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DERECHOS


02ago07


La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emite un comunicado de apoyo a la Sala de Casación Penal.


La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria verificada en la fecha, aprobó por unanimidad la siguiente declaración:

  • 1. La Corte Suprema de Justicia, máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria y, como se ha reconocido a lo largo de su centenaria tradición, bastión moral del país, está comprometida de manera sincera y profunda con la paz, la reconciliación y la concordia, como único camino para lograr la armonía y la convivencia pacífica, así como el progreso de todos los colombianos.

    Esta Corporación reconoce la existencia de un conflicto interno y ve con buenos ojos el proceso de paz que se adelanta con los grupos al margen de la ley, bajo el entendido de que el mismo debe conducir a la sociedad hacia la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, sin que, desde luego, en ningún caso dicho proceso pueda conllevar a una impunidad absoluta.

  • 2. La Corte Suprema de Justicia reafirma que, por expreso y perentorio mandato de la Carta Política, la independencia y autonomía de que gozan todos los Jueces de la República, sea cual fuere su jerarquía, tiene como único límite las normas consagradas en la Constitución y la ley.

    El principio universal de la independencia judicial, como de todos debe ser conocido y admitido, antes que una prerrogativa o facultad de los jueces, constituye una garantía fundamental de los ciudadanos, que hoy debe ser pregonada y defendida con más vigor que nunca frente a cualquier intento encaminado a cercenarlo o limitarlo.

  • 3. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia respalda en forma incondicional y categórica las decisiones que, en el marco de sus precisas competencias, ha adoptado la Sala de Casación Penal, con la absoluta seguridad que las mismas son producto inequívoco de la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales vigentes, al igual que de los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

    La Corte Suprema de Justicia, sin pasar por alto el derecho de los ciudadanos a disentir de las resoluciones judiciales, rechaza enérgicamente las recientes declaraciones del Gobierno Nacional acerca de la forma como esta Corporación cumple con su misión constitucional, pues tales manifestaciones constituyen una injerencia indebida e inaceptable en la actividad judicial, toda vez que con ellas no se pretende más que usurpar la facultad interpretativa de que gozan los Jueces de la República e imponerles veladamente un determinado criterio para el pronunciamiento de sus decisiones.

  • 4. Esta actitud desconoce que los Jueces de la República están sometidos únicamente al ordenamiento jurídico y quebranta la independencia de la función judicial, con lo que no sólo propicia una infundada desconfianza sobre esta Corporación, sino que busca deslegitimar, sin apoyo alguno, la actividad que la misma desarrolla con plena imparcialidad y objetividad, a la vez que la expone a serios peligros y amenazas.

    Por tanto, la Corte rechaza enfáticamente los injustos calificativos empleados en su contra, pues, ni por asomo, puede siquiera insinuarse que exista un presunto sesgo ideológico en sus fallos, por cuanto éstos sólo han estado apoyados en el orden legal, como tampoco se le puede tildar de ser un obstáculo para el proceso de paz, ya que no puede olvidarse que la labor de la Rama Judicial del Poder Público consiste esencialmente en interpretar y aplicar las normas vigentes, sin que cuente con la potestad de elaborarlas o modificarlas, ni se le pueda atribuir la responsabilidad por los vacíos, flaquezas o deficiencias que las mismas puedan contener.

  • 5. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia determinó abstenerse de participar y comentar el proyecto de ley por medio del cual el Gobierno Nacional manifiesta su propósito de reformar el alcance del delito de sedición, a que se refiere el artículo 468 del Código Penal vigente, pues conforme a las pertinentes normas constitucionales y legales, tal aspecto resulta completamente ajeno al ámbito propio de las funciones de esta Corporación.

    La Sala Plena hace especial precisión en el sentido de que así como exige respeto por parte de todos los órganos del poder público frente a las decisiones que adopta en ejercicio de sus atribuciones y reprocha la intromisión indebida que ellas hagan, con mayor razón está llamada a sustraerse de intervenir en asuntos que son exclusivos de otros órganos estatales, ya que, por imperio de las mismas normas de la Carta Política, la colaboración armónica que se predica de todas las ramas del poder no permite que la Corte se inmiscuya en las tareas que competen a organismos diferentes.

    En todo caso, la Corte Suprema de Justicia confía en que con dicho proyecto se salvaguarden los derechos fundamentales de las personas, se tengan en cuenta los postulados que orientan la verdad, la justicia y la reparación integral, y se apliquen los principios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como quiera que sólo de esta manera se darán pasos tendientes a proteger los más caros derechos de las víctimas, por los cuales la sociedad y la comunidad internacional abogan con vehemente insistencia.

  • 6. La Sala Plena estima que si el señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, formalmente expresa su propósito de reunirse con la Corte para plantearle sus inquietudes sobre este tema, siguiendo los procedimientos acostumbrados para estos casos, la Sala Plena de la Corporación lo recibirá como corresponde al Jefe de Estado, sin que ello implique, en ningún caso, que la providencia de 11 de julio pasado cuestionada por el Gobierno, como ninguna otra, pueda ser materia de discusión o controversia, máxime si se tiene en cuenta que las decisiones judiciales admiten los recursos o medios de impugnación que al efecto la ley tiene claramente establecidos.
Bogotá, 02 de agosto de 2007

César Julio Valencia Copete
Presidente


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