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18dic01
Hostigamiento, persecución y amenazas a los trabajadores de la empresa "Cerámicas Continental"
El colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL-, denuncia ante la comunidad nacional e internacional el hostigamiento, persecución y amenazas de la que han venido siendo objeto los trabajadores de la empresa "Cerámicas Continental", ubicada en el municipio del Carmen de Viboral oriente Antioqueño.
Antecedentes:
El 19 de mayo de 1997, 173 obreros sindicalizados en la Asociación Sindical de la industria la Cerámica de Antioquia, de la empresa Cerámicas Continental, ubicada en el municipio del Carmen de Viboral Oriente Antioqueño, votaron la huelga debido al incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del señor JAIRO ALONSO BETANCUR GOMEZ.
A partir de la fecha anterior los obreros no volvieron a devengar salario y decidieron entrar en un proceso de concordato, años mas tarde entro a liquidación obligatoria y un fallo judicial a favor de los trabajadores logró que les entregaran las instalaciones de la empresa y la finca, al igual que las matriculas de tres vehículos.
Desde ese momento los trabajadores, y el sindicato, han venido siendo señalados, amenazados y estigmatizados constantemente por los dueños de la empresa y últimamente por grupos paramilitares que operan en la zona.
Hechos:
El 11 de septiembre del 2001 fue asesinado el señor JUAN DIEGO LONDOÑO RESTREPO, por grupos paramilitares que operan en la zona, cuando se dirigía del casco urbano del municipio del Carmen de Viboral a la sede de la empresa, la cual esta ubicada a 4 kilómetros del mismo. El señor LONDOÑO RESTREPO se desempeñaba como secretario del sindicato de Cerámicas Continental.
Después de lograr el fallo judicial a favor de los trabajadores, un mes mas tarde, el día 14 de diciembre del 2001 un grupo de hombres fuertemente armados que se transportaba en un campero, marca Toyota, color gris, llegó a las instalaciones de la empresa Cerámicas Continental. Los hombres se identificaron como pertenecientes a un grupo paramilitar y procedieron a reunir al grupo de personas que se encontraban en ese momento en la empresa para indagarles sobre la conformación y procedencia del sindicato, por el presidente y vicepresidente del mismo, además les manifestaron que ese sindicato y los proyectos productivos que estaban adelantando los trabajadores en este terreno estaban siendo patrocinados por la guerrilla, y que si querían continuar con ellos les tenían que pasar una cuota mensual a ellos, es decir, a los paramilitares.
Posteriormente sacaron del grupo al señor RAUL OROZCO CASTAÑO, quien en días anteriores se había desempeñado como directivo del sindicato y continuaba como miembro activo. Procedieron a asesinarlo pegándole un tiro en la cabeza. Seguidamente amenazaron al resto de personas manifestándoles que era mejor que se fueran de la zona porque ellos iban a volver por el presidente del sindicato y a acabar con los que quedaran.
Exigimos:
Por todo lo anterior exigimos a las autoridades locales, departamentales y nacionales que:
- Se investigue y castigue a los responsables de la muerte de los señores JUAN DIEGO LONDOÑO RESTREPO y RAUL OROZCO CASTAÑO.
- La administración municipal se comprometa con la protección eficaz de los bienes colectivos de los obreros.
- Se agilice el proceso jurídico de titulación de la fabrica a favor de los obreros que hoy administran la empresa.
Llamamos a los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos para que:
- Dirijan sus comunicaciones a las autoridades competentes exigiendo se comprometan con los puntos anteriores.
- Soliciten se proteja la vida, la dignidad y los bienes de la totalidad de los obreros de la empresa Cerámicas Continental.
- Se solidaricen con el proceso organizativo de los obreros que están siendo injustamente agredidos por los anteriores directivos y los grupos paramilitares que operan en la región.
Suscribe,
Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL-
18 de Diciembre de 2001
Direcciones útiles del Gobierno Colombiano
para Solidaridad Urgente
DDHH en Colombia
Este documento ha sido publicado el 02ene02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights