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24nov14


Sobre la anulación de la elección de los magistrados Francisco Javier Ricaurte Gómez y Pedro Antonio Munar Cadena


Siguiendo su tradición de respeto al Estado de derecho, la Corte Suprema de Justicia manifiesta su acatamiento a las sentencias que anulan la elección de los magistrados Francisco Javier Ricaurte Gómez y Pedro Antonio Munar Cadena.

En el marco de sus competencias constitucionales, el Consejo de Estado adoptó la decisión que a su juicio refleja mejor el sentido del artículo 126 de la Constitución Política, fijando una orientación distinta a la que tenía hasta ahora y que rige en lo sucesivo para la elección de altos funcionarios del Estado.

Sin embargo, causa extrañeza y desazón que se pretenda estigmatizar la elección efectuada por la Corte Suprema de Justicia, mediante la utilización de calificativos injustos e innecesarios, que resultaban completamente prescindibles para los efectos de la línea argumental que se articula en las sentencias.

La Corte ajustó su conducta al sentido del mencionado precepto 126 de la Carta Política que el mismo Consejo de Estado había fijado en sentencia del 23 de septiembre de 2008. Interpretación ratificada, además, con su propia práctica administrativa a través de distintas postulaciones, en las cuales los consejeros de Estado votaron a favor de exconsejeros que a su vez habían participado en su elección. Circunstancia que seguramente no pasa desapercibida para dicha Corporación, toda vez que se refleja actualmente en varios de los impedimentos pendientes de resolverse en el proceso promovido contra la elección del señor Procurador General de la Nación.

Si bien al Consejo de Estado le es dado apartarse de los lineamientos que anteriormente sentó, es inútil su esfuerzo por negar el precedente del 2008. Esto revela el exclusivo ánimo de afectar el prestigio de una jurisdicción diferente, porque la justificación de haberla adoptado con ligereza no borra la existencia de esa interpretación ni la realidad de haber sido hecha por el propio tribunal contencioso, aunque "apenas" le haya dedicado un "un pequeño párrafo".

Para la Corte Suprema de Justicia, cualquier intento por adquirir una coyuntural notoriedad mediática a costa de lesionar la imagen de otra Corporación constituye una miopía histórica, cuyos efectos nocivos para toda la Rama Judicial, en términos de pérdida de legitimidad social, son desproporcionadamente superiores al momentáneo halago que produce a sus artífices.

[Fuente: Corte Suprema de Justicia, Comunicado 08/14, Bogotá, 24nov14]

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