Legislación
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

29may17


Decreto 901 de 2017 por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN)


Ir al inicio

REPUBLICA DE COLOMBIA
Presidencia de la República

Decreto número 901 de 2017
29 MAY 2017

"Por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 de 2016 y 150 de 2017."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; asimismo el artículo 188 ibídem, dispone que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que en desarrollo del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1424 de 2014 y por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno nacional tiene la facultad de "adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a; obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes."

Que mediante Resolución 2261 de 2016, aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión del 25 de enero de 2016, se decidió establecer una misión política con un periodo de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del mecanismo Tripartito del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del proceso de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de Armas, que continuará realizando las actividades encomendadas en el mandato mencionado.

Que mediante Decreto 1386 de 26 de agosto de 2016 se decretó el CFHBD-DA entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, a partir del 29 de agosto de 2016, y ordenó la suspensión de las operaciones militares y policivas en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD, de conformidad con los protocolos pertinentes;

Que con el fin de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Final, el Decreto 1386 de 2016 creó el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), como un mecanismo técnico tripartito conformado por miembros del Gobierno Nacional, las FARC-EP y una misión política internacional con observadores no armados de la Organización de Naciones Unidas, integrada principalmente por observadores de los países miembros de la CELAC;

Que para garantizar la dejación de armas final por parte de las FARC-EP, es necesario que el Mecanismo de Monitoreo y Vigilancia creado medíante artículo 4 del Decreto 1386 del 26 de agosto de 2016 continúe sus labores hasta la certificación y comunicación de la dejación de armas, conforme a las actividades asignadas;

Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron el Protocolo para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) de fecha 13 de octubre de 2016, cuya vigencia está supeditada a "la implementación de las disposiciones definitivas sobre el CFHBD y la DA" y determinó las funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación para el proceso de dejación de armas, conforme lo establece el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de la Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados por el Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera". Este acuerdo fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el Comandante de las FARC-EP, en representación de dicha organización, en Bogotá D.C. el 24 de noviembre y posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016, quedó refrendado por parte del Congreso de la República.

Que conforme a la facultad del parágrafo 3º del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno nacional expidió los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 de 2016 y 150 de 2017 por los cuales se establecieron Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN), cuyo objeto es "Garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas CFHBD-DA)" e "iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD - DA."

Que el artículo 9º de los Decretos mencionados en el párrafo anterior, establece que la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización y el CFHBD-BA será de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día D, con la posibilidad de ser prorrogadas;

Que dado que el día D+180 está por cumplirse, se hace pertinente continuar con el proceso de reincorporación a la vida civil de los ex miembros de las FARC-EP. En ese sentido, y conforme a las facultades del Presidente de la República establecidas en el parágrafo 3º del Artículo 1º de la Ley 1779 de 2016 se hace necesario prorrogar las Zonas Veredales Transitorial de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN);

Que se hace necesaria la prórroga de estas zonas, entre otras razones, para continuar el proceso de tránsito a la legalidad, lo cual incluye la acreditación de la totalidad de los integrantes de las FARC-EP y la finalización de la dejación de armas, así como el inicio de las actividades tempranas o anticipadas de reincorporación que determinen el Consejo Nacional de Reincorporación u otras instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz;

DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1º. Prorrogúese la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y los Puntos Transitorios de Normalización, establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 de 2016 y 150 de 2017, hasta por dos (2) meses más a partir de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de que puedan prorrogarse.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 MAY 2017

El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero

El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 15Jun17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.