punzante, sin lograr identificar la persona que lo agredió.

Agrega el testigo-víctima que en aquellos acontecimientos se presentaron varios disparos de armas de fuego que impactaron la tanqueta de la policía sin que se presentara daño alguno.

JHON FREDY RODRIGUEZ CASTILLO, para la fecha de los acontecimientos ejercía el cargo de auxiliar 1 en la seguridad física del Ingenio del Cauca en el corregimiento "El Ortigal" de la comprensión municipal de Miranda Cauca donde administra el programa de gestión para el comercio seguro y apoya a la empresa en Salud Ocupacional del personal de base. Frente a los hechos dijo:

Que entre las seis y cuarto y seis y media de la mañana del 15 de septiembre de 2008, en momentos en que se desplazaba a su lugar de trabajo, recibe una llamada en que se le informa que la portería principal del Ingenio Central Tumaco se encontraba bloqueada, por lo que se dirigió hacia la portería "Miranda" por donde lograron ingresar los primeros buses. Que al percatarse los manifestantes que el ingreso se estaba realizando por la portería "Miranda", de inmediato procedieron a bloquear dicho acceso atravesando un tractor y un tren cañero con las llantas con cortes "como de vidrio". Que desde el interior de su sitio de trabajo se observaban más o menos 150 corteros de caña bloqueando las entradas al ingenio, no reconociendo a ninguno de ellos dentro del personal de acusados presentes en la sala. Que al interior del ingenio existe personal residente que allí habita con su familia. Que con el transcurso de los días observó que al lugar del bloqueo llegaban personas ajenas a los corteros de la caña, entre ellos el senador Alexander Amaya López con su grupo de trabajo, Alberto Bejarano y Juan Pablo Ochoa, quienes llegaban al lugar en vehículos y a quienes señaló en la Sala. Que el personal de residente en número aproximado de 80 personas tuvo dificultades para salir e ingresar a las instalaciones del Ingenio del Cauca al punto que para ello hubo de presentárseles un listado de aquellos residentes.

Que a 50 cms. o un metro de la portería principal observó un tractor color rojo y unos vagones propiedad del Ingenio del Cauca atravesados con sus llantas totalmente dañadas por cortes, al igual que daños en la cubierta plástica de la zona de compostaje o abono.

Puntualizó que de todos aquellos daños no tuvo conocimiento directo ni indirecto que personas participaron en ellos.

Dijo que el 14 de junio de 2007 en el municipio de Pradera Valle se llevó a cabo una reunión de corteros de la caña donde se iban a tratar asunto sobre los cuales no estaban de acuerdo los corteros de caña denominada "movimiento 14 de junio", llamado así por la gran cantidad de trabajadores del corte de la caña que fueron a esa reunión donde también hubo presencia de políticos, en la cual no estuvo presente.

Que de los 58 días que duró el bloqueo el acceso al Ingenio, se tomaron fotografías y videos de todo cuanto acontecía en la parte externa de aquella empresa, de lo cual se entregó copia a la Fiscalía, reposando el original en las instalaciones de aquella industria azucarera.

JOSUE PELAEZ GUEVARA como Jefe de seguridad de "Asocaña" manifiesta haber tenido conocimiento que líderes de los corteros de la caña estaban gestando un bloqueo a la industria azucarera, cese para el cual se tenías fijadas varias fechas, ente ellas el 15 de septiembre de 2008 a primeras horas. Que el 14 de junio de 2008 pudo ser testigo directo que en la municipalidad de Pradera Valle se llevó a cabo una asamblea de corteros de caña "Movimiento 14 de junio" y a la que asistieron todos los acusados, el Senador ALEXANDER LOPEZ, la Senadora ISABEL URRUTIA y "otros senadores".

Que igualmente el 28 de agosto de 2008, frente a las instalaciones de "Asocaña" hubo una reunión de los corteros de la caña que partió desde "Sameco" con la participación de todos los acusados.

Que el 15 de septiembre de 2008, a muy tempranas horas de la mañana recibe llamada del radio operador de los ingenios en que se le informa que los corteros de la caña se encuentran en sus sitios de trabajo pero que no tenían disposición de iniciar sus labores cotidianas, entendido ello como el inicio del paro tal anunciado paro de trabajadores del corte de la caña.

Que al arribo a su sito de trabajo en "Asocaña" empieza su recorrido desde la ciudad de Cali llegando inicialmente al ingenio Providencia a eso de las 7 y ¼ de la mañana donde observa que las dos entradas principales se encuentra un número considerable de corteros de la caña que vistiendo indumentaria que los identifica como tal están colocando barricadas impidiéndosele el ingreso al Ingenio, situación por la que desde la parte externa y a bordo de vehículo del ingenio entabla comunicación telefónica con el jefe de seguridad quien le comunica que las entradas se encuentran bloqueadas y se le ha impedido el acceso al personal administrativo y de fábrica, a la vez que a través de un radio de apoyo se le reportan siete ingenios bloqueados simultáneamente.

Que del Ingenio Providencia ubicado en Cerrito Valle se dirige al Ingenio Pichichi localizado Guacarí Valle en donde encontró una concentración de corteros que según informaciones estaba liderada por el señor OMAR CEDANO a quien no vio, quienes a su vez habían instalado tres barreras, pero que no obstante a ello finalmente y por gestiones del señor Manuel Roldan con "dos corteros que estaban en la portería" se le permitió su ingreso a la factoría.

Que del Ingenio Providencia se dirigió al Ingenio Mayagüez, localizado en la comprensión territorial del municipio de Candelaria Valle en donde encontró una pequeña concentración de corteros quienes han atravesado una guadua a la entrada principal impidiéndosele el ingreso al ingenio, teniendo conocimiento que a tempranas horas el personal administrativo ingresó por una entrada alterna.

Que de Mayagüez partió hacia el Ingenio Castilla en el corregimiento de "San Antonio de los Caballeros" del municipio de Florida en donde, aparte de haber presencia de corteros de la caña aún no había bloqueo alguno.

Que de allí parte al Ingenio María Luisa en el mismo municipio de Florida donde a su llegada se encuentran dos buses sobre la vía y personal de corteros con una vara atravesada a la entrada principal como obstáculo para ingresar, pero no hizo su ingreso por cuanto allí no existe jefe de seguridad sino que el asistente de presidencia cumple funciones de jefe de seguridad quien le informa que aún no se ha tenido ninguna conversación con los manifestantes.

Que luego, entre 9 y ½ a 10:00 de la mañana del 15 de septiembre de 2008 se traslada al Ingenio del Cauca en Miranda Cauca donde encuentra una concentración aproximadamente de 400 corteros de la caña y varas sobre la vía. Que allí no se encontraba vehículo alguno y que observó una arrume de llantas al lado de la vía. Que en ese lugar fue recibido de manera cordial de parte de quienes allí se encontraban congregados a la vez que le advirtieran no hacer más su avance por cuanto en las rejas del complejo azucarero se encontraba personal más agresivo.

Que de este sitio de dirige al Ingenio Central Tumaco en Palmira en donde en la entrada principal se encontraba solo el bloqueo humano sin barreras ni obstáculo para el ingreso pero que al igual impedían todo acceso a la fábrica.

Que del Ingenio Central Tumaco se dirigió al Ingenio Manuelita ubicado en el Municipio de Palmira donde la situación era más compleja en cuanto allí encontró muchos corteros a la entrada principal y de 4 a 5 buses taponando el ingreso. Que el jefe de seguridad le informa que por las demás entradas no se está permitiendo el ingreso de vehículos y que de hecho ha tenido choque con los manifestantes porque no están permitiendo el ingreso y salida de personal residente en el Ingenio.

Que a eso del medio día del 15 de septiembre de 2008, cuando concluyó su labor de visita a los Ingenios tendientes a verificar la situación en que se encontraban como consecuencia del paro de los corteros de la caña, se dirige al Comando de la Policía Valle en Santiago de Cali donde rindió el reporte respectivo al tenor del Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002.

Dijo que el primer día del paro se contó con la asistencia de 1200 a 1300 corteros, sin que se reportara daño alguno a maquinaria, cultivos o instalaciones.

Que el segundo día del paro del ingenio Providencia se reporta la llegada de personal del "Esmad" al igual que de personal del ejército nacional.

Que en ese orden, del Ingenio Pichichi se reporta que los manifestantes ubican maquinaria agrícola con las llantas pinchadas a la entrada principal.

Que en el Ingenio Manuelita percibió la presencia de algunos cambuches al igual que los 4 o 5 buses que observara el día anterior, los cuales presentaban sus llantas desinfladas y que según el jefe de seguridad de aquel complejo habían sido desinfladas por los manifestantes para impedir que fueran retirados.

Que la entrada principal del ingenio Providencia, el segundo día estaba obstruida por rocas "muy grandes", amén de haberse encontrado un tren cañero con las llantas dañadas por puñal o machete, al igual que destrozos en llantas y destrucción del parabrisas en cabezote de tractomula color verde, todo ello reportado por el jede de seguridad como destrozos ocasionados por los manifestantes corteros de la caña.

Que a mano izquierda a la entrada al ingenio Manuelita pudo observar que un lote de caña había sido quemado, "no sé en ese momento si era una caña que fue quemada o era una requema…pero lo que si me dijeron era que el señor José Abel Caicedo y otros le habían prendido candela a ese terreno". Y explica que requema es la destrucción de la biomasa que queda luego de la recolección de la caña. Que en ese recorrido efectuado el segundo día del paro, en la parte externa del Ingenio Pichichi observó maquinaria con las llantas chuzadas.

Que en ninguno de los otros complejos azucareros se le reportó ni observó daño alguno.

Que al comité de crisis dirigido y coordinado por el señor Comandante de la Deval de Santiago de Cali se reportó y constató que en los Ingenio del Cauca y Central Castilla había presencia de encapuchados armados que impedían el ingreso del personal que quería trabajar.

Que en los siguientes días pudo darse cuenta que en todos los Ingenios habían cambuches fabricados con plásticos y que en el Ingenio del Cauca habían sido retirado los plásticos que cubrían el "compos".

Refiere el testigo que en fecha no precisada, el entonces señor presidente de la República, Doctor Álvaro Uribe Vélez, se traslado en helicóptero "blac jop" hasta el Ingenio Central Castilla donde intervino ante los corteros de caña quienes lo abuchearon. Que allí percibió como uno de los manifestantes sostenía un palo con puntillas en la punta "al estilo garrote vikingos", en tanto que a otros se les veía con garrotes con cadenas en la punta, con garrotes "bien pulidos" y otro más con una jabalina "como las que se utilizan en deporte", sin poder identificar quien o quienes eran las personas que se encontraban armadas con aquellos elementos, a la vez que asegura que todos ellos eran corteros de la caña.

Que en los restantes Ingenios los manifestantes tenían pacoras y garrotes o "palos grandes".

Manifestó que a todos los acusados presentes en la Sala los observó en los diferentes sitios de concentración de los corteros de la caña. Que Gustavo Rojas, jefe de seguridad del Ingenio Manuelita, le reportó en una ocasión la presencia en la parte externa de la totalidad de los acusados.

Que como quiera que por informaciones suministradas por un personaje a quien se le presentó como "mi unidad" se tuvo conocimiento que en una finca de Caloto Cauca se encontraban almacenadas 30 toneladas de alimento para soportar el bloqueo al sector azucarero durante el paro de cañeros, en compañía de aquel informante y de un funcionario de seguridad de vigilancia del Ingenio Pichichí se traslado a aquel sitio con el ánimo de verificar dicha información, pero que al tener noticia que dicho predio formaba parte del resguardo indígena "Las Marías", desistió en aquella verificación ya que se trata de lugar protegido constitucionalmente.

A interrogatorio de la defensa dijo haber sido testigo directo del momento en que los corteros de la caña, a quienes no identifico "en medio de esa cantidad de gente", pero que "estaban vestidos como corteros de caña", ocasionaron daños a alguna maquinaria de los ingenios.

EDUARDO ZAMBRANO, presidente del Sindicato del Ingenio Providencia, dijo que el 15 de septiembre de 2008, entre las 6 y ½ y 7 de la mañana llegaron normalmente en buses al ingenio con la finalidad de iniciar sus labores, pero que allí se encontraron con un grupo de entre 130 y 150 hombres que bloqueaban la entrada principal no permitiéndoseles el ingreso a la empresa y que al cabo de 5 a 10 minutos se les ordenó por parte de la empresa a la cual prestaban sus servicios, una CTA (Cooperativa de trabajo asociado), dirigirse a un colegio cercano donde se les concentró por espacio de 53 a 58 días que duró el paro.

Refiere que al personal del Ingenio que ya se encontraba al interior de la fábrica como trabajadores y residentes se les advirtió que de salir no podían volver a ingresar, ante lo cual se ocasionaron perjuicio a la empresa porque la producción se paralizó y a la maquinaria no se le prestó el mantenimiento requerido, aunado que ante esa situación se cancelaron algunos contratos de trabajo.

JHON JAIRO TABARES MONTOYA, en su cargo de auxiliar de seguridad del Ingenio providencia y residenciado en dicho complejo azucarero, defiere que a eso de las 6:30 horas de la mañana del 15 de septiembre de 2008, y así lo pudo percibir a través de las cámaras de seguridad existentes en las puertas de acceso de personal y de vehículos del Ingenio, que un número indeterminado de corteros de la caña se apostaron frente a aquellos sitios colocando barricadas e impidiendo el acceso tanto de personal de fabrica como de oficina, al igual que se impidió el ingreso de insumos como la caña, al igual que aquellos que debían salir con producto terminado, esto es que, durante los 50 a 55 días que duro aquel paro, el Ingenio paralizó su producción azúcares, alcohol carburante y cogeneración de energía. Que así mismo y con ocasión de ese cese de actividades, no hubo "salida de ventas".

Dijo que por medio de una cámara interna que portaba un "rondero", posteriormente se pudo dar cuenta de un enfrentamiento que se presentó con el grupo antidisturbios en la portada "San Rafael" por donde entra la caña. Que "el día de los disturbios" hubo quema de una "suerte de caña" de 3 a 4 meses de siembra ubicada enseguida de la puerta "San Rafael" en extensión aproximada de seis cuadras. Que entre los manifestantes y a través de las cámaras de video y de seguridad pudo ver con frecuencia la presencia de OSCAR DE JESUS BEDOYA, y que en dos o tres ocasiones a RAUL CHACON, corteros de la caña que dependían de una CTA (Cooperativa de trabajo asociado). Que igualmente y dentro de los manifestantes pudo ver a los señores JUAN PABLO OCHOA y ALBERTO BEJARANO, personas ajenas al corte de la caña y de los Ingenios a quienes, al igual que los dos primeros, identificó en la Sala dentro del grupo de acusados, haciendo la salvedad que a ninguno de aquellos los observó en actividades delictivas, solo se les veía "que reunían la gente y conversaban con ellos" sin percatarse de que hablaban.

Manifestó el testigo que al interior del Ingenio se encuentra instalada una base militar que presta sus servicios tanto al Ingenio Providencia como a Manuelita. Que los miembros o integrantes de aquella base militar permanecían dentro y fuera de aquel complejo, incluso durante el paro, pues así lo observo a través de las cámaras de seguridad. Que el 15 de septiembre de 2008 cuando se inicio el paro, tuvo conocimiento que entre las 9:30 a 10:00 de la mañana hizo presencia el grupo del "Esmad".

Refirió haber visto durante el paro el ingreso a la "estación de servicio" de una tractomula con las llantas chuzadas y los vidrios rotos, pero que no supo quien o quienes ocasionaron esos daños.

CELSO EVELIO PEÑA CUELLAR, representante de los trabajadores directos del Ingenio Pichichi, refiere haber sido testigo presencial de lo que llamó "taponamiento" a los ingenios llevado a cabo por trabajadores del corte de la caña.

Que con ocasión al paro de cañeros del año 2008 se presentaron amenazas, toma de la sede sindical, quemas y daños de cañales, "secuestro" e impidieron que una escuela existente en predios del Ingenio Pichichi funcionara durante todo el tiempo que perduró el taponamiento.

Que durante todo el desarrollo del paro los trabajadores taponaron las entradas a los ingenios, profirieron amenazas de quema de su sede sindical, secuestro, se opusieron al corte la caña, no dejaron que se alzara y llevara la caña a los ingenios, quemaron cañales, dañaron maquinaria, no permitieron que los trabajadores de fábrica y de mantenimiento entraran y salieran de los ingenios, obstaculizaron la salida "de la población" e impidieron el normal funcionamiento de la escuela que funcionaban en predios del Ingenio Pichichi.

Que como líder del paro siempre observó al señor OMAR CEDANO y junto a él otros siete líderes también corteros de la caña pertenecientes a otros ingenios, a más de otros líderes ajenas a esa labor que impedían cualquier negociación, citando entre ellos al Senador ALEXANDER LOPEZ, ALVARO VEGA, TARCICIO MORA, tres personas más pertenecientes al Polo Democrático, de la "Cut" y otro más de Asonal Judicial.

Que en los dos o tres días iniciales al paro se hizo presente a la entrada del Ingenio Pichichi y allí vio a los manifestantes con armas hechizas, machetes y una actitud hostil. Que no vio al ejército ni a la policía.

Que luego de ser levantado el paro o "taponamiento" observó daños en maquinaria sobre las vías adyacentes a los ingenios y en los cañales, al igual que de lotes de caña, pero que no sabe quien o quienes ocasionaron esos desmanes.

RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON, en su calidad de perito balístico forense adscrito a la Sijin refiere que el 3 de octubre de 2008 en el patio de armas del Comando de la Policía de Palmira, practicó Inspección Judicial a tanqueta de la policía nacional identificada con las siglas 24719, que según orden de trabajo fue impactada el 24 de septiembre de 2008. Que en su examen pudo establecer que la misma registraba cuatro impactos de arma de fuego en la parte superior izquierda del parabrisas con trayectoria derecha-izquierda, determinando que de acuerdo a las características radiales y cocéntricas, esto es, rastros y vestigios que deja todo impacto de arma de fuego, dos de ellos correspondían a arma de fuego calibre 9mm, en tanto que los dos restantes los produjeron proyectiles .38 largo. Refiere el citado perito que según el conductor de aquel vehículo, tres de esos impactos se presentaron en hechos ocurridos en el Departamento del Cauca y que el cuarto impacto, determinado por el perito como producto de proyectil .38 largo, se registró el 24 de septiembre de 2008 en el Departamento del Valle del Cauca.

AUSBERTO NEFTALI ANGULO TENORIO refiere que hasta el 31 de diciembre de 2010 y por espacio de 45 años prestó sus servicios como trabajador de base del Ingenio "Castilla". Que al momento de su retiro de la empresa se desempeñaba como ayudante en el taller agrícola. Que aparte de haber tenido vinculo directo con la empresa, también se desempeñó como Presidente del Sindicado de Trabajadores propios de la empresa Riopaila-Castilla, planta Castilla, al igual que Presidente de la Federación de trabajadores libres del Valle "Frestralba CTC".

Dijo que para el año 2008 se presentó un "bloqueo de parte de los corteros" quienes reclamaban con ello una mejor situación económica y laboral. Que como consecuencia de ese bloqueo, en donde un número de corteros se ubicó a la entrada principal del Ingenio, los trabajadores propios de la empresa, esto es, aquellos con vínculo directo con la empresa, no pudieran desarrollar sus tareas, toda vez que se les impedía su salida entrada a la fábrica, al igual que de aquellos corteros que no participando del paro no pudieron desarrollar sus tareas por temor a represalias. Que como consecuencia de ese cese de actividades, la empresa paralizó su producción, con lo cual vio afectada su economía propia, al igual que los trabajadores propios vieron peligrar su estabilidad laboral ante un eventual despido, o "dejar de ganar salario" ante el hecho de que al no haber producción la empresa no efectuaba sus pagos salariales, situación que dijo en uno u otro evento finalmente no aconteció.

Que durante el paro se presentó la quema de "suerte de caña", esto es, cultivos aún no aptos para su recolección, pero que de igual forma no se enteró quien o quienes ocasionaron aquellos incendios, ni en qué momento se registro tal hecho. Que no sabe qué persona o personas incitaron aquel bloqueo.JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO dijo que en denuncia formulada el 24 septiembre de 2008 y en posterior ampliación del 27 de esa misma mensualidad puso en conocimiento de la Fiscalía la posible comisión del delito de Concierto para delinquir ya que varias personas, entre ellas los aquí acusados, llevaron a cabo reuniones en varios municipios del Valle del Cauca y una más en Caloto Cauca encaminadas a la preparatoria del paro de los corteros de caña llevado a efecto en aquel año, a la que se sumó un encuentro con miembros de la Farc en el Municipio celebrado en El Darien Valle. Que en aquellas reuniones fueron creados, entre otros, los comités de represalias que tenían como finalidad el ocasionar daños, sobre los cuales dijo nunca estuvo de acuerdo con que se le hiciera daño a las mismas empresas "que le dan de comer a uno". Que a esa denuncia aportó sendos CD´s contentivas de conversaciones sostenidas con el señor Oscar de Jesús Bedoya y video de quema de cultivos de caña, eventos que dijo recogió a espaldas de los líderes a través de su celular y de un "audio" que luego reprodujo en discos compactos.Señaló el testigo que a esas reuniones, las cuales tuvieron su inicio en el mes de marzo de 2008, acudió por invitación que le hicieran OMAR ENRIQUE CEDANO y OSCAR DE JESUS BEDOYA debido a su capacidad de liderazgo.Que a Omar Enrique Cedano lo conoció en el paro de corteros de caña ocurrido en el año 2005, además porque fueron compañeros de trabajo en Sintrapichichí. Que en ese paro se presentaron problemas ya que habían trabajadores que querían el paro y por ello seguían a Omar Cedano, en tanto que quienes no estaban de acuerdo con el cese lo siguieron a él, pero que finalmente se unieron al paro obligados por las presiones ejercidas por Omar Cedano participando en quemas de caña. Que con ocasión a ese paro surgieron cinco Cooperativas de Corteros de Caña, entre ellas la "Cooperativa Fuerza Interactiva" dentro de la que y sin dejar su oficio de cortero de la caña ocupo los cargos de vicepresidente, presidente, gerente y miembro de la junta de vigilancia. Que su último cargo en la señalada Cooperativa fue el de gerente, de donde se retiro voluntariamente entre los años 2006 a 2007 para ingresar a trabajo "valor agregado" al servicio del ingenio Pichichí a través de una CTA.Señala que en el paro del año 2008 Omar Cedano y Oscar Bedoya lo invitaron a "bastantes" reuniones celebradas en la sede comunal la Carbonera del municipio de Palmira con la asistencia de líderes como Juan Pablo Ochoa, Alberto Bejarano, el Senador Alexander López Amaya, Raúl Chacón y José Oney Valencia, quienes plantearon y organizaron la agenda del paro de corteros de la caña. Que allí se hablaba que al paro se uniría la licorera del Valle, el basuro, los fiscales y otras entidades.Que aparte de ese lugar, también fue invitado a reuniones celebradas en Guacari, Carrito, Pradera, entre otros municipios del Valle del Cauca. Dijo que fuera del Departamento del Valle no asistió a ninguna otra reunión, para más adelante indicar haber estado presente en una reunión que se celebró en Caloto, Cauca, donde se trató sobre los comités de represalias, en las que dice no estuvo de acuerdo. Que pese a estar en desacuerdo con el paro, a aquellas reuniones asistió porque Omar Cedano lo invita a que se uniera al paro y no estuviera en contra de ellos como lo estuvo en el paro del año 2005.Dice que un sábado del año 2008, sin precisar fecha, a eso de las siete de la noche y ante llamado que le hiciera Omar Cedano, asistió a una reunión que se desarrolló en la Carbonera, Palmira Valle. Que al cabo de esa reunión, él y 14 líderes (aclara que no formaba parte de aquellos 14 gobernantes), entre los que mencionó a José Oney Bedoya, Omar Cedano, Juan Pablo Ocho y Alberto Bejarano, abordaron una buseta que los llevó hasta El Darien Valle donde arribaron a eso de las 9:00 de la noche; allí el vehículo hace un recorrido inicial por la vía que conduce a la ciudad de Cali, desviándose luego por "un camino destapao" hasta llegar a un punto donde son recibidos por un grupo aproximado de 17 personas entre hombres y mujeres con botas y camuflajes de los que en antaño usara el ejército colombiano. Que algunas de estas personas portaban fusiles y otros llevaban pistolas. Que allí descienden del bus y son encaminados hacia la parte de abajo hasta llegar a una "quebradita" donde los recibiera una persona que dijo ser el comandante "Gabriel". Que de ese punto se dirigieron a otra quebrada donde se encontraron con el comandante "Garnica" quien le reclama a los líderes la lista de los presidentes de los sindicatos patronales ya que "iban a ser objetivo militar". Que ese documento lo llevaba Omar Cedano. Describe el lugar como un sitio donde habían palos y que las personas que los recibieron portaban linternas que prendían y apagaban a cada momento por seguridad. Que aquellas personas dijeron ser integrantes de un frente de las Farc que milita por los lados de Villavicencio. Que en diálogo con el Comandante "Garnica" este les dijo que los corteros de caña tenían el apoyo del sexto frente de las Farc y que había que seguir adelante con el paro porque quien no estuviera con el paro podría ser objetivo militar. Que aquella reunión tuvo una duración aproximada de una o dos horas y que a la ciudad de Palmira regresaron a eso de las dos de la mañana.Que al final de la reunión Juan Pablo Ochoa le hace entrega al Comandante "Garnica" de un paquete con dinero que le enviara el Senador Alexander López Amaya, el cual recibiera de manos del escolta de aquel servidor de la patria en la reunión llevada a cabo en la Carbonera y antes de salir hacia el Darién.Dijo que luego de la reunión en El Darien, en el cabildo Indígena de la Hacienda "La Emperatriz" en Caloto Cauca, 14 líderes de los corteros de la caña, entre los que mencionó a Omar Cedano, Oscar Bedoya, José Oney Bedoya, Juan Cambindo, José Rivas, Juan Pablo Ochoa, Alexander López Amaya y él, realizaron tres reuniones de "empalme" donde participaron igualmente líderes de la fábrica de Licores del Valle, el Basuro, Fiscales y los Portuarios. Que en esas reuniones se dio la idea de conformarse los diferentes comités para el paro que luego fueron materializados en las diferentes Cooperativas de trabajo, tomando parte él en el de logística. Que entre esos comités se creó el de represalias del Ingenio Pichichí con participación de Omar Cedano, Raúl Chacón, entre otros que dijo no recordar, el cual tenía como objetivo la quema de caña, daños a maquinaria y atentar contra la integridad de los representantes del orden, como lo insinuara Raúl Chacón quien dijo había que "llevar un cuchillo" ya que ante la presencia de un grueso grupo de personas "podían chuzar al policía y nadie se iba a dar cuenta". Que en una de esas reuniones, sin precisar en cual de ellas, se contó con la asistencia del Comandante "Garnica".Dijo que los comités de represalias fueron los responsables de quema de cañales y daños a dos de los tractores del Ingenio Providencia a quienes les fueron pinchadas sus llantas, eventos que filmó en su celular. Aceptó que en compañía de Omar Cedano participó en la quema de una suerte de caña que luego fue recogida y procesada por el Ingenio. A contrainterrogatorio de la defensa, tras ponérsele de presente para efectos de impugnar credibilidad, su denuncia, ampliación de la misma y entrevista rendida a funcionarios de policía judicial, imprecisos se mostraron sus dichos allí consignados de cara a lo expuesto al interrogatorio formulado por el Delegado Fiscal. ¿?????FERNANDO TORO ANGEL, con cargo de jefe de área de seguridad física y servicios generales de la compañía Ingenio Mayagüez dijo que a comienzos del año 2008 se comenzó a recibir informaciones por parte de los trabajadores de caña sobre una serie de reuniones que se venían adelantando en diferentes escenarios de Florida y Palmira para un paro de corteros de caña y que fue bajo esas premisas se comenzó a manejar esa información para estar atentos de lo que iba a suceder. Que ya frente al bloqueo de los trabajadores del corte de la caña ocurrido entre el 15 de septiembre y el 12 de noviembre de 2008, tuvo la oportunidad de conocer y participar directamente en algunas reuniones previas, una de ellas celebrada el 10 de junio de 2008 en el Comando de la Tercera Brigada del Ejército, la cual tenía como propósito evaluar la seguridad por un requerimiento de las autoridades locales de Pradera Valle dada una convocatoria que estaban haciendo de los corteros de caña para una reunión pública en ese Municipio. Que a esa reunión presidida por el Comandante de aquella Brigada se hizo presente el señor JUAN PABLO OCHOA como representante del senador Alexander López Amaya y en donde indicó que él estaba liderando una jornada que se iba a desarrollar el 14 de junio en Pradera.Que el 12 de junio de 2008 en el Comando de la Estación de Bomberos de Pradera se llevó a cabo una segunda reunión convocada por las autoridades locales de Pradera, en donde contándose con la presencia de los señores JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO y un miembro directivo del sindicado de Emcali, se abordó con preocupación el llamado que se estaba haciendo para una concentración de aproximadamente 3.000 personas en el coliseo de aquella población para el sábado 14 de junio de 2008.Que con ocasión de aquella reunión del 14 de junio de 2008, a la cual no asistió, la empresa se vio afectada por cuanto los trabajadores que se encontraban laborando en los cortes de la caña fueron sacados de los diferentes frentes de corte porque tenían que participar en el "movimiento en la plaza pública de Pradera". Que una tercera reunión pública, a la cual igualmente asistió, fue llevada a cabo el 25 de agosto de 2008 en la plaza pública de Candelaria Valle en donde el señor JUAN PABLO OCHOA dio claras y precisas instrucciones para que la comunidad comenzara a recoger agua, alimentos y medicamentos porque estaban próximos al paro. Que allí también estuvo presente el senador Alexander López quien instruyó a los presentes para que el paro no se suspendiera por ningún motivo.Refiere que esa reunión en la plaza pública de Candelaria marcó lo que fue el movimiento de corteros de caña que tuvo su inicio el 15 de septiembre de 2008 cuando a primeras horas del día y las distintas puertas de ingreso al Ingenio Mayagüez se aglomeró un gran número de corteros de caña quienes portando sus machetes como herramientas de trabajo y atravesando palos y piedras impidiendo el ingreso y salida de los trabajadores y residentes del Ingenio y con ello bloqueando la producción de la empresa.Que al lugar de concentración se presentaban Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano quienes luego de agitar a los trabajadores y darles instrucciones para que permanecieran en el sitio se retiraban del lugar.Como daños ocasionados con el movimiento de los corteros de la caña pudo observar personalmente que cerca de los lugares de concentración fueron quemadas aproximadamente 25.800 toneladas de caña, equivalentes a 250 hectáreas de caña sembrada que no se pudo moler. Un bus propiedad de una contratista totalmente incinerado y daños ocasionados a otro bus de la empresa y a una cama-baja en que era transportada una cosechadora al servicio de otra de las empresas azucareras.Que de aquellas quemas y daños a vehículos no tuvo conocimiento quien o quienes participaron. FABIO GUERRERO RUIZ refiere que el primer o segundo día del paro, cuando a eso de las 5:00 de la mañana en su vehículo tipo bus de servicios especiales hacia su recorrido habitual hacia al ingenio Central Castilla transportando 25 personas dedicadas a labores de ministra (léase funciones varias), fue abordado por cerca de 50 personas quienes le dieron la orden de llevar al personal que allí viajaba hasta al ingenio del Cauca donde los dejó en un sitio no especificado. Que a eso de las 9 de la mañana le dieron la orden de retirarse sin que su vehículo sufriera daño alguno. NECTARIO URBANO OCORO dijo que a eso de las 6 de la mañana del 15 de septiembre de 2008 cuando de Florida Valle se dirigía en bus con aproximadamente 34 corteros de caña a predios del Ingenio Vengala, a la altura de "Chocuesito" fueron abordado por aproximadamente 25 de personas, presuntamente corteros de caña dada la hora y su vestimenta, quienes los desviaron al Ingenio del Cauca donde fueron recibidos por un grupo de personas quienes, sin presión o represalia alguna, les pidieron se unieran al paro de los corteros de la caña. Que luego fueron recogidos en un camión de la policía y de allí se dirigieron a sus casas.ALFREDO AZUERO HOLGUIN, como Gerente Jurídico del Ingenio Riopaila S.A. da cuenta que con motivo del paro de los corteros de caña del año 2008, la primera semana del paro personal encargado del corte de la caña y otras ajenas a ellas que luego observara en video le impidieron a él y al resto de personal residente en el Ingenio el ingreso y salida de la empresa.Que durante el periodo del paro pudo tener percepción directa que un corte de caña que había sido sometido a quema controlada por la empresa no pudo ser cortada e ingresada al ingenio para su procesamiento, a lo que se sumo el incendio por manos criminales de 275 hectáreas sembradas con caña, producto que finalmente no tuvo conocimiento si al término del paro pudo ser recolectado y procesado.Que como consecuencia del paro y ante el no corte de la caña, el Ingenio Riopaila dejo de producir azúcar, lo cual generó considerables pérdidas para la empresa que solo cuenta como fuente de ingreso la producción de azúcar, sumado que se puso en riesgo la maquinaria que requiere de un mantenimiento permanente no suministrado al impedirse el ingreso de los operarios encargados de esa labor.Que al término del paro el Ingenio reactivó su producción y pudo vender 130 quintales de azúcar que durante el cese de actividades no pudieron salir de aquel complejo azucarero. JAIRO ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, mecánico del Ingenio Manuelita S. A., dice que entre el 15 de septiembre al 12 de noviembre de 2008 se presentó un bloqueo por parte de trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados al corte de la caña, quienes impidieron que durante ese lapso de tiempo los trabajadores desarrollaran sus labores cerrando el ingreso a la empresa e impidiendo el corte de la caña.MAURO HERNEYDER ARANGO RIVERA, como miembro de seguridad de presidencia del Ingenio "Central Castilla" y residente en el mismo, indicó que durante el paro de cañeros, los trabajadores del corte de la caña bloquearon con buses, maquinarias y barricadas todas las entradas a complejo azucarero, que incluso y en principio le impidieron su acceso al sitio de trabajo, actividad que paralizó la producción de la empresa.Que igualmente y durante el desarrollo del paro observó "hectáreas" de caña incinerada, que "se decía no era quema controlada". Que no tuvo conocimiento quienes hicieron aquella quema.CARLOS ANDRES PAREDES GOMEZ, dijo que para la época de los hechos laboraba al servicio del Ingenio Central Castilla en el área de seguridad. Que su vivienda se encontraba al interior de aquella empresa donde habitaba con su familia. Que a raíz del bloqueo por parte de los trabajadores del corte de la caña debió abandonar su residencia dentro del ingenio y desplazarse con su familia a la morada de su señora madre. Dijo no haber tenido conocimiento de daños a cultivos y maquinaria durante el tiempo en que perduró el movimiento de los trabajadores de la caña de azúcar.JAIME SUAREZ GONZALEZ, Presidente del Ingenio "Centraindulza" del Ingenio Mayagüez, refirió que en el paro de "noviembre de 2008" observó el bloqueo al Ingenio Mayagüez y que como tal los trabajadores no pudieron ingresar a trabajar a las instalaciones del Ingenio, con lo cual los contratos de trabajo fueron suspendidos y los trabajadores enviados a vacaciones. Que de parte del señor Celso Peña, presidente sindical, se escuchó que los organizadores del paro amenazaban con tomar represalias en contra de quienes no participaran en el paro. Que personalmente no fue objeto amenaza alguna por no hacer parte del paro.JOSE BAYARDO CORDOBA RUANO, dijo desempeñarse en el cargo de cabo de corte mecánico de caña en el Ingenio del Cauca, bajo contratación de la cooperativa de trabajo "Fuerza y Futuro". Que en el año 2008, sin recordar fecha, se presento el paro de los corteros de la caña, en el cual la mayoría de los trabajadores a su mando se rehusaron a participar, ante lo cual recibió amenazas telefónicas por parte de una persona que no identifica, al igual que por un grupo de 30 personas, lideradas entre otros, por los señores RAMON PALACIO, EFRAIN MUÑOZ y ANTONIO ZAA donde se le anunciaba que si salía a laborar le podría pasar algo. Que ante esas amenazas acudió a la Fiscalía y formuló la correspondiente denuncia en contra aquellas personas. Que pese a que de los 52 días que duró el paro 14 de ellos no los pudo laborar como consecuencia al cese de actividades, ello no afectó su remuneración.JHON WILLIAM PEÑA SOLANO, Mayor de la Policía Nacional, Jefe de Investigación Criminal del Valle del Cauca, dijo haber hecho parte del grupo interdisciplinario de policía judicial en apoyo de la Fiscalía para adelantar labores de verificación en torno al paro de corteros de la caña del año 2008, donde funcionarios de aquel grupo interdisciplinario establecieron que los señores de apellido OCHOA, BEJARANO y ALEX LOPEZ participaron en Pradera y Palmira en reuniones públicas de coordinación "para que se presentara el bloqueo", reuniones de las que dijo no tuvo la percepción directa ni tuvo conocimiento de qué se habló. Que en aquellas labores investigativas se recibieron informaciones de fuentes no formales, no llevadas a entrevistas escritas, en las que se anunciaba sobre la injerencia de grupos armados al margen de la ley en el paro de los corteros de la caña. Que de igual forma uno de los criterios orientadores de las labores investigativas estuvo fincada en información que circuló en la página pública "www.ancol" donde se registró que el paro de los corteros de la caña contaba con el apoyo logístico y económico de la Farc. Que con ocasión al movimiento de los trabajadores del corte de la caña se presentaron bloqueos en algunos Ingenios, uno de ellos en la vía pública y de acceso al Ingenio "Tumaco" donde con arma de fuego los manifestantes causaron daños a una de las tanquetas de la policía y lesionaron a tres miembros del grupo "Esmad" de la policía nacional que en horas de la mañana ingresó al sitio para despejar la vía. Finalizada la prueba de la Fiscalía y abordada la de la defensa, por el estrado pasaron los siguientes testigos:DEFENSA:HECTOR DARIO RODRIGUEZ GOMEZ, dijo haber conformado grupo investigativo contratado por la defensa técnica y que en aquella labor pudo entrevistarse con los acusados ALBERTO BEJARANO SHESS y JUAN PABLO OCHOA, al igual que con el Senador ALEXANDER LOPEZ AMAYA quien era considerado por el grupo investigativo como pieza fundamental para las pesquisas que adelantaba. Que de todas esas entrevistas se recopilaron informaciones y elementos materiales que luego fueron analizados y confrontados, entre ellos tres DVs solicitados y aportados por la productora "RTV", a los cuales se llegaron por los dichos del Senador Alexander López Amaya quien se refirió de la existencia de una reunión o concejo comunitario celebrado el 31 de mayo de 2008 en la municipalidad de Florida Valle donde en su alocución el Doctor Álvaro Uribe Vélez, por entonces presidente de la República, en referencia al Senador Alexander López Amaya lo tildaba como el congresista del Valle que había acabado con "Emcali". De aquella reunión, recopilada en formato DVD, previa ruptura de la cadena de custodia, procedió el testigo a efectuar la correspondiente proyección de audio y video de 7 minutos tomados partir de la hora 5 y 38 minutos contenidos en el DVD número uno, de donde se extracta que efectivamente el Doctor Álvaro Uribe Vélez tras referirse al derecho a la huelga y hacer un llamado a las Cooperativas Asociadas y a los empresarios de la caña de azúcar, señaló que son "los mismo políticos" que en el pasado confabulados con el ELN y las FARC arruinaron a Emcali, quienes están "agitando odio de clases en esta zona vallecaucana productora de azúcar". Que no quiere "empresario que maltraten a los trabajadores ni politiqueros que siembren odio de clases". Que hay congresistas que habiendo contribuido en la destrucción de Emcali, por ello debían de estar en la cárcel "ahora son los mismos que estimulan tras bambalinas la violencia de los invasores", para quienes hace un llamado a efecto de que se les judicialice y se les "meta a la cárcel".De esa evidencia concluye el testigo que de la alocución del señor presidente se evidencia que cuando alude a congresistas del Valle que acabaron con Emcali, es evidente que se alude al senador Alexander López Amaya ya que este es oriundo del Valle del Cauca y trabajó con Emcali. De igual forma se refiere el testigo a un segundo video que le aportara el senador Alexander López Amaya donde en plenaria del Congreso de la República del 23 de septiembre de 2008 el señor Ministro de Protección Social, Doctor Diego Palacios, hacía referencia a apartes de la investigación que se viene adelantando en contra de los acusados, evidenciándose que exhibe varios DVDS en que dice tener pruebas contundentes, como fotografías y videos de personas que están hostigando en el Valle del Cauca y con lo que estaba ocurriendo en esos momentos. Refiere el testigo que habiéndose exhibido en plenaria del congreso del 23 de septiembre de 2008 pruebas relacionadas con el paro de cañeros, al día siguiente, 24 de septiembre de 2008, con esas mismas evidencias JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO se presenta a la Fiscalía y formula denuncia penal en contra de los aquí vinculados. Proyectado en la audiencia dicho video se pudo apreciar al Señor Ministro de Protección Social, Doctor Diego Palacio, quien en su discurso se refiere al paro de corteros de caña de azúcar en el Valle del Cauca donde dice tener conocimiento que en desarrollo de aquel movimiento hay presencia de encapuchados que están impidiendo a la gente trabajar en el ingenio Pichichi y que "en el día de hoy" compartió con la Fiscalía "enorme cantidad de información donde pueden perfectamente observar lo que esta pasando en el Departamento del Valle del Cauca", donde no se estaba frente a un tema laboral sino de seguridad regional en donde "creo" que existen acusaciones importantes que podrían llevar a demostrar la vinculación de grupos subversivos en este movimiento que se esta dando en el Valle del Cauca, situación que ya fue entregada a los organismos de control" y que "hoy la Fiscalía general de la Nación recibió las suficientes denuncias de distintas personas que dijeron haber participado en reuniones con grupos subversivos donde los grupos subversivos dieron instrucciones de qué tipo de comités debían manejar en este movimiento que iba a líderar en el Valle del Cauca y dijeron que debían tener un comité de paro, pero también que debían tener un comité de quema de maquinarias". Refiere en su alocución que personalmente escuchó "la versión de una persona" que dijo que "le estaban explicando como si esto no se solucionaba rápido debían preferir los cuchillos a los fierros para poder incendiar el Valle del Cauca". Señala haber dado instrucciones a la Fiscalía General de la Nacional y Defensoría del Pueblo a efecto de que asumieran directamente la problemática que se estaba presentando con ocasión al cese de actividades de los corteros de la caña en el Valle del Cauca y recibir en denuncia a las personas que dicen haber sido trasladadas a diferentes regiones donde están los grupos subversivos. En su intervención se observa al señor Ministro exhibiendo plurales discos compactos. Apunta el testigo haber encontrado similitud entre los hechos referenciados por el Señor Ministro Diego Palacios con lo denunciado por José Emilio Londoño Acevedo.Hace aporte de copia de Oficio dirigido por la Defensoría del Pueblo al Senador Alexander López Amaya en que se pone de manifiesto hechos que se están presentando en contra de los corteros de la caña de azúcar en el Valle del Cauca con motivo del movimiento que estos se encuentran adelantando. Aporta oficio dirigido el 21 de mayo de 2009 dirigido a Avianca y certificado de vuelo fechado a 17 de julio de 2008 de la aerolínea "Avianca" a nombre de Juan Pablo Ochoa en la ruta Cali-Bogotá, con el que dijo el deponente se desmiente lo afirmado por José Emilio Londoño cuando dijo que para esa calenda Juan Pablo Ochoa estuvo en un consejo comunitario.Allega igualmente solicitud y respuesta dada por el Senador Alexander López Amaya acerca de las funciones que en el Senado de la República ejercen los señores Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano Shees, el primero como Asesor grado 2 con funciones, entre otros, de apoyo legislativo y acompañamiento a las comunidades y organizaciones sociales en los Departamentos del Valle, Risaralda y Cauca e igualmente funciones de apoyo al desarrollo de las competencias legales de la defensa, protección y promoción a los derechos humanos en todo el territorio nacional, y el segundo como Asistente 5° de su Unidad técnica legislativa con funciones, entre otros, de coordinación, apoyo de investigación legislativa y desarrollo soporte técnico a las funciones del desarrollo político del Senado de la República e igualmente funciones de apoyo al desarrollo de las competencias legales de la defensa, protección y promoción a los derechos humanos en todo el territorio nacional.Hizo alusión a oficio que libró y respuesta que le diera la CTA "Practicaña" certificándole que OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA es asociado y fundador de aquella cooperativa, se desempeña como práctico de la caña y asistió al campo durante los días 21, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31 de julio; 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de agosto de 2008.Que en el caso del señor ALBERTO BEJARANO SHEESS, y a solicitud escrita elevada el 21 de mayo de 2009 a la empresa "Avianca", recibió oficio fechado a 29 de mayo de 2009 a través del cual se le certificó que el 23 de agosto de 2008, hora 14:02, el filiado abordo el vuelo 8405 en la ruta Bogotá Cali, al igual que el 26 de esa misma mensualidad hora 06:30 tomó el vuelo 9236 en la ruta Cali Bogotá, soporto su dicho en oficio petitorio y de respuesta.De igual forma dio lectura a oficio fechado a 28 de mayo de 2009, que luego es aportado al juicio como evidencia, a través del cual la EPS "Salud Coomeva" anuncia, que durante el período comprendido entre el 20 de agosto al 5 de octubre de 2008, el señor OSCAR DE JESUS BEDOYA permaneció incapacitado médicamente bajo diagnóstico inicial de presentar "enfermedad general" que finalmente se prescribió como "apendicitis aguda con peritonitis generalizada" y "hernia umbilical". Documento que complementa con copia de Historia Clínica que le aporta el Hospital Regional San Roque de la ciudad de Guadalajara de Buga Valle, del que diera puntual lectura.Así mismo publicitó y luego se allegó a la carpeta, oficio expedido el 21 de mayo de 2009 por la Cooperativa de trabajo asociado "Nueva Independencia", como contratista del Ingenio Providencia, se indica que OSCAR DE JESUS BEDOYA, vinculado a esa Cooperativa desde el 26 de agosto de 2005, el 23 de julio de 2008 laboró en el corte de la caña.En torno al acusado JOSE ONEY VALENCIA el deponente exhibe, previo rompimiento del embalaje y cadena de custodia, una fotografía a color donde se observa a José Oney Valencia portando con otra persona "un volante grande" en que los trabajadores de la agroindustria de la caña de azúcar exigen contratación directa. En su parte final se haya la inscripción "Audiencia final deliberativa de Tribunal Permanente de los Pueblos Universidad Nacional Bogotá, Julio 21 a 23 de 2008". Así mismo hace presentación de una escarapela y botón publicitario de esa misma actividad a nombre del citado José Oney Valencia que luego en entrevista a la señora Lilia Solano, directora de aquel evento, pudo determinar que efectivamente José Oney Valencia en las aludidas fechas asistió a esa convocatoria.JOSE JAVIER POSADA POSSO, como investigador privado y trabajos en fotografía y video, señaló haber sido contratado por el investigador privado HECTOR DARIO RODRIGUEZ GOMEZ quien tras hacerle una sinopsis de lo ocurrido donde le informó que habían capturado a unas personas que habían estado en el cese de actividades de corteros y que había una persona que los denunciaba y había que buscar elementos que demostraran la verdad de lo que allí había sucedido. Que para ello le fueron encomendadas unas entrevistas en la ciudad de Buenaventura, Cali y Cerrito, a más de la recreación de dos recorridos y recolección de material que fuera entregado por unas personas que colaboraron con la investigación. Que en desarrollo de aquellas actividades se efectuaron tres recorridos en vehículo automotor a Calima Darien, el primero de ellos llevado a cabo a eso de las 3:00 de la tarde del 25 de mayo de 2009, teniendo como punto de partida la sede de la Junta de Acción Comunal "La Carbonera" de la ciudad de Palmira Valle y destino el puente de la represa de Calima Darién, para lo cual se tomó la ruta "Jiguales". Que de este recorrido se hizo toma videográfica desde el punto mismo de partida hasta su arribo al puente de la represa, desplazamiento que tuvo una duración de 1 hora y 50 minutos sin que en momento alguno entre el parque del Darien y el puente de la represa se encontrara cañada alguna. Que un segundo recorrido se efectuó a eso de las 5 y 30 de la tarde del 25 de mayo de 2009 partiéndose desde el parque principal de Darien haciéndose su ingreso por la entrada 5 al lago calima, donde luego de transcurridos 7 minutos por una vía destapada que conduce al embarcadero se encontró un paso de agua que viene de noroccidental al suroccidente desembocando al Lago, donde a lado y lado los fines de semana los visitantes acampan, sumado que a una distancia de 100 a 150 metros del paso de agua se encuentran instalados locales comerciales y puntos de venta de comidas. Un tercero recorrido fue realizado en horas de la noche de aquel 25 de mayo de 2009 desde el parque principal de Calima Darien al puente de la represa estableciéndose que la visibilidad sobre la vía es "muy corta". Presentó igualmente el testigo un video rotulado "Ruge la Tierra" y "He venido a dar la vida entera" solicitados y aportados por la señora Adalgiza Charria Quintero, Productora de televisión, que recoge el primero reunión celebrada el 14 de junio de 2008 en la plaza principal de Pradera Valle donde los participantes exponen la situación laboral y económica por la que atraviesan los corteros de la caña, y el segundo, debidamente musicalizado, contentivo de fotografía de los partícipes en el cese de actividades de los corteros de la caña y de cultivos de la caña. Refiere que tanto en el video de la reunión en Pradera Valle como en el video fotográfico se aprecia a varios políticos participando de la reunión "garantizando" y "hablando sobre el apoyo" al paro. Acerca de las personas que participaban de aquella reunión se refirió de manera concreta a JUAN PABLO OCHOA Y ALBERTO BEJARANO SHEES de quienes dijo, el primero se observa en la parte trasera de la tarima y al segundo se le aprecia hablando referente a los derechos de los corteros.Por último se refirió el testigo a video de recorrido efectuado entre el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón a la terminal de transportes de Santiago de Cali y de allí a la localidad de Miranda Cauca como destino final. Recorrido que dijo tenía como misión detallar recorrido efectuado por el señor ALBERTO BEJARANO SHEES el 23 de agosto de 2008 con destino Bogotá-Miranda Cauca. Recorrido que manifestó tuvo una duración de 1 hora 54 minutos que recogiera en un DVD el cual proyectó y explicó en torno a su desplazamiento a la audiencia. EFRAIN MUÑOZ ÑAÑEZ, trabajó para los ingenios La Cabaña, Castilla e Incauca del que se retiró hace año y medio dado el bajo salario percibido como cortero de la caña. Hizo parte de la coordinación de asambleas permanentes desarrolladas con ocasión del paro de corteros de la caña del año 2008, reuniones que tuvieron su inicio en los primeros meses del año 2008. Una de ellas celebrada en un kiosko público de Miranda Cauca donde se congregaron aproximadamente 45 corteros de caña y con la presencia del señor JUAN PABLO OCHOA quien fuera invitado por los corteros. Que en esa reunión, llevada a cabo en horas de la tarde con una duración de hora y media, donde se trato acerca de los mecanismos que se debían desplegar para reclamar legalmente sus derechos, llegando a la conclusión, según lo explicado por Juan Pablo Ochoa con cita de Decretos y artículos, que debían continuar reuniéndose en los diferentes municipios con los corteros de la caña. Que en esa reunión participaron todos quienes a ella asistieron. Que Juan Pablo Ochoa dijo pertenecer a la unidad legislativa del Senador Alexander López y los orientó como debían comportarse.Que una segunda reunión a la que fuera invitado como vocero de los trabajadores de Incauca se celebró en horas del día de fecha que no precisa en la Caseta de La Carbonera de la ciudad de Palmira Valle, que allí se congregaron entre 100 a 150 corteros de la caña de diferentes municipios donde todos los presentes y sin liderazgo alguno trataron temas relacionados sobe como debían socializarse.Que después de esa reunión se llevo otra en el coliseo de Florida Valle con participación de cerca de 1.200 personas. Que allí los voceros de los diferentes municipios, como OMAR CEDANO, JOSE VALENCIA y de otros del Ingenio del Cauca, sumada la participación de JUAN PABLO OCHOA, trataron asuntos relacionados sobre la forma en que se iban a presentar los reclamos a los ingenios azucareros elaborando un pliego de peticiones, para que entendieran la situación económica por la que atravesaban los corteros de la caña y en búsqueda de eliminarse los contratistas y ser vinculados de manera directa por los ingenios.Que en Corinto, Padilla y Miranda se llevaron a cabo reuniones públicas con concejales de estos municipios, donde se socializó el paro y encontró apoyo al mismo de parte de aquellos ediles, quienes les dieron ánimo y ofrecieron mediar ante las empresas productoras del azúcar para la solución de la problemática que se estaba presentando. Que el 14 de julio de 2008 se llevó a cabo en la plaza principal de Pradera Valle una audiencia pública donde asistieron aproximadamente 8.000 a 8.500 corteros con sus esposas y familia, donde fueron acompañados por concejales de Corinto, Padilla y Miranda Cauca, Asociación Social Indígena, el exalcalde de Miranda Cauca, señor Iver Jaramillo y algunos políticos entre los que citó al Senador Alexander López, el "compañero" Robledo, La Doctora Clara Inés y la Doctora María Isabel Urrutia. Que allí se trataron diferentes temas, se dio a conocer el motivo de esa audiencia pública y cuál las pretensiones de los corteros con esa audiencia. Que de esa audiencia se logró dar una voz de alerta que llegó a la presidencia de la República y se hizo llegar el pliego de peticiones a los distintos ingenios. Que de cada Cooperativa se formaron los comités de logística encargado de conseguir los vehículos para el transporte de los alimentos que se conseguían en algunos sitios; el de alimentos que estaba al tanto de la distribución de los mismos; el de bienestar, salud, educación y de vigilancia que tenía como misión el de velar por el bienestar de los ingenios, de sus alrededores, evitar que no se agrediera a nadie, que no se dañara nada que no se quemara caña y velar que todo marchara bien. Dijo no haber participado en ningún comité. Negó la existencia de comités de represalias.Que como quiera que de esos mecanismos no se obtuvo respuesta positiva, se tomó la determinación de proseguir con las reuniones para "ver que más se hacía" y se tomó la determinación por parte de todos los corteros de no levantar más un machete "para cortar una caña" hasta tanto no se les atendiera positivamente y se inicia una asamblea permanente y se decide reunirse a los alrededores del ingenio Incauca taponando sus entradas, permaneciendo allí por espacio de 30 a 32 días. Que el primer día del taponamiento, el cual se inicio a eso de las 5:00 de la mañana, fueron recibidos por un grupo del Esmad quienes los atacaron con gases lagrimógenos, acción en que resultaron lesionados dos de sus compañeros corteros de la caña.Refiere que la participación en el paro de los trabajadores del corte de la caña fue voluntaria, que a nadie se le obligó a permanecer en los sitios de concentración.Dijo no conocer el municipio del Darien ni el Lago Calima.Señaló haber sido testigo que el primer día del paro los vigilantes del Ingenio del Cauca, para evitar que los manifestantes llegaran hasta la puerta del ingenio, procedieron a tomaron un cabezote rojo de un tractor y lo tiraron a una cuneta.JOSE JAFET MORENO MURILLO: Se inicio en el corte de la caña en el año 1999 y al momento de su declaración laboraba al servicio de la cooperativa "La mejor del Campo" para el Ingenio Manuelita. Dijo haber tomado parte activa como líder de los trabajadores del Ingenio Manuelita durante el paro de los corteros de la caña llevado a cabo en el año 2008; cese de actividades que tenía como objeto llamar la atención de la industria azucarera dada la precaria situación económica por la que atravesaban los obreros del corte de la caña. Que en ese orden asistió a diversas reuniones celebradas en Pradera, Cerrito, Palmira, Candelaria y Cali, donde hacía presencia el señor JUAN PABLO OCHOA quien los orientaba y acompañaba en las denuncias y pliegos de peticiones que se presentaron a la empresa. Que al término de cada una de esas reuniones no se desplazaron a ningún otro sitio. Que no conoce a Darien Valle como tampoco el Lago Calima y sus alrededores. Que el 14 de julio de 2008 en Pradera Valle se llevó a cabo una audiencia con la asistencia de aproximadamente 8000 personas entre quienes se encontraban los senadores Alexander López, Jorge Robledo y María Isabel Urrutia, personajes que los orientaron en la presentación de las diversas denunciar y en la elaboración final del pliego de peticiones que se llevó a la presidencia de "Asocaña" en Cali donde al no recibir respuesta alguna se fueron al cese de actividades con bloqueadas a las entradas del Ingenio Manuelita, a la vez que entre todos cuidaban porque a la empresa no se le hiciera daño alguno.SANTOS MAGDONIO CAÑAR: Que por espacio de 12 años y hasta el 2010, cuando se retiró para gestionar su pensión, cortó caña para el Ingenio Carmelita bajo contratación de diferentes cooperativas de trabajo asociado. Dijo que en el año 2008 se generó el paro de corteros de la caña y que como tal se llevaron a cabo diferentes reuniones en sitios públicos, destacando de manera especial la celebrada en la caseta comunal "La Carbonera" del barrio Zambrano de Palmira Valle, al término de la cual los asistentes se desplazaban a sus lugares de residencia. Fue enfático en señalar que luego de concluidas las reuniones desarrolladas en "La Carbonera no se le invitó para asistir a sitio alguno. Negó conocer a Calima Darien y el Lago Calima. Que el cese de actividades, que tenía como finalidad la reivindicación de los corteros de la caña de azúcar, tuvo una duración del "tanto de dos meses". Y se levantó por cuanto se llegó a un punto de acuerdo entre trabajadores y empleadores.Que en ese cese de actividades fueron creados diferentes comités tales como: el Concejo de administración, la Junta de control y vigilancia, el de Deporte, de Solidaridad, entre otros. Que de esos comités no tomó liderazgo alguno, que su actividad se circunscribió al de delegado en la recolección de "comida para los compañeros que estábamos en el cese de actividades". Que durante el cese de actividades los participantes se ubicaron y bloquearon las entradas del Ingenio Carmelita, a la vez que cuidaban porque no se hicieran daños a la empresa y no se formaran desordenes y que de hecho durante el cese de actividades allí no se produjeron daños. RUBEN DARIO CORDOBA IBARGUEN: Que durante los últimos 15 años se ha dedicado al corte de la caña y de ellos los últimos 5 años lo fue para el Ingenio Central Tumaco a través de Cooperativa de trabajo. Frente al paro de los corteros de la caña del año 2008, dijo este tuvo su origen en el mal momento por el que atravesaban los corteros de la caña "porque no nos estaban cumpliendo con lo que nosotros necesitábamos, entonces nos reunimos en el campo y planeamos el paro con los asociados de las cooperativas". Que en desarrollo del paro, a eso de las 5:00 de la mañana del día 45 del paro hizo presencia un grupo aproximado de 100 unidades del Esmad exigiéndoles que desalojaran el lugar y enseguida ingresó una tanqueta y se lanzó gases lacrimógenas a los presentes, ante lo cual los allí reunidos sumados los que a esa hora se encontraban durmiendo, entre los que encontraban mujeres y niños", se agruparon para "ahuyentarlos" siendo agredidos resultando él y dos compañeros más con lesiones de consideración. Que en su caso particular recibió en el rostro el golpe de unos de los cartuchos proveniente de las armas que disparaban los agentes del orden, con lo cual se le ocasionó lesión que amerito su traslado al Hospital donde "me cogieron unos puntos". Que no conoció de otros lesionados en el Ingenio Central Tumaco. Que en el lugar de concentración solo se permitía el ingreso del personal que vivía al interior del Ingenio "Central Tumaco" y que al momento en que son agredidos por el grupo del Esmad, ellos, los trabajadores, portaban machetes como herramienta de trabajo, que de modo alguno utilizaron en contra de los agentes del orden. Que como herramientas de trabajo tenían sus machetes, pero que de ellos no se hizo uso alguno en aquellos hechos presentados con los uniformados del grupo Esmad. Que conoce a JUAN PABLO OCHOA quien "nos ha tratado de colaborar", pero que no estuvo presente en aquel lugar de concentración. JOSE FRANKLIN MURILLO: Laboro por espacio de 10 años en el corte de la caña para el Ingenio Central Tumaco, de donde fuera despedido cinco meses atrás por cuanto se iba a ingresar maquinaria para la recolección de la caña de azúcar. Dijo haber participado de manera voluntariamente en el paro de corteros de la caña del año 2008, el cual tenía como objetivo el reclamo por mejor trato y remuneración, ya que mientras más se trabajaba menos se ganaba. Que el cese de actividades en el Ingenio Central Tumaco se desarrollo al pie de la carretera privada que conduce a dicho complejo azucarero, donde permanecieron en cambuches por espacio de 2 meses que duró el paro. Refiere que a ese lugar, y sin precisar fecha, a eso de las 5:00 de la mañana hizo presencia la fuerza pública quienes de manera abrupta ingresaron disparando con escopetas de goma y lanzando gases lacrimógenos, a la vez que retiraron una guadua que había sido colocada a lo largo de la vía para impedir el acceso al Ingenio, pero que sin embargo era levantada al paso de cualquier vehículo. Que al ingreso de las autoridades él y varios de sus compañeros con sus esposas e hijos se encontraba durmiendo y que allí fue alcanzado en el pecho por una de aquellas balas de goma, se desmayó y fue traslado a la Clínica. Que otro de sus compañeros sufrió asfixia por efectos de los gases. Que ninguno de los allí concentraros portaban armas de fuego, solo los machetes como herramientas de trabajo, pero que en ningún momento hicieron uso de ellos para agredir a los agentes del orden.EVER CACERES GONZALEZ: Que laboró por espacio de 10 años en el corte de la caña para el Ingenio Central Tumaco, de donde fuera despedido en el mes de noviembre de 2010. V Que participó en el paro del año 2008 permaneciendo día y noche en unos cambuches dentro del Ingenio Central Tumaco donde se concentraron entre 100 a 150 personas. Que a eso de las 5:00 de la mañana, de fecha que no determinó, cuando dormía, llegaron los del Esmad arrasando los cambuches y lanzando gases lacrimógenos. Se asfixio y de allí fue sacado al hospital. Que en el lugar de concentración solo se tenían machetes como herramientas de trabajo, no con el ánimo de agredir a persona alguna, sino porque debían de estar prestos por si en algún momento eran llamados a trabajar para el corte de la caña. Refiere que en el lugar de concentración se había colocado una guadua atravesada para que la gente no se pasara "de una".ALEJANDRA MARIA LLANO QUINTERO: Vinculada a la Organización Indígena en programa de educación en Toribio Cauca, dijo que el sábado 23 de agosto de 2008 fue invitada y participó en una reunión celebrada en la Hacienda El Nilo de Caloto Cauca de propiedad de las comunidades indígenas, donde se contó con la participación de trabajadores de Emsirva, del Movimiento Indígena (Sim), del Senador Alexander López Amaya, de la organización de corteros de la caña, del señor Juan Pablo Ochoa, entre otros. Que se trató de una reunión con participación colegiada a la cual acudieron aproximadamente 60 personas y donde la representación de cada organización tomaba el uso de la palabra en que exponía la problemática por la que atravesaban. Que se socializó el problema de los corteros de la caña, donde los representantes presentaron un informe acerca del porqué se habían organizado, cuantos días llevaban en el paro y que había ocurrido. Refiere la testigo que el tema central de aquella fue acerca de los Derechos Humanos y en qué forma se estaban organizando las comunidades. Que al término de esa reunión el Senador Alexander López dijo dirigirse a otra reunión en Miranda Cauca. Que en esa reunión no se delegaron funciones ni se determinaron comités, ni se generaron espacios para personas en actitud sospechosa, ni se observaron grupos de personas que estuvieran incitando a otras a realizar alguna actividad diferente a las referidas. Que el ambiente dentro de los asistentes lo era de preocupación de cara a lo que venía ocurriendo en cada una de las organizaciones que representaban, pero que en general se aprecio dentro del conglomerado un ambiente de organización social, de personas conocidas entre sí, la mayoría líderes y de confianza. Que dentro de la reunión estuvo a una distancia aproximada de cuatro metros con referencia al senador Alexander López Amaya y del señor Juan Pablo Ochoa, por lo que pudo observarlos y percibir que tema trataban y con quien o quienes lo hacían.JOSE LIBARDO ENCIZO GRISALES: Que desde hace 8 años ejerce el oficio del cortero de la caña de azúcar. Que en el año 2008 se llevó a cabo el paro de corteros de la caña el cual tuvo como objetivo el reclamo de mejores salarios y el derecho a una vivienda, ante lo cual buscaron la asesoría del Senador Alexander López Amaya en la elaboración de los diferentes documentos enviados a Asocaña y a los mismos Ingenios solicitando la reivindicación de sus derechos pero que como quiera que no se obtuvo respuesta alguna, tras la búsqueda de la asesoría de algunas alcaldías y de funcionarios públicos, entre ellos el Senador Alexander López, los corteros tomaron la iniciativa de ir al cese de actividades cuya fecha y hora solo conoció el mismo día de su inicio. Que en desarrollo del paro para el que se convocara a todo el personal del corte de caña a la entrada de los ingenios, entre ellos Central Tumaco y Manuelita, el cual tuvo una duración de dos meses al lograrse en parte alguna de las exigencias, no se presentaron daños a maquinaria, quemas o destrucción de cultivos de caña. Refirió que previo al cese de actividades se llevaron varias reuniones "públicas", en "sitios públicos" con la presencia de "todos los corteros de caña", asistiendo a 4 de ellas, una en la Hacienda El Nilo de Caloto Cauca y las restantes en la "Carbonera" de Palmira Valle. Que al término de esas reuniones no se les invitó ni se les llevó a reuniones a sitio alguno del municipio de El Darién Valle. Que no conoce a Darién Valle como tampoco el Lago Calima. Que antes, durante o después de esas reuniones, no se presentaron encuentros, ni tuvo conocimiento que se hayan presentado reuniones con personas al margen de la ley. Que en desarrollo del paro se activaron los comités permitidos por la ley. Niega que haya existido comité de represalias, ni se incitó a los manifestantes para agredir a la fuerza pública o para cometer disturbios. ALEXANDER LOPEZ MAYA: Dijo que como presidente y vicepresidente de la comisión de Derechos Humanos del Senado de la República debió atender innumerables denuncias presentadas por organizaciones y comunidad en general relacionadas con violación a los derechos humanos en desarrollo de esas actividades, encontrándose en la municipalidad del Cerrito Valle por el año 2007 desarrollando sus actividades de Senador recibió diversas denuncias destacando de manera especial la presentada a finales del mes de agosto en donde un grupo de 5 a 8 de trabajadores del corte de la caña se le acercaron y le comentaron la situación social y laboral que vivían en su trabajo relativa a la violación de sus derechos laborales, comentaban de las duras labores de trabajo diarias de lunes a domingo de entre 14 y 16 horas diarias de labor, carencia de condiciones de seguridad social, ingresos justificables en razón del tiempo y labor que desarrollaban, la situación de salud que ponía en riesgo la vida de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades. Que ante esa denuncia elevada por los corteros de la caña y en tanto la comisión sexta del senado en la estructura de los Derechos Humanos entre otros asuntos atiende el tema relacionado con el derecho de los trabajadores, ordenó a los señores ALBERTO BEJARANO y JUAN PABLO integrantes de su equipo técnico legislativo de trabajo del Congreso de la República, que iniciaran un proceso de investigación y acompañamiento a los trabajadores de la caña de azúcar en todo el del Valle del Cauca, ya que en la información que entregaban estos trabajadores era que aquella situación se registraba en los ingenios allí asentados tanto en el Departamento del Valle como del Cauca, por tanto y ante la magnitud del tema denunciado se planteó la necesidad de visitar diversos sectores con el correspondiente levantamiento de informes donde encontró una situación lamentable de estado de salud y de miseria en que se encontraban algunos trabajadores de la caña de azúcar, sumado que de los recibos de pago, que en más de dos mil colillas le fueron allegados con los informes, se determinó que la gran mayoría no alcanzaba a devengar el salario mínimo. Y que en información testimonial los trabajadores hablaban cómo en las diferentes fincas y frentes de trabajo se laboraba sin ninguna condición de seguridad industrial. Que fue así como de aquella labor investigativa adelantada por ALBERTO BEJARANO y JUAN PABLO MONTOYA como integrantes de su equipo de trabajo, adelantada dentro del marco de la ley y con quienes constantemente tenía contacto telefónico manteniéndosele al tanto de los resultados de esa labor de pesquisa que adelantaban, se estableció que efectivamente se estaba presentando violación a la vida y a los derechos de los trabajadores del corte de la caña.Que con todos aquellos elementos de juicio se presentó informe a la comisión de Derechos Humanos, y se adelantó debate con el Ministro de Agricultura y la Viceministra del Medio Ambiente, donde por "primera vez" se logró mostrar, a través de las pruebas recogidas por el grupo técnico de investigación, la lamentable situación por la que atravesaban los trabajadores de la caña de azúcar.Que como resultado de ese debate se dio paso a la convocatoria de una audiencia pública que se celebró el 14 de julio de 2008 en el parque principal del Municipio de Pradera Valle con la participación de miembros de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría y del Congreso de la República donde fueron escuchados públicamente "todos" los trabajadores de la caña y la comunicad en general que conocían de la problemática quienes expusieron acerca de la situación de hambre y pobreza en que vivían y presentaron su correspondiente pliego de peticiones en que se reclamaba mejora salarial, de salud y bienestar familiar.Refiere igualmente que asistió como invitado a una reunión celebrada en la Hacienda de los indígenas localizada en el Municipio de Caloto Cauca donde se hicieron presentes sindicatos de licores del Valle, del poder judicial, sintraemcali y personal del corte de la caña, reunión que dice fue pública y no clandestina donde se trataron asuntos relacionados con violación a los derechos humanos a que estaban siendo sometidos los trabajadores por parte de las diferentes empresas.Que entre marzo y junio de 2008, se llevaron a cabo más de 4 reuniones públicas a las que asistió y en donde se contó con la presencia del presidente de Asocaña, en una de ellas con la del vicepresidente Angelino Garzón y en todas ellas con algunos corteros de la caña entre los que recuerda a José Oney Valencia y Raúl Chacón.Que en varias ocasiones y en compañía de algunos congresistas, entre los que citó a Nancy Denis Castillo, Jorge Enrique Robledo, Carlos Gaviria, Gloria Inés Ramírez, María Isabel Urrutia y Piedad Córdoba, asistió a los sitios de concentración de los corteros de la caña para conocer la situación de los mismos, encontrando entre ellos una total calma y pasividad. Que a esa visita solicitó igualmente el acompañamiento de la Procuraduría, del Ministerio de Protección Social y de la Defensoría del Pueblo.Refirió igualmente el Senador López Maya que el 23 de julio de 2008 en desarrollo de las sesiones legislativas de la comisión sexta del Congreso de la República a la cual pertenece, estuvo presente su equipo de asesores, entre ellos ALBERTO BEJARANO quien como coordinador de la Unidad Técnico Legislativa, UTL, tuvo a su encargo la asignación de proyectos y debates. De esa asistencia de él como Senador a aquella sesión legislativa se aportó al juicio como evidencia probatoria constancia expedida por la Secretaría General de la Comisión Sexta Constitucional del Congreso de la República.Dijo así mismo que los señores Alberto Bejarano Shees y Juan Pablo Ochoa, en su condición de asesores de su Despacho en asuntos de Derechos Humanos hizo acompañamiento a los corteros siempre dentro del marco de la ley.JUAN PABLO FRANCO BELLO: Dijo que el señor ALBERTO BEJARANO SHEESS fue su compañero en el segundo semestre de Derecho que adelantaban en la Universidad Libre de la ciudad de Bogotá para el año 2008 y que recuerda que en el transcurso de ese semestre Alberto Bejarano se ausentó para trasladarse a la ciudad de Cali a asuntos relacionados con los corteros de la caña, precisando que el 23 de julio de 2008 Alberto Bejarano Sheess acudió al aula de clases entre las 5 y 30 de la tarde a 10:00 de la noche.GLORIA EDITH RAMIREZ ROJAS: Dijo que para la época en que se desarrolló el paro de corteros de caña se desempeñaba como procuradora ambiental y agraria y que en el marco de ese cese de actividades por el 17 de septiembre de 2008 se solicitó acompañamiento a la Procuradora Regional del Valle dado que se tenía noticia que la fuerza pública no estaba permitiendo el ingreso de alimentos a los trabajadores en los lugares de su concentración. Que en visitas realizadas por la Procuraduría a diversos Ingenios se pudo verificar la presencia de la Fuerza Pública en la parte externa e interna del Ingenio Central Tumaco, ante lo cual la recomendación de la Procuraduría era que la autoridad no debía permanecer al interior del Ingenio dado que se trababa de un establecimiento privado, aunado que debía permitírsele a los trabajadores tener acceso a sus alimentos y al agua, en tanto que fue en este Ingenio donde los trabajadores se quejaban que la autoridad no dejaba ingresar los alimentos y el agua se las derramaba. Que los trabajadores hicieron referencia a que en la madrugada de aquel día la Fuerza Pública los había atacado con gases lacrimógenos y que como prueba de ello exhibieron "residuos" de aquellos disparos. Dijo que en aquella visita no observó armas en poder de los manifestantes. Refirió igualmente la testigo que en el Ingenio Central Tumaco la policial se quejó que a la llegada de la tanqueta esta fue apedreada, vehículo que dijo pudo observar pero que en momento alguno se le dijo a la comisión visitadora de la Procuraduría que averías le habían sido ocasionadas, ni aprecio daño alguno en la misma.ADRIANA ARLED FERRER MEDINA, como Defensora de los Derechos Humanos adscrita a la Corporación Maestra Vida a partir del año 2006, por invitación de la comisión de derechos del Senado de la República, Oficina del Doctor Alexander López Maya, hizo acompañamiento al proceso de la organización de los trabajadores del corte de la caña. Que en el mes de abril de 2008 el señor ALBERTO BEJARANO, de la Oficina del Senador Alexander López, les informó sobre la aparente violación de derechos fundamentales a que estaban siendo sometidos los corteros de la caña de azúcar en el Valle del Cauca, por lo que solicito a la Corporación un acompañamiento a dichos labriegos para verificar que era lo que estaba ocurriendo, labor que efectivamente se realizó por espacio de mes y medio a dos meses en diferentes municipios llevándose a cabo convocatorias abiertas y públicas en los municipios de Cerritos, Guacarí, Palmira Valle y Miranda Cauca, donde se contó con nutrida asistencia de labriegos en el corte de la caña quienes expusieron acerca de los derechos que consideraban les estaban siendo vulnerados, observándose en muchos de ellos afectación en su salud y de todo lo cual se levantó el correspondiente informe.Que en esa labor de verificación también se hizo acompañamiento a los corteros a audiencia pública convocada por el Senado de la República en la plaza pública de Pradera Valle donde los trabajadores denunciaron hechos relacionados con violación a los derechos fundamentales. Que después de esa audiencia la Corporación participó en la asesoría de tipo jurídico en la elaboración de un pliego de peticiones e identificación de cuáles eran los derechos y los tipos de peticiones que los trabajadores de la caña de azúcar presentaron ante al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Protección Social y a "Asocaña", prosiguiéndose con el acompañamiento y presencia de la Corporación en diversas reuniones de los corteros.Que de esas peticiones los trabajadores no recibieron de parte de "Asocaña" respuesta alguna, en tanto que del Ministerio de Protección Social la respuesta fue desalentadora, todo lo cual condujo finalmente al paro que se inicio el 15 de septiembre de 2008 como decisión de los trabajadores ante lo cual se solicitó igualmente acompañamiento porque se preveía una reacción de las fuerzas armadas, acompañamiento que dijo realizó personalmente con presencia en la totalidad de los ingenios donde se estaba desarrollando la huelga y durante todo el tiempo en que se desarrolló el conflicto, sin que observara arma alguna en poder de los manifestantes.Refiere que durante los primeros días del paro vivenció cómo los integrantes del Esmad se comportaban de manera agresiva con los trabajadores que en una ocasión, en horas de la madrugada, un trabajador de los que se encontraban concentrados en el Ingenio Central Tumaco le comunicó telefónicamente que el Esmac los estaba agrediendo, emergencia que fue atendida por Alberto Bejarano quien se traslado a dicho complejo azucarero con el fin de defender los derechos de los trabajadores.Dijo igualmente que el 23 de agosto de 2008 viajó de la ciudad de Bogotá a reunión pública celebrada por los corteros de la caña en el coliseo de Miranda Cauca. Que en aquel viaje, en el terminal de transportes de Santiago de Cali se encontró con el señor ALBERTO BEJARANO como representante de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República y juntos realizaron dicho recorrido a aquella población caucana, donde realizaron intervención como acompañamiento a los trabajadores en sus reclamos que consideraron justas.Respecto de JUAN PABLO OCHOA, dijo que con este, como asesor del senador Alexander López, se desplazó a la ciudad Buenaventura el 5 de julio de 2008 en una jornada de trabajo en un taller con víctimas del conflicto armado, labor que culminó avanzada la noche y de allí se dirigieron a la ciudad de Cali. Que del 18 al 23 de agosto de 2008 participaron en otra jornada de trabajo en varios sitios del municipio de San Onofre Sucre donde varias personas elevaron denuncias en que ponían en conocimiento de la comisión del Senado situaciones de orden público y violación a derechos fundamentales que se estaban presentando. Que el regreso lo fue a la ciudad de Bogotá el día 23.Señala que estas fechas las recuerda dado que teniendo en cuenta la denuncia formulada por José Emilio Londoño a estas fechas hizo puntual referencia acerca de las actividades que desplegaba por entonces Juan Pablo Ochoa. DIANA MARCELA CHACON dijo que el 23 de agosto de 2008, desde las 8:00 de la mañana y hasta las 3:00 de la mañana del día siguiente, su padre RAUL ANTONIO CHACON LENIS permaneció al pie del negocio familiar de venta de comida rápida denominado "Video Bar" ubicado en la plaza principal del Cerrito Valle, sin que se ausentara en momento alguno, salvo a medio día que fue a la casa a tomar sus alimentos regresando a las dos de la tarde. MARIO ANGULO SACLEMENTE: Politólogo especializado en Cultura de Paz y Derecho Internacional Humanitario. Dijo desempeñarse como Coordinador del proceso de comunidad negra de Buenaventura y en esas funciones en el año 2004 conoció a JUAN PABLO OCHOA quien como asesor del Senador Alexander López Amaya en la comisión de Derechos Humanos hacía acompañamientos al programa "Humanidad y Vida" que dinamiza el Proceso de Comunidades Negras en Buenaventura, y que en ese orden asistió "por ahí el 5 de julio" del año 2008 a una reunión sobre asuntos de víctimas del conflicto armado celebrado en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca.LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ: Filósofa y Politóloga. Dijo ser Directora de Derechos Humanos del Gobierno de Bogotá, dedicarse a la docencia en diferentes centros universitarios y en asuntos internacionales. Que en el marco de su ejercicio profesional y desempeño laboral, y como directora de la organización "Justicia y Vida" a la que acuden las víctimas que sienten que no tienen espacio para tener acceso a "justicia, verdad y reparación integral", en el mes de julio de 2008 se llevó a cabo en la Universidad Nacional de la ciudad de Bogotá el "Tribunal contra las Transnacionales" que pretendía mostrar algunos de los vínculos que tienen transnacionales y megaproyectos con violaciones en los Derechos Humanos, al cual fueron invitadas algunas personas a quienes se les certificó su asistencia y en ese orden conoció como suya y así dio textual e integral lectura a constancia expedida el 29 de mayo de 2009 en que se consigna que el señor JOSE ONEY VALENCIA participó durante los días 21, 22 y 23 de julio de 2008 en la sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos llevado a cabo en la Universidad Nacional de Colombia en sede Bogotá. De igual forma reconoció una escarapela, un botón y una foto del evento, que forman parte del torrente probatorio allegado a la actuación, que como distintivos de participación en el evento que se le entregara a los asistentes. Dijo que en compañía de dirigentes sindicalistas canadienses visitó a los corteros de la caña en sus sitios de concentración donde se observó organización y allí pudo ver al señor José Oney Valencia a quien lo reconoció como asistente durante aquellos tres días al Congreso de Tribunal Permanente de los pueblos, toda vez que en aquella ocasión estuvo atenta a los diez participantes del Valle del Cauca asistentes al acto, dentro de los cuales se encontraba el precitado José Oney.DIANA NOVOA dijo que fue coordinadora de la comisión de derechos humanos en el año 2008 siendo asícomo le correspondió el acompañamiento en el proceso de corteros de aña y de indígenas. Que ese dicho acompañamiento se hizo durante todo el proceso, antes, mientras y después. Adujo que ALBERTO BEJARANO SHESS Y JUAN PABLO OCHOA eran los encargados, que tenía enlace con ALBERTO, éntrelos dos trataban el tema de los corteros, que ALBERTO estuvo con ella y sele informó de una alerta que se presentaba en el VALLE con los ingenios por una alerta presentaba al parecer por la presencia de la policía que al parecer se habían presentado excesos de ambos lados, que ALBERTO Y JUAN PABLO colaboraron en los actos preparatorios al cese de actividades de los corteros.

5.ALEGATOS

FISCALIA

Manifestó en sus alegatos que al convocar a los acusados contaba con EMP para constituir hechos relevantes, que hubo progresividad, se incorporaron EMP que alcanzaron mayor importancia, por ello no vaciló en radicar escrito de acusación y convocar a juicio, que esos EMP fueron traslados al escenario del juicio en calidad prueba.

Que la fiscalía logro su objetivo, los testigos declararon fiel como se condensó en los informes y entrevistas, y por ello la fiscalía con estos elementos, y con los de la defensa, valoró los mismos conforme a la lógica, razón y experiencia judicial.

Que el criterio de la fiscalía es que mas allá de toda duda se cumplió los objetivos y por ello se debía edificar condena en refllejo de la importancia y hechos fácticos condensados en el pliego de cargos, tanto conclusiones como razones.

Que se había hecho claridad de que no se judicializaba personas encargadas del corte de caña, sino que avizoró al analizar elementos iniciales que se abusaba de unos hechos y paralelo se gestionaron conductas nocivas que afectaron derechos, y eso lo decía porque todo movimiento demandaba preparación de actos antecedentes, concomitantes y subsiguientes, y la discusión era si hubo acuerdo para llevar a cabo conductas punibles y si se materializaron.

Que desgastarse diciendo si era propio el movimiento, eso no se discutía, pues los corteros de caña presentaban inconformidad vieja, que se habían deteriorado sus condiciones y eso generó un rechazo de las famosas cooperativas, que toda la prueba que desfiló en el juicio se refirió acerca de la inconformidad de los corteros de caña y ello dio lugar al cese de actividades. Que tampoco la fiscalía iba a discutir si ese movimiento era legal o ilegal, ya que a ello no devenían los hechos jurídicamente relevantes del ente acusador, pues se le protestaba a quienes contrataban cooperativas y eso no se entraba a discutir.

Que dentro de lo normal, la inconformidad existían unos lideres, abanderados, que se atrevieron dar a conocer sentimiento, al seno del liderazgo se recibe influencia nociva, son personas mas aventajas de dar a conocer inconformidad.

Que el grupo de lideres empieza a influenciar y en desarrollo de esa organización empieza a generar el objetivo sustancial.

Que un testigo -dijo JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO-, fue a mediar para lograr que rápidamente se solucionara el conflicto, el solo tiempo de parálisis da a que el gobierno negocie, se afectaban bienes jurídicos, y con ello obligaban a que el gobierno negociara, saber atacar eso, era a groso modo lo que pasó y obviamente generaba una organización, se contaron con COMITES que lideraron ese movimiento, fijándose el termino de cese de actividades en los ingenios. Que era una verdad de a puño, sobre eso y la prueba que militaba en la actuación, rememoraba testimonios de personas vinculadas al gremio, corteros de caña, sindicatos, cooperativas, Estado como procuraduría, policía y luego hechos de la policía judicial reconstruyendo y se estableció así que el movimiento se dio y hubo una organización previa y ese desenlace propio de la organización.

Que la discusión entonces se centraba a probar si ello obedeció a un liderazgo por parte de los acusados o se dio en el movimiento o hubo descarrilados desadaptados, y es en ese sentido era que la fiscalía creía que fue propio de un direccionamiento, porque existían una serie de elementos que permitían llegar a esa conclusión:

Asi se refiere al testigo JOSE EMILIO LONDOÑO, - de quien dice es sensuado y trae acolación lo dicho por la CORTE SUPRMEA DE JUSTICIA en decisión donde se refirió al mismo, dijo el ente fiscal que éste aprovechando que fue líder años atrás, y pieza importante del movimiento, se tomo la tarea de sumarse al movimiento con la finalidad de conseguir información, la cual obtiene en escenarios públicos, tanto él como otras personas pudieron captar esa información y darla a conocer, se habla que es persona que faltó a la verdad, por lo que dijo de la incursión de un grupo subversivo en Darién, que el habla de comandantes o frentes que por equis o ye razones no militaban ni tenían influencia en esa zona, entonces se pregunta la fiscalía si ¿acaso que una persona como JOSE EMILIO podía concluir ello?.

Consideraba la Fiscalía que JOSE EMILIO dijo la verdad ya que aparecía una información que acuñaba y permitía considerar su veracidad, como lo eran los testimonios del MAYOR DE LA POLICIA y COMANDANTE DE PALMIRA VALLE, acerca de la fecha de los hechos, cuando dijo que tuvo acceso a información de ANCOL, y así dijo el MAYOR que se tenia influencia de grupo subversivo, y otro testigo que transitando a su sitio de trabajo fue abordado por personas con características y pasamontañas que no eran los acusados, ni el senador LOPEZ, y que estas dos versiones de testigos se armonizaron y permiten inferir que realmente se contó con esa influencia, y esto solo como anotación al margen de que la decisión de la CORTE SUPREMA no influyera en el juez.

Que la fiscalía dentro de los hechos jurídicamente relevantes acusó por concierto para delinquir porque ello se consolida con persona mediamente organizada y proyección hacia futuro, tomando como referencia aserciones de JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, la fiscalía tuvo una concreción de referente fáctico en unas reuniones, para que se entendiera desde el momento en que se consolidó la conducta punible y se hablaba que en el cauca, dentro de los actos preparatorios de ese movimiento de cese de actividades, se crearon comités como elemento logístico para el cese, entonces que allá surgió la idea de un comité de represalias cuyo objetivo era acelerar que patronos se sentaran a negociar, en ese escenario JOSE EMILIO ubica a unos testigos, a unas personas y dentro de ellos destaca unos lideres, allí al hablar de lideres venía e otro lio con JOSE EMILIO las famosas dos denuncias que la fiscalía aclaró, que la ley habla de la posibilidad de ampliación de denuncia, el lio era que no existía protocolo de ampliación denuncia, formato de entrevista, entonces viene el inconveniente de la famosa transliteración o montaje denuncia, que porque aparece que es similar el texto pero desdibuja, y eso no se podía atribuir a JOSE EMILIO ya que él solo suministraba información y la policía la recauda en un procotolo, que invitaba a la judicatura a que al valorar el testimonio de JOSE EMILIO no le creara esa irregularidad ya que la fiscalía no contaba con ese protocolo de ampliación de denuncia, o que la policía judicial hubiera pasado similar pero no la relación de hechos.

Que a JOSE EMILIO LONDOÑO se le debe mirar es la información vertida en esos dos protocolos qué es lo que aportaba por ello se debía analizar y llegar a la conclusión de que JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO dijo la la verdad de acuerdo a la comprensión de los hechos, que porque todo lo que el dijo se fue corroborando, ya que desde un comienzo se destacó desde la UTL DEL SENADOR, de personas con influencia en el grupo, desde esa época se suministró esa información, existían dos servidores públicos que estaban en el medio de este movimiento, hablaron con personas vinculadas al corte caña y se estableció como fue con los otros acusados que pertenecían a gremio del corte caña.

Que el testigo del CTI GALEANO y otros, incorporaron elementos del sitio donde se llevaron a cabo cese actividades, que aunque se diga que unos acusados estaban en la Capital del país, como BEJARANO, o otro enfermo, ello no desdibujaba la credibilidad frente a la participación de estas personas en los diferentes hechos que ocupaban la atención, que una cosa era el concierto y otra el cese de actividades y en ellas se dio el sabotaje, lesiones personales y daños.

Que prueba directa no había, pero con la inferencia se obtenían elementos para una decisión de lo que se permite extraer la prueba, y como prueba directa escasamente se señalaría a JOSE EMILIO cuando habla de la creación de comités lo que permitiría proyectar concierto para delinquir.

Que todo lo demás se extraía de manera indiciaria, porque no acudió testigo de la fiscalía que dijera que hubiera quemado obedeciendo un comité, al igual que las lesiones y el sabotaje.

Que con los medios allegados al juicio se prueba un acuerdo, que JOSE EMILIO le asistía razón, hablo de lideres, y la prueba demostró que hubo lideres, la prueba informó que en esos escenarios los acusados fueron vistos con liderazgo representativo en sitios en concentración, que hubo fotos en hechos unos de ellos con relevancia ALBERTO BEJERANO, no era gratuito lo que decía JOSE EMILIO de que fueron vistos, y que en lo que tenía que ver con los acusados de la UTL, la defensa presentó pruebas y la fiscalía sabia quienes eran ellos, eran defensores de derechos humanos, haciendo un acompañamiento, entonces de pregunta la FISCALIA ¿ si ese acompañamiento hasta que punto llegaba, si sería valido asesorar a personas, si era valido asesorar para que bloquearan entradas a ingenios, y orientaran actos de sabotaje, y permitir quema de cultivo , que si eso estaba dentro de ese rol.

Que no se justificó la presencia de ellos en estos dos sitios solo asesorando defendiendo derechos humanos, que ellos tenían un rol que iba mas allá, que la fiscalía llega a esa conclusión sin mirar la prueba de la fiscalía, que se miraba el video del presidente URIBE, el no mencionada pero refería a corteros de caña, con esa prueba acuñaba mas la posición de la fiscalía, y ellos atizaban el cese de actividades.

Dice que se probó bloqueos a los ingenios y ello se desbordó, imponiéndose el desarrollo normal de las actividades entonces hubo perjuicios que se quemaron cultivos, quemas a cultivos de caña, daños maquinaria, fueron lesionados policías.

Concluye que existió culpabilidad de los acusados porque ellos eran conocedores y querían la realización de los actos que se presentaron y que ello se concluye con prueba indiciaria pues los acusados fueron lideres y ello se probó, que asistieron a reuniones, a sitios que se señalaron no había duda ellos se encontraban en sitios señalados, que actuaron como coautores, hubo distribución de tareas, pidió condena por los delitos de concierto para delinquir, sabotaje y lesiones personales agravadas.

REPRESENTANTES DE VICTIMAS

1. DR DARIO ENCINALES ARANA

2.

3. Pidió fallo condenatorio contra JUAN PABLO OCHOA Y ALBERTO BEJARANO SHESS como determinadores instigadores, pues incitaron a otros, hubo influencia espiritual o psicológica y esa forma de ánimo determinaba voluntad, dolosa para el instigador.

4.

5.

6. Dijo que desde antes del bloqueo ALBERTO Y JUAN PABLO estuvieron asesorando a los corteros de caña, hace referencia a testigos de la defensa que declararon sobre ello, y que ello indicaba que instigaron dolosamente a otros a realizar conductas dolosa, a violar la ley con los resultados en el proceso.

7.

8.

9. Que el hecho de aconsejar, dar, tomar, advertir sugerir se concluía que en todo proceso de bloqueo ellos asesoraban a los lideres de corteros de caña, y era de conocimiento público el sabotaje, el constreñimiento ilegal, el daño en bien ajeno y las lesiones personales.

10.

11. Que se daban los elementos estructurantes del dolo subjetivo, art. 22 CP, que OCHOA Y BEJARANO sabían como manejar, excesos no importaban, ellos instigaron para que hubiese cese al trabajo tranquilo, y resultaran actividades violentas y criminales que no se rechazó por ellos, que LOPEZ MAYA dijo que el cese fue pacificó pero las pruebas lo desmentían, en dos personas capacitadas en cesación de trabajo, sabían las consecuencias que se producía durante un bloqueo máxime que eran servidores públicos, con trabajo legislativo, no tomaron medidas necesarias que generaran la comisión de los hechos, hubo asesoramiento de dos servidores públicos, trae a colación jurisprudencia acerca de la posición de garante, Radicados 2003-16636, que el derecho a la huelga es ilegal si no es pacifica, que el solo hecho de bloquear entrada a ingenios, que se burló la ley, que ningún derecho tenía fuente ni causa en lo ilegal, que era obligación de los acusados evitar el desbordamiento pero no lo hicieron, por ello eran determinadores de paro ilegal e instigadores de los delitos, eran competentes para ejercer el deber de seguridad pública, patrimonio ajeno, libertad de trabajo y asociación. Se refiere al testimonio del mayor PEÑA como soporte jurídico importante para probar que la FARC apoyaba el paro.

12.

13.

14. DR. JOSE GERARDO ATEHORTUA

15.

16. Cita prima facie el art. 381 CPP.

17.

18. Hace referencia al delito de sabotaje, art 199 cp, y dice que los otros hechos eran ajenos a su perspectiva.

19.

20. Manifestó que los sindicatos vieron afectados el derecho al trabajo y otras garantías laborales. Refiriéndose al delito de sabotaje para destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dar acciones que implicaran violencia sobre objeto material, ley y corresponde a herramientas, bases de datos, soportes, equipos o materia prima.

21.

22. Que se probó en juicio la destrucción, inutilización o daño, quema a suertes de caña bajo crecimiento, actuaciones diversas a facilitar trabajo de los corteros, y que de ello referenciaron los testigos JORGE ENRIQUE CIFUENTES GALEANO, DIEGO ALEXANDER SERNA, OSBERTO ANGULO, FERNANDO TORO ANGEL, ALFREDO ASUERO HOLGUIN, y que éste ultimo era importante porque el daño no solo fue a ingenios que contaban con los servicios de cooperativas, sino a terceros que nada tenían que ver con trabajadores reclamantes.

23.

24. Que se inutilizaron instalaciones destinadas a cultivos, producción por taponamiento o bloqueo violento de entradas o salidas de ingenios.

Que esas acciones de taponamiento tuvieron consecuencias económicas que en los ingenios se desarrollaban, suspensión de contratos de trabajo para trabajadores del ingenio, se cancelaron cinco contratos, inutilización violenta instalaciones, reflejo comercialización azúcar, daños herramientas maquinarias, equipos o medios necesarios desempeñar actividad laboral, no se permitía ingreso de personas a hacer mantenimiento, incidentes con vehículos, quema bus, entonces no cabía duda de que hubo sabotaje.

Que respecto a la responsabilidad en el CP se dijo que la clausula de equivalencia de la omisión respecto de la acción, y entonces trae a colación la figura de la posición de garante, que es la persona que tiene la obligación de proteger el bien jurídico y vincular otras personas frente a fuentes riesgo.

Trae a colación jurisprudencia que trata el tema de la posición de garante.

Que referente de las obligaciones que se imponen a los trabajadores, el trabajo no solo es derecho sino obligación social, num 3º art 58 del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO donde dice que es obligación del trabajador conservar instrumentos y útiles de su labor y materias primas, que los trabajadores y lideres del movimiento como se probo en la tutela 504 de 2008, surgen para los acusados la primera hipótesis de la posición de garante:

Que en las pruebas no hay una sola destinada a demostrar que alguno no hubiera actuado como verdaderos lideres del movimiento, inclusive ellos se reconocían como tales, equivale a la aceptación de hechos no discutidos y plenamente demostrados que fueron ellos quienes crearon, ordenaron y dirigieron una situación antijurídica de riesgo próximo al bien jurídico, eran empleados de cooperativas y no de los ingenios, pero a cualquiera que fue empleado debían conservar los útiles y materia prima.

Que surge una situación de posición de garantía porque previeron hechos y asumieron voluntariamente una fuente riesgo dentro del propio ámbito de dominio, pues el testigo RUBEN DARIO CORDOBA dijo que eran conscientes que esos enfrentamientos podían suceder.

Que la responsabilidad penal no se dio por ejecución directa típica y su prueba, por esto consideró inane todo esfuerzo para demostrar que en algunos sitios diferentes a los hechos no se dieron cuenta, fue a espaldas.

Que si los acusados en su condición de lideres de los trabajadores tenían a su cargo la protección de elementos y materia prima, como deber señalado en el art 58 y art 25 CP , pidió condena contra los acusados

25. DR YESID DIAZ TREJOS, REPRESENTANTE PARTE CIVIL - DE LOS POLICIAS VICTIMAS-

Pidió fallo condenatorio por el delito de LESIONES PERSONALES AGRVADAS. Dijo que la prueba allegada al juicio oral, testimonios que de manera alguna no fueron descalificados, en forma precisa y concisa demostraron que los policías la fecha de los hechos pertenecían al grupo antimotines smard de Pereira y traslados al Valle como apoyo con ocasión a los disturbios en los diferentes sitios de esta localidad.

Que en el ingenio Central Tumaco hubo enfrentamiento resultando heridos los policiales, agresiones que generaron daño en su integridad personal, según informes periciales estipulados que señalan que ellos fueron valorados por medicina legal donde se determinaron lesiones personales, incapacidades y secuelas, hechos probados.

Agresiones que se generaron por los partícipes del movimiento o cese de actividades que tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2008 en la mañana. Que JULIAN ANDRES ROJAS recibió lesión en la rodilla izquierda, así como daño al escudo, vicera y armadura, por su parte SUAREZ fue lesionado con arma corto contundente pacora en la mano izquierda, al pretender protegerse de la arremetida de manifestantes, que no fue caso fortuito, menos reacción, que esta claro que fue en desarrollo de directrices trazadas por lideres del movimiento como lo dice JOSE EMILIO.

Que su pedimento de condena se orienta por razones de que no hay reparto de funciones, que son personas relacionadas directamente con movimiento o cese de actividades de corteros de caña, otros líderes políticos direccionados por el senador ALEXANDER LOPEZ MAYA.

1. Que los señores JUAN PABLO OCHOA y ALBERTO BEJARANO SHESS, ejercieron actos propios de asesoramiento a los corteros de caña, direccionamiento como propuestas a soluciones

2. Que su presencia fue activa y protagónica como lo dicen los declarantes que asistieron a reuniones públicas, antecedentes al cese de actividades y bloqueo a ingenios como reseña,

3. Que se obtuvo imágenes que dan cuenta de la participación de ellos en diferentes hechos, reuniones en varias sedes, quema de cultivo de cañas, daño tanqueta, cultivos, cds, entrevistas dieron cuenta de los perjuicios, amenazas, daños, testimonios que hacen relación a los acusados presentes, muchas de las cuales fueron valoradas por sus colegas.

4. Que los líderes del movimiento protagonizados por corteros de caña obraron bajo mando y direccionamiento de estas personas.

5. Que JUAN PABLO Y ALBERTO no presentaron pruebas que llevaran a inferir lo contrario, hecho notorio su presencia reconocida por el cumulo de prueba testimonial, como líderes

6. Que la connotación de líderes es inferencia a la que se llega sin mayor esfuerzo legal, los corteros de caña, su formación y derechos de los trabajadores de seguro sin un verdadero asesoramiento de esta talla y calidad, sin ese acompañamiento dicho movimiento no había logrado su permanencia en el tiempo

7. Que no era desfasado lo dicho por los testigos JOSE EMILIO, CELSO ENTRE OTROS, ALEXANDER LOPEZ MAYA, DIANA MOTOA MONTOYA, destacan el acompañamiento a los acusados, ADRIANA FERRER, EFRAIN MUÑOZ ÑAÑEZ señalan JUAN PABLO OCHOA como persona que trazaba directrices al quehacer del movimiento y actividades a desarrollar, ue no se podía dar la espalda al torrente probatorio testimonial que sostiene lo contrario,

8. Que los acusados eran conocedores de esos hechos constitutivos de conducta punible y quisieron su realización,

9. Que si bien se echa de menos prueba que señalara a autores materiales, mas allá de toda duda se podía inferir la orientación a actividades como represalias sino había respuestas prontas, eran conscientes podían generarse enfrentamiento con la policía,

10. Que conocedores del alcance del grupo smard, indumentaria y se dieron a la tarea de orientar a esos comités para que atacaran puntos vulnerables, les indicaron con claridad zonas desprotegidas y certero golpe como a la postre pasó, avizoraban nocivas consecuencias, entrando como posición de garante a la que se refirieron los doctores GERARDO Y DARIO.

11. Que un tópico que permeaba responsabilidad penal, tenía que ver con personas que por razón de sus deberes debían brindar cuidado y protección de fuentes de riesgo, y ello surgía del art. 25 al considerar responsable por posición de garante e incumplimiento de deberes

12. Trae a colación jurisprudencia 25536 de 2006, sobre posición de garante,

13. Concluye diciendo que los acusados desplegaron actividad riesgosa orientaron movimiento, cese, paro, huelga, conscientes de bloqueos, comité represalias, asumieron rol, riesgo, tenían conocimiento de los alcances del comité de represalias, ese era objetivo lesionar el bien jurídico de la integridad física de los policías que contrarrestaran los disturbios.

14. Que el objetivo sustancial era colocar en jaque al gremio azucarero, mecanismo presión como lo escuchó JESUS EMILIO

15. Solicita fallo condenatorio por e delito de LESIONES PRSONALES AGRAVADAS

PROCURADURIA

Dijo que la fiscalía acusó a seis personas por tres delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, como autores, SABOTAJE Y LESIONES PERSONALES AGRAVADA COAUTORES

Conforme al art.448 del CPP impetró fallo absolutorio.

Dijo que teniendo en cuenta que la fiscalía incumplió lo prometido, cuando se refirió a un hecho concertado los días 23 julio y agosto 23 de 2008 respecto a la conformación de un comité de represalias, cuya finalidad era atentar contra bienes jurídicos tutelados de inducción al daño, quema de cultivos, perturbación, acceso viviendas que habían en los ingenios, sin adecuar tipos penales que corresponda sin debido juicio de tipicidad.

Que el escrito de acusación aludía a comportamientos delictuales supuestamente fueron por la comisión por acción u omisión en que cada uno participó, que el escrito de acusación lleva al traste garantías judiciales como el debido proceso

Que si no se atendiera el contexto del desarrollo de cese de actividades no se podría desconocer legítimamente el derecho a la huelga, como lo demandan reuniones previas, rectificación de derechos laborales que buscaban fines económicos comunes a todos los trabajadores, respecto de su situación salarial

Que el derecho de Asociación tiene un contenido que en marca ese fundamento respecto a la solidaridad humana, declaración de derechos humanos, derechos económicos y sociales, pacto de derechos políticos de la ONU, OIT, la libertad sindical, parte integral de nuestra legislación, bloque de constitucionalidad, derecho de los trabajadores a asociarse, buscar alternativas, garantizar justicia en las relaciones obrero patronales.

Que definido el marco conceptual del derecho de asociación y de derechos humanos no podía decirse que las reuniones debían estigmatizarse en ilícitas o ilegales.

Que tenia que determinarse con la prueba si existió una organización criminal por parte de los acusados previa al paro, si hubo reuniones para mediar acuerdo con claridad para cometer diversidad de delitos.

Que ciertamente el paro existió no solo por lo probado en el juicio, sino que fue de público conocimiento su existencia, que no se podía decir que las reuniones previas o concomitantes desviaran el futuro del paro, que se dijo por la fiscalía que se probó la creación de comités de represalias que buscaban generar un daño.

Se refiere la Procuraduría al delito de concierto, en cuanto a su estructura . Dice la representante de la Sociedad que no se probó con los testigos que los acusados se hayan asociado para delinquir a través de comités de represalias, que ninguno de los testimonios llevaba a inferir certeza que las reuniones del 23 julio y 23 de agosto de 2008 tuvieron finalidad creación de comités de represalias, en la medida en que no se estableció quienes integraban esa tarea, siendo necesario y obligatorio establecer quien delegaba el asunto a quien y a que tantos testigos de cargo que dijeron de reuniones.

Que JOSE EMILIO LONDOÑO en forma abstracta se refirió a comités de represalias y reuniones con la FARC, este testimonio refiere varias reuniones en el DARIEN donde hubo un encuentro y supuestamente se entregó a un comandante de las FARC una lista de SINDICALISTAS Y un sobre con dinero; que hubo imprecisiones del testigo: No indicó de 14 lideres, cómo sabia que el contenido del sobre era dinero, según él el único propósito de colaboración de la farc era apoyar pero ni siquiera eso lo plasmó en su versión, ni que las reuniones hubieran sido auspiciadas promovidas por miembros de la guerrilla como elemento indicador del concierto, solo quedan reuniones en círculos lícitos, consecución con fines para defender pliego de peticiones, que quedo por fuera de la Formulación de acusación al no haber contemplado este escrito detalladamente los hechos y que constituía el delito del caso para los acusados el haber tenido reuniones con miembros de las FARC, que no podía la fiscalía decir que esos elementos estructuraban el concierto.

Que en un debido proceso la aproximación racional a la verdad implicaba que el juez basado en el principio de legalidad tuviera en cuenta el cumplimiento del contenido de la acusación. Pidió sentencia absolutoria frente al delito de concierto para delinquir.

Que en cuanto a la acusación por el delito de lesiones personales agravadas y sabotaje, no era cierto que esas conductas se ejecutaron materialmente, en cuanto al sabotaje se demostró que en cese de actividades destruyeron, inutilizaron insumos caña, pero no se les puede atribuir a los acusados, porque en el devenir de recaudo probatorio no hubo incriminación a algún acusado, ni elemento que estableciera que estos fueron autores materiales ni determinadores de dichas conductas.

Que los policías victimas no supieron que ni quien los agredió, que respecto al sabotaje, no se cuestiona los bloqueos y daños, pero no se sabe quienes fueron los autores de la comisión de estos hechos, no se desconoce largo periodo en el cese de actividades, pero las infracciones penales, económicas, suma dinero ello no era óbice para achacar a los acusados acompañantes de la comisión de los derechos humanos, y reivindicación con derechos laborales dichos delitos, que era un contrasentido aducir que estos en su misión específica fueran los orientadores o promotores de los delitos. Pide sentencia absolutoria por todos los delitos.

DEFENSORES

1. DR CARLOS HERNAN ESCOBAR RESTREPO

Dijo que el caso se trataba de un falso positivo jurídico de la fiscalía, que con él lo único que se quiso fue favorecer injustamente la esclavitud moderna, que fue un montaje mal montado por órganos del Estado.

Que la fiscalía curiosamente denominó su escrito de ASOCAÑA, nombre de agremiación de empresas privadas de poder económico considerable, representado como si la justicia estuviera privatizada a favor de la empresa privada.

Agregó que la fiscalía dijo en su teoría del caso, que traería una serie de testigos y pruebas para probar la comisión de los hechos, pero que sin embargo la cautelosa piedra angular y pilar, sostén o mojón principal que construye un tipo de edificación, esto es JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, testigo contaminado en el proceso, la fiscalía menosprecia al decir que un simple auto archivo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA donde lo mencionó y se refirió puntual a sus dichos que tocan con este proceso y donde la CORTE se refirió a el como manipulador, infiltrado, olvidadizo, falaz, gaseoso, piedra angular, la CORTE si valoró lo dicho en este juicio, desmorona arcilla, no sostiene acusación seria y fuerte, que sus defendidos no constituyeron preparación delictiva, bloque o pasar de simples víctimas de trabajadores, que JUAN PABLO Y ALBERTO debieron ser garantes del ingenio cauca, providencia, los testigos cuales rentas económicas, empresas grandes, OCHOA si defendía derechos pero de quienes los necesitaban, pero mal hecho asesorar obreros ignorantes de derechos.

Dijo que Gobierno Nacional del presidente URIBE alineó empresarios, tomó partido en el conflicto laboral de partes, buscó apoyo del gobierno, utilizaron argumentos torticeros, se pregunta el defensor ¿cual preparación de este movimiento de lucha corteros de caña?, reivindicar derechos fundamentales, lo que si era delito era las condiciones en que estaban los trabajadores de la caña, exhaustos de soportar condiciones laborales paupérrimas, que dijo la fiscalía que o se ha querido judicializar la lucha social, acelerar proceso social, que en el 2007 comenzó, se buscó acompañamiento, que se exigió posición de garante , previamente sele advirtió al gobierno nacional, al Dr. URIBE qué pasaba en el Valle, pero solo en septiembre 15 de 2008, saturados, no se precavo en un conflicto laboral, fueron tercas las empresas.

Que respecto al delito de concierto delinquir se dijo de actos preparatorios, reuniones propias, lucha, confrontación social en búsqueda de derechos laborales, no hubo prueba en el juicio que no dijera quién y cuando se inicio el paro, que porque eran lideres los procesados tenían posición de garante, que se ha querido condenar, reprochar, desestimar la decisión de la CORTE que se inhibió de iniciar investigación al senador LOPEZ MAYA

Que la fiscalía no trajo prueba que dijera como los acusados tuvieron apoyo, LOPEZ MAYA dijo que en el 2007 era presidente del senado, velaba por los derechos, sino lo hacía, falta a su responsabilidad, era presidente de la comisión de derechos humanos, en su deber constitucional acudió al llamado de los trabajadores. Que no se sabe quien hizo daños, quemas, ni como ocurrió enfrentamiento, se busco acercamientos, reuniones y precaver por los derechos de los corteros.

Que era insólito que tres abogados de la parte civil pidieran condena por tres delitos por una supuesta posición de garante, que JUAN PABLO OCHOA Y ALBERTO BEJARANO SHESS defendieron a los agentes smard, la fuerza pública estaba protegiendo la propiedad privada, entonces para que armas, los corteros no tenían con que defenderse, los corteros fueron agredidos, así lo dijo la PROCURADORA que declaró, desfilaron testigos, que si se probó que la policía judicial CTI tenían informe de policía judicial sin firmas malhechos, sesgados parcializados, análisis de cd, que decía tenía el denunciante, denuncia, que este era el único caso penal con dos noticias criminales, y luego una denuncia y luego otra ampliación, que dijo la CORTE al respecto de ello que eran manipuladas, clonadas, corregidas, con agregados no propios ni espontáneos, dijo que unos SIJIN, policía judicial manipularon denuncia, que la primera no gusto, que con el nombre de ASOCAÑA se recordó que el aparato judicial se volcó a favorecer los intereses de los ricos.

Que se dijo de tres delitos: concierto para delinquir no es solo demostrar reuniones o acuerdos, no ellos solos, eran 14 o 6, la piedra angular se destruyó y quedó todo solo en arena.

Que el concierto de los acusados se demuestra con actos preparatorios de un movimiento social, sindical, si, no para cometer delitos, ni comité de represalias, que el 14 se presenta una denuncia y que el 18 agosto de 2008 denuncia otras cosas, en juicio nadie lo dijo, hoy por hoy hay duda cuando fue la supuesta reunión, asistieron sindicatos de Licores del Valle, Rama Judicial y nadie dijo escuchar de comité de represalias, eso solo nació y murió en la imaginación que le metieron a JOSE EMILIO LONDOÑO, solo en su cabeza se daba, no había interés en cometer conductas ilícitas.

Que el acuerdo de los corteros de caña era constitucional, no sujeto a normas penales sino constitucional arts. 25,39 y 56, constitución derechos no delitos

Que lo que ha querido es confundir, diciéndose que JUAN PABLO fue acompañante del movimiento, asesorando trabajadores corteros de caña, luego asesor era instigar según un abogado,

Que el sabotaje como conducta tiene dos componentes. 1. con un fin de suspender se desaparezcan, dijeron que un bloqueo a la entrada ingenios, juicio distinto impedimento al comienzo fue posible entrar y salir ingenio, pero aquí no se dijo que seis acusados hayan sido quienes destruyeron, inutilizaron las instalaciones, ellos pararon de trabajar, seis personas supuestamente hicieron quemas, sabotaje, se dijo posición estridente, posición reforzada, no veo como ellos eran garantes, que el gobierno metió narices donde no le correspondía, generar un falso positivo jurídico, se infiltro una persona, JOSE EMILIO quien contestaba no se en su declaración, no me acuerdo no se, cuál impoluto fue. Pide absolución porque no se desvirtuó la presunción de inocencia.

2. DR. JAIME ANDRES VILLOTA

Dijo que probó como se intentó judicializar una lucha social, que la fiscalía prometió probar:

1.concertación de personas.

2. Hechos concomitantes a las reuniones del 14 y 18 agosto

3. Como con concertación se afectaron ingenios.

4. y, quienes fueron responsables, ello lo iba a hacer con la piedra angular testigo JOSE EMILIO LONDOÑO. Que la fiscalía ni se aproximó a ello. Que probó que su defendido OSCAR DE JESUS BEDOYA no fue autor, ni participe, situación de derecho amparada por convenios constitucionales, se probó que su defendido OSCAR era víctima de los ingenios y asocaña, que cumplió con las pruebas.

Que se probó que se trataba de una lucha preparada en derecho, convocando a todo el mundo, y desde luego alguien empieza, genera, ante el senador como su representante y equipo trabajo, por eso se le elige, idóneo en la materia.

Que el denunciante EMILIO no fue capaz de demostrar hechos, falsa su acusación donde enfatizó hechos, muchas reuniones pero se centraba en dos reuniones del 23 agosto y 14 de julio o 18, vaga acusación, que como era posible que EMILIO no esclareciera nada, no concretó reuniones, que como pueden haber dos denuncias con horas exactas, se probó que eran dos denuncias, eso mismo hace ver no credibilidad del testigo, dudaba al contestar, grotesco con la audiencia, que donde estaba la credibilidad del testigo que los actos de la fiscalía que acusaba, que el Estado quiso poner de investigador privado a JOSE EMILIO, que reportaba dos denuncias exactas, horas exactas y en el juicio o recordaba nada, nombro personas y luego en juicio no recordaba, que el concierto existió pero de una justicia social, amparada en derechos constitucionales, la única persona que iba a esclarecer era JOSE EMILIO, los demás fueron testigos de referencia, nunca cumplió su tarea. Que se pretendió vinculación de los acusados con grupo subversivo y eso nunca existió, nadie lo probó.

Que la fiscalía habla de inferencia en el juicio, pero lo que se requiere es certeza y si hay certeza es de absolución, que no se puede halar deposición de garante, y si alguien tenía posición de garante debería ser el Estado de respeto de los derechos.

Pidió absolución para su defendido OSCAR DE JESUS BEDOYA .

3. DR ALVARO MIGUEL MINA, DEFENSOR

Rotulo s alegato "hombres a prueba de fuego", dijo que seis ciudadanos luego de trasegar varios años, asistieron juiciosamente a cada una de las sesiones de este juicio, con la única convicción de su inocencia, que claro que se concertaron pero no para delinquir, a escasos horas de anunciar sentido fallo incólume esa convicción de su inocencia, en todo ese tiempo, ellos han soportado poder opresor del Estado que encarnado en el ente acusador y la empresa privada, rotularon el escrito de acusación ASOCAÑA.

Que JOSE EMILIO fue ambiguo en el juicio, la CORTE SUPREMA lo tildó de falaz , mentiroso, que JOSE EMILIO LONDOÑO fue la piedra angular de la investigación así lo mostro en su teoría caso la fiscalía, no fue mas que una promesa, que el 14 y 18 agosto se concertaron, no se probó eso, que concierto, que preparó comité represalias es el único sustento, que se desdibujo el concierto, ausencia total a la hora de probar. Que la fiscalía no probó que hubo acuerdo con objetivo de delinquir, se sostenía en comité represalias, pero extraño para la defensa que el proceso se inicie con dos noticias criminales.

En cuanto a las lesiones personales: en ese sentido no se probo de que alguno de los acusados fue quien causó lesiones a los agentes de smard,

sabotaje, tipo penal con sujeto calificado, se quedó sin piso esa solicitud del fiscal, que la fiscalía tenía que sostener su acusación, pero en lealtad procesal de que nada se probó siguiente a ello, seria pedir absolución pero el fiscal insiste.

LONDOÑO no preciso fechas fue vago en ese aspecto, como va a ir con misión especifica de recoger información, con medios idóneos, libreta apuntar una fecha, para tener buen piso, JOSE EMILIO se quedo corto, Emilio ubica a JOSE ONEY el 23 julio de 2008 en esa reunión, habiéndose probado que en esa fecha el estaba en Bogotá en reunión de los pueblos, que su grado de escolaridad sirve para unas cosas y para otras es contundente, que a que se juega, no se podía pedir condena irresponsablemente.

Las lesiones personales, si existieron y se estipularon pero como pretendía condenar a cualquiera por lesiones personales, como prueba autoría directa, que el concierto no existió el cual se baso únicamente en comité de represalia, JOSE EMILIO con mente torticera nació eso, y con eso se probó, cómo pretender que una lucha sindical y obrera se hiciere con trabajadores sin orden, sin derrotero, sin alegatos concretos, no pueden pedir orientación? eso no era pecado, que sostuvo en su teoría del caso que probaría que fue persecución del gobierno, dirigentes lucha obrera.

Pidió absolución para JOSE ONEY no por duda sino porque no cometieron delitos

4. DR JOSE DAVID ALBARRACIN DEFENSOR DE ALBERTO BEJARANO SHESS

Recordó que el 20 de septiembre de 2010 al inicio del juicio en la teoría del caso dijo que era un concierto por la dignidad y justicia, tentativa de dañar la miseria y todo para sabotear la pobreza. la ley 1448 de 2011 creó el compromiso del gobierno se reconoció y prohibió la Cooperativas de trabajo Asociado. Indicó que la lucha , el concierto para acabar la miseria, explotación y misericordia cumplió su cometido, desde la década del 70, primer levantamiento de los trabajadores de caña, en ingenio Riopaila con seis meses obtuvieron derrota, de principio a fin el contrato liberal directo y hoy en el 2012 se terminó.

Que se trató de un concierto valiente de los acusados que decidieron emprender y liderar una gesta para reivindicar derechos de más de diez mil trabajadores corteros de caña, que en forma fingida trabajan para cooperativas cuando sus verdades patrones eran ingenios, que haciendo precisiones de carácter histórico, yendo y viniendo en el tiempo haciendo un análisis de la prueba presentada por la fiscalía no merecería siquiera el tiempo especifico un alegato final, porque sabia del porqué con la inteligencia y paciencia de quien presidía la audiencia, y seria afrenta para las dos: paciencia e inteligencia, interpretar una prueba que fuera para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

Que todo un desfile de funcionarios de policía judicial no surtió efecto, trajeron informes no firmados, anexos que no estaban, fotos que no se sabía donde se tomaron, fotos de ingenios que no sabia dónde eran, policías que analizaron información fragmentada en cds, funcionarios que dieron emp, entregraron grabaciones, no aportaron emp, funcionarios que decían que ALBERTO no sabía, policía judicial nada dijeron, investigación carente de fundamento ontológico y científico.

Que no abusaría del tiempo refiriéndose a personas interesadas en declarar: sindicatos patronales o de los trabajadores favoreciendo ingenios, que ese 20 de septiembre llegaron buses pagados, se ubicaron frente a los corteros, presidentes de sindicados, no sirvió para probar que el proceder de los ingenios azucareros era amedrentar. amenazando, que si en Bogotá los aterraba la hipocresía de la oligarquía bogotana, en el valle se evidenciaba una oligarquía feudal.

Que los Representantes de las victimas se habían referido a la escolaridad dentro de los ingenios, lo cual no era mas que la típica descripción de un feudo de la edad media a quienes le pertenecen sus empleados, allá mismo cocinan, hijos de siervos, que eso no es conquista, es una forma de control, personas que se tenían como objeto no sujeto.

Que en este proceso mas allá de donde demostró claras singularidades de quién representaba la sociedad lo demostró, representantes de oligopolio agroindustrial divinamente representado, la defensa y órgano de representación penal por excelencia, que a lo largo de este proceso no solo no se demostró la existencia del delito de concierto para delinquir, y si conquista en reunir, por propuesta social valida, tan validad que hoy en día reivindican que en septiembre de 2008 y antes tenían razón trabajadores del corte de caña, que debían tener contrato directo, los condenaran por hacer reuniones para hacer propuesta social valida.

Que quién dijo que esta sociedad debía ser mojigata, los que están abajo estén siempre tranquilos, justos salarios de la rama judicial también tuvieron que parar y eso era legitima lucha social, tuvieron que parar, eso era legítimo, mejores condiciones, que no se podían satanizar las reuniones, personas que se concentran en mejores condiciones de vida no es estado social de derecho sino capitalista de derecho, pensar que se le diga a BEJARANO Y CHACON que el hecho de asesorar a corteros de caña, es decirles cuales eran sus derechos, cómo reclamarlos, se pregunta es si los corteros de caña no son trabajadores de los ingenios, cómo se les imputaba sabotaje?, que eso seria a una cooperativa, que el tipo penal de sabotaje dónde estaba, el bien jurídico a la libertad al trabajo, los ingenios dicen no, no son mis empleados, de esa sola definición conceptual y por sustracción de material no podría hablarse de sabotaje, era propuesta social, espacio público, estaban en espacio privado, sí era la policía y el ejercito quienes sí protegían la propiedad privada, ello dicho por procuradores, testigos, luego propuesta social era valida, que si una prsona hace un campamento en la vía pública, queda al frente no eran sus patrones, tratando de reconocer desde el año 76 no se puede decir que los acusados se concertaron, que no cree que puedan decir que ellos pudieron contribuir a ese complejo problema. Ni que tuvieron que ver con 400 años que se pasó del trapiche al ingenio, emporio económico, el problema era que en 76 no había valientes como BEJARANO que podían asesorar, reunir. Que contrario proceso ocurrió en el año 2008, los trabajadores corteros de caña con conciencia de que tenían derechos, claro para el patrón si era fácil, negro, mulato, recursos era fácil engañarlos, educación y compromiso acceder a la universidad.

Que concierto para delinquir por prestar asesoramiento, concertados para atacar la pobreza, eso era democracia, que se les olvidó que la UTL del SENADOR, ALBERTO Y OCHOA no solo trabajaron con los corteros de caña, sino también en Buenaventura, Sur de Bolívar, San Onofre, escuchando personas bajo factores de vulnerabilidad, entonces sus defendidos tendrían que alistarse para 20 procesos o investigaciones más, porque por vías legales era concierto para delinquir.

Que además era necesario recabar que en este concierto para delinquir, deben existir supuestos dogmáticos, concertar, acuerdo previo, posibles y viables, mucha pobreza, y que en proceso nada se demostró.

Que JESUS EMILIO LONDOÑO raya entre mentiroso y loco, cuya forma de expresarse fue diciente, síntomas de mentira, no sostenía ni sus anteriores versiones. Que JESUS EMILIO supuestamente tuvo dos denuncias o ampliaciones, en una dijo de reunión en Darién fueron 13 personas, en el juicio dijo que dos más, se le confrontaba y siguió sosteniendo lo dicho.

Se pregunta la defensa si será que es creible esa persona?, que en el juicio se vivió eso, se demostró que eran dos denuncias, se sostuvo, de la reunión en DARIEN no ubicó fechas, era un agente infiltrado no sabia de fechas, la fiscalía no se prestó, lo que él dijo es evidente que trabajaba para la seguridad de los ingenios, compartía seguridad privada, lo que los testigos decían, que dónde hubo permiso de juez control garantías?, que debió ser excluido como testigo, no solo por eso, que entre algunas de las inconsistencias que se presentaron en el testimonio de JESUS EMILIO resalta que confrontando la reunión en DARIEN en audiencia habla de 13 personas, y seguía diciendo que ALBERTO Y ONEY estuvieron en esa reunión. Que son argumentos de derecho la decisión de la Corte Suprema, es punto de argumentación en derecho que no requería incorporarse, la Corte no estima contaminación en esta audiencia, que a partir de las reuniones cuándo fueron, en qué día, contestó yo no lo se; hay certeza en que día fueron las reuniones, la fuente JOSE EMILIO no dijo nada, no aclaró, el escrito, no trae fecha.

Que Alberto no tiene porque demostrar que no ha delinquido, eso le correspondía a la fiscalía, además resultaba no ajustado a toda razón tratar de utilizar no la teoría del deber legal, es un concepto de imputación objetiva.

Que respecto a lo dicho acerca de la POSICION DE GARANTE, dijo que la jurisprudencia citada pertenecía al sistema inquisitivo y se le olvidó a la Parte Civil que dicha jurisprudencia trataba un conflicto jurídico especifico, deber de garante frente a la puesta en peligro, que tienen que analizar en dos delitos: sexual y patrimonio, nada que ver lesiones, concierto.

Que dicha jurisprudencia no venía al caso, y se leyó solo lo que convenía, que en la sentencia 26882 SOCHA SALAMANCA trata del deber garante, allí citan la jurisprudencia 21902, se lee por la defensa la sentencia.

Que los CORTEROS DE CAÑA asuman posición de garante frente a la empresa quien es parte poderosa, fuerza pública, no, es contrario, posición de garante es la de la fuerza pública, que se trató de demostrar lo indemostrable porque no puede constituir ninguna existencia penal.

Que eso de garante no puede admitirse, porque quien se puso en peligro es el dueño del dinero, indiferencia abandono desdén, ellos lo propiciaron.

Que era absolutamente inaceptable conforme a la prueba exigir posición de garante,

Que respeto de lesiones personales, existió, objetivamente se estipuló, eso lleva concatenado un daño sobre bien jurídico de la policía nacional, no se demostró mas, como por ejemplo en futbol una concentración alta de personas genera roce, lamentable la lesión pero por el afán de deslegitimar una lucha válida, francamente de derecha, un gobierno no quiso firma el TLC, en ese contexto no se puede decir que eso es parte de un proceso organizativo, es presupuesto, inercia propia.

Que hubo actos de provocación y violencia, no dejaban pasar alimentos y agua, porque así ocurrió. Dijo que la defensa cumplió su cometido demostró: consejo comunitario, el Presidente era ejecutivo y legislativo, tiranía, Ministro de la Protección Social el 23 de septiembre de 2008 hablar de infiltrados, él tenia información, en la versión dos del 24 septiembre, sabia qué iba a decir JOSE EMILIO, policías, fiscalía URI con proceso de connotación nacional, el Ministro sabía de qué se trataba, que inicia con JOSE EMILIO trabajando al servicio de los ingenios, utilizaron la fiscalía para dicha persecución.

Que se explique porque tenían dos declaraciones, cuando ello lo expliquen y la justicia llegue al fondo de eso, se sabrá si el dolor de los acusados al privarlos de la libertad valió la pena, que no basta con absolverlos. Pide investigar porqué el gobierno sabia cuál era propósito nacional.

5.SENTIDO DE FALLO

El despacho anuncio sentido de fallo absolutorio.

6.CONSIDERACIONES

LA FISCALIA 15 ESPECIALIZADA DE CALI VALLE, acusó a los señores OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, OSCAR DE JESUS BEDOYA MUÑOZ, JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAUL ANTONIO CHACON LENIS, como presuntos responsables de las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR LESIONES PERSONALES AGRAVADAS Y SABOTAJE.

En atención a los planteamientos expuestos por las partes, la controversia que debe abordarse es dilucidar si la Fiscalía logró probar que los señores antes mencionados fueron en su conjunto responsables de las conductas por las cuales se les llamó a juicio, por ello necesariamente hay que traer a colación y hacer referencia a las pruebas presentadas por las partes en el juicio oral y púbico, donde todos tuvieron la oportunidad de controvertirlas, haciendo uso de su legitimo derecho de contradicción.Luego de celebrada la audiencia de formulación de acusación y preparatoria, se dio al juicio oral y público, acto desarrollado en múltiples sesiones, donde se contó siempre con la presencia de los seis acusados no privados de la libertad, sus seis defensores -luego se redujeron a cuatro- los tres representantes de la parte civil, procuraduría delegada especial y la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, acto presidido por la suscrita.

Así entonces se dio inicio al acto público, presentando el ente acusador su teoría del caso y las pruebas a su cargo, lo propio hicieron los señores defensores.

Conforme los hechos facticos traídos en la acusación, la pertinencia y conducencia dada por la fiscalía respecto a sus testigos, el intríngulis del asunto era que el ente acusador probaría en juicio, el desarrollo de los hechos fácticos ejecutados por los acusados que por ende hubieran tenido perfecto encuadramiento en delitos contemplados en nuestro código penal y de contera proferirse si así se hacía la sanción correspondiente.

Presentados los extensos y juicios argumentos de cada una de las partes e intervinientes en este juicio oral y público, la fiscalía y representantes de víctimas solicitaron fallo de entidad condenatorio para los acusados; mientras la Representante de la sociedad y cada uno de los defensores abogaron por fallo absolutorio para los mismos.

Conforme lo consagrado en el artículo 7 de la Ley 906 de 2004, toda sentencia condenatoria debe estar fundada en el convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.La prueba arrimada al juicio oral, estuvo edificada en los diferentes testimonios que en el juicio se recepcionaron tanto a cargo de la fiscalía como de la defensa.Ahora bien, de las pruebas de índole testimonial que se allegaron a la audiencia de juicio oral por cuenta de la fiscalía se contó con servidores públicos y particulares que desde sus diferentes aristas conocieron aspectos del acontecer desarrollado con motivo del moviendo huelguista de los corteros de caña en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

Así entonces el despacho escuchó, observó, captó, constató aptitudes, de cada uno de los testigos presentados por la fiscalía y la defensa, y ese conocimiento directo de la prueba que se presentó en juicio tanto de índole testimonial, pericial y documental permiten en este momento fincar esta sentencia.

Se referirá el despacho a cada uno de los delitos por los que se acusó, y qué pruebas fundamentaron o no el mismo.

1. DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR

Contemplado en el artículo 340 inciso del Código Penal, que establece:

"cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión, de 48 a 108 meses de prisión."

Entonces el concierto es la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos. Partiendo de esos referentes, necesariamente se tiene que dar la reunión de voluntades, que como mínimo serían dos, para desarrollar conductas delictivas en abstracto, eso es lo que se juzga, que las varias personas lleguen al común designio criminal.

Se conoció en el juicio que para el 2008, se gestó en el Valle del Cauca unas reclamaciones de índole laboral por parte de los trabajadores vinculados a través de Cooperativas de trabajo asociado al CORTE DE CAÑA que en últimas tenía como proveedor o destinatario los INGENIOS AZUCAREROS DE LA COMARCA DEL VALLE DEL CAUCA y que también involucraba Ingenios del vecino Departamento del Cauca.

Así entonces lo referenciaron testigos de ambas partes, unos que no participaron en los movimientos del cese de actividades y laboraban para los ingenios, otros que sí lo hicieron y estaban vinculados a cooperativas de trabajo asociado como corteros, otros que por sus diferentes actividades bien investigativas, ora laborales estuvieron al tanto del desarrollo del susodicho movimiento.

En esas condiciones fue un hecho cierto que para la calenda del 15 de septiembre de 2008 los trabajadores encargados del corte de la caña en el Valle del Cauca y Cauca, se lanzaron a un cese de actividades en protestas por su inconformidad con su situación laboral. También fue cierto que el cese de actividades se extendió en el tiempo a 50 días aproximadamente.

Fue así entonces cómo, la Fiscalía General de la Nación a través de sus delegados, con fundamento en denuncia penal que presentara el señor JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO inició investigación penal, pues se denunció el 24 de septiembre de 2008 por parte del testigo denunciante que quienes lideraban el movimiento de cese de actividades se habían reunido en varios ocasiones y concertado a través de un comité de represalias que crearon para ejecutar actos ilícitos, denunciante este que según lo determinó la fiscalía desde su escrito de acusación había aportado al ente fiscal información cierta y precisa, la que unida a elementos materiales probatorios nada mas ni menos de índole auditivo, fotográfico y fílmico probaban con pleno respaldo su queja.

De esta manera entonces, se perfilaba el testimonio de JESUS EMILIO LONDOÑO ACEVEDO como el único - al que se unirían una serie de EMP- con el cual se probaría el delito de concierto para delinquir.

Pero fue desde la audiencia preparatoria, donde queda determinado, que el delito contra la seguridad pública que se probaría con LONDOÑO ACEVEDO ya no estaría concatenado con evidencias físicas consistentes en filmaciones y grabaciones que al parecer este tomó, porque hubo se excluirse los 32 discos compactos que la fiscalía había descubierto para dicho fin, ya que no fueron entregados a la defensa, al parecer porque se extraviaron del almacén de evidencias, hecho sobre el cual dijo el señor Fiscal ya se estaban adelantado las investigaciones de ley.

Se escucha entonces a JESUS EMILIO LONDOÑO ACEVEDO en el juicio oral y público, pudiendo el despacho concluir que la deponencia de este denunciante no llenó las expectativas de lo que se había prometido probar con el mismo, pues lo primero que tenia que quedar fehacientemente probado en juicio, es si en realidad de verdad, en los actos antecedentes preparatorios del cese de actividades a que se disponían los corteros de caña del valle del cauca y cauca, específicamente los llamados lideres y asesores del movimiento reclamante, se concertaron, en los términos que lo establece el artículo 340 del código penal, para cometer delitos.

JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, quien tenía la obligación de rendir un testimonio, claro, transparente, coherente pero a contrario de ello solo dejó entrever omisiones, desconocimiento de hechos que en otras oportunidades ya había referido, fue olvidadizo es aspectos importantes como fecha y sitio de reuniones a las que había concurrido, y en las que al parecer se habían gestado actos criminales, y fue su serie de respuestas esquivas las que llevaron a que la defensa en el contra interrogatorio impugnara su credibilidad y para ello se utilizaron dos documentos rotulados denuncia. Decimos que no fue coherente el testigo en su declaración. Miremos porqué: Si con su denuncia rendida el 24 de septiembre de 2008 puso en marcha el aparato judicial y con su denuncia la fiscalía direccionó un programa metodológico tendiente al esclarecimiento de los hechos, estaba en la obligación el testigo de revelar fechas exactas, horas ciertas, personas asistentes a reuniones, sitios de reunión, fotografías que tomó, videos, grabaciones, fin ilícito de la asociación para cometer delitos, era su deber presentarse como un testigo confiable, que no diera pie a dudar de que efectivamente los acusados habían actuado contrario a la ley. El testigo LONDOÑO ACEVEDO, en los diferente aspectos por los cuales se le cuestionó en juicio, no ofreció un testimonio impoluto, claro, concatenado, hilvanado, no precisó aspectos relevantes e importantes respecto de las fechas, sitios, asistentes a las reuniones donde al parecer se crearon diferentes comités entre ellos el de represalias, fue evasivo en respuestas, impreciso, olvidadizo, y al momento de podérsele refrescar memoria con declaraciones o denuncia que había rendido incurrió en serias contradicciones, mencionó personas asistentes a las reuniones que se probó en juicio no estaban, dejó de nombrar algunas que inicialmente si había referido, se detenía en aspectos como carro en que se movilizó, insurrectos que los acompañó, la visibilidad o no del sitio, si prendían o no linternas pero no era específico, aseguraba haber grabado eventos que nunca se conocieron, la fiscalía no contó con la evidencia física que supuestamente José Emilio recopiló.

Pese a que reportó que años atrás en otro paro que se gestionó, no pudo denunciar a sus compañeros porque no recogió pruebas, y que no terminó en las mejores relaciones con sus colegas, para el 2008 se le invita a participar en otro cese de actividades por parte de sus compañeros de labor donde las relaciones personales no eran las mejores, sin embargo dice que era de la absoluta confianza de el senador y los demás lideres, se ufana que andaba con grabadora y celular con cámara, situación bastante increíble, poder pensar que con quien no se había tenido las mejores relaciones para esa fecha fuera de absoluta confianza al punto de poder cargar grabadora, celular, filmar sin que nadie lo detectara, JOSE EMILIO dejó entrever animadversión con varios de los acusados, pero extrañamente se convierte junto con ellos en líder del paro, su aptitud nerviosa, esquiva, olvidadiza que denotó al declarar en este juicio dejan mucho que desear acerca de la veracidad en sus dichos.

Decir que JOSE EMILIO adujo en juicio la verdad sin mas referentes que concluirlo, cuando se conciertan muchos aspectos en disfavor del testigo, es desconocer una verdad de perogrullo, JOSE EMILIO no es el declarante preciso, seguro, coherente, concatenado que la fiscalía y representantes de víctimas consideran, es que en este juicio el representaba al testigo directo, el tenia la obligación de ser claro, no podía contradecirse en aspectos importantes, tenia que haber dejado claro porqué aparecían dos documentos del mismo día a la misma hora relacionando situaciones iguales en varios aspectos pero totalmente diferentes en otros, tenia que saber que pasó, la fiscalía no puede venir a decir en contra de todas las evidencias, que solo era un problema de formato, que la fiscalía no manejaba formatos de ampliación de denuncia, para el despacho el problema no era del formato, no era problema que ambos documentos estuvieran intitulados como denuncia, el problema es por su contenido, por su fecha, por su hora, por su identidad en paginas de contenido, al juicio pudieron aparecer dos documentos rotulados denuncia, pero si al momento de leer el contenido de ellos lo que se extrae es que en verdad una lo fue primero por su hora, fecha, contenido, la ampliación va a contener una redacción muy diferente a la primera, pero se evidencia un copia y pega grotesco, un copia y pega que dejo mal parado a JOSE EMILIO, le quito aspectos importantes que inicialmente dijo y se le añade otros de forma extraña, eso no es leal, será que eso lo supo JOSE EMILIO?, será que eso lo orquestó la policía judicial?, será que el fiscal del momento consintió ello?,

Por manera que al escuchar en juicio a JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO de quien mucho se esperaba, esas expectativas no se fortalecieron sino que por el contrario se debilitaron.

Conforme a lo presentado con el testigo medular del ente fiscal, la fiscalía ya dice que si bien no hubo prueba directa, debe proferirse fallo de condena con fundamento en indicios, y que así entonces a JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO hay que creerle lo que dijo sobre la reunión con las FARC porque ello lo corroboró el mayor de la policía nacional JHON WILLIAM PEÑA SOLANO quien dijo que supo del paro porque al haber hecho parte del grupo interdisciplinario de la Fiscalía, se estableció que hubo reuniones públicas que promovían el paro tanto por OCHOA, BEJARANO Y LOPEZ, aunque ello no le constaba, y una perla: " dijo que había consultado la página de ANCOL y allí se decía que los lideres del movimiento habían tenido reuniones con la FARC". Si se analiza con detenimiento el testimonio del mayor PEÑA SOLANO, es solo conclusivo, de referencia, nada le consta, solo obtuvo unos referentes de una pagina en internet, desde cuándo lo dicho en una página de internet es prueba en un juicio, máxime que la página ni siquiera se aportó, ¿por qué tendríamos que creer eso, que otros elementos materiales probatorios se aúnan a este testimonio para que demuestren un concierto para delinquir?, pero lo mas impactante es que tanto fiscalía como Representantes de víctimas fincan su pedido de condena por este delito con lo dicho tanto por JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO con lo dicho por el MAYOR JHON WILLIAM PEÑA SOLANO, si es que se puede decir que lo dicho por ellos, porque no dijeron nada, no probaron nada, no sabían nada.

Ahora bien, de igual forma la fiscalía y unos representantes de víctimas aceptaron que en esta actuación no hubo prueba directa, que porque aquí nadie iba a venir a decir, yo dañé, yo queme, yo corté o yo vi quemar, vi dañar, vi cortar, vi lesionar; entonces viene otra estrategia, aseverar que la prueba es indiciaria.

Es cierto que en el sistema penal acusatorio los indicios no han desaparecido, necesario es hacer ese estudio, estudio fundamentado no en lo que pudieran concluir los testigos, sino en la valoración probatoria que debe hacer el juzgador, basado en la ciencia, la lógica, en la sana critica, en las máximas de la experiencia, y en este caso concreto y complejo que lo ha sido, donde no se produjo una captura en flagrancia, donde no existe una sola prueba directa, la fiscalía dice que el estudio debe efectuarse con fundamento en la prueba indiciaria, prueba indiciaria que no ha desaparecido de nuestro sistema penal acusatorio, tal como lo ha dicho reiterativamente nuestra jurisprudencia: "en la ley 906 de 2004, también atinadamente, el indicio no aparece en la lista de las pruebas -elevadas a la categoría de medios de conocimiento- que trae el artículo 382., ello no significa, empero, que las inferencias lógico jurídicas a través de operaciones indiciarias se hubieren prohibido o hubiesen quedado proscritas.

en el texto que lleva por título "proceso penal acusatorio ensayos y actas", que analiza varios aspectos del sistema con tendencia acusatoria, se hace claridad en cuanto a la naturaleza del indicio y la posibilidad práctica de acudir a ese tipo de reflexiones sobre los medios de prueba en el procedimiento penal para el sistema acusatorio, adoptado con la ley 906 de 2004:

"la idea de que las pruebas son medios aparece consagrada en el nuevo código de procedimiento penal, que afirma que la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, los elementos materiales probatorios, o, cualquier otro medio técnico, que no viole el ordenamiento jurídico son medios de conocimiento.

...

si las premisas anteriores son verdad, como la experiencia ha indicado que lo son, la prueba es percepción...ahora bien, la percepción, definida de la manera más sencilla, se entiende como un proceso cognoscitivo sensorial y su resultado es un conocimiento sensorial, más o menos empírico, fundamento del conocimiento racional, conceptual y esencial. por esto es por lo que el indicio no se puede considerar como medio de prueba, sino más bien como una reflexión lógico semiótica sobre los medios de prueba..." (sentencia 24468 de 2007)

De esta manera, para este Despacho, se tiene claro que se probó en juicio que muchas personas se congregaban en plazas publicas, a debatir el tema del cese de actividades, a reclamar derechos laborales, aparecen fotografías y videos donde se ven a varios acusados, ese mero hecho no puede llevar a presumir que ello era delito, nunca se conoció si en realidad algunos de los lideres o asesores del congreso de la República direccionaban el cese de actividades a cometer actos ilícitos, qué actividad desarrollaron en pro de ello, nadie declara haberlos visto portando elementos indicados para tales fines ilegales, no se les ve ejecutando los mismos, no se presentaron medio video gráfico que demuestren ello, los testigos de la fiscalía en su mayoría son de referencia, nada les constaba mas que un cese de actividades, al menos no se mostró ello, ahora bien, no se puede concluir sin mas, de que estas seis personas se confabularon para lesionar, dañar, quemar, y por ello relacionarlos con los hechos delictivos que se investigan, si hubiese existido confabulación, no se muestra coherente que el testigo JOSE EMILIO coloque en las reuniones personas que no estaban, ninguna prueba de la fiscalía probó que estaban destinados a ejecutar actos ilícitos previamente concertados.

El despacho encuentra que repetitivamente por la fiscalía se llega a conclusiones sin respaldo probatorio, se pierde el norte cuando el testigo que viene a declarar hace inferencias, apreciaciones y conclusiones que no le corresponden, eso paso con la mayoría de los declarantes de la fiscalía, quienes contestaban muy seguros lo que se les preguntaba y al contrainterrogarlos la defensa deslegitimaba su aserción y terminaban siendo de referencia, muchos basados en lo que el denunciante les dijo; por ello es que el testigo debe comparecer a juicio es a presentar unos hechos que directa o indirectamente percibió, a acreditar unos documentos que tuvo la oportunidad de recoger, elaborar, conocer, no viene a concluir, no viene a deducir responsabilidades porque entonces se pasa de ser testigo a juzgador y ello lleva al ente fiscal a tener por ciertas muchas circunstancias no probadas en juicio.

La fiscalía dice que aquí no hay prueba directa entonces debemos basarnos en indicios para condenar, lo primero, aquí conforme se dijo en el escrito de acusación sí había prueba directa, el testimonio de JOSE EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, que si hubiera sido lo suficientemente creíble no importaría que fuera testigo único porque con este también se puede condenar, pero al tácitamente la fiscalía admitir que no tiene prueba directa, entonces enfila su alegato por los indicios, al respecto hay que aseverar, que para poder edificar un juicio de responsabilidad en contra de los acusados, si necesariamente en este caso habría que hacerlo basados en unos indicios, no podemos olvidar que nuestra jurisprudencia claramente ha referido que:

"por excelencia un medio crítico, lógico e indirecto es el indicio, construido a partir de pruebas directas autorizadas por la ley. aplicando las reglas de la sana crítica se obtiene por inferencia el conocimiento de hechos, sujetos, y circunstancias que interesan al proceso penal. el indicio así obtenido es necesario si de manera cierta e inequívoca el hecho indicador revela el hecho desconocido y será contingente, por el grado de probabilidad respecto del acontecimiento que se busca conocer…" |1|.

"la connotación de levedad o gravedad del indicio no corresponde a nada distinto al control de su seriedad y eficacia como medio de convicción que en ejercicio de la discrecionalidad reglada en la valoración probatoria realiza el juez, quien después de contemplar todas las hipótesis confirmantes e infirmantes de la deducción establece jerarquías según el grado de aproximación a la certeza que brinde el indicio, sin que ello pueda confundirse con una tarifa de valoración preestablecida por el legislador.

se trata de una simple ponderación lógica que permite al funcionario judicial asignar el calificativo de grave o vehemente al indicio contingente cuando el hecho indicante se perfila como la causa más probable del hecho indicado; de leve, cuando se revela sólo como una entre varias causas probables, y podrá darle la menguada categoría de levísimo cuando deviene apenas como una causa posible del hecho indicado" |2|.

"…(l)a fuerza persuasiva de los indicios emana de su apreciación conjunta, ya que cada uno, tomado individualmente, salvo que fuera necesario, carece de suficiencia demostrativa para llevar a la certeza, y sin que el demandante hubiera asumido la carga de evidenciar que apreciados mancomunadamente y teniendo en cuenta su articulación, convergencia y concordancia, no conducían a ella" |3| (subrayas fuera de texto) " sentencia 24468 de 2006)

Así entonces, que al apreciar las pruebas aportadas al juicio oral tanto de manera individual como en conjunto, teniendo como referente lo que cada uno de los testigos percibió, las condiciones de idoneidad al momento en que percibieron algunas circunstancias, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que de manera particular y en conjunto narran de lo que se enteraron no se encuentran unos supuestos lógicos que los concatenen entre sí, los indicios podemos decir que son leves, mas bien puede hablarse de hechos aislados, situaciones estas que no pueden llevar a inferir que existe el convencimiento más allá de toda duda de que a los acusados les asiste responsabilidad en el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR por el cual se les acusó .

Como lo reseñáramos en acápites anteriores para que se de el delito contemplado en el art 340 del CP, tal como lo apuntaló la PROCURADORA JUDICIAL en su alegato, era necesario que se dieran unos elementos como: acuerdo de distintas voluntades, de modo permanente, para conseguir un fin común, y que sea una organización con carácter estable o permanente. Se itera no se probó concertación ni existencia de reuniones con fines de cometer delitos.

2. DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES AGRAVADAS

3.

4. La descripción típica contenida en el artículo 111 del CP establece: "El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes".

5.

6. En concordancia con los artículos 112 y 119 ibidem.

7.

8.

9. El sujeto activo de la conducta es una persona humana indeterminada, se trata de un tipo monosubjetivo y proceden las distintas formas de coparticipación.

10.

Fue motivo de estipulación y por tanto quedó así demostrado en juicio, las lesiones que en la integridad física sufrieron los policías adscrito al ESMAD, señores YAMIT SUAREZ VARGAS y JULIAN ANDRES ROJAS FLOREZ. Respecto de la forma como se desarrollan estos hechos existen versiones encontradas entre las víctimas y quienes participaban del movimiento obrero. YAMID SUAREZ VARGAS dijo que el 25 de septiembre de 2008 conformó escuadrón del "Esmad" (Escuadrón Móvil Anti-Disturbio) que cuando se disponían a brindarle seguridad al Ingenio Tumaco impedía el paso una guadua que había sido atravesada sobre la vía, se trato de dialogar con las personas en número mayor a 100 hombres que allí se encontraban con el fin de persuadirlos para el despeje de la vía y se permitiera el acceso al Ingenio, pero que como quiera que aquellas personas se opusieron a ese pedido el grupo del Esmad procede a retirar aquel obstáculo (guadua), acción que alteró los ánimos de los presentes quienes se amontonaron y arremetieron contra ellos y una persona, no identificada ni individualizada, lo lesionó en la mano con una pacora habiendo sido esta persona la única que vio armada. JULIAN ANDRES ROJAS FLOREZ narró que fueron atacados por los manifestantes con piedras, palos, bombas incendiarias y pacoras, resultando lesionado en la rodilla izquierda con un elemento determinado por medicina legal como corto-punzante, sin lograr identificar la persona que lo agredió.Por su parte los testimonios de RUBEN DARIO CORDOBA IBARGUEN, JOSE FRANKLIN MURILLO Y EVER CACERES GONZALEZ aseveran que mientras dormían en los cambuches, llegaron miembros de la policía y dispararon, lanzaron gases debiendo ser atendidos medicamente, pero no se contó con reportes médicos o constancia que por estos hechos referidos se hubiese adelantado algún tipo de valoración ni denuncio ni investigación penal o disciplinaria.Ahora bien respecto de las lesiones personales que en su carácter de agravadas por tratarse de servidores públicos se formuló acusación contra los seis vinculados en esta causa, lo primero que tiene el despacho que indicar, tal como lo acepta el representante de estas victimas adscritas a la policía nacional, es que no se pudo establecer qué persona fue la que les causó a cada uno de los señores YAMIT SUAREZ VARGAS y JULIAN ANDRES ROJAS FLOREZ las susodichas lesiones personales, por ende hay que concluir que en el juicio lo único que se probó fue la materialización de la conductas de lesiones personales agravadas, hecho acaecido en desarrollo del cese de actividades cuando centenares de personas se encontraban a las afueras de un ingenio y la policía haciendo presencia en el sitio, independientemente de quien inició la agresión, resultaron heridos unos gendarmes, no se supo quien lesionó a los policías por ello no puede condenarse a los acusados de ese hecho, máxime que como se dejó anteriormente sentado, nunca se probó que se hubieren creado comités de represalias para ejecutar este tipo de acciones. No se evidencia responsabilidad penal de los acusados en los delitos de lesiones personales.

11. SABOTAJE

12.

13. El Artículo 199 del CP: "El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo, destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, base de datos, soportes logísticos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de 16 a 108 meses y multa de 6.66 a 30 smlmv siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

14.

15. La prueba presentada por el ente fiscal, así como la traída por la defensa, dejan de manifiesto que para el año 2008, y desde el mes de marzo se comenzaron a efectuar peticiones por parte de los corteros de caña al gremio azucarero, se adelantaron conversaciones y ante la falta de soluciones, empezaron a gestar un cese de actividades que tuvo su desarrollo para la calenda del 15 de septiembre de 2008, ese de actividades al que se unió un gran números de trabajadores del corte de caña tanto en el Valle del Cauca como en el Departamento del Cauca, que contó con mas de mil personas, se distribuyeron y ubicaron en las sedes de los diferentes ingenios azucareros de ambos Departamentos, acompañados de consignas, de sus familias, montaron cambuches, preparaban sus alimentos y exigían del gobierno nacional intermediación para la pronta solución de sus discrepancias laborales.

16.

17. Nada diferente a cesar actividades y buscar mejores condiciones laborales se determinó en el juicio, nada indicó que la unión de los trabajadores tuviera fines protervos, que su propósito fuera destruir sedes laborales, ni desparecer algo, o paralizar por paralizar el trabajo, pues a contrario del matiz que determina el artículo 199 cuando contempla el delito de SABOTAJE, lo que se avizora era el ejercicio constitucional y legal del derecho a la huelga, del derecho de asociación, situación que si bien se prolongó en el tiempo -52 días aproximadamente- fue consecuencia directa y normal del acontecer de este tipo de reclamos laborales, a los que ninguna empresa, institución pública o privada a llegado a ser esquiva.

18.

19. Por el juicio desfilaron plurales testigos de la fiscalía, vinculados a los ingenios, quienes mostraban un interés marcado por dejar sentado que el susodicho paro, huelga, cese de actividades como mejor se le quiera llamar, tuvo actos preparatorios de estirpe ilícito, esto es, creación de Comités de Represalias, comités de quemas, y declaraban que hubo un tren cañero que le averiaron las llantas, que le rompieron el parabrisas, que quemaron unas hectáreas de caña que estaba para el corte, de otra que apenas crecía, pero cuando se les contrainterroga a estos testigos por parte de la defensa, todos dijeron que no les constaba nada, esto es, como dice un viejo adagio: escucharon cantar el gallo pero no supieron donde, ninguno de los testigo fue directo de cualquier referente dirigido a determinar que el único propósito del cese de actividades llevado a cabo por los corteros de caña era con exclusivos fines de sabotaje; no, por el contrario otros admitían que se buscaba unas condiciones dignas de trabajo y salario.

20.

21. Que se aportaron unas fotos de un tren cañero con llantas desinfladas, unos suertes de caña incinerados, no podemos decir tajante y certeramente que ello fue producido por los acusados, ni muchos menos por otros participantes del paro, un testigo de la fiscalía el señor CARLOS ANDRES PAREDES GOMEZ dijo que nunca supo de daños, NEFTARIO URBANO OCORO dijo que un corte de caña fue quemado por la empresa del cual no supo si se pudo cortar; sería ese corte el que se decía fue quemado por manos criminales?, en este tipo de eventos, donde el cese de actividades se adelanta por un numero tan grande de personas, es difícil controlar todo, no faltan desadaptados o infiltrados que sin consentimiento de los gestores del movimiento quieran causar daño, pero fehacientemente en lo ocurrido en el año 2008 no puede hablarse que los trabajadores del corte de caña se desbocaron a causar estragos o daños a las instalaciones de los ingenios, que hubiesen actuado de manera descontrolada, etc,

22.

23. Si entendemos que el medio de acción directo en la lucha entre empleadores y empleados, consiste según la definición de la Academia, en el daño o deterioro que, para perjudicar a los patronos, hiciera obreros en la maquinaria, productos, etc, esta forma de sabotaje sería punible puesto que configura el delito de daños, y en algunas de las legislaciones iría contra la seguridad y defensa de la Nación, pero lo cierto es que para este despacho, la prueba traía a juicio no dejó determinado el delito de sabotaje.

24.

25.RESPUESTA A LAS PARTES

26.

27.

28.

29. FISCALIA

30.

31. Con lo explicado en la parte considerativa se responde a los planteamientos de la fiscalía.

32.

33. REPRESENTANTES DE VICTIMAS

En sus diferentes alocuciones, los tres representantes de las varias víctimas dejaron sentado de que los acusados JUAN PABLO OCHOA Y ALBERTO BEJARANO SHESS como asesores del Congreso de la República, quienes hicieron acompañamiento a los Corteros de caña, quienes fueron líderes en el asesoramiento de varios gestores y organizadores del cese de actividades, ostentaron POSICION DE GARANTE y por ende debían impedir la lesión a los bienes jurídicos tutelados por los que se les acusó; y eso los hacia responsables de las conductas punibles por las cuales fueron acusados junto con los trabajadores del corte de caña.

En el tema de la apreciación probatoria, en dicha actividad se pretende encontrar el grado de conocimiento requerido para dictar sentencia. así, según lo previsto por el artículo 381 de la ley 906 de 2004, "para condenar se requiere el conocimiento mas allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio", por manera que podemos concluir, dentro de los grados de conocimiento es convencernos o estar seguros de algo, es decir, aquellos acontecimientos o hechos que debidos a unas demostraciones, estamos seguros que se va a producir un resultado y que nadie lo cuestiona.

En juicio no se probó que quienes se reportan como asesores de los lideres en el cese de actividades y los acompañaron en ese proceso, señores JUAN PABLO OCHOA y ALBERTO BEJARANO SHESS, ese mero hecho o circunstancia estuviera prohibida o constituyera delito, los representantes de víctimas enfilaron sus alegatos a decir que los asesores JUAN PABLO OCHOA Y ALBERTO BEJARANO SHESS instigaron, llevaron , determinaron, a los corteros de caña al paro y ello junto con los dos lideres que serian catorce personas, -sin embargo se vinculó a cuatro corteros no a doce-, se hacían inmersos en los delitos de concierto para delinquir y de contera lesiones personales y sabotaje, además se habló de la posición de garantes que asumían en esas condiciones de asesores y lideres y por ese deber ser de garante los convertía en ejecutores de conductas ilícitas, esa posición no la comparte el despacho.

Cierto es que en la sentencia 25536 de 2005, La Corte Suprema de Justicia abordó el examen del artículo 25 del Código Penal, acudiendo al estudio de los antecedentes legislativos hasta la confección final de la norma, así como al derecho comparado, y de dicha forma concluyó:

"Como se ve, la letra de la ley, la estructuración de la normatividad pertinente, la historia reciente del articulado, y el derecho comparado, permiten afirmar lo dicho al comienzo de este sector de esta sentencia: el artículo 25 del Código Penal está conformado por dos grandes partes: la primera, que comprime la posición de garante al deber impuesto por la Constitución y la ley o, más exactamente, por el derecho, en relación con todo bien jurídico; y la segunda, que extiende la posición de garante a los fenómenos conocidos como el ámbito de dominio, la comunidad estrecha, la actividad plural arriesgada y la injerencia, casos estos solamente admisibles frente a los bienes jurídicos de la vida e integridad personal, libertad individual y libertad y formación sexuales.

Y si el derecho impone a una persona una obligación, y ésta se sustrae a la misma con intención y querer o por omisión del deber de cuidado en el caso concreto, con lo cual produce una ofensa al ordenamiento jurídico, viola la posición de garante pues infringe sus deberes."

El artículo 25 del Código Penal, reza:La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

Asi entonces, no se puede desconocer que frente a lo dispuesto en los INCISOS 1º Y 2º, la imputación de una conducta solamente PUEDE SER CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, lo que nos lleva a determinar que esa hipótesis que no podría ser predicable a los acusados JUAN PABLO OCHOA Y ALBERTO BEJARANO SHESS, quienes como quedó determinado en el juicio, asesoraron y acompañaron a los lideres de los corteros de caña que adelantaban pliego de peticiones en busca de mejores condiciones laborales y vida digna, simplemente en cumplimiento de funciones que se les encomendaron por la vía de una relación contractual como asesores de derechos humanos del Congreso de la República; adscritos a la oficina del senador ALEXANDER LOPEZ MAYA.Así también, frente a lo dispuesto en los tres primeros numerales del inciso 2º del art 25, pues tendríamos que partir de la base de que solo guardaría correspondencia con uno de los bienes jurídicos tutelados previstos en el parágrafo de la misma normativa- vida e integridad personal, libertad individual y libertad y formación sexuales-, esto es, la integridad personal, bien jurídico que fue el único del cual si bien se pudo probar la tipicidad y antijuridicidad mas no la culpabilidad, nada indica que los acusados hubiesen creado la situación antijurídica de riesgo, como para que se pueda pregonar estructurado el numeral 4º de la norma en comento, pues como se dijo en las consideraciones de este fallo, nada probó que se hubiesen gestado reuniones dirigidas exclusivamente a dañar, lesionar personas, destruir bienes. Así que al no haberse traído al juicio prueba de que JUAN PABLO OCHOA Y ALBERTO BEJARANO SHESS y los demás acusados hubieran participado de alguna manera en concertación para la comisión de delitos al interior del movimiento obrero por los cuales se les acusó, a mas de que no eran ellos los que decidían si el cese de actividades se daba o no, pues solo acompañaban a sus participantes y no podría decirse dependían exclusivamente de la voluntad de los acusados, pues pensar que dos personas en esas condiciones ejecutaron conducta omisiva alguna, escapa a la esfera del derecho penal.

En esas condiciones nos preguntaríamos ¿cuál era el deber jurídico concreto como tenían que obrar los asesores del Senador López Maya para impedir que de los mas de 1500 trabajadores que votaron el paro, produjeran un resultado típico que era jurídicamente evitable por ellos?. Que obligaciones abandonaron los acusados y frente a qué hechos probatoriamente determinados?

Qué pruebas aportaron las victimas a través del ente fiscal para haber probado la pretensión que hoy buscan se les reconozca, si ni siquiera quien estaba ofrecido como denunciante testigo -Dr Encinales Arana- en últimas declaró en juicio.

Como aseverarse que las lesiones que recibieron los policías del esmad fue un acto premeditado por los acusados, cuando lo que se probó en juicio es fue un situación inusitada al momento de que la policía hace presencia y proceden a quitar un obstáculo que calentó los ánimos de los protestantes; situación que evidencia que las lesiones personales que se les causó a los policías no fue el producto de algo concertado sino un hecho aislado ocasionado por la falta de tino de quien comandaba el grupo esmad al querer por las malas enfrentarse a un significativo número de manifestantes, situación que caldeó los ánimos y produjo las consecuencias lesivas, por ende no puede aseverarse que los acusados estuvieran en el deber jurídico de impedir ese resultado como para tener que responder como garantes.

La sentencia de la Corte 25536 de 2005, es bastante especifica y clara en determinar la comprensión del artículo 25 del CP y de cuándo se está ciertamente ante una posición de garante, así que teniendo en cuenta sus derroteros, es que se llega a la conclusión que en este evento los acusados no ostentaban la posición de garante ni frente a la primera hipótesis :comprime la posición de garante al deber impuesto por la Constitución y la ley o, más exactamente, por el derecho, en relación con todo bien jurídico; y la segunda hipótesis, que extiende la posición de garante a los fenómenos conocidos como el ámbito de dominio, la comunidad estrecha, la actividad plural arriesgada y la injerencia, casos estos solamente admisibles frente a los bienes jurídicos vida e integridad personal, libertad individual y libertad y formación sexuales, y que en el evento sub judice lo hubiese sido al hecho que típica y jurídica mas no culpablemente se determinó de lesiones personas.

Lo cierto es que la prueba que presentó el ente acusador, no demuestra los delitos de concierto para delinquir ni de sabotaje, y si bien materialmente se dieron unas lesiones personales; el conjunto de la prueba vertida al juicio por las partes lejos están de determinar compromiso delictual de los acusados en cada uno de los delitos por los cuales se les llamó a responder en juicio.

En esas condiciones las pruebas presentadas por la fiscalía analizadas en su conjunto conforman las máximas de la experiencia, la lógica, la sana critica, no convergen en llevar a esta juzgadora al conocimiento mas allá de toda duda de que los acusados tuvieron directa y decidida participación en los delitos por los cuales se les acusó y que por ende hubieran actuado en calidad de coautores materiales impropios en la ejecución de los mismos.

Por lo tanto, como es la duda probatoria la que aflora, y como permanece incólume la presunción de inocencia se profiere sentencia absolutoria a favor de los señores OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, OSCAR DE JESUS BEDOYA MUÑOZ, JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAUL ANTONIO CHACON LENIS.

Por lo expuesto, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

34.RESUELVE

PRIMERO: ABSOLVER a cada uno de los señores OMAR ENRIQUE CEDANO GARCIA, OSCAR DE JESUS BEDOYA MUÑOZ, JOSE ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAUL ANTONIO CHACON LENIS, filiados en este fallo, de los cargos que por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR , LESIONES PERSONALES AGRAVADAS Y SABOTAJE se les acusó.SEGUNDO: En firme esta sentencia, comuníquese a los organismos de ley.TERCERO: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en este acto, ora dentro del término que establece la Ley 1395 de 2010.CUARTO: Quedan las partes notificadas en estrados.

MARIA EUGENIA CORREA RESTREPO
Juez


Notas

1. Sentencia de fecha julio 8 de 2004, rad. 18451. [Volver]

2. Sentencia de fecha mayo 8 de 1997, rad. 9858, también en sentencia del 9 de agosto de 2006, rad. 23251. [Volver]

3. Sentencia del 16 de julio de 2001, rad. 11754. [Volver]


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