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18sep10


Fallo del Palacio de Justicia generó dudas en el país


El fallo del Tribunal Superior de Bogotá que abriría las puertas para que se caiga el indulto que recibieron los ex guerrilleros del M-19 por la toma del Palacio de Justicia generó ayer varias dudas en el país.

El primer tropiezo que tendría el fallo de 28 líneas, que tuvo como magistrado ponente a Fernando Alberto Castro, es que muchos de los miembros del grupo guerrillero que están mencionados en la sentencia ni siquiera habrían participado en el hecho.

Incluso, el ex senador Gustavo Petro, antiguo miembro de esta organización insurgente, confirmó que algunos de sus antiguos compañeros no entraron a la toma o murieron antes de ésta, ocurrida hace 25 años.

Israel Santamaría, por ejemplo, falleció en combates en Antioquia, siendo miembro de la Anapo, con anterioridad a los hechos del Palacio de Justicia.

Asimismo, Rafael Arteaga desapareció en el Cauca antes de lo ocurrido y Remberto Artunduaga tampoco entró a Palacio, aunque sí estuvo en la toma a la Embajada de República Dominicana y murió asesinado en Ibagué.

Otros reparos

Para el penalista y catedrático, Yesid Reyes Alvarado, con la sentencia del jueves el Tribunal incurrió en una equivocación al invocar a la Corte Penal Internacional, CPI.

El experto, hijo de Alfonso Reyes Echandía (uno de los diez magistrados que murió en la sede judicial), observó que el Estatuto de Roma, creador de la CPI, fue adoptado mucho después del llamado Holocausto de la Justicia, ocurrido el 6 de noviembre de 1985.

"Desde mi punto de vista es una equivocación. Creo que el tiempo de la Justicia lo fija el fenómeno de la prescripción o figuras como la amnistía o el indulto. Terminado este lapso de la Justicia ya se pasa a la historia. Además, no estoy de acuerdo con que en el país se recurra a la figura de lesa humanidad para prolongar investigaciones".

Sin embargo, Reyes Alvarado advirtió que la providencia del Tribunal de Bogotá puede llevar a que se investigue a los militares por delitos como los de homicidio y lesiones personales, además del de desaparición forzada.

Por su parte, Petro pidió explicaciones concretas del Tribunal para que determine qué tipo de delitos cometidos por los integrantes del M-19 se incluyen en el Estatuto de Roma, si es que éste se radicó en una fecha posterior a la toma.

"Si los magistrados se están cobijando sólo en el delito de homicidio están incurriendo en una imprecisión porque el homicidio no es un delito de lesa humanidad, ya que no está en el Estatuto", sentenció Petro.

Los magistrados aceptaron una apelación contra la decisión del Juzgado Segundo Especializado de cerrar definitivamente los procesos judiciales contra los miembros de esa guerrilla, que recibieron una amnistía general en los 90 para su reintegración a la vida civil.

Sin embargo, este indulto podría caerse, pues esta guerrilla tenía pendiente un expediente, que permite que sus ex miembros sean investigados por la toma.

Y es que según el Tribunal, los delitos cometidos en el Palacio de Justicia son de lesa humanidad y, en la misma línea, imprescriptibles y no amnistiables.

Uno de los argumentos que utiliza el Tribunal para determinar que lo hecho por los insurgentes fue un crimen de lesa humanidad es precisamente la consideración acerca de que no fue un atentado contra el Ejército, que era su 'enemigo' natural, sino contra la población civil.

"Estima el Tribunal que el asalto al Palacio de Justicia no puede calificarse como un acto propio del hostigamiento militar inherente a las partes en conflicto, pues el acto del M-19 no estaba dirigido reducir a su adversario militar (Fuerzas Armadas), sino que fue una embestida a la civiles ajenos al conflicto"

Aunque el fallo aclara que "los comportamientos de rebelión, hurto y uso de documento público falso no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad, porque la norma internacional no los incluye y se trata de delitos conexos con el delito político de rebelión".

Procurador pide equidad

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, aseguró que si el Estado colombiano "decide sancionar a unos (militares) debe sancionar a los otros (ex guerrilleros del M-19).

Agregó que si grupo guerrillero se benefició con el indulto, entonces los militares también deberían haber recibido esta amnistía

Ordóñez apoyó la decisión del Tribunal y recordó que "cuando se presentan actos de lesa humanidad las decisiones administrativas y políticas que se hayan podido presentar no neutralizan la acción sancionatoria".

En el 2005 la Fiscalía reabrió el caso de la toma del Palacio y procesó a los principales mandos del Ejército que estuvieron al frente de la recuperacion del lugar.

Por estos están siendo procesados tres altos militares y el coronel retirado Luis Alfonso Plazas Vega fue condenado en junio pasado a 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada.

[Fuente: El País, Col, 18sep10 ]

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