EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

29abr11


En el caso de la "Masacre de Mampuján" la CS resuelve recurso de apelación y modifica la sentencia previa en aspectos sustantivos


República de Colombia
Corte Suprema de Justicia

Comunicado de prensa No. 015/Sala de casación penal

En audiencia de lectura de fallo del día de hoy, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcial proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de 29 de junio de 2010, respecto de los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, en relación con los hechos ocurridos en la llamada “Masacre de Mampuján”.

La Sala, entre otras, tomó las siguientes decisiones dentro de este asunto:

Declaró que no procede la nulidad del incidente de reparación integral ni la invalidación de la sentencia impugnada, propuesto por los Procuradores Delegados en representación de la sociedad y como legitimado para demandar la reparación del daño colectivo. Además revocó la cuantificación de las reparaciones “en equidad”, para proceder a tasarlas en derecho.

Fijó la indemnización de perjuicios ocasionados por los delitos objeto de este proceso con los criterios y cuantías definidos en esta determinación, los cuales comportan la inclusión y exclusión de las víctimas, corrección de los nombres indicados en la parte motiva de la sentencia y la revocatoria del plazo otorgado al Fondo de Reparación para hacer efectivas las indemnizaciones.

De otra parte, aclaró la Sala que todas aquellas medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y colectivas por medio de las cuales se imparten órdenes a las diversas autoridades estatales se deben entender como exhortaciones para su cumplimiento, excepción hecha de las medidas de satisfacción de carácter simbólico y de no repetición. Por la misma razón, se revocan los plazos establecidos para el cumplimiento de las obras públicas y programas ordenados.

Adicionó la sentencia recurrida para declarar la extinción de dominio de los bienes inmuebles ofrecidos por el postulado COBOS TÉLLEZ, con el fin de que ingresen al Fondo de Reparación, se moneticen y, con el dinero obtenido, se indemnice a las víctimas.

Además la Sala sugiere a la Fiscalía General de la Nación contemple la posibilidad de crear, previo estudio sobre su viabilidad, una subunidad de operaciones financieras nacionales e internacionales, análisis de títulos y lavado de dinero, encargada de identificar bienes de quienes están llamados a reparar a las víctimas.

También aclaró que la competencia para afectar bienes de personas que han sido condenadas o estén siendo procesadas por asuntos relacionados con la llamada parapolítica, corresponde legalmente a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y no a la Unidad de Justicia y Paz de ese mismo ente.

Revocó la orden contenida en el apartado 285 del fallo impugnado, no consignada en la parte resolutiva, en cuanto dispuso que en un término no superior a 60 días se anulen los actos de restitución de bienes decretados por la Fiscalía a favor de las víctimas y sean puestos a disposición de las Salas de Conocimiento de los Tribunales de Justicia y Paz.

Exhortó al Gobierno Nacional para que diseñe e implemente las políticas necesarias para concretar el restablecimiento de la capacidad laboral de las víctimas de los hechos tema de este proceso.

Adicionó la sentencia recurrida para indicar que en este trámite no obra elemento de juicio alguno a partir del cual puedan atribuirse antecedentes penales como integrantes de organizaciones guerrilleras o por tener vínculos con ellas, a quienes para el 10 y 11 de marzo de 2000 habitaban los corregimientos de Mampuján y San Cayetano, en especial respecto de las once víctimas del delito de homicidio en la vereda Las Brisas.

La Sala no reconoció a los postulados rebaja de pena por confesión, aceptación de cargos y colaboración con la justicia.

También la Sala Exhortó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para que en los futuros fallos y decisiones que emita se abstenga de incluir datos que permitan identificar a los hijos menores de edad de los postulados.

Determinóque los postulados tienen derecho a que se les tenga como parte cumplida de la pena el tiempo en el cual permanecieron en privación de la libertad en los establecimientos de reclusión de justicia y paz administrados y definidos por el INPEC, siempre y cuando la autoridad judicial encargada de vigilar y controlar la ejecución de la pena verifique el cumplimiento efectivo de la sanción. En todo caso, dicho tiempo NO INCLUYE el que permanecieron en la zona de concentración.

Fijó como nueva fecha para realizar la ceremonia de recordación de las víctimas, el día 10 de marzo de 2012.


Donaciones Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 01Jun11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.