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18jul16


Sentencia condenatoria de José Miguel Narváez Martínez por Concierto para delinquir agravado por la promoción y organización del G3


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Proceso N°: 110013107006201100077 (1408-6)
Imputado: José Miguel Narvaez Martínez
Delito: Concierto para delinquir agravado art 340 inciso 1 y 3 cp, violación ilicita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo art 192 inciso 1 y 2 cp, en calidad de coautor impropio, utilización de equipos transmisores y receptores art 197 cp, en calidad de coautor impropio con circunstancia de mayor punibilidad art. 58 numerales 9 y 3.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
Juzgado sexto penal del Circuito especializado de Bogotá

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2.016)

Proceso N°: 110013107006201100077 (1408-6)
Imputado: José Miguel Narvaez Martínez
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
Decisión: Ordena levantamiento de cadena de custodia
Decisión: sentencia ordinaria

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Una vez realizada la diligencia de AUDIENCIA PÚBLICA dentro de la presente actuación, procede este despacho a proferir el fallo que en derecho corresponde dentro del proceso adelantado en contra de JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, por las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ART 340 INCISO 1 y 3 CP, VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES EN CONCURSO SUCESIVO Y HOMOGÉNEO ART 192 INCISO 1 y 2 CP, EN CALIDAD DE COAUTOR IMPROPIO, UTILIZACIÓN DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES ART 197 CP, EN CALIDAD DE COAUTOR IMPROPIO CON CIRCÚNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD ART. 58 NUMERALES 9 y 3, para lo cual procedemos de la siguiente manera:

II. IDENTIDAD DEL PROCESADO

JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 19.393.919 de Bogotá, nacido el 4 de noviembre de 1959, profesión economista y administrador de empresas, quien para el año 2004 se hacía aparecer como asesor externo del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en febrero de 2005 suscribió contrato de asesoría con la entidad y para el 1 de junio de 2005 ocupó la Subdirección del DAS.

III. HECHOS

Los hechos objeto de la acusación fueron narrados al proferirse la resolución de acusación en los siguientes términos:

Se circunscribe a la concertación de los servidores y ex servidores del DAS, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ, MARTHA INÉS LEAL LLANOS, ARMANDO RUBIANO Y HUGO DANEY ORTIZ, los que a partir del año 2004 de manera sucesiva, a través del grupo de inteligencia 3, conocido como G-3, organización que dirigieron y promovieron de manera permanente la perpetración de delitos en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sus miembros, políticos, periodistas y personalidades caracterizados por su tendencia opositora al gobierno nacional.

Además de la concertación para cometer delitos, los servidores en mención, perpetraron conductas punibles atentatorias de los derechos a la intimidad, como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, movibles y electrónicas de las víctimas, para lo que utilizaron los equipos de la entidad y efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos a los aludidos personajes.

En lo que se relaciona con esta decisión y los presupuestos fácticos desde el punto de vista temporal, salvo el concierto para delinquir que ostenta carácter permanente, los demás delitos realizados en concurso corresponden al año 2004, en razón de la variación del régimen procesal a partir del 1 de enero de 2005 en que inició su vigencia la ley 906 de 2004."

DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

El análisis probatorio a partir del cual la Fiscalía General de la Nación fundamentó, fáctica y jurídicamente, la acusación contra JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, se sintetiza de la siguiente manera:

    Copiosa resulta la prueba que compromete la responsabilidad de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ en los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CALIDAD DE ORGANIZADOR Y PROMOTOR Y DIRECTOR; VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES EN CONCURSO SUCESIVO Y HOMOGÉNEO Y UTILIZACIÓN ILÍCITA DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES, CON LAS CAUSALES DE MAYOR PUNIBILIDAD SEÑALADAS EN EL ACÁPITE PERTINENTE.

A pesar que durante la actuación se insistió en la ajenidad del procesado a la institución del DAS con anterioridad al siete (7) de febrero de 2005 (fecha en que suscribió contrato como asesor del DAS) |1|, se acreditó fehacientemente que desde el año 2003 hizo presencia en la entidad a efectos de organizar, asesorar y dirigir el grupo de inteligencia G3, por ser una persona que ocupaba una respetable posición en la entidad, al igual que notoria fue la importancia que se dio al grupo en mención, al punto que ostentaba prelación y existían instrucciones para cumplir cabalmente y con prontitud sus requerimientos.

Sobre el particular, son claros y coincidentes los procesados Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, Jackeline Sandoval Salazar, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Astrid Fernanda Cantor, José Alexander Velásquez y Ronald Arbey Rivera, entre otros, en señalar que el procesado Narváez Martínez ocupaba un papel protagónico en dicho grupo, lo direccionaba y asesoraba, para lo que hacía presencia frecuentemente en las oficinas en las que funcionaba.

Se citó lo señalado por José Alexander Velásquez y Hugo Daney Ortiz, servidores que se desempeñaron en la Subdirección Operativa de la Dirección General de Inteligencia y tuvieron contacto con el G3 en los años 2003 y 2004, que fueron trasladados antes que culminara ese último año.

José Alexander Velásquez, quien laboró en el grupo de verificación - Gruve de la Subdirección Operativa y en el año 2004 fue trasladado a la seccional Boyacá, manifestó " ...cuando yo llego a inteligencia en el 2003 en abril, ahí es cuando lo empiezo a ver (se refiere a Narváez) en las oficinas de análisis y en los pasillos y corredores del séptimo piso, los que tienen que ver con operaciones de inteligencia... solo se sabía que era un asesor de la Dirección General del DAS...el dio una conferencia sobre FARC y terrorismo, eso fue entre abril y octubre de 2003 que yo estuve ahí y ahí nos dijeron que él era asesor del DAS..."

Por su parte Hugo Daney Ortiz García Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia en el 2004 y en octubre de este año trasladado a la seccional Cauca, sobre estas circunstancias manifestó, que "...si conocí la existencia de ese grupo (G3), no me acuerdo la fecha exacta, en alguna ocasión nos citó a los subdirectores de inteligencia , la Dirección General de Inteligencia a una reunión en la sala de juntas donde nos presentaron al doctor NARVAEZ, que no lo conocía, si no estoy mal era asesor así nos lo presenta ron., el jefe o la cabeza visible era NARVAEZ,..".

Es de anotar que los precitados reiteraron en ampliación de injurada la presencia de Narváez Martínez en la entidad, con anterioridad al año 2005 en el que suscribió contrato en calidad de asesor, relacionada específicamente con el grupo G3 y respecto de ellos, no existe duda en el sentido que conocieron a este personaje como asesor antes de la culminación del año dos mil cuatro (2004), dado que fueron trasladados a otras seccionales.

En este orden, para la Fiscalía fue evidente que el implicado José Miguel Narváez no era ajeno al G3, contrariamente, fue su gestor, organizador, quien lo direccionaba, escogía los blancos y en general, dirigía toda la labor gue desarrollaba el grupo gue además tenía ostensible reconocimiento en la entidad, como lo señalan varios deponentes, entre ellos, Jorge Armando Rubiano quien manifestó "....lo que si se fue que tenía un muy buen status dentro de la misma organización... grupo al que creo la gran mayoría de dependencias tanto de la dirección general de inteligencia, como de la dirección general operativa le allegaban información...".

La defensa de este procesado, dedicó gran parte de su argumentación a desdibujar y cuestionar las afirmaciones de Jaime Fernando Ovalle -coordinador del grupo en relación con la injerencia y protagonismo de su prohijado; no obstante, no se trata del único servidor que lo señala y de otro lado, en las mismas Azs halladas en la subdirección de análisis existen copiosas anotaciones, actas y documentos que involucran su responsabilidad.

Al respecto, obra en la transcripción de unas conversaciones telefónicas realizadas en Arauca, en enero de 2005, una nota marginal que claramente señala: "*Consultar Dr Narváez", sobre esta nota, en ampliación de injurada Jaime Fernando Ovalle dijo: "PREGUNTADO. Como se obtuvo la grabación transcrita a folios 119 y siguientes de la AZ8, de quien son las notas que allí obran, porque se menciona "consultar con NARVAEZ". CONTESTO. Fue información proveniente de la seccional Arauca y se trata de posibles vínculos de un defensor de derechos humanos con grupos terroristas que al parecer tiene amigos en la DEA o CIA, motivo por el cual se recomienda alertar a la Embajada de Estados Unidos. La nota la hice yo, todo se hacía a través de él (se refiere a Narváez)". Al respecto merece credibilidad lo aseverado por Ovalle Olaz, que resulta además coherente con las afirmaciones de otros procesados mencionados anteriormente, en el sentido que era Narváez quien dirigía el grupo, de manera que con anterioridad al contrato de prestación de servicios de febrero de 2005, en que sustenta su ajenidad a los hechos, aparecen notas espontáneas de Ovalle que evidencian la injerencia y dirección de aquel en el G3.

Por si fuera poco, obra acta de la reunión de 8 de marzo de 2005, en la sala de juntas del piso 9 de la entidad, en la que se plasman los asistentes, entre ellos, el Director del Das Jorge Aurelio Noguera Cotes, el Asesor de la Dirección del Departamento y del grupo especial de inteligencia 3 José Miguel Narváez, los directores generales de inteligencia y operativo, al igual que algunos subdirectores e integrantes del grupo. En dicha reunión, de acuerdo con el acta en mención, el doctor Noguera Cotes manifestó su intención de conocer los avances del grupo de inteligencia 3 y para ello otorgó en primer término el uso de la palabra al procesado Narváez Martínez. Sobre la intervención de este implicado se reseña |2|:

"El doctor NARVAEZ expuso desde la creación del grupo, ubicación de la oficina, los recursos logísticos con que se ha contado, los que hacen falta, gestiones adelantadas, fallas presentadas sugerencias y acciones a seguir, entre ellas la urgencia de trabajar sobre las finanzas del objetivo y adelantar acciones con los demás objetivos (...), El doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, asesor manifestó: . El grupo se ha apersonado de las labores de inteligencia (...) .Por la sensibilidad de la información no es pertinente dejar nada por escrito (...) .Oportunidad en las respuestas y presentación de informes (especialmente las subdirecciones de análisis y fuentes humanas) a los requerimientos que hace el grupo de inteligencia 3 .Necesidad de técnica para el número de GG Presidente CCJ y asesor de la Onu ..."

La indiscutible participación de Narváez Martínez en esta reunión del G3, evidencia el poder y dirección que ostentaba en el grupo, al punto que el titular de la entidad le otorgó el uso de la palabra en primer lugar y antes que los demás asistentes para explicar su creación, funcionamiento, avances, e inconvenientes.

Por la fecha de la reunión y los temas tratados, se infiere además que no se trataba de un grupo recién creado al que hubiera llegado Narváez casualmente como asesor, sino que venía funcionando varios meses atrás, dado que se abordan aspectos de seguimiento a ONGS, fijación de Iinks de nuevos objetivos y la necesidad de contar con especialista en finanzas, entre otros puntos que afianzan tal inferencia.

En este orden, aunque el acta en mención no se encuentre suscrita por el procesado, los temas que aborda y su elocuente participación, evidencian que en verdad estuvo allí y actuó como organizador y director del grupo.

Obsérvese además, que en injurada inicial no desconoció su asistencia a algunas reuniones, aunque la circunscribe a un simple acompañamiento al director, en abierto contraste, no sólo, con lo que evidencia dicha acta sobre su intervención, sino con las manifestaciones de Arzayus Guerrero, en el sentido que implemento desde la subdirección de operaciones la elaboración de las actas en mención, que antes no se realizaban.

La ausencia de suscripción del acta mencionada, coincide con la preocupación que expresa Narváez de no dejar nada por escrito que consta en ella, circunstancia que además evidencia el conocimiento u voluntad de realizar los delitos que se le atribuyen, dado que consciente de su ilicitud no quería dejar rastros de su perpetración.

El argumento según el cual, este implicado en calidad de asesor no podía dar órdenes, en el grupo carece de sustento, pues lo que aparece es precisamente lo contrario, vale decir, la percepción que se tenía de él era de una persona influyente, cercana al director y que ostentaba poder por encima de Ovalle Olaz y los demás miembros del grupo, incluso los subdirectores.

De otro lado, el planteamiento de la defensa en el sentido que Narváez Martínez no podía laborar en el DAS al mismo tiempo que en otras entidades (para lo que aporta documentos que no pueden ser tenidos en cuenta por la Fiscalía, dado que son posteriores al cierre de la investigación), no puede aceptarse, pues el mismo adujo en injurada que antes de 2005, colaboraba: "..con el DAS con informaciones puntuales que permitieron manejar informantes que facilitaron operaciones contra las FARC y el ELN, teniendo asignado un código secreto para estos mecanismos de recolección de inteligencia, las coordinaciones se hacían por la Dirección General de Inteligencia y el contacto era el detective JUAN CARLOS SASTOQUE".

Sobre este aseveración del procesado, es importante además resaltar, como lo hace el Ministerio Público, la coincidencia entre la supuesta labor que desempeñaba y el contacto Juan Carlos Sastoque, quien fue vinculado a esta actuación precisamente por ser uno de los integrantes del G3, como lo señalan entre otros, Carlos Alberto Arzayuz, Oscar Barrero y Lina María Romero Escalante, entre otros.

Se suma a lo anterior, que Jaime Fernando Ovalle aduce que fue precisamente José Miguel Narváez quien lo seleccionó, junto con Juan Carlos Sastoque para la creación del grupo.

Corrobora el juicio de responsabilidad de Narváez Martínez, el informe que ya como subdirector del DAS le envió el Director de la Seccional Cesar el veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005), que versa precisamente sobre las actividades del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo |3|, el cual contrasta con el supuesto desconocimiento de las labores de inteligencia de la entidad que relató en injurada, pues no es explicable que se enviara un informe de tal naturaleza directamente a su oficina y no a la dirección general de inteligencia u otra dependencia.

En relación con la existencia de algunos blancos u objetivos desde muchos años antes de la conformación G3, reitera la Fiscalía que ello puede haber sucedido, empero en nada incide en la situación del procesado, toda vez que de lo que se trata en este caso es de la conformación de un grupo de inteligencia, con vocación de permanencia, dedicado a realizar delitos indeterminados en relación con opositores del gobierno nacional en una época determinada.

En este orden, conforme las pruebas mencionadas resulta evidente la responsabilidad de Narváez Martínez en el punible de concierto para delinquir.

Ahora sobre los delitos de violación ilícita de comunicaciones, cometidas en concurso sucesivo y de utilización de equipos transmisores, o receptores, la , responsabilidad de este procesado se atribuye a título de coautor impropio, pues de acuerdo con el análisis anterior de las pruebas, aunque no tenía a su cargo los equipos, ni ocupaba cargo alguno en la subdirección respectiva, lo cierto es gue su rol consistió en escoger los blancos y direccionar la labor de inteligencia técnica, mientras gue otros servidores del Das realizaron lo gue de acuerdo con su función les competía.

Sobre este punto no queda duda, luego de analizar el contenido del acta de la reunión de 8 de marzo de 2005, en la que el procesado enfatiza la necesidad de realizar labores de inteligencia técnica, al presidente de la Comisión Colombiana de Juristas Gustavo Gallón |4|.

"(...), El doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, asesor manifestó: (...) Necesidad de técnica, para el número de GG Presidente CCJ y asesor de la Onu...".

En este mismo sentido, ha sido claro y coherente Jaime Fernando Ovalle, cuando afirma qué José Miguel Narváez era quien ordenaba y direccionaba dichas interceptaciones. Al respecto sostuvo en ampliación de injurada que "...PREGUNTADO. JOSE MIGUEL NARVAEZ tenía conocimiento de las aludidas interceptaciones. CONTESTO. No solo sabía, sino era, quien las ordenó...".

En este orden y en consideración al análisis que se ha realizado por la Fiscalía sobre los argumentos de la defensa y del Ministerio Público, se concluye que existe prueba en relación con la responsabilidad de José Miguel Narváez Martínez en los delitos que se le atribuyen, por lo que procede en su caso, resolución de acusación, de conformidad con el artículo 397 de la ley 600 de 2000. (Subraya fuera del texto original).

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

La revista SEMANA en edición del 22 de febrero de 2009, en el artículo titulado "el DAS sigue grabando" informó a la opinión pública sobre la interceptación ilegal de comunicaciones realizadas por servidores de dicha institución a varias personalidades de la vida nacional, tales como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodistas y miembros de la oposición entre otros.

El Fiscal General de la nación, mediante resolución 0593 del 22 de febrero de 2009, designó al Fiscal Octavo delegado ante la Corte Suprema de Justicia para que adelantara la investigación y a la Fiscalía Once delegada ante la Corte Suprema de Justicia en calidad de apoyo.

Luego de la revisión de algunos documentos encontrados en la Subdirección de Análisis de la Dirección General de inteligencia del DAS por servidores del Cuerpo Técnico de Investigaciones, se evidenció la comisión de varias conductas ilícitas realizadas en el año 2004.

La Fiscalía Octava de esta Unidad mediante resolución de 26 de mayo de 2009, dispuso la apertura de la unidad procesal del radiado 1100160000686200900002, a efectos que se adelantara por separado la investigación relacionada con hechos perpetrados antes de la vigencia de la ley 906 de 2004, que por tal circunstancia debían ser tramitadas con base en la ley 600 de 2000 y ordenó el desglose de las carpetas denominadas AZ No. 14 para que formaran parte de la actuación.

El Fiscal General de la Nación en resolución 02090 del 28 de mayo de 2009, designó especialmente a los Fiscales 11 y 8 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para adelantar la investigación por los hechos referidos en la compulsación de copias mencionada.

Esta Fiscalía en la misma fecha dispuso de conformidad con el artículo 331 de la ley 600 de 2000, la apertura de la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ y otros.

Recibidas varias indagatorias y practicadas algunas pruebas, el 30 de julio de 2009 la Fiscalía resolvió la situación jurídica, únicamente por el delito de concierto para delinquir que contempla el artículo 340, inciso primero y tercero de la ley 599 de 200, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, en el sentido de imponer a los aludidos procesados medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario.

Luego de decretadas alguna nulidades y practicadas pruebas atinentes a la investigación dispuso su cierre el 2 de diciembre de 2009 y ejecutoriada esta decisión se dio traslado a los sujetos procesales para presentar alegaciones.

La Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó parcialmente la instrucción, mediante resolución de acusación del 26 de enero de 2010 entre otros contra JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ a quien acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado art 340 inciso 1 y 3 CP, violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo art 192 inciso 1 y 2 CP, en calidad de coautor impropio, utilización de equipos transmisores y receptores art 197 CP, en calidad de coautor impropio con circunstancia de mayor punibilidad art. 58 numerales 9 y 3 |5|. (Decisión ejecutoriada el 23 de marzo de 2010, sin recurso por parte del aquí procesado)

El 6 de abril de 2010, mediante acta de reparto individual correspondió la actuación al Juzgado Quince Penal de Circuito de Bogotá, despacho que remitió el proceso por competencia a los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Bogotá el 8 de abril de 2010.

El 9 de abril de 2010, mediante acta de reparto individual fue asignada la actuación al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despecho que asumió la competencia el 14 de abril de 2010 y avocó conocimiento del proceso bajo el radicado 110013107006201000020 (1258-6).

El 10 de agosto de 2010, se llevó a cabo audiencia preparatoria.

El 25 de octubre de 2010, se dio inicio a la audiencia pública. En sesión de audiencia pública del 14 de julio de 2011, ante la renuncia de la defensora del acusado JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, este despacho dispuso la ruptura de la unidad procesal, para efectos de poder continuar con la diligencia respecto de los demás procesados Martha Inés Leal Llanos, Hugo Daney Ortiz, Jacquelíne Sandoval Salazar, Enrique Alberto Ariza Arias, José Alexander Velázquez Sánchez y Jorge Armando Rubiano Jiménez. Al proceso seguido contra JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ generado a partir de la ruptura decretada en audiencia le fue asignado el radicado 10013107006201100077 (1408-6).

Bajo el radicado 10013107006201100077 (1408-6), se culminó la audiencia pública en contra de JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ el 25 de mayo de 2016, quedando el expediente al despacho para fallo a partir de esa misma fecha.

V. ALEGATOS DE LAS PARTES

En audiencia pública y agotada la etapa probatoria, se concedió a los sujetos procesales la oportunidad para realizar las correspondientes alegaciones conclusivas, en las que manifestaron en su orden lo siguiente:

1. Intervención de la Fiscalía

El representante de la Fiscalía precisó su punto de partida sería la resolución de acusación como marco del juicio, destacando que asumió el rol que ahora desempeña en este asunto, cuando ya se encontraba avanzada la etapa del juicio.

Se refirió a los hechos que dieron origen al presente proceso, resumiéndolos como una concertación de algunos servidores del desparecido Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS), quienes aproximadamente, a partir del año 2004, en forma seguida y a través del grupo especial de inteligencia 3, (en adelante G-3), organizaron, dirigieron y algunos de ellos promovieron de manera permanente la perpetración de delitos en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sus miembros, políticos, periodistas y otras personalidades de la vida nacional, cuya nota común, era su tendencia opositora al gobierno nacional de turno, contra quienes realizaron conductas atentatorias del derecho a la intimidad, con la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónicas de las víctimas, utilizando bienes y equipos de la entidad a la que pertenecían y les efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos. Aclaró que en relación con esta última conducta, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, no fue convocado a juicio.

Precisó, que el concierto para delinquir por ser un delito de ejecución permanente se extiende durante el funcionamiento del G-3 hasta octubre de 2005, para los demás delitos, se trata de los hechos correspondientes a los ejecutados en el año 2004, en razón a la entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, de un régimen de procedimiento penal distinto al contenido en el CPP del 2000; siendo claro, que los hechos registrados con posterioridad a la fecha última citada, se investigan por el procedimiento de la ley 906 de 2004 por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte.

Dijo que el acusado JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, nació en Bogotá el 4 de octubre de 1959, identificado con la cédula de ciudadanía 19.393.919 de Bogotá, es padre de cuatro hijos, con estado civil divorciado, profesión economista y administrador de empresas, quien para el año 2004 aparecía como asesor del DAS y en febrero de 2005 suscribió formalmente contrato de asesoría con esa entidad, para el 1 de junio de ese mismo año, ocupó la subdirección del DAS.

Explicó que las AZs ofrecidas por el director del DAS para comienzos de 2009 a la Fiscalía, inspeccionadas y posteriormente incautadas en un archivo de la Subdirección de Análisis de dicho organismo y que hacen parte del proceso en su integridad (han sido traídas a este Despacho judicial y han estado a disposición de las partes), son documentos también utilizados en otros procesos penales que adelanta la Fiscalía como pruebas.

Sobre estos documentos indicó que inicialmente fueron recibidos por la Fiscalía 8ª de la Unidad ante la Corte, 10 AZs y el informe de 3 de abril de 2009,_contenido en el Az 11; vale decir, 11 AZs |6|. Con posterioridad, se trajeron los restantes AZs que corresponden a los 93 y el sobre de manila que constituyen el total de la documentación contenida en los mismos; de suerte, que debe tenerse presente esta situación para cualquier referencia que deba hacerse a los mismos; ddocumentos sobre los que no existe duda en cuanto a su origen y autenticidad |7|.

Igualmente, hacen parte de este proceso los demás documentos aportados oportuna y legalmente al infolio que contienen básicamente certificaciones del DAS y de otras entidades, copias de los soportes de gastos reservados obtenidas en inspección judicial, copias de documentos que enviaba el ciudadano Narváez Martínez en calidad de Subdirector del DAS al Director General de Inteligencia Enrique Ariza Rivas sobre el detective Carlos Moreno Roa (f. 285 y ss. - 2); copias del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación - Unidad de Investigaciones especiales respecto de varios servidores del DAS (C. Anexos 31 a 40); copias del contrato de prestación de servicios 001 de 2005 suscrito por José Miguel Narváez y de constancia de tiempo de servicio de este servidor en el DAS (f. 224 y ss - 2); Cds que contienen dos sesiones de programas radiales de la emisora la FM y que aporta Jaime Caicedo Turriago (f. 182 y ss. - 18); copias de hojas de vida de Sifdas (f. 67 y ss. - 20 y 1 y ss. - 21); memorando en el que el DAS contesta solicitud a Jacqueline Sandoval Salazar (f. 147 y ss. - 27); información del DAS sobre hojas de vida de servidores de diferentes dependencias que complementa el de 9 de octubre de 2009 (f. 200 y ss. - 27); informe del DAS sobre grupos existentes no creados mediante acto administrativo (f. 44 y ss. - 28); contestación a oficio por parte del Vicepresidente jurídico de Asobancaria sobre solicitud de datos (f. 82-28); entre otros varios que sirven de sustento al proceso.

En la misma dirección y haciendo parte del caudal probatorio, se tiene la indagatoria del implicado y de otros investigados en cantidad aproximada de 3 decenas, las inspecciones judiciales al proceso que se sigue por hechos similares, pero conforme a la ley 906 de 2004, en otra Delegada ante la Corte (f. 55-3); otra inspección en las instalaciones del DAS (f. 60 y ss. - 23); así como los informes periciales sobre SIFDAS, del 6 de julio de 2009 (f. 203 y ss. - 6); informe del 23 de noviembre de 2009 (f. 252 y ss. - 26); informe del 27 de noviembre de 2009 (f. 204 y ss. - 27), más lo que se ha ordenado y aportado en el juicio.

En cuanto a los presupuestos del artículo 232, inciso segundo del CPP para proferir sentencia condenatoria |8|, manifestó que las conductas por las que se llamó a responder en juicio criminal al ciudadano NAVÁEZ MARTÍNEZ, son el Concierto para delinquir agravado incisos primero y tercero del artículo 340 del Código Penal del 2000 |9| (en adelante CP), Violación ilícita de comunicaciones de acuerdo con el artículo 192 del CP incisos primero y segundo |10|, dadas las revelaciones de las comunicaciones, igualmente en concurso sucesivo y homogéneo, en calidad de coautor impropio |11|; y Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores de conformidad con el artículo 197 del mismo Estatuto Penal |12|, que se atribuye en calidad de coautor impropio. Con circunstancias de mayor puníbilidad, (i) En lo que hace relación al ciudadano José Miguel Narváez Martínez y que se encuentra contenida en el numeral 3 del artículo 58 del CP, los comportamientos por los que ha sido acusado, obedecen a la posición que asume el acusado frente a ciertos grupos o personas que tienen ideología contraria a la suya. En efecto, algunas de las posturas asumidas por el citado ciudadano, muestran como su accionar marginal estaba motivado por la intolerancia y consiguiente discriminación ideológica de quienes resultaron ser las víctimas en este proceso; refiriéndose como ejemplo el testimonio rendido por Freddy Rendón Herrera (a.) "El Alemán" (confeso paramilitar) en el que refiere una charla o conferencia dictada por el señor Narváez Martínez a miembros de las autodefensas del bloque "Elmer Cárdenas" entre los años 1997 y 2000, donde mostró su actitud de intolerancia y discriminación hacía las organizaciones defensoras de derechos humanos y la necesidad de combatirlas.

Sobre la clara posición del señor Narváez Martínez frente a ONGs defensoras de derechos humanos, se pronunciaron, entre otras personas Jacqueline Sandoval Salazar (f. 141-27) y Carlos Arzayus Guerrero (128-1), el congresista Iván Cepeda en su declaración ante este Despacho (8-03-11), record. 16:46 del correspondiente CD; señalado que cuando visitó en la cárcel Metropolitan correctional center de Nueva York, a Diego Fernando Murillo Bejarano, (alias Don Berna) este les dijo "que el señor Narváez impartía en esos campamentos (refiriéndose a los campamentos de la AUC) un cursillo bajo el título 'porque es legítimo o porque está bien el matar comunistas en Colombia...".

De la misma manera se predica la causal que contempla el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal, toda vez que el procesado ocupaba una posición distinguida en la sociedad, al tratarse de un profesional vinculado a una entidad estatal que ostentaba credibilidad por tratarse del organismo de inteligencia por excelencia en ese momento del Estado Colombiano, cuyos servidores debían ser ejemplo de honestidad y respeto por los derechos y garantías fundamentales de los asociados y en el caso de Narváez Martínez aún más, ya que en el año 2004 ostentaba la condición de catedrático y profesional, asesor según él mismo lo sostiene, de diferentes entidades estatales y con una ascendencia social evidente para ese entonces.

Sobre lo expuesto por el representante de la parte civil relacionado con delitos de lesa humanidad en la modalidad de persecución, indicó que para poder hablar de delitos de Lesa Humanidad, debe endilgarse uno de los ilícitos que ostentan esa denominación y en este proceso no le ha sido cargado al procesado ninguno de estos. Ahora bien, para el caso de que se llegase a estructurar una tipicidad con estas características, se debería investigar por separado, porque aquí, el marco del juicio lo da la resolución acusatoria y el delito de concierto para delinquir aunque agravado conforme al inciso 3º del 340, no tiene esa connotación por no haberse indicado que el mismo lo fue para cometer delitos de esa naturaleza; tampoco se le acusó de dicha modalidad, de donde no es posible a esta altura procesal, darle esa connotación.

Sobre la existencia de las conductas punibles, se refirió a la estructura de cada uno de los delitos en tratamiento; así como a los elementos y las pruebas que le sustentan, haciendo uso del principio de selección probatoria, autorizado por decisión (26631 del 18-03-09 CSJ), que permite centrarse en lo jurídicamente relevante por lo extenso y voluminoso de la actuación.

Para referirse al concierto para delinquir incisos primero y tercero del artículo 340 del CP, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, y sus elementos explicó el contenido del tipo penal y mencionó el desarrollo jurisprudencial y doctrinal de la figura jurídica |13|. En su parecer la tipicidad estudiada, se consumó con la simple concertación que existió, al ser un tipo de los denominados de peligro. Detallando como prueba, la existencia del grupo denominado G3 al interior del DAS |14|, demostrada principalmente por las declaraciones de uno de sus gestores y coordinador Jaime Fernando Ovalle Olaz |15|.

Como quiera que se han escuchado inquietudes sobre la credibilidad del dicho de Ovalle Olaz, en torno a la validez y falta de contradicción de las afirmaciones debido a su muerte, la Sala Penal de Decisión del Tribunal de Bogotá, con motivo precisamente de una apelación sobre el tema propuesto, en otro proceso por los mismos hechos, estableció en decisión del 30 de julio de 2012, que la situación sobreviniente de la muerte del citado Ovalle Olaz, no es óbice para desconocer sus dicciones y que siempre existen las vías para ejercer la contradicción que no solo se materializa conforme al CPP que rige esta actuación, en la participación en su aducción; tampoco la falta de juramento eventual que sí se le tomó finalmente a dicho ciudadano, es obstáculo para su valoración.

Sí las aseveraciones del citado Jaime Fernando Ovalle Olaz no fueren suficientes sobre lo que muestran, obsérvese que ellas fueron confirmadas por otros integrantes del mismo grupo; para mostrar lo dicho, véanse las injuradas de Astrid Fernanda Cantor Várela (109 y ss. -3), quien refiere haber laborado en dicho grupo entre 2004 y 2005, señalando como es de esperar, donde funcionaba, y aduciendo que desempeñaba el cargo de analista; también es importante indicar, pues discurren en la misma dirección, las injuradas de Mario Orlando Ortiz Mena (247 y ss. - 1), Carlos Alberto Herrera (95 y ss.- 2), Sandra Lucía Muñoz (283 y ss. 1), la secretaria María Hossana Ruiz Vargas (294 y ss.- 1), Blanca Cecilia Rubio Rodríguez (33 y ss.-2), Jorge Armando Rubiano (64 y ss.-2) y Lina María Romero Escalante (119 y ss.-2), entre otros. Así, estás 8 personas adicionales, claras, directas, concordantes y por tanto creíbles, contribuyen al encuentro de la verdad que tanto interesa a todos y que corresponde a la misma que venimos señalando, a partir del dicho de Ovalle Olaz.

Para completar la prueba de la existencia del G-3, nótese como los entonces Subdirectores Hugo Daney Ortiz (85 y ss. -3), Carlos Alberto Arzayuz Guerrero (1401), y Jacqueline Sandoval Salazar (181 y ss -1), entre otros, también avalan dichos asertos y dan cuenta de su real existencia. La verdad es incontrastable y es más que cierta la existencia y funcionamiento del denominado G3, al interior de las instalaciones del DAS; así lo confirman sus mismos integrantes y directivos.

Ahora, el aludido grupo G3, fue creado, para auscultar los pasos de grupos como algunas ONGs y/o personas que tenían en común ser contrarios a la ideología gubernamental del momento en el país; para ello, se les hicieron seguimientos ilegales, interceptaciones de móviles y de correos electrónicos, con la clara y explícita finalidad de informar al Gobierno Nacional de turno, sobre los mismos; diseñar estrategias para debilitarlos e intimidarlos; sin que existiera autorización judicial para ello o de alguna manera insinuación siquiera, de que obedeciera al curso de alguna investigación legalmente dada, o de autorización legal para así proceder.

Hechos también confirmados por Jaime Fernando Ovalle Olaz (116 y 129-28), quien aseguró que no solamente se hacían seguimientos a grupos y personas nacionales sino también a personas pertenecientes a organizaciones internacionales que visitaban a Colombia en desarrollo de sus funciones; todo esto, con la finalidad de parte del G3, de informar al gobierno de turno, y así minimizar, las prácticas contrarias a sus ideales; y esa finalidad vista en forma aislada, podría ser eventualmente tenida como lícita, a no ser que para ello, se utilizaron métodos que comportaron vulneración y desconocimiento de derechos y garantías fundamentales, a más de tornarse en delitos.

En esa medida la finalidad del funcionamiento del denominado G3, salta a la vista con la precisa e inapelable descripción de quien la lideraba formalmente; la verdad y realidad surgen incuestionables; no era una simple y llana labor de inteligencia, cotidiana y legal con miras a prevenir ilícitos dentro de los parámetros que les estaba dado actuar a la entidad o detectar infiltraciones, o vínculos de los personajes y miembros de sindicatos u ONGs con grupos armados al margen de la ley o terroristas, pues como se viene observando, ello era solo la apariencia que ocultaba la finalidad real aquí develada e indicada por su coordinador con claridad incontrastable. Tampoco era la de judicializar casos o situaciones, pues ello no se advierte ni menciona siquiera por parte alguna; al contrario, y como se ha indicado, el fin era averiguar, bajo el ropaje de legalidad, los pasos de los grupos y personas opositoras al Gobierno Nacional de turno, informar de ello a los altos mandos y diseñar estrategias para, entre otras metas, demeritar a los oponentes, a través de la utilización de métodos ilegítimos.

Hecho confirmado con las aseveración de una de las personas que mejor conocía el funcionamiento y los objetivos del G3; su coordinador Jaime Fernando Ovalle Olaz, quien en ampliación de injurada explicó algunas razones que llevaron a tener como objetivos de sus acciones marginales a miembros del Colectivo de Abogados y la Comisión Colombiana de Juristas, defensores de derechos humanos y opositores al Gobierno de turno, así como incluso, a personas que tuvieren contactos con ellos, denotando una actitud abusiva, discriminatoria, arbitraria y por ende contraria a derecho, contrastado con lo dicho por las víctimas como Jomary Ortegón (215 y ss.-25), víctima, abogada del Colectivo de Abogados CAJAR, Reynaldo Villalba Vargas (152-21), Soraya Gutiérrez Arguello (1-25), Alirio Uribe Muñoz (286-21) y Diana Milena Murcia (5-20) entre otros.

Desde otro ángulo y frente al reclamo consistente en que el denominado G3, solo efectuaba labores de inteligencia legalmente permitidas conforme a los decretos 218/00 y 643/04, entre otros, precisó que la actividad de inteligencia y en especial la del Estado, se encuentra debidamente decantada en las normas citadas incluida la jurisprudencia que se ha ocupado del tema; pero lo que resulta cuestionable, no es la realización de esas actividades legales, sino la forma en que ella se realizó, es decir, rebasando los límites constitucionales y legales que informan de estas y todas las actividades del Estado y los particulares.

Si todo ese accionar se hubiese realizado "...de conformidad con lo preceptuado en la Ley y la Constitución Política de Colombia.", tal y como reza en el artículo 1, inciso 2o del Decreto 643/04, que rige esa actividad, todo hubiera sido distinto, pues se hubiese dado con "...pleno respeto de los derechos y garantías Constitucionales.", como también lo recuerda el artículo 40, inciso 2º ídem, y como lo reconoce y tenían que saberlo, cada uno de los implicados en las actividades de inteligencia de Estado, en este caso funcionarios del DAS.

Adicionalmente, que en relación con la especial posición de quienes se dedican a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, han sido considerados como de alto riesgo en nuestro medio actual, por lo que demandan una mayor protección de parte del Estado, tal y como lo enseña y señala el fallo de tutela T-1191 de 2004; pero como se ha visto en el caso presente, precisamente se optó por actividad contraria y a cambio, fueron objetos de interceptaciones y seguimientos ilegales.

De otra parte, la eventual indefinición de los marcos legales para el desarrollo de la actividad de inteligencia de Estado, no puede ser bajo ninguna óptica excusa para desconocer derechos y garantías fundamentales que se encuentran claramente definidos en la constitución y la ley.

Sobre la pretensión de que se tenga como base para justificar el accionar marginal aquí estudiado, la necesidad de proteger la seguridad nacional y los demás fines del Estado, lo cierto es que todas resultan contestes en indicar, que cualquiera que sea la necesidad o los parámetros a tener presentes en el desarrollo de esa actividad, estas, tienen necesariamente que tener presente y observar los derechos fundamentales; en especial la dignidad humana, el respeto y obediencia a las autoridades, la presunción de buena fe, el debido proceso; entre otros, los que precisamente resultan desconocidos con los comportamientos estudiados (cfr., por vía de ejemplo la T-444/92, T-066/98).

Siendo intrascendente que algunas de las víctimas hayan tenido procesos o investigaciones pendientes para la fecha de los sucesos estudiados o que el grupo G3 se haya creado antes del 2004 o sus objetivos hayan sido definidos con anterioridad; ya que lo que resulta relevante, es que para la época estudiada (2004), se perpetraron esas acciones en contra de miembros de diferentes grupos y personalidades opositoras del Gobierno Nacional, en forma continua, con existencia de un acuerdo previo y ostensible riesgo y afectación de la seguridad pública y también particular en relación con las víctimas.

Las labores del denominado G3, no eran entonces aisladas, sino que enclavadas en una entidad como el DAS, su andamiaje era usado para realizar a cubierta esas acciones ilícitas, como la mejor manera de enmascararlas realizando de forma indeterminada al menos, los ilícitos estudiados, contra quienes mostraban ideología distinta a la del Gobierno de turno, cuando incluso el Estado social y democrático de derecho garantiza el derecho a la oposición (arts. 13 y 112 - estatuto de la oposición - de la CP); de donde deviene que proceder como se indicó y realizó por parte del procesado, es ilícito.

El denominado G3 constituía una empresa criminal creada al interior del organismo de inteligencia Estatal - DAS, con concertación y acuerdo de voluntades, en el que contribuían no solo los miembros del grupo, sino también, otros funcionarios de la entidad, probanzas que se muestran nítidamente en la sucesión de las reuniones, que en algunos casos fueron documentadas, a las que asistían quienes pertenecían al denominado G3 y analizaban las acciones de inteligencia del grupo, sus avances, resultados y las estrategias a seguir, de acuerdo con la función de cada dependencia, que dicho sea de una vez, entraron en contubernio con el objetivo de alcanzar los propósitos ya señalados.

En indagatoria Carlos Alberto Arzayus Guerrero (137 y 138-1) señaló que luego de asumir la Subdirección de operaciones del DAS, en octubre de 2004, fue convocado a una reunión en el despacho de la Dirección General de Inteligencia, junto con los demás Subdirectores, en la que su Director Enrique Ariza Rivas manifestó que debían darle "mucha importancia a los objetivos que se estaban trabajando" de parte del G3, entre ellos, el caso "transmilenio" y que en adelante, quedaría adscrito a la Subdirección de Operaciones.

Arzayuz Guerrero, indicó que existe prueba de las reuniones que demuestran la actividad que realizaba ese grupo, como actas sobre los temas tratados y los asistentes (folios 86 y ss. del Az 8, se tienen las reuniones del 8 de marzo, 25 de julio, 6 de septiembre, 19 de septiembre y 30 de agosto de 2005.)

En la misma Dirección deponen sobre las reuniones del G3, Jacqueline Sandoval (181-1), Hugo Daney Ortiz (85-3), Jaime Fernando Ovalle Olaz quien adujo que el Director de la entidad supervisaba las labores del G3, de donde se puede colegir su importancia para la cúpula del DAS, reuniones que se realizaban cada 15 días y asistían los directores de inteligencia, de operaciones, subdirectores de inteligencia, entre otros (206-4).

Qué más claridad y contundencia se necesita para entender de una vez por todas, que esas reuniones existieron, que se hacían regularmente, que asistían quienes se han dicho, entre ellos el señor NARVÁEZ MARTÍNEZ; además, sabían con precisión cuáles eran sus propósitos, de donde la concertación está perfilada probatoriamente con diafanidad.

por reglas de la experiencia, es sabido que cuando unas personas se reúnen y tratan temas de tanta sensibilidad como los propios del G3, se aportan las voluntades y el concurso efectivo para obtener los fines del grupo (art. 340 CP) y de los demás comportamientos, a partir de la división de trabajo y el dominio funcional de las actividades desarrolladas por cada uno de los partícipes de aquellas; a menos que alguno de los concernidos, hubiese manifestado su voluntad de no participar y dejado de pertenecer al grupo o colaborar con su parte; pero esto no sucedió aquí; pues no se tiene noticia de que el acusado haya procedido así; de haberlo querido, sencillamente hubiera dado aviso oportuno a las autoridades competentes para detener las ilicitudes en curso (es lo que se conoce como dominio del hecho); por el contrario José Miguel Narváez Martínez ajustó su conducta al designio propuesto, aceptado y realizado; sobre todo porque era quien dirigía, orientaba, promovía, encabezaba y fomentaba la existencia y dinámica del grupo.

La connivencia y entre los integrantes del grupo, así como la decidida y efectiva colaboración con sus fines marginales, fue aseverada por Jaime Fernando Ovalle Olaz, (folio 112 y 123), acompañado de las actas que documentan la existencia de algunas de las reuniones del G3, entre otras la signada con el número 001 del 8 de marzo de 2005, en la que se evidencia la forma y circunstancias en que cumplía sus funciones ilegales el denominado G3 y en especial, el compromiso, iniciativa y conocimiento cabal de su finalidad, que obviamente tenían quienes lo conformaban y las directivas del DAS (cfr., f. 86 y ss. Az 8).

Este acuerdo libre, consciente y voluntario, no puede ser confundido o desconocido con la práctica propia de los organismos de inteligencia; de la compartimentación de la información, ya que si bien esta se daba en el sentido de que los que hacían los seguimientos ilegales en concreto, no conocían el resultado de lo que hacían quienes interceptaban líneas móviles, lo cierto y claro, es que todos los participantes del acuerdo, conocían de su existencia, tanto que participaban de la misma, de su finalidad, de los objetivos, de las labores de inteligencia, de las interceptaciones telefónicas, de los seguimientos; llegando a conceptos como el de la llamada "inteligencia ofensiva", luego la pretendida compartimentación no puede ser escudo y mucho menos justificar el accionar de quienes entraron en el acuerdo ilegal en tratamiento, a cambio, todo obedece al concepto de división de trabajo propio de las acciones complejas. De todas formas, si el ciudadano Narváez Martínez, era quien dirigía, orientaba y encabezaba el G-3, resulta abstruso predicar respecto de él, la compartimentación.

El denominado G-3 del DAS y sus integrantes atentaron contra la seguridad nacional, lo que hace más grave la conducta, por la apariencia, confianza y facilidad que esa circunstancia les permitía, porque no solo propicia un ambiente de inseguridad pública sin parangón, sino también, que a la postre, causa un mayor daño cuando se promueven acciones con capacidad, para no solo sorprender a la comunidad, sino también desestabilizar la institucionalidad ante la pérdida de la credibilidad y 'la quiebra de esenciales principios que informan al Estado social, democrático y de derecho.' Así las cosas, se probó de manera suficiente la materialidad del delito de Concierto para delinquir, con las agravantes especificadas.

Para la fiscalía siendo que los hechos investigados por los delitos de Violación ilícita de comunicaciones y Utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, sucedieron en el 2004, tiempo en el que NARVÉZ MARTÍNEZ fungía inicialmente como asesor del DAS y seguidamente fue Subdirector de dicho organismo, el término de prescripción a voces del artículo 86 del CP para esos delitos en la etapa instructiva corresponde a 6 años 8 meses, habiendo quedado ejecutoriada la resolución de acusación el 23 de marzo de 2010, dicho plazo no fue superado, luego sin que sea necesario en este caso concreto acudir al hecho de que alguno de ellos se registraron en el exterior, es claro por lo explicado, que no se puede hablar de prescripción de la acción penal.

El delito de violación ilícita de comunicaciones artículo 192 del CP consiste esencialmente en una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de que trata el artículo 15 de la CP, que se realiza, para lo que importa, mediante la interceptación sucesiva de comunicaciones privadas dirigidas a otras personas, o el enteramiento indebido de su contenido, que deviene en agravada, cuando se revela.

En este caso se cuenta con prueba suficiente que permite demostrar la materialidad de esta tipicidad, a partir de información obtenida de los AZs, donde se devela, como el denominado grupo G-3 solicitó y obtuvo de manera sucesiva y frecuente comunicaciones privadas de las personas tenidas como sus objetivos; contenidos que fueron a más de intervenidos, analizados y procesados precisamente por los miembros de dicho grupo, con lo que seguidamente elaboraron presentaciones que ofrecieron en las reuniones propias de la actividad que desarrollaban, a fin de planear estrategias y continuar con los nuevos objetivos, según sus metas.

Se cuenta evidencia suficiente de las interceptaciones ilícitas y del enteramiento indebido de ellas, con resúmenes de sus contenidos, sobre todo, las de miembros del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" con otras personas, encontrando que los folios fueron marcados con el título "confidencial" y tiene fecha de abril de 2004 (189 ss. AZ 2). Estos documentos no han sido tachados de espurios, y su contenido se compadece y complementa con las manifestaciones de algunas de las personas frente al caso; luego constituyen soporte a tener en cuenta para las conclusiones que se tomen en este proceso.

También existe el documento denominado "control técnico de actividades" y llevan el título de "secreto"; a manera de ejemplo, véase el correspondiente al señor Alírio Uribe Muñoz, miembro del Colectivo de Abogados mencionado, así como los resultados obtenidos, a partir de los cuales se construyó un mapa de contactos y aparecen reseñas de correos electrónicos de diferentes fechas que recibió personas como Julio Alfonso Ariza Pineda, Liliana Fabra, Gloria Flórez, Stephan Suhner, Manon Schick, Laik Martínez, Yolanda Parra, el Observatorio social, Betty Guerra y Soraya Gutiérrez (16 y ss. AZ 2, correspondiente al control técnico del 2 de marzo de 2004).

En las mismas AZs existe también la carpeta denominada "control de escuchas" (contenida en el Az 4 en lo relacionado con las escuchas del 2004), en la que aparecen breves reseñas de varias llamadas al teléfono 2824270 que pertenecen al Colectivo de abogados citado y posteriormente, se encuentra un resumen más extenso (176 y ss. AZ 4) de llamadas realizadas por integrantes de esta organización como Diana Murcia, Jomary Ortegón, Olga Hernández, Pedro Mahecha, Dora Lucy Arias, Reynaldo Villalba y Adriana Cuellar, entre otros, al igual que el Az 5, en el que aparecen copias de correos electrónicos o las copias de correos electrónicos correspondientes a Hollman Morris (2 y ss. Az 10 en lo que se relaciona con los hechos del 2004), de miembros de su familia y el programa CONTRAVÍA que dicho ciudadano orientaba, lo que concuerda con lo manifestado por esta víctima (declaración 188 y ss. - 21); evidencias que son complementarias entre sí y con el resto del material probatorio recaudado, permitiendo entonces, pregonar su credibilidad.

Adicionalmente se observan manuscritos que figuran como anotaciones algunas veces marginales en dichos documentos, sus contenidos se dieron a conocer a otras personas que de alguna manera los revisaron y en todo caso accedieron a ellos y se enteraron de sus contenidos, tal y como lo reconoció Jaime Fernando Ovalle Olaz, al señalar que la información era procesada, analizada para producir 'alertas al gobierno nacional', con lo que se acredita la circunstancia que agrava la pena, de conformidad con el inciso segundo del artículo 192 del Código Penal.

Nótese como se produjeron esas interceptaciones de comunicación, en forma ilícita, con propósitos igualmente ilícitos, sin ningún fundamento legal, o autorización de funcionario competente, sin objetivos legales y sin límites de ningún tipo, distinto al capricho y la arbitrariedad de quienes así obraron, por lo que concluyó que el ilícito en tratamiento tuvo ocurrencia, en concurso homogéneo y sucesivo de acuerdo al contenido del artículo 31 del Código Penal.

Sobre la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores artículo 197 del CP, resulta claro que para realizar las acciones antes descritas, se usaron los equipos tácticos del DAS (conjunto de aparatos y dispositivos dispuesto para tal fin), así como las instalaciones de dicha entidad (salas de interceptación y operativas, afectas a esa finalidad), y por personas que eran pagadas con el erario público, pues no de otra manera se explica el accionar al interior del DAS, de parte de sus agentes, con autorización y orden para así proceder y teniendo la capacidad para realizar ese cometido; pero al margen de la ley, como se viene mostrando en forma suficiente.

Las convincentes y espontaneas palabras del coordinador del G-3 (111-28) sobre las tareas que debía cumplir cada Subdirección en relación con las interceptaciones citadas (124-28) y los memorandos remitidos por el grupo de inteligencia - 3 a la Subdirección de Contrainteligencia en el que se solicitan las interceptaciones de varios abonados telefónicos (47 y 48 Az 1), sirven para verifica una vez más el predicado indicado.

También Jorge Armando Rubiano, dio cuenta de la existencia de los equipos tácticos que tenía la subdirección de contrainteligencia - grupo de desarrollo tecnológico, que posteriormente se convirtió en Subdirección de Desarrollo Tecnológico y adujo que para obtener los correos electrónicos, el G3 se dirigía a la 'sala vino', al igual que señaló los equipos con los que contaba esa dependencia para efectuar labores de interceptación (73 y ss. -2). De cara a lo demostrado, no existe ninguna vacilación sobre la materialidad de la infracción penal en tratamiento, ya que fueron utilizados equipos transmisores o receptores para efectuar interceptaciones ilegales |16|.

En esa medida es suficiente el soporte probatorio existente para demostrar que José Miguel Narváez Martínez tiene responsabilidad la comisión de los delitos de Concierto para delinquir agravado en calidad de organizador, promotor y director; Violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo y Utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, con las causales de mayor punibilidad señaladas en el acápite pertinente.

JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, antes del 7 de febrero de 2005, fecha en que suscribió formalmente contrato como asesor del DAS, hizo presencia en el DAS desde el año 2003, con el objeto de asesorar, organizar y dirigir el grupo de inteligencia denominado G-3, precedido para ello, de una respetable posición al interior de dicha entidad, como quiera que atendía y era presentado como enviado directamente por el alto gobierno; seguidamente, fue designado por el Presidente de la República como Subdirector del DAS; adicionalmente, es incuestionable también la importancia que se le otorgó al grupo que dirigía (G3), al punto que sobre sus actividades existía prelación y se daban instrucciones para cumplir con prontitud sus requerimientos, afirmaciones apoyadas en las manifestaciones de los señores Carlos Alberto Arzayuz Guerrero (138-1), Jacqueline Sandoval Salazar (188-1), Jorge Armando Rubiano (64-2), Hugo Daney Ortiz (84 y 85-3), Astrid Fernanda Cantor (111-3), José Alexander Velásquez (187 y 188-5) y Ronald Arbey Rivera (220-5), Jaime Fernando Ovalle, entre otros, quienes cada uno desde su óptica señaló al procesado Narváez Martínez como la persona que ocupaba un lugar importante y era protagonista en dicho grupo (el G-3), ya que lo direccionaba y asesoraba y era presentado con frecuencia en las oficinas del DAS, impartiendo instrucciones para la consecución de sus fines y metas.

No existe duda entonces sobre lo que se dice del señor NARVÁEZ MARTÍNEZ y de su relación y posición frente al denominado G-3 desde el año 2003; pues fue conocido en esas labores y se desempeñó materialmente al frente del mismo, luego no era ajeno al mencionado grupo; es más, realmente era su gestor, organizador, era quien lo direccionaba, escogía los blancos y en general, quien orientaba toda la labor que desarrollaba el grupo, que además tenía un indiscutible reconocimiento al interior del DAS; para demostrar esto, Jorge Armando Rubiano_(69-2): dijo "...lo que si sé(,) fue que tenía un muy buen status dentro de la misma organización... grupo al que creó(,) la gran mayoría de dependencias tanto de la Dirección General de Inteligencia, como de la Dirección General Operativa le allegaban información...".

En las mencionadas Azs, también se encuentran múltiples actas, anotaciones y en general documentos que relacionan e involucran en forma complementaria a Narváez Martínez conforme a lo predicado. Obra un documento contentivo de una transcripción de unas conversaciones telefónicas realizadas en Arauca, en enero de 2005, y una nota marginal que claramente señala: "*Consultar Dr Narváez"; y este documento así visto aisladamente podría no significar nada o muchas cosas; pero al interrogar al señor Jaime Fernando Ovalle en ampliación de injurada sobre esta nota en particular, dijo que él realizó la nota porque todo se hacía a través de Narváez (132 y ss. -28), lo que sirve para mostrar la relación de Narváez Martínez con las actividades probadas, de donde surge su responsabilidad como la persona que dirigía el grupo G3, inclusive antes de firmar un contrato con el DAS, como servidor formal de ese Organismo.

Complementa también lo indicado, el acta de la reunión del 8 de marzo de 2005, en la sala de juntas del piso 9 de la entidad, en la que se indica quienes asistieron a esta, señalando entre ellos, al Director del DAS Jorge Aurelio Noguera Cote, el Asesor de la Dirección del Departamento y del Grupo Especial de Inteligencia 3 José Miguel Narváez Martínez, los directores generales de inteligencia y operativo, al igual qué algunos subdirectores e integrantes del grupo G-3.

En dicha reunión, de acuerdo con el acta en mención, el doctor Noguera Cote manifestó su intención de conocer los avances del grupo de inteligencia 3 y para ello otorgó en primer término el uso de la palabra al procesado Narváez Martínez; y ello fue así, porque era obviamente quien realmente lo lideraba, acopiaba su información y por consiguiente quien tenía el conjunto de la información útil para los propósitos que le eran anejos.

Luego la participación de Narváez Martínez en esta reunión del G-3, es incuestionable; muestra del poder y dirección que ostentaba en el grupo, todo lo cual emerge de las situaciones y circunstancias señaladas, a más de que el Director del DAS, le otorga el uso de la palabra en primer lugar al mencionado para que precisamente explique la creación, funcionamiento, avances, e inconvenientes que presentaba el grupo del que realmente era su gestor, orientador y director.

Conforme a la fecha en que se registra la reunión acorde con este elemento de prueba, así como por los temas tratados, se colige con facilidad, que no se trataba de un grupo recién creado al que hubiera llegado Narváez Martínez casualmente como asesor, sino que venía funcionando varios meses atrás, dado que se abordan aspectos de seguimiento a ONGs, fijación de links de nuevos objetivos y la necesidad de contar con especialista en finanzas, entre otros puntos que afianzan tal inferencia.

El hecho de que el acta en comento no se encuentre suscrita por el señor NARVÁEZ MARTÍNEZ, no es trascendente, ya que por los temas abordados, y su indiscutible participación, prueban su estancia en la misma, su posición en el grupo y la efectiva preeminencia en este.

Ahora bien, el argumento según el cual, el señor José Miguel Narváez en calidad de asesor no podía dar órdenes en el grupo, con lo que se pretende exonerar de su posición, participación y nivel directivo del G-3, va en sentido contrario al soporte probatorio, ya que lo demostrado es precisamente diferente, vale decir, la percepción que se tenía de él, era la de una persona influyente, cercana al director del DAS y que ostentaba poder por encima incluso de Fernando Ovalle Olaz, quien coordinaba formalmente el G-3; y obviamente por sobre los demás miembros del grupo, incluso los subdirectores, al punto que, posteriormente medíante decreto presidencial fue designado como subdirector de dicha entidad (234-2, Decreto presidencial 1792 del 31-05-05).

Por lo demás, y en relación con el hecho de que al estar laborando el señor Narváez Martínez en otra entidad estatal no podía simultáneamente hacerlo en el DAS, digamos que en todo caso, es el mismo JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ quien en indagatoria sostuvo que dio informaciones puntuales que permitieron manejar informantes que facilitaron operaciones contra las FARC y el ELN, teniendo asignado un código secreto para estos mecanismos de recolección de inteligencia, las coordinaciones se hacían por la Dirección General de Inteligencia y el contacto era el detective JUAN CARLOS SASTOQUE" (al efecto, véase 273 y 274-2). Lo que conduce a desvirtuar a partir de su propia dicción, esa pretendida exculpación, en cuanto lo real y demostrado es que actuaba, participaba, organizaba, dirigía, recibía informes, orientaba y respondía ante la Dirección del DAS, por el aludido G-3.

Corrobora la responsabilidad de Narváez Martínez, el informe que ya como Subdirector del DAS le envía el Director de la Seccional Cesar el 28 de junio de 2005, que versa precisamente sobre las actividades del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (131 y ss. Az 3), el cual desdice del pretendido desconocimiento de las labores de inteligencia de la entidad que relata en indagatoria (272-2), ya que lo lógicamente esperable, es que el aludido documento fuese enviado al Director de Inteligencia; pero una vez más, lo relacionado con el Colectivo de abogados citado (CAJAR), llega a manos del citado ciudadano (Narváez Martínez), como si la casualidad fuera una constante en mostrar lo que no es; en realidad y verdad, era el responsable del G-3 encargado de entre otros objetivos, de seguir a dicho Colectivo de abogados y gestor de las acciones aquí demostradas. Y el hecho de que la fecha del informe antes señalado, sea posterior al 2004, época objeto de estudio, lo que está permitiendo es corroborar que en el tiempo se siguió viendo al citado NARVÁEZ MARTÍNEZ como la cabeza visible de las acciones encaminadas a realizar las acciones propias del denominado G-3, que no se olvide y en tratándose del delito de Concierto para delinquir, este se prolonga hasta octubre de 2005.

Por lo demás, la existencia o no anterior en el tiempo del denominado G-3, o grupo similar que realizaba acciones parecidas, o de objetivos, no tienen trascendencia sobre la demostrada responsabilidad que le corresponde al citado ciudadano, ya que se trata en este caso, es de la conformación de un grupo de inteligencia, con vocación de permanencia, dedicado a realizar delitos indeterminados en relación con opositores del gobierno nacional en una época determinada. Así las cosas, la responsabilidad de Narváez Martínez en el punible de concierto para delinquir, agravado, queda demostrada; agravado porque organizó, fomentó, promovió y sin duda encabezó el concierto para delinguir de acuerdo a lo gue se ha establecido y señalado en la resolución de acusación.

En relación con los delitos de Violación ilícita de comunicaciones, cometidas en concurso sucesivo y el de Utilización ilícita de equipos transmisores, o receptores, su responsabilidad se atribuye a título de coautor impropio, siguiendo la nomenclatura y conceptualización utilizada en la resolución acusatoria sobre el punto, puesto que de acuerdo con el análisis de las pruebas, aunque no tenía a su cargo los equipos, ni ocupaba cargo específico en la subdirección respectiva, su rol consistió en escoger los blancos y direccionar la labor de inteligencia técnica, mientras que otros servidores del DAS realizaron lo que de acuerdo con su función les competía. La parte de NARVÁEZ MARTÍNEZ en ellos, era la de ordenarlas, estar atento a que se realizaran y obtener los resultados para producir los análisis que devendrían en acciones contra las víctimas escogidas.

Lo anterior queda confirmado en forma suficiente, cuando se observa el contenido del acta de la reunión del 8 de marzo de 2005, en la que el procesado enfatiza la necesidad de realizar labores de inteligencia técnica, al presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, y que para mayor claridad, y las manifestaciones de Jaime Fernando Ovalle, cuando afirma que José Miguel Narváez era quien ordenaba y direccionaba dichas interceptaciones.

De otra parte, las conductas típicas imputadas a Narváez Martínez, son lesivas a cada uno de los bienes jurídicos que protegen las normas señaladas, esto es, son antijurídicas, pues no existe asomo de causal alguna de eximente de responsabilidad, con lo que el aspecto de la culpabilidad igualmente queda colmado respecto a los comportamientos por los que se procede. Así mismo, es claro y se encuentra establecido, que estamos ante una persona capaz de comprender para el momento de los hechos y ahora, la ilicitud de sus comportamientos, es decir, se trata de una persona imputable que ha realizado aquellos, con pleno conocimiento de sus consecuencias y voluntad dirigida en esa dirección.

Al considerarlo de importancia para la resolución del caso, el Fiscal se pronunció sobre otros aspectos, como el Sistema Esperanza y la cadena de custodia. Sobre el primero de ellos explicó que para el año 2004 desde el interior del DAS era posible y se hacían interceptaciones de comunicaciones privadas y en especial las telefónicas, así como la de correos electrónicos, haciendo uso de la 'Sala Vino' y la 'Sala Plata', que cumplían esas funciones, y no a través del sistema o la plataforma 'Esperanza' pues teniendo en cuanta la fecha en que entró en funcionamiento para el año 2004 no había la restricción de que solo pudiera usarse ese sistema.

Respecto a la cadena de custodia y teniendo como base lo dicho en relación con los AZs que han servido de soporte a este proceso, precisó que se trata de dos grupos diferentes el primero conformado por los 10 AZs y el informe de 3 de abril de 2009, contenido en el Az 11, fruto de la inspección judicial en el DAS a 103 AZs y a un sobre de manila, que constituyen el soporte total de la documentación que finalmente fue puesta en original (es decir cómo fueron encontradas) por parte del Juzgado a las partes en el juicio. Estos documentos tienen un claro origen (subdirección de análisis del DAS) y fueron entregados, por el Director de dicha entidad; de manera que ninguna duda se puede tener sobre su origen y autenticidad, sobre todo, cuando ninguno de esos documentos que han servido de soporte a la solicitud de la Fiscalía, ha sido tachado de falso, cuestionado o tildado de espurio.

Lo cierto y definitivo, es que los documentos que sirven de soporte a esta solicitud, tienen un origen claro, no han sido en concreto tachados de falsos y su contenido al lado de los demás elementos de conocimientos, muestran lo que se ha indicado; de donde ninguna tacha, mácula o comentario aislado tiene trascendencia para el caso. En fin, los documentos aludidos, tienen un claro origen, han sido resguardados, cuidados bajo los protocolos que informan el concepto de cadena de custodia, sin que se haya señalado en forma concreta cual de esos documentos es espurio, falso o ha sido cambiado, como para que el ejercicio del derecho de contradicción, sea el que medie la toma de una posición frente a los mismos; de manera que, lo que se tiene que concluir sobre éstos, es que corresponde a los que fueron encontrados desde un comienzo en los archivos el DAS y que su Director los ofreció como correspondiente al archivo de análisis precisamente del denominado G-3 y no de otra sección, dirección, subdirección o grupo; específicamente perteneciente al "grupo de inteligencia 3", dijo el entonces director del DAS en forma concreta; por manera que así las cosas, esos documentos constituyen un soporte seguro conforme a la valoración que presenta la Fiscalía con miras a los propósitos explicitados y pertenecían al grupo ideado, liderado, organizado, regentado y utilizado ilegalmente por el procesado para los fines aquí demostrados.

Para concluir su intervención solicitó sentencia condenatoria para el señor José Miguel Narváez Martínez, por los delitos de: Concierto para delinquir agravado con fundamento en los incisos primero y tercero del artículo 340 del CP.; Violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo, de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 192 del CP, en calidad de coautor impropio; y Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, de acuerdo con el artículo 197 del CP, también en calidad de coautor impropio. Aclarando que esta última denominación jurídica es la que correspondía al ilícito contenido en la norma citada para cuando se realizaron los hechos, porque a partir de la ley 1453 de 2011, esa misa conducta se le denomina 'Utilización ilícita de redes de comunicaciones'. Con las causales de mayor punibilidad contenida en los numerales 3º y 9º del artículo 58 del Código Penal, todo en atención al principio de congruencia.

Finalmente y teniendo en cuenta la entidad de las ilicitudes por las que se procede, así como la pena a imponer por ese concepto conforme a lo pedido solicitó se tenga en cuenta que el acusado no se hace acreedor a subrogado o beneficio alguno.

2. Intervención del Ministerio Público

El representante de la Procuraduría General de la Nación manifestó que no es necesario ahondar en situaciones que encuentran suficiente acreditación ni han sido objeto de oposición por parte del acusado, procediendo en ese sentido a contextualizar lo sucedido en el país relacionado con las labores de inteligencia desplegadas al interior del DAS.

Se dijo que para el 2004 en el país no habían límites a la actividad de inteligencia del estado, sin embargo ello no es cierto, pues si existía un límite mínimo pero suficiente, como era el respeto por los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, establecido en la Constitución Política.

En lo que interesa a este caso, no hay duda alguna en cuanto a la existencia de un grupo de inteligencia al interior del DAS denominado G3, tal como lo señaló el fiscal en sus alegatos, incluso ni el mismo acusado ha desconocido la existencia de dicho grupo, aspecto que por sí solo no genera ilicitud pues de lo que se trata es de analizar las actividades realizadas por ese grupo G3, de lo que se sabe por lo demostrado en el juicio, realizaban persecuciones, interceptaciones y seguimientos a miembros de la oposición al gobierno nacional, actividades abiertamente ilícitas marginales a la ley, contrarias a los postulados de un estado social de derecho, atentatorias contra las garantías y derechos de estas personas por causas que ni siquiera obedecen a razones de seguridad nacional, hecho que se probó a partir de las declaraciones de Fernando Ovalle Olaz y otros procesados por estos mismos hechos y que constituye la configuración del delito de concierto para delinquir agravado, sin que pueda excusarse lo realizado en el principio de compartimentación, pues fueron muchas las actividades ilícitas cometidas que permiten concluir que existió un acuerdo de voluntades encaminada a realizar comportamiento con el propósito de obstruir o afectar el derecho a la oposición, para exterminarlos a través de la intimidación o amedrentamiento, actividades marginales y ajenas a la actividad de inteligencia que debía desarrollar el DAS, pero que contaba con el respaldo y aval del director de la entidad, pues en varias reuniones informaba del apoyo que a ese grupo debían prestar las diferentes direcciones y subdirecciones del DAS de acuerdo a sus funciones.

Se demostró que para el año 2004, el acusado tenía vital injerencia al interior del grupo G3, aun sin estar legalmente vinculado al DAS, pues ello solo sucedió los primeros días del mes de febrero de 2005, situación que no basta para restarle la responsabilidad que le corresponde en los hechos, pues fueron varias las pruebas que así lo demostraron en este proceso, incluso de los testimonios de confesos integrantes del G3, quienes lo señalaron de haber sido el organizador y dirigente de dicho grupo, a quien se le debía rendir cuentas y quien dirigía y coordinaba las actividades del G3, así como la determinación de blancos, etc.

En consecuencia solicitó se emita sentencia condenatoria en contra del acusado.

3. Intervención de la Parte Civil

Aseguró contrario a lo dicho por la Fiscalía que este de proceso versa sobre de delitos de lesa humanidad, por lo cual solicitó se compulsen copias para que se investiguen los delitos por los que la fiscalía no ha adelantado labor alguna, y se realicen actividades de contexto tendientes a responsabilizar al Dr. Alvaro Uribe Vélez Presidente para la época de los hechos y para demostrar que la persecución al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organización no gubernamental para la defensa de los Derechos Humanos, filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- y de la Organización Mundial contra la Tortura -OMCT-y con status consultivo ante la Organización de Estados Americanos -OEA-, empezó mucho antes del año 2004.

Sobre el acusado JOSE MIGUEL NARVAEZ dijo que existe prueba suficiente que compromete su responsabilidad en las actividades de seguimiento e interceptación ilegal realizada en contra de organizaciones defensoras de los derechos humanos, políticos de partidos de oposición, periodistas independientes y magistrados de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, por parte del G3 del DAS.

JOSE MIGUEL NARVAEZ, asesoró al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS - y posteriormente fue Subdirector del Departamento, cargos en los que no sólo ayudó en la labor del G-3, sino que además lideró su organización e incluso ayudó a determinar los blancos que dicho grupo trabajaba, su participación fue activa para la determinación de las labores de inteligencia realizadas por el G-3 en contra de los blancos políticos, introdujo en la labor del DAS el concepto de "guerra política", con el que hizo un profundo daño a las labores de inteligencia del Estado y a la democracia. Gestó una "Guerra política" contra las ONGs de derechos humanos, en particular contra el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" a través de la operación "Transmilenio".

Así quedó probada plenamente la existencia del Grupo G - 3 al interior del DAS, aproximadamente desde el año 2003 hasta el 2005, inicialmente cumplía labores en el piso 10 y posteriormente en el piso 8 de las instalaciones de dicha entidad en la sede del nivel central en el sector de Paloquemao, constituido por un número plural de asociados y bajo una rígida estructura jerárquica, sin que su creación obedeciera a un acto administrativo, funcionaba y recibía información de diversas subdirecciones de la entidad, creado con la finalidad de investigar algunos blancos políticos, realizó funciones y operó de manera organizada, ordenando la realización de seguimientos, escuchas ilegales, interceptación de abonados celulares, entre otros.

A pesar de la ilegalidad del grupo, toda la estructura del DAS del nivel central sabía de la existencia del mismo y de las labores que adelantaba, contando con la ayuda de cada una de las subdirecciones del DAS en la consecución de información acerca de los blancos, como de las seccionales en todo el país |17|. Se comprobó la existencia de diversas operaciones de inteligencia, tales como Transmilenio, Puerto Asís, entre otras, que fueron desarrolladas por los miembros del Grupo y como reconocería Arzayuz: "Todas las subdirecciones, incluso las direcciones seccionales que tienen su coordinación de inteligencia apoyaban al grupo" |18|.

Al interior del DAS se conformó un aparato organizado de poder |19| cuyas acciones ilícitas fueron realizadas con voluntad y conocimiento, en las que las conductas desplegadas fueron realizadas por diferentes miembros y funcionarios del mismo asesorados o dirigidos por JOSE MIGUEL NARVAEZ, siendo evidente que ese concepto restrictivo de autor no se aplica aquí y que da lugar a determinar que si bien las conductas no fueron ejecutadas directamente por Narváez Martínez, ciertas personas, si controlaron la comisión de estas y tenían el dominio de la situación.

Las directivas del grupo G3, tenían objetivos comunes, de los cuales se concluye la determinación del aparato de poder organizado para realizar inteligencia estratégica, que consiste según el DAS en detectar los riesgos y amenazas contra el gobierno y la seguridad nacional, así como organizaciones e individuos que según ellos amenacen la estabilidad del Estado, información que tiene como destinatario final al alto gobierno -Presidente y Ministros- para formular políticas y tomar decisiones |20|.

Los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, del Colectivo de Abogados, de CODHES, y otras ONGs, así como opositores políticos, magistrados y periodistas tales como Hollman Morris y su grupo de trabajo del programa Contravía, Carlos Lozano Guillén, fueron víctimas de todas las acciones emprendidas por el DAS en procura de cumplir con los mencionados objetivos.

Respecto a la responsabilidad de Narváez, existen pruebas claras que permiten señalar y demostrar el DOMINIO que el acusado tenía como asesor y luego subdirector del Departamento administrativo de seguridad, para el año 2005, sobre la existencia del grupo G3 y las actividades de persecución contra miembros de ONGs de derechos humanos, políticos de oposición y periodistas independientes. Las versiones de miembros de esta estructura del DAS, como FERNANDO OVALLE, JACQUELINE SANDOVAL SALAZAR, HUGO DANEY ORTIZ GARCIA, JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, ASTRID FERNANDA CANTOR VARELA, MARTA INES LEAL, MARIO ORLANDO ORTIZ MENA y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO miembros del grupo G3.

Lo dicho por las personas antes mencionadas con el concepto de "Guerra Política" coincide con declaraciones rendidas EMILIO HAZBUN MENDOZA quien se pronunció sobre la relación de NARVAEZ con los Paramilitares, señalando que En una oportunidad Carlos Castaño de las AUC se le dio por hacer unos cursos de capacitación para los comandantes de esa época, uno de los señores que contrató o que llevó como asesores fue el doctor Narváez, e iban otros (...) el doctor Narváez, dictó una materia que se llamaba Guerra política, que duraba uno o dos días, sobre las estrategias de la guerrilla y como reaccionaba el Estado. |21| En ese sentido quedó plenamente probado que el señor JOSE MIGUEL NARVAEZ, repudiaba las organizaciones de Derechos Humanos, deslegitimando su trabajo de defensa, asociándolas siempre con grupos ilegales, señalamientos confirmados por el jefe ex paramilitar FREDDY RENDON HERRERA, alias "el Alemán" |22|, citado por la Fiscalía en el que refiere una conferencia que dictó NARVAEZ MARTÍNEZ a miembros de las autodefensas del bloque "Elmer Cárdenas" en el lapso comprendido entre mil novecientos noventa y siete (1997) y dos mil (2000), que versó sobre el riesgo que presentaban las organizaciones defensoras de derechos humanos para la sociedad y la forma de combatirlas.

La comisión de las conductas punibles por las que fue acusado JOSE MIGUEL NARVAEZ, se acompañaron del crimen de lesa humanidad de persecución política, que como tal no podría ser imputado ni acusado, porque no está contemplado en el código penal colombiano, pero que como lo ha reiterado la CSJ en su sala de Casación Penal los jueces frente a conductas que podrían constituir crímenes de lesa humanidad, así deben reconocerlo en sus sentencias, que entre otras consecuencias, podría evitar que los crímenes aquí cometidos pudiesen prescribir. Este crimen de lesa humanidad de persecución política se acompañó de graves violaciones a los derechos humanos, como amenazas de muerte, torturas, desplazamiento forzado, asesinatos, etc., que no han sido investigadas integralmente por la Fiscalía, tales como los crímenes de lesa humanidad de persecución política, tortura, terrorismo, Amenazas y otras formas de intimidación tendientes a "neutralizar las acciones "DESESTABILIZADORAS" de las ONGs en Colombia y el mundo; el objetivo específico, el esclarecimiento de vínculos con organizaciones narcoterroristas en busca de su judicialización...".

Para ello acudieron a acciones de sabotaje; a amenazas telefónicas, amenazas a través de correos electrónicos, amenazas a través de mensajes fúnebres (flores, coronas, sufragios); a la publicación de folletos para intimidar y desprestigiar; al "reclutamiento" de los sistemas de seguridad de las personas protegidas; al envío de paquetes macabros para generar terror colectivo, al montaje de pruebas para judicializar personas consideradas opositoras del gobierno, al hurto etc. Todas estas acciones lograron generar zozobra y terror intenso entre las personas y organizaciones afectadas, así como de sus familias: Muchas acudieron al exilio, otras pidieron medidas cautelares ante la CIDH, otras bajaron su perfil de trabajo, otras tuvieron que cambiar de región. En fin, se desató tal oleada de persecución que las ONGs tuvieron que reunirse y trazar planes de emergencia y de trabajo para salir airosos del riesgo que las rodeaba.

En la AZ No. 63-2005, se evidencia que todo el DAS como institución y todas las dependencias trabajaron de forma coordinada para conseguir sus nefastos fines, reporte del CTI No. 498742 del 10 de noviembre de 2009 folios 159 a 169, a manera de ilustración en Power Point, se refieren al tema que por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia del DAS, se denominó "GUERRA POLITICA" donde los objetivos son "Defender la Democracia y la Nación y crear conciencia sobre las consecuencias de un sistema comunista". Se priorizan operaciones para los casos AMAZONAS, TRANSMILENIO y BAHIA, fijando como estrategia el desprestigio a través de los medios de comunicación, distribución de panfletos, grafitis, volantes, afiches, libros, creación de páginas web para hacer comunicados, denuncias y montajes; el sabotaje a partir del terrorismo explosivo, incendiario, servicios públicos y tecnológicos, presión utilizando las amenazas y el chantaje para obtener resultados como la desinformación a la población que se encuentra a favor de los detractores del gobierno, generar división al interior del movimiento de oposición, impedir la materialización de escenarios convocados por la oposición y trasbordo ideológico.

La realidad procesal indica que se acudió a acciones que tuvieron como fin restringir o neutralizar las acciones de personas y organizaciones consideradas por ellos como "de tendencia opositora", y, para ello, era preciso usar la presión, amenazar en todas sus formas con el fin de acallar a punta de terror. O -se pregunta- es que acaso, no se pretendió con toda esa gama de ataques generar terror como medio para acallar las voces que consideraban "opositoras" o "críticas" al gobierno" a quienes paradójicamente el gobierno de Alvaro Uribe Vélez calificó como auxiliadores del terrorismo?

El propio JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, escribió "El trabajo de la subversión desarmada ha logrado en este proceso colombiano de conflicto interno más resultados en contra del Estado...Es el pueblo y el contacto con él lo que diferencia esta confrontación de otra de tipo regular: sin declaratoria de guerra, sin ubicación perfecta de los individuos infiltrados y enmascarados entre el común de la gente, aparece en nuestro medio, como un cáncer sin diagnosticar plenamente, la amenaza de la subversión política" |23|.

Las acciones desarrolladas por el DAS estuvieron dirigidas a intimidar en extremo, con el fin de NEUTRALIZAR O RESTRINGIR las actividades de los llamados por ellos "blancos". Y en verdad, que sus acciones provocaron pánico y terror intenso cuándo se acudió a seguir y amenazar la vida misma de los niños. Muchas acciones de seguimientos y vigilancias con toma de registros fotográficos y fílmicos fueron detectados por las víctimas, lo que generaba angustia infinita, miedo extremo; y peor, generó un daño emocional gigantesco. Las niñas y niños afectados sentían constante miedo, se sentían perseguidos a todo momento, se volvieron paranoicos. Las esposas y esposos de los "blancos" sufrieron el látigo del miedo al sentirse objeto de vigilancias y seguimientos estrechos por personas desconocidas. Sólo conocen la dimensión del daño quienes han sido víctimas de tan criminal proceder.

Teniendo presente que las ONGs de derechos humanos y sus integrantes, que los miembros de los partidos de oposición, que periodistas y magistrados, según lo hasta ahora probado fueron calificados por el gobierno y por el DAS como un riesgo o amenaza para la seguridad nacional y el gobierno, y que todos han sido señalados como parte de la estrategia de las guerrillas. Teniendo presente además, que varios de los implicados han reconocido que el nacimiento del grupo G3 tuvo como contexto los discursos presidenciales según los cuales las ONGs eran fachada de las guerrillas, es razonable considerar -al menos desde la concepción de los victimarios- que los hechos se dieron con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, siendo indiscutible que se realizaron y ordenaron ataques, represalias y actos de amenaza y violencia contra un sector de la población civil con la finalidad de aterrorizarla, y por este medio, lograr la neutralización o restricción de sus actividades. No hace falta volver a reseñar los ataques y amenazas. Crear terror fue un objetivo que salta a la vista por la modalidad de los ataques que se adelantaron. No hay duda que tal actividad puso en peligro y afectó la integridad física y mental de las víctimas. No hay duda, que el accionar criminal del DAS ha logrado restringir enormemente la libertad de las víctimas, de su núcleo familiar, laboral y social.

Además el G-3 bajo la dirección de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ incurrió en otros ilícitos "Administración de recursos relacionados con actividades terroristas" (art 345 del CP). Pues los recursos del DAS se destinaban para realizar acciones para provocar terror, como el envío de flores fúnebres recibidas por los periodistas Carlos Lozano y Hollman Morris, las llamadas macabras como las que recibió la periodista Claudia Julieta Duque, el envío de paquetes macabros de amenaza como el recibido por la abogada Soraya Gutiérrez y valga recordar que se propusieron los criminales "acudir al sabotaje a partir del terrorismo explosivo, incendiario... y á la presión mediante las amenazas y el chantaje" |24|.

Así que no hay duda, que el G-3 incurrió en actos de terrorismo contra la población civil, tal y conforme lo contempla la ley penal colombiana. Distinto es, que no se quiera reconocer esta barbaridad. El terrorismo de Estado ha existido y en las acciones del DAS, bajo la dirección de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, se concretó en la utilización del poder del Estado para intimidar, para sabotear, para destruir, para generar pánico entre sus objetivos.

Las conductas desplegadas por parte de NARVAEZ MARTINEZ, llevaban consigo la intención de iniciar contra los opositores del entonces gobierno de URIBE VELEZ y antes de esto, una estrategia que frenara la supuesta guerra jurídica que las ONGs emprendían en contra del gobierno, que no era más que una guerra política y jurídica, desarrollada por el grupo G3 contra varias ONGs blancos de la inteligencia estratégica.

En informes del grupo G3 con fecha de Mayo de 2005 marcado como reservado, da cuenta de las actividades de seguimiento a las actividades de litigio emprendidas por las organizaciones, ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos y como este sistema judicial es considerado por los analistas del G3 como espacios políticos utilizados por las ONGs, para desprestigiar al Estado Colombiano |25|.

En el informe titulado "Influencia de las ONG ante la Corte y/o Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ve como de manera detallada, el grupo G3 hace seguimiento a todas las organizaciones de derechos humanos, que tramitan casos ante el sistema interamericano, en donde deslegitiman la labor de defensa de los derechos de las víctimas del Terrorismo de Estado |26|.

En una parte del informe titulado "Recomendaciones" se hacen una serie de recomendaciones, entre las que se cuentan, viajes a Costa Rica para poner al tanto a las autoridades de ese país sobre la guerra jurídica emprendida por las organizaciones colombianas, dar aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores para dar cuenta de las actividades de las ONGs ante el sistema interamericana y en donde también se recomienda se dé traslado del informe a la Presidencia de la República, para que este emita las respectivas alertas tempranas sobre la actuación de las ONGs |27|.

En informe titulado "Injerencia del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en el Sistema Interamericano" se menciona a los abogados (Rafael Barrios Mendivil, Eduardo Carreño Wilches, Jomary Ortegón y Alirio Uribe Muñoz) que representan víctimas de violaciones a los derechos humanos en Colombia ante el sistema interamericano, los cuales hacen parte del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", lo cual reitera las actividades de seguimiento ilegal a miembros de ONG en razón a su trabajo de promoción y defensa de los Derechos Humanos |28|.

El material probatorio recopilado en el transcurso de la investigación y analizado en la fase de juicio, demuestra que las actividades del Grupo G3, estaban encaminadas a criminalizar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos realizada por las ONGs colombianas, mediante el seguimiento a todas las labores de litigio desarrolladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras.

Está probado que el DAS se dio a la tarea de desplegar acciones de inteligencia, dirigidas a sabotear los eventos de diferentes organizaciones en especial aquellas en las que se exponía las atrocidades por parte de los paramilitares, era claro que el DAS concluía que los contenidos de estos eventos eran una amenaza porque constituían también denuncias en contra del Estado y la colaboración con el paramilitarismo de muchos agentes estatales. En el expediente se encontró también que conocieron de publicaciones por parte del Colectivo de Abogados y su intención de evitar dichas publicaciones a través del desprestigio para generar desconfianza entre quienes lo financiaban, tal y como lo muestra el informe de inteligencia del 14 de Julio de 2005 en el que se buscaba sabotear la información del libro sobre cárceles, en proceso de publicación, desprestigiando, al CAJAR ante la Unión Europea |29|

Bajo asunto reservado el DAS informó del II Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad y Violaciones a los Derechos Humanos, en el que planearon bajo "inteligencia Ofensiva Plan de Trabajo" sabotear el evento, vigilar a las organizaciones y filtrarse para obtener información.

A través del DAS se realizaron varias operaciones que tenían como propósito obtener información del Colectivo de Abogados como organización, pues estaban enterados de sus actividades financieras, jurídicas, administrativas, y de la vida de cada uno de sus miembros, para cumplir con estos objetivos realizaron distintas estrategias, acciones, órdenes de trabajo y demás. Las pruebas documentales contenidas las siguientes AZS muestran la interceptación de compra de papelería |30|, interceptación en compra de mobiliario |31|, interceptación de las Actividades Financieras |32|, interceptación en la compra de tiquetes aéreos |33|, interceptación de los Estados de los procesos. Tenían informes detallados de las actividades respecto a procesos judiciales llevados por algunos integrantes del CAJAR, tenían registradas cada una de las demandas interpuestas por estos y conocían el estado actual de cada una de estas. |34| Acciones de desprestigio e Interceptaciones de la estructura del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. En los informes se presentan organigramas del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, con el cual él DAS conocía la organización interna del CAJAR |35|

Realizaron en contra del CAJAR interceptaciones de líneas telefónicas, interceptación de correos electrónicos, registros fotográficos en sus rutinas diarias, así tenían planeadas operaciones que tenían como fin el desprestigio y la vinculación de los abogados con grupos al margen de la ley, de lo que dan cuenta los informes de Inteligencia realizados a Alirio Uribe Muñoz, Luis Guillermo Pérez Casas, Soraya Gutiérrez, Reinaldo Villalba, Rafael Barrios, Hollman Morris, Dick Emanuelsson, Iván Cepeda Castro, Wilson Borja y Piedad Córdoba.

Dichas interceptaciones buscaban no solo mantener informado al alto gobierno sobre las actividades de las principales ONGs, miembros de partidos políticos de la oposición y periodistas independientes, sino además tenían el objetivo de asociar el trabajo de defensa de los derechos humanos a las FARC o al ELN, de ahí su insistencia en asociar a las organizaciones y miembros de la oposición con grupos insurgentes.

En cuanto a la configuración del delito de concierto para delinquir en este caso fue posible demostrar la existencia de una organización de carácter permanente, con el objetivo lesionar interés o bienes jurídicos indeterminados, a través de la creación del G3 asesorado por José Miguel Narváez, organización con carácter permanente que perduró por 3 años aproximadamente, durante los cuales y de manera ininterrumpida se dedicaron, a través de esta organización criminal esfuerzos para interceptar correos electrónicos, llamadas telefónicas sin orden judicial alguna, persecuciones, hostigamientos, amenazas y en el caso de Claudia Julieta Duque persona que laboraba en el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, como de Soraya Gutiérrez Arguello, tortura sicológica.

El G3 nació para "confirmar o desvirtuar información" que apuntara a la obsesión del Gobierno Nacional, en cabeza de su Presidente, quien para la época de los hechos fuese el Señor Alvaro Uribe Vélez, por demostrar la relación "terrorista" entre las ONG's defensoras de Derechos Humanos con grupos armados al margen de la ley en el país, utilizando medios ilegales y violentando los derechos constitucionales de quienes obran como víctimas en el proceso.

La actividad del DAS en cabeza de Narváez no iba encaminada exclusivamente al objetivo de "confirmar o desvirtuar información", sino que por el contrario al interior de este Grupo criminal se generaron conductas encaminadas a desestabilizar, generar terror, vulnerabilidad y zozobra, tan es así que se tiene por cierto que las amenazas que recibió la Dra. Soraya Gutiérrez, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, provinieron del DAS, por ser blanco del G3, o que la tortura sicológica a la que fue sometida Claudia Julieta Duque provenía también del DAS, esto jurídicamente comprobado y aceptado por sus autores mediante sentencias anticipadas a las que se han sometido los mismos que han sido aquí enjuiciados junto con JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ y ya condenados.

Todo lo anterior para concluir lógicamente que, el G3 no fue un grupo inofensivo, pequeño, sin posibilidades de generar una afectación o alteración a la seguridad pública o a sus blancos políticos sociales, sino que por el contrario el G3 y en general el DAS contó con una división de trabajo criminal por la cual se vulneró de manera gravísima los derechos humanos, los derechos constitucionales consagrados en la Carta del 91 a través de un aparato de poder organizado, y que la dinámica del G3, hizo evidente en su máxima expresión la lógica del terrorismo de Estado, persiguiendo a quienes por sus inclinaciones socio políticas encontraban amplias diferencias con la Gobernabilidad de turno en el país.

Sobre la incuestionable voluntad que acompañó a Narváez Martínez mencionó su capacidad de poder desistir, declinar, negar, o renunciar a la práctica de acciones ilegales, dada su gran preparación intelectual, cuestión que nunca sucedió o también estaba la posibilidad de dar a conocer la noticia criminis, todo lo contrario se tiene que el señor Narváez contribuyó a su creación y desarrollo de sus actividades criminales.

Aseguró que Narváez fungía bajo el papel del funcionario público y sus labores por desarrollarse en el marco de un servicio público merece por parte del mismo una atención, un cuidado, celo y una diligencia más oportuna y precisa, como quiera que sus acciones reflejan no solo su actividad propia sino también refleja una actividad institucional representativa del Estado, la sociedad en general espera de ellos un comportamiento digno y transparente porque se le está confiando no solamente recursos económicos, sino la salvaguarda de derechos fundamentales.

Existen múltiples actas de reuniones que adelantaron miembros del G3, que ponen en el plano de lo evidente un espacio para la construcción, análisis, balance, proyección y maquinación de la conducta punible, tal y como en diferentes declaraciones de los investigados se acepta |36|. En un ejercicio de demostrativo se enuncia a continuación las fechas de algunas de esas reuniones que devela la plena voluntad para el desarrollo del propósito marginal y de las cuales eran de pleno conocimiento de Narváez: Acta de 13 de septiembre de 2005, Acta de 25 de junio de 2005, Acta de 25 de julio de 2005, Acta con referencia 227, Acta con referencia 229, Acta de 19 de septiembre de 2005 |37|, Acta de 6 de septiembre de 2005, Acta de 8 de marzo de 2005 |38|.

Los hechos que aquí atañen ponen en claro peligro la seguridad pública porque en función de expresar, manifestar o ejercer actos posiblemente considerados como contrarios a la lógica del poder constituido podrá ser blanco de acciones ilegales, perseguimientos, hostigamientos, amenazas y hasta de tortura. Poner en peligro o alterar la seguridad púbica no se predica exclusivamente de agentes al margen de la ley o de ciudadanos en el marco de actividades ilícitas, ha quedado claro que la puesta en peligro o la alteración de la seguridad publica también puede recaer en agentes estatales. Comportamiento que contiene intrínseco un elemento de gravedad, por tratarse de un grupo que se gestó al interior de organismos de seguridad del Estado, lo que representa una lesividad adicional por cuanto es cometida por aquellas personas que tienen o han tenido la función de garantizar la seguridad pública y proteger a la población, vulnerando además la confianza de los individuos en una institución tan importante para la sociedad..., lo cual tiene muy serias consecuencias en el tejido social y en el respeto por las normas jurídicas.

Finalmente, desde el punto de vista de la culpabilidad, cuando una persona tiene una posición especial en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio, la pena imponible puede ser mayor al considerarse que en algunos casos la sociedad espera más de estas personas en relación con la observancia de la ley y el respeto al orden jurídico. En este aspecto, el deber de los miembros de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad del Estado de no afectar el orden público es mayor, pues su obligación es precisamente velar por la protección de los ciudadanos." |39|

En el caso sub examine estamos ante lá participación del procesado dentro de las estructuras del Estado donde ostentado el carácter de mando por su cargo, encontrándonos además frente a delitos cometidos por personas individuales, sino que su comisión fue decidida y ejecutada por una organización montada al más alto nivel. En el caso, las pruebas obrantes demuestran portante, que JOSE MIGUEL NARVAEZ, no solo compartió el deseo de que se consumaran los delitos que formaban parte del propósito criminal común, sino que conocía la naturaleza del sistema y la contribución efectuada fue fundamental para facilitar su funcionamiento, insistiendo en el odio y la obsesión de JOSE MIGUEL NARVÁEZ contra las formas de trabajo sociales y opositoras al gobierno nacional de la época, tenía una seria aberración contra lo que él denominaba "Comunista" y en esta categoría entraba toda persona o grupo que manifestara su inconformismo por las políticas del gobierno de ALVARO URIBE VELEZ e igualmente el trabajo de diferentes personas y organizaciones con diferentes sectores sociales -campesinos, mujeres, indígenas, negritudes etc.- para él consistía en un trabajo radical de izquierda, y representaba una amenaza para el Estado, confundiendo así cualquier reacción contestataria con el comunismo.

Sobre la comisión del delito de violación ilícita de comunicaciones artículo 192 del CP., de las Az se devela como el G3 solicitó y obtuvo ilícitamente y de manera sucesiva y frecuente las comunicaciones privadas de las personas tenidas como objetivos, contenidos que además de intervenidos fueron procesados y analizados al interior del grupo de acuerdo a su rol, elaborándose informes de la actividad que desarrollaba. Sobre lo acotado se cuenta con múltiples evidencias de las interceptaciones ilícitas, resúmenes de sus contenidos sobre todo del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en los cuales los folios fueron marcados como confidenciales y tiene fecha de abril de 2004 |40| Se cuenta con documentos que llevan el título de control de actividad, por ejemplo el del señor Alirio Uribe Muñoz |41| miembro del Colectivo de Abogados mencionado del 2 de marzo de 2004, así como de los resultados obtenidos de lo cual se construyó un mapa de contactos y aparecen reseñas los detalles de correos electrónicos de diferentes fechas que recibió entre otros de julio Pineda, Gloria Florez ... Yolanda Parra, el Observatorio Social, Soraya Gutiérrez.

Emergen también documentos de la carpeta denominada control de escuchas |42|, en la que aparecen reseñas de llamadas a teléfonos que pertenecían al Colectivo de Abogados citado, a folio 176 de la AZ 4 las llamadas de integrantes de ese Colectivo que se realizan. La AZ 4 corresponde casi en su totalidad a llamadas del Colectivo y la AZ 5 a correos electrónicos del 2004, la AZ 10 a correos electrónicos de Hollman Morris del año 2004, lo que concuerda con su declaración.

Se tiene probado conforme a los manuscritos de dichos documentos que la información la revisaron otras personas, como lo reconoció Ovalle Olaz con lo cual se acredita la circunstancia que agrava la pena contemplada en el inciso 2 del artículo 192 del CP. para producir alertas al gobierno nacional, es decir, informaban a otras personas, sin que existieran autorizaciones judiciales para hacer las interceptaciones telefónicas, ni límites u objetivos legales. Quedando claro que la violación ilícita de comunicaciones se dio en concurso homogéneo y sucesivo.

Sobre la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores artículo 197 del CP., resulta claro que para realizar las actividades descritas se usaron los equipos tácticos de DAS, así como las instalaciones de dicha entidad, las salas de interceptación y las salas operativas afectadas a dicha finalidad, no de otra parte sé explica el accionar de sus agentes para proceder con autorización y orden de sus directivos y teniendo capacidad para dicho cometido, pero por fuera de la ley.

El Coordinador del G3 Ovalle Olaz corroboró lo expuesto, lo cual contrasta con que las solicitudes se dirigían a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico |43|, evidenciándose que en las dependencias del DAS se realizaron las actividades de inteligencia táctica, las interceptaciones de comunicaciones ilegales. Véase AZ 1 folios 47 y 48, quedando comprobada la materialidad del hecho puesto que se utilizaron equipos transmisores y receptores para la interceptación ilegal de comunicaciones.

Sobre el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto artículo 416 del CP., a pesar de no haber sido imputado al acusado, el representante de la parte civil de pronunció refiriéndose a las pruebas que reposan en la foliatura relacionadas con los seguimientos por ejemplo a Alirio Uribe Muñoz |44|, Soraya Gutiérrez Arguello, informes de vigilancias del .año 2004, Sherin Ebadi premio nobel de paz del 2003 |45|, a dignidades de la defensa de derechos humanos |46|, secretario de la ONG Justicia por Colombia |47|, Wilson Borja representante a la Cámara |48|, etc.

Estableciéndose el concurso sucesivo y homogéneo dado que se realizaron múltiples seguimientos en el año 2004 a opositores del gobierno, sin que ello pueda corresponder a simples labores de inteligencia, dado que se vulneró el derecho a la intimidad de las víctimas sin existir orden judicial. No fueron seguimientos o interceptaciones aisladas sino que obedecen al engranaje en que se inscribió el concierto para delinquir que tenía como parte realizar estos actos.

Concluyó solicitando condenar a JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, por los delitos por los cuales ha sido acusado con las agravantes respectivas, porque sus conductas en la asesoría, creación y desarrollo de las actividades criminales del G-3 son típicas, antijurídicas y culpables. De igual manera se reconozca que las conductas desplegadas por el G-3 y por José Miguel Narváez Martínez, constituyen un crimen de lesa humanidad de persecución política, en el que se encuadran las conductas penales aquí descritas y se compulsen copias para que se investiguen por la Fiscalía las demás conductas criminales no encausadas hasta el momento y que constituyen graves vulneraciones a los derechos humanos.

4. Intervención de la Defensa

4.1. Intervención del acusado José Miguel Narváez Martínez

El procesado dio inicio a su intervención ratificándose inocente de los cargos que se le endilgan y enseguida solicitó se decrete la cesación de procedimiento por la causal objetiva de prescripcjón de la acción penal pues la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 23 de marzo de 2010, aspecto que resulta trascendente teniendo en cuenta que para los años 2003 y 2004 no ostentaba la calidad de funcionario público.

Dijo que para la fiscalía fue obvio que él sólo fue SERVIDOR PÚBLICO, desde el primero (1) de junio de 2005 hasta el veinticinco (25) de octubre de 2005, por lo que es imposible endilgarle para los hechos materia de esta cuerda procesal, algún tipo de autoridad antes del 31 de diciembre de 2004, escenario de la ley 600 de 2000, y SIN AUTORIDAD y sin ser SERVIDOR PUBLICO, le era imposible desde el punto de vista fáctico organizar, fomentar, promover, dirigir, encabezar, constituir o financiar cualquier comportamiento ilegal al interior del DAS.

En cuanto a la integridad de las AZ que reposan como prueba en su contra explicó que aquellas fueron manipuladas, reorganizadas, fotocopiadas, foliadas, marcadas, violadas en su integridad, siendo recolectadas sin inventario, sin identificación de primer respondiente, sin cadena de custodia, sin fijación en fotografía o video de la diligencia de recolección, sin embalaje individual, contrariando todo lo dispuesto por el CPP Ley 906 de 2004, norma vigente para la época de recolección de dicha documentación.

Durante este proceso él una a una ha revisado las AZ, encontrando inconsistencias relacionadas con la cadena de custodia, entre muchas otras situaciones que consideró importantes para su defensa, encontró que para seis cajas solo había una cadena de custodia.

La diligencia de inspección llevada a cabo por funcionarios del CTI, que se concretó en el acta de inspección del 20 de marzo de 2009, No. de caso 110016000686200900002, visible desde el folio 182 del cuaderno de copias No.41, en cuyo contenido se observan yerros que vulneran las garantías propias del debido proceso previstos en el sistema de cadena de custodia y demás mandatos de orden legal y constitucional.

Reprochó la elaboración de los 10 AZ, como quiera que los investigadores que intervinieron en su creación no eran analistas y en esa medida no estaba en capacidad para determinar que lo allí extraído de las 103 AZ originales, podía ser evidencia de una transgresión a la seguridad nacional pues como lo reconocieron en audiencia simplemente actuaron por orden de la fiscalía.

Luego de la inspección los investigadores sin fijación de la evidencia, abandonaron la AZ dejándolas en medio de una jauría de funcionarios de inteligencia del DAS, fueron entregados a uno de los que estaban siendo investigados, incumpliendo así la función de custodia que les asistía como investigadores, y allí pudo pasar de todo, por lo que la mismidad de las AZs hoy se cuestiona.

Manifestó que él de primera mano conoció la capacidad delictiva del DAS, pues para el 20 de octubre de 2005 denunció penalmente a ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Director General de Inteligencia del DAS, por actos como homicidio en persona protegida, robo de expedientes del bunker de la fiscalía, venta de expediente del DAS a narcotraficantes, tráfico de informes de contrainteligencia, por lo que para él es grave que las AZs hayan sido algunas llevadas al bunker de la fiscalía y otras abandonadas en el DAS, todo esto para el año 2009 cuando sus denuncias ya eran conocidas. Aseguró que su vinculación a este proceso se dio por haber dañado el negocio del narcotráfico de este país siendo amenazado desde el 22 de octubre de 2005, hechos que puso en conocimiento de las autoridades pero que no se investigaron.

Aseguró que en el expediente no hay ninguna prueba que demuestre que conocía o lideró alguna actividad ilegal al interior del DAS con ocasión del funcionamiento del grupo G3, ni siquiera el testimonio de OVALLE OLAZ al cual le atribuyó 27 inconsistencias, refiriéndose a cada una de ellas, resulta relevante para el despacho destacar que Jaime Fernando Ovalle Olaz, junto con los otros procesados recibió como los demás felicitaciones por el desempeño en operaciones de inteligencia de resonancia nacional, pero en este caso se destacan en su hoja de vida la recibida por el Director del Departamento por su decidida participación en la captura de los líderes del Cartel de Cali y en su participación en la operación de CLONACION de celulares en 1997.

Ovalle Olaz, participó directamente en las mejores academias de capacitación en inteligencia en el mundo y se destacó desde el 14 de abril de 2000, fecha en la que culminó curso de inteligencia en la Academia de Inteligencia del Das en Aquimindia en el que sacó las mayores calificaciones en las materias de TRABAJO HIST. FICTICIA FACHADA 4.2 Y EN LA DE INF.VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO 4.7. Por lo que afirmó que Ovalle no necesitó a Narváez Martínez para que le diera órdenes tendientes a realizar actividades de inteligencia.

Un hombre como Ovalle Olaz, con el perfil profesional que se muestra no es' un individuo que obedece órdenes de un advenedizo al DAS y menos si en ellas se pide que se cometan actos ilegales y peor aún verbales, sin tener la seguridad de salvar su responsabilidad posterior en caso de ser detectado como sucedió.

A partir del cruce de documentos, se probó que Ovalle compartió plena y cercanamente todas sus actividades en el Das con Enrique Ariza Rivas, en todos los departamentos y subdirecciones adscritas a la Dirección General de Inteligencia, haciéndolos tan cercanos y fraternos amigos hasta para compartir periodos de vacaciones juntos.

El conocimiento de Ovalle Olaz del Das fue pleno e integral, pues se desempeñó como jefe de oficina en varias ocasiones, como lo fue en el Blanco Político, en el Codas, en Análisis, y en coordinaciones tan sensibles por los hechos que ocurrieron en el lapso en el que se desempeñó como coordinador de inteligencia en la seccional de Antioquia mientras fue director Emiro Rojas Granados.

Explicó que él nunca se vio inmiscuido en una sola dificultad de tipo judicial hasta que se presentaron las declaraciones sesgadas, falaces, interesadas y vindicativas del coimputado testigo interesado y sospechoso Ovalle Olaz y justamente después de que él denunciara penálmente las graves irregularidades en el DAS, respecto de vínculos de Enrique Ariza Rivas y algunos de sus subalternos de la Dirección General de Inteligencia, con cabecillas del narcotráfico que infiltraron y penetraron la agencia de inteligencia como Wilber Várela alias Jabón, José Miguel Arroyave, alias Arcángel, Carlos Mario Jiménez, alias Macaco mientras fungía como Subdirector, valiéndole no solo las amenazas contra su vida, sino la pérdida injusta de su libertad desde hace seis años y nueve meses.

Respecto a su supuesta actividad como creador de blancos de inteligencia, dijo que el único que lo señaló de ello fue OVALLE OLAZ, sin embargo es nutrida la documentación que obra en el expediente que demuestran que las fechas de creación de los diferentes blancos de los que lo acusó falazmente Ovalle Olaz aparecen fijados en fechas en fechas anteriores a los años 2003 y 2004.

Sobre uno de los elementos más subjetivos dentro de la Resolución de acusación se constituye el querer atribuirle una carga ideológica en contra de los defensores de derechos humanos, las ONGs, los periodistas y los políticos de oposición al gobierno de Uribe Vélez, en todas sus actuaciones, determinante como factor de mayor punibilidad en caso de llegarse a una sentencia adversa.

Sobre este punto.dijo que en ninguna parte del proceso se demostró cual es la ideología de JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ. Nunca ni siquiera se le indagó acerca de sus conceptos acerca de las ideologías y cuando se le inquirió, solamente se preguntó sobre el concepto de Guerra Política.

Al profundizar sobre sus conferencias, tanto Martha Leal, como Jacqueline Sandoval, Jorge Rubiano y Astrid Fernanda Cantor, coinciden en afirmar que los temas tratados por él, fueron todos alrededor de la historia de las Farc e inclusive los medios musicales utilizados por estos en la propaganda.

En su opinión fue Ovalle quien quiso introducir el elemento de persecución ideológica en su contra, sin darse cuenta que documentalmente todo apuntaba a él, con detalles extremos como que desde la fecha de su ingreso al DAS en la década de los noventas, fueron las ONGs de derechos humanos, el blanco, ese si creado por Ovalle para desarrollar sus oscuros propósitos.

Culminó su intervención solicitando se diera aplicación al artículo 29 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 23 de la ley 906 de 2004, en el sentido de decretar la exclusión de todas las pruebas obtenidas dentro de las inspecciones que se practicaron en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en virtud a las transgresiones al DEBIDO PROCESO, demostradas en este proceso. Se profiera SENTENCIA ABSOLUTORIA en su favor de acuerdo con las múltiples pruebas que demuestran su ajenidad con los hechos investigados. Se decrete la PRESCRIPCION de la acción penal por la causal objetiva, en relación con las conductas punibles que le fueron imputadas, en la resolución de acusación ejecutoriada el 23 de marzo de 2010 y se garantice el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA, previsto en el artículo 7 de la ley 600 de 2000 y en consecuencia se decrete SENTENCIA ABSOLUTORIA, en virtud a la duda procesal que pueda determinarse o persistir del análisis probatorio.

4.2. Intervención del abogado defensor del procesado.

Expresó su inconformidad respecto a la ruptura de unidad procesal decretada en el presente asunto, aduciendo que la misma desvertebró la estructura típica del concierto para delinquir, generando una nulidad supralegal, pues en su criterio la doctrina penal, de manera unánime ha sostenido que el delito de concierto para delinquir es pluriofensivo, es decir que para su materialización requiere el concurso o presencia de varias personas, en ese orden de ideas no es posible romper la unidad procesal y dejar en el proceso a uno solo de los acusados para que responda por dicha conducta mientras se adelanta en relación con otros procesados el juzgamiento por separado.

Luego de un recuento normativo expresó que no existe causal taxativa que permita la ruptura procesal, por lo que su decreto implica que no es posible condenar a un solo individuo por la presunta comisión de un delito pluriofensivo, en los que el tipo penal exige la concurrencia de varias personas, pues ello torna en atípico el presunto delito.

Si bien la ruptura no genera cambio de competencia y es él mismo funcionario que conoce la actuación, al pronunciarse en este segundo proceso estaría prejuzgando, por contaminación del otro proceso vulnerando los principios de imparcialidad, transparencia y objetividad.

Para demostrar legalmente el concierto, resulta necesario el concurso de por lo menos dos personas, por lo que se pregunta ¿Dónde están las otras personas?, y la respuesta será en el otro proceso, pues no, este es un delito similar a los de encuentro, en los que, necesariamente deben intervenir al menos dos personas, de lo contrario no habría delito porque se desvertebra la estructura típica del concierto.

Es por ello, que no se debió romper la unidad procesal en fase de juzgamiento, porque de hacerlo rompe la exigencia típica de la pluralidad de sujetos, que exige el concierto art.340 "cuando varias personas" se concierten o "los que", exigencia plural en la rebelión. Expresiones normativas que denotan la concurrencia de dos o más personas en el delito.

Desde esta perspectiva la ruptura impropia de la unidad procesal, sé convierte en una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, causal de nulidad legal y supralegal, prevista en el art. 306 numeral 2 CPP y 29 superior, de acuerdo a lo cual solicitó se deje en libertad a JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, para que se corrijan los yerros anotados, y se pueda retomar el cauce normal del proceso.

Aseguró que el delito de concierto para delinquir corresponde a un tipo penal mal construido legislativamente, por los constantes cambios, ajustes, modificaciones y contradicciones, sin que pueda aceptar que el concierto tenga como elementos "la organización", la permanencia o la vocación de permanencia o lo indeterminado, esos calificativos (organización, permanencia o indeterminación) no parecen descritos en el tipo penal, luego entonces, corresponden a creación caprichosa del poder judicial, en ausencia de elementos descriptivos que hagan al tipo penal inequívoco, bajo presupuestos de (tipicidad y legalidad), insistió en que no son de creación legislativa, ni sirven para diferenciar el concierto de la coautoría, por cuanto la organización, la permanencia y aun la jerarquía entre quienes se asocian son propias de ambas figuras penales.

Expuso que si el concierto para delinquir es un tipo de peligro que atenta contra la seguridad pública, forzado es concluir que los delitos a los cuales se refiere el art. 340 deben ser aquellos que lesionen o pongan en peligro la seguridad pública, ahora bien como se acusó a su representado de concierto para violar ilícitamente comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, cuyo bienes jurídicos protegidos son el derecho a la intimidad personal, familia y al buen nombre, que nada tienen que ver con la seguridad pública, es dable afirmar que se está vulnerando el debido proceso y defensa.

Intentando profundizar su planteamiento manifestó que como puede verse los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos no ponen en peligro la seguridad pública, como se exige del concierto para delinquir, a menos que esta sea una expresión del expansionismo del derecho penal para ampliar su espectro, bajo la concepción equivoca de que todos los delitos ponen en peligro o alteran la seguridad pública. En este caso los bienes jurídicos son excluyentes, una cosa es la seguridad pública y otra distinta la intimidad y el buen nombre.

Si se predica que el concierto para delinquir coexiste respecto de cualquier clase de delitos, estaríamos frente a un tipo penal omnipresente al que se le quiere atribuir por vía judicial o interpretativa, la condición de dispositivo de amplificador del tipo, pues cada vez que varias personas acuerden cometer delitos, aunque no atenten contra la seguridad pública, estarían incurso, por ese solo hechos, en concierto para delinquir.

La postura según la cual el CONCIERTO concursa con las conductas punibles que sean perpetradas al manifestarse el elemento subjetivo que la estructura, desconoce la prohibición del non bis in ídem porque, conforme a tal interpretación, los actos preparatorios relacionados con la comisión de delitos que no comprenden peligro para la seguridad pública, serian juzgados como concierto para delinquir, que a su vez, concursa con las conductas punibles que se llegaran a materializar. Esto significa que los actos preparatorios que hacen parte del iter criminis de la violación ilícita de comunicaciones y de la utilización ilícita de equipos propios de la coautoría impropia, serian juzgados dos veces como en este caso como concierto para delinquir y como violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos, sin poner en peligro la seguridad pública, bien que tutela el injusto del concierto.

Sobre el delito de violación ilícita de comunicaciones, solicitó la cesación de procedimiento por falta del requisito de procedibilidad por falta de querella de parte.

Para el delito de utilización de equipos transmisores o receptores, solicitó se declare la prescripción de la acción penal, pues si se toma como fecha límite de los hechos el 31 de diciembre de 2004 y la resolución de acusación expedida el 26 de enero de 2010 con ejecutoria en marzo del mismo año, quiere ello indicar que este supuesto delito está prescrito, pues desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria de la acusación trascurrieron 6 años 3 meses.

Aseguró que la fiscalía en la resolución de acusación no precisó la fecha exacta de ocurrencia de los hechos, se limitó a fijar un marco temporal en el año 2004, sin especificar si los hechos se cometieron en enero febrero o marzo de 2004, aspecto de vital importancia para comenzar a conmutar los términos de caducidad, prescripción e incluso determina la existencia de agravantes o atenuantes.

En el presente caso en la resolución de acusación, se les dio a las indagatorias rendidas por otros procesados la calidad de testimonio, sin que se cumpliera en ellas con el rito de juramentarlos, hecho que importa a la actuación como quiera que los indagados hicieron referencia a terceras personas entre las que se encuentra JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ.

En la acusación se dijo que el marco jurídico correspondía al año 2004, pese a ese límite la prueba del agravante del numeral 3 del artículo 58, con hechos al parecer sucedidos en el año 1997 o 2000 no hay claridad en la fecha, es decir el fiscal aplicó retroactivamente la ley sustancial para perjudicar a su defendido y probar un agravante violando todo tecnicismo jurídico de valoración de prueba y aplicación de la ley en el tiempo. Para el otro agravante la postura asumida por el fiscal es contradictoria y ambivalente, pues para increparle el agravante hace valer la condición, calidad académica, profesional y de contratista del estado, mientras que para otras desestima su perfil y condiciones profesionales para desdibujar su calidad y condición.

En su opinión la fiscalía falta a la objetividad probatoria, pues la resolución de acusación se basó en especulaciones, conjeturas y conclusiones sin respaldo probatorio siendo entonces un proceso sesgado y político, lleno de falacias, sin saber si en realidad los hechos sucedieron o no y sin permitir el contradictorio y refutación defensiva, vulnerando el debido proceso.

Dijo que no entiende como la fiscalía dio vida incondicional a la declaración de Ovalle Olaz y en ella fundó una acusación temeraria y asombrosa, pues para el 2004 Narváez prestaba servicios al Ministerio de Defensa como contratista y no hay lugar a creer que una persona tan cualificada y con tanta experiencia como Óvalle, recibiera orden sin respaldo escrita para crear un grupo importante y emblemático al interior del DAS, por orden de un extraño a la entidad y desconociendo la jerarquía del Director General de Inteligencia de su dependencia. Además Narváez estaba para el 2003 dictando cátedra en la universidad Javeriana y dedicado a su trabajo como pequeño industrial al frente de INDUSTRIAS MOMI LTDA, de donde provenía verdaderamente su sustento económico y el de su familia.

En marzo de 2003 Narváez Martínez estaba vinculado al Ministerio de Defensa -Fondo Nacional para la Defensa y la Libertad Personal "FONDELIBERTAD", mediante el contrato No. 25 y lo estuvo hasta abril de 2004 mediante la secuencia de varios contratos, (025 de enero 15 a marzo 30 de 2003, 060 de abril 3 a junio 30 de 2003, 097 julio 1 a septiembre 30 de 2003, 141 de octubre 1 a diciembre 31 de 2003, 001 marzo 1 a abril 30 2003).

De la prueba documental que obra en el plenario se puede concluir que las hojas de vida o blancos del DAS no fueron creados por JOSE MIGUEL NARVÁEZ, pues hay anotaciones de inteligencia que datan de los años 70 época para la que Narváez Martínez cursaba estudios de primaria, en esa medida hacen parte del diseño de unas estrategias que operan dentro del plan nacional de desarrollo que vigente y el DAS debía cumplir los procesos de inteligencia estratégica.

También resulta que Narváez Martínez jamás tuvo acceso a los equipos tácticos del DAS, ni tenía necesidad de utilizarlos por cuanto en el 2004 era un simple asesor externo del DAS, no hizo inteligencia operativa, que es la que utiliza esta clase de equipos, mucho menos utilizarlo para que se endilgara un delito como la utilización ilícita de comunicaciones.

Cuando se desempeñó como asesor del grupo de análisis que coordinaba Fernando Ovalle, su misión fue responder a inquietudes de análisis en relación a temas de inteligencia estratégica nunca en terreno ni operativos, su tarea era escribir sobre requerimiento y no sobre asuntos de carácter operativo.

El hecho de que hayan algunos documentos sin autor, sin datos y sin fechas en el Az 4, no puede tomarse como prueba de que hubo interceptaciones, pudieron conseguirse estos informes incompletos por fuente humanas de adentro o fuera del DAS.

Concluyó manifestando que no hay certeza para condenar a su representado por lo que ante la duda la única consecuencia posible debe ser su absolución.

VI.- CONSIDERACIONES

1. Competencia

Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto de conformidad con los delitos imputados, la naturaleza de los hechos y por habernos sido asignado el proceso en reparto, de conformidad con el artículo 14 de la ley 733 de 2002.

2. Fundamentos de la decisión

2.1.- Una vez escuchadas las partes en alegatos de conclusión y cerrado el debate probatorio, debemos resolver los debates que se presentaron con ocasión de sus intervenciones, en las que el Delegado Fiscal para este proceso, el representante del Ministerio Público solicitaron y la defensa de las víctimas solicitaron sentencia condenatoria por la totalidad de los delitos por los cuales se llamó a juicio al acusado JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ y por el otro lado tanto la defensa técnica como la defensa material solicitaron prescripción de la acción penal, nulidades por falta de requisitos de procedibilidad, exclusiones probatorias y absolución por falta de certeza respecto de la participación del acusado en los hechos que le fueron imputados.

En atención a la prioridad respecto de las solicitudes presentadas por las partes, procederemos en ese orden a resolver:

2.2- En cuanto a las nulidades, tenemos que estas tienen que ver con la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y la violación del derecho a la defensa o la falta de competencia del funcionario judicial. Para la defensa se ha vulnerado el debido proceso por haberse decretado la ruptura de la unidad procesal en etapa de juzgamiento con relación a su representado y por falta de querella en el delito de violación ilícita de comunicaciones, para lo cual propone y solicita se decrete la nulidad de la actuación.

En primer lugar es necesario advertir que las nulidades procesales son un mecanismo extremo y residual de corrección de actos irregulares, pero no siempre la advertencia de dichas irregularidades tornará procedente la invalidación de la actuación, pues ello solo lo será cuando se trate de sanear errores judiciales que afecten de manera grave e irremediable las garantías procesales, por eso se ha sostenido que "es necesario que el vicio sea sustancial a la existencia del juicio penal en forma tal que la comisión del acto afecte la base del juzgamiento o quebrante los intereses de la justicia o de las partes que intervienen" |49|.

De acuerdo con el objeto de lo solicitado, esto es la ruptura de la unidad procesal, debemos referirnos al principio de unidad procesal, por ser el primer punto de inconformidad expresado por el defensor y por el que demanda se decrete la nulidad de la actuación, principio que dispone que por cada conducta punible se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales o legales. Las conductas punibles conexas se deben investigar y juzgar conjuntamente; pero la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no resulten garantías fundamentales afectadas, art. 89 de la ley 600 de 2000.

Este principio como está concebido solo obliga a la investigación conjunta cuando existen varias conductas punibles autónomas que guarden una relación sustancial entre sí, es decir cuando se trate de conexidad sustancial de delitos, en esa medida no existe impedimento alguno para decretar la ruptura de la unidad procesal en situaciones como por ejemplo, en las que no existe comunidad de prueba, siempre y cuando luego del fraccionamiento se garantice el respeto por las garantías fundamentales de todos los intervinientes.

Si bien en el presente asunto se decretó la ruptura de la unidad procesal derivada del proceso 110013107006201000020 (1258-6) únicamente para el procesado JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTINEZ, esta situación no afectó negativamente sus garantías fundamentales, pues las posteriores diligencias adelantadas bajo el nuevo radicado 10013107006201100077 (1408-6) se cumplieron con apego a las formalidades propias de la Constitución y del código de procedimiento penal regente, siendo preciso aclarar que el procesado siempre contó con abogado defensor que le asesorara con suficiencia y lo acompañara a lo largo del decurso procesal, aspecto que se destaca, como quiera que fue la renuncia de su defensora de confianza la que determinó que este despacho decretara la ruptura de la unidad procesal, pues debía continuarse con la diligencia para los demás acusados Martha Inés Leal Llanos, Hugo Daney Ortiz, Jacqueline Sandoval Salazar, Enrique Alberto Ariza Arias, José Alexander Velázquez Sánchez y Jorge Armando Rubiano Jiménez, quienes si estaban en posibilidad de seguir el curso normal que llevaba la actuación, tanto así que gracias a la ruptura de la unidad procesal el proceso matriz terminó y se dictó sentencia de primera instancia desde el 30 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.

En esa medida la ruptura de la unidad procesal rio genero nulidad por afectación del debido proceso pues este despacho en todo momento garantizó que la actuación se adelantara respetando los derechos fundamentales del acusado y los demás sujetos procesales.

Cuestionó también la presunta afectación a los principios de concentración e inmediación, pese a que estas instituciones jurídicas si bien son propias de todos los sistemas procesales, se rélativizan en la ley 600 del 2000, como en este caso, pues en ella opera el principio de permanecía de la prueba, que implica que este titular haya tenido a su disposición todos los elementos materiales de prueba recogidos a lo largo del proceso, conservando la memoria histórica de la actuación, incluso desde antes de la ruptura de la unidad procesal, a través del registro en medios audio visuales.

Importante es resaltar que la demora en el trámite del proceso se debió en gran parte a la actuación de la defensa que hasta momentos previos al cierre del debate probatorio presentó tutela para dilatar aún más el proceso, bajo la excusa de encontrar una supuesta prueba cuyos límites temporales habían culminado, según decisión del Tribunal superior de Bogotá -sala de Decisión Penal- |50|. Fue recurrente durante la recolección de la prueba denominada "plan de búsqueda de información del DAS año 2004", los aplazamientos de las diligencias por circunstancias propias de la defensa, especialmente la material, todo tendiente a dilatar el proceso, para luego plantear nulidades como la que nos ocupa.

Nulidades formuladas por la defensa que no sólo se concretan a las presentadas en el proceso sino que también por fuera del debate probatoria presentó otra de manera extemporánea en la que plantea que nuevamente que la búsqueda del "plan de búsqueda de información del DAS año 2004", es indispensable para demostrar su ajenidad a los hechos y que del informe que fue presentado en el que no se encontró dicha prueba se le debió dar traslado del informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de julio 3 de 2014, del que señala era su prueba y además fue parcial y truncó la búsqueda de un documento oficial en el DAS. Sobre ese tema no existe vulneración alguna a ningún derecho fundamental pues el señor NARVAEZ MARTINEZ, por orden del honorable Tribunal Superior de Bogotá -sala de decisión penal- tuvo la oportunidad de participar en la búsqueda de la prueba, de tal manera que tuvo conocimiento de primera mano todo lo acontecido frente a ella, así que proponer falta de traslado conociendo la prueba resulta un contrasentido, pues el traslado tiene como objeto poner en conocimiento de las partes la existencia de la prueba y si la conocía carecía de objeto dar el traslado. No obstante lo anterior el expediente siempre estuvo al alcance de las partes y el señor acusado muchas veces se le facilitó el expediente para su estudio, de manera que no puede justificadamente ahora señalar falta de garantías en ese aspecto desde hacen dos años a la fecha, porque siempre ha insistido en la misma prueba y ahora utiliza este mecanismo para volver sobre lo mismo.

En cuanto al tema de la falta de querella para el delito de violación ilícita de comunicaciones, este punto ya fue tratado y definido durante el desarrollo de otros procesos por los mismos hechos, para lo cual reiteramos nuestra posición al respecto en los siguientes términos:

Establece el Art. 35 de la Ley 600 de 2000 la necesidad para el delito de violación ilícita de comunicaciones, la existencia formal de un escrito de querella, como presupuesto de procedibilidad de la acción penal, el cual si bien se echa de menos en el infolio de esta actuación, también lo es, que obran en el expediente las correspondientes demandas de parte civil incoadas entre otros por Hollman Felipe Morris, Piedad Esneda Córdoba Ruiz, Carlos Arturo lozano Guillén, Colectivo de Abogados "Luis Carlos Pérez"; víctimas del delito aquí investigado, es decir la voluntad de varios de los ofendidos se ha dado a conocer de manera inequívoca en el proceso, de modo tal que no queda duda que su aspiración era la de activar el aparato judicial para investigar, acusar y sancionar a los presuntos responsables, además a lo largo de la actuación se ha advertido el claro interés mostrado por las víctimas para que se adelantaran las investigaciones con el fin de establecer quienes son los presuntamente responsables entre otros reatos de la violación ilícita de comunicaciones, de los que fueran víctimas. Todo ello en ejercicio de sus derechos a verdad, justicia y reparación.

Si bien la ley 600 de 2000 en su artículo 35 establece los delitos para los cuales es requisito de procedibilidad la querella de parte y entre los cuales se encuentra el punible de violación ilícita de las comunicaciones, por vía jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia |51| ha establecido que:

    "obtenida la noticia criminal por cualquier medio (denuncia, informe o de oficio) la Fiscalía no puede permanecer inerte so pretexto de que no cuenta aún con la querella, sino que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, a través de la policía judicial debe desarrollar una fase de indagación, si a ello hubiere lugar" por lo que amparados en el anterior pronunciamiento se considera que las labores adelantadas por la Fiscalía en la etapa instructiva dentro de la presente causa gozan de plena validez constitucional y legal.

    De otra parte, como quiera que el concepto de presentación de la querella ha evolucionado, pues comprende no solo fines económicos sino también fines de verdad y justicia, dejar incólume la protección del bien jurídico tutelado por ausencia de ésta resultaría nugatorio del derecho a la justicia, transgrediendo así todos los postulados y principios propios de un Estado Social de Derecho.

    Por ello siguiendo la misma línea jurisprudencial, se tiene que "la ausencia de la querella no constituye por sí misma una trasgresión trascendente del derecho fundamental del debido proceso, pues la satisfacción de la condición objetiva de procedibilidad de que trata el artículo 31 del estatuto instrumental, no comporta un fin en sí mismo, como sí lo es la manifestación de la voluntad del titular del derecho afectado en procura de su reparación, que lleva al interés público el adelantamiento de la acción, sometido a esa facultad de disponer del bien jurídico."

Finalmente en lo que respecta al término de caducidad de la querella, el artículo 34 de la ley 600 de 2000, establece que ésta debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible. No obstante, cuando el querellante legítimo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquéllos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) año.

Para el caso particular y siguiendo con el análisis realizado, se tiene que el término de caducidad inicia a contabilizarse a partir de la resolución de apertura de investigación, por las razones ya esgrimidas, y por un año más desde el momento en que cesaron las circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito que impedían al querellante legítimo tener conocimiento del hecho, sin que ello implique para el ente instructor abstenerse de ejercer sus funciones de Policía Judicial para desarrollar la investigación al tener conocimiento de la noticia criminal sobre la posible comisión del punible.

Sobre este aspecto en asunto similar el Tribunal Superior de Distrito Judicial decidió |52|:

    "El legislador, entendemos, en los casos de querella como condición de procedibilidad fija para el ejercicio del ius puniendi, un término de caducidad de seis (6) meses contados a partir de la ocurrencia del delito, o de un (1) año desde la fecha en que hayan desaparecido las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron a la víctima enterarse de la comisión de la conducta punible.

    (...) no es atendible reducir el papel de la constitución de parte civil únicamente a la obtención de un resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados con el delito, pues hoy comprende, además, el derecho a la verdad, a la justicia y claro está, a la reparación."

Así las cosas, como quiera que con las demandas de constitución en parte civil, existe una expresión clara de la voluntad de los afectados con el ilícito, encaminada a activar la persecución penal en procura de alcanzar la verdad, la justicia y el resarcimiento de los daños, se da por cumplido el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 35 de la ley 600 de 2000. Por tanto, no se ha vulnerado el debido proceso invocado por la Defensa y no procede la nulidad planteada. Tampoco encontramos otras irregularices sustanciales que afecten el debido proceso o el derecho a la defensa, capaces de generar nulidades en la presente actuación. Se niegan entonces las nulidades planteadas por la Defensa técnica y material.

2.3.- También se ha planteado la exclusión probatoria de las pruebas obrantes al proceso que tienen que ver con los documentos que fueron recogidos y organizados en AZs por parte de la Fiscalía General de la Nación, luego incorporadas a la investigación como pruebas sujetas a valoración.

En ese sentido, afirma la Defensa que este proceso tuvo su origen en uno iniciado bajo los parámetros de la ley 906 y nació de la compulsa de copias de aquel proceso, por consiguiente, las irregularidades cometidas en la aducción y preservación de la prueba fueron transmitidas al presente proceso, debiéndose haber actuado conforme lo exigido por la ley 906 de 2004 en cuanto al diligenciamiento de la investigación, por ser la norma vigente para la época en que se practicaron las diligencias de recolección de evidencias y elementos materiales probatorios; esto es, cadena de custodia.

Afirmó que la forma como se expusieron estos documentos en cualquier pasillo del DAS, durante 5 años, antes de ser objeto de recaudo por parte de la fiscalía, deja en entredicho la veracidad, autenticidad y mismidad de los documentos encontrados, reprochando incluso que algunas AZs hayan sido llevadas al Bunker de la Fiscalía luego de la inspección del 20 de marzo de 2009 y otras dejadas en el DAS en custodia de funcionarios de inteligencia de esa entidad. Aseveró que existen irregularidades con los registros de cadena de custodia, pues la misma no se realizó a cabalidad conforme a la norma.

Las afirmaciones réalizadas por la bancada de la defensa no demuestran suficiencia para desequilibrar el trámite adelantado, esto es, no demuestran las irregularidades invocadas, pues la documentación incautada y dejada temporalmente en el DAS contenida en las AZs, en custodia de Juan de Dios Méndez Linares, ya se encontraban embaladas, rotuladas y con cadena de custodia como quedó consignado en el informe del 6 de noviembre de 2009, incluso los investigadores intervinientes en las diligencias llegaron al juicio para acreditar su labor y las mismidad de los documentos contenidos en las AZs, traídas en su totalidad al juicio y puesta a disposición de los sujetos procesales para que pudieran verificar su contenido y conformación. Aceptar las aseveraciones especulativas realizadas por el acusado cuando plantea que no se sabe que cambios hubo en esos documentos, sería dar credibilidad a cuestiones que carecen de sustento probatorio, presumiendo inclusive la mala fe de los investigadores que participaron en las diligencias de inspección y recolección de evidencia, con consecuencias gravosas para la administración de justicia, que necesariamente ameritan una comprobación mucho más profunda.

Sobre el tema de la aplicación de cadena de custodia la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- ha consolidado una línea jurisprudencial en torno a que la inaplicación de las reglas de cadena de custodia en el proceso penal no generan per se, exclusión probatoria sino que los elementos así recogidos y aducidos al proceso deben ser objeto de valoración probatoria y es en esa oportunidad cuando debe determinarse sobre su capacidad de probar, pues no es el único medio para probar la autenticidad de los elementos probatorios, en este caso documental:

    Dígase que la cadena de custodia es, entonces, un medio a través del cual se demuestra la autenticidad del elemento material probatorio, no siendo el único, pues la propia ley establece la posibilidad de hacerlo en forma distinta cuando no se ha cumplido o cuando ha sido irregularmente. En tal caso, la anomalía en la cadena de custodia tendría incidencia en la idoneidad demostrativa del medio de convicción, más no la aplicación de la regla de exclusión.

    Puede decirse, entonces, que la ventaja que se deriva del cumplimiento del protocolo de cadena de custodia es que releva a la parte que presenta el elemento probatorio o la evidencia física del deber de demostrar su autenticidad, pues, cuando ello ocurre la ley presume que son auténticos. Y la desventaja de no hacerlo es que traslada la carga de la acreditación de la indemnidad del elemento probatorio o de la evidencia física a quien la presente, lo que, insiste la sala, no acarrea como sanción la exclusión del medio de convicción. |53|

Por tanto, no ha lugar a la exclusión probatoria planteada por la Defensa, por lo que los documentos recogidos por el acusador durante la investigación y aducidos al juicio como pruebas permanentes deben ser valorados en la sentencia. Además, porque no existe símil entre la situación fáctica mediante la cual se recogieron los documentos que sirven de soporte probatorio y aquellos recogidos en el caso de Raúl Reyes |54|,-caso en el cual se ordenó exclusión probatoria con base en la violación de cadena de custodia- pues la razón para excluir los documentos en ese caso fue que las labores investigativas la hicieron funcionarios colombianos en territorio extranjero por fuera de los mecanismos de cooperación internacional y la asistencia judicial, cosa que no ocurre ahora, en el que los documentos objetados por la defensa fueron recogidos por el CTI (policía judicial) en el territorio nacional.

Incluso si se aceptara el supuesto de la existencia de irregularidades en la cadena de custodia, ello no afectaría la legalidad de la prueba, pues lo que eventualmente puede verse perturbado es el mérito persuasivo en lo que de ella desprenda la valoración propia del juez. En decisión de segunda instancia por hechos similares el Tribunal Superior de Bogotá anotó "no hay evidencia de la existencia de alteraciones en la producción y conservación de las mencionadas pruebas que hagan pensar que no se trata de las mismas recolectadas por funcionarios de Policía Judicial dentro de las labores investigativas a ellos encomendadas." |55|

En igual sentido tampoco procede la exclusión de las indagatorias rendidas por otros procesados, en cuanto que no se cumplieron los requisitos formales y sustanciales de esa diligencia - según lo afirmado por la Defensa- de acuerdo con las reglas procesales. Así se afirma que cuando realizó no se le tomó el juramento, aun cuando en ella realizaron imputaciones delictuales contra terceros, que se trataba de un procesado por los mismos hechos, por los que sus afirmaciones constituyen estrategia defensiva. En particular sobre las declaraciones rendidas por Fernando Ovalle Olaz se dijo que no fue posible para la defensa controvertir sus afirmaciones por razones obvias como la muerte.

Ante estas proposiciones debemos responder que la indagatoria constituye un medio de defensa y un medio de prueba simultáneamente, por lo que es deber del funcionario judicial valorar individual y colectivamente su contenido de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás medios probatorios que existan en la actuación. Así las cosas no es procedente la exclusión probatoria de la indagatoria de Jaime Fernando Ovalle Olaz o la de otros procesados coimputados por los mismos hechos, sino que -por el contrario- estas constituyen medios de prueba que deben ser confrontadas con el caudal probatorio a fin de determinar su valor suasorio en relación con los hechos y responsabilidad del procesado quien por demás las conoció y tuvo la oportunidad de revisarlas, verificar su contenido en repetidas oportunidades, , enterándose para efectos de refutación y contradicción de todo lo dicho por Ovalle Olaz y así como lo dicho por los demás investigados.

2.4.-Se ha solicitado también la prescripción de la acción penal por parte de la defensa para los delitos objeto de acusación, encontrando oposición en la Fiscalía y representante de la parte civil. Uno de los principales aspectos que forman parte de los argumentos de la Defensa lo constituye el hecho que para los años 2003 y 2004 el acusado Narváez Martínez no estaba vinculado al DAS como funcionario público, en esa medida solo podría responder por los delitos cometidos mientras detentaba la condición de funcionario del DAS, como asesor o subdirector, cargos que podrían vincularlo con los hechos imputados.

Sobre este tema la parte civil planteó lajmprescriptibilidad de las conductas punibles por cuanto, los delitos tratados en este proceso constituyen delitos de lesa humanidad, dada su sistematicidad, pues se realizaron crímenes planificados, organizados y sistemáticos como parte de una política de persecución, a través de un sistema de represión clandestina, mediante el cual se realizaron procedimientos ilegales, según reveló la evidencia presentada por la Fiscalía. De acuerdo con su argumentación, se creó al interior del DAS un aparato organizado de poder para negar los derechos que nuestra Constitución reconoce y otorga a todos los colombianos, todo esto mediante la ejecución de delitos con un patrón criminal común.

La Fiscalía por su parte no comparte esta posición, pues la acusación se realizó sin incluir los delitos como de lesa humanidad, aspecto sobre el que asegura ya existen pronunciamientos de primera y segunda instancia que le dan la razón, considerando que no se dan los presupuestos para tal determinación, pero que por tratarse de una coautoría impropia realizada por el acusado, su implicación en la realización de la conducta hace que por las fechas de los hechos constitutivos de los delitos no se ha presentado el fenómeno de la prescripción, pues la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 23 de marzo de 2010, y siendo que NARVAEZ MARTÍNEZ fungía inicialmente como asesor del DAS y seguidamente fue Subdirector del DAS, el término de prescripción a voces del artículo 86 del CP vigente para la época de los hechos, no es de 5 años sino de 6 años 8 meses, en todo caso, es claro que entre el 2004 y la fecha anotada, no transcurrieron los 6 años 8 meses, incluso consideró que es innecesario acudir al argumento según el cual, algunos de los hechos investigados se registraron en el exterior, siendo claro que en la primera parte del proceso no se dio la prescripción de la acción penal.

La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación penal- en decisión del 8 de octubre de 2013 |56|, respecto a los mismos hechos y por los mismos delitos se pronunció en relación con el proceso seguido a JORGE AURELIO NOGUERA COTES, que para entonces fungía como Director del DAS, quien era investigado y acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado -artículo 340 de la Ley 599 de 2000-, violación ilícita de comunicaciones -artículo 192 de la Ley 599 de 2000-, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores -artículo 197 ibídem- y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto-artículo 416 del CP-, por hechos acaecidos durante el lapso en que fungió como Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, más exactamente, entre el mes dé marzo de 2003, fecha de creación del grupo G-3 y el 26 de octubre de octubre de 2005. Dado que las conductas fueron ejecutadas por NOGUERA COTES en calidad de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, esto es, como servidor público, por tanto se determinó que el término que ha de tenerse en cuenta para los fines de prescripción de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en su caso era de 6 años y 8 meses, contados desde el último día que fungió como Director del DAS, es decir el 26 de octubre de 2005.

La Corte determinó que el plazo de prescripción de 6 años 8 meses sólo era aplicable para los delitos de interceptación de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, pues estas acciones, con independencia de que algunas de las líneas de celular, de teléfono o correos interceptados involucraran como destinatarios líneas o mensajes electrónicos del exterior, se ejecutaron en el país y no constituían hechos cometidos en el exterior.

Ante este escenario, la Corte procedió a decretar la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, exceptuándose para este último, las acciones ocurridas en el exterior acreditadas y en consecuencia, dispuso cesar todo procedimiento respecto de los mismos.

En aplicación de la jurisprudencia antes citada proferida por nuestro máximo Tribunal de justicia ordinaria en materia penal, debemos concluir que i.) cada procesado responde por sus actos dependiendo de la vinculación que tenía en el cargo que funcionalmente lo vincula por este proceso, de acuerdo a la acusación y al marco temporal fijado por esta; ii) no se tratan de delitos de lesa humanidad y por tanto no son delitos imprescriptibles los aquí juzgados; iii) los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, tuvieron ocurrencia en el país y IV) cuando el procesado sea servidor público el término de prescripción para los delitos de interceptación de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores es de 6 años 8 meses.

Decantado que la prescripción predicada en el proceso penal tiene que ver con la extinción del ejercicio de la acción y la sanción penal, siendo aquí discutido el ejercicio de la acción penal hasta el momento de la acusación y que de conformidad con el artículo 83 del CP la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20), exceptuándose de esta regla general las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, casos en los que la prescripción será de treinta (30) años. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra serán imprescriptibles. De igual forma para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237 (incesto) cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco años, contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

Para la determinación del término prescriptivo, este se empezará a contar desde la perpetración del último acto si el delito es de conducta permanente y se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. Termino que se aumentará en la mitad cuando se trata de servidor público que en ejercicio de sus funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, situación que también se aplica respecto de los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores. También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no excederá el límite máximo fijado.

En lo que tiene que ver con el momento a partir del cual se empieza a contar el término prescriptivo de la acción penal, el artículo 84 ibídem indica que si se trata de conductas de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación, si se trata de conductas punibles de ejecución permanente o en las que sólo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto; si se trata de conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar y cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas.

Ese término de prescripción no corre indefinidamente sino que hay momentos en el que se interrumpe (Art. 86 CP), para este caso, se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).

De esta forma, partiendo de la acusación, según la cual los hechos que configuran los delitos de interceptación de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, "cobija aquellos perpetrados en el año 2004, en razón de la variación del régimén procesal a partir del primero de enero de 2005, los delitos cometidos con posterioridad se investigan actualmente con fundamento en la ley 906 de 2004 (...)" para el año 2004 el acusado no actuó como servidor público en ejercicio de sus funciones o de su cargo ni con ocasión de ellas, ni tampoco como particular ejercía funciones públicas en forma permanente o transitoria en el DAS, ni obraba como agente retenedor o recaudador, pese a los señalamientos qué dan cuenta de su presencia en el DAS como supuesto asesor encargado de dictar conferencias a servidores de la entidad, pues solo hasta febrero de 2005 fue que se vinculó a través de contrato de prestación de servicios al DAS, en esa medida, el término prescriptivo para los delitos de interceptación de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, no podría ser de 6 años 8 meses sino de 5 años, contados desde el último día del mes de diciembre de 2004, quedando prescrita la acción penal para estos ilícitos desde el 31 de diciembre de 2009, en razón a que la resolución de acusación solo cobró ejecutoria hasta el 23 de marzo de 2010.

Situación diferente para el delito de concierto para delinquir agravado el termino de prescripción es de 12 años |57|, en este caso, como quiera que se trata de una conducta de ejecución permanente que se extendió en el tiempo hasta el año 2005 fecha de disolución del G3, año en el que el acusado se vinculó al DAS, mediante contrato de prestación de servicios, como asesor y posteriormente asumió el cargo de subdirector, resulta evidente que los plazos para la prescripción no fueron superados ni en la etapa instructiva ni en la de juzgamiento, en esa medida este delito no ha prescrito.

En ese sentido concluimos que, para el delito de concierto para delinquir agravado no ha ocurrido la prescripción de la acción penal, pues si los hechos tuvieron ocurrencia de 2003 al 25 de octubre de 2005 y la resolución de acusación quedó ejecutoriada para el día 23 de marzo 2010, es claro que el término prescriptivo no ocurrió durante la investigación, pues dicho lapso no supera el término señalado para este delito.

Para los demás delitos, interceptación de comunicaciones; utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, cuyo término de prescripción es de 5 años, tenemos que se encuentran prescritos, pues del 31 de diciembre de 2004_(ámbito temporal de aplicación de acuerdo a la acusación para estos delitos) al 23 de marzo de 2010 (fecha de ejecutoria de la resolución de acusación), se superaron los 5 años establecidos, trascurriendo un total de 5 años 3 meses. Por lo tanto prescribió la acción penal para este procesado respecto de los delitos de interceptación ilícita de comunicaciones; utilización ilícita de equipos transmisores y receptores.

Téngase en cuenta además que los hechos juzgados en este proceso se cortan en diciembre del año 2004, pues gracias a la ruptura de la unidad procesal realizada por la Fiscalía General de la Nación, para que los hechos posteriores a esa fecha se juzgaran bajo el procedimiento contemplado en la ley 906 de 2004. En esa medida retrotraer los tiempos para que el acusado respondiera por los delitos declarados prescritos en su condición de funcionario público, implicaría tomar decisiones con violación del principio de favorabilidad. También se podría argumentar que como el acusado dictaba conferencias a los funcionarios del DAS y era presentado como asesor del Director de esa entidad pública para el año 2004, esa circunstancia le daba la condición de servidor público. Al respecto, el artículo 20 del CP define quienes ostentan esa condición en materia penal y entre ellos se encuentran "los particulares que ejerzan funciones públicas permanentes o transitorias" y los artículos 123 y 210 de la Constitución regulan lo concerniente a los particulares que ejercen funciones administrativas, dejando a la ley su reglamentación y sobre ello los artículos 110 y 111 de la ley 489 de 1998, limitan esa condición a que medie acto administrativo acompañado de convenios, norma declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-866 de 1999. Tampoco encaja en el inciso segundo del artículo 53 de la ley 734 de 2002, según la cual para efectos de sujetos disciplinables se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. En este caso no se acreditó en el proceso ningún acto administrativo, convenio o contrato del cual se desprenda que JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ ostentara la condición de particular investido con funciones públicos para que pudiera responder como servidor público, luego lo hace como particular.

2.5- Decantado lo anterior, nos queda por resolver sobre la responsabilidad penal del acusado JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, por la autoría del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, Art. 340 inciso 1 y 3 del CP, para lo cual debemos recurrir a las reglas contenidas en los artículos 7, 232 y 238 de la ley 600 de 2000, según las cuales, para dictar sentencia condenatoria se requiere certeza a cerca de la conducta punible y de la responsabilidad penal del acusado, fundada en las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en el evento en que asomen dudas insalvables, estas deberán resolverse a favor del procesado.

En ese sentido, lo primero en determinar son los hechos jurídicamente relevantes y la prueba a cerca de su ocurrencia, lo segundo es determinar si esos hechos configuran la comisión de la conducta punible imputada a efectos de establecer la responsabilidad penal del acusado en los mismos, esto es la existencia de conducta punible, que según el artículo 9 del CP, debe ser típica, antijurídica y culpable, debiendo soportarse objetivamente cada uno de estos requisitos con la prueba recaudada durante el proceso, sin que la causalidad por sí sola baste para la imputación jurídica del resultado.

Desde el punto de vista dogmático el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO consagrado en el artículo 340 incisos 1 y 3 del CP., se concreta cuando varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos indeterminados, aumentándose la pena en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir; siendo sus elementos típicos la participación en él de un número plural de personas que con ánimo de permanencia en el tiempo se conciertan para cometer tales delitos indeterminados |58|, como en efecto lo ha reseñado la Corte Suprema de Justicia:

    El delito de concierto para delinquir se estructura cuando varias personas se asocian con el fin de cometer ilícitos, bien de carácter homogéneo, en cuyo caso los asociados se unen para perpetrar un determinado tipo de ilícitos, verbigracia, únicamente homicidios, únicamente hurtos o únicamente tráfico de narcóticos; o de carácter heterogéneo, cuando el acuerdo tiene por objeto ejecutar cualquier tipo de delitos, sin importar su naturaleza.

    Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone, a su vez, la confluencia de varios elementos, (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia.

    Estas particularidades de la conducta típica han hecho que la doctrina y la jurisprudencia definan el concierto para delinquir como un delito de sujeto activo plural, de carácter autónomo y conducta permanente, en virtud de que, (i) sólo puede ser realizada por un número plural de personas, (ii) se consuma por el sólo hecho de la pertenencia a la organización, con independencia de los delitos cometidos en desarrollo de su objetivo, y (iii) existe mientras perdure el pacto.

    La pertenencia a la organización define la tipicidad de la conducta. Basta probar que la persona pertenece o perteneció a la agrupación criminal para que la acción delictiva pueda serle imputada, sin que importe, para estos concretos fines, si su incorporación se realizó a partir de la creación de la sociedad criminal, o desde un momento posterior, ni el rol que haya desempeñado o podido desempeñar en el cumplimiento de sus designios criminales. |59| (Subrayado propio)

En general, el concierto para delinquir es un delito de peligro que se consuma cuando varias personas, de manera consensuada se ponen de acuerdo para cometer delitos, siendo independiente el acuerdo con el resultado, por lo que autónomamente puede tipificarse concierto para delinquir de los delitos que se acordó realizar al amparo de una organización criminal, bastando simplemente probar que la persona pertenece o perteneció a ella, razón por la cual puede ser penado junto con los delitos que se hayan materializado como producto del acuerdo criminal.

En el caso sub-exámine previo a cualquier consideración es importante resaltar que el concierto para delinquir imputado proviene de una institución estatal utilizada -según la acusación- para cometer delitos, de allí la necesidad de revisar la normatividad que regía al DAS en aras de establecer que actividades lícitas le estaban permitidas como institución y cuales le eran ajenas, incluyendo las ilícitas achacadas al llamado Grupo G-3.

El DAS fue creado como organismo de inteligencia en el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla, mediante el decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, en el que se dispuso la creación del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiana (SIC), con el objetivo de crear un organismo de Inteligencia Nacional tanto interna como externa y que existiera dentro del régimen constitucional del Estado.

En 1960 durante el gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, el Servicio de Inteligencia Colombiana SIC, fue sustituido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960, y reorganizado administrativamente por el Decreto 625 de 1974, el que rigió hasta 1989.

Con el propósito de lograr su modernización, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS sufrió varios cambios, en especial en los campos administrativo y tecnológico; en 1992 fue expedido el Decreto 2110 del 29 de diciembre, mediante el cual se reestructuró el Departamento como un Organismo de Seguridad del Estado, con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico, con el objetivo de suministrar a las dependencias oficiales que lo requirieran, según la naturaleza de sus funciones, las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional; colaborar en la protección de las personas residentes en Colombia y prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que solicitaran con arreglo a la Ley, se estableció que el Departamento Administrativo de Seguridad tendría la jerarquía, obligaciones y funciones generales señaladas en el Título VII, Capítulo IV de la Constitución Política de Colombia y que su Director junto con el Presidente de la República constituirían -Gobierno- en los negocios de carácter particular asignados por la ley al Departamento.

En el año 2000 la estructura hasta entonces vigente del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, fue modificada por el decreto 218 de 2000 |60|, en el cual se integró al Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado el Departamento Administrativo de Seguridad, quien tendría a cargo la orientación del ejercicio de las funciones del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, como entidad adscrita y con el objeto primordial de realizar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo, produciría la inteligencia requerida por el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y formularía las políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia.

El precitado Decreto, fue adicionado por los Decretos 1272 de 2000 |61|, 1409 de 2002 |62| y 643 de 2004 |63|, en este último se reprodujo nuevamente como objeto del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el estatuido por el Decreto 218 en el año 2000, en cuanto a la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo, en desarrollo de lo cual produciría la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Lev V la Constitución Política de Colombia.

El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, además de producir inteligencia estratégica para garantizar la seguridad interior y exterior del Estado, preservar la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales, se encargaba de realizar investigación criminal con funciones de Policía Judicial y el control migratorio.

Luego de varios años de funcionamiento, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS se vio afectado por las acusaciones realizadas en contra de su Director JORGE AURELIO NOGUERA COTES |64|, de quien se dijo, había puesto la entidad al servicio de los grupos paramilitares y favorecía grupos narcotraficantes; de otra parte, para el año 2009, lo cual fue objeto de juicio por parte de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-en sentencia mediante la cual se condenó al señor Noguera Cote |65|. También, la revista Semana publicó un informe en el que se detallaba cómo funcionarios del DAS grababan ilegalmente a líderes de oposición, magistrados, periodistas y funcionarios del Estado. Entre otras, estas situaciones pusieron en entre dicho las funciones de la entidad y las actividades desplegadas por algunos de los servidores públicos que la integraban, por lo que el 31 de octubre de 2011 el Presidente de la República Juan Manuel Santos mediante Decreto 4057 suprimió la entidad, creando en su reemplazo mediante Decreto 4179 del 3 de noviembre de 2011, una nuevo organismo civil de seguridad, denominado Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), encargada de desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia de Estado, sin atribuciones de policía judicial.

Lo cierto es que el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se encargaba de labores de inteligencia y contrainteligencia. En ese sentido corresponde determinar si dada su naturaleza jurídica, era legal la organización del Grupo G-3 para realizar seguimientos, interceptaciones, utilizando su infraestructura, a determinadas personas y grupos por su posición ideológica o política, como por ejemplo organizaciones y personas defensoras de derechos humanos y organizaciones y personas que expresaran una postura disidente u opuesta a la que ostentara el gobierno de turno, sin permiso de autoridad judicial.

Para el momento de los hechos acusados (2004), el DAS sé regía por el decreto 643 del dos (2) de marzo del 2004, que a su vez derogó el decreto 218 de 2000 y ambos ubicaron en el objetivo de esa entidad:

    Art. 1. (Decreto 643/2004 y 2º decreto 218 de 2000) Objetivo. El Departamento Administrativo de Seguridad tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo.

    En desarrollo de su objeto el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la ley y la Constitución Política de Colombia.

De esta fórmula legislativa en la configuración del DAS se desprende que la actividad de esa entidad se debía adelantar con arreglo a la Carta Constitucional de 1991. Norma de normas (Art. 4 C.N) que consagró el Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Art. 1 C.N), y, entre cuyos fines esenciales (Art. 2 C.N) se encuentran los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación. Además, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

De manera que el marco constitucional al que remiten los decretos 643/2004 y 218 de 2000 que regían normativamente el objeto del extinto DAS, tiene a la persona humana como referente fundamental para la protección y garantía de sus derechos fundamentales. Se trata sin duda de una Constitución antropocéntrica, púes la dignidad humana limita la intervención de las instituciones y las orienta hacia la protección de las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Es decir, hay allí una concatenación de derechos y deberes.

Por eso, el artículo 95 constitucional señala que el ejercicio de los derechos y las libertades ciudadanas reconocidos en la Constitución implican responsabilidades. En esa medida toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y a cumplir con sus deberes como persona y ciudadano. Entre estos; respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; propender al logro y mantenimiento de la paz; colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano y contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Dentro de esa reciprocidad de derechos y obligaciones constitucionales |66|, el Estado no cumple una función pasiva frente a los deberes constitucionales sino que debe sancionar el incumplimiento de estos, para lo cual debe cumplir con las prescripciones y el procedimiento establecido en la ley, comó bien lo ha indicado la Corte Constitucional:

    3. Los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Las restricciones a la libertad sólo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el legislador. En este sentido, los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de los parámetros básicos de la conducta social fijados por el constituyente. |67|

De esa forma la sanción por el incumplimiento de los deberes debe estar consignado en la ley, para que no devengan actos arbitrarios, propios de Estados autoritarios, en los que las razones del gobernante o del Estado estén por encima de la ley y las personas. En un modelo de Estado personalista, no estatista -como el nuestro-ello está proscrito:

    (...) esa fórmula constitucional implica una proscripción de cualquier asomo totalitario. En efecto, como es sabido, los Estados totalitarios -como el_nazismo y el fascismo- que se desarrollaron en Europa entre las dos guerras mundiales, tenían algunos rasgos distintivos: eran no sólo regímenes de terror sino naciones en donde no existían límites entre el Estado y la sociedad, de suerte que la sociedad era absorbida por el Estado. Además en ese tipo de sociedades las personas estaban al servicio del Estado, que era considerado un fin en sí mismo. En radical oposición a ese tipo de filosofías políticas, la Carta de 1991, que es esencialmente personalista y no estatista; hace de la dignidad y los derechos de las personas la base del estado, y por ello, en vez de poner al individuo al servicio del Estado, pone a las autoridades al servicio de la comunidad y las personas (CN., arts. 1º, 2º y 5º). El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana (...) y por consiguiente, es claro que están proscritas de nuestro ordenamiento constitucional las políticas que permitan una absorción de la sociedad por el Estado, o la instrumentación de las personas en beneficio del simple engrandecimiento y glorificación del Estado. |68|

Así las cosas, la extinta institución estatal encargada de producir "la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado (...)" (Art. 2 Dto. 643/2004) estaba sometida a los límites constitucionales en materia de protección de derechos y garantías ciudadanas y su actuación en materia de intervención en los derechos y libertades de las personas por vulneración de deberes, en el campo de la inteligencia, también estaba sometido a la Constitución y la ley.

Sin embargo, cabe preguntarse ¿cómo acometer labores de inteligencia dentro de un marco constitucional como el consagrado en la Constitución de 1991, sin quebrantar derechos y garantías fundamentales? Los hechos descritos dan cuenta de injerencias, por parte del extinto DAS y sus funcionarios en el derecho a la intimidad de las personas y organizaciones por medio de interceptaciones telefónicas y seguimientos personales, utilizando la estructura institucional estatal, para lograr tal cometido y de esa forma orientar las decisiones que debieran tomarse en el campo gubernamental. Es allí en donde deben realizarse las delimitaciones competenciales que permitieran legítimamente realizar tales cometidos.

En primer lugar el derecho a la intimidad es un derecho fundamental (Árt. 15 C.N), en virtud del cual:

    Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

    En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

    La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

    Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que establezca la ley. (Resaltado nuestro)

De la misma norma constitucional emerge expresamente que la intimidad de las personas y en lo que atañe a su correspondencia y comunicación privada, sólo pueden ser interceptadas y registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Es decir, se trata de un derecho relativo, pero con una fuerte carga negativa para que el Estado pueda intervenirlo, como quiera que tiene reserva de ley. Solamente la ley debe establecer en qué casos, bajo qué circunstancias y con qué procedimiento debe limitarse el ejercicio del derecho a la intimidad. Lo cual es una excepción a la regla general, en razón a la naturaleza social del hombre y su interacción en la sociedad. Al respecto, pertinente resulta, la siguiente cita de la Corte Constitucional:

    (...) el núcleo esencial del derecho a la intimidad, supone la existencia y goce de una órbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permiten a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural. En efecto, aun cuando se reconoce en el hombre la tendencia natural hacia la socialización, no por ello en un Estado social democrático puede obligarse a las personas a darle publicidad a los aspectos más íntimos y propios de su proyecto de vida personal, pues en ciertas ocasiones los individuos prefieren el ser dejados solos y adoptar comportamientos como el guardar silencio ante las inquietudes de los demás. Las legítimas expectativas de vida, muchas veces ligadas al seguimiento de un credo religioso o de una creencia espiritual (CN. Art. 18), se orientan a la total o parcial separación de la comunidad, sin que pueda imponerse el deber de obrar frente a los otros de una determinada manera, so pena de vulnerar la esencia misma de la libertad. Lo anterior, obviamente, bajo el reconocimiento intrínseco de la relatividad de los derechos, que implica la exigibilidad de algunos deberes dado el compromiso de vivir en sociedad.

Luego, claro es que el Estado si puede intervenir sobre el derecho a la intimidad de las personas, con la condición de hacerlo en los casos y con el procedimiento que establezca la ley. Para el extinto DAS el decreto 643 de 2004, en cuyas competencias relacionadas con la inteligencia de Estado, señala:

    Art. 40. Inteligencia de Estado. Es aquella que informa y asesora al Presidente de la República con el propósito de alcanzar los objetivos nacionales tendientes a lograr el bienestar de la sociedad, garantizar la seguridad del Estado y mantener la vigencia del régimen democrático, teniendo en cuenta todos los aspectos de la seguridad nacional.

    Para el cumplimiento de su misión, el Departamento Administrativo de Seguridad, como Organismo de Inteligencia del Estado, estará facultado para recolectar la información necesaria y llevar a cabo las actividades de Inteligencia que permitan mantener la seguridad Nacional, actuando con pleno respeto de los derechos y las garantías Constitucionales. (Resaltado nuestro)

Pero además, en relación con las funciones generales del extinto DAS el decreto 643 de 2004 (Art. 2-11) se señala que esa entidad ejercía funciones de policía judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales. Siendo del resorte de los funcionarios operativos "cumplir órdenes de interceptación judicial en apoyo de la Fiscalía General de la Nación" (Art. 42-2 ibiden).

En conclusión, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y el decreto 643 de 2004, el extinto DAS podía realizar seguimientos e interceptaciones telefónicas, siempre con orden judicial, las cuales se debían llevar a cabo con la coordinación de la Fiscalía General de la Nación, que para los delitos cometidos en vigencia de la ley 600 de 2000 lo contempla el Art. 114-5) y con la ley 906 de 2004, artículo 201 y siguientes, agregando que ahora se requiere control judicial posterior por el Juez de Control de garantías.

Con respecto al derecho a la intimidad y las funciones de inteligencia y contrainteligencia del Estado la Corte Constitucional, ha dicho, en sentencia C-540 de 2012, que:

    "Un Estado de derecho debe armonizar la libertad y el orden, de tal manera que para lograr la seguridad no desconozca los derechos humanos y así las libertades puedan ser ejercidas dentro de un orden justo, respetuoso del pluralismo y de la libertad de crítica. El orden público democrático que anhela asegurar los regímenes constitucionales funda su legitimidad en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales." |69|

Refiriéndose a las atribuciones de los organismos de inteligencia, dijo que:

    "deben desarrollarse estrictamente en el marco de la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.', resultando para la Corte exigible que en toda medida de inteligencia y contrainteligencia: 1. Se defina con claridad quién la autoriza u ordena, cuáles son las razones o motivos legales para llevarla a cabo y cuáles son los métodos permitidos para su ejecución; 2. Corresponda a las estrictamente indispensables para el cometido de la función; 3. Guarde simetría con los fines constitucionales' empleando los medios menos invasivos; 4. No desconozca el contenido esencial de los derechos fundamentales; 5. Se deje un registro de las actuaciones cumplidas o desarrolladas; 6. Se observe un procedimiento legalmente prescrito; 7. Sujetarse a controles y supervisiones; 8. Establecer mecanismos que garanticen las reclamaciones de las personas; y 9. De implicar interceptación o registro de comunicaciones debe contar indiscutiblemente con la autorización judicial." En cuanto a las intromisiones en las comunicaciones de los particulares, La Corte reafirmó lo expuesto en la sentencia C-626 de 1996 así" en guarda de la cabal interpretación y aplicación de las normas constitucionales enunciadas y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, que han sido estrictos y celosos en la materia [...], debe declarar sin ambages que ninguna persona pública ni privada, por plausible o encomiable que sea el objetivo perseguido, está autorizada para interceptar, escuchar, grabar, difundir ni transcribir las comunicaciones privadas, esto es, las gue tienen lugar entre las personas mediante conversación directa, o por la transmisión o registro de mensajes, merced a la utilización de medios técnicos o electrónicos aptos para ello, tales como teléfonos convencionales o celulares, radioteléfonos, citófonos, buscapersonas, equipos de radiocomunicaciones, entre otros, a menos que exista previa y especifica orden judicial y que ella se haya impartido en el curso de procesos, en los casos y con las formalidades que establezca la ley, según los perentorios términos del artículo 15 de la Constitución Política". |70| (Resaltado nuestro)

Menos puede -interferirse en el derecho fundamental a la intimidad de las personas-con fines exclusivamente estatistas en los que so pretexto de la seguridad nacional se realice "inteligencia estratégica", merced a personas y grupos seleccionados en razón a la actividad crítica y política que realicen en un momento determinado frente al gobierno de turno, en virtud de la cual se sospecha -por esa sola razón- que se encuentran infiltradas por grupos alzados al margen de la ley. Tal es el caso que nos ocupa, en el que resultaron víctimas de interceptaciones y seguimientos; periodistas, políticos, defensores de derechos humanos, sindicalistas y organizaciones no gubernamentales por el DAS, por el simple hecho de su actividad opositora al gobierno, sin permiso de autoridad judicial competente. Personas y organizaciones protegidas en un Estado democrático, como aquel por el que propugna la Carta Constitucional de 1991. Y, decimos que, por ser opositoras al gobierno de aquel entonces, en tanto que lo que los seleccionados por el DAS tenían como característica común la defensa de los derechos humanos o la postura que asumían frente al gobierno, como es el caso de Hollman Morris, el del colectivo de abogados Alvear Restrepo o Carlos Gaviria Díaz, entre otros.

Emerge con claridad que el DAS no estaba investido ni por la Constitución ni por la ley para organizarse como un aparato estatal que tuviera la facultad de seleccionar personas y organizaciones no gubernamentales, tomando como específico criterio su pensamiento crítico frente al gobierno de turno y a partir de esa selección realizarle seguimientos, interceptaciones de comunicaciones y correspondencias utilizando la infraestructura de la institución, pues ello constituye a todas luces una ilegalidad. Luego cualquier concertación de personas al interior de la institución con tal fin constituye la comisión del delito de concierto para delinquir.

2.5.1.- En cuanto al primer elemento a probar, esto es, los hechos jurídicamente relevantes, según la acusación estos se circunscriben al período comprendido entre el año 2003 hasta octubre de 2005 en, el que el acusado y otros servidores del DAS, de manera sucesiva a través del Grupo Especial de Inteligencia 3, conocido como G3, organizaron, dirigieron y promovieron de manera permanente la perpetración de delitos en contra de miembros de organizaciones defensoras de derechos humanos, políticos, periodistas y otras personalidades caracterizadas por su tendencia opositora al gobierno nacional, que además atentaban contra su derecho a la intimidad, con acciones como interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónicas, para lo cual utilizaron equipos de la entidad y efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos.

Hechos por los que la Fiscalía imputó cargos a varias personas, entre ellas JOSE MIGUEL NARVAEZ los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ART 340 INCISO 1 y 3 CP, imputaciones que se extienden durante todo el funcionamiento del G3, es decir desde el 2003 hasta octubre de 2005, en los que las labores de inteligencia desplegadas por el grupo de inteligencia G3 y los informes presentados al gobierno nacional, no eran realizadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 643 de 2004 y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, pues en dicho grupo se escogía como objetivo o blancos a personas abiertamente opositoras del gobierno nacional y las personas con quienes se relacionaban, a quienes también realizaban seguimientos ilegales, monitoreos, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, con la única finalidad de conocer sus movimientos e informar de ellos al gobierno nacional para que se diseñaran estrategias tendientes a debilitar su labor e intimidarlos, por expresar ideologías y convicciones diferentes a las del gobierno de la época y por instaurar demandas en contra del Estado colombiano ante tribunales internacionales, todo ello valiéndose de servidores, presupuesto, equipos y en general bienes y logística del DAS, intentado con ello dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas realizadas.

Grupo G-3 que no solo se organizó con tales objetivos sino que materializó su cometido, vulnerando el derecho a la intimidad de los denominados blancos, a través de la interceptación sucesiva de comunicaciones privadas dirigidas a otras personas, para contrarrestar las acciones lícitas de las víctimas en defensa de los derechos humanos y otros ideales, utilizando -como ya se dijo- equipos tácticos y las salas de interceptación del DAS. Conocida la información, era analizada y procesada por los miembros del G3 para utilizarla en perjuicio de las víctimas informando al gobierno nacional para que conociera su accionar y estableciera estrategias encaminadas a contrarrestar su labor.

En el caso concreto al señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, se le acusó de haber sido organizador y promotor del grupo de inteligencia G3, pues con el respaldo de JORGE AURELIO NOGUERA COTES Director del DAS y en asocio con GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, conformaron el grupo al interior de la entidad manteniéndose al tanto de los avances, tareas, fines y objetivos inherentes al grupo G3 que hoy se cuestiona, entre los cuales estaba promover constantemente y sin que ello obedeciera al cumplimiento de un cargo especifico al interior del DAS "actividades de inteligencia" evidentemente ilícitas, en las que aprovechando el respaldo ofrecido por el Director del DAS poniendo toda la estructura del DAS a sus disposición, ordenaba la realización de seguimientos e interceptaciones ilegales a ciertas personas y organizaciones, en razón a la actividad que desarrollaban y la posición crítica que adoptaban frente al gobierno nacional de la época.

Acuerdo que el acusado no aceptó desde el punto de vista jurídico-penal, pues asegura que antes del año 2005 no era funcionario del DAS, no tenía ningún mando o autoridad en la entidad que le permitiera dar órdenes para la creación de grupos ni direccionar su funcionamiento, y posteriormente para el año 2005 cuando fungió como asesor o Subdirector dentro de sus funciones no estaba, dar órdenes operativas de inteligencia a grupos adscritos a otras direcciones, reconoció que asesoró al DAS emitiendo algunos conceptos, pero ninguno de ellos encaminado al actuar ilícito del grupo G3, incluso aclaró que mientras estuvo en el DAS nunca conoció un grupo con esa denominación -G3- y por ende desconocía su finalidad contra organizaciones no gubernamentales -ONGs- defensoras de derechos humanos.

2.5.2.-Respecto a la existencia del GRUPO G-3, la participación en su conformación y deliberación como miembro del acusado JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, se cuenta con prueba documental y testimonial, que relaciononamos a continuación.

2.5.2.1.- Se recogió prueba documental que prueba que efectivamente existía en poder del DAS información acerca de personas y organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanas u opositoras al gobierno nacional de turno, -para entonces liderado por Álvaro Uribe Vélez-, proveniente del Grupo G-3 del DAS, con lo cual se da cuenta de su existencia y de las actividades ilícitas a las cuales se dedicaba ese grupo:

2.5.2.1.1- Oficio con fecha de recibido 10 de diciembre de 2003, de la Procuradora Delegada dirigido al Director del DAS JORGE AURELIO NOGUERA COTES, en el que le informa de las denuncias presentadas por varias organizaciones de derechos humanos relacionados con intimidaciones, amenazas criminalización provenientes de la arbitraria confusión con la causa que defienden, desaparición forzada, atentados a la integridad personal y asesinatos.

2.5.2.1.2- Memorando de 18 de marzo de 2004 del G-3 a Jacqueline Sandoval Salazar Subdirectora de Contrainteligencia, solicitando interceptaciones telefónicas de Adriana Cuellar, Pedro Julio Mahecha Ávila, Soraya Gutiérrez, Dolly Lucy Arias, Javier Alejandro Acevedo, Julia Victoria Mora, Diana Murcia y presenta como nuevos objetivos la Comisión Colombiana de Juristas, Justicia y Paz, CODHES, Instituto Latinoamericano de Servicios Alternativos "ILSA", Centro de Investigación y Educación Popular "CIPED", ASFIDES, JUSTAPAZ, Corporación Jurídica para la Reparación Social e Integral.

2.5.2.1.3- Memorando del 17 de febrero de 2004, en el que FERNANDO OVALLE OLAZ DEL GRUPO DE INTELIGENCIA - 3, solicita a JACKELINE SANDOVAL SALAZAR Subdirectora de Contrainteligencia, adelantar labores técnicas para la recolección de información sobre el caso transmilenio.

2.5.2.1.4- Memorando de 30 de marzo de 2004 suscrito por Fernando Ovalle Olaz grupo de Inteligencia - 3 para Ignacio Moreno Tamayo Subdirector (E) Fuentes Humanas, solicitándole información sobre los contactos que tienen los objetivos principales establecidos en el caso Transmilenío, identificación de usuarios y en lo posible última relación de llamadas efectuadas de varios abonados telefónicos.

2.5.2.1.5- Oficio DGIN SFUH. GOCA No. 32773 del 2 de abril de 2004, en el que Ignacio Moreno Tamayo envía a Fernando Ovalle Olaz Coordinador del Grupo Especial de Inteligencia - 3, información que denomina de carácter reservado, relacionada con los datos requeridos en el documento 189766 del 30 de marzo de 2004.

2.5.2.1.6- Memorando 63901 del 4 de junio de 2004, dirigido a FERNANDO OVALLE OLAZ coordinador grupo especial inteligencia 3 por IGNACIO MORENO TAMAYO de la subdirección de fuentes humanas, en el que envía un folio con información que considera de carácter reservado relacionada con datos solicitado en documento de 25 de mayo de 2004.

2.5.2.1.7- Memorando 15 de noviembre de 2004, dirigido a Jacqueline Sandoval Salazar - Subdirectora de Contrainteligencia suscrito por Fernando Ovalle Olaz Grupo Especial de Inteligencia - 3, solicitándole información'sobre los contactos que tienen los objetivos principales establecidos en el caso Transmilenio, identificación de usuarios y en lo posible última relación de llamadas efectuadas de varios abonados telefónicos. Se lee en manuscrito las siguientes palabras: "Claudia Julieta Duque, Alirio Uribe, CAJAR, Adriana Cuellar, entre otros."

2.5.2.1.8- Oficio DGIN SFUH. GOCA No. 63901 de 4 de junio de 2004, en él Ignacio Moreno Tamayo envía a Fernando Ovallé Olaz Coordinador Grupo Especial de Inteligencia - 3, información que denomina de carácter reservado, relacionada con los datos requeridos en el documento S/N del 25 de mayo de 2004.

2.5.2.1.9- Memorando 21 de octubre de 2004 mediante el cual Ignacio Moreno Tamayo de la Subdirección de Fuentes Humanas envía a Fernando Ovalle Olaz Coordinador Grupo Especial de Inteligencia - 3, información de carácter reservada relacionada con proyecciones de ONGs de derechos humanos en el marco de la reunión sobre Cooperación a Políticas de la Unión Europea para Colombia en Europa y cubrimiento de la audiencia pública Libertad Para Luz Pearl Córdoba en Europa.

2.5.2.1.10- Memorando 97859 del 18 de agosto de 2004, Ignacio Moreno Tamayo -Subdirección de fuente humanas, remite a Fernando Ovalle Olaz Grupo Especial de Inteligencia No. 3, un CD con información relacionada con ALIRIO URIBE MUÑOZ Y CLAUDIA JULIETA DUQUE y copia de una fotografía relacionada con una marcha en contra del Gobierno Colombiano en Bruselas Bélgica. Se lee en manuscrito en la parte superior derecho CAJAR.

2.5.2.1.11- Memorando del 21 de julio de 2004 en el que Ignacio Moreno Tamayo -Subdirección de fuente humanas, remite a Fernando Ovalle Olaz Grupo Especial de Inteligencia - 3, información con carácter reservado en respuesta de los memorandos del 6 de julio de 2004 y 13 de julio de 2004, en el que se observan registros de llamadas frecuentes de números telefónicos celulares y fijos.

2.5.2.1.12- Memorando 17 de agosto de 2004 suscrito por Jaime Fernando. Ovalle Olaz - Grupo especial de inteligencia - 3 dirigido a Rodolfo Medina Alemán Subdirector de Contrainteligencia, en el que solicita colaboración para realizar actividades de inteligencia técnica y suministrar datos biográficos de los suscriptores de varios E-mail relacionados.

2.5.2.1.13- Memorando 1 de septiembre de 2004 Jaime Fernando Ovalle - Grupo especial de inteligencia - 3 solicita a Enrique Ariza Director General de Inteligencia Encargado (E) el suministro de $2'500.000 de gastos reservados para adelantar labores de inteligencia relacionadas con el caso Transmilenio, se lee a folio siguiente, "pago de dos meses de arriendo inmueble donde se realizan actividades de inteligencia permanente contra el objetivo No. 1 de la Operación Transmilenio, apoyo comisiones, pago por colaboración en desarrollo de actividades técnicas, compra de libros relacionados con blancos del caso Transmilenio, comunicaciones (llamadas al exterior), encomienda Ecuador (envío video foro social Américas), pago informantes, gastos notariales y de representación constitución jurídica ONG.

2.5.2.1.14- Memorando 01 de septiembre de 2004, José Alexander Velásquez Coordinador del GRUVE, solicita a Fernando Ovalle Olaz coordinador Grupo de Inteligencia 3, autorización de gastos reservados para el caso Transmilenio distribuidos entre los objetivos MINGA, REDEPAZ, BORJA, CODHES, medios para mejorar las labores de inteligencia, diferentes documentos que soporten fachadas e historias ficticias.

2.5.2.1.15- Memorando 18 de febrero de 2005, de CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Subdirector de Operaciones a Jorge Armando Rubiano Jiménez Subdirector de Recursos Tecnológicos, en el que solicita colaboración en el sentido de autorizar la entrega de los cassettes caso Transmilenio a ROÑAL RIVERA RODRÍGUEZ funcionario adscrito al Grupo Especial de Inteligencia 3 de esa subdirección, igualmente solicitó autorización para que pueda ingresar a la Sala Vino, con el fin de acceder a los correos electrónicos del mismo caso.

2.5.2.1.16- Memorando 26 de agosto de 2004, de Jaime Fernando Ovalle Olas Coordinador Grupo Especial de Inteligencia - 3 a Ignacio Moreno Tamayo Subdirector de Fuentes Humanas, en el que solicita suministro de la identificación del usuario y la última relación de llamadas efectuadas del numero celular ******4255, se lee en manuscrito "novia Wilson Borja".

2.5.2.1.17- Memorando 23 de agosto de 2004 Jaime Fernando Ovalle solicita a Ignacio Moreno Tamayo Subdirector de Fuentes Humanas, se adelanten labores de inteligencia a cubierta con el fin de obtener información sobre el "Encuentro Internacional Voces por la Vida en Colombia" que se llevaría a cabo eí28 de agosto de 2004. Solicita que dicha información debe estar referida a los temas tratados personas y organizaciones participantes, expositores, conclusiones y demás aspectos de interés que permitan el logro de los objetivos estratégicos.

2.5.2.1.18- Memorando 19 de agosto de 2004, Jaime Fernando Ovalle Olaz solicitó a Rodolfo Medina Alemán Subdirector de Contrainteligencia, la práctica del examen polígrafo para la funcionaría Astrid Cantor Várela, candidatizada para conformar el grupo encargado del Caso Transmilenio.

2.5.2.1.19- Memorandos del 2 de julio de 2004, de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ Coordinador Grupo Especial de Inteligencia - 3 a HUGO DANEY ORTIZ MENA Subdirector de Operaciones, en el que solicita se adelanten labores de inteligencia a cubierta contra el Director Ejecutivo de REDEPAZ en Risaralda. Memorando del 13 de julio 2004, en el que se solicita adelantar labores de inteligencia a cubierta para la obtención de fotos recientes de varias personas entre ellas ANDRÉS RIVERA, DIANA MURCIA, YOMARY ORTEGÓN. Memorando del 16 de julio de 2004, solicitando adelantar labores de inteligencia a cubierta en Sogamoso Boyacá, durante los días 16 y 17 de julio de 2004, con el fin de cubrir actividades realizadas por SORAYA GUTIÉRREZ, presidenta de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

2.5.2.1.20- Memorando fechado 23 de marzo de 2004 de EDUARDO AYA CASTRO Coordinador CODIE al Grupo Especial de Inteligencia - 3, mediante el cual remite certificados de Cámara y Comercio de ONGs que le fueron requeridas. Memorando Marzo 8 de 2004 con el cual remite informe de inteligencia, consistente en verificaciones relacionadas con el caso Transmilenio.

2.5.2.1.21- Memorando 16748 del 23 de febrero de 2004 EDUARDO AYA CASTRO Coordinador Inteligencia Estratégica, remite a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ Jefe Grupo de Inteligencia Estratégica, información de inteligencia.

2.5.2.1.22- lnformación y fotografías de JAVIER GIRALDO MORENO y el Centro de Investigación y Educación Popular CINEP. Memorando del 30 de marzo de 2004, suscrito por JAIME FERNANDO OVALLE Grupo Especial de Inteligencia -3 a JESÚS HERNANDO CALDAS LEYVA Subdirector de Análisis, asunto caso Transmilenio en el que solicita información de varias personas, al parecer vinculadas con el CINEP.

2.5.2.1.23- lnformación denominada de inteligencia estratégica de la asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADDES, Institución Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos ILSA, Comisión Andina de Juristas - CAJ, Comisión Colombiana de Juristas CCJ, Human Rigths Watch - HRW, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, Centro de Investigación y Educación Popular CINEP.

2.5.2.1.24- Memorando del 20 de agosto de 2004, dirigido al Director Seccional del DAS Norte de Santander, suscrito por FERNANDO OVALLE OLAZ mediante el cual solicitó adelantar actividades de inteligencia a cubierta con el fin de suministrar información de la ONG Asociación Para La Promoción Social Alternativa - MINGA, aclara que la recopilación de esa información debía realizarse de la manera más reservada y con la clasificación requerida para asuntos de interés nacional.

2.5.2.1.25- Memorando 18 de noviembre de 2004 dirigido a MARTHA LEAL LLANOS Subdirectora de Análisis (E), suscrito por FERNANDO OVALLE OLAZ mediante el cual envía 10 videos y 434 folios relacionados con el caso de LUZ PERLY CÓRDOBA.

2.5.2.1.26- Memorando del 26 de agosto de 2004, suscrito por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ dirigido a ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Subdirector de Análisis, mediante el cual le envía fotocopia de información de inteligencia relacionada con los proyectos educativos de CAJAR y CINEP respecto al área de Derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con el fin de que se diseñara una estrategia similar desde el enfoque de los "deberes" que sirviera para neutralizar los propósitos desestabilizadores de las ONGs y afianzar los principios y valores patrióticos de la sociedad colombiana. El resultado podría ser difundido anónimamente a través de varias emisoras de radio que han ofrecido sus espacios.

2.5.2.1.27- Memorando Dgin Subop Gaes-3, del 18 de febrero de 2005, suscrito por el procesado CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Subdirector de Operaciones dirigido a JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ Subdirector de Recursos Tecnológicos del DAS, solicitando colaboración en el sentido de autorizar la entrega de los casetes caso "Transmilenio" a RONALD RIVERA RODRÍGUEZ funcionario adscrito al Grupo Especial de Inteligencia 3 de esa Subdirección, así mismo solicitó autorización para que pudiera la misma persona ingresar a la sala vino con el fin de acceder a los correos electrónicos del mismo caso.

2.5.2.1.28- Memorando del 10 de diciembre de 2004 dirigido a IGNACIO MORENO TAMAYO Subdirección de Fuentes Humanas suscrito por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Subdirector de Contrainteligencia y ENRIQUE ARIZA RIVAS Director general de Inteligencia, solicitando apoyo económico por la suma de 4.000.000, para el pago por suministro de información del mes de diciembre de 2004 a la fuente identificada con la clave

2.5.2.1.29- Memorando del 18 de febrero de 2004 de FERNANDO OVALLE OLAZ a GERMÁN VILLALBA CHÁVEZ Subdirector de Fuentes Humanas, mediante el cual solicita se adelanten las siguientes labores de inteligencia: *Establecimiento de contactos con periodistas y miembros de la facultad de derecho de la Universidad Nacional con el fin de obtener información sobre CAJAR en aspectos como cronograma de actividades, viajes de directivos, contactos nacionales e internacionales, personal disponible, proyectos en curso y demás datos de interés. * Infiltración y/o penetración de personal CAJAR. * Obtención de información en la Vicepresidencia de la República sobre las medidas cautelares y/o provisionales exigidas por los miembros de CAJAR. * Informe sobre el encuentro Panamazónico y * Obtención de los libros publicados por CAJAR cuyos títulos fueron suministrados en reunión anterior.

2.5.2.1.30. -Memorando del 11 de mayo de 2005 dirigido a HUGO DANEY ORTIZ Subdirector de Operaciones suscrito por Fernando Ovalle Olaz en el que solicita adelantar labores de inteligencia a cubierta en el aeropuerto el Dorado de esta ciudad con el fin de obtener la identificación, registro fílmico y lugar de residencia de varias personas, PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA, ALIRIO URIBE, DIANA SIERRA, SORAYA GUTIÉRREZ.

2.5.2.1.31. -Memorando del 17 de febrero de 2004 de FERNANDO OVALLE OLAZ-Grupo Especial de Inteligencia 3- a JACQUELINE SANDOVAL SALAZAR Subdirectora de Inteligencia, en el que solicita se adelanten labores técnicas dentro del proceso de recolección de información sobre el caso "Transmilenio". Y se entreguen los resultados periódicamente a ese despacho para su respectivo análisis, hace referencia igualmente a reuniones previas donde se establecieron los objetivos de inteligencia.

2.5.2.1.32. -Memorandos de 1º agosto y 6 de julio de 2004, enviados por FERNANDO OVALLE OLAZ a JACQUELINE SANDOVAL SALAZAR Subdirectora de Inteligencia, a través de los cuales solicita la identidad de usuarios y record de llamadas de unos abonados telefónicos relacionados con el caso "Transmilenio".

2.5.2.1.33. -Documentación considerada como SECRETA, sobre ALIRIO URIBE MUÑOZ, en la que consta hoja dé vida con información académica, laboral, familiar, direcciones, lugares frecuentados, hábitos, debilidades, anotaciones de inteligencia, fotografías, mapa de contactos fechado 3 de marzo de 2004, transcripciones de correos electrónicos.

2.5.2.1.34. -Memorando DAS DGIN SUOP GRUVE 146323 del 22 de noviembre de 2004, suscrito por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Subdirector de Operaciones dirigido a RODOLFO MEDINA ALEMÁN Subdirector de Contrainteligencia, en el que envía informe de inteligencia de interés institucional, con manuscrito en la parte superior derecha CAJAR, H. V. AUM, I E.

2.5.2.1.35. -lnforme de inteligencia 25 octubre de 2004 blanco ALIRIO URIBE MUÑOZ, con carácter de reservado, con información detallada de la familia e incluso de la empleada, constancias de seguimientos, números telefónicos, placas de vehículos que frecuentaban el inmueble, fotografías, información financiera, perfil psicológico, viajes etc.

2.5.2.1.36. -Memorando marzo 15 de 2004, suscrito por EDUARDO AYA CASTRO coordinador CODIE, dirigido a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ Coordinador Grupo Especial Inteligencia - 3, en el que emite varios folios con información de inteligencia para los fines que estime pertinentes.

2.5.2.1.37. -A folio 81 y siguientes Az 2 informe de inteligencia, con fotografías de la fachada de la vivienda de Alirio Uribe, algunas fotografías de seguimientos realizados, reportes de ingresos y salidas del país, pantallazos impresos de correos electrónicos de las cuentas aliriouribe@hotmail.com.

2.5.2.1.38. -Memorando 20009 fechado 3 de marzo de 2004 con el que EDUARDO AYA CASTRO coordinador de inteligencia CODIE, pone en conocimiento de Jaime Fernando Ovalle Olaz Coordinador Grupo de Inteligencia Estratégica información de inteligencia relacionada con el caso Transmilenio, F23 Az 3. Informe de inteligencia fechado 1 de marzo de 2004 en el que se observan seguimientos a SHIRIN EBADI nacional iraní y a Alirio Uribe.

2.5.2.1.39. -Oficio del 08 de marzo de 2004, mediante el cual el señor EDUARDO AYA CASTRO remite a FERNANDO OVALLE OLAZ informe de inteligencia, consistente en verificaciones relacionadas con el caso "Transmilenio".

2.5.2.1.40. -Memorando DAS DGIN SUOP GRUVE No. 89310 en el que se reportan labores de inteligencia en contra de Liam Craig Best dirigido a FERNANDO OVALLE OLAZ por HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA Subdirector de Operaciones.

2.5.2.1.41. -Memorando DAS DGIN SUOP GRUVE No. 89306 en el que se reportan labores de inteligencia en contra de LIAM CRAIG BEST.

2.5.2.1.42. -Memorando GRUVE No. 76556 de 2 de julio de 2004 en el que José Alexander Velásquez Sánchez Coordinador del Grupo de Verificación y Difusión y HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA Subdirector de Operaciones remiten a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, información de inteligencia concerniente al caso "Transmilenio" y en punto a la empleada doméstica de ALIRIO URIBE, se establece que su nombre es LUCRECIA RODRÍGUEZ.

2.5.2.1.43. -Memorando de 18 de agosto de 2004 en el que JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, envía a FERNANDO OVALLE OLAZ, información de inteligencia del material recuperado en la basura de la casa de ALIRIO URIBE, referente a cartas y una agenda telefónica de su hijo DAVID URIBE. F 378 a 383 AZ 2. Adicionaímente, se consigna informe de actividades de inteligencia a la vivienda de ALIRIO URIBE el 16, 30 de junio de 2004, 6, 19, 26, 29 de julio de 2004, 2, 3, 6, 10, 22, 24, 27 de agosto de 2004, 3 de septiembre de 2004.

2.5.2.1.44. -Memorando DGIN SUOP GEI -3 sin número del 20/10/05, mediante el cual le remiten a ARZAYUS GUERRERO información sobre el CINEP y el seminario a realizarse los días 26 al 28 de octubre de 2005.

2.5.2.1.45. -Memorando del GRUVE No. 81158 de 14 de julio de 2004, a través del cual JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ Coordinador del Grupo de Verificación y Difusión, con el visto bueno de HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA Subdirector de Operaciones (cargo ocupado meses después por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO) remiten a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, información de inteligencia concerniente al caso "Transmilenio". "Mediante labores a cubierta se logró obtener del inmueble de ALIRIO URIBE MUÑOZ, información acerca de los mail recibidos por Alirio e igualmente la citación a comparecer ante el Despacho Fiscal 39 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Moral".

2.5.2.1.46. -Informe de inteligencia caso "Transmilenio", con fecha diciembre 1 de 2004 a noviembre 30 de 2005, por CAJAR Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Unión Europea.

2.5.2.1.47. -Informe de inteligencia secreto a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de fecha 27 de mayo 2005, en el que se reportan actividades de seguimiento realizadas en las fechas 25 de enero de 2005, 17 de septiembre de 2004, 10 de septiembre de 2004, 1 de septiembre de 2004, 8 de junio de 2004 12 de agosto de 2003 y 2002.

2.5.2.1.48. -lnforme de inteligencia secreto a HOLLMAN MORRIS de fecha 27 de mayo 2005, en el que se reportan actividades de seguimiento realizadas y programadas por él y la intercepción de correos electrónicos del 24 de mayo de 2005, 18 de mayo de 2005, 23 de mayo de 2005 y otros.

2.5.2.1.49. -Documento reservado de fecha 10 de septiembre de 2004, suscrito por Jaime Fernando Ovalle Olaz del Grupo Especial de Inteligencia -3 del DAS, mediante el cual solicita información de inteligencia caso "Transmilenio" referente datos disponibles de NICOLÁS RODRÍGUEZ BAUTISTA y otros.

2.5.2.1.50. -Documento reservado del 3 de septiembre de 2004 dirigido a Víctor Julio Martínez Sánchez suscrito por FERNANDO OVALLE OLAZ en el cual solicita se adelanten labores de inteligencia a cubierta al evento denominado "Semana por la Paz" organizado por la ONG REDEPAZ del 3 al 12 de septiembre de 2004, anexa programación del evento.

2.5.2.1.51. -Memorando No. 86651 de 26 de julio de 2004 remitido por JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ -Coordinador Grupo de Verificación y Difusión- con el vo.Bo., de HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, -Subdirector de Operaciones-, donde se dice que Carlos Arturo Guillén, Director del Semanario Voz, reside en la calle 3 A No. 26 A 15 y lugar de trabajo queda ubicado en la carrera 13 No. 38-32 (f. 204 a 209 AZ 6), con lo cual se da cumplimiento a la orden impartida por FERNANDO OVALLE OLAZ a HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, relacionado con adelantar labores de inteligencia a cubierta con el fin de verificar si el ciudadano CARLOS ARTURO LOZANO GUILLEN, reside en la calle 3 A No. 2 A 15 y si tiene como lugar de trabajo la calle 13 A No. 38-32.

2.5.2.1.52. -Documento reservado del 12 de mayo de 2004 dirigido al Director Seccional del DAS Norte de Santander, suscrito por FERNANDO OVALLE OLAZ mediante el cual solicitó se adelantaran actividades de inteligencia encubierta a fin de conocer los movimientos y contactos realizados por REINALDO VILLALBA VARGAS.

2.5.2.1:53.-Memorando No. 108821 de 8 de septiembre de 2004, a través del cual MARTHA INÉS LEAL LLANOS -Subdirectora de Análisis-, remite a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, respuesta relacionada con el Caso "Transmilenio".

2.5.2.1.54. -Memorando de 24 de agosto de 2004 de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, con destino a HUGO DANEY ORTIZ GARCIA Subdirector de Operaciones, relacionado con el caso "Transmilenio": "De manera atenta le informo que el abogado LEONARDO JAIMES GUARÍN es un abogado contratista de CAJAR que atiende los intereses de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y tiene lugar de trabajo en la calle 50 No. 13-19, oficina 203 (...) Por lo anterior, se requiere adelantar labores de inteligencia a cubierta con el fin de obtener su registro fílmico, el teléfono de su oficina, así como la dirección y teléfono de su residencia."

2.5.2.1.55. -Memorando del 23 de agosto de 2004 de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ a HUGO DANEY ORTIZ GARCIA Subdirector de Operaciones, relacionado con el caso "Transmilenio", requiriendo que se adelanten labores de inteligencia a cubierta con el fin de establecer unas actuaciones e identificación de los miembros del Concejo de Bogotá que promocionaron y sancionaron el Acuerdo 125 de 2004, el cual reglamenta la instrucción en cátedra de Derechos Humanos, Deberes, Garantías y Pedagogía de la Reconciliación en todos los colegios del Distrito.

2.5.2.1.56. -Memorando de 19 de febrero de 2004 remitido por FERNANDO OVALLE OLAZ a HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA Subdirector de Operaciones, con el objeto de obtener datos de los objetivos de inteligencia señaladas en reuniones previas, relacionados con datos biográficos de EDUARDO CARREÑO WILCHES, OSCAR RODAS, MARET CECILIA GARCÍA ALFONSO, MIGUEL PUERTO BARRERA, ULDARICO FLÓREZ PEÑA, MARTHA EUGENIA RODRÍGUEZ OROZCO. Se debe entender datos biográficos la obtención y verificación de abonados telefónicos, faxes utilizados, direcciones, correos electrónicos, apartado aéreo, hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, tarjeta alfabética, fotografía, registro migratorio, datos prediales, registro de Cámara de Comercio, Cifín, Datacrédito, celulares, antecedentes judiciales, anotaciones de inteligencia y datos familiares.

2.5.2.1.57. -Memorando de 21 de abril de 2004 a través del cual JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, remite a FERNANDO OVALLE OLAZ, informe de inteligencia relacionado con verificaciones a inmuebles donde al parecer reside Reinaldo Villalba Vargas.

2.5.2.1.58. -Memorando No. 51553 de 12 de mayo de 2004, a través del cual HUGO DANEY ORTIZ, en condición de Subdirector de Operaciones, remite a FERNANDO OVALLE OLAZ, informe relacionado con las labores de inteligencia realizada entre el 1 y 11 de mayo de 2004 a la vivienda de ALIRIO URIBE, PEDRO JULIO MAHECHA, EDUARDO CARREÑO WILCHES Y REINALDO VILLALBA VARGAS.

2.5.2.1.59. -Documento reservado del 12 de mayo de 2004 dirigido al Director Seccional del DAS Norte de Santander, suscrito por Fernando Ovalle Olaz, mediante el cual solicitó se adelantaran actividades de inteligencia en encubierta a fin de conocer los movimientos y contactos realizados por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

2.5.2.1.60. -lnforme reservado de fecha 29 de junio de 2004 sobre la visita de ALIRIO URIBE MUÑOZ Y REINALDO VILLALBA a Suiza.

2.5.2.1.61. -Documento del 7 de diciembre de 2004 sobre la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en el que se informan de algunos movimientos realizados por SORAYA GUTIÉRREZ Y DIANA MILENA MURCIA, durante su viaje a Washington entre el 21 de octubre y el 7 de noviembre de 2004, se indica: "Es de anotar, que el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo" ha mostrado benevolencia con grupos terroristas, por tanto no se descarta que de conseguir financiación por parte de agencias cooperantes de los Estados Unidos, tales recursos terminen en poder de las FARC y ELN -organizaciones terroristas."

2.5.2.1.62. -Documento denominado ACTIVIDADES REALIZADAS G3, del 26 de octubre de 2005 sobre el seguimiento a organizaciones y personas de tendencia opositora frente a las políticas gubernamentales con el fin de restringir o neutralizar su accionar, donde figuran la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Red Nacional de Iniciativas Por La Paz y Contra La Guerra REDEPAZ, Justicia y Paz ONG, Comisión Colombiana de Juristas, Fundación Centro de Investigación Educación Popular CINEP, HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN, DICK EMANUELSSON, LIAM GRAIG BEST; también se hace referencia a las operaciones BÚHO y PACOCLAN y los trabajos en proceso sobre búsqueda y recolección de información, labores de inteligencia y otras.

2.5.2.1.63. -Documento con relación de abonados telefónicos de personas y organizaciones sindicales, sociales y ONGs, entre las que figuran Alvear Luis Fernando, CODHES, colectivo de abogados José Alvear Restrepo, Asamblea por la Paz, Comisión Intereclesial, Justicia y Paz, Padre Giraldo, Corporación Minga.

2.5.2.1.64. -Correos electrónicos de JORGE ARMANDO RUBIANO responsable del Grupo Especial de Inteligencia 3 a CARLOS ARZAYUS GUERRERO, remitiendo documento e indicando que hace parte de la guerra sucia desatada en contra del presidente. F 48-51 AZ-33.

2.5.2.1.65. -Documento en el que se relacionan llamadas realizadas por el CAJAR a diferentes personas el 2 de noviembre de 2004.

2.5.2.1.66. -Documento denominado Ficha de trabajo del 2 de diciembre de 2004 en el que se indica que "relacionar al CAJAR con las FARC, afectar las relaciones personales y laborales de Ernesto Amézquita, evitar su participación en el Congreso Bolivariano de los Pueblos, evitar que trasladen integrantes del CAJAR a Venezuela a participar en el congreso y propiciar un debate público donde se cuestione la neutralidad de las ONGs y en especial del Colectivo de Abogados."

2.5.2.1.67. -lnforme de inteligencia del 5 de abril de 2004, en el que se hace referencia a labores de inteligencia relacionadas con el panel llamado por el acuerdo humanitario y libertades democráticas.

2.5.2.1.68. -Correo electrónico de jessicalemasurier@hotmail.com para holman_m@hotmail.com de octubre 5 de 2005, asuntos de carácter personal.

2.5.2.1.69. -Comunicación vía fax al teléfono 2834270 del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo dirigido a ASFADDES fechada 22 de septiembre de 2004.

2.5.2.1.70. -Correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2005, de codhes@codhes.com para viarios contactos en el que se les invita a participar en la presentación del Seminario Internacional de Construcción de Cifras e Indicadores sobre Desplazamiento Forzado y de Derechos Humanos en Colombia, prevista para el 1 de septiembre de 2005.

2.5.2.1.71. -Fotografías, publicaciones, itinerarios de miembros del CODHES F 9-86 AZ-9.

2.5.2.1.72. -Sobre de manila que al parecer contenía fotografías de DICK THOMAS EMANUELSSON, que fueron obtenidas por seguimientos y vigilancias.

2.5.2.1.73. -Informe de inteligencia 08/06/05, en el que se indica el cumplimiento de labores ordenadas por el Subdirector de Operaciones Inteligencia CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO en que se hace referencia a actividades de seguimientos y vigilancia realizada al señor DICK THOMAS EMANUELSSON.

2.5.2.1.74. -Informe de inteligencia fechado 8 de junio de 2005, sobre actividades de vigilancia ordenadas verbalmente por La subdirección de Operaciones, al extranjero DICK EMANUELSSON con fotografías control de entradas y salidas del país y más -Caso Canela.

2.5.2.1.75. -Correos electrónicos de GLADYS LA VERDE para ALIRIO URIBE de fecha 1 de octubre de 2004, asuntos de carácter personal.

2.5.2.1.76. -Correo electrónico de asfcol@hotmail.com Abogados sin fronteras Francia - Colombia para aliriouribe@hotmail.com reportando actividades laborales, de fecha 5 de octubre de 2004.

2.5.2.1.77. -Correo electrónico de areainternacional@sinaltrainal.org para varios, fechado 17 de noviembre de 2004, asunto saludos desde Colombia al pueblo de Italia.

2.5.2.1.78. -Correo electrónico de sorisgut@etb.net.co para colect@etb.net.co y otros

fechado 11 de noviembre de 2004, compartiendo artículo extranjero.

2.5.2.1.79. -Documento con relación de abonados telefónicos al parecer de organizaciones sindicáles, sociales y ONGs, como ALVEAR LUIS FERNANDO, ASAMBLEA POR LA PAZ, CODHES, COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, COMISIÓN INTERECLESIAL, CORPORACIÓN ARCO IRIS, CORPORACIÓN CAPTUS, CORPORACIÓN CASA DE LA MUJER, CORPORACIÓN CASTRO, CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO, CORPORACIÓN HUMANIDAD VIGENTE, CORPORACIÓN MINGA, CORPORACIÓN MOVIMIENTO POR LA VIDA, CORPORACIÓN OPCIÓN LEGAL, CORPORACIÓN SEMBRAR, INSTITUTO LATINOAMERICANO DE SERVICIOS ALTERNATIVOS ILSA, JUSTICIA Y PAZ -PADRE GIRALDO, REINICIAR, VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS CARLOS FRANCO.

2.5.2.1.80. -Documento titulado "LISTA ORGANIZACIONES SINDICALES SOCIALES Y ONG - Bogotá, 28 de junio de 2004", el cual contiene lista de organizaciones con número de abonados telefónicos.

2.5.2.1.81. -Documento titulado "LISTADO DE EXPERTOS - DERECHOS HUMANOS - CONEXIÓN COLOMBIA", con relación de nombre, universidad o empresa, cargo, teléfono y/o dirección de correo electrónico, entre los que figuran, PABLO EMILIO ANGARITA, CAMILA CELY, CARLOS VICENTE DE ROUX, RICARDO ESCOBAR DELGADO, RUBÉN FERNÁNDEZ, GUSTAVO GALLÓN, JOSÉ GIRÓN, CAMILO GONZÁLEZ POSSO, ANDERS KOMPASS, LUIS DAVID OBANDO, LlBARDO OREJUELA, JORGE ENRIQUE PALACIO SAÑUDO, MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ, JOSÉ MIGUEL VIVAÑCO.

2.5.2.1.82. -Documento titulado "CAPÍTULO COLOMBIA" con relación al parecer de organizaciones afiliadas al Centro de Investigación y Educación Popular - CINEP.

2.5.2.1.83. -Documentación rotulada como de USO EXCLUSIVO D.A.S., sobre GLORIA INÉS FLÓREZ Y MARTHA MONROY en la que consta información personal y copia de partes de agendas personales con nombres, direcciones y abonados telefónicos. Se lee en manuscrito en la parte superior derecho "CARPETA MINGA".

2.5.2.1.84. -Correo electrónico de colect@etb.net.co para accionesurgentes@redcolombia.org, colectivo@redcolombia.org, con fecha de envío del 13 de junio de 2005, asunto Reenvío denuncia arbitrariedades contra trabajadores afiliados al sindicato SINALTRAINAL por la empresa KRAFT FOODS S.A. Se lee en manuscrito en la parte superior derecho "SINALTRAINAL (COCA COLA)".

2.5.2.1.85. -Documento titulado "LISTADO PERSONAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES POLO DEMOCRÁTICO Y EL PCC", rotulado como RESERVADO, en el que se mencionan nombres completos y descripción de las posibles actividades relacionadas con el POLO y el PCC.

2.5.2.1.86. -Documentos denominados MISIÓN DE TRABAJO, suscritos por el Responsable Grupo Especial de Inteligencia - 3 con fecha de notificación al enterado del 19 de octubre de 2005, el cual refiere como ASUNTO: "La funcionaría asignada deberá extractar de la documentación anexa la información importante y pertinente al Caso Transmilenio, siguiendo las instrucciones plasmadas por el Director General de Inteligencia (nota marginal). Para cualquier ampliación sobre el tema puede contar con el apoyo de los funcionarios de carnés 5321 y 3904". (negrilla fuera del texto)

2.5.2.1.87. -Memorando DGIN.SUOP.GEI-3./ de fecha 26 de octubre de 2005, a través del cual Jorge Armando Rubiano, en calidad de Responsable Grupo Especial de Inteligencia 3, remite a CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, Subdirector de Operaciones, informe relacionado con las actividades de inteligencia y seguimiento a organizaciones y personas de tendencia opositora frente a las políticas gubernamentales, con el fin de restringir o neutralizar su accionar entre ellos, CAJAR, REDEPAZ, Justicia y Paz, Comisión Colombiana de Juristas, CINEP, HOLLAMN MORRIS RINCON, DICK EMANUELSSON, LIAM CRAIG BEST, entre otros asuntos.

2.5.2.1.88. -Documentos denominados RESERVADOS sobre Actas Reunión adelantadas los días 30 de agosto, 6 y 19 de septiembre de 2005, en la Coordinación del Grupo de Inteligencia - 3, en las que participó MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, entre otros funcionarios, con el fin de designar tareas y dar instrucciones respecto de los blancos.

2.5.2.1.89. -Memorando N° DGIN. 127720 de fecha 14 de octubre de 2004, en el que ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS le notifica a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Director General de Inteligencia, "que el grupo encargado del tema de su conocimiento a partir de la fecha pasará hacer parte de la Subdirección de Contrainteligencia".

2.5.2.1.90.-Correo electrónico de areainternacional@sinaltrainal.org para varios, fechado 30 de noviembre de 2004, asunto Solicitud importante, compañeros presos en Arauca.

2.5.2.1.91.-Correo electrónico de Soraya sorisgut@etb.net.co para ALIRIO URIBE MUÑOZ aliriouribe@hotmail.com, fechado 30 de noviembre de 2004, asunto Saludos y Preguntas.

2.5.2.1.92. -Correo electrónico de Javier Urra iurra@fidh.org para aliriouribe@hotmail.com y otros, fechado 30 de marzo de 2005, asunto Coordenadas ALBERTO ACOSTA.

2.5.2.1.93. -Memorando de septiembre 10 de 2004, suscrito por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ para RODOLFO MEDINA ALEMÁN Subdirector de Contrainteligencia, Asunto labores de inteligencia, se anexa en siete folios, córreos electrónicos interceptados a sorisg ut@etb.net.co, dianateresa@hotmail.com, julieduque@gmx.net, y aliriouribe@hotmail.com, a fin que se adelanten labores de contrainteligencia.

2.5.2.1.94. -Memorando de octubre 5 de 2004, suscrito por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ para RODOLFO MEDINA ALEMÁN Subdirector de Contrainteligencia, Asunto labores de inteligencia, se anexa en dos folios información relacionada con DIANA TERESA SIERRA Y CLAUDIA JULIETA DUQUE, a fin que se adelanten labores de contrainteligencia.

2.5.2.1.95. -Memorando de mayo 12 de 2004, suscrito por HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA - Subdirector de Inteligencia, para JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ -Grupo Especial de Inteligencia, en el que remite informe relacionado con labores de inteligencia realizadas entre los días 4 al 11 de mayo de 2004, al señor Alirio Uribe Uribe y su familia, entre otros miembros del CAJAR, anexos 10 folios.

2.5.2.1.96. -Documentación denominada SECRETO, en la que consta comunicación de fecha septiembre 19 de 2005 dirigida a GERMAN, suministrando información sobre HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN, como perfil hoja de vida, registros migratorios, contactos, pronunciamientos, amenazas, denuncias, correos electrónicos, y solicita .se tomen registros fotográficos de sus principales contactos y verifique información emitida en el programa de televisión contravía.

2.5.2.1.97. -Contrato de prestación de servicios 001 suscrito entre el Fondo Rotatorio del DAS y JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTINEZ, con objeto de prestar servicios profesionales de asesoría en la ímplementación de programas de inteligencia estratégica que requiere el Departamento Administrativo de Seguridad. Acta de inicio correspondiente.

2.5.2.1.98. -Resolución 0266 del 11 de febrero de 2005, sobre la creación de grupos internos de trabajo y se establecen funciones.

2.5.2.1.99. -Acta 01 del 8 de marzo de 2005, en la que se lee "el doctor Narváez, expuso desde la creación del grupo, ubicación de la oficina, los recursos logísticos con que se ha contado, lo que hacen falta, gestiones adelantadas, fallas presentadas, sugerencias y acciones a seguir, entre ella la urgencia de trabajar sobre las finanzas del objetivo y adelantar acciones con los demás objetivos", reunión en la que participaron el Director General del DAS, asesor de la Dirección, Director General de inteligencia, integrantes del Grupo especial 3 , Subdirector de Contrainteligencia, entre otros.

2.5.2.1.100. -Memorando 177956 del 24 de octubre de 2005, mediante el cual el acusado anexa información de carácter reservada y hace referencia a una grabación, en situaciones que involucran a Andrés Moreno Roa y Edilson Arcila Cardona.

2.5.3.- Existe prueba testimonial recogida durante el proceso que da cuenta de la existencia del Grupo G-3 y del vínculo con el mismo del acusado, como lo entramos a relacionar a continuación:

2.5.3.1.- MIGUEL ALFONSO ARBELÁEZ LADINO quien fue funcionario del DAS desde el 17 de octubre de 1983 con fecha de retiro del 04 de noviembre de 2005, abogado litigante, formado en la Academia de Investigación y Seguridad Pública del DAS en el año 1983 durante 10 meses, para el año 2003 se desempeñaba como Subdirector de la Seccional Cauca y durante el año 2004 estuvo en la Seccional Nariño y en el 2005 llegó a Bogotá como Jefe de Contrainteligencia.

Dijo que las funciones principales de un Jefe de Contrainteligencia estaban señaladas en el Decreto 643 de 2003 y básicamente era adelantar estudios de confiabilidad a los aspirantes a ingresar a la institución, adelantar labores de carácter interno para evitar situaciones que alteraran la seguridad institucional, en contra de los servidores y las instalaciones de la información y había un grupo encargado de la observación de la seguridad nacional e internacional llamado GONI.

La Dirección de Inteligencia para esa época no manejaba equipos técnicos en inteligencia; nunca escuchó en el DAS sobre los términos guerra política y guerra jurídica, pero en los medios de comunicación sí, de lo que sabía era que esos conceptos los manejan las organizaciones criminales; tampoco dijo haber escuchado en el DAS sobre inteligencia ofensiva; en cuanto a la inteligencia estratégica en el DAS, dijo que sirve como insumo al señor presidente para la toma de decisiones ya que toda la información del DAS llega al Presidente de la República porque el DAS es una entidad adscrita a la presidencia.

En cuanto al G3 se enteró de que ese grupo existía en el DAS cuando se desató el escándalo de las chuzadas; al señor JAIME OVALLE OLAZ lo conoció a nivel de la institución pero nunca tuvo ninguna relación con él, supo fue por los medios de comunicación que Ovalle era quien lideraba el G3, por lo tanto nunca tuvo participación en reuniones de ese grupo, nunca realizó pruebas poligráficas a los integrantes del G3 y nunca conoció cuales eran los blancos del G3.

Le ponen de presente la AZ 8 de copias folios 86 al 91, acta de reunión del G3 en la cual figura el nombre de MIGUEL ALFONSO ARBELÁEZ, del cual dijo no reconocerla pues aparece su nombre pero no su firma y no se acuerda haber participado en esa reunión. Aseguró que el grupo de contrainteligencia realizaba estudios de confiabilidad con el polígrafo, durante su estancia en el nivel central del DAS, el señor OVALLE nunca perteneció a la dependencia de Contrainteligencia.

Manifestó que el DAS tenía funciones de contrainteligencia, por lo tanto había cubrimiento de eventos, pero nunca enfocado a ONGs o sindicatos; agregó que desde que se retiró del DAS perdió contacto con todo lo referente a dicha entidad.

Se retiró siendo Subdirector de Contrainteligencia, porque se pensionó, ya que inició con un régimen especial, su función era adelantar labores de carácter interno para detectar funcionarios que pudieran hacerle daño a la institución DAS, adelantar estudios de confiabilidad y manejar el grupo de seguridad nacional e internacional.

El DAS era una institución muy grande y existían muchas dependencias a su interior por lo tanto no era fácil conocer que grupos habían, porque algunos trabajaban con gobiernos extranjeros y nunca tuvo conocimiento de que hubiese algún grupo que realizara seguimientos a ONGs o sindicatos.

2.5.3.2.-JORGE ALBERTO LAGOS LEON, llegó al DAS en 1994, se retiró en enero del 2003, se reincorporó en noviembre de 2005 y se retiró en el 2009 por solicitud propia, cuando se reincorporó ocupó el cargo de Subdirector de Contrainteligencia.

Fue oficial de la Armada a la cual ingresó en 1974 y se retiró en 1990, en donde realizó especializaciones en inteligencia militar y comando submarinista, luego ingresó a la Fiscalía, posteriormente ingresó al DAS como Director o Jefe de la Seguridad Rural, Director del Meta, Huila, Bolívar, Director Antisecuestro y encargado de la Contrainteligencia; realizó estudios como ingeniero naval en construcciones portuarias, es administrador de empresas de la Universidad del Rosario, especialista en alta gerencia de la Universidad de los Andes, especialista de la administración de la seguridad de la Universidad Militar y Magíster en defensa y seguridad de la Escuela Superior de Guerra y de Defensa y Seguridad en China Tai Pei.

En cuanto a la campaña de seguimiento, persecución y otras actividades realizadas por el DAS a opositores políticos, defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y otros, al momento de su reincorporación ya se conocía algo sobre las actividades ilegales de chuzadas del DAS, por lo tanto Péñate inició un proceso de verificación y regulación dentro de la institución sobre, ese proceso fue apoyado por organismos internacionales.

Dijo recordar que OVALLE en una entrevista realizada por contrainteligencia la cual se encuentra en la carpeta caso especial 2007, dijo que había hecho actividades como enviar sufragios, muñecas ensangrentadas y otras actividades ilegales.

En lo concerniente a la ideología de la guerra política y guerra jurídica dentro del DAS, dijo no haber tenido ningún conocimiento en las verificaciones que se realizaron, lo que se percibió fue que había un sesgo ideológico en la apreciación del informe de inteligencia, pues el sesgo era porque estaban muy a favor de las autodefensas y muy en contra de la extrema izquierda.

Sobre las actividades de intimidación, amenaza, envío de sufragios y muñecas ensangrentadas, interceptación de comunicaciones sin orden legal, las calificó como un desfase de la actividad de inteligencia pues no son propias de los fines de la inteligencia sino de la inteligencia ofensiva.

Dijo no tener conocimiento sobre labores de inteligencia nacionales ni extranjeras contra HOLMAN MORRIS, ONGs defensoras de derechos humanos u organismos internacionales; pues en contrainteligencia hay una base de datos muy completa donde se puede verificar lo que él está diciendo.

Aseguró que tuvo conocimiento de la existencia del G3 por los medios de comunicación y por la información que fue verificada al interior del DAS, pero no conoció la totalidad de los objetivos de dicho grupo.

Señaló que el código de silencio del DAS, no es algo ilegal, es parte de los principios que regula la inteligencia que se llama compartimentación, que quiere decir que alguien sólo debe conocer lo que necesita conocer para el cumplimiento de la misión que le ha sido asignada.

Anotó que en el Plan de Desarrollo Nacional para el periodo del 2002 al 2006 se establecían unos parámetros a través de la política de seguridad democrática, la cual es una política de Uribe a sus inicios del 2002 y por la que generaron una actividad que regula toda la actividad de inteligencia, pero entre el año 2005 al 2007 vio muy afectada la institucionalidad de este Estado social de derecho, porque se encontraron amenazas externas conjugadas con amenazas internas.

En cuanto a la recolección de información con funciones preventivas, existía un manual doctrinal de inteligencia, en el cual se determina los parámetros que se debían seguir para realizar esa actividad, dicho manual debe reposar en la biblioteca del DAS.

2.5.3.3.-ALONSO TABARES MOLINA, manifestó haber sido funcionario del DAS desde el 14 mayo de 2007 al 28 de febrero de 2009, fecha en la que presentó su renuncia por el escándalo de las chuzadas del DAS, sobre su experiencia manifestó que estuvo vinculado a la Armada Nacional desempeñándose como Oficial de Inteligencia en diferentes cargos y posteriormente fue Director de Inteligencia del DAS durante el tiempo indicado, encargándose de coordinar la estructura de inteligencia del DAS, responsable de la producción, análisis y difusión de información para el alto gobierno, dijo que la inteligencia estratégica es la producción de inteligencia con destino al alto gobierno para facilitar la toma de decisiones que permita mantener la seguridad nacional, preservar el logro consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, aseguró no conocer a lo que se hace referencia con el término inteligencia ofensiva ni al interior del DAS ni en la Armada Nacional.

Dijo que las ONGs de derechos humanos debieron haber tenido seguimiento por labores de inteligencia por parte del DAS, pero ello circunscrito a la protección de la seguridad nacional y los objetivos nacionales, que los intereses nacionales tienden a variar con cada gobierno y se plasman en el Plan Nacional de Desarrollo, en cambio los objetivos nacionales son una mezcla entre los intereses y las aspiraciones nacionales, determinadas estas por la Constitución Nacional. En el caso particular en el Plan de Desarrollo del presidente Uribe, los objetivos nacionales fijados fueron 1. El desarrollo económico y la generación de empleo 2. Reducción de la pobreza y la equidad 3. La política de defensa y seguridad democrática, ampliamente conocida por todos, enmarcados en esta última, el gobierno estableció unas amenazas, entre ellas el terrorismo, las finanzas ilícitas, el comercio, contrabando, transporte y posesión de armas ilegales y explosivos, el secuestro, la extorsión y el homicidio.

El DAS dentro de sus funciones para avanzar en el cumplimiento de esos objetivos tenía que abarcar en la obtención de información en los 4 campos de poder (político, económico, social, militar), por lo cual recopilaba información de todos aquellos que pudieran afectar la seguridad nacional de manera positiva o negativa, por eso no puede ser extraño que el DAS recolectara información de ONGs, sindicatos, partidos políticos, personalidades de la vida nacional e internacional, es una función propia del DAS para poder mantener informado al alto gobierno, quien es el que establece la agenda de requerimientos de inteligencia que trabaja la junta de inteligencia conjunta, a la cual también pertenecía el DAS.

Sin embargo dentro de esos objetivos, durante el tiempo que él estuvo vinculado al DAS, la restricción o neutralización del ejercicio legítimo de las labores de defensa de los derechos humanos de las ONGs no estuvo presente, pero aclaró que sí se trataba del ejercicio ilegitimo de esas labores, como por ejemplo las organizaciones que las FARC tenía en el exterior trabajando para sus intereses, si eran objeto de la recolección de información e incluso de seguimientos.

Sobre los hechos que se investigan acaecidos en el DAS durante los años 2003 y 2004, dijo no tener conocimiento alguno, pues su ingreso a la entidad se.dio a partir del año 2007, también dijo que de boca de funcionarios de contrainteligencia, supo que con posterioridad a la publicación de la revista Semana, al interior del DAS se hicieron actividades tendientes a la desaparición de información de la Dirección de Inteligencia, lo que en su momento puso en conocimiento del Director del DAS, para que se investigara.

Se le pusieron de presente varios documentos los que desconoció como labores de inteligencia, diciendo de ellos que algunas se trata más bien de labores de guerra política (F 159 - 166, 313 Az 63 - 2004), sin que sea experto sobre ese tema, dijo que ningún órgano de inteligencia nacional está facultado para desarrollar actividades de desinformación, sabotaje o desprestigio de un grupo poblacional o político en particular, si algo así pasó sería algo sui generis.

Explicó la diferencia que existe entre los términos compartimentación, secreto y reserva, así: Secreto en una organización de inteligencia implica que no se conozca afuera nada de lo que se hace al interior de la organización, la reserva es la obligación que tiene un funcionario que conoce cierta información de no divulgarla a otro que no esté autorizado y compartimentación es un principio de inteligencia que establece que cada estructura al interior de la organización debe estar separada e incomunicada, para que se entienda bien con las demás, es un término netamente naval, que garantiza que el manejo de la información se haga de manera tal que no se filtre a las demás dependencias y el único que conoce el por qué y el para qué de esa información, es quien la solicita, en la medida que se baja en la cadena de mando, menos se sabe para qué se necesita cierta información y en este caso, el que solicitaba esa información era el presidente de la república a través de sus directivos.

A partir de lo anterior -dijo- que muy seguramente los que elaboraron los documentos que se le pusieron de presente en audiencia no conocían ni para que ni por qué, ni en qué, sería utilizada esa información, ello no se cuestiona pues se espera que lo solicitado está dentro de la ley y se confía en los demás que integran la organización.

Afirmó que el cubrimiento o seguimiento de marchas a nivel nacional de cualquier tipo, pueden ser realizadas por el DAS como alternativa para la consecución de información en el cumplimiento de su labor, pues las mismas son de carácter público, en cuanto a la interceptación de líneas telefónicas dijo que aquella actividad sólo puede ser realizada previa orden judicial.

Sobre el peligro para la seguridad nacional que pueden representar algunas organizaciones no gubernamentales, dijo que eso es cierto pues incluso una compra de armamento que tenía prevista relanzar el gobierno al país de España, se vio frustrada por la propaganda que en el exterior hicieron algunas ONGs.

Dijo que en el proceso de compartimentación el jefe de la Subdirección de Análisis sólo recibe un documento que le dice si esa información es cierta, creíble o medianamente creíble, pero no se le informa quien fue la fuente, como se llamaba la fuente o como se obtuvo esa información, pues eso sólo lo sabe el oficial del caso o quien maneje la fuente, todo eso en procura que el analista no se contamine con la fuente.

2.5.3.4.- GUSTAVO SIERRA, manifestó haber sido funcionario del DAS en dos oportunidades del 27 de noviembre de 1987 al 8 de diciembre de 1997 o 1998 la primera vez, y luego desde el 2 de junio de 2006 al 28 de febrero de 2009, desempeñándose como Subdirector de Análisis, dependencia en la que se recibía de las dependencias encargadas de la labor de recolección; información que debía ser procesada y evaluada, para posteriormente hacer un dictamen a través de un oficio, aseguró que diariamente a la Subdirección de Análisis llegaban más de 300 documentos para analizar.

Dijo que la labor de inteligencia del DAS obedecía a unos parámetros que provienen de la Constitución Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo, la política de seguridad democrática y las amenazas contra el Estado (terrorismo, narcotráfico, finanzas ilícitas, tráfico de armas, secuestro, extorsión, homicidio), a partir de ahí era creado el Plan Estratégico del DAS, que se movía desde los siguientes puntos: localización de cabecillas, desmantelamiento de infraestructura de apoyo a las FARC y ELN, narcotráfico, prevención de ataques terroristas, rescate de secuestrados y contrainteligencia de Estado, si en alguno de esos temas estaba alguna organización no gubernamental debía ser objeto de análisis.

El objetivo directo del DAS no era RESTRINGIR o NEUTRALIZAR a las organizaciones no gubernamentales pero si se podía hacer en virtud de la protección de la seguridad nacional.

Explicó el ciclo de inteligencia y dijo que era competencia de todas las dependencias del DAS y la recolección de información que realizaba era legal, pero que a pesar del principio de compartimentación en ocasiones por requerimientos de la dirección del DAS había casos en que se socializaba o compartía la información recolectada entre varias dependencias al interior del DAS, para organizaría y tomar decisiones sobre búsqueda de información de alguna ONG o cualquier otra fuerza viva, orden que emanaba siempre directamente de la Dirección del DAS por competencia, ninguna dependencia actuaba autónomamente, lo hacían en cumplimiento de una orden, que por jerarquía debían cumplir.

2.5.3.5 - JACKELINE SANDOVAL SALAZAR detective en carrera del DAS desde 1990, para la época de los hechos investigados era Subdirectora de Contrainteligencia (Del 16 de noviembre de 2003 al 2 de agosto de 2004), manifestó que a comienzos del año 2004, asistió a una reunión en la sala de juntas de la Dirección General de Inteligencia del DAS, convocada por GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI Director General de Inteligencia, a esa reunión asistieron los subdirectores que hacían parte de esa Dirección, allí el Dr. GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI les presentó a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, como la persona que se encargaría de un trabajo especial al interior del DAS para determinar si algunas ONGs habían sido infiltradas por grupos al margen de la ley, recomendándoles que debían prestarle todo el apoyo dentro del marco de sus funciones, también en esa reunión hizo presencia el Dr. JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ como la persona encargada de asesorar el trabajo del señor OVALLE. En particular en esa reunión se les dijo que el grupo de OVALLE OLAZ trabajaría inicialmente sobre dos ONGs, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas, bajo el nombre de caso trasmilenio.

Dijo que días antes de la reunión referida, a finales del año 2003 cuando aún era Directora de la seccional Caldas, asistió a una reunión en el salón múltiple del DAS, en la que era conferencista JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, relacionada con el mismo tema abordado en la reunión en la que AUQUE DE SILVESTRI presentó a OVALLE OLAZ, sobre guerra política e infiltración de ONGs, para esa época se enteró que JOSÉ MIGUEL NARVAEZ era asesor externo del Dr. JORGE NOGUERA, ya que así fue presentado públicamente por el mismo Director del DAS.

En diligencia de indagatoria manifestó al ser interrogada sobre el contenido de un oficio fechado 18 de marzo de 2004 en el que se hace referencia a la interceptación de celulares pertenecientes a miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, respondió no recordar el oficio, pero viéndolo más de cerca recordó de que grupo se trataba procediendo a narrar lo siguiente:

    "Yo asistí a una reunión, no recuerdo la fecha, citada en la Dirección de General de Inteligencia, en la que se nos dio a conocer que un grupo de analistas de alta trayectoria institucional, tendría la tarea de analizar una serie de publicaciones que se hicieron en el exterior, por unas ONGs de Derechos Humanos, que manipulaban las cifras que en esta materia se presentaban en Colombia, perjudicando la imagen del Estado Colombiano en el ámbito internacional. Me acuerdo que en esa reunión planteaban que lo primero que se iba a analizar eran los documentos publicados del Colectivo de Abogados Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas; nos convocaron a nosotros porque estábamos todos los subdirectores, recuerdo el subdirector de operaciones de inteligencias que era HUGO ORTIZ, y otra serie de personas, y la tarea que se le puso a la Subdirección de contrainteligencia que yo representaba era que los apoyáramos con todos los equipos técnicos que ellos necesitaran, función que después comenzó a depender de la Subdirección de Desarrollo Tecnológico."

Aseguró que en dicha reunión, le informaron que iban a conformar un grupo de analistas de bastante trayectoria institucional y había como 2 personas apenas asignadas hasta ese momento, quien asesoraba el grupo era un asesor externo que tenía el Dr. NOGUERA y era el Dr. NARVÁEZ, él era el que lideraba y traía todos los documentos, de análisis del DAS estaba el señor JAIME FERNANDO OVALLE y una niña que iban a traer de la Costa Atlántica, que tenía fama de ser buena analista de nombre LEIDY. La reunión fue liderada por el Director General de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y por el Dr. MIGUEL NARVÁEZ asesor externo del DAS.

De acuerdo a sus funciones estaba facultada para ordenar la interceptación de comunicaciones, pero solamente en cumplimiento de una orden de autoridad competente, es decir un Fiscal.

2.5.3.6.- MARTHA INES LEAL LLANOS funcionaría pública dentro del DAS coordinadora del Grupo de Inteligencia Estratégica GIES creado el 18 de junio de 2004 Subdirectora de Análisis encargada, en reemplazo de ENRIQUE ARIZA, manifestó que para el año 2004 FERNANDO OVALLE OLAZ había sido comisionado por el Dr. JORGE NOGUERA, para trabajar con JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, en un caso especial, en una oficina en el piso 10 al final del pasillo de la oficina donde estaba ubicada la Subdirección de Análisis.

Dijo que para el año 2003, el Director de inteligencia convocó a varios funcionarios del DAS para asistir a un ciclo de conferencias que dictaría JOSE MIGUEL NARVÁEZ, en una de ellas, a la que asistieron subdirectores y personal de la dirección de inteligencia el Dr., JORGE NOGUERA presentó a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ como asesor y se trataron temas sobre las FARC y sus formas de lucha. Esas conferencias siguieron por un tiempo en el DAS.

Aseguró que mientras trabajó en el DAS, por orden de ENRIQUE ARIZA RIVAS, respondió varios requerimientos realizados por OVALLE OLAZ, quien firmaba como jefe o coordinado del Grupo Especial de Inteligencia 3, de quien dijo estaba asesorado por JOSE MIGUEL NARVAEZ en las labores de investigación que realizaba.

También dio cuenta de una conferencia que en el año 2003 dio JOSÉ MIGUEL NARVAEZ sobre otras formas de lucha de las FARC en particular y de la reunión convocada por GIANCARLO AUQUE DE SILVESTI, en la que presentaron a OVALLE OLAZ como encargado de un grupo especial asesorado por JOSE MIGUEL NARVAEZ.

2.5.3.7.- GERMAN ADELMO CUADRADO GONZÁLEZ, llevaba 17 años trabajando en área de inteligencia desde febrero del año 1992 hasta diciembre de 2011, durante los años 2003 y 2004 era detective de la Dirección General de Inteligencia del DAS en el tema de terrorismo en un grupo de inteligencia de policía judicial en coordinación con la parte operativa.

Adujo que el principio de la compartimentación es que cada funcionario debe conocer estrictamente lo que necesita para cumplir la misión que se le asigna y normalmente a los requerimientos se contesta estrictamente lo que se le está preguntando, a su vez quien contesta no sabe exactamente cuál es la finalidad de esa información o de la misión que está cumpliendo.

Dijo nunca haber conocido o escuchado nombrar el grupo denominado G3; al señor JAIME OVALLE OLAZ dice haberlo conocido porque trabajaron en análisis. Aseguró que nunca realizó interceptaciones, ni seguimientos o vigilancias.

En cuanto a las Chuzadas del DAS dijo que conoció lo que salió en los medios de comunicación únicamente.

2.5.3.8 - GLORIA GAITÁN VILLANUEVA, en los periodos del 2003 y 2004 trabajaba en el DAS en la parte administrativa de la Dirección General de Inteligencia; su función era manejar la base de datos del personal que conformaba la Dirección de Inteligencia, manejo de los actos administrativos, elaboración de las comunicaciones, coordinación con talento humano, coordinación con la Subdirección Administrativa sobre todas las necesidades, manejaba la base de la parte de automotores de la Dirección General de Inteligencia, manejaba el inventario de armamento y la caja menor.

Del año 2003 al 2005 los Directores de la Dirección General de Inteligencia para esas fechas fueron CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Y GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI.

Dijo que al interior de la Dirección General de Inteligencia del DAS operaban algunos grupos que no estaban conformados por medio de la correspondiente resolución por la necesidad del servicio, pero no recuerda los nombres de dichos grupos ni quienes pertenecían a cada uno, pues esto reposaba en la base de datos del DAS; a su vez adujo que conoció el G3 específicamente porque ella perteneció al grupo que proyectaba las respuestas para la Fiscalía y la Procuraduría con respecto a la investigación realizada a ese grupo.

También conoció a JAIME OVALLE OLAZ porque él trabajó en la Subdirección de Análisis y con las investigaciones realizadas al interior del DAS se pudo determinar que el perteneció al G3.

Sobre las llamadas chuzadas del DAS afirmó que supo de ellas sabe a partir de lo publicado por los medios de comunicación ya que ella no manejaba parte operativa ni fuentes humanas dentro del DAS.

2.5.3.9.-LUIS CARLOS BARRAGÁN SAMPER, perteneció al DAS desde el 12 de agosto de 1982 hasta el 03 de agosto de 2004, inició como analista de seguridad, luego fue instructor de la academia del DAS, jefe de sección, jefe de varias regionales de inteligencia, subdirector y director de varias seccionales del país, jefe de varias divisiones entre esas la de contrainteligencia, fue Director de Inteligencia, el último cargo desempeñado fue como Director General Operativo entre junio de 2003 hasta el 03 de agosto de 2004.

Contó que uno de los principios básicos de la inteligencia en cuanto al cumplimiento de las misiones o de los requerimientos es que las respuestas e informaciones deben ser oportunas y diligentes.

En la AZ 2 folios 46 al 48, describió documentos en los cuales muestran que en ocasiones hay demoras en la contestación de los requerimientos porque existe un mes desde el requerimiento hasta la fecha de contestación del mismo.

Aseguró que un detective podía no cumplir una orden legalmente emitida si sentía que atentaba contra sus principios, pero igual le iniciaban una investigación disciplinaria para establecer por qué se rehusaba a cumplir esa misión, si la negativa era porque la misión era contraria a la ley si podía negarse a cumplirla.

En algunas ocasiones se conformaban grupos de trabajo que no estaban dentro del organigrama para trabajar casos específicos; a su vez indicó que todas las direcciones trabajaban de manera coordinada porque son las columnas vertebrales del DAS.

En cuanto al principio de compartimentación argumentó que cuando se hace un requerimiento a una subdirección esta no conoce en su totalidad lo referente a ello sino lo que específicamente tiene que saber para cumplir con dicho requerimiento o misión.

Anotó que era normal que conforme a una misión de trabajo se realizaran seguimientos y vigilancias ya que esas funciones estaban establecidas dentro de los manuales de funciones que rigen al DAS, pues inteligencia es de carácter preventiva.

Nunca conoció el grupo denominado G3 del DAS sino hasta el momento en que salió la información y escándalo en los medios de comunicación.

La Dirección de Inteligencia y la Dirección Operativa tenían respectivamente sus salas de interceptaciones aparte cada una y para realizar las interceptaciones era necesario que hubiese una orden legalmente impartida para cumplir con esas misiones.

2.5.3.10.- BLANCA CUESTAS VANEGAS, abogada, trabajó en el DAS desde noviembre del año 1996 hasta diciembre del año 2011 en la dependencia de Análisis y en la Jefatura de Inteligencia, para el momento de su testimonio trabajaba en la Fiscalía del CTI en el Grupo de Propiedad Intelectual.

Para la época del 2003 al 2005 trabajaba en análisis en los grupos de asuntos políticos y como apoyo en la Jefatura de Inteligencia, en los que elaboraba análisis de problemáticas nacionales e internacionales que pudieran afectar los intereses o los objetivos nacionales, también laboró en inteligencia estratégica.

Inteligencia estratégica es el conocimiento anticipado del mundo que nos rodea, que aporta al decisor del país (Presidente de la República) para que diseñe políticas e implemente planes para que mejore las problemáticas que surgen en el país, las cuales van encaminadas al desarrollo integral del mismo.

En cuanto al desplazamiento forzado dijo que es una problemática que tiene que ver con la situación nacional y que está inmersa en las que deben analizarse para ver cómo se solucionan y que políticas se pueden desarrollar, la información recolectada sobre ese tipo de temas son para el alto gobierno.

Dice que el SUDAS es un sistema de información que tenía el DAS donde se registraban hechos y se dividía en varios módulos, el acceso a ese sistema era por medio de la autorización del jefe del módulo; anotó que dentro del DAS existían varios grupos como son el de asuntos sociales y políticos, de seguridad nacional y terrorismo, de asuntos económicos, el de asuntos delincuenciales, entre otros, a cada grupo se le asignaba una persona encargada de coordinar las actividades a realizar y demás tareas.

Al interior del DAS el G3 era conocido como grupo de inteligencia especial y lo lideraba FERNANDO OVALLE, ese grupo fue uno de los que estaba conformado sin resolución, con la denominación de G3 lo conoció fue por el escándalo en los medios de comunicación.

2.5.3.11.- GONZALO ERNESTO GARCÍA LUNA, oficial del ejército, se ha desempeñado como analista, oficial de inteligencia militar y desde el 7 de enero hasta el 7 de noviembre de 2003 estuvo como director de inteligencia del DAS, ha sido profesor de inteligencia militar, actualmente se desempeña como Subdirector de Reclutamiento del Ejército. La capacitación que ha tenido ha sido cursos básicos de analista y de contrainteligencia.

Conoció a JAIME OVALLE OLAZ lo conoció cuando éste era funcionario del área de análisis del DAS en un cargo de bajo perfil.

Sobre el principio de compartimentación dijo que implica saber y conocer lo que le concierne al funcionario o al agente de inteligencia para el cumplimiento de la misión que se le ha impuesto, indiferentemente de la agencia donde esté, pero ello no quiere decir que se llegue a ocultar la información, también según el ciclo de inteligencia en todos los procesos va a haber compartimentación tanto de la información que conoce como de la que puede dejar conocer.

Para el año 2003 la Dirección de Inteligencia estaba conformada por cuatro Subdirecciones que son la de Análisis, la de Fuentes humanas, la de Operaciones y la de Contrainteligencia y cada área desarrolla en su forma su ciclo de inteligencia, de resto todos manejan la compartimentación.

Para el tiempo en que trabajó en la Dirección de Inteligencia del DAS, no habían aparatos para interceptación de comunicaciones, ya que no tenía en la parte técnica capacidad para realizar esas actividades, todo se manejaba con la parte operativa, lo que se hacía era monitoreo a las comunicaciones por medio de un dial.

Las actividades de inteligencia son una serie de actividades ordenadas bajo un ciclo y un proceso de inteligencia que va desde un planeamiento de todas las actividades, de un esfuerzo de búsqueda utilizando diferentes medios, un proceso de evaluación correspondiente, para prevenir la ocurrencia de conductas delincuenciaíes.

El presidente de la República puede requerir información de seguridad nacional a las agencias de inteligencia, sin que la persona que específicamente recolecta la información sepa para quien va dirigida finalmente y para qué va a ser utilizada.

La seguridad nacional dentro del contexto se ve desde el punto de vista de la defensa nacional y esto va más allá de proteger una frontera, sino también a los ciudadanos, sus riquezas, sus conciudadanos, las instituciones que dentro del Estado funcionan y la soberanía.

Afirmó que los partidos políticos, los sindicatos, los periodistas, las ONGs y cualquier otro tipo de institución, son los más grandes actores sociales y políticos, por lo tanto son el primer ingrediente de búsqueda de información. Los informes de inteligencia sobre determinado blanco pueden ser soportados con documentos e información obtenida para esa investigación específica o también con lo recolectado para otras investigaciones que ya exista en inteligencia consignado en las bases de datos.

El cubrimiento de las marchas, concentraciones, huelgas, manifestaciones o conmemoraciones todas las agencias de seguridad le hacen un seguimiento desde el punto de vista de lo que ocurre como lo que puede llegar a presentarse, porque ellos lo que tienen que hacer es prevenir y verificar algunas condiciones si en el momento en que se presenta algunas situaciones se puede llegar a neutralizarlas antes de que ocurra algo lamentable.

Para el momento en que él perteneció al DAS, se rigió por la normatividad que existía en ese momento y las funciones ya designadas para el cargo que desempeñó, se respetaba los derechos humanos, la ley y la constitución. Nunca conoció o escuchó de la existencia de un grupo denominado G3, ni de los seguimientos y demás actos contra personas u organizaciones con tendencias políticas e ideológicas distintas a la del gobierno de turno.

2.5.3.12.-JESUS ANTONIO CADENA SUAREZ, ingresó al DAS el 07 de noviembre del año 1990 hasta octubre de 2010, en el año 1998 estuvo en la división de contrainteligencia liderando un grupo nacional de Radiofrecuencias que era el que realizaba el control del espectro electromagnético, entre los años 2003 y 2004 estuvo trabajando en la Dirección General Operativa adscrito al grupo de operaciones reactivas GOR y en la Dirección General Operativa a finales del 2004 pasó a la seccional de Cundinamarca, es detective de carrera e hizo parte de la planta y escaló hasta detective especializado grado 14.

Afirmó que existen actividades de inteligencia abiertas y a cubierta, pero siempre se realizan respetando los derechos humanos y la intimidad de las personas que son objeto de dichas actividades y obedeciendo a una normatividad que los rige. En materia de inteligencia, el blanco u objetivo es sinónimo de objetivo que se traza en una meta de inteligencia.

En cuanto a las interceptaciones lo que se realizaba era un monitoreo del espacio electromagnético, en lo cual el conducto era solicitar una autorización a la Fiscalía General de la Nación, se coordinaba con la oficina que realizaba esas gestiones y las empresas de teléfonos, posteriormente se introducían las líneas para poderlas controlar, las cuales eran generalmente autorizadas para esa actividad.

Interceptar está relacionado con el tema de abonados telefónicos, correos electrónicos y la labor de monitoreo es lo que se hace teniendo en cuenta el espacio electromagnético de radio frecuencia.

Entre los años 2003 y 2004 cada subdirección contaba con bases de datos, ya que la información que recopilaban siempre la registraban para cualquier consulta o verificación; en cuanto a las interceptaciones trabajaban con un sistema computarizado donde a un Street les llegaban todas las líneas y un computador se las distribuía a los analistas.

La compartimentación es un principio utilizado a nivel mundial en la inteligencia que es conocer estrictamente lo necesario para cumplir una misión u objetivo, por lo tanto el fin último de la información que le era solicitada no la conocía; y en el DAS cada subdirección se regía por este principio.

Teniendo en cuenta que la seguridad nacional está basada en la tranquilidad y la estabilidad del orden público, por lo tanto se hacía cubrimiento y seguimiento a actos públicos como marchas, manifestaciones, etc., con el fin de neutralizar a personas o grupos irregulares que pudieran alterar el orden público.

Toda la información recolectada e investigaciones realizadas tenían como finalidad el alto Gobierno Nacional o el Presidente de la República para que este tomara decisiones en materia de seguridad, económica, social, entre otras.

Nunca conoció ni escuchó hablar de un grupo denominado G3 o Grupo de Inteligencia 3, ni que hubiese algún blanco denominado operación Transmilenio. Aseguró que si una organización o un grupo de periodistas tenían tendencia a desestabilizar al Gobierno Nacional y el régimen establecido, era posible que se convirtieran en objetivo o blanco de inteligencia del DAS.

2.5.3.13.- JOSÉ LIBARDO LÓPEZ LESMES funcionario de la policía nacional desde 1998, trabajó 12 años en investigación criminal de INTERPOL, hasta el año 2010, a partir del informe elaborado por él, puesto de presente en audiencia (117 ss AZ 41), reconoció su autenticidad y lo describió como oficio 2552 del 28 de diciembre de 2009, dirigido a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia respuesta parcial al oficio 7388 del 13 de octubre de 2009, suscrito por José Libardo López Lesmes y Miguel Alfonso Arana Reyes, explicó que en ese informe se describen los elementos que fueron incautados en el DAS, en respuesta a que elementos fueron los que se incautaron y también que información contenían, para lo cual hizo una imagen forense (copia exacta de la memoria o disco duro que se está revisando) y sobre ella verificó la información contenida, si tenía bases de datos o archivos, se hizo un inventario general, no se hizo ningún análisis de contenido de la documentación hallada.

Dijo que en esos documentos se encontraban en un servidor con tres discos duros, dos copias espejo y el tercero sin información, aseguró que como tal registro de interceptación de llamadas o comunicaciones no había, sino que se trataban de archivos planos o de consulta local que podían ser abiertos en cualquier computador en solo texto, tenía nombres, apellidos, número de identificación, números de celular, eran bases de datos de las empresas de telefónica, celular Comcel y Bellsouth.

Como especialista en sistemas explicó que es lo que se requiere para interceptar un correo electrónico y como puede hacerse en cualquier computador con conexión a internet con un software específico, que no encontró en los documentos revisados. El laboratorio de informática forense de la DIJIN se especializaba en análisis de dispositivos de almacenamiento de información digital y dispositivos móviles.

Puesto de presente los Fl 130 - 140 de la Az 5, el testigo los describió como pantallazos de correos electrónicos, que pudieron conseguirse accediendo directamente a la cuenta, explicó cómo es posible obtener la clave de un correo electrónico a través de un email conocido como tarjetas gusanito, con esa acción no se estaría interceptando un mensaje determinado sino lo que se lograría es el acceso a la cuenta de correo electrónico, para interceptar propiamente una cuenta es necesario realizar un requerimiento a la empresa que provee el servicio (yahoo. Hotmail o cualquier otra), la que hará una copia de seguridad con destino a la autoridad que lo requiera.

2.5.3.14.- MICASIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL, oficial del ejército, comandante de la cuarta brigada con sede en Medellín, miembro de la institución desde hace 34 años, durante ese tiempo ha desempeñado varias actividades, dijo que como todos los oficiales tuvo una capacitación en inteligencia, pues para la toma de decisiones en algunas operaciones era importante, señaló que el último cargo que desempeñó fue el de Director de Inteligencia en el año 2011.

Explicó que la Dirección de Inteligencia del Ejército es un ente asesor del Estado mayor hacia el comandante del ejército, encargado de producir planes y circulares acordes a las políticas del ejército y el gobierno para el cumplimento de la ley, para hacer un direccionamiento conforme a la Constitución y con respecto de los derechos humanos en beneficio de las operaciones militares.

Las operaciones de inteligencia se hacen para prevenir hechos terroristas, nacen con base en informaciones de las que se tiene conocimiento sobre la ocurrencia de un evento que se proponen evitar. Explicó el ciclo de inteligencia, que se inicia con una información o un aviso, se busca más información, luego se procesa, luego se evalúa con los actores que participan y luego se hace una difusión a la unidad que corresponda para que el comandante de esa unidad tome la decisión según corresponda.

Explicó brevemente los diferentes tipos de inteligencia (de combate, encubierta, técnica, estratégica); dijo que la inteligencia se hace a través de operaciones encubiertas, para no ser detectados; que las fuentes humanas se evalúan como óptimas o no de acuerdo a la información que han traído, dependiendo de ello se puede ampliar la información que suministran.

Describió la compartimentación como un procedimiento que busca evitar la fuga de información, lo que implica no decir todo a los miembros del grupo de inteligencia, hace parte de la seguridad militar. Inteligencia estratégica es el que hace el nivel del comandante del ejército que incluye el espionaje y el contra espionaje.

Aseguró que conforme a los principios de inteligencia una persona puede negarse a realizar un acto si lo considera contrario a la ley, pues no está obligado a cumplir la orden a ojo cerrado, manifestó que un partido político por ese solo hecho, no puede ser perseguido en marco de una operación inteligencia, pues esa actividad es destinada para los agentes generadores de violencia (FARC, ELN, AUC, BACRIM, o delincuencia común), desprestigiar a una persona o a un grupo político no puede ser un objetivo de la inteligencia, ya que el fin último de la inteligencia es evitar actos terroristas, evitar problemas o pérdidas de vidas humanas y los grupos políticos solo son una expresión de la democracia, en sus años nunca ha recibido o dado una orden en ese sentido. Señaló que tampoco pueden realizarse como operaciones de inteligencia interceptaciones telefónicas sin orden judicial, interceptación de correos electrónicos, sabotajes a las actividades de partidos políticos, seguimientos de personas incluidos al interior de su vivienda, pues todo ello resultaría violatorio de la intimidad de una persona, si tocara hacerlo sería necesario una orden judicial.

Dijo que desde sus competencias el ejército no realiza Guerra política en su inteligencia, pues su inteligencia es para desarrollar actos militares y evitar actos terroristas, por esa misma razón no centra sus actividades en magistrados, defensores de derechos humanos, políticos o periodistas.

Explicó que la junta de inteligencia conjunta está dirigida por el ministro defensa con los directores de las fuerzas para analizar los hechos que afectan o pueden afectar la seguridad del país.

2.5.3.15.- LAUDES JOSÉ FERNÁNDEZ ARROYO, Abogado director de FTI CONSULTING en Colombia, trabajó en el DAS desde 1987 a 1998, con experiencia en el tema de inteligencia. Definió la seguridad nacional como aquella asociada a la protección de los intereses de una nación vinculados con riesgos y amenazas externos como internos de los que puede ser víctima. Algunos de eso riesgos pueden provenir de otros países o de grupos al margen de la ley que operen al interior del territorio nacional, cualquier acto con capacidad terrorista o con capacidad de desestabilización.

Aseguró que hay varios tipos de inteligencia, pero básicamente es información de carácter secreta que se obtiene y utilizada para los fines del Estado, la inteligencia realizada por el DAS era de carácter civil para la toma de decisiones relacionadas con la seguridad del Estado. Explicó el principio de compartimentación, como aquel en el que una persona dentro de un servicio de inteligencia no necesita saber más allá de lo que exactamente le corresponde o es útil para su trabajo, en un servicio de inteligencia es frecuente que cada persona que desarrolla una actividad se le niega toda aquella información que no requiere para el correcto ejercicio de sus funciones, funciona como una medida de seguridad para evitar que se filtre información.

Desde su experiencia dijo que entre el Presidente de la República y el Director del DAS por su jerarquía no existía compartimentación, si el presidente requería información debía informar al Director del DAS el contexto de para qué la necesitaba.

Dijo que no recuerda casos en los que el Director del DAS no explicara al Director del Inteligencia, las razones por las cuales era necesaria una información. Aseguró que el Director del DAS no debería solicitar a un subdirector o detective alguna información directamente sin que de ello tenga conocimiento el Director de Inteligencia.

Los blancos en inteligencia civil son objetivos a los que se les realizan actividades de inteligencia con base en el marco normativo y en las prioridades institucionales del DAS relacionadas con sus objetivos de inteligencia. Dijo que al Estado le interesa la información pública de los partidos políticos y para su análisis y posterior toma de decisiones.

Para los años en que él perteneció al DAS no había un área exclusiva para el manejo de fuentes humanas, por lo que se manejaban de manera atomizada por varias áreas o dependencias de las entidad, incluso en una época un Director del DAS manejó directamente todo lo relacionado con fuentes.

En momentos específicos en que la capacidad del DAS era desbordada se constituían nuevos grupos tendientes a la obtención de información puntual sobre los blancos. Se realizaba inteligencia preventiva y con fines de judicialización.

Se le pusieron de presente varios folios de las azs entre ellos el folio 65 del cuaderno 15 en el que reconoció un documento denominado misión de trabajo del marzo 5 de 2004, para recolectar información en el exterior sobre actividades terroristas operación Vaticano, la cual no calificó como ilegal. Sobre el caso Transmilenio y la época de los hechos investigados, aseguró que no era obligatorio que los procesados conocieran para qué era la información solicitada relacionada con los blancos, simplemente debían cumplir órdenes en virtud del principio de compartimentación.

Aseguró que los seguimientos y vigilancias realizadas en el marco de las actividades de inteligencia desplegadas por el DAS, durante los años que perteneció a la entidad, no requerían orden judicial. Al ponérsele de presente algunos memorandos que integran el expediente, manifestó que realizar inteligencia estratégica a correos electrónicos implicaba o puede ser entendido como una intervención de esos correos electrónicos, actividad que por sentido común considera debe cumplirse bajo otras formalidades, aseguró que las personas defensoras de derechos humanos no constituyen por ese solo hecho, una amenaza para la seguridad nacional, por lo que en principio no deberían ser objeto de actividades de inteligencia por parte del DAS.

Dijo que mientras fue asesor externo del comando de las fuerzas militares, conoció a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ e interactuaron profesionalmente pero mientras estuvo vinculado al DAS nunca mantuvo relación de ningún tipo con este acusado, y no le atribuyó ninguno de los hechos por los cuales se le acusa en este radicado.

2.5.3.16.- MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CADAVID, funcionario del DAS desde el año 1990, cumplió 20 años de servicio activo, trabajado en la seccional Boyacá y luego fue trasladado al nivel central en el año 2003 a la dependencia de contrainteligencia, en el 2004 empezó a administrar el sistema de la sala plata hasta el 2007.

Los protocolos para interceptaciones de la sala plata estaban establecidos por la fiscalía, y consistía en que cada petición de interceptación debía estar orientada por un fiscal o un juez competente, allegado mediante oficio, luego se diligenciaba un formato dirigido a las oficinas del bunker.

Explicó que el sistema esperanza era para interceptar telefonía móvil, el sistema se basa en radio láser o microondas, toda señal es redireccionada a la antena que está en el edificio o receptor, luego a un servidor y lo direcciona a los dos servidores.

La sala plata estaba en el último piso del centro de paloquemao, estaba implementada para recepción de información que enviaba la fiscalía a través de telefonía móvil, era de acceso restringido y se usaba para la parte operativa con funciones de policía judicial, había personal exclusivo para poder ingresar y recopilar información para determinados casos.

Aseguró que mientras trabajó en la sala plata jamás tuvo relación con JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ.

2.5.3.17. - JAIRO ENRIQUE SANTIAGO administrador de la sala vino desde mayo de 2005 hasta septiembre de ese año, cuando fue trasladado para la seccional Boyacá, hecha por el DAS para prestar apoyo para las seccionales a nivel nacional en la interceptación de abonados celulares, recibía la solicitud de interceptación de una seccional firmada por un fiscal, luego era enviada esa solicitud al sistema esperanza para que la fiscalía, donde autorizaban la interceptación del abonado celular y mandaban la señal a la sala vino mediante sistema de micro ondas.

Aseguró que la sala vino no tenía la capacidad para interceptar correos electrónicos, no existía ninguna relación con la sala plata, y aclaró que definitivamente las interceptaciones no se hacían en el DAS, la activación del número telefónico lo hacia la fiscalía siempre.

2.5.3.18. - WILSON POVEDA CRUZ, funcionario del DAS durante 24 años, para la fecha de su testimonio ya se encontraba pensionado, mientras trabajó en el DAS lo siempre estuvo en inteligencia, respondía los requerimiento de todas la oficinas del DAS a nivel central y seccionales.

Explicó cómo se tramitaban los requerimientos en la dependencia en la que laboraba y en que consistía su labor como encargado de realizar estudios de seguridad a quienes deseaban ingresar al DAS, aseguró que entre los años 2003 y 2004 nunca tuvo trato directo con JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ.

2.5.3.19. - JOSE RICARDO HERNÁNDEZ GOMEZ manifestó que hizo parte Acción Integral del ejército hasta el año 2000, luego perteneció al Grupo Antiterrorista hasta el 2003 o 2004, luego estuvo en la Dirección de Inteligencia hasta el 2005. Explicó el concepto de inteligencia como una actividad inherente al estado para su protección, básicamente sobre búsqueda de información para la toma de decisiones a través de los organismos de inteligencia del estado, cuyos destinatarios principales son el presidente y los ministros. Dijo que existen varios tipos de inteligencia.

Explicó que la contrainteligencia persigue y busca la protección de quienes realizan actividades de inteligencia, precisó la diferencia entre la actividad desplegada por policía judicial y por los órganos de inteligencia, destacó que ningún informe de inteligencia tendría finalidad probatoria y los funcionarios de inteligencia no están en la obligación de denunciar la comisión de un delito, ni de actuar bajo la orden judicial, de conformidad con lo establecido en el ley de inteligencia, procediendo a explicar su contenido y alcance en asuntos como la defensa de los derechos humanos y el estricto respeto por la constitución nacional.

Aseguró como experto que en la búsqueda de información es plenamente valido buscar en la basura de una persona información privada, para cual le es útil y cual no, para el cumplimiento de los fines del estado y la seguridad nacional, todo ello pues existe variedad en los medios de busque utilizados por inteligencia.

La información de inteligencia y contrainteligencia goza de reserva y no puede levantarse por ninguna razón, inclusive se prorroga a las autoridades como fiscales y jueces.

2.5.3.20. -ABEL MORALES LEAL jefe de la sección de investigaciones del CTI nivel central Para el año 2009, vinculado a la rema judicial desde hace 25 años, ocupando diferentes cargos o coordinaciones de grupos, manifestó conocer a los acusados únicamente con ocasión de este proceso.

En el meses de febrero de 2009, como jefe de la sección fue convocado para una actividad particular el día domingo, lo convocó el Dr. MARIO IGUARAN, les indicaron ir al DAS a recolectar evidencia relacionado con el articulo el DAS sigue chuzando, sobre interceptaciones a periodistas y magistrados. En cumplimiento de esa orden se adelantaron varias inspecciones judiciales, En el noveno o décimo piso del DAS, había un equipo de fiscales para ese caso.

De la primera diligencia realizada en el noveno o décimo piso del DAS, a la que asistió como coordinador, recuerda que los investigadores que asistieron presentaron al fiscal del caso los respectivos reportes de actividad, en los que se indicó el devenir de la diligencia y los elementos o evidencia hallados.

En la revisión que hicieron en el DAS en el piso 10 encontraron documentación en 103 Azs aproximadamente con 50.000 folios, al parecer de la subdirección de análisis, a cargo de Juan de Dios Méndez Linares, las AZs estaban organizadas por año, pero no tenían numeración consecutiva, después de ordenadas fueron revisadas y tomaron algunos datos.

El primer respondiente de la inspección y revisión documental realizada el 20 de marzo de 2009, es el que consta en la cadena de custodia, esto es DIANA PATRICIA CAICEDO MORENO (investigador líder), y lo continúan otras personas.

Para ese momento el trámite se hizo conforme el procedimiento de la ley 906 de 2004 y posteriormente por cuestiones de competencia se realizaron algunas rupturas de unidad procesal. Aseguró que de las diligencias de búsqueda de documentos realizadas en los archivos de la subdirección de análisis de DAS no se dejó registro fotográfico o de video, los elementos materiales probatorios y evidencia física encontrados no fueron sometidos a control ante juez de control de garantías, pero si se dejaron las actas respectivas, informes y se diligenciaron los formatos de cadena de custodia y registro de continuidad de acuerdo a lo exigido por la ley.

Indicó que la procuraduría general no los acompañó en las diligencias realizadas en los archivos de la subdirección de análisis de DAS.

Aseguró que en la revisión de documentos que realizó sugirió que las Azs 37 y 37.1 fueran clasificadas como de seguridad nacional por contener información sobre otros países, por eso las disposición de la fiscalía para que decidieran que hacer con ellas, si utilizarlas con fines probatorios.

Contó con la colaboración de funcionarios que se encargaron de foliar la documentación pero él fue la única persona encargada de revisar el contenido de los documentos para su clasificación, de acuerdo a las indicaciones que había recibido, buscando evidencias de interceptaciones, seguimientos y posibles víctimas de aquellos, aseguró que observó nombres de personas reconocidas, ordenes de interceptación de abonados telefónicos, documentos que al parecer eran transcripciones de comunicaciones, todo ello lo iba comunicando a la fiscal del caso y quedó plasmado en los informes que elaboró. Dijo que la actividad realizada la cumplió aun sin haber recibido formación en inteligencia, seguridad nacional o análisis de inteligencia.

2.5.3.21.- MARTHA FORERO CORREDOR estudió secretariado y realizó un curso de inteligencia, lleva en el DAS 27 años y 5 meses ejerciendo la labor de secretaria, y para la época de su testimonio se desempeñaba como técnica en el DAS.

Aseguró haber conocido del grupo denominado G3 por los medios de comunicación. Dijo que trabajó en orden público que ahora se llama protección desde 1983 y estuvo alrededor de 6 años y luego pasó a la parte administrativa, que cuando había marchas o manifestaciones los detectives salían desde horas de la mañana y enviaban informes constantemente.

Conoció a Fernando Ovalle Olaz de vista ya que nunca trabajó con él, pues en la central de inteligencia todo es muy reservado; no recuerda exactamente en qué fecha conoció al señor NARVÁEZ, pero nunca tuvo contacto directo con él.

Dijo nunca haber tramitado documentación referente a una operación llamada Transmilenio, ni información referente a personas integrantes de Organizaciones defensoras de derechos humanos, políticos o periodistas; contó que en el DAS existen muchos grupos especiales ya sea por la especialidad del tema que tratan o por los especialistas que la conforman; sobre alguna dependencia tuviera salas de interceptación o equipos tácticos, dijo no tener conocimiento.

En el DAS siempre se ha trabajado el principio de compartimentación, que se refiere a que una persona no debe saber más de lo que necesita saber para cumplir con un requerimiento, por lo tanto ella no sabía todo lo que hacía el señor JORGE RUBIANO, todo era tan reservado que casi no conoció el polígrafo.

En la AZ 7 folio 19, reconoció un documento del 23 de marzo de 2004, con la firma de Jorge Rubiano, en el que se habla del caso Transmilenio pero ella nunca escuchó en el DAS de ese caso; en la AZ 1 folio 148 un documento de fecha 3 de agosto de 2004 dirigido al jefe del grupo especial de inteligencia G3 JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ de JORGE RUBIANO; folio 362 un memorando del 10 de mayo de 2004 dirigido a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ jefe del grupo de inteligencia G3 de Jorge Rubiano; folio 406, es un memorando del 22 de junio de 2004 dirigido a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ jefe del grupo de inteligencia G3 de Jorge Rubiano.

Manifestó que a JOSE MIGUEL NARVAEZ lo conoció como subdirector del DAS pero nunca mantuvo con el algún trato o relación.

2.5.3.22.- ANDRES MAURICIO PEÑATE GIRALDO economista con maestría en filosofía. Dijo que ingresó a la dirección del DAS como encargado el 26 de octubre de 2005, encontrando en su interior problemas de chismes y corrupción a diferentes niveles, para hacer frente a dicha situación creo un sistema de contrainteligencia serio asesorado por gobiernos extranjeros y depuró los nombramientos realizados sin las regularidades debidas, resultado de ello fueron desvinculados algunos funcionarios otros fueron además denunciados ante las autoridades competentes, quedando así en el DAS muchas vacantes, por lo que instauró al interior de la entidad un proceso de selección de personal por meritocracia .

Cuando ingresó al DAS como Director encargado, solicitó la renuncia a la gente involucrada en la inteligencia y la contrainteligencia, por los hechos que en el momento era el escándalo y posible infiltración de organismos ilegales en el DAS, entre las personas a las que le solicitó la renuncia está ENRIQUE ARIZA, pidió una investigación especial a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría para que revisaran toda la información que se había conocido ante la opinión pública y de todas las declaraciones que salían sobre posibles infiltraciones y malos manejos al interior del DAS.

Nunca ordenó seguimientos a otros funcionarios del Estado, ya que para realizar esta clase de actividad era necesario que existiera una orden judicial, lo que se realizan son verificaciones que deben seguir los parámetros que establecen los fallos de la Corte Constitucional y no pueden ser violatorios de la privacidad de la gente.

Cuando encontró irregularidades administrativas, realizó investigaciones de control disciplinario, en lo que encontró que algunos directores seccionales tenían anotaciones de posibles vínculos con organizaciones paramilitares, pero era información preliminar de inteligencia que no podía constituir un indicio o una prueba judicial.

Dijo que descubrió que en el Atlántico un vehículo blindado de asignación al DAS, adquirido para la seguridad del alto gobierno en ese departamento, había sido entregado a Jorge Cuarenta jefe del paramilitarismo en la Costa Caribe y al solicitar al Director Seccional que le informara el porqué de esa situación, le dijo que había sido una orden impartida verbalmente por JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, quien aseguró que actuaba bajo petición del Alto Comisionado para La Paz Luís Carlos Restrepo, quien negó todo y dijo que él nunca había dado esa instrucción, por lo tanto solicitó a los funcionarios del DAS que recuperaran el vehículo.

Cuando fue Viceministro de Defensa tuvo conocimiento por parte de su esquema de seguridad, que el bus de sus hijos les hacían seguimientos regulares y que se anotaba el tiempo de desplazamiento, también encontraron grafitis amenazantes escritos por ios sitios que frecuentaba su familia dirigidos contra él como "Péñate traidor y Péñate hasta cuándo", su residencia era objeto de vigilancias clandestinas en taxis; todo lo anterior fue puesto en conocimiento del expresidente Uribe quien convocó a un concejo de seguridad, el Dr. Noguera dijo que seguramente se trataba de un error y que inmediatamente ordenaría desmontar cualquier tipo de trabajo de inteligencia que se estuviera realizando con el Viceministro de Defensa Péñate.

Manifestó que en la política de seguridad democrática no existía ningún concepto o especificación que dijera que se debían destinar recursos para ese tipo de actividades que se realizaban en el DAS que eran ilegales, sin embargo encontró que se había hecho un esfuerzo de pedagogía para vender el concepto de guerra política en diferentes entidades de la estructura de seguridad del Estado en especial en el área de inteligencia del DAS.

Aseguró que la guerra política está por fuera del alcance del DAS, es algo que no se debe hacer ni usar ya que no es correcto porque eso no se encuentra en la legislación Colombiana, ni permite solucionar los problemas de seguridad que enfrenta en el momento la población Colombiana, por el contrario eso generaría más problemas.

Le ponen de presente la AZ 63, folio 159 al 176, presentaciones en power point, con órdenes de trabajo que hablan de operaciones amazonas, imprenta, Halloween, Internet, Arauca, Europa, Risaralda, Intercambio, bahía y Transmilenio, hay estrategias de desprestigio y sabotaje; dijo que no conoce que personas u organizaciones fueron denominadas blancos políticos para el G3, ni durante su administración conoció de esa clase de blancos.

Se abstuvo de contestar cualquier pregunta relacionada con el grupo G3, como quiera que se encuentra siendo procesado por la Procuraduría por hechos relacionados con dicho grupo.

Dijo que a su llegada al DAS no era muy claro quien daba las órdenes, incluidas las relacionadas con operaciones especiales, por lo que tuvo que crear una directiva informando a los funcionarios que al interior de la entidad el único que podía dar órdenes a nivel nacional era él.

Dijo que las salas vino y plata eran salas de escuchas telefónicas para el cumplimiento de las funciones de policía judicial asignadas al DAS que se conectaba por el switch Esperanza de la Fiscalía General de la Nación y que era muy difícil su control pese a ser completamente trazable. Supo que había operaciones financiadas por embajadas de países extranjeros, pero se negó a dar más detalles al respecto, por que hacerlo pondría en peligro personas y operaciones.

A su llegada se esforzó por detectar si existía una infiltración del paramilitarismo en el DAS, pero no le fue posible hacerlo, sin embargo si le fue posible establecer que hubo nombramientos de personas en lugares sensibles de la entidad sin revisar toda la información de inteligencia y sin exigirla siquiera.

Los blancos al interior del DAS durante el periodo en el que estuvo como Director, dijo que obedecía a las prioridades consignadas en el plan de búsqueda, algunos funcionarios o grupos presentaban proyectos ante el Director General de Inteligencia, Director de Operaciones y al Director de la entidad, para la consecución de información, si ese proyecto estaba conectado con los objetivos de seguridad democrática, se aprobaba, se le asignaban recursos y entraban en una bitácora de seguimiento. El director del DAS era el encargado de indicar cuales eran los objetivos de inteligencia de acuerdo a lo establecido en el plan general de búsqueda.

Explicó que el sistema esperanza estaba controlado por la embajada británica y era utilizado para realizar control de escuchas, el DAS tenía convenios con telefonías de celular para desactivar las antenas en caso de bombas, para evitar que se activaran.

Dijo que para la época en que él era director la capacidad del DAS para la interceptación de correos electrónicos era prácticamente nula debido al avance tecnológico, las pocas que se realizaban se hacían con orden de policía judicial, aseguró que la capacidad del DAS era muy precaria, desde el punto de vista técnico, los inventarios eran vetustos.

En teoría el DAS era el principal organismo de inteligencia del Estado, pero en la práctica ello no era así, por los escándalos y peleas internas, al interior del gobierno la credibilidad del DAS era muy baja, el presidente ni siquiera leía la información que le suministraba el DAS. Para casos particulares se reunían directamente el Director del DAS y el presidente de la República en ocasiones en presencia del ministro del ramo, por lo menos 2 veces a la semana se hacían consejos de seguridad en los que se socializaba información de inteligencia. Aseguró que nunca recibió información sobre sindicatos.

Dijo que en el DAS el rubro de gastos reservados estaba para comprar información secreta no clandestina ni tampoco para financiar la estadía de un investigador en el exterior como en el caso de GERMAN VILLALBA, por esa razón ordenó su regreso al país, más cuando la información que esta persona suministraba se encontraba en fuentes abiertas, realmente su trabajo lo consideró innecesario. Había un manual de gastos reservados.

En los niveles más altos del DAS el principio de compartimentación no era tan utilizado, es decir a nivel directivo debe conocerse para qué es necesaria determinada información y las formas utilizadas para su consecución.

Narró las circunstancias como conoció a HOLMAN MORRIS, le fueron puestos de presente varios documentos del grupo de inteligencia G3 en los que constan las actividades de seguimiento realizados a opositores del gobierno y defensores de derechos humanos, documentos contenidos en la Az 8, indicó que la actividad de inteligencia debe estar enmarcada por lo dispuesto en fallos de la Corte Constitucional, con relación al derecho a la intimidad, debido proceso, etc, señaló que no es legal realizar actividades a cubierta en inmuebles o interceptación de comunicaciones y aun cuando esas actividades se realicen por orden judicial la información que se obtenga no puede ser divulgada, pues hace parte de la intimidad de una persona.

Manifestó que al llegar la DAS le pidió la renuncia a ENRIQUE ARIZA y a otros funcionarios que estaban en las áreas de inteligencia y contrainteligencia, por las denuncias que existían de hechos irregulares al interior de la entidad.

2.5.3.23. -AMELIA OVIEDO GUEVARA, de profesión contadora manifestó que no conoce al procesado JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, adscrita al CTI desde el mes de marzo de 1995, para el año 2009 a partir del mes de agosto se desempeñaba como investigador criminalístico 7 adscrita al grupo de lavado de activos nivel central hasta la fecha de su testimonio, entre enero y agosto de 2009 estuvo adscrita a la sección de análisis criminal del CTI Cali.

Participó en el operativo de recolección de evidencia en el DAS en el año 2009 respecto de contratos y no respecto de los documentos que son evidencia en este proceso. Le fue puesto de presente el cuaderno anexo copia No. 49, sobre el cual manifiesta, que la firma que aparece en el informe señalado es suya, y esta ahí pues sirvió de apoyo y por orden judicial a Abel Morales, para levantar unas tablas Excel para condensar información sobre el análisis de una documentación y búsqueda en internet de datos específicos que se le indicaran, explicó que su labor fué técnica y no propiamente de análisis, pues ello lo hacía Abel Morales.

Aseguró que nunca toco la evidencia por tal razón no suscribió la cadena de custodia, pero sabe que se trataban de 93 AZ y un sobre, no había audios

2.5.3.24. -ANCISAR BARRIOS investigador criminalístico, con 21 años de experiencia, durante los años 2003 a 2005 estuvo adscrito a la Dirección Nacional del CTI Nivel Central, delitos contra la administración pública, entre enero a octubre de 2009 estuvo adscrito al grupo de apoyo a Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, dijo que pese a su amplia experiencia carece de acreditación para el análisis documental.

Fue interrogado sobre la diligencia del 20 de marzo de 2009 en el DAS, en la que se recolectaron varias AZs de la Dirección de Inteligencia - Grupo G3, aseguró que no asistió pero si tuvo conocimiento que la líder de la diligencia fue Diana Patricia Caicedo Moreno.

Se le puso de presente el informe 566651 cuaderno de copias No. 41 F 145 a 182, sobre el cual manifestó que no estuvo presente en esa diligencia, sin embargo en algunos registros de cadena de custodia aparece su firma para efectos de la entrega de elementos al almacén, específicamente en los folios 146, 149, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, a fin de trasladar algunas AZs del almacén de evidencias de ley 906 a los procesos seguidos por ley 600 por los mismos hechos. Indicó que en el almacén de evidencias estaban las 103 AZs, un sobre de manila y otro material de evidencia recolectado en entrevista a Hollman Morris, elementos que transportó como consta en los registros de cadena de custodia, aseguró que el informe puesto de presente no solo hace referencia a la diligencia realizada en la Dirección de inteligencia del DAS (en la que no participó), sino también a otra diligencia de recolección y análisis de información realizada en la Procuraduría General de la Nación - Dirección General de Investigaciones Especiales Asesoría Técnico y Científica de Policía Judicial piso 11, fechada 20 de marzo 2009, en la que sí participó, acompañado de un ingeniero de sistemas y otro compañero, donde se revisaron 17 cuadernos puestos a disposición y unos discos duros, de lo cual tomaron algunas piezas para que obraran en el radicado de ley 600. Sobre el folio 153 de la Az 2.1 de 2004 y otros (Evidencias 8, 4, 1, 9) aclaró que actuó únicamente como trasportador de elementos y que desconoce el contenido de las AZs o de la diligencia misma.

Aseguró que en su labor en la Procuraduría General el 20 de marzo de 2009, no realizó actividades de verificación licitud o ilicitud del contenido de los documentos recolectados.

Explicó la actividad de desglose de algunos documentos, en la que participó con otros funcionarios de policía judicial, para un nuevo radicado fueron desglosados la Az 37/2004, 37.1/2004, folios 168,169, 210-274 Az 63/2005.

2.5.3.25.-DIANA PATRICIA CAICEDO MORENO, adscrita al CTI desde el año 1996, para los años 2009 y 2010 prestaba sus servicios en el grupo de apoyo a Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia en el cargo de investigador Criminalístico del CTI, para esa época su jefe inmediato era el Dr. JOSÉ LUIS PULIDO BECERRA quien en el mes de febrero de 2009 de acuerdo a disponibilidad, la convocó para asistir a unas diligencias en el DAS de inspección al lugar de los hechos, en la que practicó unas entrevistas ordenadas por las personas que estaban a cargo; en la siguiente semana fue designada con 2 personas más como investigadores gerentes del caso, para adelantar otras diligencias en ese caso, las que desarrolló hasta el mes de marzo de 2011, como quiera que fue nombrada en otro cargo.

Como gerente del caso se encargó de dirigir las labores de policía judicial ordenadas por un despacho fiscal comitente, dijo que algunos de los investigadores que la acompañaron en las diligencias realizadas en el DAS durante el tiempo que fue gerente de caso fueron: EFRAIN RUBIO ZAFRA también gerente de caso, ANCIZAR BARRIOS gerente de caso, ABEL MORALES LEAL jefe de la sección de investigaciones.

Suscribió varios informes de policía judicial, entre ellos el informe 510475 enero 14 de 2010 cumplimiento de la resolución del 24 de diciembre de 2009 en el que se dejaron a disposición las AZs para fotocopiarlas previa revisión, también se extractaron documentos que fueran de interés para el caso, dijo que JUAN DE DIOS MÉNDEZ era lá persona encargada del archivo y JAIME ANDRÉS POLANCO era el encargado de la Subdirección de Análisis donde estaba ubicado ese archivo.

Las AZs que se formaron con los documentos extraídos, se llevaron ese mismo día de la diligencia al CTI, las demás que se quedaron en la oficina de análisis de archivo, con posterioridad con orden de despacho se sacaron del DAS y se llevaron al CTI, pero esa labor no fue realizada por ella.

Aseguró que las AZs recolectadas en la diligencia del 20 de marzo de 2009 en la que ella participó y que duró 5 días, cuenta con formatos de cadena de custodia y se dio con ocasión de la orden impartida por el fiscal conforme al procedimiento de la ley 906 de 2004, dentro del caso 12495, el criterio para la selección de documentos fue el seguimiento de personas, interceptación de comunicaciones y vigilancias.

Aseguró que en su labor no realizó valoración probatoria o confrontación con otras pruebas para establecer quien había elaborado los documentos, en qué fecha o bajo qué circunstancias se dieron. Respetaron la mismidad con los protocolos de cadena de custodia y tomando copias de los documentos.

En las cajas de evidencia presentadas en audiencia reconoció su firma en el rotulo de la caja número 6 (desglose Az 37, 37.1 y otros), en las demás dijo que estaban muy borrosas, el fiscal explicó que los rótulos de la cajas han cambiado pues han sido abiertas varias veces pero los registros de cadena de custodia tienen la información que se requiera.

Dijo que durante se permanencia en el DAS no ha recibido ningún curso de análisis de documento, inteligencia o criminalística.

El día de la diligencia de inspección en el DAS se dirigieron a un archivo donde estaba la documentación que iban a revisar entregada por Felipe Muñoz director del DAS.

El acusado interrogó a la testigo sobre lo que él denominó irregularidades encontradas en las cajas de evidencia - documentación recogida en el DAS. Fue enfático en afirmar el acusado que los varios documentos hallados en esas cajas no fueron tenidos en cuenta por la fiscalía y son aquellos que demuestran su inocencia, sobre este aspecto la Fiscalía indicó que la resolución de acusación se funda en la documentación contenida en las 10 AZ iniciales, formadas con documentos extraídos de las 103 AZ que integran toda la actuación y con base en ellas de acuerdo al principio de congruencia debe ser resuelto este asunto.

2.5.3.26.- FREDY EFRAIN RUBIO ZAFRA, de profesión abogado investigador Criminalístico desde 1989, para el año 2009 estaba adscrito al grupo de apoyo a fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia desde el año 2007, y sus jefes inmediatos fueron María del Pilar Peña, José Luis Pulido y Diana Patricia Caicedo y Pedro Molano como coordinadores del grupo.

Participó en varias diligencias judiciales realizadas en el DAS, entre ellas la del 22 de febrero de 2009, donde principalmente realizó unas entrevistas en la Dirección General del DAS, los días siguientes se hicieron inspecciones en diferentes oficinas donde también participó, practicando por lo general interrogatorios o entrevistas, actuando en todas ellas por orden a policía judicial emitida con ocasión del artículo de la revista SEMANA sobre seguimientos, oficinas fachadas, destrucción de documentos, entre otros.

Manifestó que no participó en la elaboración del informe 498742 del noviembre 10 de 2009, ni en la diligencia de la que se deriva éste, especificando que no participó en el análisis del contenido de los documentos obtenidos como evidencia, explicó que su nombre figura en el registro de cadena de custodia a 3 de junio de 2009 como transportador de evidencias (94 AZs y un sobre de manila), de las oficinas del DAS al bunker de la Fiscalía, dijo desconocer a que análisis fueron sometidos dichos documentos.

Aseguró que durante la investigación tuvo conocimiento que la Procuraduría General de la Nación, también se encontraba haciendo diligencias de allanamiento con ocasión de los mismos hechos y que había obtenido algunos documentos como evidencia, por esta razón recurrieron a ella para lograr obtener el mayor número de evidencias posibles, por lo que recaudaron evidencias también de la Procuraduría, sin embargo dijo no recordar esa documentación a que proceso fue enviada pues ya son 8 o 9 investigaciones similares. La única fijación que dejaron de todas las diligencias de allanamientos consta en el acta de la diligencia, es decir no dejaron registro fotográfico o fílmico.

Una labor especifica realizada por el grupo de investigadores fue la búsqueda de números telefónicos que hubieran podido ser interceptados dentro de alguna investigación, por lo que solicitaron a la Fiscalía que verificara si alguno de los números hallados en los documentos del DAS estaba siendo interceptado por el sistema esperanza, sistema de la Fiscalía para esa labor por orden judicial.

2.5.3.27.- GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, a instancia de la fiscalía manifestó que del caso Transmilenio como tal no escuchó hablar, sin embargo se limitó a retrasmitir una orden en la que no se discutió nada sobre ese asunto, dijo que al interior del DAS escuchó hablar sobre el Colectivo de Abogados en varias oportunidades, se refirió a una reunión en la que él se limitó a retrasmitir una orden dada por el director del DAS, consistente en que 2 funcionarios del área de análisis trabajarían sobre temas que hace más de 40 años venía trabajando el DAS, presentando a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ como asesor para el tema de inteligencia estratégica, en esa reunión NARVÁEZ hizo una pequeña introducción sobre algunos autores y algunas instituciones que con sus posiciones no necesariamente criminales iban en contravía de los intereses del Estado colombiano y de todo lo que habló NARVÁEZ recordó en particular el nombre del Colectivo de Abogados. Aseguró que esa fue la única oportunidad en la que se reunió con el señor NARVÁEZ.

Dijo que como Director de inteligencia del DAS se dedicó a dar curso a las comunicaciones que llegaban a su oficina bajo la premisa de optimización del tiempo.

Sobre el grupo que asesoraba NARVÁEZ al interior del DAS, dijo que NOGUERA le planteó que el grupo era importante porque algunos autores y organizaciones le hacían daño al estado colombiano con sus posturas, algunas publicaciones, algunas páginas web y algunos foros iban en contra de los intereses de Colombia, lo que consideró interesante, porque finalmente era una investigación sociológica.

Sobre el informe de inteligencia que obra a folio 450 de la AZ 45, sobre ONGs del Magdalena, dijo que era usual que las seccionales remitieran información de manera permanente sobre temas de análisis realizados por el DAS desde hace más de 40 años, las que supuestamente para no volarse el conducto regular remitieran la información a la Dirección de Inteligencia, pero ello no quiere decir que él haya solicitado esa información, simplemente debió haberle dado trámite a ese informe a y otros similares con destino a análisis.

Aseguró que no le consta si de la labor del G3 se generaban alertas para el gobierno nacional, pues en su labor solo se reunió con el vicepresidente de la época el Dr. Santos para tratar asuntos de transparencia en la contratación administrativa.

2.5.3.28.- GERMAN VILLALBA |71| técnico del DAS, para los años 2003 y 2004, trabajó en fuentes humanas hasta marzo de 2004 y luego fue oficial de enlace en Italia hasta enero dé 2006, dijo que en esa subdirección trabajaban como 15 personas entre ellos Ignacio Moreno como coordinador, subdirector encargado para el año 2004.

Aseguró que OVALLE OLAZ era coordinador del grupo G3, el Dr. GIANCARLO les dijo que FERNANDO OVALLE que estaba en político, en análisis, le iba a colaborar en algunos temas a NARVÁEZ. Estando en Italia OVALLE OLAZ lo llamó unas 3 o 4 veces en los casi dos años que estuvo allá, para pedirle que le colaborara por orden de la Dirección de Inteligencia a cubrir algunos eventos que se realizaban en algunos países de Europa, "eventos relacionados con viajes de... (sic) había gente del Colectivo de Abogados y otras organizaciones", sobre todo era obtener información de medios y ver qué tipo de actividades se desarrollaban. Contó que en alguna oportunidad le preguntó al doctor GIANCARLO y él le dijo "que sí, que se debía cumplir con esa misión", finalmente aseguró que no realizó los seguimientos en el extranjero porque no tenía capacidad, pero que si realizó investigación por internet.

Preguntado sobre el caso Transmilenio dijo que sobre ese caso era en el que iba a trabajar FERNANDO OVALLE Y NARVÁEZ y el tema era demostrar vínculos de organizaciones de diferentes tipos con las FARC o el ELN, se hicieron muchas solicitudes a fuentes sin recordar sobre qué temas o quien las hizo, sólo recordó que remitió uno libros que le solicitaron sobre rebelión y otros temas, recordó que la información remitida a OVALLE se hacía por oficio casi siempre.

Manifestó que se comunicaba con OVALLE OLAZ a través del correo electrónico marmi57@yahoo o Hotmail, quien le solicitaba por ese medio información y adelantar actividades de inteligencia sobre algunas personas y eventos, entre ellas el colectivo de abogados, HOLLMMAN MORRIS, DICK EMANUELSON, la Corporación Colombia Europa Estados Unidos, pedía hacerle actividades de inteligencia, mirar contactos y básicamente seguirlos.

Narró que durante su estadía en Italia, no estaba dentro de sus funciones hacer seguimientos, sin embargo, el Dr. NOGUERA le dijo que adicionalmente a la actividad antidrogas era importante mirar el tema de grupos terroristas en Europa, sus posibles conexiones y además también le dijo que tratara de mirar un poco el tema de la mala imagen de Colombia en Europa, a lo cual él le dijo al Dr. GIANCARLO que necesitaba una misión por escrito, documento que allegó en la diligencia suscrita por GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI en calidad de Director de inteligencia y con el visto bueno de Noguera Cotes como Director del DAS, fechado 5 de marzo de 2004. Adicionó diciendo que mientras estuvo en Europa no realizó seguimientos pues no contaba con la infraestructura para realizar dichas actividades, que si realizó búsqueda de información en medios abiertos o preguntaba a los colombianos residentes en Europa, información que remitía por informe y oficio a la subdirección de fuentes humanas.

Para la época en que él viajó a Italia, el subdirector de fuentes humanas encargado era WILLIAM ROMERO, luego IGNACIO MORENO, quien duró hasta cuando él regresó. Le fueron puestos de presente varios correos electrónicos algunos de los cuales reconoció haberlos dirigido a OVALLE OLAZ o haberlos recibido de este, incluso aseguró que ese intercambio de información lo realizó porque tenía conocimiento que el Director de Inteligencia y el Director del DAS habían dado la orden de cumplir con esa misión, fueron varios los reportes sobre eventos y sobre búsqueda de información relacionada con las actividades desplegadas por personas del Colectivo de Abogados, HOLLMAN MORRIS, DICK EMANUELSON y otras en Europa, incluso información sobre eventos que podían, en su parecer, tocar a Colombia en relación con la Política de seguridad democrática |72|.

2.5.3.29.- JUAN CARLOS GUTIÉRREZ GALVÁN detective grado 7 del DAS, aseguró que desde el mes de diciembre de 2003, fue trasladado para la Subdirección de Contrainteligencia, del nivel central, asignado a la coordinación de desarrollo tecnológico grupos móviles, hasta el 29 de abril de 2004, fecha en la que fue asignado al grupo de asuntos especiales, hasta julio de 2004, luego de eso fue trasladado a la Dirección General Operativa al grupo de apoyo especial UNAI.

En el grupo móviles, realizaba labores de escaneo del espectro electromagnético mediante equipos técnicos, pero por el corto tiempo que perteneció a ese grupo solo estuvo en proceso de adaptación y capacitación, ayudaba a los compañeros más antiguos en la adaptación de antenas, cableado de equipo y conducción de vehículos. Contó que para esa época la subdirección tenía 4 equipos móviles uno asignado a la seccional de Arauca otro al parecer asignado a la seccional Huila, existía un equipo que se llamaba CODEM y otro viejo que se llamaba Smith Mayer, estos últimos para la época en la que estuvo en el grupo ya se estaban quedando obsoletos por la transición de las compañías móviles de tecnología TDMA a 3Gsm.

Esos equipos de lo que sabe, eran utilizados para escanear el espectro electromagnético de un determinado sector con el fin de neutralizar posibles atentados terroristas, era utilizado con misión de trabajo, se hacía anotación en un libro o minuta dejando reporte de los que iban a utilizar los quipos, el vehículo en que se iban a movilizar y el sector en el que estarían. El control de esos equipos en general se daba por intermedio de la Coordinación de Desarrollo Tecnológico del Dr. JORGE RUBIANO y que ese control era muy estricto. Agregó que en la subdirección de contrainteligencia para la época en la que llegó, existían salas fijas de interceptación, Una llamada sala vino, una que llamaban sala de fijos y estaban creando otra, la sala amarillo.

2.5.3.30. -JHON JAIRO VARGAS ROJAS, auxiliar administrativo de la oficina de planeación desde el año 2000, luego técnico administrativo de la secretaria general y oficial de inteligencia de la Dirección General de Inteligencia, profesional administrativo de la Secretaria General hasta septiembre de 2008.

Aseguró que entre OVALLE OLAZ Y GIANCARLO no existió ninguna relación, pues él, refiriéndose a GIANCARLO AUQUE, se comunicaba era con los subdirectores. Sobre la relación entre GIANCARLO Y NARVÁEZ la relación era un poco distante, no había empatia, trataban de no estar juntos, al parecer por las diferencias desde el punto de vista organizacional que existían.

Sobre el manejo de los gastos reservados dijo que los directores seccionales enviaban solicitudes a la Dirección de Inteligencia, las cuales de forma general pedían algunos recursos y el Dr. GIANCARLO en su momento o cualquier Director de Inteligencia colocaba en el documento la cifra que autorizaba y luego pasaba al grupo de gastos reservados, quienes giraban el dinero y mensualmente realizaban el control de eso gastos.

2.5.3.31. -SERGIO PÉREZ BARRERA técnico en sistemas, profesional operativo grado 19 de la planta de la Dirección General Operativa del DAS, enfocado en investigación criminal de acuerdo a funciones de policía judicial, manifestó que la unidad a la que pertenecía para el año 2004, no tenía equipos de interceptación, contó que había un proyecto de una sala de análisis de información registrada al navegar por internet que venía desde el año 2000, pero por aspectos presupuestales no pudo llevarse a cabo por esos años. Sólo hasta el 2007 se generó un documento CONPES numerado como 3460 donde se incluyó ese y otros proyectos informáticos.

Dijo que para el año 2004 y 2005 había en el DAS una sala de interceptación de comunicaciones para la Dirección Operativa, sobre los procedimientos y que existían en policía judicial protocolos y procedimientos bien definidos donde debía mediar una orden judicial.

2.5.3.32.- CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, en su momento y como parte de su estrategia defensiva aseguró que en octubre de 2004, luego de asumir el cargo de Subdirector de Operaciones del DAS, fue convocado a una reunión en el despacho de la Dirección General de Inteligencia, junto con otros subdirectores, ocasión en la que ENRIQUE ARIZA RIVAS (Director para la época), les manifestó que debían darle mucha importancia a los objetivos que se estaban trabajando por el G3, entre ellos el caso Transmilenio, grupo que en adelante quedaría adscrito a la Subdirección de Operaciones encabezada por Arzayus Guerrero.

Dijo que bajo su direccionamiento se implemento la suscripción de actas en las reuniones del grupo G3 a las que asistían entre otros, los Directores de Inteligencia, Operaciones y Subdirectores de Inteligencia y que entre los años 2002 a 2010, período de gobierno del ex - presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, las operaciones de inteligencia y contrainteligencia en el DAS, se focalizaron en el concepto de "inteligencia estratégica", desligando esa actividad de la inteligencia con fines de investigación criminal, la cual fue asignada únicamente a los servidores de policía judicial.

Sobre la inteligencia estratégica la definió como "la herramienta del Estado que provee al alto gobierno, del conocimiento de las tendencias y los hechos portadores de un futuro posible, para anticiparse a ellos y servir de soporte en el proceso de toma de decisiones, para que mediante este tipo de inteligencia se enfrentaran las organizaciones e individuos que amenazan la estabilidad del Estado en los campos político, económico y/o militar y se identificaran los riesgos, amenazas y oportunidades derivados de intereses de actores nacionales e internacionales, actividad desplegada para aportar información y elementos al Presidente de la República y su gobierno para la toma de decisiones, todo dentro del marco de su política de gobierno, denominada para esos años "Política de defensa y seguridad democrática".

Manifestó que como funcionario del Das, le fue informado que algunas ONGs se encontraban infiltradas por la guerrilla, por lo que eran consideradas organizaciones terroristas, lo que las constituía en blancos para las organizaciones de inteligencia, y que, como servidor público, debía sujetarse a cumplir órdenes, entre las que estaban perseguir legalmente ONGs, como política de Estado y seguridad nacional, catalogadas por el mismo ÁLVARO URIBE VÉLEZ como "politiqueros al servicio del terrorismo que se esconden bajo la bandera de los derechos humanos", señalamientos que ya realizaba desde el año 2003, en discursos públicos y privados o mediante declaraciones a los medios de comunicación.

Indicó que el ex - presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, impartió órdenes al DAS y a todas las autoridades del país, para hacer inteligencia al terrorismo, en cumplimiento de esa orden, el DAS desde la Dirección de inteligencia se limitaba a "recolectar" información, sin importar por qué o para qué de los blancos identificados, información que luego era entregada al "analista", FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), quien a su vez la reportaba directamente al Director del DAS y éste la remitía en informes periódicos de actividades a la Casa de Nariño (Presidencia de la República).

Sobre el funcionamiento del Grupo G3, manifestó que el grupo de análisis dirigido por OVALLE OLAZ, quedó adscrito a la Subdirección de Operaciones desde que OVALLE OLAZ solicitó apoyo para la implementación y dotación de instalaciones y equipos de oficina para desempeñar su trabajo, por lo que él (ARZAYUS GUERRERO) como Subdirector de Operaciones le puso a su disposición dos oficinas en el piso octavo del DAS, lugar al que ni siquiera los subdirectores tenían acceso, evidenciándose así el alto nivel de compartimentación de la información que allí se manejaba.

En ampliación de injurada manifestó que el grupo de OVALLE OLAZ, refiriéndose así al grupo de inteligencia G3 nunca fue clandestino, pues trabajaban en el 8º piso del DAS, todas las dependencias de inteligencia por orden del entonces Director del DAS NOGUERA COTES y el Director de Inteligencia ENRIQUE ARIZA, debían brindarles apoyo de acuerdo a su competencia funcional, afirmó que no es cierto que fuera un grupo subrepticio o ilegal y que él nunca ordenó interceptaciones telefónicas ni de correos, así como tampoco tuvo acceso a las interceptaciones que se hayan realizado, aseguró que su relación con OVALLE OLAZ y su grupo de analistas fue de apoyo con medios logísticos y actividades de verificación de campo, vigilancias, seguimientos o constatación de hechos, que son las operaciones de inteligencia y que llevaron a cabo servidores de su subdirección en cumplimiento de las órdenes impartidas por él, con la plena convicción que se ajustaban al rol misional de la entidad.

Dijo no haber participado del análisis de la información, pues no era de su importancia si esas ONGs eran o no opositoras del Gobierno Nacional, pues no tiene ningún sesgo político que le permitiera impartir criterio alguno en contra de aquellas. Pese a aquella aseveración, en su injurada |73| manifestó que OVALLE OLAZ le retroalimentaba los avances respecto a la actividad de inteligencia por él ordenada y realizada por sus muchachos de la Subdirección de Inteligencia, era informado sobre si la operación había sido positiva y con dicha información en ocasiones se hacían presentaciones power point para el Director del DAS.

En particular dijo haber asistido a una reunión en la sala de juntas de la Dirección de Inteligencia a la que asistieron otros subdirectores y OVALLE OLAZ, en la que se realizó una exposición sobre el cubrimiento que llevaron a cabo en un foro social en Sao Pablo - Brasil, donde se evidenció a partir de imágenes fotográficas la presencia de miembros de las FARC y de dos movimientos clandestinos de las FARC, el Partido Comunista Colombiano Clandestino PC3, y el Movimiento Bolivariano Clandestino, así como de la expansión a nivel latinoamericano y hacia el interior de Colombia de la revolución Bolivariana Chavista - Socialismo Siglo XXI.

Aseguró que en el expediente no existe prueba de interceptaciones o seguimientos realizados entre octubre y diciembre de 2004, que lo único a lo que se refiere la fiscalía para esa época es un memorando del 22 de noviembre de 2004, en el que da traslado de una información que llegó a su oficina relacionada con una vigilancia que se hizo al inmueble del abogado ALIRIO URIBE. Respecto a la utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores dijo que el DAS no tenía equipos con la capacidad de interceptar comunicaciones y en cuanto a las interceptaciones de correos, que lo que se utilizaban eran "hackers".

De acuerdo a lo dicho por el procesado, nunca consideró que su labor desempeñada en el DAS fuera un delito pues no sabía que estaba haciendo parte de una organización criminal, más cuando siempre actuó conforme a lo dispuesto en el Manual de Operaciones del DAS, en el que se establecía como operaciones de inteligencia "el conjunto de actividades tales como entrevistas, infiltraciones, penetraciones, vigilancias, seguimientos, que permiten obtener información privilegiada para verificar, confirmar, desvirtuar o recolectar información proveniente de diferentes fuentes, con el fin de detectar, ubicar, identificar y neutralizar personas, organizaciones o acciones que puedan desestabilizar el orden público y la seguridad nacional". A lo que se preguntó "cómo se neutraliza a una persona?, o que connotación o alcance se le puede dar al verbo "neutralizar" tal y como lo contiene el Manual de Operaciones del DAS 2004-2006?".

Reconoció su participación en algunos hechos cometidos a las víctimas específicamente seguimientos a unos blancos preexistentes de muchos años atrás y mencionó como ejemplo, lo sucedido con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del que aparecen varias interceptaciones a líneas telefónicas y correos electrónicos.

Dijo que a pesar de haber participado en una reunión convocada por su superior Enrique Ariza Rivas, Director de Inteligencia del DAS |74|, en la que se tocaron algunos objetivos del G3, no existe prueba que sirva para demostrar que él o los demás participes de la reunión conocieran de la creación, finalidad, blancos, labores de inteligencia, interceptaciones telefónicas, seguimientos e inteligencia ofensiva, desplegada por el grupo G3, pues en realidad cada uno de los asistentes a esa reunión simplemente conocía de lo suyo o lo estrictamente necesario más no de todo, puesto que habían reservas y desconfianza entre los mismos subdirectores para socializar información reservada, además que las actividades de seguimientos o cubrimiento de eventos con participación de ONGs ha sido una práctica frecuente |75| en el DAS desde mucho antes de su llegada, siendo actividades del día a día que no reguerían de autorización judicial previa o posterior.

Las declaraciones de CARLOS ALBERTO ARZAYUZ GUERRERO, respecto a la existencia y funcionamiento del grupo de inteligencia G3, fueron confirmadas básicamente por otros funcionarios del DAS entre ellos FERNANDO OVALLE OLAZ, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, OSCAR BARRERO LÓPEZ, BLANCA CECILIA RUBIO RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO HERRERA, LINA MARÍA ROMERO ESCALANTE, ASTRID FERNANDA CANTOR, YULI PAULIN QUINTERO Y RONALD ARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, como mostraremos a continuación:

FERNANDO OVALLE OLAZ, manifestó que el año 2003 fue designado por el entonces Director de Inteligencia Encargado GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, para colaborarle bajo las órdenes de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, en la formación de un grupo con el fin de identificar riesgos y amenazas para la seguridad nacional, en el que se le encargó la responsabilidad de obtener información sobre ONGs dedicadas al desprestigio del Estado colombiano dentro y fuera del país. El grupo inicialmente funcionó en una oficina en el piso 10 de la entidad únicamente con 3 personas, pero fue creciendo hasta el 25 de octubre de 2005, cuando se determinó su disolución.

Aseguró que el grupo G3 estaba adscrito directamente a la Dirección General de Inteligencia y las estrategias y actividades que debía desarrollar eran establecidas por JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ como asesor del DAS, con el paso del tiempo el grupo fue tomando importancia, tanto que para los años 2004 y 2005 el mismo NOGUERA COTES Ex - Director del DAS, en compañía de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, supervisaban las actividades del grupo a través de reuniones periódicas a las que asistían otros Directores y Subdirectores.

Afirmó que el grupo G3 se creó a raíz de la incorporación de JOSE MIGUEL NARVÁEZ al DAS, quien coordinó con JORGE NOGUERA COTE Director del Das y con AUQUE DE SILVESTRI Director General de Inteligencia, su creación funcionamiento, él fue asignado a este grupo en compañía de JUAN CARLOS SASTOQUE en el año 2003 aproximadamente, como en febrero. Los blancos eran principalmente las ONGs de derechos humanos indicadas por JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, las que presuntamente tenían vínculos con organizaciones terroristas, también como blancos fueron identificados todas aquellas personas que tuvieran contacto con esas organizaciones, incluidos personajes de la clase política o periodistas, sobre los que se realizaban actividades de inteligencia como tareas de interceptación de líneas telefónicas, correos electrónicos, seguimientos para obtener información sobre su estructura, composición, fotografías, determinar el grupo familiar, actividades desarrolladas, situación económica y representación a nivel nacional e internacional con lo que se elaboraban hojas de vida, NARVAEZ tenía como prioridad el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas, entre otras, les entregaba libros y folletos de ONGS sobre las que debían adelantar inteligencia, también estaba como blanco del G3 el sindicato Sinaltrainal porque adelantaban acciones jurídicas contra el Estado en los Tribunales internacionales.

Además, que la información producto de las interceptaciones las recibía en medio magnético para procesarla, elaborar informes de inteligencia y actualizar las hojas de vida de los blancos, aseguró que para lograr la interceptación de correos electrónicos utilizaban un programa denominado "anzuelo" que permitía generar la clave de ingreso al correo, prácticas que se realizaron desde la creación del grupo, sobre las interceptaciones telefónicas -dijo- que eran solicitadas a la Subdirección de Contrainteligencia y a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico y las operaciones de inteligencia como seguimientos, vigilancias y consecución de información de otras entidades eran solicitadas a la Subdirección de Operaciones a HUGO DANEY ORTIZ Y A CARLOS ARZAYUZ. Aseguró que ninguno de los servidores convocados a las reuniones se opusieron, en cambio, demostraron espíritu de colaboración para cumplir todos los requerimientos del grupo.

2.5.3.33. - OSCAR BARRERO LÓPEZ, declaró haber trabajado en el año 2004 en la Subdirección de Desarrollo Tecnológico y en la Oficina de Informática y Comunicaciones, sobre el grupo coordinado por OVALLE OLAZ, dijo que primero lo conoció con el nombre de Grupo de Inteligencia Especial y posteriormente se enteró que era conocido como G3, aseguró que era un grupo muy hermético, para el que creó un software SIIE, que finalmente no se implemento, pero con el cual era posible hacer gestión y seguimiento a las diferentes tareas del grupo.

2.5.3.34. - BLANCA CECILIA RUBIO RODRÍGUEZ, narró que para el año 2005, fue designada al grupo G3 de Ovalle Olaz, el cual pertenecía a la Subdirección de Operaciones. Sobre las funciones del grupo dijo que conoció únicamente la asignada a ella, consistente en análisis de información, por la que cumplía dos tareas, ver el programa Contravía de HOLLMAN MORRIS y revisar por internet por la página de ANNCOL, sobre lo que escribía DICK EMANUELSON, entré otra información que le allegara el coordinador OVALLE OLAZ. Afirmó que en el grupo G3 se realizaban análisis de información en lo relativo a riesgos y amenazas para la seguridad nacional y que funcionaba en el 8 piso de la entidad, con 5 computadores y un teléfono.

En cuanto al caso Transmilenio dijo que era algo sobre el Colectivo de Abogados, adelantado por Lina Romero y del caso Puerto Asís que era sobre HOLLMAN MORRIS en lo que ella trabajaba.

2.5.3.35. -LINA MARÍA ROMERO ESCALANTE, manifestó que desde el año 2004 fue asignada a la Subdirección de Análisis, para el 2005 fue notificada de su traslado al grupo de inteligencia G3, en el que ocupó el cargo de analista, que para esa época el Subdirector de Operaciones era CARLOS ARZAYUS y su jefe inmediato y coordinador del grupo era OVALLE OLAZ, quien le entregaba documentos sobre el caso que le había sido asignado para alimentar el sistema y guardarlos en una carpeta, el caso al que se refirió es el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y entre los documentos que recibió se trataba de fax, facturas y correos electrónicos, de los cuales en particular recordó el de ALIRIO URIBE miembro del Colectivo, que también realizaba monitoreo de información que atentara contra la seguridad nacional en medios abiertos, veía documentales de canalés internacionales y en una oportunidad cumplió funciones de escolta. Sobre el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo o de Alirio Uribe, dijo que no le parecía que representaran un peligro para la seguridad nacional, sin embargo por el principio de compartimentación desconocía otra información que sobre aquellos pudieran tener sus superiores.

2.5.3.36. - CARLOS ALBERTO HERRERA, manifestó que para el año 2004 fue trasladado a la Subdirección de Operaciones del nivel central del DAS, hasta diciembre de 2008, que trabajó en principio con HUGO DANEY ORTIZ jefe de la Subdirección, quien fue reemplazado por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO y éste a su vez fue reemplazado por MARTHA LEAL, se desempeñaba como detective grado 06 y realizaba labores de inteligencia tendientes a verificar, confirmar o desvirtuar información que llegara a esa dependencia, sobre el G3 aseguró que fue asignado como apoyo a ese grupo para la época en que CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO era Subdirector de Operaciones, para entonces, el grupo ya estaba conformado cuando él fue asignado y los informes de su actividad los rendía a OVALLE OLAZ.

2.5.3.37. -ASTRID FERNANDA CANTOR, afirmó que para finales de 2004 fue asignada al grupo especial G3 en el que cumplía funciones de analista, recién llegó al grupo no había en que trabajar, pues sólo había un computador, pero algún tiempo después llegaron varios computadores y un televisor, para entonces le asignaron la labor de realizar consultas por internet de las páginas de FARC, ELN, ANNCOL, tratando de ubicar información de movimientos clandestinos de las FARC y buscando muestras de subversión en foros sociales.

2.5.3.38. -YULI PAULÍN QUINTERO, funcionaría del DAS manifestó que para el año 2005 su jefe era Fabio Duarte coordinador de operaciones, aseguró que pertenecía a un grupo de apoyo del G3. El G3 estaba dirigido por OVALLE OLAZ, quien asignaba las tareas a realizar, ella en particular recolectaba, verificaba, confirmaba o desvirtuaba información, en general todo lo que llegara de las FARC y el ELN, había unos casos específicos como unas ONGs que estaban reclutando gente para las FARC. En el 2005 Ovalle le encomendó un listado de ONGs para verificar direcciones, si estaban aquí en Colombia legalmente constituidas. Ya para el año 2005 dijo haber pertenecido al Grupo G3, verificando información sobre varias ONGs, contra las cuales existía denuncia que estaban cobrando a quienes querían afiliarse a ellas, así mismo aseguró que verificaba información dé unos extranjeros para establecer si eran turistas o si participaban con esas ONGs.

2.5.3.39. - RONALD ARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, señaló que en el 2004 lo enviaron a un grupo de inteligencia ubicado en el 8º piso , del DAS, durando aproximadamente 7 u 8 meses hasta mediados del 2005, que su función en el G3 era análisis de documentos que enviaba la Dirección General de Inteligencia y la Subdirección de Operaciones, que su jefe en el grupo era FERNANDO OVALLE OLAZ Y JUAN CARLOS SASTOQUE, pero por poco tiempo, aseguró que al G3 llegaba información del PC3 y del Movimiento Bolivariano, contó que priméro se recolectaba la información, luego él la verificaba, hacía críticas y el resultado lo presentaba a OVALLE OLAZ y éste a CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO.

2.5.3.40. - FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, manifestó que el G3, era un grupo de análisis relacionados con las ONGs y sus posibles vínculos con las organizaciones al margen de la ley, que para el año 2004 trabajó en la Subdirección de Operaciones dirigida por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO y luego MARTHA LEAL, y una de sus funciones era coordinar la recolección y verificación de información de los diferentes temas de interés institucional, siempre con el objeto de preservar la seguridad nacional.

Manifestó que durante los años 2004 y 2005 no cumplió requerimientos específicos de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ como coordinador del G3, sin embargo es posible que si cumpliera requerimientos del Subdirector de Operaciones que provinieran del G3, porque el Dr. OVALLE canalizaba todo con el subdirector de operaciones CARLOS ARZAYUS y él debía acatar sus órdenes, por ejemplo que se le apoyara con el préstamo de algún vehículo o que le apoyara con algún personal.

2.5.3.41. - JUAN CARLOS BENAVIDEZ SUAREZ manifestó que ingresó al DAS desde el año 1990, para el año 2000 fue trasladado a Bogotá donde trabajó 7 años, por ser detective de carrera fue asignado al área de radio frecuencias donde trabajó con equipos de escaneo del espectro electromagnético como ICR20, ICOM 8500, ICOM 9000. Aseguró que al interior del DAS su labor era escanear el espectro electromagnético en la calle por diferentes sectores de la ciudad y la información que se obtenía se difundía por canales adecuados al Subdirector de Desarrollo Tecnológico, utilizaban equipos digitales y análogos, con los cuales era posible escanear el espectro y obtener información de teléfonos celulares a través de tecnología TDMA y todas las misiones y las respuestas se descargaban en SIFDAS y en un libro radicador de la Subdirección, asegurando que nunca utilizó esos equipos sin que existiera una misión de trabajo y sin dejar registros en el SIFDAS y en el libro.

2.5.3.42. - WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ, diseñador gráfico oficial técnico de inteligencia del DAS, en el año 2003 fue trasladado a la Oficina de Informática, en el 2004 a la Coordinación de Desarrollo Tecnológico, encargándose de dar apoyo y soporte técnico en todos los temas de informática, ese mismo año fue capacitado en seguridad informática y computación forense.

Dijo que en la Coordinación y la Subdirección no existían equipos de interceptación, pero sí equipos de interceptación telefónica a cargo de JORGE ARMANDO RUBIANO Jefe de la Subdirección de Desarrollo Tecnológico, desconociendo en que cantidad o los protocolos de uso.

Aseguró que al interior del DAS no se interceptaban correos electrónicos, sin embargo para el 2004 si se realizaron investigaciones para determinar el origen de algunos correos electrónico, actividad que denominó rastreo más no interceptación. El rastreo sirve para determinar la procedencia del correo electrónico, país ciudad y proveedor de internet. Para los años 2004 y 2005 recibió varias solicitudes y órdenes de apoyo técnico en el tema de rastreo, emanadas, en su mayoría de forma verbal, del Director General de Inteligencia ENRIQUE ARIZA, el Dr, FERNANDO OVALLE y el Coordinador de Desarrollo Tecnológico, ARMANDO RUBIANO. Trabajó en temas como frente internacional de las FARC, extorsiones a funcionarios del Estado, amenazas contra el Director del DAS, difamación contra altos funcionarios del DAS.

De OVALLE OLAZ sabía que era analista y que trabajaba en la Dirección General de Inteligencia, a cargo de un grupo de análisis. Para realizar la labor de rastreo de los correos electrónicos indicados por OVALLE OLAZ, se contactó con JUAN CARLOS SASTOQUE, a quien le explicó todo.

En esas labores de rastreo, escuchó hablar de las siglas CAJAR, ALIRIO URIBE MUÑOZ, de la operación transmilenio, de la cual OVALLE le explicó que estaban investigando el frente internacional de las FARC que estaba operando en Europa, por lo que al reportar los resultados de su trabajo se refería a la operación transmilenio sin más detalle. Aseguró que Ovalle no sabía mucho de informática, por lo que podía confundir los términos interceptar con rastrear.

En varias oportunidades JUAN CARLOS SASTOQUE le daba la información del correo a rastrear, sin saber cómo la obtenía, sin embargo en ocasiones escucho al Dr. ARIZA Director General de Inteligencia decir "que si la fuente ya había entregado la contraseña de los correos", dijo desconocer a quien se refería, también en otra oportunidad escuchó a un compañero suyo decir que había capturado una contraseña a través de una interceptación telefónica, sin saber con exactitud si esa contraseña pertenecía al caso transmilenio. Manifestó que en varias oportunidades copió desde un correo de JUAN CARLOS SASTOQUE con su autorización, información que pegó y remitió desde su correo .personal a OVALLE OLAZ, sin conocer a ciencia cierta su contenido, simplemente cumpliendo una orden y de buena fe, los correos que reenviaba estaban marcados como "correo de interés".

Aseguró que la sala vino estaba adscrita a la Coordinación de Desarrollo Tecnológico y posteriormente a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico y era operada por el DAS, pero que no recuerda los nombres de los funcionarios pues utilizaban chapas.

2.5.3.43.- JESÚS HERNANDO CALDAS LEYVA, funcionario vinculado al DAS por 14 años desde 1991, desde el año 2001 a octubre de 2003, ocupó el cargo de profesional operativo grado 22 en la Subdirección de Contra inteligencia, grupo estudios de confiabilidad, luego hasta abril de 2004 fue Subdirector de Análisis grado 23 de la Dirección General de Inteligencia. Entre abril de 2004 hasta septiembre de 2005 fue Subdirector seccional grado 20 en las seccionales de Caldas y Cundinamarca.

Entre los años 2003 y 2004 fueron Directores Generales de Inteligencia el mayor GONZALO ERNESTO GARCÍA LUNA y luego GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI. Mencionó que conoció a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ por primera vez en una reunión realizada en la Dirección General de Inteligencia entre enero y febrero de 2004, cuando GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI Director General de inteligencia, lo presentó a los subdirectores en ese momento como asesor de la Dirección general de Inteligencia y quien lideraría un trabajo de lucha contra la subversión con el fin de desarrollar o detectar eventuales infiltraciones o penetraciones en las estructuras de diferentes ONGs. En esa reunión convocada por GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, hizo una exposición de las potencialidades eventuales de infiltraciones en organizaciones no gubernamentales, mencionó al Colectivo de Abogados y algo de Justicia y Paz de Urabá.

Dijo que luego de esa reunión, OVALLE OLAZ directamente le comentó que el Director General de Inteligencia para el año 2004 (GIANCARLO AUQUE), le pidió que apoyara la labor que iba a desempeñar JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ. Mencionó que conoció a JUAN CARLOS SASTOQUE en la Subdirección de análisis, según recordó estaba asignado al blanco de grupos irregulares encargados de procesar la información de inteligencia referente a la estructura de subversión y de autodefensas.

2.5.3.44.-JUAN CARLOS GUTIÉRREZ GALVÁN trabajó en la Coordinación de desarrollo tecnológico en un grupo que se llamaba "móviles", desde el 1 diciembre d 2003 al 29 de abril de 2004. Dijo que lo equipos que existían en el área de móviles no servían para hacer interceptaciones, sino para escanear el espectro electromagnético en cumplimiento de labores de inteligencia y escuchar comunicaciones de teléfonos celulares, pero en sí la labor de interceptar sólo podía ser realizada por el Sistema Esperanza que no manejaba el DAS.

En indagatoria JORGE AURELIO NOGUERA COTES, Director del DAS, dijo que conoció a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ en reuniones sostenidas con la Dra. Marta Lucia Ramírez en el Ministerio de Defensa, cuando Narváez era su asesor, supo que había estado en la comisión de empalme en materia de seguridad, es decir, en lo relacionado con el ministerio de defensa y DAS, durante el paso de gobierno del presidente Pastrana al Presidente Uribe. Antes de ser nombrado por el presidente Uribe quien lo conocía de tiempo atrás; lo vinculó como asesor del DAS en materia de inteligencia estratégica, por sus amplios conocimientos en el tema, asesoraba a la Dirección General de Inteligencia y lo asesoraba a él como Director, dictaba charlas a los funcionarios del DAS en el nivel central y en las seccionales. Lo presentó ante el Director General de Inteligencia de turno, indicándole que asesoraría sobre temas de inteligencia estratégica, aseguró que el nombramiento de NARVÁEZ fue iniciativa del presidente de la república que él no le realizó ninguna sugerencia.

Definió la inteligencia estratégica como las labores que se hacen con método, con el fin de analizar eventos y situaciones con el objeto de proyectarlos hacia el futuro y presentar los resultados a las personas u organismos que lo requieran, el destinatario natural es el alto gobierno, entiéndase presidencia, ministerios y departamentos administrativos, pero en ocasiones también pueden ser otras instituciones como consejerías, el Congreso etc. El DAS constantemente informaba al gobierno nacional sobre amenazas, riesgos y oportunidades sobre temas del orden nacional, frente a otros países, en fin muchos más temas considerados como alertas, que entregaban por escrito, durante los consejos de seguridad o directamente al presidente o a los funcionarios pertinentes.

2.5.3.45. -TERESA GUZMÁN CORTES funcionarla del DAS desde el año 1991, en el año 2003 fue trasladada a la seccional DAS Santander, donde fue coordinadora de inteligencia, a finales del 2004 regresó a Bogotá a la Subdirección de contrainteligencia, en marzo de 2005 le fueron asignadas funciones como coordinadora del grupo de recursos tecnológicos dependiente de la recién creada Subdirección de Desarrollo Tecnológico.

Entre otras cosas manifestó en su testimonio que la sala vino se adquirió en el año 2003 y empezó a funcionar en el parte locativa a finales del 2004 y en el 2005 inició a funcionar la parte de interceptación telefónica con proyecto esperanza, aclaró que antes de 2005 las interceptaciones telefónicas de celular se realizaban a través de la sala plata y la telefonía fija la entidad las realizaba en otra sala con orden judicial, ubicada en el piso 11 en la Subdirección de contrainteligencia hasta el 2004, a finales de 2004 cuando se creó la Subdirección de Desarrollo Tecnológico, todas las salas pasaron a esa Subdirección. Explicando el procedimiento para hacerlo refirió que para el año 2004 la entidad no contaba con la capacidad para interceptar correos electrónicos.

2.5.3.46. -IGNACIO MORENO TAMAYO, dijo que el G3 era un grupo especial de inteligencia con oficina en el 8º piso del DAS, coordinado por OVALLE OLAZ, encargado de recolectar información sobre subversión. Respecto a los blancos políticos explicó que era el cubrimiento de todas las actividades a nivel político de una organización y básicamente el seguimiento de todas las novedades a nivel de medios de comunicación, prensa, sector político y diferentes partidos. Se hacía seguimiento de manera abierta de medios de comunicación, periódicos, de todas las actividades de los diferentes grupos políticos, para prever escenarios políticos y mirar hacia donde iban, señaló que el DAS contaba con las salas Vino y Plata que dependían de la Dirección General Operativa y de la Subdirección de Contrainteligencia, en las que era posible la interceptación de teléfonos y correos electrónicos y que el trámite para solicitar la interceptación de un teléfono se hacía a través de la Dirección General Operativa, quienes solicitaban la autorización a la Fiscalía, (Sin embargo, no existe constancia que indique que efectivamente se pedía permiso a la Fiscalía para interceptar y hacer seguimientos a personas).

Dijo que para el año 2004 él no estaba encargado déla Subdirección de Fuentes Humanas porque por resolución el encargado era WILLIAM ROMERO, que él tenía a su cargo el grupo de oficiales de esa Subdirección. Aseguró que a pesar de haber sido recomendado por Germán Villalba para ser el subdirector, su nombramiento no fue posible porque no se había graduado aún, pero si tuvo encargos esporádicos durante el año 2004, dada la confianza que en él tenían y a su conocimiento de las funciones de la Subdirección. Fue muy preciso al indicar que el manejo la subdirección lo tenía William Romero y él le colaboraba con todo el funcionamiento operativo.

Durante alguno o algunos de sus encargos contestó requerimientos de OVALLE OLAZ como coordinador del G3, grupo del cual sabía se dedicaba a la recopilación de información sobre personas y organizaciones con nexos con la subversión, concretamente las FARC, luego dentro del proceso se enteró que también se investigaban ONGs y organizaciones de derechos humanos. Básicamente enviaba información del blanco socio-político la que antes era enviada a análisis, relacionada especialmente con marchas, foros y proyecciones de organizaciones socio-políticas. Aseguró que no era función de la Subdirección averiguar los usuarios y la relación de comunicaciones de abonados telefónicos, sin embargo eventualmente, se acercaban a la entidad personas que trabajaban en empresas de telefonía celular, con el objeto de colaborar en el suministro de información, por esta razón era requerida la subdirección para establecer titulares de abonados telefónicos, lo cual sucedió en el 2004 por 2 o 3 meses, por orden de ENRIQUE ARIZA Director de Inteligencia, justificada en necesidades del servicio, la cual no requería de orden judicial de conformidad con lo establecido en el decreto 643 de por qué no era con fines de investigación sino como labor de inteligencia netamente.

Aseguró que en virtud del principio de compartimentación, desconocía los objetivos caso Transmilenio a pesar de haber recibido memorandos en los que se hacía referencia a ese caso.

2.5.3.47.- JHON JAIRO GIRALDO GONZÁLEZ, manifestó que ingresó al DAS desde el año 1994, para los años 2004 y 2005 perteneció a la Subdirección de fuentes Humanas de la Dirección General de Inteligencia, épocas en las que GERMAN ENRIQUE VILLALBA era Subdirector e IGNACIO MORENO TAMAYO fue subdirector encargado, para cuando Villalba fue comisionado como enlace de la Dirección Central del Servicio Antidrogas en Italia.

Para la época en que VILLALBA viajó a Italia, fungió como su oficial de caso, por orden de sus superiores, prestando apoyo de las diferentes actividades que se debían desarrollar aquí en Colombia, como trasmitir información a interpol de investigaciones relacionadas con narcotráfico que adelantaban, recepcionar información que enviaba GERMAN VILLALBA y difundirla a las instancias que el subdiréctor estimara pertinente, esta información estaba relacionada con actividades de desprestigio adelantadas supuestamente en Europa contra el Estado Colombiano, relacionadas con campañas para la liberación de INGRID BETANCOURT.

Él recibía la información que enviaba VILLALBA desde Italia por correo electrónico y la entregaba al Subdirector encargado IGNACIO MORENO TAMAYO, quien decidía a donde iba a ser difundida, en ocasiones era enviada a FERNANDO OVALLE, de esa actividad sabían algunos compañeros suyos de la subdirección y WILLIAM ROMERO cuando quedaba de subdirector encargado.

2.5.3.48. - CARLOS ALFONSO HERNANDEZ OLAYA, funcionario del DAS desde 1982, entre noviembre y diciembre de 2002 ingresó a la Dirección General de Inteligencia, en audiovisuales y análisis. Para el 2004 específicamente estaba en la Subdirección de análisis en la coordinación de CODAS, en la coordinación de político. En audiovisuales su misión era escuchar noticias, ver programas de debate, eso se archivaba en casetes y vhs, esa información era guardada o en ocasiones se hacían informes para los jefes sobre los principales titulares de las noticias. En político se encargaba de los temas del congreso, de las leyes, debía mirar que se estaba debatiendo.

Dijo que conoció a OVALLE OLAZ desde el año 2002, para el 2004 supo que era coordinador del CODAS por poco tiempo

2.5.3.49. - HAMILTON NONATO MORA, ingresó al DAS en el año 1996 como detective alumno, para el año 2004 estaba en la Subdirección de Fuentes humanas en el grupo de oficiales de caso, responsable de la zona centro, entonces se trataba de procesas para difundir a la instancia pertinente la información que provenía de las regiones de Tolima, Huila y Eje cafetero, también se le encargó verbalmente del liderazgo del grupo de oficiales del caso, mientras el verdadero titular de esa coordinación hacía las veces de Subdirector de Fuentes Humanas, refiriéndose específicamente a IGNACIO MORENO TAMAYO.

Sabe que en los años 2004 y 2005 Ovalle Olaz lideraba un grupo especial de inteligencia, aseguró que en forma directa no tuvo vínculos cori Ovalle, sin embargo, recibiendo instrucciones debió haber cruzado información para él, instrucciones de IGNACIO MORENO o GERMAN VILLALBA, instrucciones que por lo general eran verbales.

Dijo que mientras estuvo en Italia GERMAN VILLALBA enviaba información que era procesada por JHON JAIRO GIRALDO su oficial de caso, y de ahí él se encargaba de firmar el oficio de difusión, sin conocer la información que contenía, situación conocida por IGNACIO MORENO TAMAYO.

2.5.3.50. - LEIDY KATERINE GARCIA PARDO ingresó al DAS el 16 de marzo de 2004 a trabajar en la Subdirección de Operaciones hasta octubre o septiembre en la Subdirección de Contrainteligencia en Bogotá hasta diciembre de 2008.

Durante 2004 y 2005 cumplía funciones operativas consistentes en realizar o adelantar investigaciones si las había, buscar información que conllevara a indicio de un hecho punible, cumplía servicio de oficina y las demás que se le ordenaran dentro de las misiones. Dijo que durante ese tiempo se relacionó laboralmente con HUGO DANEY ORTIZ, quien era su jefe en la subdirección de operaciones, pero de quien no recibió directamente órdenes, pues siguiendo el conducto regular se hacía por intermedio de los coordinadores AYA y VELÁSQUEZ, MARIO ORLANDO ORTIZ fue coordinador entre finales de 2004 a septiembre de 2005, JAIME OVALLE trabajaba en la Subdirección de Análisis pero no trabajó directamente con él.

Sobre el grupo GRUVE dijo que conocía de varios temas como subversión, AUC, Socio-laboral, narcotráfico.

2.5.3.51. - SANDRA LUCIA MUÑOZ ZUÑIGA, para el año 2004 trabajaba en la jefatura de la Subdirección de Operaciones, cumpliendo funciones secretariales y su jefe era HUGO DANEY ORTIZ. Para el mes de julio de 2005 supo de la existencia del G3, cuando fue trasladada a ese grupo, bajo la coordinación de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ. Cumplía tareas administrativas, elaboraba folios de vida, documentos pidiendo elementos para oficina, el mantenimiento de equipos de cómputo, recepcionaba llamadas en general funciones de secretaria grado 4.

Sobre las actividades del G3 dijo que el encargado de repartir las tareas era Ovalle, el grupo estaba ubicado al lado de la oficina de Control Disciplinario en el piso 8 de la entidad, era una oficina pequeña con 8 cubículos más o menos, un televisor, 5 o 6 computadores, una extensión telefónica, una cafetera y un estante para archivo. Trabajaban en ese grupo CECILIA RUBIO, LINA ROMERO, JORGE RUBIANO y MARIO ORTIZ, y en ocasiones ARZAYUS frecuentaba la oficina para hablar con OVALLE. Algunos memorandos de entrada y salida se radicaban en el SIFDAS.

2.5.3.52.- MARIA HOSSANA RUIZ VARGAS, para el año 2004 trabajaba en la Subdirección de Análisis de la Dirección General de Inteligencia, su jefe era ENRIQUE ARIZA y allí trabajaba en un grupo más pequeño una coordinación que se llamaba delincuencia.

Conoció a OVALLE OLAZ trabajando en la Subdirección de análisis en el 2004, trabajaba en otro grupo que pertenecía a la Dirección de Inteligencia, luego fue jefe del CODAS que era una oficina de centro de operaciones del DAS, lo que para el día de su declaración se conocía como GREA - Grupo de Recolección Abierta, él fue coordinador de ese grupo en el que ella también trabajó.

Aseguró que para octubre de 2005 trabajó en el G3, como secretaria cumpliendo labores administrativas y solamente estuvo un mes allí reemplazando a SANDRA MUÑOZ. En el G3 los detectives recolectaban información, la entregaban a OVALLE y luego él la distribuía a los analistas del grupo, eran detectives YULI, DEICI, CARLOS y analistas CECILIA RUBIO y MARIO.

Luego de que se suprimió el grupo G3, fue asignada nuevamente a la Subdirección de Análisis, enterándose luego que el archivo del G3 fue guardado en el piso 10 correspondiente a la Subdirección de Análisis y el responsable era RODOLFO MONTERROSA. Mientras estuvo en el G3 recuerda que se hablaba de la Comisión Colombiana de Juristas, se consultaba la página de las FARC, se veía el programa de HOLLMAN MORRIS y a veces iba el Dr. NARVÁEZ.

2.5.3.53. - HUGO DANEY ORTIZ, trabajó en el DAS hace 22 años como escolta, detective, subdirector y director seccional; para el año 2004 como subdirector de operaciones del DAS tuvo conocimiento sobre el grupo de inteligencia especial 3, dijo que en alguna oportunidad fueron reunidos los directivos de inteligencia para informarles de la creación de un grupo de análisis para determinar y detectar lo vínculos e infiltraciones de los grupos al margen de la ley subversivos, en diferentes ONGs, grupos fachada de esas organizaciones al margen de la ley y algunos estamentos sociales como infiltrados en las universidades y algunos sindicatos que se tuvieran información que fueran infiltrados por la subversión, recordó que en esa reunión fueron presentados RODOLFO ALEMÁN, NARVÁEZ y un analista de quien no recuerda el nombre, quienes serían los encargados de solicitar información y analizarla, NARVÁEZ era asesor externo y RODOLFO era analista y luego fue nombrado jefe de contrainteligencia.

2.5.3.54. - JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, ingresó al DAS como detective en el año 1992, aproximadamente para en el año 2002 pasó a la Dirección General Operativa hasta el 2004, donde pasó a la Dirección de Inteligencia y allí fue designado en el grupo verificación en el cargo de coordinador que dependía de la Subdirección de Operaciones, en la época en que ENRIQUE ARIZA era Director General de Inteligencia.

Sus funciones eran coordinar las diferentes actividades de verificación de información y el manejo de detectives y los requerimientos que llegaban de la Subdirección de análisis, ahí se cubrían las marchas, las protestas, diferentes actividades a nivel Bogotá, se cubrían las funciones de mensajería entre instituciones y se verificaban informaciones, a su cargo tenía 25 o 27 detectives.

En la diligencia reconoció de la Az 1.3 2004 algunos documentos describiéndolos así:

En el folio 199 reconoció su firma y dijo que se trataba de un memorando remisorio de información que solicitaba un grupo de inteligencia que estaba llevando lo que tenía que ver con ONGs y vínculos de ellos con las FARC, dijo que había una oficina pequeña donde estaba Ovalle y generalmente se encontraba Narváez, el folio 199 era por requerimientos que realizaba la oficina de Ovalle, solicitaban información de una persona, teléfono, dirección de residencia, si tenía antecedentes o anotaciones de inteligencia. Para ese caso la persona a quien se le hizo la verificación de información disponible fue a LILIANA MARISOL FABRA CORREA, de una ONG o una abogada de las ALVEAR RESTREPO, sin que supiera por qué se hacían seguimientos al grupo de abogados ALVEAR RESTREPO.

A folio 345 y ss reconoció su firma en un documento remisorio de información sobre el caso transmilenio que hace referencia a la ONG Colectivo de Abogados Alvear Restrepo y concretamente los documentos que se remitían habían sido recogidos de una bolsa de basura de la casa de Alirio Uribe, aclaró que cuando él llegó al grupo de verificación ya estaban trabajando en ese tema y habían unos muchachos encargados de hacer esas verificaciones que ya tenían esa tarea asignada de tiempo atrás de la administración anterior, o sea a la persona a la que reemplazó era de nombre EDUARDO AYA a quien degradaron y luego declararon insubsistente sin saber por qué.

2:5.3.55.- MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, ingresó al DAS en 1985 y trabajó por aproximadamente 18 años, entre otras dependencias trabajó en la oficina de control disciplinario interno donde laboró por espacio de un año aproximadamente como operador disciplinario a finales del 2004, por necesidades del servicio fue trasladado a la Dirección General de Inteligencia, asignado a la subdirección de operaciones donde laboró por 4 o 5 meses aproximadamente como coordinador del grupo GRUVE, grupo de verificación, teniendo en cuenta que este grupo fue fusionado con otro llamado escenarios y coberturas, motivo por el cual fué destinado a otro grupo también de la subdirección de operaciones llamado grupo especial o G3, allí laboró 3 o 4 meses hasta finales de julio de 2005 cuando fue comisionado para trabajar en la Subdirección General del DAS por espacio de 3 meses, luego regresó al G3 por un mes más aproximadamente.

Señaló que mientras estuvo en el G3 su jefe inmediato era JUAN CARLOS SASTOQUE, no tenía personas a su cargo y sus funciones dentro del grupo G3 eran apoyar el grupo en procesos de judicíalización de casos que adelantaban, sobre lo que aclaró, que durante el término que ejerció dicha labor, no hubo mérito para judicializar ningún caso de los puestos en su conocimiento.

A folio 134 a 139 de la AZ 2.1 2004 reconoció su firma en un documento fechado 19 de noviembre de 2004 cuando estaba trasladado del grupo de control disciplinario a la Dirección General de Inteligencia Subdirección de Operaciones, desempeñándose como coordinador del grupo de verificación y difusión GRUVE, el documento se realizó teniendo en cuanta que era información recolectada por detectives adscritos a ese grupo y las instrucciones era enviar los documentos recolectados por los detectives tanto a la subdirección de análisis como al grupo G3 para la época liderado por OVALLE OLAZ.

Señaló que dentro del GRUVE de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia del DAS, su función era coordinar y supervisar las actividades que adelantara el personal que hacía parte del grupo de verificación, siguiendo las instrucciones de su jefe inmediato, cuando llegaba un dato en coordinación con el Subdirector de Operaciones se seleccionaba 1 o 2 funcionarios de la coordinación para que se dirigieran a la Dirección a verificar qué funcionaba en este lugar o también mandaba a personal para cubrir marchas de grupos sindicales entre otras, concentraciones que se hacían en determinados sitios o manifestaciones, entonces mandaba a los funcionarios a hacer las respectivas verificaciones.

Aseguró que durante el tiempo en que fue coordinador del grupo GRUVE, la única relación que tuvo con el grupo de inteligencia 3 fue enviar un documento de fecha 19 de noviembre de 2004, dirigido al señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, anexando 2 folios de información de inteligencia obtenida por una funcionaría que hacía parte- del grupo de verificación de nombre LEIDY KATHERINE PARDO GARCÍA quien le presentó un documento proyectado para que él lo firmara.

Luego de su periodo de vacaciones al ser designado para integrar el G3, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO le indicó que había sido destinado para trabajar en un grupo muy bueno de inteligencia que estaba ubicado en el piso 8, contiguo a la oficina de control disciplinario interno y que su función sería apoyar al grupo y hacer enlace con los funcionarios de policía judicial para algún caso que se pudiera judicializar de los tantos que llevaba el grupo.

Contó que un día normal de su trabajo en el G3, comenzaba con un registro en la planilla de operaciones, al llegar a las instalaciones del DAS, con hora de entrada 7:30 de la mañana, anotaba su nombre número de carné y firma, posteriormente hablaba con el Dr. ARZAYUS que era el subdirector de operaciones cuando había oportunidad, esto era en el piso 7 del DAS, luego se desplazaba al piso 8, donde funcionaba la oficina del G3, se entrevistaba con el jefe del grupo y preguntaba si había algún caso o algo para judicializar, luego se reunía con los funcionarios de policía judicial cuando había algo pendiente. No permanecía todo el tiempo de la jornada laboral en la oficina salía a hablar con el fiscal, con los funcionarios de policía judicial, quedándole bastante tiempo disponible, normalmente salía de las instalaciones del DAS a las 5:30 pm. Aclaró que no todos los funcionarios del G3 se reunían a diario con ARZAYUS, sino que él lo hacía porque había sido destinado como apoyo a ese grupo.

2.5.3.56.- GERMAN ALBEIRO OSPINA ARANGO, ingresó al DAS en el año 1994, desempeñándose en diferentes áreas de la entidad, contó que a finales del año 2004 llegó a la Subdirección de Contrainteligencia donde encontró un grupo denominado GONI, el señor RODOLFO MEDINA ALEMÁN le invitó a participar en su equipo de trabajo, diciéndole que era un grupo que se estaba creando y estaba próximo a formalizarse mediante resolución, le indicó que era un grupo de trabajo dedicado a la defensa y seguridad nacional, es decir que el grupo de trabajo que él lideraría estaba orientado a identificar la amenaza externa e identificar agentes hostiles en territorio nacional, aceptando el ofrecimiento procedió a formar parte del grupo, le recibió a RAUL SILVA MARTA, para esa época el grupo también era conocido dentro de la estructura de la contrainteligencia como GAES 2. El GAES 1 era un grupo liderado por TIRSO VELOZA para atender asuntos de carácter internos, es decir investigaciones contra funcionarios del DAS, el GAES 3 era un grupo que lideraba el señor FERNANDO OVALLE que pretendía unirse al GONI O AL GAES 2, según se lo dijo RODOLFO MEDINA ALEMÁN,, pero que no pudo cumplirse por la salida intempestiva de MEDINA ALEMÁN, fue entonces cuando asumió como director CARLOS ARZAYUS.

En indagatoria EDUARDO AYA CASTRO, manifestó que estuvo vinculado al DAS desde el año 1988 hasta julio de 2004, fecha en la que fue desvinculado, para el año 2002 estuvo en la Dirección de Inteligencia en el Grupo de Asuntos, en octubre de ese año fue trasladado a la seccional Risaraída, en julio de 2003 fue trasladado a la Dirección de Inteligencia de Bogotá, fue asignado a la Subdirección de Operaciones hasta el año 2004.

Dijo que en la Subdirección de operaciones entró como detective asignado al grupo de verificación y luego fue nombrado coordinador y supervisor de ese grupo hasta abril de 2004, luego de eso fue enviado en comisión de estudios a la academia, hasta que lo declararon insubsistente.

El grupo era de verificación y difusión GRUVE y verificaba información de inteligencia sobre subversión, narcotráfico y paramilitarismo para establecer la veracidad de la información, que normalmente llegaba de la Subdirección de Análisis o informaciones de inteligencia de Fuentes Humanas, una vez era verificada por los detectives la información se hacía un informe devolviendo al grupo de origen.

Recordó que alguna vez tuvo que verificar información de personas vinculadas con algunas ONGs, de quienes se tenía indicios graves de pertenecer a la subversión, debía establecer donde trabajaba. Sobre el caso transmilenio dijo que se trataba de verificar los sitios de trabajo de un colectivo de abogados.

Aseguró no recordar el grupo de inteligencia denominado G3, ni al grupo CODIE, y no conocer más que de vista al señor Ovalle, sin embargo luego de que le fuera puesto de presente un documento suscrito por él como coordinador del grupo CODIE, dirigido a Ovalle, manifestó que las siglas CODIE era el nombre que se le quería dar al grupo GRUVE porque con la reforma de la Subdirección de Operaciones se esperaba que ese grupo tuviera que ver más con la inteligencia estratégica de Estado. Que el Subdirector era la persona que les indicaba a quien debían reportar determinada información y para la época del oficio, seguro la orden era reportarle a Ovalle lo que quería verificar, sin que existiera trato directo con el grupo o los funcionarios del mismo.

En el grupo GRUVE o CODIE él se encargaba de darle un viso de normatividad a la labor realizada por los detectives, darle orden a la información, canalizarla a quien el subdirector ordenara por el principio de compartimentación.

Se refirió a un memorando con informe anexo sobre un control que se hizo a finales de febrero de 2004 a las actividades de una extranjera que vino a Colombia, SHIRIN EBADI de nacionalidad iraní, control para el que estaba facultado el DAS de conformidad con los dispuesto en el decreto 4000, destacó que por tratarse de una premio nobel de paz 2003 era importante para el Estado velar por su seguridad, realizando control de movimientos, en su mayoría en lugares públicos, que como se reunió con personas del colectivo de abogados, se relacionó con el caso transmilenio.

2.5.3.57.- RODOLFO MEDINA ALEMÁN, manifestó que entró al DAS en enero de 1994, el 14 de julio de 2003 fue nombrado como oficial de inteligencia, para el mes de marzo de ese mismo año le encargaron la función de asistente del Director de Inteligencia, Mayor GONZALO GARCÍA, donde realizaba labores administrativas de trámite de documentación hacia las diferentes dependencias de la Dirección.

Para el mes de noviembre de 2003 GIANCARLO AUQUE asumió como director de inteligencia, con quien continuó siendo asistente en asuntos administrativos, analista de información con el blanco FARC donde también realizó por encargo de él entrevistas a fuentes humanas que tenían información sobre las FARC. El 3 de agosto de 2004 fue encargado de las funciones de Subdirector de Contrainteligencia mientras nombraban al titular, el 23 de septiembre de 2004 fue nombrado en propiedad en el cargo de Subdirector de Contrainteligencia. Durante ese tiempo sus jefes inmediatos fueron GIANCARLO AUQUE hasta septiembre de 2004 y ENRIQUE ARIZA en adelante.

Como Subdirector de Contrainteligencia desempeñó las funciones establecidas por el Decreto 643 de 2004 hasta el 2 de diciembre de 2004 fecha en la que fue declarado insubsistente mediante resolución 2606.

Aseguró no recordar la existencia en el DAS del grupo G3 o Grupo Especial de Inteligencia 3, sin embargo luego de que le fueran puestos de presente un memorando dirigido a él por OVALLE OLAZ, manifestó no conocer de antes el documento ni saber a qué se hacía referencia con labores de inteligencia técnica con base en algunos correos electrónicos, por cuanto ello no era de su competencia, dijo que seguramente ese memorando fue remitido a la Subdirección de desarrollo tecnológico área que si cumplía esas funciones.

Dijo que siendo asistente de la Dirección General del Inteligencia supo que Ovalle trabajaba en la Subdirección de análisis realizaba análisis de información del blanco político, manejaba asuntos relacionados con las ONGs y organizaciones nacionales e internacionales, recordó que Ovalle fue ubicado en el piso 8, a donde se fue con su computador y cree que el grupo de Ovalle trabajaba allí. Explicó que la función de análisis es la parte del ciclo de inteligencia que consiste en el registro, evaluación e interpretación de la información, para convertirla en inteligencia útil para la toma de decisiones. El análisis político tiene como contexto escenarios obviamente políticos del ámbito nacional e internacional, para determinar si puede llegar a existir o no ilegalidad en alguno de los blancos y objetivos.

Aseguró que para la época en que él estuvo en el DAS, la entidad no tenía facultad para interceptar u ordenar la interceptación de teléfonos o correos electrónicos, que conoció del proyecto esperanza y sobre la creación de unas salas de interceptación telefónicas, que no sabe si eran controladas por la Subdirección de Desarrollo Tecnológico o no, pero si sabía que atendían las solicitudes de los grupos de policía judicial para la realización de labores técnicas de interceptaciones telefónicas.

Narró algunas circunstancias particulares anteriores a ser declarado insubsistente, sobre lo que indicó que el 1 de diciembre de 2004, el Subdirector de Talento Humano ENRIQUE DE LA OZ, vía telefónica, le debía pasar la carta de renuncia, sin motivarla la presentó y al día siguiente fue notificado de la declaratoria de insubsistencia. Decisión que impugnó y demandó por acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Recordó que antes de que le fuera solicitada la renuncia sostuvo una reunión con JORGE NOGUERA director del Departamento, ENRIQUE ARIZA director de inteligencia y Jaime Bohórquez, en la que se dijo que él no debía seguir manejando un caso relacionado con el área de subversión, porque había diferencia de criterios respecto del manejo de esos casos, y que en adelante ese caso sería manejado por el Director de Inteligencia. Ese mismo día mientras aún estaba en la oficina su esposa le informó que funcionarios del DAS se presentaron en su residencia solicitando a su esposa un registro voluntario, encendieron su computador y se llevaron los CDs que encontraron.

2.5.3.58.-EI acusado JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTINEZ, en diligencia de indagatoria manifestó que ocupó cargo público en el DAS como asesor externo de la Dirección que ocupaba el Dr. Jorge Noguera, iniciando esa asesoría el 7 de febrero de 2005 y terminándose el 31 de mayo de 2005, ante la necesidad que tenía el DAS de implementar metodológicamente los elementos para que los análisis que se produjeran con ocasión del conflicto armado dirigidos a la presidencia de la república, tuvieran una metodología estratégica con criterio de estado. A partir del 1 de junio de 2005 fue nombrado por Alvaro Uribe Vélez mediante decreto 1792 del 31 de mayo de 2005, como Subdirector del DAS hasta el 25 de octubre de 2005 fecha en la que fue declarado insubsistente, durante los 4 meses 25 días que permaneció en ese cargo, realizó dos denuncias por irregularidades graves al interior del DAS, por las que se adelantan procesos disciplinarios internos y a las cuales atribuyó su declaratoria de insubsistente en el DAS.

Dijo que como asesor durante el tiempo descrito, nunca dio órdenes a funcionarios del DAS ni realizó requerimientos, mucho menos ilegales, aseguró que las conferencias que dictó en el DAS antes del año 2005, fue porque JORGE NOGUERA cuando llegó al cargo de Director de esa institución, le solicitó que dictara una conferencia a los funcionarios del DAS, la cual dictó de manera gratuita, sin que ello implicara que fuera asesor externo de la entidad.

Preguntado sobre la reunión de la que consta el Acta 01 del 8 de marzo de 2005, dijo que de haber asistido la habría firmado, en esa medida sin estar suscrita por él aseguró no reconocer ni recordar su participación en dicha reunión. Situación similar con relación a las reuniones del 25 de julio de 2005, 19 y 6 de septiembre de 2005 y 30 de agosto de 2005, asegurando que como Subdirector del DAS no tenía conocimiento de su realización, y las personas que al parecer participaron en ellas no eran subalternos suyos sino de la Dirección Nacional del DAS. Explicó que en desarrollo de sus funciones emitió algunos conceptos relacionados con la posición del Estado colombiano frente a manifestaciones legales y legitimas como el Foro de Sao Pablo y el Foro Social Mundial de Porto Alegre,, aclaró que nunca recibió informes sobre los temas tratados en las reuniones ya referenciadas del grupo de análisis que funcionaba en el piso 8 de las dependencias de Paíoquemao, luego conocido como G3. .

Sobre el G3 dijo que cuando fue asesor del DAS se enteró de la creación de varios grupos, por resolución 0266 del 11 de febrero de 2005, el único grupo para el que reconoció aportaba conceptos de análisis era el grupo de análisis que funcionaba en el piso 8 y que lideraba el doctor Fernando Ovalle, quien dependía de Enrique Ariza Director General de Inteligencia.

Aseguró que desconocía los objetivos o finalidades del G3, aunque no conoció al grupo con esa nomenclatura mientras estuvo en el DAS, explicó que en inteligencia estratégica los blancos van de la mano del estudio de los campos del poder, dentro del campo político se pueden generar análisis de inteligencia que ubiquen personas o grupos, que actúen dentro de la ilegalidad y otros que actúen en la ilegalidad. El blanco político debe definir ilegales mediante la aplicación del ciclo básico de inteligencia, esto es recolección, verificación, análisis y clasificación de la información del campo político, en todo su contexto para así pasar de lo estratégico a lo táctico y operativo. Diferenciando entre lo que es simple información y lo que es inteligencia pura, que podría dar luces de riesgos contra el sistema democrático.

La finalidad u objetivos de los trabajos realizados a los blancos en el grupo de análisis o G3, fueron definidos por la Dirección del Dpto. y la Dirección General de inteligencia, sobre la base de las necesidades de análisis estratégicos del país, en relación con las 6 líneas de acción estratégicas contenidas en la política de seguridad democrática creo pudieron haber sido los lineamientos que se tomaron en cuenta para definir los estudios que se desarrollaron en ese grupo de análisis. Es importante enfatizar que este documento de la presidencia de la República, hace la diferencia entre lo meramente convencional y coyuntural a favor de un gobierno de 4 años, con las necesidades estratégicas del estado, el plan estratégico de la política de seguridad democrática, definía sin titubear la derrota frontal al terrorismo.

Para el año 2003 se desempeñaba como asesor del Ministerio de defensa en materia de antisecuestro y extorsión, antes de febrero de 2005 colaboró con el DAS con informaciones puntuales que permitieron manejar informantes que facilitaron operaciones con las FARC y ELN, teniendo asignado un código secreto para el manejo de los mecanismos de recolección de inteligencia y el contacto era JUAN CARLOS SASTOQUE. Aseguró que nunca oriento ni asesoró al grupo de OVALLE OLAZ, como asesor no estableció los objetivos de ese grupo, porque no tenía mando y Ovalle era un experimentado funcionario. Calificando de mentiroso a FERNANDO OVALLE OLAZ y negando que haya existido en el años 2003 una reunión con GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI y FERNANDO OVALLE OLAZ para la creación de ese grupo G 3.

Sobre la existencia de autorizaciones judiciales para interceptar comunicaciones, llamadas telefónicas o correos electrónicos, dijo que dentro de sus funciones no solicitarlas y nunca participó de tales actividades, ni como asesor ni como subdirector con labores diferentes a las encomendadas a la Dirección General de Inteligencia. El subdirector del DAS no intercepta ni ordena interceptar, por ende no solicita autorizaciones judiciales para hacerlo y mucho menos recibió algún reporte sobre las interceptaciones que se hallan realizado.

Se refirió a la estructura del DAS de acuerdo al decreto 643 de 2004 y a sus funciones legalmente conferidas.

Aseguró que su vinculación a este proceso se debe a que realizó unas denuncias por irregularidades al interior del DAS contra sus directivos, pero nunca se concertó con nadie para cometer delitos, y nunca ha atentado contra la constitución, la ley o los derechos humanos, ni tiene una ideología de segregación contra grupos específicos u ONG defensoras de derechos humanos.

2.5.4.- Los blancos sobre los cuales se desarrollaban las actividades de inteligencia del GRUPO G-3 del DAS eran efectivamente defensores de derechos humanos, periodistas y políticos independientes no afines al gobierno nacional de turno, tal y como quedó demostrado con el testimonio y prueba documental relacionada con las personas que fueron objeto de persecución por el DAS.

Es así como podemos relacionar entre estas a las siguientes personas que declararon en el proceso:

2.5.4.1.- AMAURY ENRIQUE PADILLA CABARCAS, defensor de derechos humanos desde hace 15 años aproximadamente, miembro de la Organización de Derechos Humanos MINGA, quien fue detenido el 26 de diciembre de 2003 por acusaciones de pertenecer a la guerrilla de las FARC, hasta el 6 de enero de 2004 en los calabozos del DAS y hasta el 4 de junio de ese mismo año en la cárcel de Ternera en Cartagena, para el momento de su detención era asesor de la Gobernación de Bolívar y profesor de la Universidad de Cartagena, en los 6 meses que estuvo privado de la libertad en compañía de su abogado fueron demostrando la falsedad de ese montaje y desmintiendo los señalamientos que le realizaron, por lo que la investigación fue precluida y pudo recobrar su libertad, volviendo a su cargo en la Gobernación del Bolívar. Luego de obtener su libertad, él y su abogado comenzaron a recibir llamadas amenazantes que lo obligaron a dejar el cargo en la Gobernación y la ciudad de Cartagena, trasladándose a Bogotá.

Luego, a partir de que se destapó el escándalo de las chuzadas del DAS, fue descubriendo que existían folios con correos electrónicos de su cuenta, órdenes desde el G3 de seguimientos, controles de entradas y salidas del país, que en efecto se realizaron, interceptaciones de llamadas realizadas a su celular durante la época en la que él notaba movimientos de vehículos extraños cerca de su vivienda, que no solo le inquietaban a él sino a su familia en Cartagena.

En audiencia se le puso de presente la Az 34 folio 51 y ss, en las cuales reconoció información sobre sus datos personales y demás material relacionado con las acusaciones en su contra por el delito de rebelión por el que estuvo privado de la libertad, igualmente encontró un correo electrónico (26 de junio de 2005) enviado desde su cuenta personal, sin que previamente constara orden judicial para esa interceptación y otros documentos de carácter oficial relacionados con su labor en la gobernación del Bolívar.

2.5.4.2.- JOSÉ HUMBERTO TORRES DÍAZ. Abogado litigante, defensor de derechos humanos desde 1979, fecha en la que ingresó al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. Frente a los hechos aseguró que desde 1999 los miembros del Comité han sido beneficiarios de medidas cautelares o medidas de protección por parte del Estado, para el 2004 contaba con esquema de protección dirigido por el DAS con escoltas contratistas y de planta de la entidad, para el 20 de diciembré de 2004, salió del país por razones de seguridad, dado que en ese año él y su familia fueron objeto de hostigamientos, igual que a ALFREDO CORREA DE ANDRÉIS, la Fiscalía abrió en su contra un proceso por secuestro y rebelión. Al salir del país fueron acogidos por el gobierno Español hasta junio de 2005, fecha en la que un miembro del gobierno se comprometió a reforzar las medidas de seguridad como garantía para que retornara al país.

En el año de 2004, dos de sus unidades de escoltas le informaron que fueron abordados por funcionarios del DAS para que a cambio de algunas prebendas entregaran toda la información que pudieran sobre su vida laboral y personal, incluso les sugirieron que declararan como testigos en un proceso que al parecer le iban á abrir. Solicitó al director del DAS una cita para informar de ese hecho, sin embargo la cita nunca le fue otorgada y el proceso penal en efecto se adelantó y terminó con resolución de preclusión.

En una audiencia de Justicia y Paz en el 2008, se enteró a partir de lo dicho por EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES ex jefe paramilitar y postulado, que existía una orden para matarlo que estaba en manos de alias el zarco jefe de inteligencia, que incluso integraba una lista de 30 personas aproximadamente, dedicados a la academia, que debían ser asesinados.

Para los años de 2004 y 2005 él y los miembros de su familia fueron objeto de seguimientos, interceptaciones telefónicas, amenazas vía telefónica. Aseguró que existe una carpeta denominada amigo DAS, en la que consta información de inteligencia de personas amenazadas que luego fueron asesinadas, información entregada por la Dirección General del DAS a miembros del Bloque Norte de los paramilitares. Información corroborada en justicia y paz por alias Don Antonio, RAFAEL GARCÍA TORRES y por la misma Corte Suprema de Justicia en decisión judicial.

Con ocasión del descubrimiento de la carpeta amigo DAS, se hizo una inspección judicial en el mes de mayo de 2004 a los registros de ingreso del DAS, estableciéndose que el señor alias ÁLVARO PUPO CASTRO en poco más de 10 veces había ingresado a las dependencias de esa entidad, algunas a la oficina del señor GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI Director de inteligencia.

Narró hechos anteriores al 2004 relacionados con amenazas y hostigamientos, los cuales aseguró ha puesto en conocimiento de las autoridades, siendo incluso más de 15 radicados en la Fiscalía. Resaltó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha calificado su caso como especial debido a las constantes amenazas y hostigamientos que ha venido sufriendo por varios años, por lo que solicitó al gobierno colombiano un refuerzo de medidas cautelares. Señaló a partir de las amenazas recibidas por parte del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, los diferentes miembros han sufrido perjuicios morales y materiales, pues gracias a la detenciones, investigaciones judiciales o fallecimiento de algunos miembros del Comité, se han visto obligados a cerrar diferentes oficinas en varias partes del país.

En la Az 26 entre los folios 170 a 200, encontró el testigo un correo electrónico enviado por la Dirección Jurídica del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos a organizaciones de Derechos Humanos en octubre 13 de 2005, documento sin fecha con datos suyos y de miembros de su familia, direcciones, números telefónicos, movimientos migratorios puntualmente desde el 4 de marzo de 2002, cuando se disponía a cumplir funciones en defensa de los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con una anotación a fecha 21 de diciembre de 2004, época para la cual salió del país por cuestiones de seguridad y la fecha de su regreso en el que también dice en manuscrito enviado Dr. Narváez de fecha 2005, un control de finanzas con la relación de las diferentes cuentas bancarias y tarjetas de crédito a su nombre, algunas que ni ha usado, documento con anotaciones de inteligencia en el que se le atribuye ser ideólogo del frente de guerra norte del ELN, cabecilla del frente urbano "compañero Ricardo", con anotación secreto.

En la Az 45.2 a folios 102-103 reconoció una carta de fecha agosto 30 de 2004, suscrita por el presidente del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos dirigida a diferentes organizaciones sociales sobre la actividad del 10 de diciembre de 2004 día internacional de derechos humanos, documento con grafías de fax, y anotación otras ONG e Inv. estratégico, cronograma, cuadro contacto, con subrayado de la fecha 10 de diciembre de 2004, en papel del comité.

En los folios 375-376 de la Az 38 dijo que se hace referencia a miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, sobre las gestiones y labores que adelantaban. En los folios 70 - 72 Az 36 se hizo referencia a ONT Organización Narcoterrorista FARC al interior de las cárceles, se habla de una célula de dirección conectada con el secretariado de las FARC, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Consejo de Solidaridad con los Presos Políticos, dice allí que, se establece la conformación de la Cárcel de Valledupar por Torres, área de injerencia de Bloque Caribe de las FARC y una célula de dirección, se habla de la Cárcel Ternera que queda en Cartagena, es un organigrama y hace unas consideraciones concluyéndose que desde las cárceles se continua con el proselitismo político, que tilda de equivocas e incluso falsas.

Dijo que FRANKLIN CASTAÑEDA VILLACOT actual presidente y representante legal del comité de solidaridad con los presos políticos y su madre fueron objeto de amenazas, incluso se vieron obligados a dejar la ciudad de Barranquilla.

En la Az 7 folio 53 describió un documento con los rótulos del DAS escudo de Colombia con la palabra secreto, es un memorando de la DGIN fechado 24 de agosto de 2004 para el Dr. HUGO DANIEL ORTIZ GARCÍA Subdirector de Operaciones, del Coordinador del Grupo Especial de Inteligencia -3, asunto caso Transmilenio, se refiere del Dr. LEONARDO JAIMES GUARÍN abogado al parecer contratista del CAJAR, indicando su lugar de trabajo y diciendo que se requiere adelantar en su contra labores de inteligencia a cubierta con el fin de obtener su registro fílmico, el teléfono y dirección de su residencia y el teléfono de su oficina, dicho documento es firmado por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ y tiene un recibido que no reconoció .

2.5.4.3 LUIS JAVIER CORREA SUAREZ. Representante legal de SINALTRAINAL desde el año 1996, labora también para la multinacional Coca-Cola en la ciudad de Bucaramanga desde 1983, grado de instrucción secundaria.

Dijo que le constaban los hechos que generaron el presente proceso ya que existen múltiples evidencias y es de conocimiento público que én el DAS se efectuaban seguimientos de manera ilegal contra miembros de organizaciones de oposición política, como es el caso del Polo Democrático del cual forma parte de la Dirección Nacional, contra miembros de organizaciones defensoras de derechos humanos como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de juristas, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Sinaltrainal, entre otros, aseguró a su vez también ser víctima de dichos seguimientos.

Argumentó que a través de los medios de comunicación se dieron cuenta que se estaban efectuando ese tipo de actividades ilegales contra miembros de organizaciones defensoras de derechos humanos, sindicalistas, abogados, periodistas, políticos, por lo tanto se constituyó como parte civil dentro del presente proceso.

Para el año 2004 era presidente nacional y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario, entre el año 2003 y 2004 percibió los seguimientos que se les estaba realizando a algunos miembros de SINALTRAINAL, vigilancia a las sedes, seguimientos en las marchas, de lo cual existen evidencias en el acervo probatorio de las actividades que ellos realizaban.

Desde el año 1996 ha recibido amenazas, la última amenaza fue el 28 de enero de 2012, tanto verbales como escritas, las cuales consisten en darle plazo para que renuncie a la organización sindical, en otras lo declaran objetivo militar por desarrollar denuncias contra Coca-Cola y Nestlé; dice que todas las amenazas las ha puesto en conocimiento de las autoridades y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual le ha otorgado medidas cautelares desde el año 2008.

SINALTRAINAL y sus afiliados han venido realizando desde antes del año 2004 y 2005 una campaña contra Coca-Cola, Nestlé y otras, tratando de buscar justicia por los abusos contra los trabajadores en materia de derechos laborales, pero también tratando de visibilizar la presencia de integrantes de grupos paramilitares que han asediado y asesinado a afiliados de su organización sindical, con el fin de buscar que estos crímenes no queden en la impunidad.

Frente a la AZ 29, en la cual existen una serie de documentos encontrados en el allanamiento realizado a las instalaciones del DAS, dice que esta trata de correos, publicaciones y comunicaciones de Sinaltrainal, a su vez existen oficios entre diversas direcciones del DAS e informes de inteligencia sobre diversas organizaciones. Dice que varios miembros de Sinaltrainal han sido víctimas de procesos de judicialización, los cuales en su gran mayoría han sido con falsas acusaciones.

Le ponen de presente la AZ 41-2004 copia evidencia 6 y 7 del informe del CTI 498742 del 101109, folio 197, del cual dice que es un correo electrónico de uno de los colaboradores del Comité de Solidaridad por Colombia Estefan Sunner, el cual apoya las campañas de SINALTRAINAL contra Coca-Cola y Nestlé, enviado a Alirio Uribe del Colectivo de Abogados, sobre la situación de derechos humanos en Colombia, el documento en letra a mano dice que se haga una investigación estratégica.

También observó la AZ 62A-2004 folio 44 y lo identificó como un documento que hace relación a la denuncia del asesinato del que fue víctima Luciano Enrique Romero Molina dirigente de SINALTRAINAL y trabajador de SICOLAC, también hace referencia a las amenazas que hay contra miembros dirigentes del sindicato y relación de ex trabajadores de SICOLAC que fueron asesinados. Señaló que para el año 2003 y 2004 les hicieron varias amenazas a integrantes de SINALTRAINAL, entre ellas las de JOSÉ ONOFRE ESQUIVEL LUNA, ROGELIO SÁNCHEZ y DUVAN ANTONIO VÉLEZ.

Se le puso de presente la AZ 41.1-2004 evidencia 6 y 7 de enero informe del CTI 498742 del 101109, folio 4, dice que es un documento del DAS suscrito por IGNACIO MORENO TAMAYO, hay datos de la protesta realizada en España por el asesinato de LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA miembro de SINALTRAINAL, integrante de la Fundación Comité de Solidaridad por los Presos Políticos, integrante del Movimiento Nacional de Crímenes de Estado; en el folio 87 el documento contiene copia de un mensaje de correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2005, hace alusión a la asistencia de JOSÉ ONOFRE ESQUIVEL LUNA al Tribunal Permanente de los Pueblos en Berna Suiza, en la cual iba a participar como testigo.

Ante la AZ 5-2004 evidencia 6 y 7 de enero del informe del CTI 498742 del 101109, folio 345, dice que es un documento de fecha 17 mayo de 2004 suscrito por GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI dirigido a HUGO DANEY ORTIZ, y es un informe de inteligencia de organizaciones sociales y sindicales de derechos humanos.

Le ponen de presente la AZ 8 copias, folio 92 al 95, es un acta de una reunión realizada en el despacho del Subdirector de Operaciones el día 25 julio de 2005, sobre la campaña de SINALTRAINAL contra Coca-Cola, suscrita por CARLOS ALBERTO ARZAYUS Y JAIME FERNANDO OVALLE.

Respecto a la AZ 1.9-2004 evidencia 6 y 7 de enero del informe del CTI 498742 del 101109, folio 209, del cual dice que es un informe sobre un correo electrónico de EDGAR PÁEZ integrante de la Junta Directiva de SINALTRAINAL desde un correo de SINALTRAINAL, de fecha 17 de noviembre de 2004, dirigido a varias organizaciones que apoyan la campaña mundial contra Coca-Cola.

Manifestó que lo anterior son informes sobre las actividades que realizaba SINALTRAINAL en' cada una de sus instancias democráticas y de acuerdo a los estatutos que le rigen, actividades completamente legales.

2.5.4.4.- SORAYA GUTIÉRREZ ARGUELLO, nació en Sogamoso el 20 de junio de 1967, de estado civil casada, Abogada defensora de derechos humanos egresada de la Universidad Nacional de Colombia, fue abogada en la personería de Sogamoso en el tema de derechos humanos, posteriormente se vinculó al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; realizó una especialización en la Universidad Nacional de Colombia sobre instituciones jurídico penales, actualmente se encuentra terminando una maestría en la Universidad Santo Tomas sobre litigio ante tribunales internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario; es presidenta de la Federación Internacional de derechos humanos para las Américas.

Ingresó al Colectivo de Abogados el mes de septiembre de 1993, la cual es una organización no gubernamental de derechos humanos, que representa a víctimas de graves crímenes de lesa humanidad y de violaciones a derechos humanos ante instancias nacionales e internacionales, buscan que a las víctimas le sean reconocidos sus derechos a verdad, justicia y reparación integral, porque están convencidos que solamente la lucha contra la impunidad de crímenes graves cometidos en Colombia garantiza que estos no se vuelvan a repetir; también realizan labores de incidencia política ante autoridades nacionales y la comunidad internacional, para que se monitoree y vigile la situación de derechos humanos en Colombia.

Narró como desde el año de 1990 el Colectivo de Abogados ha venido denunciando ante las instancias judiciales correspondientes para que la justicia actúe e investigue todos esos actos de agresión, amenazas, hostigamiento, en contra de los miembros del Colectivo como Alirio Uribe, REINALDO VILLALBA VARGAS, PEDRO MAHECHA, EDUARDO CARREÑO WILCHES, MARIA CECILIA GARCÍA, RAFAEL BARRIOS, la mitad de ellos tuvieron que salir al exilio, por el sólo hecho de presentar demandas ante lá Corte por violaciones de derechos humanos en Colombia.

Aseguró que el DAS realizaba investigaciones no para saber si el Colectivo de Abogados y los defensores de derechos humanos tenían vínculos con grupos guerrilleros, sino para neutralizar y sabotear las actividades de defensa de derechos humanos, a su vez perseguir de forma estructural al Colectivo y ver como se podía judicializar de una u otra manera a sus integrantes, adelantar operaciones encubierta con diversas fases de guerra sicológica para aterrorizarlos, generarles temor, afectar a sus familias, recopilar información personal y familiar, indagar de sus tendencias políticas o ideológicas, sus perfiles sicológicos, estudios realizados y rutinas.

En el 2004 cuando asumió la presidencia del Colectivo de Abogados, su hermano fue asesinado y al encontrar en los elementos materiales probatorios y evidencia física de este proceso, todos los datos de su hermano, concluye que fueron integrantes del G3 del DAS quienes cometieron dicho asesinato.

Dentro de este proceso -afirmó- existen fotos de su hija, las cuales fueron tomadas en los seguimientos realizados a su familia, por lo tanto reclama a la justicia que actúe, investigue y profundice en la verdad, porque una niña de cinco años no puede ser una amenaza para el Estado.

Aseguró que existió una campaña de desprestigio, ya que los funcionarios del G3 del DAS diseñaron varios afiches para atacar a los miembros del Colectivo, como ALIRIO URIBE, SORAIDA GUTIÉRREZ, REINALDO VILLALBA, EDUARDO CARREÑO, PEDRO MAHECHA, CLAUDIA JULIETA DUQUE, diciendo que se buscaban por ser cómplices y hostigadores, a su vez hacían un llamado a que no fueran cómplices del terrorismo y que Colombia se los agradecería, lo anterior consta en los expedientes, los cual era una instigación a que los asesinaran.

Que el 13 de mayo de 2005 en la noche al llegar a su residencia, el vigilante le entregó un paquete que le dejaron de SERVIENTREGA con un fuerte olor a alcohol, procedió entonces a llamar a la Policía porque se imaginó que fuera un artefacto explosivo, pero al destaparlo verificaron que dentro del paquete había una muñeca quemada, pintada, descuartizada, con un letrero que decía "usted tiene una familia muy linda, no la sacrifique", deduce que lo anterior lo realizó el G3 porque ellos tenían todos sus datos de ubicación; ese mismo día llegó mucha gente a llevar sus hojas de vida, porque en el periódico El Tiempo publicaron un aviso diciendo que se requerían abogados, conductores, sicólogos, etc., y pusieron la dirección de las oficinas del Colectivo de Abogados; por todos esos hechos se tuvo que desplazar de su casa ya que la situación era insostenible.

Pero no les bastó con tenerla en el más profundo miedo, temor y paranoia en el país, sino que el G3 siguió con los seguimientos hacia ella y su familia en el exterior, de todo eso lo que se produjo fue que su compañero sentimental no aguantara más y se separaron.

El expresidente Alvaro Uribe permanentemente en los medios decía que había abogados que defendían a los terroristas, que eran traficantes de derechos humanos y se escudaban en la defensa de derechos humanos, pero todo eso lo hacía porque ellos estaban denunciando las grandes violaciones de derechos humanos que existían en Colombia.

Hizo un llamado a que la justicia actúe, ya que esa es una verdad real integral, y esa sería la mejor forma de reparar los daños causados, porque reclaman verdad y justicia.

Le ponen de presente la AZ 7, folios 198 y 199, de lo cual dice que son los informes de las actividades ofensivas realizadas por el DAS, sobre actividades que realizó ella en relación a su trabajo, a su vida familiar e itinerario de viajes realizados; folios 206 al 226, ahí se encuentran las ordenes de trabajo y los informes de seguimientos y datos biográficos completos de ella, su familia y personas con las que tenía contacto, en las anotaciones de inteligencia dice que el Colectivo de Abogados utiliza la defensa de derechos humanos para desprestigiar la imagen del gobierno, que su labor se ha visto desacreditada por falsas denuncias de atentados contra ella, que hizo parte del M19 en la U. Nacional, tiene relaciones con militantes del Partido Comunista Clandestino y que es responsable de direccionar investigaciones contra las autodefensas y eludir la responsabilidad que comprometa a grupos de izquierda, de lo cual señala que todas esas anotaciones son falsas.

A folios 239 al 253 de la misma AZ, se encuentran los soportes de la relación biográfica de ella; folios 274 al 279, hay un informe sobre la investigación técnica realizada al carro blindado que tenía cuando sufrió un atentado; folio 280 al 297, aparece su perfil psicológico, fotografías de momentos en que ella se encuentra con su hija.

En la AZ 63-2004 original, folio 175, se encuentran oficios de operaciones y labores de inteligencia que se estaban ordenando con los integrantes del Colectivo de Abogados; folio 136 al 141, se encuentran los objetivos tanto nacionales como internacionales y anotaciones de miembros de diversas organizaciones; folio 159 al 166, oficios que hablan de los objetivos, estrategias de desprestigio y saboteo, informes reservados que tratan de infiltración al Colectivo de Abogados.

Le ponen de presente la AZ 4 copias, hay trascripción de llamadas entre miembros del Colectivo de Abogados y sus contactos, informes de inteligencia del G3. También la AZ 66.1-2004, dice que en esta AZ se hace relación a las labores de persecución por parte del G3 del DAS contra las organizaciones defensoras de derechos humanos y contra el movimiento nacional de víctimas.

En cuanto a los acusados, afirma que en el expediente existen varios oficios que los comprometen con las actividades ilícitas que realizaron, como sabotajes, seguimientos, infiltraciones, sufragios y demás.

2:5.4.5.- ALIRIO URIBE MUÑOZ de profesión abogado, presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, realizó un recuento sobre su experiencia profesional y explicó en términos generales las actividades que realiza el Colectivo que preside a nivel nacional e internacional.

Dijo que durante el año 2003 el Gobierno Nacional liderado por Alvaro Uribe Vélez, como parte de su política emprendió una campaña de seguimientos, desprestigio y estigmatización contra las ONGs de oposición, defensoras de derechos humanos, periodistas, magistrados, políticos, quienes básicamente eran objeto de actividades de inteligencia ilegal, robo de información a través de la interceptación ilegal o incluso a través del ingreso a sus viviendas o simulando hurtos callejeros, aseguró que eso era realizado para lograr la destrucción de ciertos nudos sociales y generar estado de terror e intimidación en la sociedad y en personas determinadas, aspecto por el que señala esos seguimientos ilegales como delitos de lesa humanidad, pues todo estuvo enmarcado en una guerra sucia desplegada por el gobierno para neutralizar las organizaciones de derechos humanos, promover la auto censura, intimidar y difamar; supo que al interior del DAS se creó el grupo GAMER que se encargaba de hacer videos de difamación y desprestigio que luego eran utilizados con ese objetivo.

Otras de las estrategias utilizadas por el Gobierno Nacional de la cual tgvo conocimiento incluso antes de la publicación de la revista semana era la inteligencia estratégica que consistía en interceptar sus comunicaciones y utilizar los conflictos familiares o laborales para descomponer la organización, destruir el trabajo realizado o desestabilizar al individuo, en el fondo buscaban vincularlos con organizaciones subversivas como las FARC, averiguar si a través de ellos se canalizaban ayudas o recursos extranjeros, se trataba de eliminar la incidencia internacional que pudieran tener, aseguró que incluso la Corte Penal Internacional fue objeto de esa guerra sicológica o inteligencia ofensiva.

Señaló que ese accionar del DAS no sólo incluyó directivos o personajes reconocidos del Colectivo, sino que fue para todos sus miembros, sin importar edad, condición de mujer o madre cabeza de familia, narró como en alguna oportunidad una asistente jurídica suya se le llevaban la basura que sacaba de su domicilio, situación que la atemorizó tanto que la llevó a renunciar sin siquiera cobrar su liquidación, a la administradora del colectivo le hurtaron el computador personal de su vivienda, dejándole en forma desafiante un camino con su ropa interior desde el lugar donde se encontraba el equipo hasta la puerta de entrada, a Soraya miembro del Colectivo le enviaron una muñeca ensangrentada amenazando a su hija, a CLAUDIA JULIETA le hacían llamadas amenazándola con causarle daños a su hija y más, todo eso en marco de la inteligencia ofensiva desplegada por el DAS.

Pero esa situación no era sólo para los miembros del Colectivo, también involucró a sus familiares, incluido hijos menores de edad, quienes eran investigados, vigilados y perseguidos por funcionarios del DAS, relató que en una ocasión mientras él se encontraba en una audiencia contra funcionarios del DAS, en repetidas oportunidades llamaron a su esposa a preguntar por el DAS, únicamente para que él supiera que tenían plenamente ubicada a su familia y que podían atentar contra ella en cualquier momento, por lo que tratando de darle protección a su familia tenía 5 cerraduras en la puerta principal de su residencia y periódicamente cambiaba una o varias de las guardas.

En cuanto al daño generado con todas esas actividades, informó que varios miembros del Colectivo se han visto obligados a recibir asistencia sicológica individual y colectiva para poder enfrentar y soportar la persecución de la que fueron objeto como organización y como individuos, muchos somatizaron esa presión, vivían enfermos, desconfiados, bajo un estado de zozobra, otros se vieron obligados a salir del país exiliados.

Para noviembre de 2003, luego de notar varios seguimientos y movimientos extraños de personas a su alrededor, supo que se había creado al interior del DAS un grupo dedicado a la persecución del Colectivo, por lo que por intermedio de la policía procedió a verificar las placas de algunos vehículos que le seguían, enterándose que esos automotores eran del DAS, situación por la que reclamó mediante oficio dirigido al Director del DAS, exigiéndole una explicación y responsabilizándolo de los seguimientos que había sufrido, diciéndole que si algo le pasaba a él o algún miembro del colectivo, él (JORGE NOGUERA COTES) y el DAS serían los únicos responsables. Ese oficio fue respondido por el Director del DAS quien le aseguró que esos vehículos ni esas placas eran del Das, para que luego, años después, en las AZs del expediente, encontrar el oficio que él presentó con el informe que le entregaron a NOGUERA, en el que sí figuraban los carros y las placas indicadas, con la exigencia realizada por NOGUERA, para que averiguaran como se había enterado y quien le estaba pasando ese tipo de información, con lo que se evidencia que lo sucedido era claramente una política del DAS.

Definió que la guerra política, va dirigida al entorno sindical y de defensa de derechos humanos; la guerra jurídica, es un discurso donde básicamente los abogados que trabajan con víctimas, se convierten en objetivo militar, poniendo en peligro a las víctimas, a ellos mismos y sus familias. Se hace creer a la opinión que ellos compran pruebas para favorecer sus intereses o los de sus representados en los procesos en los que participan; la guerra judicial es un ataque directo hacia los jueces, era normal que atacara a magistrados de las cortes, tribunales o jueces, señalándolos de ser corruptos y proclives al terrorismo, algunos de los cuales incluso fueron atacados.

Solicitó se tenga en cuenta que en el proceso contra JORGE NOGUERA COTES, la Corte Suprema de Justicia en sentencia judicial, declaró que el DAS era un aparato organizado de poder con una parte legal integrada por funcionarios y otra ilegal conformada por miembros paramilitares de las AUC, puesta al servicio de ese grupo paramilitar.

Aseguró que el DAS no sólo hizo persecución sino que también estuvo relacionado con graves crímenes que se están investigando, pues cree que con la información de inteligencia recolectada por el DAS se armaron listas para que los paramilitares asesinaran a personas individualizadas plenamente y se manipulaban bases de datos para eliminar antecedentes o inscripciones de miembros de las AUC.

Adujo que con la publicación de la revista Semana, se enteró que las vigilancias y seguimientos eran permanentes y a todos los miembros de su grupo familiar, incluso a algunos amigos o personas con las que se relacionaba por su labor, de los documentos que revisó se enteró que conocían los horarios de sus hijos cuando salían al colegio, los suyos, los datos de los vehículos que utilizaba, al parecer ingresaban a su casa para tomar fotocopia de documentos personales como las agendas telefónicas de su hijo de 12 años, dijo que incluso le robaban la basura, había reportes de sus viajes al exterior con fotografías, reportes de las conferencias que dictaba.

Además, que durante mucho tiempo algunas personas le contaban de los seguimientos, pero que no se atrevió a instaurar una denuncia; en primer lugar, porque le parecía algo increíble y segundo porque carecía de pruebas, pues los que le informaban no estaban dispuestos a hablar por su seguridad, ante esa situación intentando proteger su intimidad y la de algunos de su representados, se comunicaba con ellos utilizando teléfonos públicos, que después se enteró también eran interceptados. Personal de las agencias de viajes con las que contrataba el Colectivo le informaron que funcionarios del DAS les solicitaban información sobre los itinerarios de los abogados, por lo que decidieron asignar a cada miembro del Colectivo un código numérico para evitar ser seguidos, tiempo después se enteró que los funcionarios del Das conocían el significado de cada uno de esos códigos, por lo que fueron inocuas todas las medidas de protección que tomaron durante muchos años.

Dijo que con toda esa persecución se buscaba deslegitimarlos, entorpecer u obstruir su labor en derechos humanos, obstaculizar los financiamientos, que incluso en Arauca se realizaban actividades para la consolidación de un montaje con el que pudieran vincularlos con grupos insurgentes, además, que por parte del Gobierno Nacional se envió información falsa a la oficina de justicia de los Estados Unidos para que no le renovaran la visa, sabotearon un congreso internacional del Colectivo viéndose obligados a cambiar la sede de Bogotá a Ecuador, fueron varios los intentos de infiltración, de los cuales ellos se enteraron, que en varias oportunidades eran de público conocimiento documentos reservados o conversaciones privadas, también cree que infiltraron sus esferas personales y familiares pues los funcionarios del DAS tenían información muy íntima relacionadas cori sus preferencias.

A folios 136-139 de la Az No. 63 2004, reconoció unos documentos sobre el caso Transmilenio en los que se hace referencia a varias organizaciones, agencias de cooperación con las que el colectivo ha tenido contacto por cuestiones laborales, nacionales e internacionales, hay un organigrama integrada por varios miembros del Colectivo José Alvear Restrepo, fotografías de algunos miembros con relación de viajes, lo describe como hechos ciertos, sobre unos resultados estratégicos la tutela presentada contra el presidente de la república.

A folios 159 -166 se pueden ver documentos en los que se hace referencia a las operaciones Transmilenio, amazonas, bahía, con sello del DAS de la Dirección General de Inteligencia y Subdirección de Operaciones que se llama Guerra Política, estrategias utilizadas en medios de comunicación, panfletos, afiches, libros, acciones de sabotaje, presiones a la Corte, a partidos de oposición, al polo democrático, entre otros, en general formas de neutralizar su labor, dijo que alguien le contó que la operación del colectivo se llamaba Transmilenio, haciendo alusión a un medio de transporte masivo, en esos documentos dice que el objetivo específico era buscar la judicialización de organizaciones terroristas.

A folio 313 de la misma AZ 63, vio un organigrama integrado por miembros del Colectivo bajo el título de brazo de apoyo jurídico y guerra política de las FARC.

En la Az 36 de 2004, vio un documento que contiene información de la Junta de Inteligencia Conjunta JIC, reunión donde interactúan todas las agencias de inteligencia estatal, a folio 70 se observó un organigrama integrado por diferentes organizaciones de derechos humanos.

En la Az 1 a folio 4 vio una orden de labores de inteligencia hacia el Colectivo de Abogados con varios números telefónicos, organizaciones con las que frecuentemente trabajaban, maniobras del colectivo, datos sobre los vehículos oficiales que utilizan identificación de las debilidades de algunas personas del colectivo (tomadores, mujeriegos,) relaciones con grupos guerrilleros, habla de reclutar a los miembros del esquema de seguridad o conductores, relaciona los avanteles que les daba el Ministerio del Interior a los miembros del CAJAR, en general son órdenes de inteligencia para cubrir eventos y actividades del colectivo.

En la Az 2 folios a folio 79-80, ubicó un memorando de marzo 15 de 2004 para Fernando Ovalle Olaz Coordinador CODI, asunto: envío de información de inteligencia para su conocimiento y fines pertinentes, firmado por Eduardo Aya Castro, otro oficio 18 febrero de 2004 para Jaime Fernando Ovalle coordinador del G3, asunto envío de información, firmado por Eduardo Aya Castro Coordinador de Inteligencia Estratégica, en ese documentos aparecen datos suyos, correos electrónicos entre otros hasta el folio 128.

Folio 46 y s.s., se hace referencia a las actividades de inteligencia que le hicieron sobre la vida familiar, personal y laboral con fotos, anotaciones de inteligencia, registros migratorios, correos electrónicos.

Le ponen de presente la AZ 3, donde existe un organigrama del Colectivo de Abogados; informes de inteligencia a la premio Nobel de paz Shirene Ibadi; informe de inteligencia con fotos de Dora Lucía Arias Giraldo y de su hijo Leandro Jurado Arias, quien era presidenta de ACADEHUM que era la Asociación Colombiana de Abogados Defensores de Derechos Humanos, a raíz de todos los seguimientos y vigilancias tuvo que cambiar de residencia, por lo menos en dos oportunidades.

Se le puso de presente la AZ 8 copias, folio 103, es un acta de una reunión reservada realizada en el DAS, donde dice que van a proyectar ofensiva contra el Colectivo de Abogados publicando aviso en el periódico; la AZ 4 copias, folio 54, unas transliteraciones de llamadas o control de escuchas, de varios de los blancos; la AZ 5-2004, original, habla de las actividades de inteligencia realizada en el foro de social de las Américas en Quito Ecuador, en el encuentro nacional de víctimas, en la actividad Bolívar y demás actividades que el Colectivo de Abogados participó; la AZ 89 anexo original, folio 153 y 154, tratan del seguimiento realizado a miembros del Colectivo de abogados en Cartagena y en Pereira.

Respecto de la AZ 7, copias, folios 5 al 7 existen unos números de teléfono y celular de los cuales algunos si conoce; folio 21 es sobre los pagos de arriendos de un apartamento que era punto fijo para realizar inteligencia a él; folio 33, es un memorando que solicita suministrar contactos y la relación de llamadas de un número de celular; folios 37 al 58, requerimientos de informes de labores de inteligencia del caso Transmilenio; de la AZ 8 copias folio 71, hace referencia a actividades de inteligencia realizadas por el G3 a organizaciones y personas con tendencias opositoras al Gobierno Nacional; folios 95, 101 y 102, son actas del G3, se designan tareas a realizar con los blancos; folio 274 y s.s., hay informes de inteligencia sobre miembros del Colectivo de Abogados y allegados como ALIRIO URIBE, PEDRO JULIO MAHECHA, PEDRO CARREÑO, CLAUDIA JULIETA DUQUE, REINALDO VILLALBA, Brigadistas de Paz.

Le ponen de presente la AZ 33.1-2004 original folio 212 y 218, son informes de actividades de inteligencia a cubrimientos del segundo Foro Social Colombia y de la Asamblea Nacional de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos; folio 230, es una solicitud de la seccional de Boyacá para una conferencia sobre neutralización de la guerra política de grupos armados irregulares, para los detectives de la seccional.

Le ponen de presente la AZ 39-2004 original, folio 235, habla de la creación de una ONG para desacreditar a los organismos de derechos humanos, que se llama Verdad y Justicia; folio 248 Organización de Servicio y Estadística para la Prevención de Conflictos, era otra organización creada para desacreditar y controvertir a las ONGs que manejan las cifras reales de los desplazados; folio 264 habla de las falsas denuncias de la ONG Verdad y Justicia contra otras ONGs defensoras de derechos humanos; folios 266 al 268 son unos carteles con fotos diciendo que se busca a algunos miembros del Colectivo de Abogados, señalándolos de terroristas, todo con el fin de deslegitimar las labores que ellos realizan defendiendo derechos humanos.

Le ponen de presente la AZ 65 original folio 3 al 6, habla sobre las actividades de inteligencia ofensiva a realizar en la publicación tanto nacional como extranjera que hacía el Colectivo de Abogados llamada El Embrujo Autoritario, el cual fue controvertido varias veces por el presidente en alocuciones públicas.

HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN, es comunicador social y periodista de la Universidad Javeriana, se desempeña desde hace más de veinte años en diferentes medios de comunicación tanto nacionales como internacionales, fundó el 20 de julio de 2003 la productora Morris Producciones y sacó al aire un programa de televisión que se llama Contravía que en sus inicios fue orientado, dirigido y financiado por la Delegación de la Unión Europea en Colombia y apoyado por el Programa Andino para los Derechos humanos en la Unión Europea; su experiencia ha sido el cubrimiento del conflicto armado en Colombia con un enfoque de visibilización de las víctimas y de los derechos humanos; ha realizado varios cursos y diplomados en derechos humanos y derecho internacional humanitario; ha recibido los reconocimientos más importantes en materia de periodismo en el país (premio Simón Bolívar en 2004, India Catalina a mejor programa de televisión, ha recibido el premio y ha sido jurado del Círculo de Periodistas de Bogotá) y en el exterior los reconocimientos más importantes en materia de periodismo y de derechos humanos (beca de periodismo en la Universidad de Harvard, premio de periodismo en televisión de la Asociación Norteamericana de Estudios Latinoamericanos, Premio Chamski (lo escribimos tal como aparece en el audio), Premio del Círculo de Periodistas de Canadá por la defensa a la libertad de expresión, premio por reconocimiento a la labor y defensa de derechos humanos en Colombia, premio de mejor programa periodístico de televisión en Iberoamérica, Premio Núrémberg en Alemania de derechos humanos).

Afirmó que Colombia debido a su contexto histórico, durante años se ha caracterizado por tener un cubrimiento del conflicto, es importante tener en cuenta que las verdaderas víctimas del conflicto armado en Colombia son los civiles y por tanto no se debe mantener invisible la voz de las víctimas, en 1997 diversos medios de comunicación crearon unidades de paz y derechos humanos para el cubrimiento del conflicto, pero en el año 2002 había un discurso que negaba la existencia de un conflicto armado e inmediatamente los periodistas y medios de comunicación que se atrevían a hablar del conflicto armado en Colombia eran señalados, estigmatizados y perseguidos.

Proyectó en la sala un video que muestra situaciones que evidencian seguimientos ilegales, persecución, intimidación, en un periodo comprendido entre el año 2004 al 2009. Los primeros hechos proyectados sucedieron el 1 de agosto de 2004, cuando fueron detenidos arbitrariamente en la frontera con Ecuador y les quitaron el material periodístico, posteriormente el 16 de mayo de 2005 él y otros periodistas son amenazados con coronas fúnebres y condolencias por sus muertes en sus residencias y oficinas, esas amenazas de muerte generan que la vicepresidencia de la República les asignen unos escoltas y unos carros blindados, pero no era con buenas intenciones -dice- sino con el fin de tener control total de sus actividades tanto laborales como personales; después el presidente de la república Alvaro Uribe Vélez en varias alocuciones realizó fuertes acusaciones contra él y contra su trabajo, desacreditándolo, pues decía -el ex presidente- que habían periodistas que hacían alianzas con los terroristas, todo era porque los consideraba sus opositores; posteriormente en un sitio en que él iba a realizar una grabación del programa Contravía aparecieron dos personas en una moto y armados que al ser llevados a un CAI se identificaron como miembros del DAS.

Aseguró que en este país en los periodos presidenciales de Alvaro Uribe se convirtió en delito ser opositor, era parte estratégica de la seguridad democrática perseguir a los opositores y acabar con el pensamiento diferente; que posteriormente en el 2006 difundieron un video de propaganda "negra", el señor Péñate Director del DAS de ese momento le informó que ese video lo habían realizado el DAS por orden de José Miguel Narváez y que varias embajadas también habían sido objeto de persecución y de interceptaciones ilegales.

Desde el 2006 la Dirección y Subdirección del DAS sabía que en el interior de esa institución había operado un grupo llamado G3, que había obrado por fuera de la ley y sabían quienes habían hecho eso, ya que tenían todo perfectamente documentado, pues todo eso se lo confesaron ellos.

El 27 de septiembre de 2007 fue amenazado por medio de un correo electrónico personal, a su vez, apareció un video difundido por JOSÉ OBDULIO GAVIRIA que lo muestra como un periodista que compraba víctimas por $50.000, propaganda "negra" con el fin de difamarlo; posteriormente en el 2009 en medio de su labor periodística en la liberación de unos secuestrados volvió a circular propaganda difamadora; la estrategia del ex presidente Uribe era acabar con la moral, la credibilidad y desestabilizar a las familias de los periodistas, según su afirmación.

En el 2009 también el ex presidente Uribe hizo señalamientos en los medios de comunicación diciendo que los periodistas hacían fiestas terroristas, pues desde el 2003 ya venía haciendo esas acusaciones a las asociaciones y periodistas defensoras de derechos humanos; posteriormente fue amenazado y no pudo seguir haciendo periodismo por todas las regiones Colombianas con su programa Contravía.

Señaló que la Fiscalía encontró en el DAS documentos que obran en el expediente de este proceso, sobre órdenes e informes de actividades de campañas de desprestigio, seguimientos, gestiones para la suspensión de la visa, esos son algunos de los hechos ilegales que cometieron, ya que la interceptación fue de los menores delitos que cometieron, pues esa fue una cadena de ilícitos, que en algunos casos terminaron con la vida de las personas; todo esto generó la desestabilización sicológica y moral de la familia y a su vez bloquearon todas las financiaciones para el programa Contravía.

Se hace la apertura de la Caja de evidencias N° 06, se determina que Azs y folios son pertinentes para el caso en concreto.

El equipo periodístico de Contravía füe objeto de la persecución y casería criminal inclemente por parte de los integrantes del G3 del DAS, ya que todo aquel que hablara de derechos humanos era un objetivo o blanco del G3 para estigmatizar, criminalizar y demás.

Gracias a los reconocimientos que él ha tenido y a su programa Contravía fue que pudo salvar su vida, la de su familia y la de su equipo de trabajo periodístico, ya que la organización criminal creada en el DAS trató por todos los medios de presentarlos como afecto y aliados de las FARC.

Hasta el día de hoy -señaló- lo que dijeron el ex presidente URIBE y JOSÉ OBDULIO GAVIRIA desde el G3 a la cabeza hoy se sigue repitiendo a través de las redes sociales, ya que no hay día que no reciba una amenaza, por correo, twitter, ya que las campañas de desprestigio las inician pero no saben cómo detenerlas. Hasta el momento las víctimas no han tenido la misma posibilidad y oportunidad que tuvo el ex presidente Uribe de hablar sobre los hechos a través de todos los medios de comunicación frente a la comisión de acusaciones ante la cámara.

Dijo que desde el año 2005 él y su familia son objeto de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y hasta la fecha las tiene, pues su familia ya cumple una década de persecución y a consecuencia de ello consecutivas salidas del país, todo por hacer un periodismo que ha sido objeto de diversos reconocimientos.

La criminal persecución que el G3 del DAS contra él y su familia, desató consecuencias sicológicas irreparables en él y su familia, tanto así que sus hijos no han tenido una niñez normal a raíz de todos los medios de seguridad que han tenido que adoptar.

Le ponen de presente la AZ 66.1, folios 247 al 251, ante la cual señaló que esta contiene una persecución sistemática de desprestigio tanto nacional como internacional del Frente Social Común por la Paz contra organizaciones defensoras de derechos humanos.

Le ponen de presente la AZ 63-2004 original, folios 6 al 9, aparecen diapositivas para hacer inteligencia ofensiva contra él y para gestionar campañas de desprestigio internacional, de suspensión de la visa y estrategias entre el ejército, DAS y paramilitares para atentar en su contra.

Le ponen de presente la AZ 9 copias, folio 63 al 65, tiene información de su itinerario, correos electrónicos y contactos; folios 71 al 78, es la hoja de vida con todas sus actividades profesionales totalmente detalladas, información familiar total; folio 89 al 98, fotografías de él, artículos periodísticos de su trayectoria profesional e información familiar; folios 117 al 119, es un control técnico de actividades del correo electrónico de él y de sus contactos, folios 105 al 114, son sus itinerarios de viajes, folios 125 al 127, allí hablan de un "blanco subversivo", de lo cual deduce que ahí estaba la mano del ex presidente Uribe ya que era quien lo llamaba así en todas sus alocuciones presidenciales; folio 218 al 220, tiene información de cuentas bancarias personales y del programa Contravía.

Le ponen de presente la AZ 10 copias, folios 19 al 21, audiencias de medidas cautelares en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por razones de la persecución estatal en las que él participó; folio 259, es uno de sus correos electrónicos; folios 537 al 538, listados de todos los programas de Contravía; folio 414, invitación a un festival de cine en Italia; folio 419 y s.s., información de toda su correspondencia electrónica.

Le ponen de presente la AZ 41.1 copias, folio 82, requerimiento e informe detallado de actividades y cubrimientos de eventos en los que participaron organizaciones defensoras de derechos humanos y periodistas; folió 96 s.s., informes cubrimientos de actividades.

Dijo no entender por qué JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ está en.una cárcel cuatro estrellas con un régimen penitenciario éspecial, siendo quien se aprecia como una de las cabezas de toda esa organización criminal y quien ha sido acusado y señalado por la fiscalía por ser uno de los autores determinadores del asesinato del periodista JAIME GARZÓN.

Señaló que mientras el presidente de la República no diga públicamente que los periodistas y organizaciones defensoras de derechos humanos no son una amenaza para el país, las amenazas y los agravios contra ellos en las redes sociales y en los medios no cesaran.

2.5.4.6.- IVAN CEPEDA CASTRO, estudió filosofía y derecho internacional de los derechos humanos, para la época se desempeñaba como Representante a la Cámara por la circunscripción de Bogotá.

Manifestó que el 29 de septiembre del año 2009 en la prisión Metropolitan Correccional Center de Nueva York, DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias DON BERNA ex jefe de las AUC, le afirmó que el señor NARVÁEZ era miembro orgánico de las AUC, cumpliendo varias funciones como ser consejero de Carlos Castaño, funciones de intermediación entre figuras políticas y económicas que cumplían como líderes y directivos bajo la sombra de esos grupos y también era instructor ideológico de los grupos en los campamentos en los cuales tenían sedes, dictaba el curso de por qué es legítimo matar comunistas en Colombia. Le dijo también que NARVÁEZ aconsejó a CARLOS CASTAÑO de matar a su padre MANUEL CEPEDA VARGAS, asesinar al humorista JAIME GARZÓN y secuestrar a PIEDAD CÓRDOBA; hechos que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Derechos Humanos.

Aseguró que no hay investigación por las amenazas, seguimientos y hostigamientos de los que ha sido víctima, pero lo más probable es que sean las mismas personas que asesinaron a su padre, que se,encuentran en el seno del DAS.

Se refirió al Movimiento Nacional de Victimas que trabaja de la mano con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo manifestando que surgió a raíz del nacimiento de la ley de Justicia y paz, la cual iba en contravía de los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación.

En la AZ 66.1 folio 8, vio unas anotaciones en la copia de un fax del Colectivo de Abogados con la estructura de sus integrantes; folio 93, copia de una comunicación por correo electrónico del Colectivo de Abogados sobre la visita de la relatora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y va dirigido a alguien de la OEA; folios 111 y 166, copia de un fax del Colectivo de Abogados, sobre la preparación del Segundo Encuentro del Movimiento Nacional de Víctimas; folios 173 al 175, una relación de actividades realizadas y a realizar para sabotear los eventos del Movimiento Nacional de Víctimas, también hay un informe sobre las actividades e itinerario de un evento que iban a realizar las víctimas; folio 233 al 235, un requerimiento para labores de inteligencia, una relación de documentos y un memorando de las actividades del Movimiento Nacional de Víctimas; folio 238 y 239, un documento, donde se indican los antecedentes del segundo Encuentro del Movimiento Nacional de Víctimas; folio 244, un documento que fue publicado en el periódico El Tiempo en la sección de avisos, el cual fue tramitado de manera apócrifa; folio 247 y 248, un documento de correos electrónicos enviados por Ovalle a Germán solicitando información sobre SORAYA GUTIÉRREZ, REINALDO VILLALBA y otros; folio 250 un correo sobre las fechas en que se va a realizar el encuentro de víctimas; folio 251 al 254 documentos sobre las personas que asistirían al encuentro de víctimas, informe de inteligencia sobre el encuentro de víctimas; folio 291 s.s., afiches, panfletos y propagandas en contra de las ONGs defensoras de derechos humanos, un documento donde se especifica cómo distribuirlos y en qué lugares; a su vez muestra un video de propaganda de desprestigio al Encuentro Nacional de Víctimas.

Aseguró que en el año 2005 ante el ex presidente Uribe y por medio de una carta denunciaron lo ocurrido con el paquete que contenía una muñeca descuartizada allegada a la casa de SORAYA GUTIÉRREZ, sin que recibieran respuestas satisfactorias.

Adujo que con relación a los procesos que se han desatado después del asesinato de su padre y desde todas las gestiones que se han realizado con el Movimiento Nacional de Víctimas con relación a distintos procesos y a temas centrales de la verdad, la justicia y la reparación, ha recibido innumerables amenazas, situaciones de hostigamiento, tentativas de asesinato, desaparición forzada, ha tenido que vivir en el exilio entre el año 2000 y el 2004, en los últimos ocho años él y el Movimiento de Víctimas han tenido que defenderse de continuos ataques realizados por el Gobierno Nacional y desde distintas instancias del alto gobierno.

A raíz de la militancia política de sus padres es que ha sido perseguido políticamente por las instancias del alto Gobierno Nacional, su situación ha sido reconocida por la Corte Interamericana de derechos humanos. Manifestó que varios de los miembros de SINALTRAINAL han sido asesinados por miembros de grupos paramilitares en connivencia con agentes estatales, como es el caso de Luciano Romero, incluso en la AZ 29-2004, folio 2 encontró un documento de la copia de un correo electrónico de SINALTRAINAL, donde se habla del asesinato del sindicalista Luciano Romero. En audiencia manifestó que de manera personal no conoce a JOSÉ MIGUEL NARVAEZ.

2.5.5.- Revisadas las pruebas individual y colectivamente, estas indican que efectivamente existía un grupo de inteligencia al interior de DAS denominado G3 o grupo de inteligencia 3, sin acto administrativo de creación y cuya misión era la de establecer si las organizaciones de derechos humanos, ONGs, personajes de la política opositora al gobierno de turno tenían vínculos con grupos al margen de la ley, específicamente con grupos guerrilleros, para lo cual les realizaban seguimientos, interceptaciones telefónicas, correspondencias, de correos electrónicos, sin permiso de autoridad judicial y toda la información recaudada la dirigían al director del DAS y luego pasaba a presidencia de la República, para que ésta orientara sus políticas de seguridad democrática, tendientes a neutralizar sus actividades. Por eso varios de los procesados que rindieron indagatorias en este proceso, consideraban que su actividad era legal, ya que -para ellos- era propio de la actividad de inteligencia.

Específicamente CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO indicó que al interior del DAS se realizaban labores de inteligencia estratégica, a través de un grupo denominado G-3, en virtud de las cuales se hacían seguimientos a personas, se interceptaban comunicaciones y se utilizaba la infraestructura de esa institución, con el fin de informar al gobierno para que orientara sus políticas, en el marco de la llamada "política de defensa y seguridad democrática". El período en el que se desarrollaron dichas actividades las ubica Carlos Alberto Arzayus Guerrero desde mucho antes de su ingreso al DAS y las personas y organizaciones sobre las cuales recaía la acción de inteligencia las constituían aquellas que, por su ideología y posición crítica o de oposición al gobierno, se sospechaba, podrían tener vínculos con los grupos armados al margen de la ley. De allí que esas personas y organizaciones estaban conformadas por defensoras de derechos humanos, periodistas críticos, partidos políticos de oposición, miembros sindicales y ONGs defensoras de derechos humanos y sus familiares.

Además que esos seguimientos e interceptaciones se realizaban sin orden de autoridad judicial, por cuanto era una actividad que realizaban así, por considerar que no era necesaria la intervención judicial, pues se señala que una cosa son las labores de policía judicial y otras las desarrolladas en el marco de la inteligencia estratégica, tendiente a neutralizar los grupos opositores al gobierno.

No hay duda entonces que las afirmaciones realizadas encuentran respaldo en lo dicho por otros testigos como en la copiosa prueba documental encontrada en el DAS por la Fiscalía General de la Nación, pero además en otros testigos como FERNANDO OVALLE OLAZ, entre otros, que dan cuenta de la misma situación al interior del DAS, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 232 del C.P.P., en cuanto a la existencia de los hechos, quedando acreditado que la operación de inteligencia desplegada por el DAS, afectó derechos y garantías fundamentales de sus víctimas transgrediendo los limites constitucionales y legales.

2.5.6.- En lo que tiene que ver con el concierto para delinquir imputado a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, a éste se le acusó de haber sido organizador y promotor del grupo de inteligencia G3, pues con el respaldo de JORGE AURELIO NOGUERA COTES Director del DAS y en asocio con GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, conformaron el grupo al interior de la entidad manteniéndose al tanto de los avances, tareas, fines y objetivos inherentes aí grupo G3 que hoy se cuestiona, entre los cuales estaba promover constantemente y sin que ello obedeciera al cumplimiento de un cargo especifico al interior del DAS "actividades de inteligencia" evidentemente ilícitas, en las que aprovechando el respaldo ofrecido por el Director del DAS poniendo toda la estructura del DAS a sus disposición, ordenaba la realización de seguimientos e interceptaciones ilegales a ciertas personas y organizaciones, en razón a la actividad que desarrollaban y la posición crítica que adoptaban frente al gobierno nacional de la época.

Acuerdo que el acusado no aceptó desde el punto de vista jurídico-penal, pues asegura que antes del año 2005 no era funcionario del DAS, no tenía ningún mando o autoridad en la entidad que le permitiera dar órdenes para la creación de grupos ni direccionar su funcionamiento, y posteriormente para el año 2005 cuando fungió como asesor o Subdirector dentro de sus funciones no estaba, dar órdenes operativas de inteligencia a grupos adscritos a otras direcciones, reconoció que asesoró al DAS emitiendo algunos conceptos, pero ninguno de ellos encaminado al actuar ilícito del grupo G3, incluso aclaró que mientras estuvo en el DAS nunca conoció un grupo con esa denominación -G3- y por ende desconocía su finalidad contra organizaciones no gubernamentales -ONGs- defensoras de derechos humanos.

Como quedó establecido en otro acápite, no es cierto que el grupo G3 realizara actividades legales, pues no existe ninguna autorización constitucional ni legal para que se realizaran seguimientos e interceptaciones a personas e instituciones sin orden de autoridad judicial, hecho plenamente acreditado a lo largo del proceso, así como tampoco es cierto que JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTINEZ fuera ajeno a la actividad del DAS con antelación a febrero de 2005, ni al funcionamiento del grupo especial de inteligencia 3 o grupo G3, pues son variados los señalamientos en su contra, que en diferentes oportunidades le atribuyen hacer presencia en el DAS para los años 2003 y 2004 dictando conferencias y dirigiendo la organización y funcionamiento del grupo G3, organización orquestada al interior del DAS para realizar actividades ilegales, aprovechando la estructura institucional y la naturaleza de la entidad que funcionaba con amparada por el Estado, pues muchas personas al interior de la entidad conocían de sus existencia e incluso se les pedía que colaboraran con sus actividades, existiendo con ello un acuerdo de voluntades, del que no solo hizo parte el acusado, sino que además encabezó, pues no se limitó a seguir las actividades ilegales del grupo G-3 sino que lo lideró en su creación y funcionamiento indicando los objetivos o blancos que serían de su interés.

De esa manera al organizarse en la institución DAS, a través del grupo de inteligencia G-3, un grupo para realizar interceptaciones y seguimientos a personas e instituciones de manera ilegal, esa sola organización constituye el delito de concierto para delinquir, pues claramente se puede avizorar que los participantes de dicho grupo se reunían para cometer los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de transmisores y receptores.

Acuerdo ilícito con permanencia en el tiempo, de lo cual da cuenta la copiosa documentación encontrada en el DAS por la Fiscalía, mediante la cual se da cuenta que para los años 2004 y 2005, existen pruebas documentales mediante las cuales se evidencian los seguimientos e interceptaciones telefónicas, con el fin de poner al tanto al gobierno de turno |76| de las actividades de esas personas y organizaciones no afines u opositoras de las políticas gubernamentales, para que tomara medidas al respecto, vulnerando de esa forma el bien jurídico de la seguridad pública.

Agregándose que el acusado actuó desde la creación del grupo, inspirado en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la ideología opositora de los considerados blancos, que eran grupos o personas con pensamiento de oposición al gobierno nacional, hecho que se constató a partir de las declaraciones rendidas por algunos de sus compañeros de causa Jacqueline Sandoval Salazar, Carlos Alberto Arzayus Guerrero e incluso alguien ajeno a la actuación como fue Freddy Rendón Herrera alias El Alemán -paramilitar condenado en el proceso de la Justicia Transicional - en las que contó que el acusado dictaba conferencias a miembros de las autodefensas del bloque "Elmer Cárdenas" entre los años 1997 y 2000, en las que pregonaba su intolerancia y discriminación hacía las organizaciones defensoras de derechos humanos y su ferviente necesidad de combatirlas por se proclives a las guerrillas, haciendo extensiva su animadversión a algunos líderes de sindicatos proponiendo que fueran combatidos militarmente dentro de la Constitución y la ley, o por fuera de ella.

Valiéndose de su amplia trayectoria y conocimiento en temas de seguridad e inteligencia, ganó terreno para proceder al interior del DAS para liderar la existencia del G3 y la persecución a los grupos de oposición, recordemos que el mismo Director del DAS JORGE NOGUERA COTES, aseguró que conocía al acusado por su trayectoria en el Ministerio de Defensa Nacional, como asesor en temas de seguridad, integrante de la comisión de empalme entre el gobierno del presidente pastrana y del presidente Uribe, incluso los asistentes a sus conferencias en el DAS y posteriormente también acusados por estos hechos, lo señalaban como un experto conocedor en temas de inteligencia, incluso el mismo en un recuento de su trayectoria profesional, expone los cargos y dignidades que ha ostentado siendo catedrático de universidades, asesor de diferentes entidades públicas y privadas, con clara influencia que le permitía ejercer poder entre los que le admiraban profesional y académicamente, tanto que para el año 2005 el mismo presidente de la república le nombró en un cargo directivo al interior del DAS, para que allí cumpliera sus directrices conforme lo establecido en el plan de desarrollo, la Política de Seguridad Democrática y el Plan Estratégico Institucional.

En esa medida de acuerdo a sus capacidades y nivel profesional a JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTINEZ se le exigía cumplir la constitución y la ley, como funcionario del DAS o como asesor, sucediendo lo contrario pues del material probatorio analizado se deduce que participó en la organización y promoción al interior del DAS el grupo de inteligencia 3 o G3, creado con objetivos claros que no obedecían a la función legal de la entidad, pues a través de aquel, se hacían seguimientos e interceptaciones sin orden judicial a personas líderes de la oposición, defensores de derechos humanos y a sus familiares a partir de la simples sospechas -fundadas únicamente en la actividad que desarrollaban- de que tenían vínculos con grupos armados al margen de la ley.

Sin justificación alguna, por parte del procesado, pues como se dijo, su formación académica y los diferentes cargos ocupados por éste le permitían conocer que lo que hacía estaba prohibido por la ley. Por lo tanto, se trató de una actividad ilícita realizada conscientemente, en la medida en que como asesor en temas en inteligencia y seguridad debía saber que sabía que la intimidad de las personas es inviolable, salvo en los casos que establece la ley y con el procedimiento debido, así como el respeto por los derechos humanos. En este caso -se reitera- no existía autorización legal para realizar seguimientos ni interceptaciones a las comunicaciones privadas sin orden judicial, por tanto participar en la institución estatal con el cometido de realizar investigación ilegal sobre las víctimas, constituye una actividad consciente y voluntaria.

De manera que ningún error o justificación existe que pueda exonerar de responsabilidad por este delito al acusado JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ más cuando fueron varios los declarantes que aseguran haberlo visto en una reunión con directores y subdirectores de la entidad, como asesor, para apoyar la actividad desplegada por el G3 y con Fernando Ovalle Olaz, a quienes los demás directivos de la entidad debían prestar colaboración en los requerimientos del grupo y sus integrantes, aun cuando la documentación suscrita por él sea escasa, son varios los documentos que existen con sus órdenes y peticionés emitidas o dirigidas por Fernando Ovalle Olaz e incluso Gian Cario Auque de Silvestri, que impulsaban la labor ilícita de ese grupo determinada por el acusado, sin que ahora pueda aceptarse que por no suscribir expresamente ordenes operativas de inteligencia, se puedan desconocer los diferentes señalamiento realizados por funcionarios del DAS, quienes le atribuyen haber organizado el grupo y determinado los blancos operativos hasta direccionado actividades, con el respaldo y aval del Director de la entidad.

Los argumentos presentados por el acusado y sus defensor, no son suficientes para exonerarlo de responsabilidad frente al delito de concierto para delinquir agravado, pues aunque consideren que "no tenía autoridad respecto a Fernando Ovalle Olaz para darle órdenes y entre ellas, crear y direccionar el funcionamiento de un grupo de inteligencia posteriormente conocido como G3", es claro que si tenía una posición de líder al interior del DAS desde antes del 2005, de la que se valió para organizar el grupo y fijar sus objetivos dirigidos contra personalidades de tendencia opositora al gobierno nacional, ordenando que en marco de actividades de inteligencia estratégica se les realizaran interceptación de toda clase de comunicaciones y seguimientos sin orden judicial, violándoles su derecho a la intimidad y el de sus familiares y contactos.

Reclamó el acusado JOSE MIGUEL NARVEZ MARTINEZ, que el testimonio de Fernando Ovalle Olaz no es creíble y además resulta contradictorio en varios de sus apartes, sin embargo no solo existe en su contra los señalamientos de Ovalle Olaz, pues otros funcionarios también procesados por estos mismos hechos, incluso de niveles directivos y con permanencia extensa en la entidad, lo acusaron de ser el creador de un Grupo de Inteligencia y de ser la persona que fijaba los blancos de interés para el grupo. Germán Villalba Chávez, aseguró que estando Dr. GIANCARLO le dijo que FERNANDO OVALLE que estaba en político, le iba a colaborar en algunos temas a NARVÁEZ, JESÚS HERNANDO CALDAS LEYVA, mencionó que conoció a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ por primera vez en una reunión realizada en la Dirección General de Inteligencia, cuando GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI Director General de inteligencia, lo presentó a los subdirectores, en ese momento como asesor de la esa Dirección, quien lideraría un trabajo de lucha contra la subversión con el fin de desarrollar o detectar eventuales infiltraciones o penetraciones en las estructuras de diferentes ONGs, fue muy claro en afirmar que a esa reunión asistieron los directores y subdirectores del DAS y JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, realizó una exposición de las posibles infiltraciones en organizaciones no gubernamentales en la que mencionó al Colectivo de Abogados y algo de Justicia y Paz de Urabá, aseguró que en adelante se le pedía colaborar con el grupo, porque así lo había solicitado el Director de Inteligencia Dr. GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI.

Otro declarante que ratificó lo antes dicho fue JORGE AURELIO NOGUERA COTES, quien afirmó que JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ llegó al DAS para asesorar a la Dirección General de Inteligencia en temas de inteligencia estratégica y él mismo lo presentó al Director de Inteligencia de turno es decir a GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI.

JACQUELINE SANDOVAL SALAZAR, también señaló que asistió a una reunión liderada por el Director General de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y por el Dr. MIGUEL NARVÁEZ asesor externo del DAS en la que se les dio a conocer que un grupo de analistas de alta trayectoria institucional, tendría la tarea de analizar una serie de publicaciones que se hicieron en el exterior, por unas ONGs de Derechos Humanos, que manipulaban las cifras que en esta materia, perjudicando la imagen del Estado Colombiano en el ámbito internacional. Reunión a la que asistieron todos los subdirectores, según recordó.

HUGO DANEY ORTIZ, dijo que para el año 2004 como Subdirector de Operaciones del DAS conoció sobre el grupo de inteligencia especial 3, indicó que en una oportunidad fueron reunidos por los directivos de inteligencia para informarles de la creación de un grupo de análisis para determinar y detectar lo vínculos e infiltraciones de los grupos al margen de la ley en diferentes ONGs, grupos fachada de esas organizaciones al margen de la ley y algunos estamentos sociales infiltrados en universidades y sindicatos, aseguró que en esa reunión fueron presentados RODOLFO ALEMÁN, NARVÁEZ y un analista de quien no recuerda el nombre, quienes serían los encargados de solicitar información y analizarla, NARVÁEZ era asesor externo y RODOLFO era analista y luego fue nombrado jefe de contrainteligencia.

Las declaraciones referidas coinciden en afirmar que antes del año 2005 hubo una reunión convocada y dirigida por GIANCARLO AUQUE en la que con la presentación de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ se dio conocer el grupo G3 y sus objetivos, igualmente allí se solicitó a los directores y subdirectores de la entidad, prestar el apoyo necesario desde sus competencias para la funcionamiento de ese grupo, aspecto al que ninguno de los asistentes se opuso, por el contrario á partir de ese momento iniciaron las diferentes actividades llamadas de inteligencia, presentación de informes a OVALLE y este a sus superiores.

Otras declaraciones que también se tienen en cuenta son las siguientes: IGNACIO MORENO TAMAYO manifestó que durante los encargos que cumplió como Subdirector de Operaciones, respondió requerimientos de OVALLE OLAZ y su grupo, pues sabía que es grupo se dedicaba a la recopilación de información sobre personas y organizaciones con nexos con la subversión, concretamente las FARC. Básicamente enviaba información del blanco socio-político, la que antes era enviada a análisis, relacionada especialmente con marchas, foros y proyecciones de organizaciones socio-políticas.

Aseguró que a pesar de no ser función de la Subdirección averiguar los usuarios y la relación de comunicaciones de abonados telefónicos, en el 2004 por 2 o 3 meses, por orden de ENRIQUE ARIZA Director de Inteligencia, justificada en necesidades del servicio, se realizó sin que mediara orden judicial, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 643 solo era necesaria orden judicial si se hacía con fines de investigación, para labores de inteligencia netamente no se requería.

De otra parte, JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, designado en el grupo verificación GRUVE en el cargo de coordinador en remplazo de EDUARDO AYA CASTRO, a quien degradaron y luego declararon insubsistente, para la época en que ENRIQUE-ARIZA era Director General de Inteligencia, dijo que a su cargo tenía 25 o 27 detectives, se encargaba de coordinar las diferentes actividades de verificación de información y el manejo de detectives y los requerimientos que llegaban de la Subdirección de Análisis, se cubrían marchas, protestas, funciones de mensajería entre instituciones y se verificaban informaciones.

Reconoció varios memorandos dirigidos a un grupo de inteligencia que estaba llevando lo que tenía que ver con ONGs y vínculos de ellos con las FARC, dijo que había una oficina pequeña donde estaba OVALLE y generalmente se encontraba NARVÁEZ y frecuentemente le solicitaban información de una persona, teléfono, dirección de residencia, si tenía antecedentes o anotaciones de inteligencia. Aclaró que cuando él llegó al grupo de verificación ya estaban trabajando en el caso Transmilenio y ALIRIO URIBE y había unos muchachos encargados de hacer esas verificaciones, pues esa tarea fue asignada de tiempo atrás, de la época en que EDUARDO AYA era coordinador.

Tal como lo reconoce el declarante las actividades realizadas por el GRUVE en apoyo a la actividad del G3, no era una cuestión aislada al interior del DAS ni ajena a los directores o subdirectores pues desde antes de que el acusado asumiera el cargo de subdirector o suscribiera contrato de prestación de servicios en el año 2005, ya se le veía en la entidad y se le reconocía como "asesor" actuando articuladamente con Fernando Ovalle Olaz, Gian Cario Auque de Silvestri e incluso Carlos Alberto Arzayus Guerrero, para cumplir los objetivos del G3, con tareas específicas relacionadas con seguimientos de personas y averiguaciones sobre la vida de sus blancos, personas que no fueron escogidas al azar, sino que fueron precisamente seleccionadas por el presunto riesgo que representaban para el gobierno de turno, personas que por demás se dedican abiertamente a la defensa de derechos humanos y a actividades de oposición, personas seleccionadas por JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTINEZ, como quedó demostrado.

Ante un situación como la acaecida, por las calidades del acusado se le exigía haber actuado de una manera diferente, pues se trataba de un servidor público con trayectoria, catedrático universitario, conferencista, asesor en temas de seguridad reconocido en diferentes escenarios de la vida política nacional, a quien le era posible determinar que ordenar actividades de seguimiento e interceptación de comunicaciones a líderes de oposición y sindicalistas sin que mediara orden judicial consista en una afectación grave de sus derechos y una transgresión de la constitución y la ley.

Con lo anterior, se prueba que el acusado se asoció con funcionarios al interior del DAS para cometer delitos contra miembros de organizaciones y personas defensoras de derechos humanos o periodistas y políticos no afines al gobierno nacional de turno, asociación que trascendió del mero acuerdo pues existe documentación suficiente para determinar que se realizaron seguimientos de personas interceptaciones de comunicaciones sin orden judicial y utilización de equipos de la entidad para lograr sus fines delictivos, poniendo en riesgo la seguridad pública, aun cuando el ilícito no exigía un resultado específico, dicho comportamiento se configuró a partir del mero acuerdo de voluntades que existió entre los que crearon el grupo y aquellos que durante su permanencia en el tiempo se fueron adhiriendo a él y prestando su colaboración para promover las finalidades ilícitas fraguadas a su interior.

En consecuencia, se dan los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el artículo 232 de la ley 600 de 2000 para proferir sentencia condenatoria en contra JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ pues se ha cumplido con la carga probatoria para concluir que es responsable de la comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, según el artículo 340 numerales 1 y 3 del CP.

DOSIFICACIÓN PUNITIVA

Por las razones expuestas, el procesado JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ será condenado por el delito de concierto para delinquir agravado (artículos. 340 CP. inc. 1º y 3º modificado por el artículo 8º de la ley 733 de 2002), que comporta pena entre 3 a 6 años de prisión (Inc 1), a los cuales se les aplicará el aumento mitad de la pena (Inc. 3) de la misma norma, quedando los limites punitivos de entre 4,5 a 9 años de prisión que convertidos en meses nos da un guarismo de 54 a 108 meses de prisión.

Aplicando el artículo 61 del CP se dividirá el ámbito punitivo de movilidad en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo, para lo cual se restan el monto máximo de la pena a imponer del mínimo y la diferencia se divide entre cuatro (4) quedando los cuartos de la siguiente manera:

Concierto para delinquir agravado

54                                   67.5 81 94.5 108
13.5 meses 13.5 meses 13.5 meses 13.5 meses
No atenuantes ni agravantes. Sólo atenuación punitiva. Concurren circunstancias de atenuación y agravación Concurren circunstancias de atenuación y agravación Concurren únicamente circunstancias de agravación punitiva

Frente a los criterios que sirven de fundamento para la individualización de la pena, en el presente caso, concurren para el acusado circunstancias de agravación punitiva (artículo 58 CP numerales 9 - 3), y circunstancias de atenuación genérica (55 numerales 1), por lo que para determinar la pena a aplicar nos ubicamos en los cuartos medios de movilidad que oscilan entre 67.6 y 94.5 meses de prisión.

Para realizar el pronóstico de la pena a imponer, tendremos en cuenta la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de a pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto; advierte el despacho en los comportamientos desplegados por el condenado son de gravedad máxima, atendiendo su condición de catedrático, funcionario público y miembro de un organismo de seguridad del Estado de quien se esperaba cabal cumplimiento del orden constitucional y legal, pero que optó por todo lo contrario, produciendo daños sobre pluralidad de intereses de la sociedad y las víctimas, generando descrédito y desconfianza de las instituciones estatales, al perpetrar acciones ilegales en contra de opositores del gobierno nacional o defensores de derechos humanos simplemente por ser de ideologías contrarias a las suyas o a las del gobierno para el que él laboraba, en esa medida el nivel de reproche es mayor y por lo tanto dentro de los cuartos medios este despacho se ubicará en el máximo del segundo cuarto medio que establece pena de 94.5 meses de prisión, sólo por el delito de Concierto para delinquir agravado para JOSE MIGUEL NARVEZ MARTINEZ, por su condición de promotor y organizador del grupo ilegal.

Imponiéndole también la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal (Art. 52 inciso 3 del C. P-).

SUBROGADOS PENALES

El artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que delimita el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá por un periodo de dos a cinco años, siempre que "la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años". En el caso sometido a estudio tenemos, que la pena de prisión impuesta a, supera el límite establecido JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ en la disposición legal, por lo que estamos frente al incumplimiento del factor objetivo que comporta la norma.

Tampoco es procedente la aplicación del sustituto penal de la prisión domiciliaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del C. P., adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, atendiendo que la conducta por la cual se ha dictado esta sentencia es de significativa trascendencia social, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal- |77|:

    En lo relacionado con el sustituto de la prisión domiciliaria, la Corte no dará cabida a los lineamientos de la Ley 1709 de 2014, que al modificar institutos como el mencionado lo prohibió tratándose de conductas como la investigada, sino que acogerá retroactiva y favorablemente el original artículo 38 de la Ley 599 del 2000. En esta disposición el presupuesto objetivo se satisface (el límite inferior para el delito porque se procede es de 4 años de prisión).

    En lo relacionado con el subjetivo, la Sala debe reiterar lo expuesto en casos similares, en cuanto a que la trascendencia del delito cometido por un Juez de la República, con afectación grave del bien jurídico de la administración pública llama a la necesidad de imponer la prisión intramural.

    Así, la Corte ha dicho (CSJ SP, 31 Ago. 2011, Rad. 35.153):

    «De otro lado, en torno a la procedencia del sustituto de la prisión domiciliaria contemplado en el artículo 38 ibídem, éste es viable cuando concurren los siguientes presupuestos: i) que la sentencia se imponga por delitos cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco años de prisión o menos; y ii) que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado, permita el pronóstico serio, fundado y motivado, en el sentido de ausencia de peligro para la comunidad y de garantía de cumplimiento de la pena.

    Pues bien, aunque no se discute que la condenada reúne el requisito objetivo demandado por la norma mencionada, la Sala |78| tiene definido que este beneficio no resulta procedente cuando se trata, como en el presente caso, de conducta de significativa trascendencia social, en cuyo evento el confinamiento intramural debe atender las funciones de la pena en sus componentes de prevención general, retribución justa y prevención especial que, en su orden, transmitan a la comunidad el mensaje de la particular tutela y severidad de la sanción que envuelve la afrenta a tan preciado bien jurídico como la administración pública; adicionalmente, para que la aflicción de la pena corresponda a una retribución justa y proporcional al daño causado y, por último, que la sanción sirva de elemento disuasivo a quienes potencialmente pretendieren infringir la ley».

    Igual ha afirmado (CSJ SP, 17 Ago. 2011, Rad. 37.052):

    «En relación con la sustitución de la medida intramural por la domiciliaria, la conclusión a la que se llega no es diferente, pues si bien se acredita el requisito de carácter objetivo, atendiendo a que la sentencia impuesta por el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad no éxcede el mínimo allí contemplado, es su desempeño personal y laboral, el que impide concederle el beneficio.

    En este sentido debe tenerse en cuenta que si en calidad de funcionario público y específicamente como juez de la República, de manera libre, voluntaria y sobreponiendo sus intereses a los de una correcta administración de justicia, optó por transgredir el ordenamiento jurídico colombiano, prolongando ilícitamente la privación de la libertad a seis personas, traicionando los principios y valores que debe ostentar quien administra justicia como la pulcritud y la moralidad, ello devela una personalidad que conduce a temer fundadamente que estando en prisión domiciliaria pondría en peligro a la comunidad.

    Por ello, concederle la prisión domiciliaria a quien ha actuado en tales condiciones, no sólo acrecentaría la sensación en el conglomerado de que ejercer un cargo en la administración pública es sinónimo de corrupción e impunidad, sino que desconocería los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial y reinserción social |79|».

En este caso objetivamente es procedente la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria, pues la pena mínima para el delito de concierto para delinquir, por el cual se ha proferido esta condena, tiene contemplada en la ley pena inferior a cinco (5) años de prisión, sin embargo, no se cumple el factor subjetivo, atendiendo a que se trata de un delito de significativa trascendencia social, en la que un funcionario público al servicio de un organismo de inteligencia instituido para proteger la institucionalidad del Estado optó por transgredir el orden constitucional y legal, utilizando el aparato estatal -DAS- para hacer seguimientos e interceptaciones ilegales a personas, utilizando como criterio su posición crítica frente al gobierno. Personas e instituciones protegidas por el orden constitucional, tales como, periodistas, sindicatos, partidos políticos y políticos, organizaciones defensoras de derechos humanos, etc.

De manera que la gravedad de la conducta y su trascendencia permiten concluir que JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ deben cumplir la pena en centro carcelario, al haber obrado de manera consciente y voluntaria en contra de la vigencia del orden constitucional y legal, aprovechando su investidura al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

A lo largo de la etapa de instrucción, fueron admitidas las demandas de constitución de parte civil y reconocidas como tales las siguientes personas:

1. Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, representado por MAURICIO GARCIA DURAN

Pretensiones: Verdad, justicia y reparación, como indemnización por perjuicios morales reclama la suma de 1000 SMLMV. Demanda admitida mediante auto 24 de mayo de 2010.

2. Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.

Pretensiones: Verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, tasó los daños materiales en 10 millones de pesos y los daños morales en 100 SMLM por cada derecho fundamental conculcado (9), para un total por indemnización 1920 SMLMV.

Se ordene la restitución de toda la información contenida en documentos y medios magnéticos en original y copias, obtenida en desarrollo de actividades ilícitas que se demuestren en el presente proceso.

Se compulsen copias para que se investigue a los responsables de las entidades públicas y privadas que facilitaron el acceso a comunicaciones, correos electrónicos o información reservada de la organización, sin exigir las órdenes judiciales correspondientes.

Demanda rechazada mediante resolución del 15 de julio de 2009, decisión revocada en la segunda instancia en resolución del 19 de febrero de 2010, en la que se admitió la demanda interpuesta y se reconoció como parte civil.

3. Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

Pretensiones: Verdad y justicia, renuncia a la reclamación de indemnización por daños y/o perjuicios.

Se tipifiquen los hechos como concierto para preparar crímenes de lesa humanidad y crimen de lesa humanidad.

Demanda admitida mediante resolución del 26 de enero de 2010.

4. Piedad Esneda Córdoba Ruiz

Pretensiones: Verdad y justicia, renuncia a la reclamación de indemnización por daños y/o perjuicios.

Demanda admitida mediante resolución 28 de octubre de 2009.

5. Carlos Arturo Lozano Guillen.

Pretensiones: Verdad y justicia, renuncia a la reclamación de indemnización por daños y/o perjuicios. Demanda admitida mediante resolución 28 de octubre de 2009.

6. Reinaldo Villalba Vargas en nombre propio y en representación del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Pretensiones: Verdad y justicia, renuncia a la reclamación de indemnización por daños y/o perjuicios. Demanda admitida mediante resolución 28 de agosto de 2009.

7. Jesús Alberto Franco Giraldo y la Comisión intereclesial de Justicia y Paz.

Pretensiones: Verdad y justicia.

Demanda admitida mediante resolución 28 de agosto de 2009, confirmada en segunda instancia por resolución del 19 de febrero de 2010.

8. Reinaldo Villalba Vargas en nombre propio y en representación del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Pretensiones: Verdad y justicia, renuncia a la reclamación de indemnización por daños y/o perjuicios. Demanda admitida mediante resolución 28 de agosto de 2009.

9. Hollman Felipe Morris, Juan Pablo Morris, Patricia Helena Casas Herrera en nombre propio y en representación de los Felipe Morris Casas y Daniela Morris.

Pretensiones: Verdad, justicia y reparación. En la demanda no fueron tasados los perjuicios. Demanda admitida mediante resolución 28 de agosto de 2009.

10. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos SINALTRAINAL - Luis Javier Correa Suarez

Pretensiones: Verdad y justicia.

Demanda admitida mediante resolución 15 de julio de 2009, confirmada en segunda instancia por resolución del 19 de febrero de 2010.

11. Comisión Colombiana de Juristas y Gustavo Gallón.

Pretensiones: Verdad, justicia y reparación, como indemnización por perjuicios morales reclama la suma de 1000 SMLMV.

Demanda admitida mediante resolución 15 de julio de 2009, confirmada en segunda instancia por resolución del 19 de febrero de 2010. A las víctimas les asiste el derecho a conocer la verdad y a que se haga justicia y tal como fue solicitado por cada una de ellas, en esta sentencia se han esclarecido los hechos de que fueron víctimas y con base en ellos se dicta esta sentencia de carácter condenatoria. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de lay 600 de 2000, siempre y cuando se haya demostrado la existencia de perjuicios provenientes del hecho investigado, podrá liquidarse en favor de las víctimas los perjuicios acreditados en la actuación, condenando al pago de aquellos a los responsables de la conducta punible generadora de daños.

Los parámetros para la liquidación de perjuicios, se encuentran establecidos en el Código Penal en los artículos 94, 96 y 97, en este último se exige como requisito para ordenar la indemnización, que los daños alegados sean probados en el proceso; vía jurisprudencial, se ha establecido la necesidad de comprobar la existencia real de daño causado y la existencia de nexo de causalidad de aquel con el delito por el que se condena.

En el presente caso, se observa que la mayoría de las víctimas reconocidas como parte civil, renunciaron a la indemnización de perjuicios por daños materiales o morales, quedando únicamente interesadas en la obtención de la verdad y en que se haga efectiva justicia; otros por su parte además de reclamar las dos anteriores pretensiones, demandaron también la indemnización de perjuicios, pese a sus pretensiones no existen en el expediente elementos de juicio suficientes que permitan establecer efectivamente los daños materiales y morales causados específicamente a cada uno de ellos.

Los daños materiales tal como lo establece el artículo 97 inciso final del código penal, deben probarse, cosa que no aconteció en el presente evento, ya que los representantes de la parte civil se concentraron en la parte penal, más relacionada con verdad y justicia y descuidaron la parte civil o de reparación de los daños y perjuicios. No obstante la misma norma .-Art. 97 CP- le otorga facultades al Juez para que de manera prudencial y atendiendo factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado pueda tasar los daños morales, que para este caso teniendo en cuenta los delitos por los cuales se profiere esta sentencia y la persecución subrepticia a la que fueron sometidas las víctimas, este despacho tasa el daño para cada uno de los reclamantes de la reparación en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de los hechos, debiendo ser actualizados al momento de su liquidación y pago.

OTRAS DETERMINACIONES

Como quiera que por estos hechos se ha establecido que la ilegal actividad de inteligencia del DAS iba dirigida al gobierno nacional, que para entonces estaba presidido por el doctor Álvaro Uribe Vélez, por mandato del artículo 40 del decreto 643 de 2004, sin que se haya determinado -en este proceso- su conocimiento y participación de las ilicitudes en la recolección de la información de inteligencia estratégica ilegalmente obtenida, este despacho al respecto sigue el criterio establecido por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Decisión Penal- |80| en el sentido en que al existir procesos abiertos contra el ex presidente se remitirán copias de este fallo con destino a las autoridades competentes que estén conociendo de los mismos, con fines de información, sin perjuicio de las acciones que puedan adelantar las víctimas ante las autoridades judiciales. |81|

De igual forma, se ordena la compulsa de copias a los funcionario del CTI, del Archivo General de la Nación, responsables de la práctica de la prueba búsqueda de documentos en los archivos del DAS, decretada por el Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que demoraron en la práctica de la misma, alargando la duración del proceso en detrimento de la pronta administración de justicia.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 472-2 del Código de Procedimiento Penal, se enviarán las comunicaciones ante las autoridades encargadas de realizar las anotaciones respectivas consignadas en la sentencia.

De conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo y 115 y 394 del Compendio Procesal Civil, ejecutoriada Ja presente decisión, anéxese la constancia respectiva y remítase copia de la misma para el cobro coactivo de la multa impuesta ante la autoridad competente.

Envíese la actuación de copias al Juez de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad- Reparto- de la ciudad, para los fines propios de su competencia, una vez en firme la presente decisión.

Esta decisión se deberá notificar a las partes y contra ella procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, una vez ejecutoriada se dará cumplimiento por secretaría a lo en ella ordenado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, administrando Justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NO DECRETAR LA NULIDAD del proceso, por las razones expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR LA PRESCRIPCION de los delitos de VIOLACIÓN ILICITA DE COMUNICACIONES (Art. 192 INC. 1 y 2 del CP); UTILIZACIÓN ILÍCITA DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES (Art. 197 CP); por las razones expuestas.

TERCERO: CONDENAR A JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ a la pena de 94.5 meses de prisión, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Art. 340 inc. 1 y 3 del CP), como AUTOR por su condición de promotor y organizador del grupo ilegal G3, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión.

CUARTO: NO CONCEDER A JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, el reconocimiento de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, debiendo cumplir la pena impuesta en establecimiento carcelario que para tal efecto determine el INPEC, de conformidad a lo expuesto en esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ a las víctimas Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, Hollman Felipe Morris, Juan Pablo Morris, Patricia Helena Casas Herrera en nombre propio y en representación de los Felipe Morris Casas y Daniela Morris, Comisión Colombiana de Juristas y Gustavo Gallón. Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, a la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellas, de acuerdo a las razones expuestas.

SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión dése cumplimiento a lo ordenado en otras determinaciones, por secretaría.

SEPTIMO: Contra la presente sentencia procede el recurso de Apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Diaz Pedrozo
Juez


Notas:

1. F224 C 2 [Volver]

2. F85 ss AZ8 [Volver]

3. F131 az 3 [Volver]

4. F86 AZ 8 [Volver]

5. Folio 1-99 C 33 [Volver]

6. Az 11 Informe del 3 de abril de 2009,en el que aparecen discriminados con claridad los documentos que se extrajeron de la inspección inicial de los 103 AZs y a un sobre de manila, realizada en las instalaciones del DAS; asimismo, de donde se obtuvieron. [Volver]

7. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal en sentencia del 2 de agosto de 2012, radicado 36784, adelantada por hechos similares contra aforados, partiendo de las explicaciones vertidas sobre la diferencia entre domicilio corporativo y personal, así como la distinción entre domicilio privado y público, concluyó, que el domicilio correspondiente al DAS, para cuando se realizó la inspección que dio como resultado la incautación de los documentos que sirvieron de fulcro a este proceso, corresponde a un domicilio corporativo y de carácter público, por lo que la inspección es un procedimiento adecuado e idóneo para lo realizado y obtenido; si a esto se agregan las razones de inmediatez que tuvo la Fiscalía para así actuar, aspecto que también resalta la citada Corte, es claro, que las acciones adelantadas en este caso fueron conforme a la ley; por lo que contando con ese aval directo y concreto de nuestro máximo órgano en lo penal, las discusiones que se puedan presentar sobre el punto, no tienen trascendencia y mucho menos capacidad de incidir en la legalidad y validez de los documentos citados y su aducción al presente radicado. [Volver]

8. Certeza sobre la existencia de las conductas punibles y responsabilidad del procesado [Volver]

9. Art. 340 modificado L. 733 /2002 art 8. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años (...)

Inciso 3.- La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir [Volver]

10. Art 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con penal mayor.

Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) años [Volver]

11. Figura que a partir del contenido del artículo 29 del CP, ha sido decantada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (29418 del 23-02-09, entre otras), para concluir que esta se predica "cuando entre las personas que concurren a la comisión de un delito, media división de trabajo, figura también denominada empresa criminal, pues todos realizan una parte del delito, incluso algunos efectúan comportamientos objetivamente intrascendentes o atípicos, no por ello impunes...", concepto que permite explicar la actuación del procesado, cuando incluso, se reitera, frente a algunas de sus actuaciones vistas en forma aislada podrían no ser típicas; pero miradas en conjunto hacen parte de la finalidad criminal como aquí se precisará; y me refiero a este concepto, porque era el vigente para cuando se produjo la acusación en este proceso. [Volver]

12. Art 197.- Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores: El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas [Volver]

13. Elementos (i) existencia de una organización (ii) cuya finalidad sea la de afectar bienes jurídicos indeterminados, (iii) un acuerdo de voluntades de los miembros de la organización para alcanzar el objetivo, y (iv) que se ponga en peligro, o vulnere el bien jurídico de la seguridad pública. [Volver]

14. El mencionado grupo existió al menos entre 2004 y parte del 2005; como nos interesa lo registrado en el primer año citado, allí centraremos nuestra atención probatoria, siendo algunas veces importante referirnos al 2005, no solo para mostrar su existencia, sino también porque en ese lapso es donde con mayor claridad se evidencian los resultados de sus acciones iniciadas en el año anterior, en todo caso veladas y al margen de la ley, acorde con sus propósitos ilegales y que aquí se mostrarán.

El aludido grupo se generó al interior de la Dirección General de Inteligencia y se nutría de las demás direcciones o subdirecciones del DAS; para su funcionamiento, no se expidió acto administrativo que lo creara, y si bien ello per se, no es indicativo de clandestinidad o ilicitud; ya mostraremos como el entorno, forma de operar, funciones y demás características en que se inscribió, esto es, el contexto, sí permiten adjudicarle unas particularidades que a la postre conducen a colegir su exacta dimensión funcional y operativa al margen del ordenamiento jurídico. [Volver]

15. "...en el año 2003 fui designado por el entonces Director de Inteligencia encargado GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI para colaborarle en la formación de un grupo que iba a funcionar bajo las órdenes del recién nombrado. Asesor de la Dirección del DAS. JOSE MIGUEL NARVAEZ quien me encargó la responsabilidad de obtener información sobre ONGS, inicialmente el grupo estuvo compuesto por mí y JUAN CARLOS SASTOQUE y empezó a funcionar en una oficina ubicada en el 10 piso, posteriormente nos trasladamos a la Sala de Juntas de la Dirección General de Inteligencia y en el año 2004, nos fue asignada una serie de oficinas más amplias en el piso 8 donde creció el grupo con otras personas y hasta el 25 de octubre año 2005. cuando se determinó su disolución (...) no hizo parte del organigrama del Das, era un grupo adscrito a la Dirección General de Inteligencia..." (f. 205-4).

"Se creó el grupo G3 a raíz de la incorporación del doctor JOSE MIGUEL NARVÁEZ al DAS, quien coordinó con el Director del Das JORGE NOGUERA COTE y el entonces Director General de Inteligencia AUQUE DE SILVESTRI, quienes me llamaron y me asignaron a este grupo en compañía de JUAN CARLOS SASTOQUE. Eso fue en el año 2003 aproximadamente, sino estoy mal como en febrero." [Volver]

16. En desarrollo de las acciones desplegadas por el G-3, se cuenta con documentos que permiten colegir seguimientos a personas identificadas como objetivos al Interior de dicha organización; véase como en el Az 2, se evidencian seguimientos realizados a Alirio Uribe Muñoz miembro de ostensible representación del Colectivo de Abogados 'José Alvear Restrepo', en los que se describe su residencia, ubicación, la conformación de su familia, vehículos que utiliza, rutina y se allegan fotografías que complementan lo anotado (47 y ss. Az 2). Documento en manuscrito, correspondiente a "informes de actividades" del 2004, en los que se describen las labores de vigilancias (seguimientos) realizados a los señores Uribe Muñoz (384 y ss. Az 2), Reynaldo Villalba Vargas (448 y ss. Az 2) y Soraya Gutiérrez Arguello (298 y ss. Az 7), entre otros miembros del Colectivo de abogados mencionado.

Se desprendieron de los anteriores, otros seguimientos a personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos a nivel internacional, entre las que se mencionan a Shirín Ebadi - Premio Nobel de Paz 2003 (24 y ss.-Az 3), dignidades de la Federación Internacional de Derechos Humanos (29 y ss. Az 3), Lian craig Best - secretario de la Ong Justice for Colombia (25 y ss. Az 9); así como también se da cuenta de seguimientos al Representante a la Cámara Wilson Borja (41 y ss. Az 3). [Volver]

17. Así hicieron unidad de acción con la dirección general, subdirección general, dirección de inteligencia, subdirección de Contrainteligencia, subdirección de desarrollo tecnológico, subdirección de asuntos informáticos, subdirección de fuentes humanas, subdirección de operaciones, oficina de escenarios y coberturas, las direcciones seccionales etc. [Volver]

18. Cfr. Indagatoria Carlos Alberto Arzayus Guerrero, 8 de junio de 2009, c. 3, fl. 129 [Volver]

19. El esquema de los Aparatos Organizados de Poder, se deriva del reconocimiento de formas más complejas de criminalidad, y fue generada por Claus Roxin en desarrollo de la teoría de la autoría mediata y a partir de la teoría del dominio del hecho, la cual intentaba dar respuesta a la complejidad fáctica de las organizaciones criminales en su estructura y accionar. Dentro de la teoría de Roxin, se delimitan los siguientes requisitos en esta última forma de autoría mediata:

La existencia de un aparato de poder organizado. Con una rígida estructura jerárquica, varios -muchos integrantes asociados -con un objetivo común, que puede ser expreso o tácito-: un aparato con funcionamiento automático, una estructura con idoneidad para realizar los ilícitos que caracterizan la asociación ilícita, con cierta permanencia más allá de la comisión de un hecho concreto; con mecanismos de decisión interna, que afectan a todos los miembros de la organización, esto es, una estructura colectiva de tomas de decisión. Dominio sobre el aparato. - poder de mando, que depende de la existencia de una rígida estructura jerárquica, pues permite al hombre de atrás, ejercer control sobre los ejecutores a través de dicho aparato. Este dominio es ostentado por personas cuya posición al interior de la maquinaria19, les permite aprovecharse del funcionamiento del aparato, ya por estar en la cúspide, ya por encontrarse en cualquier nivel de la cadena de mando, siempre que tengan bajo su autoridad alguna parte de la organización que les permita ordenar la comisión. Así, el dominio del hombre de atrás se encuentra supeditado al dominio directo que tiene sobre el aparato que, debido a su propia estructura, organización y la forma como funciona, mantiene y desarrolla sus propios procesos reglados. El dominio se basa en el aprovechamiento de la funcionalidad de la organización y está referido a la capacidad que tiene el sujeto de dirigir la parte que le está subordinada sin dejar a criterio de otros la realización del delito. , En este entorno, el derecho internacional ha reiterado la necesidad de hacer un análisis de la misma composición de la estructura jerárquica, pues ello permite determinar, elementos como el propio dominio del hecho, evidenciar la relación superior-subordinado, el nivel de control sobre el autor inmediato y dentro de la estructura misma, el conocimiento del acusado sobre los elementos de los delitos y su participación. Desvinculación del derecho del aparato de poder. No necesariamente significa que la organización deba haberse desvinculado integralmente del Derecho, sino que es suficiente que aquellos actos que constituyen los delitos que se cometen en el marco de su actividad, sean contrarios a Derecho. Recientemente se ha considerado19 que no se precisa la desvinculación del derecho del aparato del poder, pues existen estructuras como estas que poseen fines intrínsecamente criminales, como otras que no lo son, como estructuras estatales, lo importante es el aprovechamiento de la estructura.

Intercambiabilidad (fungibilidad) de los ejecutores. Los ejecutores son intercambiables o sustituibles, gracias al funcionamiento automático de la estructura de poder. Es una posibilidad ilimitada de reemplazar al autor inmediato, lo que garantiza al hombre de atrás la ejecución del hecho y le permite que pueda proceder a dominar los diversos acontecimientos. Entonces, el ejecutor es sólo un engranaje reemplazable en la maquinaria del aparato de poder, cuya dinámica le garantiza al hombre de atrás la obtención del resultado. [Volver]

20. Cfr. Indagatoria Carlos Alberto Arzayus Guerrero, 8 de junio de 2009, c. 3, fl. 129 Rad 12495 [Volver]

21. Declaración ante la Fiscalía Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado, 10 de Agosto de 2010 [Volver]

22. Cuaderno 22 Fls 230-232 [Volver]

23. "Guerra Política como concepto de guerra integral" Revista de las Fuerzas Armadas vol. LII, No. 162 de marzo de 1997, pag 15 ss. [Volver]

24. Informe del CTI No. 498742 del 10 de noviembre de 2009, pag 92. [Volver]

25. AZ53.1 Folio 4 [Volver]

26. AZ53.1 Folio 5 [Volver]

27. AZ 53.1 Folio 6 [Volver]

28. AZ 53.1 Folios 22-26 [Volver]

29. Ver AZ 11 Folio 285 [Volver]

30. AZ 66.1 FOLIO 57 Informe sobre compra de papelería [Volver]

31. A.Z. 1.10.1. Folio 32 a 35 Cotización de muebles para el CAJAR [Volver]

32. AZ 1.10 FOLIO 118 Informe sobre labores de inteligencia hechas a las cuentas del CCAJAR [Volver]

33. AZ 1.6 Folio 94 Compra de tiquete aéreo de Diana Sierra y Alirio Uribe [Volver]

34. AZ 48 Folio 285 Informe con los estados de los procesos de algunos miembros del CAJAR [Volver]

35. AZ 63 Folio 279 Organigrama del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo [Volver]

36. Ver declaración líder del G3. Fernando Ovalle [Volver]

37. AZ 33 folio 201 [Volver]

38. AZ 33 Folio 211,212, 213 ss [Volver]

39. Corte Constitucional Sentencia C334/13 [Volver]

40. AZ2, Fls 189 y ss. [Volver]

41. AZ 2, Fls16 y ss [Volver]

42. AZ 4. [Volver]

43. AZ 1, Fls 1 y ss. [Volver]

44. AZ 2. [Volver]

45. AZ 3, Fls 24 [Volver]

46. AZ 3, Fls 29 y ss [Volver]

47. AZ 9, Fls 25 [Volver]

48. AZ 3, Fls 41 y ss [Volver]

49. Corte Suprema de Justicia decisión del 5 de agosto de 1993 MP Jorge Carreño Luengas [Volver]

50. Tribunal superior de Bogotá -sala de Decisión Penal auto del 11 de abril de 2014, en la misma radicación. [Volver]

51. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sentencia del 23 septiembre de 2008 radicado No. 29445. [Volver]

52. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, Rad. 20100035-02 auto del 30 de agosto de 2011 [Volver]

53. Corte Suprema de Justicia. Sala de casación Penal. Sentencia de abril 17 de 2013. Rad. 35127. M.P José Luís Barceló Camacho. [Volver]

54. Cfr. Corte Suprema de Justicia - sala de casación penal- proceso No. 29.877 del 18 de mayo de 2011. M.P Javier Zapata Ortiz. [Volver]

55. Tribunal Superior de Bogotá, decisión del 2 de febrero de 2015, radicado 201000035, proceso contra Carlos Alberto Árzayus Guerrero. [Volver]

56. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 8 de octubre de 2013, radicación No. 32000 MP ALFREDO GÓMEZ QUINTERO [Volver]

57. La pena máxima para este delito es de 9 años de años de prisión (art. 340 inc. final CP, que por haber sido cometido por servidor público se aumentará en una tercera parte (Art. 83 ley 599/2000), quedando el término prescriptivo para este delito en 12 años. [Volver]

58. Este delito contiene un ingrediente subjetivo complementario, que apuntala a que la acción se realice con la finalidad específica de cometer delitos, es decir, de conductas punibles indeterminadas, pues, si ía intención es cometer un delito en concreto, ello daría lugar a aplicar las reglas de la coparticipación. [Volver]

59. C. S. de J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de julio de 2009. Rad. N° 27.852. M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. [Volver]

60. Decreto 218 del 15 de febrero de 2000 Modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad. [Volver]

61. Decreto 1272 del 7 de julio de 2000 Adiciona unas Subdirecciones a la Secretaria General que estableció la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad. [Volver]

62. Decreto 1409 del 9 de julio de 2002 adiciona la subdirección antisecuestro a la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad. [Volver]

63. Decreto 643 del 2 de marzo de 2004 Modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad. [Volver]

64. Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS entre los años 2002 y 2005 [Volver]

65. CSJ, Sala de Casación Penal. Sentencia del 14 de septiembre de 2011. Rad. 32000. M.P Alfredo Gómez Quintero. [Volver]

66. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-532 de 1992. M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. [Volver]

67. Corte Constitucional. Sentencia T-125 de 1994. M.P Eduardo Cifuentes Muñoz [Volver]

68. Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 2002. M.P Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández. [Volver]

69. Corte Constitucional. Sentencia C-540 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. [Volver]

70. Ibiden. [Volver]

71. F222 CO 2 [Volver]

72. F 164 CO 3 [Volver]

73. Folio 52 ss Cuaderno original 20 [Volver]

74. Folio 1 AZ 38 sobre el tipo de órdenes que daba el Director de Inteligencia del DAS al acusado como Subdirector de Inteligencia DAS. [Volver]

75. AZ 4 F 2 OVALLE OLAZ, solicita información del caso "Transmilenio" e integrantes del COSE-ELN grupo al margen de la Ley, a todas las seccionales del país. [Volver]

76. El artículo 40 del decreto 643 de 2004 que regía para el DAS señala: Inteligencia de Estado. Es aquella que informa y asesora al Presidente de la República con el propósito de alcanzar los objetivos nacionales tendientes a lograr el propósito de alcanzar los objetivos nacionales tendientes a lograr el bienestar de la sociedad, garantizar de la seguridad del Estado y mantener la vigencia del régimen democrático, teniendo en cuenta todos los aspectos de la seguridad nacional. [Volver]

77. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Casación penal del 12 de febrero de 2014. Rad. 42.501. M.P José Luís Barceló Camacho. [Volver]

78. Sentencias del 21 de agosto de 2002 y 30 de marzo de 2006, radicados Nos. 16.519 y 23.972, respectivamente. [Volver]

79. Artículos 3 y 4 del Código Penal. [Volver]

80. Tribunal Superior de Bogotá - Sala de decisión Penal. Sentencia de segunda instancia del 7 de marzo de 2014. Radicación 11001070400620100002007. M.P Jairo José Agudelo Parra. [Volver]

81. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 14 de septiembre de 2011. M.P Alfredo Gómez Quintero. [Volver]


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