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DERECHOS


08feb05

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Las obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los derechos humanos son imperativas para los gobiernos y los funcionarios estatales de cualquier tipo.


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El 1 de diciembre de 2002 los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), declararon un cese unilateral de hostilidades. A partir de esa fecha, el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez inició con estos grupos armados ilegales un denominado "proceso de paz".

Dos años después, el proceso continúa, habiendo dado libertad en zonas bajo su control a los grupos paramilitares y declarando dichas zonas como "fuera de la ley" en la medida en que en ellas no tiene aplicación la jurisdicción ordinaria colombiana, ni surten efecto las órdenes de extradición relacionadas con el narcotráfico o la pertenencia a grupos del crimen organizado, como es el caso de Salvatore Mancuso, quien pertenece a una de las familias más importantes de la Mafia Calabresa.

El Equipo Nizkor declara el apoyo irrestricto a la solución negociada de la Guerra civil en Colombia y reafirma su posición en el sentido de que la tal negociación debe garantizar:

La no implementación de normas legales o de facto que favorezcan la impunidad de los delitos considerados crímenes contra la humanidad y que se quieran establecer como continuidad del propio proceso de paz, intentando legitimar la propia violación de la actual Constitución colombiana y de las normas internacionales de derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario.

La no aceptación de la contrarreforma agraria obtenida por los narcotraficantes en base a la expoliación pura y simple de los pequeños campesinos.

Debe garantizarse el derecho a la propiedad de la tierra de todos los desplazados y anular todas las compraventas realizadas bajo presión o coacción.

De la misma forma se deben impugnar preventivamente todas las compras de tierras que han constituido nuevos latifundios e investigar el origen de los fondos utilizados para su compra, de conformidad con las normas de control del crimen organizado, procediéndose a la expropiación de conformidad con dichas normas.

En ningún caso los países garantes deben permitir que la negociación se convierta en una legitimación del narcotráfico, de la expropiación forzosa y de la contrarreforma agraria. Todos estos hechos han sido analizados en informes del Departamento de Estado de los Estados Unidos y reconocidos por todos los organismos internacionales que han estudiado la situación colombiana, sin excepciones de ninguna naturaleza.

La solución al problema del cultivo de coca y de amapolas pasa por una reforma agraria que garantice la propiedad de la tierra a los pequeños agricultores y la propiedad comunitaria a los indígenas colombianos, así como por una inversión de capital masivo en las zonas que el Estado colombiano no tiene bajo su control desde hace más de 50 años.

Recordamos al Gobierno español que la actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al Estado Mayor del Ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos englobados en la figura de crímenes contra la humanidad.

Estos delitos no prescriben ni son amnistiables, tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

Es evidente que se están utilizando formas de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

En este contexto, la ausencia o el débil alcance de las medidas frecuentemente anunciadas por las autoridades colombianas, reafirma la ambivalencia que aún subsiste en la asunción de responsabilidad por parte del Estado en el combate de los grupos que se denominan "autodefensas". De hecho, la Oficina de Naciones Unidas en Colombia ha sido testigo de declaraciones de altos oficiales del ejército señalando que los paramilitares no atentan contra el orden constitucional y, por ende, no es función del ejército combatirlos. Situaciones como éstas ponen al descubierto los límites de los deslindes del Estado con el paramilitarismo, limitándolos al campo de las declaraciones públicas o de los diseños de políticas nunca implementadas.

Por todo ello:

Hacemos un llamamiento al Gobierno español para que deje de apoyar la solución militar de la guerra civil colombiana, no subvencione el denominado "Plan Colombia" y curse instrucciones a sus diplomáticos en la UE y en la propia Colombia en el sentido de no entorpecer, bajo ningún aspecto y por ningún motivo, el trabajo de la organizaciones internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Representante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia.

Tomamos nota del retiro del Representante de las Naciones Unidas para Colombia, Sr. James LeMoyne, considerando este retiro como un síntoma claro de la no aceptación por parte de Colombia de las normas internacionales, y solicitamos al Gobierno español agradezca públicamente el trabajo del Sr. James LeMoyne. El Gobierno español ha de tomar en este sentido todas las medidas diplomáticas a su alcance de modo que las Naciones Unidas puedan continuar su trabajo en Colombia, para lo cual es imprescindible que los países garantes otorguen su apoyo a las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Solicitar al Director General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea, Eneko Landáburu Illarramendi y al Director para América Latina de la Comisión Europea, Tomás Duplá del Moral, que deben supeditar sus discursos políticos a las normas de derecho internacional que son de obligado cumplimiento para todo funcionario público y, especialmente para quienes ocupan puestos de responsabilidad ante terceros países, por lo que les solicitamos cesen de utilizar discursos que puedan ser entendidos como apoyo a organizaciones criminales -en el sentido de la jurisprudencia de Nuremberg, esto es, organizaciones cuya finalidad es la comisión de actos delictivos que constituyen crímenes contra la humanidad- que han cometido crimenes contra la humanidad, recordándoles que la jurisdición penal europea les es de total aplicación.

Solicitar además a estos altos funcionarios del Consejo de Europa que se abstengan de hacer proposiciones contrarias a la jurisdición de la Comisión y la Corte Interamericanas, dado que tales actitudes pueden ser entendidas como de obstrucción a la justicia o de negación de la jurisdición de un tribunal internacional equivalente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando a estos altos funcionarios que los crímenes contra la humanidad que pretende amnistiar de forma ilegal, con su acuerdo, el Gobierno colombiano, son de jurisdición, en su caso, de la Corte Penal Internacional, jurisdición que deben respetar como funcionarios del Consejo de Europa de forma imperativa.

Solicitar al Gobierno español que tome las medidas necesarias para solicitar a las partes beligerantes en el conflicto armado colombiano que deben adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las normas del Derecho Internacional Humanitario, reconociendo que son las normas mínimas en un conflicto armado y que deben encontrar las vías para un solución pacífica y acorde con el Derecho Internacional que permita llegar a una paz que garantice el renocimiento jurídico de las víctimas y que sea concordante con las resoluciones y sentencias de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Recordar al Gobierno de Colombia que las medidas de amnistía de crímenes contra la humanidad, cualquiera que sea la forma que éstas adopten, son ilegales y contrarias a las resoluciones de la Comisión y de la Corte Interamericanas, a las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y que, por lo tanto, no tienen válidez alguna y son nulas de plena nulidad.

Reiteramos los términos de nuestra declaración de 27 de septiembre de 1999 titulada Los paramilitares actúan con impunidad en zonas bajo control militar.

Reiterar nuestra declaración emitida el 27 de febrero de 2001 bajo el título Los crímenes sistemáticos contra la población civil son crímenes contra la humanidad y no sólo crímenes de guerra. y especialmente los apartados siguientes:

Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza.

Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 2000, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia.

Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización con propósitos delictivos.

UE, 08 de febrero de 2005
Equipo Nizkor

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small logoEste documento ha sido publicado el 12mar05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights