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18nov97


Por 1 Voto la Corte Constitucional Autorizó las Convivir, Pero Deberán Entregar las Armas de Guerra.



Por 5 votos contra 4, la Corte definió la suerte de las
cooperativas. "El fallo no es una victoria contra la
guerrilla sino a favor de la paz. Acataremos orden de
la Corte de entregar el material de guerra": Convivir.

DE LA REDACCION JUDICIAL

La Corte Constitucional respaldó ayer la vigencia de
las Cooperativas Comunitarias de Vigilancia Rural
(Convivir), pero advirtió que no podrán convertirse en
escuadrones de la muerte ni agentes generadores de
atropellos ni violaciones de los derechos humanos.

La Sala Plena de la Corte les ordenó a las
cooperativas entregar al Estado, a través de la
intermediación del Defensor del Pueblo, el material de
guerra y, en esencia, las armas de uso privativo de la
Fuerza Pública que han usado para sus actividades en el país.

La corporación determinó que las Convivir podrán funcionar, siempre y
cuando sólo empleen
armas de defensa personal, tales como revólveres y pistolas. No podrán,
advirtió, usar
ametralladoras, subametralladoras ni fusiles.

En una decisión que dividió a los magistrados cinco votos contra cuatro,
la Corte evacuó una demanda y respaldó 15 normas reglamentarias de las
asociaciones contenidas en el Decreto 356 de 1997 (Artículos 4, numeral
4; 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 48).

No obstante, los nueve magistrados rechazaron el paramilitarismo y
proclamaron la defensa del derecho de la paz.

"En lo que hubo discrepancia fue en el método: un bloque se opuso a la
existencia de las Convivir y el otro optó por suprimirles el porte de
material bélico", dijo uno de los magistrados a EL TIEMPO.

Con todo, los juristas Eduardo Cifuentes, Carlos Gaviria, José Gregorio
Hernández y Vladimiro Naranjo salvaron el voto y dijeron que las
Convivir debieron ser declaradas inconstitucionales porque usurpan el
monopolio del Estado en el uso de las armas.

En últimas, la plenaria de la Corte no acogió la ponencia presentada por
el magistrado Naranjo, que desde un principio cuestionó la posibilidad
de que ciudadanos armados apoyaran a la Fuerza Pública. De ahí los
condicionamientos a su funcionamiento.

Lo que cayó

En la práctica, la corporación sólo dejó sin vigencia el parágrafo del
Artículo 39 del Decreto 356 que define los servicios especiales de
vigilancia y seguridad privada. La disposición, 'tumbada' ayer por la
plenaria, decía:

"Se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada,
cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con
técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros
servicios de vigilancia y seguridad, debiendo obtener aprobación del
Comité de Armas del Ministerio de Defensa.

"En razón a la naturaleza del servicio especial de vigilancia y
seguridad privada, la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer un
control permanente con cargo al vigilado".

La sentencia la respaldaron los magistrados Antonio Barrera, Hernando
Herrera, Alejandro Martínez, Fabio Morón y Jorge Arango. El nuevo
proyecto lo elaborarán los juristas Arango y Martínez.

En criterio del bloque mayoritario, la Constitución establece el derecho
a la paz y, por lo tanto, las armas sólo pueden ser empleadas por las
autoridades. El Estado, dijo, conserva la plena facultad para autorizar
el uso de armamento.

Eso, sin embargo, no es obstáculo para que los particulares puedan
apoyar la labor de la Fuerza Pública.

Otros argumentos

En palabras de la Corte, "los ciudadanos están obligados a respetar y
apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales" (Artículo 95 de la
Carta).

Es más, la existencia de las cooperativas está sustentada en el precepto
constitucional según el cual el Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias
(Artículo 103).

Uno de los magistrados sintetizó así a EL TIEMPO la posición de la
Corte: "El Estado puede establecer mecanismos de participación
democrática, siempre y cuando ello no implique la generación de más
violencia".

Según los cinco magistrados que votaron a favor, los miembros de las
cooperativas sólo podrán emplear armas para la defensa de los
ciudadanos. Eso, indicó, en modo alguno se opone a la norma de la
Constitución que dice: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento" (Artículo 22).

En la sentencia, la Corte indica, a la vez, que el Estado podrá acudir a
los métodos posibles para lograr la paz a través de instancias
nacionales o internacionales. "Es un respaldo al derecho a la paz y no a
la guerra", explicó el magistrado.

"Las Convivir ya no podrán seguir funcionando como cuerpo armado, sino
con el carácter de organización comunitaria para la defensa de los
particulares", sostuvo.

Las reacciones por el fallo de la Corte no se hicieron esperar. El
presidente de las Convivir, Carlos Alberto Díaz, dijo a este diario: "El
fallo no es una victoria contra la guerrilla sino a favor de la paz.
Vamos a acatar de manera inmediata la orden de la Corte de entregar el
material de guerra" (Ver reacciones).

El pronunciamiento constituye el epílogo de un debate efectuado en tres
sesiones y por más de 10 horas. Desde el pasado 29 de octubre, EL TIEMPO
anticipó la división existente en la Corte y dijo: "Lo cierto es que, a
juzgar por la trayectoria de sus providencias, la ponencia de Naranjo
abocará a los magistrados a una discusión que puede prolongarse por más
de dos o tres sesiones
o incluso definirse en una apretada votación de 5 a 4; 6 a 3 o, en otro
caso, de 7 a 2 a favor o en contra de la existencia condicionada de las
Convivir".

[Publicado por el Diario "El Tiempo" de Bogota, el 8nov97]

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