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18jul13


Auto de la Corte Suprema en el marco de la investigación contra Jorge Noguera por concierto para delinquir, abuso de autoridad y violación ilícita de comunicaciones


Única Instancia 39931
Jorge Aurelio Noguera Cortes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado en acta No. 228

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Declarada abierta la audiencia preparatoria, y pronunciadas las partes, se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.

PETICIONES PROBATORIAS

1. Por parte del Ministerio Público:

1.1- Escuchar en ampliación de declaración a Carlos Alberto Arsayuz Guerrero, Martha Inés Leal, José Miguel Narváez, Giancarlo Auque de Silvestri, Germán Enrique Villalba Chávez, Jorge Alberto Lagos León, Fernando Alonso Tabares Molina, Gustavo Sierra Prieto, Hugo Daney Ortiz,Miguel Alfonso Arbeláez Ladino, Emiro Rojas Granados, Jacqueline Sandoval Salazar, Ignacio Moreno Tamayo, Enrique Alberto Ariza, Fabio Duarte Traslaviña, William Gabriel Romero Sánchez, Luz Marina Rodríguez y Ronald Harbey Rivera Rodríguez, toda vez que en su criterio "es conveniente y procedente ampliar varias de sus manifestaciones por cuanto todos son ex funcionarios del Departamento Administrativo de seguridad - DAS-, trabajaron con el aquí encartado y se ha demostrado judicialmente en su mayoría, su participación y responsabilidad en los hechos objeto de investigación, fueron protagonistas de los hechos y conocen a primera mano, cómo y bajo las órdenes de quién se realizaron las actividades de inteligencia ilegales desplegadas desde el DAS".

1.2- Pide igualmente, escuchar en declaración a Claudia Julia Duque Urrego y Aliro Uribe Muñoz, por el hecho de "haber tenido contacto con el procesado, con el que se entrevistaron para darle a conocer los ataques de los que eran víctimas y el conocimiento de las operaciones ilegales de las que fueron objeto", buscando con ellas, "contribuir a esclarecer si era factible que el procesado conociera o fuera advertido oportunamente de su realización."

2- La defensa por su parte, demanda recepcionar el testimonio del Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, para que, como Ministro de Defensa de la anterior administración, informe el conocimiento que tenga de la política de inteligencia estratégica y el grupo G3.

Con los anteriores fines solicita también aducir la declaración del ex Presidente Alvaro Uribe Vélez y el ex Director de la Policía Nacional, Oscar Adolfo Naranjo Trujillo.

3- La parte civil, representada por los doctores Reynaldo Villalba Vargas |1|; Luis Guillermo Pérez Casas |2|; Leonardo Jaimes Marín, Gloria Amparo Silva Tovar |3|; y Miltón Joel Cabello Balcarcel |4|, invocan la práctica de los siguientes medios probatorios:

3.1. Escuchar en declaración a: Jorge Alberto Lagos, William Romero, Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, Fernando Tabares Molina, Germán Villalba Chávez y Germán Ospina, todos ellos, ex funcionarios del DAS que de manera directa o indirecta tuvieron conocimiento de las actividades que desarrolló el grupo G-3 durante la administración del doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES.

3.2. Llamar a declarar a Felipe Muñoz, último director del DAS, por cuanto fue "quien puso a disposición de la fiscalía las AZ que hoy forman parte del proceso", agregando que "puede dar fe de quiénes fueron los blancos, cómo se definían, funcionamiento jerarquizado del DAS y relación con el alto gobierno".

3.3. Oír en testimonio a Alberto Lozano Vila y a Javier Villa, quienes para la época de los hechos eran Director de la Unidad Administrativa Especial de Información Análisis Financiero -UIAF- y funcionario de la Unidad de Análisis operacional del Banco de la República, respectivamente, por cuanto ambas entidades remitieron permanentemente al Grupo G3, información financiera de las víctimas.

3.4. Aducir los testimonios de Jair Carrillo Vergel, jefe del puesto operativo del DAS en Barrancabermeja; Hernando Olaya, ex Director del DAS en Santander; Emilio Vence Zabaleta, ex Director del DAS del Atlántico; Rómulo Betancourt, ex Director del DAS de Bolívar; Vitelmo Galvis, ex Director del DAS en Norte de Santander; Roymed Julio Ariza Castellanos, ex Director del DAS en Arauca; Guillermo León Cardona Noreña, ex Director del DAS en Antioquia; Luis Ernesto Tamayo, ex Director del DAS en Risaralda y José Antonio Triviño, ex Director del DAS en Boyacá, dado que recogieron información de inteligencia ilegal sobre varias de las víctimas, al igual que, cubrieron eventos de organizaciones de derechos humanos en las regiones, situaciones de las cuales dan cuenta las AZ que hacen parte de esta actuación.

3.5. Piden también escuchar en declaración a: Luis Javier Correa Suárez, Presidente del Sindicato del Sistema Agroalimentario "quien fue víctima directa de seguimientos y hostigamientos, hechos de los cuales puede dar fe, y por ello su declaración es fundamental para hablar del grave daño que ha causado la persecución al sindicalismo en Colombia".

Asimismo, requieren oír a Alirio Uribe Muñoz, Soraya Gutiérrez Arguello, Gustavo Gallón Giraldo, Yomary Ortegon Osorio, José Humberto Torres Díaz, Franklin Castañeda Villacob, Yolanda Becerra, Jorge Rojas, Amaury Padilla Cabarcas, Ricardo Esquivia, Iván Cepeda Castro, Kimberly Stantony, Carlos Lozano Guillen y Hollman Morris Rincón, pues, "es interés de la parte civil dejar sentado cuáles fueron los efectos en la vida de cada uno de estos defensores de derechos hum.anos víctimas de la actuación ilegal del DAS, y demostrar que su naturaleza, daño y trascendencia va más allá de ser unas simples chuzadas".

3.6. En cuanto a pruebas documentales solicita traer del proceso adelantado por esta corporación contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, radicado 32000, las siguientes:

La declaración rendida por Juan Carlos Sánchez Candía por cuanto si bien "no perteneció al G-3, tuvo conocimiento de las acciones ilícitas desarrolladas por este grupo";

La declaración de Carlos Alberto Arzayuz Guerrero "sobre la actividad del G-3, razón por la que resulta pertinente, conducente y útil en la medida que permite esclarecer los hechos objeto de juzgamiento y la responsabilidad del aquí enjuiciado".

Y la sentencia proferida contra el acusado, porque "deja en claro que el hecho criminal fue perpetrado cuando el condenado ostentaba la condición de director general del DAS", motivo por el cual, es importante es demostrar "cómo la actividad contra los defensores de derechos humanos, sindicalistas y opositores del gobierno no solo se restringió a simples chuzadas o seguimientos ilegales, sino que debe enmarcarse en un contexto de persecución y guerra sucia contra ese sector de la población".

3.7. En relación con la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación por las amenazas de que fue víctima Claudia Julieta Duque, solicita trasladar el testimonio rendido por Carlos Alberto Arzayuz el 20 de mayo de 2010, prueba que es conducente y útil en la "medida que el señor ARZAYUZ ocupó diversos cargos al interior del DAS y conoce sobre las acciones adelantadas por el grupo que coordinaba el señor Ovalle Olaz".

3.8. Respecto de los procesos que adelanta el Juzgado Sexto penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicado 1258, solicita copia de las siguientes diligencias:

-La declaración vertida por Iván Cepeda Castro, sobre las labores de inteligencia efectuadas supuestamente por miembros del grupo de inteligencia G-3 del DAS, en el II encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad y Violaciones de Derechos Humanos, llevado a cabo en Bogotá en el año 2005.

-El testimonio rendido por Andrés Mauricio Péñate, quien sucedió como Director del DAS a JORGE AURELIO NOGUERA COTES, y

-Las sentencias proferidas contra Germán Villalba Chavez y Fabio Duarte Traslaviña, por estos mismos hechos.

3.9. Solicita también, practicar inspecciones en las Direcciones seccionales del DAS de Norte de Santander, Santander, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico, Guajirá; Magdalena, Bolívar, Córdoba, San Andrés, Arauca y Boyacá, con el propósito de "recabar toda la información que obra en sus distintas dependencias sobre actos de persecución, seguimientos, cubrimientos y demás que se registren a nivel general frente a defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas o personas y organizaciones consideradas como opositaras al gobierno nacional, como campesinas, indígenas, áfrocolombianos, etc".

3.10. Del mismo modo, practicar inspección en la Junta de Inteligencia Conjunta -JIC- con la intención de allegar "actas de reuniones e información de inteligencia de dicho estamento, respecto de organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, periodistas y sindicalistas considerados como supuestos opositores del gobierno nacional",

3.11. Pide por último incorporar las 103 AZ halladas en la subdirección de Análisis del DAS a este proceso, en razón a la "naturaleza, temporalidad y gravedad de los actos de persecución perpetrados contra defensores de derecho humanos, sindicalistas, opositores políticos, periodistas, etc".

CONSIDERACIONES

Preliminarmente debe señalarse que ninguno de los sujetos procesales formuló petición de nulidad, de modo que por sustracción de materia la Sala no emitirápronunciamiento alguno, máxime si oficiosamente no aprecia que concurra vicio de ninguna índole que invalide la actuación.

Así las cosas, pasa a resolver las peticiones de pruebas invocadas por el Ministerio Público, la defensa y la parte civil, no sin antes aclarar que esta facultad se encuentra delimitada por la resolución que contiene los cargos por los cuales se convoca a juicio al acusado, y de allí que el interés de quien haga uso de esa potestad, debe estar orientado a consolidar, atemperar o desvirtuar la acusación.

Por consiguiente, la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba solicitados, serán evaluadas de acuerdo con los propósitos que indicaron cada uno de los sujetos procesales así:

Dado que la Procuraduría y los representantes de la Parte Civil solicitaron la práctica de diversos testimonios, donde algunos de ellos son afines, por cuestiones de método inicialmente se hará pronunciamiento respecto de los que se estiman procedentes, con indicación del sujeto o sujetos procesales a quien corresponden, y luego, de manera separada, se indicará cada una de las pruebas que se niegan.

I- De las pruebas que se decretan

1. Por petición del Ministerio Público y la Parte Civil, la Sala ordena escuchar en declaración a los ex servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, Germán Enrique Vijlalba Chávez, Jorge Alberto Lagos León, Fernando Alfonso Tabares Molina, Germán Albeiro Ospina y William Gabriel Romero Sánchez, con el propósito de que atestigüen sobre las actividades desarrolladas por el grupo de inteligencia G-3, puntos a que hacen alusión los sujetos procesales.

2. Con fundamento en las entrevistas que sostuvieron Claudia Julieta Duque Urrego y Alirio Uribe Muñoz, con el procesado JORGE AURELIO NOGUERA COTES en su calidad de Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, sobre las acciones de vigilancia y seguimientos de las cuales venían siendo objeto, resulta pertinente oírlos en declaración, atendiendo las postulaciones del Ministerio Público y la Parte Civil.

3. Por solicitud del Ministerio Público y teniendo en cuenta las relaciones directas o de subordinación entre algunas dependencias del DAS con el grupo de análisis G-3, se ordena llamar a declarar a Martha Inés Leal Llanos, José Miguel Narváez, Giancarlo Auque de Silvestri, Emir o Rojas Granados, Enrique Alberto Ariza, Ignacio Moreno Tamayo y Ronald Harbey Rivera Martínez.

4. En razón de que el DAS es una entidad adscrita a la Presidencia de la República, resulta pertinente y útil, como lo sostiene la defensa, aducir el testimonio del ex Presidente Alvaro Uribe Vélez, para que informe su conocimiento sobre el funcionamiento y políticas de ese organismo en materia de inteligencia estratégica, durante la administración del doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES.

5. Como uno de los puntos primordiales de este proceso, es establecer en qué consistieron las labores de inteligencia y seguimientos efectuados a diferentes miembros de la sociedad civil, entre ellos, Luis Javier Correa Suárez, Soraya Gutiérrez Arguello, Gustavo Adolfo Gallón Giraldo, Jormary Ortegón Osorio, Carlos Lozano Guillem, Hollman Felipe Morris, Iván Cepeda Castro y Kimberly Stanton, se ordena escucharlos en testimonio conforme pretensión de la parte civil.

6. A instancia de la parte civil se dispone oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que remita del radicado 1258, copia de las siguientes diligencias:

El testimonio rendido por Andrés Mauricio Pénate, quien sucedió como Director del DAS a JORGE AURELIO NOGUERA COTES.

Las sentencias proferidas contra Germán Villalba Chavez y Fabio Duarte Traslaviña, por estos mismos hechos

II- De las pruebas que se niegan

El artículo 235 del estatuto procesal penal permite rechazar las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad de los hechos materia del proceso, las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen acerca de aspectos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Atendiendo esas directrices la Sala niega:

1- Al Ministerio Público las declaraciones de Miguel Alfonso Arbeláez Ladino, Jacqueline Sandoval Salazar, Luz Marina Rodríguez, Hugo Danney Ortíz, Fabio Duarte Traslaviña y Gustavo Sierra Prieto, porque su propósito se identifica con otros testimonios que se van a aducir en el juicio, situación que torna superflua su práctica.

2- A la Defensa.

2.1. El testimonio del Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, por cuanto su desempeño como Ministro de Defensa fue entre los años 2006 y 2009, esto es, tiempo después de la renuncia presentada por JORGE AURELIO NOGUERA COTES, al cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en septiembre de 2005, circunstancia que aparta al Presidente de su conocimiento sobre las actividades cumplidas por el DAS durante la administración del acusado, período 2002 - 2005.

2.2. Por similares motivos se niega igualmente escuchar en declaración al General (r) Oscar Adolfo Naranjo Trujillo, con" el objetivo de que informe su conocimiento sobre la existencia del grupo G-3, pues su ejercicio como Director de la Policía Nacional inició en el año 2007, esto es, dos (2) años después de la dejación del cargo por parte de NOGUERA COTES como Director del DAS.

Agréguese que ni el Presidente de la República ni el ex Director de la Policía Nacional, aparecen mencionados en la actuación como conocedores de estos hechos.

3. A la Parte Civil.

3.1. Oír en declaración al ex Director del DAS Felipe Muñoz, en razón a que si bien los acontecimientos que ocupan la atención de este proceso fueron divulgados durante la administración de este funcionario en el año 2009, dicho fundamento no lo hace testigo directo de las actividades realizadas por el grupo G3, resultando por ello impertinente su aducción.

3.2 Se deniegan también los testimonios de Jair Carrillo Vergel, jefe del puesto operativo del DAS en Barrancabermeja; Hernando Olaya, ex Director del DAS en Santander; Emilio Vence Zabaleta, ex Director del DAS del Atlántico; Rómulo Betancourt, ex Director del DAS de Bolívar; Vitelmo Galvis, ex Director del DAS en Norte de Santander; Roymed Julio Ariza Castellanos, ex Director del DAS en Arauca; Guillermo León Cardona Noreña, ex Director del DAS en Antioquia; Luis Ernesto Tamayo, ex Director del DAS en Risaralda y José Antonio Triviño, ex Director del DAS en Boyacá, como quiera que en el expediente obra prueba documental y testimonial -las declaraciones de José Alexander Velásquez Sánchez, investigador del DAS en Boyacá y José Alexis Mahecha Acosta, Director Seccional del DAS en Santander en el año 2004-, atinente a las direcciones seccionales que prestaban colaboración a las actividades desarrolladas por el grupo de inteligencia G3.

Por lo demás, en la actuación obra el informe de policía judicial 539616 del 9 de junio de 2010, que relaciona de manera pormenorizada las actuaciones cumplidas por los diferentes funcionarios de las direcciones seccionales del DAS en los hechos materia de investigación, resultando por estos motivos, superflua e ineficaz la prueba solicitada.

3.3. Los testimonios de José Humberto Torres Díaz, Yolanda Becerra, Franklin Castañeda Villacob, Ricardo Esquivia, Amaury Padilla y Jorge Rojas debido a que se van a recepcionar otras declaraciones con la misma finalidad, motivo que las torna superfluas.

3.4. Igualmente se niega oír en declaración a Alberto Lozano Vila, ex Director de la Unidad Administrativa Especial de Información Análisis Financiero, y a Javier Villa, funcionario de la Unidad de Análisis operacional del Banco de la República, por cuanto si bien en el expediente obran oficios de respuesta a requerimientos realizados por el DAS, como lo señala la parte civil, no lo es menos que el proceso no informa sobre su conocimiento acerca de las presuntas actividades ilícitas que estaban realizando funcionarios del departamento administrativo de seguridad, motivo por el cual resulta impertinente incorporar sus testimonios para el esclarecimiento de los hechos.

3.5. Por no revestir trascendencia alguna para los fines de esta causa, se niega traer como prueba trasladada la declaración rendida por Juan Carlos Sánchez Candía, en el proceso adelantado por esta corporación contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio, debido a que este investigador del DAS no tuvo relación alguna con el grupo G-3; su conocimiento frente a hechos que vincularon al procesado, giraron en torno a la operación Ciclón, la cual no es motivo de investigación en este radicado.

3.6. Tampoco se accede a traer como prueba trasladada, las declaraciones ofrecidas por Carlos Alberto Arzayuz en el proceso que adelantó esta corporación contra el incriminado, como en la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación por las amenazas dirigidas contra Claudia Julieta Duque, toda vez que el citado testigo va a ser escuchado durante este juicio, razón por la cual, resulta superfluo allegar los testimonios que haya rendido en otras actuaciones.

Por la misma causa no se trasladará la declaración vertida por Iván Cepeda Castro, en relación con las labores de inteligencia efectuadas supuestamente por miembros del grupo de inteligencia G-3 del DAS, en el II encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad y Violaciones de Derechos Humanos, llevado a cabo en Bogotá en el año 2005, pues su testimonio se va a incorporar en el juicio.

3.7. Practicar inspecciones en las Direcciones seccionales del DAS de Norte de Santander, Santander, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico, Guajira, Magdalena, Bolívar, Córdoba, San Andrés, Arauca y Boyacá, con el propósito de "recabar toda la información que obra en sus distintas dependencias sobre actos de persecución, seguimientos, cubrimientos y demás que se registren a nivel general frente a defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas o personas y organizaciones consideradas como opositaras al gobierno nacional, como campesinas, indígenas, afrocolombianos, etc".

La negativa de este medio probatorio a la parte civil, se basa en que en el expediente obran los diferentes oficios que se remitieron de las aludidas seccionales, agregándose que las pruebas a realizar en la etapa del juicio se encuentran circunscritas a la resolución de acusación, la cual en este caso, se refiere de manera exclusiva a estos documentos, inherentes a quienes figuran como víctimas, y no a otros escritos o personas que eventualmente hayan sido objeto de conductas similares.

3.8. Por su falta de utilidad la Corte niega a la parte civil, practicar inspección en la Junta de Inteligencia Conjunta -JIC-con la intención de allegar "actas de reuniones e información de inteligencia de dicho estamento, respecto de organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, periodistas y sindicalistas considerados como supuestos opositores del gobierno nacional", pues este organismo fue creado en la Ley 1288 de marzo 5 de 2009, es decir, cuatro (4) años después de la dejación del cargo como Director del DAS de JORGE AURELIO NOGUERA, de donde es claro que el incriminado no llegó a hacer parte de dicho estamento.

3.9. En cuanto a la solicitud de incorporar las 103 AZ halladas en la subdirección de Análisis del DAS a este proceso, la parte civil de manera generalizada fundamenta su petición en la "naturaleza, temporalidad y gravedad de los actos de persecución perpetrados contra defensores de derecho humanos, sindicalistas, opositores políticos, periodistas, etc", sin precisar la utilidad o incidencia que estos documentos tienen en el juicio contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, no advirtiendo tampoco la Sala la importancia que puedan revestir, motivo por el cual se niega su aducción.

3.10. Finalmente se informa a la Parte Civil que la sentencia proferida contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, se halla a folio 212 del cuaderno 17 de la actuación, motivo por el cual se deniega aducirla nuevamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

Decretar la práctica de las pruebas mencionadas en el transcurso de la audiencia, contenidas en los puntos 1 a 8 del acápite I.

Negar al Ministerio Público, la defensa y la Parte Civil, las pruebas aludidas en el acápite II de las consideraciones.

Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, en lo atinente a las pruebas que se niegan.

Incapacidad médica
José Leonidas Bustos Martínez

José Luis Barcelo Camacho

Licencia
Fernando A. Castro Caballero

María Del Rosario González Múñoz
Gustavo E. Malo Fernández
Luis Guillermo Salazar Otero
Javier de Jesús Zapata Ortiz

Nubia Yolanda Nova García
Secretaria


Notas:

1. Actúa en nombre del Colectivo de Abogados como persona jurídica; Jorge Enrique Rojas Rodríguez como víctima y como representante legal de CODHES -Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento- y como miembros integrantes de CODHES, también, Flor Edilma Osorio, Jorge Enrique Rojas, Stella María Duque, Fabio Alberto Lozano Velásquez y Marco Alberto Romero Silva; Piedad Esneda Córdoba; Carlos Lozano Guillem; María Jacqueline Rojas Castañeda en su calidad de representante legal de la Organización femenina popular- OFP; Liam Craig Bets en su calidad de Director de la organización justicia por la paz-; Dick Tomas Emanuelsson; Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez; César Hernán Jerez Martínez como miembro de la Agencia Prensa Rural; Mario Martínez Mahecha en calidad de representante legal de la asociación campesina del valle de cimitarra-; Diana Teresa Sierra; Edwin Rubio Medina en calidad de representante legal -Asociación colombiana de abogados defensores Eduardo Umaña Mendoza -ACADEUM; Ernesto Amézquita Camacho; Natalia Andrea Hidalgo López y Hollman Morris y Familia. [Volver]

2. Representa a la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH- [Volver]

3. Representan en calidad de abogado principal y suplente a Sinaltrainal - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos- Luis Javier Correa Suárez y a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos-FSSPP- [Volver]

4. Representa a Gustavo Gallón Giraldo, a la Comisión Colombiana de Juristas y al Polo Democrático [Volver]


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