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DERECHOS


3ago03


Aberración inadmisible.

Por Iván Cepeda Castro


La derogación de las leyes de punto final y la extradición de autores de crímenes de lesa humanidad son nuevos signos elocuentes de los cambios que está provocando la evolución de la conciencia jurídica internacional.

En un acto de justicia ante las atrocidades cometidas en el pasado, el presidente de Argentina, Néstor Kichner, ha anulado el decreto que impedía la extradición de los perpetradores de las miles de "desapariciones" forzadas en su país. La derogación del decreto en cuestión abre la posibilidad para la extradición de 45 militares y un civil que el juez español Baltasar Garzón quiere juzgar por genocidio, terrorismo de Estado y tortura. En Francia, España e Italia también se anuncia la solicitud de extradición del ex-oficial de la Marina, Alfredo Astiz, el "ángel de la muerte", autor de múltiples asesinatos y una de las figuras emblemáticas de la dictadura militar. La medida de derogación de Kirchner corrobora la tendencia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, en cuyo marco las leyes de punto final, que han acompañado los llamados procesos de transición en América Latina, comienzan a retroceder lenta, pero progresivamente. En su histórica decisión en el caso Barrios Altos contra Perú (2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó, por primera vez, que las leyes de amnistía y punto final para crímenes atroces carecen de valor jurídico y deben ser anuladas, pues violan derechos inderogables y son una aberración inadmisible para la conciencia de la humanidad [Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barrios Altos (Fondo), sentencia del 14 de marzo de 2001. En esta decisión la Corte declaró sin efectos jurídicos dos leyes de amnistía del Perú por su incompatibilidad con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos].

Uno de tales derechos inderogables es aquel que consagra que toda persona victima de un delito o una acción criminal debe poder recurrir a un tribunal de justicia que, de manera imparcial y pública, pronuncie la responsabilidad penal o civil y repare el daño inflingido. Al decir "imparcial" se asume que la justicia -si ella funciona debidamente- está en capacidad de cumplir la función de resolver en forma no violenta un conflicto, pues su condición de instancia exterior y objetiva le permite pronunciar el derecho y asignar a cada cual lo justo. El significado del acto de recurrir a la justicia radica, por lo tanto, en superar el primitivismo de la utilización indiscriminada y arbitraria de la fuerza, y es el principio universal de todo orden democrático y la base real sobre la cual puede construirse la convivencia.

A la luz de esa experiencia internacional, la sociedad colombiana requiere entonces debatir ampliamente sobre las leyes de punto final y sus implicaciones para el futuro. Dicha controversia pública debe desarrollarse entre todos los estamentos de la sociedad y no entre los perpetradores de los crímenes y sus víctimas. Los primeros deben ahorrar sus justificaciones para el momento en que afronten sus responsabilidades ante los tribunales. Las segundas han de cumplir su deber de memoria recordando a la sociedad el principio del primado del derecho sobre la fuerza.

La intención de premiar con leyes de punto final los delitos atroces de quienes han hecho el trabajo sucio de fuerzas gestoras de violencia y corrupción en Colombia, más allá de una parodia de reconciliación nacional sería una aberración inadmisible para la conciencia de la humanidad.

[Fuente: Ivan Cepeda Castro para el Equipo Nizkor. Este artículo fue publicado en el Diario el Espectador, Bogotá, Col, 3ago03. El autor es investigador y defensor de derechos humanos]

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Este documento ha sido publicado el 10ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights