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25nov16


Tribunal Superior aumentó condena contra exsubdirector del DAS por "chuzadas"


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena en contra del exsubdirector del Das, José Miguel Narváez Martínez por su responsabilidad en la conformación del Grupo G-3 que adelantó seguimientos ilegales en contra de periodistas, abogados, magistrados de las altas cortes, representantes de organizaciones no gubernamentales y congresistas de oposición del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

En fallo de segunda instancia la Sala rechazó la solicitud de nulidad presentado por la defensa de Narváez Martínez. Tras resolver el recurso de apelación la Sala le dio un giro de 180 grados al fallo emitido por el juzgado sexto especializado de Bogotá el 18 de abril de 2016. (Ver Condenan a José Miguel Narváez por interceptaciones ilegales en el DAS)

El Tribunal considera que el juzgador de primera instancia incurrió en una falla al declarar la preclusión de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. Debido a esto revocó esa decisión y emitió condena contra el exsubdirector del DAS por estos dos cargos.

Al revisar el caso en cuestión se considera que no se cumplieron con los términos de prescripción que establece la ley y la jurisprudencia. Resalta que pese a que los hechos criminales tuvieron lugar en marzo de 2003 no fueron conocidos hasta febrero de 2009 tras la publicación de un artículo periodístico de la Revista Semana.

En este sentido se manifiesta que al revisar la fecha de la acusación contra Narváez por parte de la Fiscalía General se puede inferir que no se cumplieron los seis años que establece la jurisprudencia para la preclusión de los delitos por los que fue llamado a juicio de manera formal. (Ver Colombia, un país de 'chuzadas' y espionaje)

Sin embargo, declaró la nulidad del trámite adelantado por el delito de violación ilícita de comunicaciones al considerar que se presentó una "caducidad de la querella" frente a ese cargo hecho por el cual ceso el procedimiento penal por dicha conducta punible.

La Sala Penal fijó la nueva pena en contra de Narváez Martínez en 106.5 meses de prisión (ocho años y nueve meses de prisión). En el fallo de primera instancia el exsubdirector del DAS había sido condenado a 94,5 meses de prisión, es decir siete años y nueve meses de prisión.

El exfuncionario se encuentra privado de su libertad desde el año 2009 en una guarnición militar en Facatativá. Enfrenta otros procesos penales por el crimen del periodista Jaime Garzón Forero, el secuestro de la senadora Piedad Córdoba Ruiz, el asesinato del senador de la Unión Patriótica, Manuel Cepeda y los actos de tortura psicológica contra la periodista Claudia Julieta Duque.

El G-3

En marzo de 2003 cuando fungía como asesor del DAS, José Miguel Narváez ideó la conformación de un pequeño grupo para adelantar la interceptación y monitoreo de los correos electrónicos del Colectivo de Abogados 'José Alvear Restrepo', procedimiento que denominó 'Caso TransMilenio', así como la obtención de información reservada del Representante a la Cámara, Wilson Borja.

Narváez, quien era un funcionario público pese a lo dicho por su defensa, coordinó las acciones de este grupo cuya existencia conocían muy pocos dentro del organismo de seguridad. "Organizó y dirigió el grupo de inteligencia G-3, utilizándose, claro está, ilícitamente los equipos transmisores o receptores de la Institución para la obtención indebida de información privada de plurales ciudadanos".

Una de las víctimas de estos seguimientos fue el abogado Alirio Uribe Muñoz -hoy representante a la Cámara por Bogotá- a quien le hicieron una carpeta especial con sus correos electrónicos, fotografías, números de teléfonos, placas de vehículos e información detallada sobre su familia y bienes.

Esto sin que obrara una orden expresa o mención de las razones o motivos fundados para proceder de ese modo, "menos registro de autorización judicial desconociéndose, sin duda, el derecho a la intimidad por parte del Grupo y, para el caso, particularmente, su promotor, Narváez Martínez".

El exfuncionario -indica la decisión-ejecutó un "aporte determinante" para la realización de estas actividades ilegales, juntando el "talento" de otros altos funcionarios del DAS para la recolección de estos datos privados los cuales fueron utilizados para fines evidentemente ilegales.

"Para la Sala queda demostrada la hipótesis de la Fiscalía en el sentido que el procesado emitió, a efecto de violar la intimidad de los llamados 'blancos', instrucciones que comportaron la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, conducta prohibida realizada por Narváez Martínez, como queda visto, que no sólo contraviene la ley penal -antijuricidad formal-, sino de manera efectiva e injustificada amenazó o vulneró el bien jurídico de la libertad individual", señala el fallo.

En este sentido se considera que el procesado tenía conocimiento claro por su formación profesional que al dirigir el "encubierto y abusivo registro de desplazamiento de ciudadanos" para recolectar información reservada y privada estaba incurriendo en una actividad ilegal. "Desde esa perspectiva no se necesita entonces, mayores lucubraciones para inferir el propósito indebido que lo animó guiado por la finalidad de vulnerar el derecho a la intimidad de otros y, así, predicar dolo en su comportamiento".

Finalmente se revela que vulneró con su actuar lo establecido por el Estado Social de Derecho que garantiza la autonomía individual, incluida la libertad de opción y opinión policía, "y por supuesto, de oposición", reseñando que se dirigieron ataques en contra de dirigentes políticos opositores del Gobierno de turno.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 25nov16]

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