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DERECHOS


22sep03


En Colombia el acuerdo de intercambio humanitario es viable.
Por Luis Jairo Ramírez H.


El secuestro de civiles es un fenómeno que se ha extendido en el país y que es usado por los movimientos insurgentes unas veces como instrumento político y otras como mecanismo para obtener recursos económicos para sus propósitos militares. Frecuentemente grupos paramilitares, bandas de delincuencia común y hasta funcionarios públicos han incurrido también en el delito del secuestro. También tenemos el caso de la retención de combatientes que se da en medio de la confrontación militar.

Ahora bien, el secuestro no es el único procedimiento utilizado en Colombia para privar a las personas de la libertad; particularmente desde la década de los 80 se ha venido practicando en Colombia el terrible crimen de la detención-desaparición (que es otra expresión del secuestro, en el cual han resultado implicados muchos funcionarios del Estado) con el agravante de que las víctimas de este flagelo nunca regresan al seno de sus familias y ni siquiera es posible que ellas logren obtener los cuerpos de sus seres queridos para su sepultura y el duelo familiar. Desde los años 80 de registran mas de 6 mil detenidos-desaparecidos en el país.

Indudablemente el secuestro, la retención de combatientes, la detención-desaparición, la toma de rehenes, las masacres, los homicidios políticos, el desplazamiento, la tortura y muchas otras atrocidades cometidas contra los seres humanos, son indicativos de la gravedad y deterioro del conflicto interno y social armado. Creemos que la privación de la libertad de las personas, por razones políticas o económicas, es un método que debiera ser desechado en el conflicto por las partes enfrentadas.

El 20 de febrero del 2002, el entonces Presidente Pastrana anunció al país su decisión de dar por terminado el proceso de diálogos con las FARC y comunicó una serie de medidas de orden público (expedidas al amparo de la entonces vigente Ley de Seguridad y defensa Nacional), sin embargo omitió aclarar qué iba a pasar con las personas secuestradas y retenidas por este grupo insurgente y que con la ruptura del diálogo quedaban inermes en medio de las operaciones de guerra.

Los familiares de las víctimas -con sobrada justificación- abogan por la vida y la libertad de sus seres queridos por encima de consideraciones jurídicas o políticas nacionales, invocando consideraciones humanitarias: algunos de los suboficiales del Ejército y la Policía, por ejemplo, llevan más de cinco años en cautiverio a pesar de los problemas de salud que muchos de ellos presentan. Por su parte cientos de alzados en armas, lideres sindicales y sociales y ciudadanos del común clasificados como sospechosos de cualquier cosa, viven hacinados en las cárceles del Estado, en condiciones infrahumanas, tratados como animales y muchas veces sometidos al riesgo de ser asesinados por grupos paramilitares y delincuencia común.

En medio de los operativos de guerra, las FARC mantienen en su poder a la doctora Ingrid Betancur Pulecio, ex candidata presidencial; a la Doctora Clara Rojas, los ex Ministros Fernando Araujo; el ex Gobernador del Meta, Alan Jara; los Senadores Luis Eladio Pérez y Eduardo Gechem; los Representantes a la Cámara, Consuelo González, Orlando Beltrán y Oscar Liscano; 12 Diputados del Valle; 37 suboficiales de la Policía y del Ejército y el Coronel al mando del puesto de Policía de Mitú. Posteriormente tres asesores militares estadounidenses fueron capturados por las FARC cuando realizaban operaciones militares, después de haber derribado la avioneta en que volaban.

La fuerza pública ha intentado varios rescates por la fuerza, en los cuales han resultado muertos los rehenes, tales son los casos de la ex-ministra Consuelo Araujo-Noguera, el Gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria Correa, Gilberto Echeverri Mejía, ex ministro y Consejero de Paz de la Gobernación de Antioquia y diez oficiales de ejército y la policía, lo mismo que Doris Gil y su esposo, el industrial Bickenbac.

De otro lado, las FARC mediante comunicados públicos han calificado estos secuestros de carácter político, planteando el canje con los guerrilleros recluidos en las cárceles del país. Pero, como tras la ruptura del proceso de paz, el Gobierno suprimió el estatus político que había otorgado a las FARC y como en la legislación colombiana prácticamente es irrealizable la adecuación típica del delito político, el canje fue rechazado reiteradamente por el gobierno anterior y el presidente Uribe se niega a facilitar un intercambio humanitario arguyendo razones, una veces de índole político y otras jurídicas.

Lo cierto es que no hay una política clara del Estado para lograr la libertad de las personas privadas de la libertad. Por ello es importante recordar que los distintos gobiernos que han debido enfrentar este fenómeno, le han otorgado a este fenómeno un tratamiento diverso y contradictorio, veamos:

1.- El caso de la ocupación de la Embajada de la República Dominicana:

El 27 de Febrero de 1980 el grupo insurgente M-19 ocupó la Embajada de la Republica Dominicana, tomando a más de 50 personas como rehenes, entre ellos 20 diplomáticos. Los guerrilleros exigían al gobierno la liberación de un numeroso grupo de detenidos políticos y una importante suma de dinero. Al cabo de los 60 días de toma el Gobierno de Julio César Turbay y el M.19 pactaron la liberación de los rehenes a cambio de su salida hacia Cuba, el pago de una suma de dinero, además de establecer que la OEA vigilara los consejos verbales de guerra que se seguían contra los detenidos políticos.

2.- El secuestro y canje de Juan Carlos Gaviria:

El 2 de abril de 1996 en el municipio de Dosquebradas -Risaralda- fue secuestrado, por parte del grupo insurgente JEGA (sigla en referencia al nombre del líder Jorge Eliécer Gaitán), Juan Carlos Gaviria, hermano del ex-Presidente de la República y actual Secretario General de la OEA, César Gaviria. Las negociaciones para obtener la liberación de Juan Carlos Gaviria culminaron con la libertad de los ocho miembros del JEGA que habían sido capturados, y su traslado a Cuba. En el proceso final, hasta el propio General Serrano -Director General de la Policía- sirvió de rehén transitoriamente, con el fin de lograr un desenlace satisfactorio de la situación. Juan Carlos Gaviria estuvo 70 días en poder de sus captores.

Luego de este canje del secuestrado por los miembros del JEGA prisioneros, se generó un gran debate nacional. ¿Por qué no hubo antes tanta diligencia oficial, en los casos de otros secuestrados?, ¿Por qué las normas antisecuestro fueron aplicadas con todo rigor en unas circunstancias, pero no para el caso del hermano del Presidente Gaviria?, ¿A qué se debe que en unos secuestros se ponga en acción todo el aparato del Estado y en otros se esgrima la más pasmosa indiferencia oficial?

3. El caso de la entrega humanitaria en Cartagena del Chairá:

En un acto público realizado en el municipio de Cartagena del Chairá -Departamento del Caquetá-, el 15 de junio de 1997, en presencia de un numeroso grupo de observadores internacionales, encabezados por el Señor Rodrigo Carazo, expresidente de Costa Rica y el señor Manuel Conde Orellana, experto guatemalteco en resolución de conflictos armados, fueron devueltos, por decisión unilateral, 60 soldados y 10 infantes de marina retenidos por las FARC desde agosto de 1996.

En carta dirigida al Presidente Samper, los industriales del país manifestaron en esa ocasión que con la entrega de los soldados se creaba un ambiente propicio para explorar el camino de los diálogos para la paz, como en efecto ocurrió meses después, en el nuevo gobierno.

4. Acuerdo humanitario para el intercambio de personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto.

El 5 de marzo del 2001, en el marco de los diálogos Gobierno-FARC, en el sitio conocido como "la Y", se concretó el acuerdo de intercambio humanitario de personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto, facilitando así la entrega por parte del estado colombiano de 15 guerrilleros enfermos que se hallaban internos en las cárceles del país, a cambio de 42 soldados y policías retenidos por las FARC. Posteriormente, el 28 de junio del 2001 las FARC liberaron a 242 más en el municipio La Macarena (Meta) y otro grupo en zonas rurales de Antioquia. En su poder quedaron 47 oficiales y suboficiales de la Policía y el Ejército.

El acuerdo humanitario es viable politica y juridicamente.

A comienzos de 1998, un grupo de juristas de varios países europeos se dirigieron simultáneamente al Presidente Pastrana y al Comandante de las FARC, Manuel Marulanda Vélez, para plantear entre otros, los siguientes razonamientos, que consideramos mantienen vigencia:

"1.- Los más recientes hechos en Colombia, de los cuales hemos tenido noticias en Europa, son los siguientes:

a) La existencia de un conflicto social, económico, político y militar muy agudo, caracterizado, cada día con más evidencia, por una guerra civil que dura décadas y que no parece solucionable en términos militares.

b) La existencia en Colombia de detenidos por razones políticas, acusados de pertenencia o apoyo directo o indirecto a las FARC-EP y a otras guerrillas en general.

c) La existencia de un grueso número de militares hechos prisioneros por las FARC-EP en distintos combates militares.

d) De acuerdo con cartas y declaraciones cruzadas entre el señor Marulanda Velez y el señor presidente de la república, Dr. Andres Pastrana, está sobre la mesa la propuesta de realizar un intercambio de los militares retenidos por las FARC-EP, por detenidos políticos acusados de pertenencia a esa organización guerrillera.

e) En los decretos promulgados por el gobierno, se ordenó el despeje militar del área de los cinco municipios anunciados como zona para las negociaciones, como también se reconoce de manera explícita a las FARC-EP como una fuerza de interlocución política con el gobierno, esto es, se reconoce a las FARC-EP, a la luz del derecho internacional publico, la condición de fuerza beligerante.

2- Estos hechos nos llevan a pensar :

a) La imposibilidad de una solución del conflicto Colombiano por la vía militar.

b) La posibilidad, sensata y concreta, de una solución política del conflicto, a través del proceso de diálogo entre las fuerzas beligerantes.

3- Como operadores del derecho consideramos que un nuevo y significativo paso en el camino emprendido, motivado por razones también de orden humanitario y que no faltaría a desplegar efectos positivos en la sociedad Colombiana y en primer lugar en las familias directamente afectadas, podría ser el canje de prisioneros militares por prisioneros políticos, con la intermediación de la Cruz Roja Internacional.

4- El Derecho Internacional de Guerra, parte especial del Derecho Internacional Publico, considera entre los conflictos armados a los cuales aplicarse el derecho, también las guerras civiles y las guerras internas en un país. El caso colombiano es un caso típico.

Esta extensión, tanto terminológica como aplicativa, ha sido sancionada por las cuatro convenciones de Ginebra del 12-08-1948 y por los protocolos I y II adicionales de Ginebra de junio de 1977, todos suscritos y ratificados por Colombia. Es el protocolo adicional II que hace explícita referencia a las normas que regulan la guerra civil, individualizando entre sus destinatarios las fuerzas insurgentes que actuando en parte del territorio nacional lo han sustraído, también temporalmente, al control del gobierno, deviniendo sujetos del derecho internacional.

Las condiciones fijadas por las convenciones de Ginebra, en particular por el protocolo adicional I, para considerar "legítimos combatientes" a los incorporados en las fuerzas armadas de una parte política insurgida, son los siguientes: a) Que lleven un uniforme conocido por el adversario, b) que lleven abiertamente las armas, c) que estén a la dependencia de un comando responsable, d) que respeten leyes y costumbres de la guerra.

Teniendo en cuenta estas normas, se debe considerar, a todos los efectos del derecho, a los militantes de las FARC-EP, como "combatientes legítimos" de una fuerza insurgente, existente de hecho y reconocida de derecho en el Estado Colombiano, circunstancia de la cual ha tomado acto el presidente Andres Pastrana.

5- En presencia de una relación de beligerancia existente de hecho y de derecho reconocida, son posibles los " acuerdos entre beligerantes " sobre la base del Derecho Internacional suscrito y ratificado por Colombia.

Entre todos esos acuerdos posibles (la realización de treguas, la creación de zonas de distensión, la creación de zonas sanitarias de seguridad, la protección, atención y evacuación de heridos y enfermos, etc.); parece hoy particularmente importante, precursor de avances positivos, el canje de prisioneros, previsto por el art. 44 del protocolo I adicional de Ginebra de 1977, que no discrimina, además, entre "combatientes legítimos " y " combatientes ilegítimos ".

Concluimos de lo anterior, con fuerza, que las condiciones del acuerdo están absolutamente dadas, considerando, por ejemplo, que es un "caso típico" de "acuerdos entre beligerantes" la "creación de una zona exenta de la violencia", por cualquier razón.

6- Si no existen dudas sobre la posición jurídica de los soldados del Ejército Nacional Colombiano prisioneros de las FARC-EP, no parece que puedan existir tampoco dudas con relación a los miembros de las fuerzas guerrilleras hechos presos y, con mayor razón, de quienes acusados de serlo, lo niegan. La III convención de Ginebra de 1949, como ha sido dicho, obliga a considerar prisioneros de guerra los miembros de fuerzas insurgidas, a condición que: a) Sea conocida la existencia de un movimiento organizado, b) los miembros del mismo lleven un distintivo conocido, c) las mismas tengan un comando responsable y d) respeten las costumbres y leyes de la guerra.

Los suscriptores de la presente, enviada al gobierno de Colombia y a las FARC-EP, invitan a los beligerantes a cumplir un nuevo paso en el camino que ayude a abrir el diálogo, paso seguramente posible también a la luz del Derecho Internacional Publico, en particular de las convenciones así llamadas de "Derecho Humanitario " (Convenciones de Ginebra del 22-08-1864, del 17-07-1929, del 12-08-1949 y protocolos adicionales del 08-06-1977) y a tomar en cuenta la hipótesis de realizar un canje de prisioneros, a realizarse bajo el control de la Cruz Roja Internacional, declarándonos disponibles a poner en acto las actividades que las partes consideren útiles y necesarias".

Es necesaria la movilizacion nacional para lograr los acuerdos humanitarios.

La perspectiva no puede ser que las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto sigan indefinidamente durante meses y años en poder de la insurgencia, como ya viene ocurriendo con los oficiales de la Policía y el Ejército, sin que haya la más mínima solidaridad de las diversas instituciones del Estado; por ello, dadas las experiencias anteriores, es legítimo explorar diversos caminos en la perspectiva de un Acuerdo de Intercambio Humanitario siempre y cuando exista voluntad política de las partes.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, en causa común con los familiares de la personas privadas de la libertad, han realizado tres Encuentros Nacionales en Cali, Neiva y Bogota, múltiples contactos con los expresidentes, la iglesia, organizaciones de derechos humanos, el parlamento, la comunidad internacional y el propio gobierno con la idea de encontrar una solución incruenta y constructiva a este complejo problema. El X Foro nacional por los derechos humanos realizado en Abril del 2003 ratifico la urgencia de ir avanzando, por lo menos en acuerdos parciales de intercambio humanitario, hasta lograr una solución definitiva de este fenómeno.

En Diciembre del 2002 las FARC designaron a través de un comunicado a tres representantes para entrar en contacto con la comisión que designara el gobierno para explorar formulas de acuerdo, sin embargo el gobierno no ha aceptado tal interlocución. Posteriormente el movimiento insurgente oficio a la ONU proponiéndole un intercambio de opiniones al respecto y el organismo internacional respondió aceptando el diálogo. Brasil ha expresado su disposición de facilitar su territorio para un posible encuentro. En el mismo sentido se ha avanzado en contactos con la iglesia colombiana.

Entre las propuestas que se han discutido en diversos escenarios están:

a) El llamado a las Fuerzas Militares del Estado a suspender los "operativos de rescate", como una medida para preservar la vida de los secuestrados y no repetir recientes y tristes episodios como el de la Cacica, Consuelo Araujo Noguera, el exgobernador de Antioquia Guillermo Gaviria, el ex ministro Gilberto Echeverri y los diez oficiales de la fuerza pública.

b) En el contexto de las gestiones de mediación de la ONU, mantener los contactos con la insurgencia e incluir la posibilidad del intercambio humanitario, como primer paso hacia la liberación de estas personas. Para ello se ha propuesto designar una comisión representativa que sirva de enlace para estos efectos.

c) Se ha planteado un primer encuentro entre gobierno e insurgencia sin condiciones previas de lado y lado, lo mismo que la posibilidad de una tregua con término definido, para facilitar los contactos y el desarrollo de unos posibles acuerdos.

d) Se ha solicitado al Congreso de la República, a interponer todas las acciones políticas y recursos legislativos, para avanzar en la liberación de las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto.

e) Se ha urgido al Grupo de países amigos que acompañaron el proceso de diálogos y al conjunto de la Comunidad Internacional a realizar las acciones humanitarias que consideren pertinentes en busca de la libertad inmediata de las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto.

f) Consideramos que la posibilidad de superar definitivamente los hechos violatorios de los derechos humanos y las crecientes y dolorosas infracciones al DIH no necesariamente debe esperar hasta que haya una reanudación de los diálogos. De igual manera se ha reconocido que un Acuerdo Humanitario puede contribuir positivamente a crear un ambiente propicio para retomar un proceso de diálogos por la solución política del Conflicto.

g) El gobierno contribuiría en esa perspectiva, si suspende su política de seguridad democrática con todas sus secuelas de militarización, legislación de excepción y las medidas socio-económicas tan lesivas a la mayoría de la población. El gobierno debe cesar los allanamientos indiscriminados y las detenciones arbitrarias que ya suman miles. Lo que se requiere hoy es la libertad de los cientos de presos políticos que están hacinados en las cárceles del país.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos ha ofrecido su concurso, como seguramente lo harán también otras organizaciones afines, al lado de las familias de las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto, para adelantar una campaña en favor de un Acuerdo de Intercambio Humanitario que, en lo posible, contribuya al objetivo de la reanudación de los diálogos entre el Gobierno y la insurgencia por la solución política del conflicto.

Es indudable que un Acuerdo de Intercambio Humanitario es viable política y jurídicamente y que los esfuerzos políticos para la suscripción de este Acuerdo, competen con igual responsabilidad tanto a la insurgencia como al estado colombiano.

Bogotá, 22 de septiembre de 2003
Secretario Ejecutivo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH.

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Este documento ha sido publicado el 22nov03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights