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18nov97
Por 5 votos contra 4, la Corte definió la suerte de las cooperativas. "El fallo no es una victoria contra la guerrilla sino a favor de la paz. Acataremos orden de la Corte de entregar el material de guerra": Convivir. DE LA REDACCION JUDICIAL La Corte Constitucional respaldó ayer la vigencia de las Cooperativas Comunitarias de Vigilancia Rural (Convivir), pero advirtió que no podrán convertirse en escuadrones de la muerte ni agentes generadores de atropellos ni violaciones de los derechos humanos. La Sala Plena de la Corte les ordenó a las cooperativas entregar al Estado, a través de la intermediación del Defensor del Pueblo, el material de guerra y, en esencia, las armas de uso privativo de la Fuerza Pública que han usado para sus actividades en el país. La corporación determinó que las Convivir podrán funcionar, siempre y cuando sólo empleen armas de defensa personal, tales como revólveres y pistolas. No podrán, advirtió, usar ametralladoras, subametralladoras ni fusiles. En una decisión que dividió a los magistrados cinco votos contra cuatro, la Corte evacuó una demanda y respaldó 15 normas reglamentarias de las asociaciones contenidas en el Decreto 356 de 1997 (Artículos 4, numeral 4; 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 48). No obstante, los nueve magistrados rechazaron el paramilitarismo y proclamaron la defensa del derecho de la paz. "En lo que hubo discrepancia fue en el método: un bloque se opuso a la existencia de las Convivir y el otro optó por suprimirles el porte de material bélico", dijo uno de los magistrados a EL TIEMPO. Con todo, los juristas Eduardo Cifuentes, Carlos Gaviria, José Gregorio Hernández y Vladimiro Naranjo salvaron el voto y dijeron que las Convivir debieron ser declaradas inconstitucionales porque usurpan el monopolio del Estado en el uso de las armas. En últimas, la plenaria de la Corte no acogió la ponencia presentada por el magistrado Naranjo, que desde un principio cuestionó la posibilidad de que ciudadanos armados apoyaran a la Fuerza Pública. De ahí los condicionamientos a su funcionamiento. Lo que cayó En la práctica, la corporación sólo dejó sin vigencia el parágrafo del Artículo 39 del Decreto 356 que define los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada. La disposición, 'tumbada' ayer por la plenaria, decía: "Se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa. "En razón a la naturaleza del servicio especial de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer un control permanente con cargo al vigilado". La sentencia la respaldaron los magistrados Antonio Barrera, Hernando Herrera, Alejandro Martínez, Fabio Morón y Jorge Arango. El nuevo proyecto lo elaborarán los juristas Arango y Martínez. En criterio del bloque mayoritario, la Constitución establece el derecho a la paz y, por lo tanto, las armas sólo pueden ser empleadas por las autoridades. El Estado, dijo, conserva la plena facultad para autorizar el uso de armamento. Eso, sin embargo, no es obstáculo para que los particulares puedan apoyar la labor de la Fuerza Pública. Otros argumentos En palabras de la Corte, "los ciudadanos están obligados a respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales" (Artículo 95 de la Carta). Es más, la existencia de las cooperativas está sustentada en el precepto constitucional según el cual el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias (Artículo 103). Uno de los magistrados sintetizó así a EL TIEMPO la posición de la Corte: "El Estado puede establecer mecanismos de participación democrática, siempre y cuando ello no implique la generación de más violencia". Según los cinco magistrados que votaron a favor, los miembros de las cooperativas sólo podrán emplear armas para la defensa de los ciudadanos. Eso, indicó, en modo alguno se opone a la norma de la Constitución que dice: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento" (Artículo 22). En la sentencia, la Corte indica, a la vez, que el Estado podrá acudir a los métodos posibles para lograr la paz a través de instancias nacionales o internacionales. "Es un respaldo al derecho a la paz y no a la guerra", explicó el magistrado. "Las Convivir ya no podrán seguir funcionando como cuerpo armado, sino con el carácter de organización comunitaria para la defensa de los particulares", sostuvo. Las reacciones por el fallo de la Corte no se hicieron esperar. El presidente de las Convivir, Carlos Alberto Díaz, dijo a este diario: "El fallo no es una victoria contra la guerrilla sino a favor de la paz. Vamos a acatar de manera inmediata la orden de la Corte de entregar el material de guerra" (Ver reacciones). El pronunciamiento constituye el epílogo de un debate efectuado en tres sesiones y por más de 10 horas. Desde el pasado 29 de octubre, EL TIEMPO anticipó la división existente en la Corte y dijo: "Lo cierto es que, a juzgar por la trayectoria de sus providencias, la ponencia de Naranjo abocará a los magistrados a una discusión que puede prolongarse por más de dos o tres sesiones o incluso definirse en una apretada votación de 5 a 4; 6 a 3 o, en otro caso, de 7 a 2 a favor o en contra de la existencia condicionada de las Convivir". [Publicado por el Diario "El Tiempo" de Bogota, el 8nov97]
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