EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


Los paramilitares actúan con impunidad en zonas bajo control militar.

Por el Equipo Nizkor


Hace aproximadamente un año el gobierno colombiano se comprometió a lograr el fin de las actuaciones de paramilitares en el Magdalena Medio. No sólo no cumplió con su palabra sino que el "modus operandi" de los grupos paramilitares ha aumentado su criminal eficacia.

Ante el silencioso genocidio que ocurre en el territorio de la República de Colombia en el medio de una guerra civil que muchos se niegan a aceptar como una realidad y del aumento del narcotráfico que conlleva necesariamente un aumento de las bandas criminales, nos vemos en la obligación de declarar:

1) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables, si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

2) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra.

3) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis de control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que:

  • a) son fijadas como blanco;
  • b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares;
  • c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas;
  • d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

4) Estas técnicas de control social se producen paralelamente a un control sistemático de las comunicaciones en la zona de observación determinada por el estado mayor militar, utilizando para ello sistemas de escuchas a bordo de aviones de control de comunicaciones, helicópteros de detección de señales de baja frecuencia y determinación de los nodos de comunicaciones interpersonales que se realizan violando todos los convenios internacionales sobre libertades civiles.

Las conversaciones y el flujo de comunicaciones es tratado en ordenadores que determinan la red internodal de la sociedad civil y determina los nombre de todos aquéllos que pueden ser considerados blancos.

Enlazados estos sistemas con las bases de datos de inteligencia militar y datos personales, otorga la ficha completa de las personas en cuestión y sus relaciones familiares y personales, operaciones mercantiles, transacciones bancarias y otro tipo de información personal.

En contacto con aviones, normalmente de la marina de guerra, con instrumental de fotografía de alta definición (incluido en frecuencia infrarroja), pueden determinar los lugares exactos donde las fuerzas paramilitares deben ejecutar a los blancos designados.

4) Según el Reglamento del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoeslavia en el mes de julio de 1999, en el caso Tadic, la responsabilidad de los comandantes militares que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

5) La descripción de las operaciones no significa que el Equipo Nizkor posea las pruebas de dichos actos, pero es evidente que la impunidad con que actúan los paramilitares en zonas bajo control militar y el tipo de masacres instrumentas necesitan de un sistema de organización con técnicas similares a las utilizadas en otros países con similares problemas y coincidentes con las técnicas militares y de inteligencia relacionadas con el control social de población que en la práctica debería ser traducido como "operaciones de exterminio de población civil".

Este tipo de técnicas son condición necesaria para las masacres que se llevan a cabo en Colombia y se pueden inferir a partir de la utilización de técnicas de análisis de sistemas.

6) Hacemos un llamamiento para que se suspenda toda ayuda militar y financiera que signifique un aumento de la financiación de los escuadrones paramilitares. Especialmente responsables son en estos aspectos los gobierno de los Estados Unidos, responsable de los nuevos créditos y de la formación militar y en del gobierno Español que es el que define la política para Latinoamérica en el seno de la Unión Europea.

De la misma forma creemos necesario que la justicia sea aplicada sin cortapisas y sin impunidad. El estado colombiano es responsable de que sus fuerzas militares, uno de los actores militares del conflicto, procedan en todo momento respetando las normas del Derecho Internacional Humanitario y eliminando toda forma de organización criminal que históricamente han provocado crisis irresolubles en las sociedades que han apostado por este tipo de solución de los conflictos militares.

UE, 27 de septiembre de 1999


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 1oct99

DDHH en Colombia

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights