Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
07nov17
'Desde el DAS se concertó un accionar criminal contra la Corte Suprema de Justicia'
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 12 años de prisión proferida contra Luz Marina Rodríguez Cárdenas y Bernardo Murillo Cajamarca, exfuncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
El alto tribunal tomó la decisión al inadmitir la demanda de casación que presentaron tanto los condenados como la Procuraduría General en contra del fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que les aumentó la pena.
Según la investigación, tanto Luz Marina Rodríguez Cárdenas como Bernardo Murillo Cajamarca, exfuncionarios del DAS, dispusieron sin orden judicial ni soporte legal "acciones sistemáticas de averiguación respecto de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero (UIAF)" durante los meses de mayo y junio de 2008.
Los condenados dispusieron del aparato del DAS para averiguar en concreto sobre "un viaje realizado el 9 y 10 de junio de 2006 a Neiva para celebrar el nombramiento de Yesid Ramírez Bastidas como Presidente de la Corporación".
"Realizaron constataciones en bases privadas de hoteles sobre consumos y pagos, y en agencias de transporte aéreo para identificar vuelos, registros y desembolsos relacionados con el mismo viaje, todo ello en el marco de una asociación criminal que desde el año 2005 operaba en el DAS dedicada a indagar los movimientos de los magistrados en el territorio nacional, además de realizar seguimientos a sus actividades públicas y privadas y suministrar información imprecisa, mentirosa o sesgada a algunos medios de comunicación para desacreditarlos ante la opinión pública", afirma el fallo conocido por CM&.
Para la decisión, el magistrado Luis Antonio Hernández tuvo en cuenta el testimonio de Fernando Alonso Tabares Molina, exdirector de Inteligencia del DAS, (condenado por esos mismo hechos) quien aseguró haber visto reunidas a María del Pilar Hurtado, ex Directora del DAS (también condenada) y a Luz Marina Rodríguez, "ojeando la revista Semana, en la cual aparecía un artículo titulado 'El mecenas de la justicia' y por ello se dispuso una reunión para verificar las informaciones del artículo periodístico, que tuvo lugar entre el 16 y el 21 de mayo de 2008".
Para el magistrado no es razonable pretender desacreditar el testimonio de Fernando Tabares Molina, pues no se ve qué pretenda "involucra falsamente a Luz Marina Rodríguez en la concertación ilegal orientada a constatar el proceder del entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Yesid Ramírez Bastidas, así como de los otros magistrados que lo acompañaron en el homenaje promovido en su favor en la ciudad de Neiva y los vínculos que pudiera tener con Ascencio Reyes Serrano, pues él mismo declaró que tuvo con aquella una relación cordial, profesional, correcta y buena, dado que tenían el mismo nivel jerárquico dentro de la estructura del DAS".
Para el magistrado es claro que el DAS no tenía competencia para adelantar tales investigaciones "dado el carácter foral de quienes iban a ser objeto de investigación, máxime si era un hecho notorio, esto es, de público conocimiento, el enfrentamiento que en la época comprometía al presidente de la República y a la Corte Suprema de Justicia".
"Se encuentra acreditada la decidida intervención de los procesados en el concierto delictivo que se adelantaba en el DAS contra magistrados de esta Corporación, cuyo origen se remonta al año 2005. Para la época de los hechos había un enfrentamiento entre el ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual el presidente de la República se valió de las funciones de inteligencia y medios del DAS, lo cierto es que los acusados, en su condición de directora general operativa y supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección General Operativa, no estaban obligados -de ser cierto lo anterior– a adoptar decisiones o cumplir órdenes cuya manifiesta ilegalidad podían advertir en atención a su profesión y larga trayectoria en el DAS", agrega la sentencia.
En ese punto la Corte afirma que existen pruebas suficientes para inferir que Luz Marina Rodríguez se reunió en varias ocasiones con María del Pilar Hurtado, "sin que ahora la defensa y el ministerio público puedan argumentar válidamente que los procesados se limitaron a cumplir con su deber, que no sabían del cargo que desempeñaba el doctor Yesid Ramírez Bastidas o que desconocían de la existencia de una organización criminal en el DAS dispuesta a causarle desprestigio a la Corte Suprema de Justicia".
"La acusada, junto con su subordinado Bernardo Murillo, se adhirieron al concierto criminal orquestado en el DAS contra la Corte Suprema de Justicia, para lo cual desbordaron las reglas que se ocupan de regular la competencia para la indagación de aforados (…) lo que está acreditado es que a la organización liderada por Fernando Tabares, en la cual se cumplía lo dispuesto por la directora del DAS María del Pilar Hurtado contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se vincularon los procesados, quienes para cumplir el cometido de la asociación criminal impartieron órdenes ilegales a sus subordinados", advirtió la Corte.
Frente a Murillo Cajamarca, la Corte aclara que si bien este exfuncionario "no estuvo presente en las reuniones en las cuales se trató el tema de los magistrados de la Corte, no hay duda, (…) que también sabía del carácter de aforados de los magistrados de la Corte y que esa circunstancia le impedía ordenar la realización de pesquisas respecto de ellos, además de la ilegalidad evidente de su orden de trabajo y de la organización delictiva que en tal sentido se configuró entre varias dependencias del DAS".
"Podía advertirse sin dificultad que se trataba de averiguar por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, esto es, por funcionarios con fuero constitucional, de manera que si a ello se procedía se estaba ingresando en la organización criminal orquestada para inquirir por sus asuntos privados en orden a encontrar alguna posible irregularidad que al divulgarla pudiera restarles credibilidad ante la opinión pública", señaló el texto.
[Fuente: Canal 1, Bogotá, 07nov17]
This document has been published on 09Nov17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |