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DERECHOS

08jun11


Sentencia condenatoria en contra del Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley


Sentencia-Única Instancia 30.097
Juan Carlos Martínez Sinisterra

República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No.193

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN:

Luego de finalizada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Sala de Casación Penal dictar sentencia en el juicio adelantado en contra del ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, acusado del delito de Concierto para Delinquir Agravado.

II.- SITUACIÓN FÁCTICA

Hechos del Proceso:

Nexos del acusado con las Autodefensas y el narcotráfico:

1. Se evidencian los vínculos del ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA con el denominado Bloque Calima de las autodefensas, ante los señalamientos que se hicieron por el ex cabecilla de esa organización armada ilegal, HEBERT VELOZA GARCIA a. "H.H." en el sentido de haber recibido su apoyo en la ciudad de Buenaventura en donde dicho grupo tenía injerencia, durante su campaña a las elecciones al Senado de la República del año 2002.

2. Se estableció que el grupo irregular armado, a través del cabecilla Político del Bloque Calima, CARLOS EFREN GUEVARA CANO, a. "FERNANDO POLITICO", personaje avezado en el manejo de la dinámica electoral pues había sido candidato a la Alcaldía en el municipio de Dagua - Valle y era el encargado por las autodefensas del manejo de los vínculos con servidores públicos y miembros de las Corporaciones municipales de elección popular, a quienes conocía muy bien, inicia contactos con JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, persona con la que se venía relacionando de tiempo atrás cuando integraba el Frente 30 de las FARC, estructura ésta a la cual pertenecieron la mayoría de los cabecillas que el Bloque Calima tenía a su servicio en el Puerto de Buenaventura.

3. Este proceso de alianzas del estamento político dirigente con las autodefensas en el Departamento del Valle del Cauca no tuvo como propósito cardinal, a diferencia de lo que se forjó en las zonas de influencia de otros Bloques del grupo armado irregular, un "proyecto político regional", pues transversal a ese proceso y bajo la égida de la "lucha contrainsurgente" que animaba la incursión armada, aparecen nexos de la clase política, el grupo armado irregular y las bandas de narcotráfico que allí operaban.

4. Paralela a esas relaciones del ex Senador MARTÍNEZ con el Bloque Calima a través de a. "FERNANDO POLITICO", las cuales eran autorizadas por su máximo cabecilla HEBERT VELOZA GARCÍA, alias "H.H.", con el fin de contar con una persona que en el Senado influyera por la región, surge la propuesta que miembros del narcotráfico en Buenaventura le hicieron al líder citado por conducto del Jefe Financiero del Bloque Calima MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ, a. "EL FINO", para que el denominado grupo de las autodefensas apoyaran a JUAN CARLOS MARTÍNEZ, considerando los nexos de éste con los denominados "Hermanos GONZALEZ" y OLMES DURÁN IBARGÜEN.

5. Esta propuesta fue favorecida por el hecho de que el Bloque Calima se financiaba con lo que se dio en llamarse la "cuota o impuesto de gramaje" que se le cobraba a estos narcotraficantes y a otros que hacían presencia en el Puerto de Buenaventura, el más importante de Colombia sobre el océano pacifico a través del cual se consolida el comercio exterior pero también las rutas del narcotráfico, y esos dineros eran recaudados precisamente por el jefe Financiero del Bloque Calima |1| a quien se le dirigió tal propuesta. Los "Hermanos GONZALEZ" y OLMES DURAN IBARGUEN eran las personas encargadas de suministrar el medio de transporte de la droga a los narcotraficantes del cartel del Norte del Valle y del resto del país que debían sacar la ilícita mercancía por el Puerto de Buenaventura y por cada kilo de droga que pretendían exportar debían pagarle un impuesto a las autodefensas, ya que los corredores estratégicos estaban controlados por ellos para el narcotráfico, como antes lo hacían las FARC.

Los resultados electorales:

6. Como dato histórico que informa los hechos del proceso y confirma las revelaciones aportadas por el ex jefe de los Bloques Calima y Bananero de las Autodefensas, se tienen los resultados electorales del año 2002 obtenidos por el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA en el municipio de Buenaventura, que permitieron establecer un flujo directamente relacionado, bien con la presencia de las autodefensas en al área o bien con su repliegue, pues pese a la existencia de un buen número de competidores aspirantes al Congreso de la Republica, del partido conservador y del partido liberal con votación departamental superior a la de MARTÍNEZ, éste obtuvo unos resultados electorales equivalentes al 29.85% de la votación de ese municipio, al lado de los exiguos porcentajes de 8.29%, 3.48% y 1.92%, que consiguieron, en su orden, los 3 candidatos que lo superaron en votos en el Departamento del Valle, situación que para el año 2006, cuando el Bloque Calima se encontraba desmovilizado, se reversó sensiblemente en contra del ex Senador MARTÍNEZ pues mientras las fuerzas electorales que se presentaron a las elecciones del 2002 apenas redujeron su votación en un 13% o no la redujeron, el ex Senador MARTÍNEZ se desplomó electoralmente con una disminución del 67% en su caudal electoral.

Génesis, estructura y área de influencia del Bloque Calima de las autodefensas unidas de Colombia.

7. La etiología de las agrupaciones de autodefensa en el Departamento del Valle del Cauca es concausal, confluyen en ella diversos actores de la violencia política en Colombia: el narcotráfico, las organizaciones subversivas y una clase económica dirigente sin visión de país |2|, que unidas conforman el complejo entramado que no le ha permitido al Estado y, especialmente a los colombianos, alcanzar la tan anhelada Paz |3|, como valor fundante de la democracia que en el año de 1991 estableció un nuevo orden basado en el pluralismo ideológico, la democracia participativa y la tolerancia

8. El Departamento del Valle del Cauca, por su privilegiada ubicación geográfica, su pujante industria y un puerto marítimo como el de Buenaventura que es el más importante de la costa pacifica, cuenta desde hace muchos años con la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley, que venían extorsionando y secuestrando a ganaderos, hacendados, industriales y políticos; esto sumado a la presencia de narcotraficantes que le pagaban vacuna a las organizaciones subversivas para dejarlos cultivar plantas ilícitas y exportar la droga, motivó que algunas de estas personas solicitaran a los hermanos CASTAÑO la presencia de las AUC en esta zona del País.

9. Como respuesta a esa demanda, para el segundo semestre del año de 1999 surge en la zona central del Departamento del Valle, el Bloque Calima de las AUC, el cual en un comienzo, llega a combatir al sexto frente de las FARC que operaba desde la parte norte del departamento del Cauca, hasta el centro del departamento del Valle, por toda la cordillera occidental, y al Frente Jaime Bateman Cayón (disidencia del M-19) que operaba en el Centro del Valle. Para finales de 1999 y principios del 2000, el Bloque calima ya se había extendido hacia el sur y al occidente del Departamento, llegando al municipio de Buenaventura donde tenía gran influencia el frente 30 de las FARC a quien también empieza a combatir desalojándolo de gran parte de dicho territorio.

El Bloque Conjunto Calima , llegó con 50 hombres desde el Urabá antioqueño, bajo el mando de RAFAEL ANTONIO LONDOÑO JARAMILLO alias "RAFA PUTUMAYO", quien estuvo muy poco tiempo y le entregó el mando a alias "ROMAN"; un mes después, llegó otro contingente de 40 hombres al mando de ELKIN CASARRUBIA alias MARIO o EL CURA, quien venía acompañado entre otros por alias CATORI y alias NECHI con el objetivo de combatir la guerrilla, la cual al parecer era auspiciada por WILBER ALIRIO VARELA alias JABON, quien era el antagonista de alias DON DIEGO, este último patrocinó con material de intendencia y armamento al Bloque, pero le exigió a alias "ROMAN" (fallecido) que le custodiara los laboratorios donde procesaban alcaloides, exigencia que fue aceptada en los inicios del Bloque Calima, pero luego por orden del máximo dirigente paramilitar CARLOS CASTAÑO se revocó, lo que trajo como consecuencia el relevo del cabecilla para esa época "JOSE" o "39" - DAVID HERNANDEZ ROJAS -, asesinado el 26 de octubre de 2006 en Medellín, quien había puesto el Bloque al servicio del capo del Cartel del Norte del Valle, DIEGO LEON MONTOYA, a. "DON DIEGO" |4|

10. Es entonces cuando, a principios del año 2000, CARLOS CASTAÑO envía a HEBERT VELOZA GARCIA alias "H.H." o "CAREPOLLO", como cabecilla del Bloque Calima, el cual contaba para esa época con unos 75 hombres que operaban en las veredas y corregimientos de los municipios de Tuluá y Bugalagrande.

Como antecedente del ingreso de HEBERT VELOZA GARCIA a la comandancia del Bloque, se tiene una reunión en la finca del "MONO ARCANGEL" por los lados de Cartago – Valle, con empresarios y representantes de los sectores económicos de la región como los propietarios de ingenios azucareros |5|, ganaderos, comerciantes, etc., donde participan VICENTE CASTAÑO, a. "ERNESTO BAEZ", a. "DON BERNA", de igual forma algunos narcotraficantes como alias "DON DIEGO", en total 40 ó 50 personas, allí VICENTE CASTAÑO y ADOLFO PAZ, a "DON BERNA" hablan de la necesidad de apoyar al Bloque Calima para seguir creciendo e incursionando en otros territorios con el fin de combatir la guerrilla, por lo que se requería la colaboración económica de éstos ya que manejaban el poder en el Valle del Cauca, y es en esa reunión en donde se hace la presentación de HEBERT VELOZA GARCIA como líder del Bloque Calima. |6|

11. Inicialmente, el primer sitio de concentración o base de operaciones del Bloque fue en la zona de Pardo Alto del municipio de Tuluá, conociéndose lasprimeras incursiones y masacres en las Veredas de Chorreras, El Placer y San Lorenzo, a donde llegaron y asesinaron al cabecilla del grupo Guerrillero Báteman Cayón (Disidente del M19) y en los días posteriores a 25 personas más tildadas como milicianos, guerrilleros y familiares de los mismos, en las localidades La Marina, Naranjal, Moralia de los municipios de Tuluá y Sevilla, dejando a su paso varios cientos de desplazados.

12. Oficialmente el día 22 de Julio de 1999, las AUC enviaron a los medios de comunicación un comunicado anunciando que a partir de esa fecha ingresaban al Valle del Cauca para combatir a la guerrilla, indicando que conformaban el Bloque Calima y se oponían fuertemente a las conversaciones de Paz del Gobierno con las FARC; igualmente se repartieron panfletos alusivos a la organización.

Financiación del Bloque:

Como se anotó precedentemente, el ingreso del Bloque Calima al Departamento del Valle del Cauca fue financiado por los narcotraficantes del cartel del Norte del Valle y por los empresarios de esa región, pero una vez se recuperan las zonas de interés para los financiadores, estos dejan de subvencionar los gastos de la agrupación armada ilegal y es así como se empieza a cobrar impuesto a los narcotraficantes para el sostenimiento del Bloque, que consistía en 50 dólares por kilo de estupefacientes que se sacaba del Puerto y, paralelamente, se piden aportes a los comerciantes y se recurre al hurto de hidrocarburos del poliducto de la empresa ECOPETROL. |7|

Estructura:

13. El Bloque Calima hizo parte de la estructura de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU – grupo que estuvo conformado por 19 bloques. El Bloque Calima llegó al Departamento del Valle en el segundo semestre del año 1999 con 65 hombres, asentándose inicialmente en los municipios de Tuluá y Buga de donde se expande al todo el Departamento a excepción del Norte ya que era de influencia de narcotraficantes, hacen presencia en el municipio de Génova – Quindío; luego en el mes de junio del año 2000 hace presencia en casi todo el Departamento del Cauca; para el año 2002 incursiona en algunos municipios del sur occidente del Departamento del Huila y finalmente en el año 2003 algunos de sus integrantes son enviados a Santo Domingo – Antioquia, para apoyar la guerra que se libraba contra el Bloque Metro de las AUC.

14. El Bloque estuvo conformado por varios Frentes, los cuales operaron en los siguientes límites territoriales: el frente central, desde Tulúa hasta Palmira; el frente Cacique Calarcá, por los lados de Sevilla cerca al Quindío; el frente Farallones por inmediaciones de Jamundí, Santander de Quilichao, Popayán, Dagua y Yumbo; y el frente Pacífico en Buenaventura, desde los límites con el Chocó hasta los límites con el Departamento de Nariño. |8|

15. Como cabecillas o dirigentes del Bloque Calima y miembros más representativos, se tienen: HEBERT VELOZA GARCIA, a. "H.H." o "CAREPOLLO", jefe de la estructura ilegal; ELKIN CASARRUBIA POSADA, a. "EL CURA" o "MARIO", líder Militar del Bloque, CARLOS EFREN GUEVARA CANO, a. "FERNANDO POLITICO" o "CONE", encargado de los contactos con políticos; FRANCISCO JOSÉ MORELO PEÑATA, a. "SARLEY", ideólogo del Bloque y en ocasiones realizaba contactos con políticos; JUAN MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ, a. "EL FINO", financiero del Bloque Calima; JOSÉ DE JESUS PÉREZ JIMÉNEZ, a. "SANCOCHO", responsable urbano en el Cauca y Huila; TEODONCIO PABÓN CONTRERAS, a. "ANDRES CAMILO" o "EL PROFE", ideólogo del Bloque; ARMANDO LUGO, a. "CABEZÓN", urbano, coordinaba asuntos con la fuerza pública y era el Coordinador político de todo el Bloque Calima |9| ; JOHN HENRY JARAMILLO HENAO, a. "EL MOCHO", responsable del Frente Pacífico y YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, a. "EL CABO", urbano, tercero al mando en el Puerto de Buenaventura. |10|

Acciones armadas del Bloque Calima:

16. El Bloque calima, adelantó una serie de incursiones que sembraron el terror en los habitantes y generaron numerosos desplazamientos de la población civil, como la muerte de un número indeterminado de labriegos acusados de ser milicianos, colaboradores o guerrilleros, ejecutaron homicidios de personas que ellos consideraban delincuentes, viciosos en la mal llamada limpieza social, delitos contra la propiedad privada, y el Derecho Internacional Humanitario; siendo prácticas de manera generalizada y sistemática; tal es el caso de la masacre del Naya el 11 de abril del año 2001 en el municipio de Buenos Aires – Cauca - donde selectivamente dieron muerte a más de 26 personas y se desplazaron a unas 2.500, la masacre de Sabaletas el 11 de mayo del 2000 en el municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, masacre de Barragán el 18 de diciembre de 2000; masacre de Alaska donde murieron cerca de 24 personas, entre muchas otras, para un total aproximado de 70 masacres, de las cuales 18 ocurrieron en la zona de Buenaventura y Dagua donde fueron asesinados por lo menos 120 pobladores |11| .

Contornos del ideario político del Bloque:

17. En lo que acontece con el desenvolvimiento del esquema antisubversivo y político de las autodefensas que a grandes rasgos describió en este proceso quien se autoproclamó como ideólogo del Bloque Calima, TEODOSIO PABON CONTRERAS, a. "EL PROFE", en el que destaca un accionar de la estructura armada orientada políticamente en 4 etapas, |12| al final de las cuales se esperaba la consolidación de un proyecto propio - no por infiltración de la clase política - , de contenido político, militar y social |13| , el panorama se ofrece distinto en su modus operandi para el Departamento del Valle del Cauca pues allí esos propósitos de consolidación política no se concretaron y las alianzas con las organizaciones del narcotráfico tuvieron su mayor acento, primero porque su ingreso al Departamento estuvo promovido por esas organizaciones |14| y segundo porque las relaciones económicas tenían su principal sustento en esa fuente espuria de financiación que era aprovechada con gran rendimiento por las AUC para la expansión de su aparato militar y es allí, en ese punto de entronque, donde surge la simbiosis de las autodefensas con la clase política de la región por intereses netamente económicos, coincidiendo ese interés asociativo con una de las tres formas en que se da la vinculación de las autodefensas a esa clase política y que relata el propio vocero ideológico del Bloque Calima, esto es: "cuando algunos miembros de esos sectores políticos en una actitud delincuencial comienzan a hacer parte de la organización de autodefensas…" |15|

Desmovilización del Bloque:

18. La desmovilización del Bloque Calima ocurrió el 18 de Diciembre de 2004 en la hacienda Galicia en Bugalagrande - Valle, se desmovilizaron 564 delincuentes y se entregaron 26 menores de edad combatientes al ICBF; sin embargo, la desmovilización integral del Bloque Calima fue un hecho que se puso en duda, si se consideran informes como el de la Fundación Seguridad y Democracia de fecha 2 de febrero de 2005, cuyo texto fue aportado al expediente mediante informe de policía 0074 del 9 de marzo de 2009 |16| , en el que se establece una diferencia entre el número de desmovilizados y el número del integrantes del Bloque que posiblemente no se desmovilizó, formulándose como hipótesis

    "que parte de la estructura del Bloque Calima, siga operando de manera "informal" en esta región, manteniendo relaciones con algunos mafiosos del norte del Valle.." o que "hayan sido reclutados por las estructuras sicariales que operan en este Departamento. Ante la incertidumbre de entrar en un proceso de desmovilización sin un marco judicial concreto y con un nivel de incentivos económico bajo en relación con los ingresos percibidos de las prácticas ilícitas – como la extorsión o del narcotráfico ,…".

19. Dicha hipótesis coincide con la información estadística contenida en la Revista de Criminalidad año 2005, de la Dirección Central de Policía Judicial – DIJIN -, que obra en el anexo 2 del expediente, pues allí se consigna a folio 86, que para el año 2005 en el Departamento del Valle del Cauca operaban las bandas de "Los Machos" y "Los Rastrojos", conformadas por los grupos de autodefensas que se hicieron llamar "Autodefensas Unidas Campesinas del Valle" y "Rondas Campesinas Populares" al servicio de los carteles del Norte del Valle.

III.- FILIACIÓN DEL PROCESADO

20. El acusado Juan Carlos Martínez Sinisterra nació el 29 de enero de 1970 en Timbiquí (Cauca), 41 años de edad, casado, con tres hijos, identificado con la cédula de ciudadanía No.76.339.118, dijo ser estudiante de Filosofía en la UNAD, se desempeñó como diputado en la Asamblea del Valle para los períodos 1998-2000 y 2001-2003, y como Senador de la República en los períodos 2002-2006, 2006-2010.

IV.- ANTECEDENTES PROCESALES

21. Mediante auto del 1 de julio de 2008 la Sala, con fundamento en las aseveraciones de Hébert Veloza García alias "HH" y de Mauricio Aristizábal alias "el Fino" o "Álex", (fl.2 c.1) |17| , ordenó iniciar investigación previa contra JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, a quien se escuchó en diligencia de versión libre el siguiente día 26 (fl.116 c.1). Con base en las pruebas allegadas se dispuso la apertura de instrucción el 23 de abril de 2009 (fl.126 c.2), y se ordenó su captura en esa misma fecha, pero antes de ser oído en indagatoria por la Corte renunció a su investidura de Senador, motivo por el cual se envió el expediente a la Fiscalía con auto del 4 de mayo de 2009 (fl.200 c.2).

22. Vinculado mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo el día 11 de mayo de 2009, la Fiscalía le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (fl.117 c.3), decisión recurrida en apelación por la defensa y confirmada por el señor Vicefiscal General de la Nación el día 17 de septiembre de ese mismo año.

23. Al día siguiente, esto es, el 18 de septiembre, el Fiscal instructor dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación teniendo en cuenta los autos del 1º y 15 de septiembre de 2009 proferidos por la Sala en el radicado 31.653, en los cuales se varió la doctrina vigente desde el año 2007, por considerar, ahora, que aún en tratándose de delitos denominados comunes se mantiene la competencia en la Corte siempre que de acuerdo al parágrafo del artículo 235 superior, dicha conducta tenga relación con las funciones de congresista.

24. Mediante auto del 1º de octubre de ese mismo año (fl.4 c.6) se procedió entonces a reasumir la competencia para proseguir el diligenciamiento del proceso y, finalmente, al estimar recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación mediante auto del 7 (fl.62 c.6), contra el cual se interpuso recurso de reposición por la defensa y el Ministerio Público y, una vez en firme la determinación, quedó el asunto a disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la calificación a adoptarse.

25. La calificación del mérito del sumario se profirió el 9 de diciembre de 2009 convocando a juicio al ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, decisión contra la cual se interpusieron sendos recursos por parte de la defensa material y técnica del procesado, los cuales fueron resueltos de manera adversa a las pretensiones de los impugnantes, disponiendo la Sala en auto del 25 de enero de 2010, no reponer la providencia recurrida.

26. Ejecutoriada la acusación y corridos los traslados de que trata el artículo 400 del estatuto procesal del año 2000, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el día 7 de abril de 2010, ocasión en la cual se resolvió de manera desfavorable la solicitud de nulidad y se decretaron en su totalidad las pruebas propuestas por la defensa, agregándose a ellas la que de oficio dispuso la Sala consistente en el traslado de la declaración de la señora MARIA NANCY MONTOYA, obrante en el radicado de única instancia 26.625, y la declaración de la misma en audiencia pública.

27. Durante los días 18 de enero al 23 de febrero de 2011, se practicaron en audiencia pública el interrogatorio al procesado y los testimonios de: JUAN MAURICIO ARISTIZABAL alias "EL FINO", ELKIN CASARRUBIA POSADA, ADONIO DAZA VELANDIA, TEODOSIO PABON CONTRERAS, YESID PACHECO SARMIENTO, JUAN CARLOS GOMEZ FULA, WILMAR CHAMIR SUAREZ CONGO, JESUS HERNAN RODRIGUEZ GAMBOA, CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO, YIMYNSON FIGUEROA CARABALÍ, JAIME MOSQUERA BORJA, JAIRO EDER GUEVARA CANO (por teleconferencia desde ciudad de Panamá), HECTOR MANUEL AGUAS HURTADO, HEBERT VELOZA alias "H.H.", (por teleconferencia desde los Estados Unidos), OLMES DURAN IBARGÜEN, (por teleconferencia desde los EE.UU), HIGINIO MOSQUERA LOZANO, (por teleconferencia desde la Sala Penal del Tribunal de Quibdó), y el 23 de febrero se declaró concluida la etapa probatoria, dándose inicio a las alegaciones de los sujetos procesales, así: Ministerio Publico, vocero y defensor del procesado, en el lapso que transcurrió entre el 24 de febrero y el 3 de marzo , ingresando el proceso al Despacho para sentencia, el 4 de marzo de 2011.

28. Así mismo, se dispuso de oficio en la audiencia de fecha 7 de febrero de 2011 trasladar la declaración rendida por el señor HIGINIO MOSQUERA LOZANO dentro del radicado 31.653 (folio 281 C.12).

V.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

29. Clausurado el debate probatorio, lo cual ocurrió en la audiencia pública del 23 de febrero del año que avanza, presentaron alegaciones conclusivas, en su orden, el Procurador Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, el vocero del acusado, y su defensor.

Ministerio Público:

30. El representante del Ministerio Público, ab initio, solicita se profiera sentencia condenatoria en contra del procesado JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, por el cual se le residenció en juicio criminal.

31. Luego de hacer un recuento de la historia del movimiento armado ilegal de autodefensas en el Departamento del Valle del Cauca, sus Frentes, cabecillas, fuentes de financiación, área de influencia del Bloque Calima y apoyos a la clase política dirigente de ese Departamento, evoca las declaraciones de Hébert Veloza García alias "H.H", representante del Boque Calima, y Yesid Enrique Pacheco Sarmiento, alias "El Cabo", para destacar el control que el grupo irregular ejercía sobre los pobladores del Puerto de Buenaventura, criticando la versión suministrada en la audiencia de juzgamiento por su dirigente Militar, Elkin Casarrubia alias "El Cura", por incoherente y contradictoria cuando señala que no hubo un control absoluto de las autodefensas en el Municipio de Buenaventura pero reconoce la presencia del Frente Pacífico con 500 hombres distribuidos entre la población urbana y rural, considerando que un número tal de hombres armados necesariamente tendrían que ejercer el control, sino institucional, sí sobre sus habitantes, por la escalada sistemática de implantación de terror.

32. Pondera la declaración del Coronel de Infantería de Marina Héctor Manuel Aguas Hurtado, quien se desempeñó para el 2001 en el Puerto de Buenaventura como Comandante del Batallón de Contraguerrilla en el Pacífico, pues, conteste con la realidad que ilustra sobre las acciones delictivas perpetradas por el grupo irregular y la insuficiencia, en número, de efectivos de la fuerza pública, admite como probable el control militar sobre ciertas zonas por parte de estos grupos ya que en muchos de los barrios no podía entrar la fuerza pública porque le disparaban.

33. Desestima las declaraciones vertidas por los señores Jaime Mosquera, Alcalde de Buenaventura período 2001-2003, Adonio Daza Velandia, funcionario del DAS, Mayor Juan Carlos Gómez Fulla, Comandante de la Estación de Policía de Buenaventura en ese tiempo y Comandante de Distrito (e) para finales de 2001, Yesid Pacheco Sarmiento alias "El Cabo" ex representante militar del Bloque, Wilmar Chamir Suárez Congo, Hernán Rodríguez, coordinador de la campaña electoral de Martínez Sinisterra para el año 2002 y Yiminson Figueroa Caraballí, entre otros, pues descansan sobre un eje que tenía como propósito "desvirtuar lo incontrovertible", trayendo afirmaciones tales como que: a) Las autodefensas llegaron al departamento del Valle y Buenaventura hasta el año 2001, b). Que no existió un control paramilitar en el Puerto de Buenaventura, c). Que la presencia de los paramilitares no fue perceptible, la hicieron de manera silenciosa, d). Que no se afectó a su población, e). Que el orden público fue normal, f). Que el tráfico de drogas ilícitas no era percibido ni conocido en el puerto por sus habitantes o, al menos, que era en menor escala, h). Y finalmente, que la clase política no fue infiltrada, porque las AUC no incidieron en la vida política y administrativa del Departamento del Valle.

34. En acápite que intitula "Relación del Bloque Calima con el Narcotráfico y la Clase Política de Buenaventura", el Procurador Delegado enfatiza la estratégica alianza narco-paramilitar que se suscita en el Departamento del Valle del Cauca, alentada por los propósitos de financiación que inspiraron el cobro de un impuesto por parte de las autodefensas a las bandas de narcotráfico allí conocidas como la de Olmes Durán Ibargüen, alias "El Doctor" o el "Rey del Pacífico", extraditado a los Estados Unidos por delitos federales de estupefacientes cometidos entre los años de 1998 y 2007, o la de los llamados Hermanos González Rivas.

35. Señala el Procurador que a la sombra de esa alianza narco paramilitar se suscita el apoyo que predica el máximo líder de esa agrupación armada ilegal, alias "H.H.", cuando narra cómo los mencionados narcotraficantes les pedían el favor de ayudar al candidato JUAN CARLOS MARTÍNEZ para que llegara a un cargo nacional y es el señor CARLOS EFRÉN GUEVARA CANO alias "Fernando Político", persona encargada de toda la parte política del Bloque Calima, el puente a través del cual se consolidan tales relaciones, facilitadas por JUAN MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ alias "El Fino", responsable Financiero del Bloque, quien le suministraba al primero los dineros para propiciar los encuentros con los políticos de la zona, incluido por supuesto, MARTÍNEZ SINISTERRA.

36. Cita los testimonios que respaldan tales asertos como el del señalado Financiero del Bloque quien depuso cómo en varias ocasiones "Fernando Político" le pidió dineros para reunirse con el Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ, de quien decía era avalado por los narcotraficantes "los González" del Bajo Baudó.

37. Sobre la indudable incidencia política del Bloque Calima en la población del municipio de Buenaventura, menciona la declaración del cabecilla militar ELKIN CASARRUBIA POSADA alias "El Cura", quien depone sobre la forma en que se realizaba el trabajo con la comunidad, a quien se le decía por quien votar a cambio de apoyos o incentivos que se veían reforzados por la presencia y dominio que ejercían las autodefensas sobre el área de influencia y la velada amenaza que se cernía sobre ella en caso de no compartir la ideología de la organización.

38. En ese mismo sentido, el Ministerio Público destaca también los nexos del grupo irregular con la clase política del municipio, como la que se estableció con el Concejal PABLO EMERITO JARAMILLO, pues en su declaración éste reconoció haber tenido relaciones de "mucha amistad" con el responsable Político del Bloque, EFREN GUEVARA alias "Fernando Político", habiéndolo conocido desde el año 1997 cuando era guerrillero de las FARC pero que luego terminó siendo miembro de las autodefensas en el año 2001.

39. Refuta el Ministerio Público el argumento esgrimido por la defensa en cuanto pretende desestimar la importancia que CARLOS EFREN GUEVARA CANO alias "Fernando Político" tenía dentro de la organización paramilitar y sostiene que, pese a que se trató de crear confusión con relación a las funciones realmente desempeñadas en el Bloque paramilitar por este personaje, resultaron infructuosos tales esfuerzos pues, primeramente cita el dicho de algunos ex Concejales del municipio de Buenaventura en tanto aceptaron conocer al citado líder Político del Bloque Calima y es el caso de los señores PABLO EMERITO JARAMILLO, BISMAR CHUNGA y BARTOLO VALENCIA, quienes exponen la labor política que esta persona realizaba como miembro de las autodefensas, y luego refiere las declaraciones de alias "H.H." al señalar el trasegar del responsable del área política como guerrillero de las FARC y luego como integrante del Bloque Calima de las autodefensas.

40. Critica la forma en que algunos subalternos del extraditado alias "H.H.", cambiaron su versión en la etapa del juicio, citando el caso del representante del área Financiera del Bloque JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ alias "El Fino", quien habiendo dado cuenta de la forma en que alias "Fernando Político" le pidió dinero en varias ocasiones para reunirse con el acusado, ya en su última declaración ante esta Corte mutó la versión y dijo que no fueron varias ocasiones, sino una sola vez, para trasladarse a la ciudad de Bogotá hacia el año de 2003, cuando el ex Senador MARTÍNEZ ya desempeñaba esa curul.

41. Encuentra el Procurador Delegado que a pesar de la ostensible variación de la versión suministrada por el testigo, este reconoce que de todas formas alias "Fernando Político" sí tuvo al menos ese encuentro con el político aquí cuestionado y que no se trata de contar los encuentros sino de establecer si existieron, lo que confirma que sí se estaba apoyando por parte de las autodefensas al Ex Senador pues no otra causa tenía la reunión que se dio entre el conductor político del Bloque Calima de la organización ilegal, con el citado ex servidor público.

42. Para el Delegado de la Procuraduría, los esfuerzos realizados por los testigos MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ alias "El Fino" y ELKIN CASARRUBIA POSADA alias "El Cura", para desubicar temporalmente la labor cumplida por CARLOS EFRÉN GUEVARA CANO alias "Fernando Político" como jefe Político del Bloque Calima, a fin de debilitar la versión de "H.H." sobre el papel que aquél cumplió en la campaña política de MARTÍNEZ SINISTERRA para el Senado del 2002, resultan infructuosos, pues si lo que se quería acreditar es que en dicho período quien cumplía las funciones de responsable del área Política no era "Fernando Político", sino TEODOSIO PABÓN CONTRERAS alias "El Profe", dicha intención se ve frustrada con las coherentes declaraciones ofrecidas por el máximo cabecilla del Bloque, alias "H.H.", y también con las vertidas por otros miembros de la susodicha estructura paramilitar, EDER ENRIQUE MONTIEL ALVAREZ, alias "Nechí", patrullero, JOSE DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, alias "Sancocho", ex representante del Frente Farallones, ARMANDO LUGO, alias "Cabezón" y YESID PACHECO SARMIENTO, alias "El Cabo", quienes destacaron la labor política que PABON CONTRERAS cumplió al frente del Bloque Calima y su desempeño en el municipio de Buenaventura;

43. A ello agréguese, dice, la documentación oficial que reposa en el expediente proveniente de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, en la que se destaca el organigrama del Bloque Calima, y el estudio titulado "Desmovilización del Bloque Calima de las AUC", elaborado por la Fundación Seguridad y Democracia, publicado el 2 de febrero de 2005, que da cuenta de la labor que "Fernando Político" desempeñaba en el Bloque, concluyendo el Ministerio Público que la labor desplegada por TEODOSIO PABON alias "El Profe" a quien se le pretende atribuir la función de encargado de los asuntos Políticos del Bloque para la época en que se desarrolla la campaña política de MARTÍNEZ SINISTERRA, era de contenido ideológico, muy distinta a la que ejercía GUEVARA CANO alias "Fernando Político" quien era el verdadero enlace entre los políticos de la región con la cúpula del Bloque Calima.

44. Sobre las controvertidas relaciones entre el político acusado y el narcotraficante OLMES DURÁN IBARGUEN, de quien se dice era su amigo de barrio con quien creció en su infancia y designó a MARTÍNEZ SINISTERRA como "padrino de matrimonio", advierte el Ministerio Público "un vínculo muy cercano y conveniente de amistad" y critica la postura de MARTÍNEZ SINISTERRA cuando aduce que para la fecha del matrimonio, esto es, el 29 de diciembre de 2003, desconocía la actividad delincuencial de su amigo OLMES DURÁN, pues advierte que ya para esa fecha el acusado había aceptado su apoyo en la campaña electoral del año 2002.

45. En lo que respecta a los resultados electorales obtenidos por el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA en las elecciones del año 2002, dice el representante de la Procuraduría que los mismos son atípicos pues se encuentra acreditado que el Bloque Calima – Frente Pacífico apoyó su candidatura al Senado en la ciudad de Buenaventura, ciudad de la cual no es oriundo y en la que ni siquiera había logrado obtener la curul de Concejal, cargo que demanda menor cantidad de sufragios para su concreción; a ello se agrega el hecho de que para las elecciones del año 2006, MARTÍNEZ SINISTERRA sufrió una ostensible baja en su votación en momentos en que se había desmovilizado el Bloque Calima.

46. Desestima los argumentos defensivos cifrados en que para el año 2002 el Ex Senador contaba con toda una estructura preelectoral organizada, pues ello no explica cómo esa estructura desapareció para las elecciones del año 2006, lo cual sólo puede entenderse por el hecho de la desarticulación de la organización paramilitar que apoyó su campaña en el año 2002.

47. Otro tanto replica frente la postura defensiva que pretende explicar la baja votación del año 2006 acudiendo al argumento de la ausencia del ex Senador MARTÍNEZ para esos comicios del año 2006 en el municipio de Buenaventura, por haber sido víctima de un atentado contra su integridad personal, pues dice el Ministerio Público que se logró acreditar a través de la propia versión del inculpado, que ello riñe con la realidad porque el retén que la guerrilla realizó sobre la vía Cali – Buenaventura, no iba dirigido contra él, ya que arribó allí por simple coincidencia y sólo ante su intención de escabullirse, los insurgentes arremetieron contra los escoltas y el vehículo en que se transportaban.

48. Como colofón, el Ministerio Público depreca se profiera en contra del acusado sentencia de carácter condenatorio pues efectivamente su conducta se adecuó al inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, como responsable de ejecutar actos tendientes a la subsistencia de grupos paramilitares.

Alegatos del vocero:

49. Aduce que el conocimiento de los hechos que pudo tener el ex cabecilla paramilitar HEBERT VELOZA, alias "H.H.", se surtió de la información que le entregaron sus subalternos:

    "no es cierto que como él era el comandante era quien tenía toda la información y que los otros solo tenían información fragmentaria o parcelada…lo preocupante es que "H.H" termina tratando de elaborar una versión a partir de la contribución que sus subalternos le puedan entregar…"

50. Sostiene que "H.H" nunca aclaró el tema del supuesto ofrecimiento que le había hecho Juan Carlos Martínez para que no lo mencionara en sus declaraciones

51. En relación con la declaración rendida por "H.H.", el día 30 de mayo de 2008, dice que no es seria porque al tiempo que afirma un apoyo a MARTÍNEZ, expresa que tiene que averiguar más detalles con el FINO.

52. Relacionado con el cuestionamiento anterior, se pregunta el vocero cuál sería la razón para que "H.H." no dijera de una vez en la declaración referida, que FERNANDO POLÍTICO le había pedido apoyo para JUAN CARLOS MARTÍNEZ e indica que no es lógico que haya diferido esa concreción, para consultar primero con el FINO, algo que sólo le podía constar a él.

53. Sostiene que JUAN MAURICIO ARISTIZABAL, alias "El Fino" es un testigo de oídas en relación con lo que dijo en la declaración del 6 de junio de 2008 en cuanto a que el ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ, había sido avalado por los Hermanos GONZÁLEZ del Bajo Baudó, pues esa declaración fue direccionada por HEBERT VELOZA, como lo confirmó "El Fino" en audiencia pública cuando narró el encuentro con H.H. en La Alpujarra, y a igual conclusión arriba, cuando expresa que "El Fino" nunca dijo que le constara lo del apoyo que habrían solicitado para JUAN CARLOS MARTÍNEZ los GONZÁLEZ del Bajo Baudó, ya que no expresó que le constara ello, sino que otros "decían".

54. Señala que hay confusión mental de los miembros del Bloque Calima y en particular de HEBERT VELOZA, en relación con las elecciones en las que se produjo el apoyo político a MARTÍNEZ SINISTERRA en el Puerto de Buenaventura, pues el hecho de que H.H. tome como referente del apoyo político dado al acusado para las elecciones al Senado en el 2002, la Alcaldía de SAULO QUIÑÓNEZ, quien fue Alcalde electo en el 2003, indica que no se tiene claridad sobre cuál fue la elección que apoyaron.

55. Expresa el vocero que la única persona que ha mencionado el tema de OLMES DURAN es "H.H", porque MAURICIO ARISTIZABAL nunca lo hizo, pero además "H.H." fue enfático en afirmar que nunca se había reunido con OLMES DURAN, lo que quiere decir que "H.H." miente y que toda la información que incorporó al proceso fue extraída de la Revista Cambio que le dio enorme publicidad al tema de OLMES DURÁN, pues en esa revista, en la edición 927 del mes de junio de 2008, se hace toda la descripción del tema del extraditado, mencionándose allí lo de la asistencia de MARTÍNEZ a la boda de aquél, lo que resulta muy sugestivo.

56. Igual situación predica respecto de HIGINIO MOSQUERA de quien dice también obtuvo la información sobre OLMES DURÁN de la prensa, cuando habló del tema de la corrupción en la licorera y en la salud del Departamento del Chocó, pues manifestó haberlo escuchado por las emisoras la W o por la F.M.

57. Indica que los móviles que tuvo H.H. para inculpar al ex Senador MARTÍNEZ, obedecieron a su interés en que no lo extraditaran y que tan cierta es esa motivación que luego que la Corte Suprema conceptuó favorablemente, se desmotivó y cesó en sus señalamientos.

58. Dice que no es cierto, según lo manifestado por H.H., que el FINO le haya dicho a él que los GONZALEZ RIVAS y OLMES DURAN solicitaron apoyo para JUAN CARLOS MARTÍNEZ, porque si se revisan sus declaraciones de junio y noviembre del año 2008, en ninguna de las dos habla de OLMES DURAN

59. En la línea de ir mostrando cómo H.H. va cambiando paulatinamente sus declaraciones, dice que en la del 30 de mayo de 2008 afirmó que el político era ANDRES CAMILO, pero ya en la del 13 de junio de ese mismo año:

    "…no dice lo mismo, ya dice que: "en Buenaventura nosotros tenemos un político a nivel regional y por un tiempo Andrés Camilo, Fernando es una persona que murió y Andrés está detenido en la cárcel modelo de Bogota y él era el encargado de manejar las relaciones con los políticos a nivel de todo el Valle del Cauca, en Buenaventura era el encargado de verse personalmente con Juan Carlos Martínez…"

60. Otro aspecto del que deduce el vocero la supuesta mendacidad de a. "H.H.", es el relacionado con lo declarado sobre el Concejal PABLO EMÉRITO, pues sostiene que unas veces afirmó que era un miembro de la organización armada ilegal, y otras, que se trataba de un simple simpatizante que no hacía parte de la misma, agregando que esa no es una inconsistencia de poca monta.

61. Considera que también miente "H.H." cuando afirma en la declaración del 13 de junio que se reunió con los GONZALEZ RIVAS pero después dice que no y que quién se reunía con ellos era EL FINO.

62. Desacredita la declaración de YESID PACHECO SARMIENTO alias "El Cabo" pues asevera que en su primera salida afirmó que en Buenaventura no había representante político del Bloque, pero que luego, al saber que H.H. manifestaba lo contrario, cambió su versión y habló de FERNANDO POLITICO como líder político de la estructura.

63. Argumenta el vocero que el planteamiento de a. "H.H." en el sentido de que MAURICIO ARISTIZABAL alias "EL FINO" le entregaba dinero a "FERNANDO POLITICO" para reunirse con el ex Senador MARTÍNEZ, resulta absolutamente discutible, pues sólo ANDRES CAMILO alias "EL PROFE" debía saber a quién se estaba apoyando y a quién no, ya que hubo:

    "un momento en el bloque Calima, finales de 2001 y comienzos del 2002 hasta más o menos semana santa, donde el "FINO" y "FERNANDO POLITICO" son reemplazdos por "ANDRÉS CAMILO" y "BACALAO" y ese tiempo coincide con el adelantamiento de la campaña política de MARTINEZ para el Senado 2002.."

64. Sobre el controvertido tema del control total o dominio de la población por parte de las autodefensas en el municipio de Buenaventura, destaca el vocero que dicho control pudo haber existido, pero que el mismo fue progresivo y que para las elecciones de MARTÍNEZ al Senado año 2002, no existía, apoyando su dicho en la exposición vertida en el juicio por el señor TEODOSIO PABON, alias "EL PROFE", cuando indicó que el proceso político de las autodefensas no se consolidaba de la noche a la mañana, sino que tenia que surtirse progresivamente en 4 fases, la del terror inicial sembrado por las masacres, la de los homicidios selectivos, la del trabajo con las comunidades una vez se ha erradicado la subversión y la de consolidación del "proyecto político", pero el propio, no el de la clase política, sosteniendo que el Valle del Cauca apenas se encontraba en la segunda fase, luego era improbable que se pensara en alianzas políticas.

65. Reafirma el desconocimiento que JUAN CARLOS MARTÍNEZ tenía respecto de las actividades de narcotráfico a las que se dedicaba su amigo OLMES DURÁN y argumenta que si de acuerdo a los informes que obran en el proceso provenientes de los organismos de policía judicial, estos no tenían registros o antecedentes de este sujeto, no podría exigírsele a MARTÍNEZ que sí los conociera y le atribuye a "H.H." nuevamente la intención de perjudicar a MARTÍNEZ para negociar su extradición, secundando además, intereses de sectores poderosos del Valle del Cauca que querían acabar política y electoralmente al ex Senador MARTÍNEZ.

66. Hace referencia al tema de las conversaciones telefónicas entre MARTÍNEZ y OLMES DURÁN a través del teléfono de ANURIO, señalando que ANURIO no fue una de las personas capturadas junto con OLMES y que además OLMES DURAN dijo en la tele conferencia que ANURIO no tenía nada que ver con las actividades ilícitas desarrolladas por él.

67. Acusa de mentiroso el informe de la Fundación "Seguridad y Democracia" porque menciona como cabecilla del Bloque Conjunto Calima-Pacífico a DIEGO MURILLO JARAMILLO alias DON BERNA

Alegatos de la defensa

68. En sus alegaciones conclusivas señala el apoderado, que los resultados electorales obtenidos en el 2002 por su prohijado, son el fruto de las alianzas políticas, de la fuerza electoral que ya traía verificada en elecciones anteriores a la Asamblea Departamental y de la original forma de conquistar el electorado puerta a puerta, mencionando como evidencia de lo anterior, la altísima votación con la que eligieron al Alcalde JAIME MOSQUERA en el 2001 por más de 45.000 votos porque hizo obras y eso se traduce en votos para las personas que lo patrocinaron como MARTÍNEZ SINISTERRA, señala que es inverosímil que se diga que su prohijado en el 2002 fue apoyado por los paramilitares, siendo que no acompañó al Alcalde del 2003, SAULO QUIÑÓNEZ, del que se afirma fue ayudado por este grupo irregular y reitera lo planteado por el vocero en cuanto a que MARTÍNEZ no pudo ser apoyado por los paramilitares cuando se ha dicho que éstos fueron patrocinados por las élites vallecaucanas, siendo MARTÍNEZ enemigo natural de esas élites

69. El testimonio de H.H. no es verosímil, coherente ni persistente, es contradictorio y de oídas. Cita en apoyo de su aserto, que "H.H." no se reunió con MARTÍNEZ y lo que declara es lo que supuestamente "FERNANDO POLÍTICO" le comentó e igual sucede cuando habla sobre la ayuda que pidieron los "Hermanos GONZÁLEZ" y OLMES DURÁN para MARTÍNEZ por conducto del "FINO", pues tampoco es algo que le conste directamente. Sobre las contradicciones en que incurrió, menciona que inicialmente dijo que el FINO era el encargado del cobro del gramaje a los narcotraficantes pero que como el FINO lo contradijo, entonces H.H. también se contradice a sí mismo cuando luego afirma que era EL MOCHO el encargado de esa actividad:

    "…si esto no es una contradicción y no lo desvirtúa estamos en nada desde el punto de vista probatorio, …"

70. Sostiene que en el proceso se evidenció el interés de algunas personas por perjudicar a JUAN CARLOS MARTÍNEZ, como cuando los testigos Reinaldo Elides Durán y Roiser Morales, señalaron que Juan Carlos Martínez se reunió con H.H y que le hicieron un "prestamito" por 250 millones de pesos que recibió en un parque en Cali que se llama el chontaduro, pero el mismo "H.H." lo contradice cuando manifiesta nunca haberse reunido con Martínez, afirmando a renglón seguido que lo que cabe preguntar es:

    ¿quién estaba detrás de Roiser y Reinaldo para que declararan en contra de él?.. ¿por qué en la versión del cabezón se dice que se le dio la orden de subir el perfil de Fernando político y bajar el perfil de alias "el profe"?,…¿ quién esta manipulando en contra de Juan Carlos Martínez?,

71. Insiste la defensa en que a su prohijado hay que creerle cuando afirma que no sabía de los vínculos de OLMES DURAN con el narcotráfico, porque la "conocencia", parafraseando la expresión empleada por MARTÍNEZ SINISTERRA, no es un delito, lo único que relaciona a estas dos personas es su amistad de niños, que no va más allá del encuentro que tuvieron en la boda de OLMES a la que MARTÍNEZ fue invitado en calidad de testigo

72. Agrega finalmente que H.H. es un testigo único en este proceso que sólo puede ser evaluado si es coherente, razonable y ponderado:

    "H.H puede servir para hacer condenar una persona como testigo único que es, siempre y cuando no se contradiga, sea constante, coherente.…pero ese no es el modelo de testimonio el que tenemos de H.H acá, pero no es porque H.H sea un hombre cruel o un bandido que no hay que creerle, es que la valoración de un testigo hay que hacerla por la capacidad física e idoneidad moral, y es inidóneo el que tiene un interés en mentir,…"

VI.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

73. La Sala precisará: (i) la competencia (ii) Estándar legal de la Prueba (iii) Cuestiones Previas (iv) Respuesta a las alegaciones de los sujetos procesales (v) Conclusiones del acápite (vi) El injusto del Concierto para Delinquir Agravado, (vii) La responsabilidad del procesado.

La competencia:

74. La establece el artículo 235 numeral 3º de la Constitución Política, en concordancia con el parágrafo de la norma, por haber cesado el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA en el ejercicio de su cargo, siendo entonces prorrogable la competencia para aquellas conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

75. Sobre este aspecto la Sala ya se pronunció el pasado 1º de octubre de 2009 al asumir la competencia en este proceso y consideró que:

    "Desde esta óptica, queda claro que el fuero constitucional para la investigación y juzgamiento de quienes les fue atribuido por el constituyente, corresponde a la Sala de Casación Penal como decisión política que busca preservar no la inmunidad de aquel servidor público desde una visión personal, sino desde la función, lo cual explica que la Corte pueda asumir, reasumir o retener, según el caso, la competencia sólo en aquellos eventos en que se estime que se ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, pese a que esa condición en la actualidad no se ostente."

    "Establecida la relación entre la función del congresista y el delito imputado, se mantiene entonces en la Corte la competencia para la correspondiente investigación o juzgamiento, lo cual fue advertido por esta Corporación en pretérita oportunidad:

    "…No hay campo a la vacilación respecto de que en los eventos en que –de acuerdo a los señalado- se establezca el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, la Corte debe mantener o (para el caso específico) recuperar la competencia de la que hubiere podido desprenderse en virtud de una interpretación que a la fecha ha sido reconsiderada en ejercicio de su facultad constitucional de ser la unificadora de la jurisprudencia…" |18|

    "Tal como hasta este momento procesal se ha evidenciado, al realizar su alianza con esa agrupación armada ilegal y sus comandantes, el sindicado no ostentaba la curul de congresista, pero indudablemente ese despliegue de actividades efectuado por el Bloque Calima de las Autodefensas y de su comandante Ever Veloza alias "HH", a petición de los narcotraficantes de la región, estaba dirigido a obtener para MARTÍNEZ SINISTERRA la curul senatorial, que finalmente logró en esas elecciones del año 2002."

76. Y en decisión del 28 de octubre de 2009 mediante la cual se resolvió la reposición del cierre de la instrucción planteada por el Delegado del Ministerio Público, se expuso:

    "Es que, se insiste, lo que constitucionalmente permite prorrogar la competencia, pese a la cesación en el cargo, es que la conducta punible "tenga relación" -conexión, enlace o correspondencia- con las funciones desempeñadas y no exclusivamente el delito cometido en cumplimiento de las mismas, pues ello no fue lo que el constituyente primario plasmó; a más que las funciones de los parlamentarios no se limitan solamente a lo descrito en el artículo 6º de la ley 5ª de 1992, ya que estas deben visualizarse a través de lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta, en el entendido de que son quienes "representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común", en virtud de lo cual queda claro el concepto atendido por la Sala respecto a la manera en que opera el fuero congresional."

Estándar legal de la Prueba:

77. El inciso 2º del artículo 232 del estatuto procesal penal del año 2000 señala que toda sentencia condenatoria debe estar fundada en prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. Se erige ahí el estándar legal de prueba que rige en Colombia, la certeza, como umbral de verificación de la hipótesis judicial contenida en la acusación, que difiere de la verdad en términos epistemológicos |19| , pues la certeza, definida por algunos como adhesión de la mente a una verdad evidente, se nutre de aspectos objetivos dados por el tipo de objeto que se analiza o la clase o naturaleza de verdad que escudriña la mente, y subjetivos, tales como la intervención de la voluntad, la experiencia del sujeto cognoscente y sus sensaciones o forma de percibir, que en conjunto dan como resultado la persuasión racional, suma del conocimiento lógico y empírico.

78. Advirtiendo los riesgos que un entendimiento desenfocado de la certeza se generarían en el ámbito del raciocinio judicial, pues una concepción exigente propiciaría falsas absoluciones y una laxa, falsas condenas, debe asumirse ese estándar de prueba como el resultado de la refutación de todas las hipótesis plausibles evidenciadas en el proceso, al final del cual, si la mente no logra adherir con firmeza a ninguna de ellas, se genera la duda, que a términos del artículo 7º del estatuto procesal penal, activa el principio del Indubio Pro Reo, corolario de la presunción de inocencia.

Cuestiones previas:

79. Antes de aludir a cada uno de los planteamientos formulados por los sujetos procesales en el turno de sus alegaciones conclusivas, la Sala, por razones metodológicas y para mejor elucidación de los mismos, se referirá a los aspectos que han sido objeto de debate en la instrucción y que se replicaron en la vista pública, agrupándolos en 4 subtemas que anticipan, en parte, la respuesta a las glosas formuladas por el vocero y la defensa del ex senador MARTÍNEZ SINISTERRA:

  • El testimonio del representante Financiero del Bloque Calima.

  • Las relaciones del ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ con el narcotráfico.

  • El control del Puerto de Buenaventura por parte de las autodefensas.

  • Los resultados electorales del ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA en el puerto de Buenaventura, para los años 2002 y 2006.

El testimonio del miembro responsable del área Financiera del Bloque Calima:

5. Para responder a los prolijos cuestionamientos que tanto el vocero como la defensa del procesado han consignado dentro de la oportunidad que tuvieron para realizar sus alegaciones conclusivas, conviene hacer un análisis de las distintas declaraciones que en este y otro proceso, rindió el señor MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ alias "EL FINO", Financiero del Bloque Calima, a quien la defensa apela constantemente para demeritar la credibilidad del testimonio del señor HEBERT VELOZA GARCIA alias "H.H.", cabecilla del Bloque Calima y principal testigo de cargo en este proceso.

6. Para la Sala resulta claro que el señalado testigo no le dijo la verdad a la audiencia, pues sus atestaciones, en gran parte, no solamente resultan inverosímiles sino que contradicen lo declarado por él mismo en oportunidad anterior, sin plausible fundamento, y también el atendible acervo probatorio que obra en la actuación.

7. Recordemos que este señor, el "FINO", dijo en declaraciones de fechas 6 de junio y 20 de noviembre de 2008, la primera de ellas que, por cierto, se produjo dentro de una investigación que no se adelantaba contra el Ex Senador MARTÍNEZ, que FERNANDO POLÍTICO era el político de la organización ilegal, que al único político que conoció allí fue a esta persona a quien menciona por su nombre, CARLOS EFRÉN GUEVARA, de quien dice se reunió varias veces con MARTÍNEZ SINISTERRA y tenía un Concejal puesto por él en el municipio de Buenaventura que era el enlace con los políticos y la administración, llamado PABLO EMÉRITO |20| .

8. Así mismo, en la declaración del 20 de noviembre de 2008 dijo desconocer a TEODOSIO PABON o "ANDRES CAMILO" o "DARIO" como se le conocía por sus alias |21| , y que no había conocido en la organización a ningún político que hubiera llegado del Putumayo.

9. Ya en el juicio y contrariamente a lo afirmado en sus dos versiones anteriores, manifestó en audiencia pública:

    "En el fin de año del año 2001, llegan unos personajes del BLOQUE PUTUMAYO, en los cuales llega este señor ANDRES CAMILO que yo en las primeras veces me preguntaron por él pero recopilando la verdad y las cosas que estamos cuadrando, ya me acordé quién era ANDRES CAMILO, yo le decía ANDRES.., fue en ese lapso porque ellos estuvieron aproximadamente desde la época de finales de 2001 hasta más o menos abril, mediados de abril o la segunda, en esos días de semana santa de 2002, tienen esta gente ahí..en ese transcurso nos quitaron la potestad a FERNANDO POLITICO, a mí, al CURA…" |22|

10. Para la Sala no pasa inadvertido que el testigo muta su declaración con el propósito de dejar sin apoyo la versión de "H.H." que cita a este deponente y a FERNANDO POLITICO, como las personas que tuvieron que ver con la campaña del ex Senador MARTÍNEZ para el Senado 2002, que precisamente se adelantó en ese período de finales de 2001 y los primeros meses del 2002 , y más se confirma ese parecer cuando es el propio a. "ANDRES CAMILO" el que se encarga de refutar lo dicho por a. "EL FINO", pues su permanencia en esa zona no fue hasta la semana santa del año 2002 sino hasta octubre de 2003, aspecto que deja ver que el testigo improvisó una fecha, la que coincidiera con la campaña electoral del ex Senador MARTÍNEZ, para negar la presencia allí o por lo menos las funciones, de a. "FERNANDO POLÍTICO".

11. Sucede lo mismo con las declaraciones que ofrece esta persona en torno a las reuniones de FERNANDO POLÍTICO con MARTÍNEZ SINISTERRA; en la del día 6 de junio de 2008, afirma: "en varias ocasiones me pedía dinero que porque se iba a reunir con el Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ quien había sido avalado por unos muchachos, los GONZÁLEZ del bajo Baudó, él había sido patrocinado, decían, para esa cuestión, FERNANDO se reunía con ese,tenía conocimiento por FERNANDO que me pedía estos dineros, estos viáticos y me decía pues directamente esa cuestión, que iba para donde el Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ…" |23| y de igual forma lo reitera a lo largo de su declaración.

12. Ya en el juicio, el testigo recurre a una confusa narración de los hechos, apelando a un supuesto diálogo que sostuvo con a. "H.H.", para sugerir que lo afirmado en relación con haberle dado plata a FERNANDO POLÍTICO para reunirse con MARTÍNEZ, fue por sugerencia del mismo H.H., y narra esa "nueva" versión del acontecer fáctico dando a entender, habilidosamente, que cuando en declaración anterior manifestó la situación de las reuniones de FERNANDO POLÍTICO con el acusado, dijo que ellas o ella - porque ya no habla de varias reuniones - , ocurrió en Bogotá, en el año 2003, y toda esa acomodada versión, desde luego hábilmente conducida por la defensa quien lo interroga sugiriendo la respuesta. |24|

13. Como puede apreciarse, la novedosa versión del "FINO" deviene interesada, y sugiere el ánimo en el testigo de introducir una fecha, antes no mencionada, para que parezca que las reuniones del ex Senador con FERNANDO POLITICO, no tuvieron por objeto el apoyo a su candidatura por parte de las autodefensas, pues ocurrieron luego de su elección al Senado, postura a la que le viene muy propicia, la también "nueva versión", en cuanto a que para la época en que se surtió la campaña electoral del 2002 al Senado, FERNANDO POLITICO y EL FINO, no eran los cabecillas Político y Financiero del Bloque pues habrían sido reemplazados por a. "EL PROFE" o a. "ANDRES CAMILO" y a. "DARÍO – BACALAO", con lo que se derrumbarían o perderían solidez, las afirmaciones de a. "H.H.".

14. A pesar de ello, conviene aclararlo, y como bien lo afirmó el señor Agente del Ministerio Público, lo que en el fondo implica la declaración de este señor alias "EL FINO" es que el enjuiciado MARTÍNEZ sí se reunió con FERNANDO POLÍTICO, ya en Bogotá, ora en Buenaventura, fuera en el 2001, en el 2002 o en el 2003, y nada demerita, a pesar de su intención, la versión del testigo sobre la reunión del ex Senador MARTÍNEZ con las autodefensas, cuando ya era Senador, pues tal circunstancia acreditaría la continuidad en el tiempo de los vínculos del ex Senador MARTÍNEZ con el grupo ilegal armado.

15. Examinando otros ángulos de las controvertidas declaraciones de a. "EL FINO", afirmó éste durante el curso de la audiencia pública, con el ánimo de desvincular el trabajo de FERNANDO POLITICO del ámbito del departamento del Valle del Cauca y bajar el perfil del líder Político del Bloque, minando así la credibilidad de la versión de H.H., que FERNANDO POLITICO no había sido enviado a ejercer sus funciones a Buenaventura sino a una región del Departamento del Cauca, municipio de Puerto Tejada, porque era una persona ex integrante del Frente 30 de las FARC a quien no le convenía estar en Buenaventura donde había tenido su área de influencia ese Frente |25| , resultando tan falaz su versión, como elocuente su contraria, la que suministra el Asesor de Paz de la Gobernación del Departamento del Valle, señor FRANGEY RENDON: "FERNANDO, que era el responsable político en toda la región…era mi gran interlocutor.." |26| , pues emerge de ella la inverosimilitud de la versión del FINO considerando que el Asesor de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca sólo podía adelantar diálogos en relación con los asuntos de ese Departamento y no del Cauca.

16. Pero no sólo el Asesor de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca testimonió sobre la presencia de FERNANDO POLÍTICO en dicho Departamento, también lo hizo H.H., su superior jerárquico en el Bloque Calima, cuando dio cuenta de la intervención de a. "FERNANDO POLÍTICO" en los asuntos de la ciudad de Buenaventura y del Valle del Cauca y dijo que éste permanecía en cualquier parte del Valle, entre Cali y Buenaventura haciendo el trabajo político que venía realizando con las FARC, ahora para las autodefensas y con las mismas personas que hacían presencia en Buenaventura haciendo política |27| , e igualmente lo constata YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO alias "EL CABO", en declaración de fecha 24 de julio de 2009:

    "…y al respecto de la pregunta de FERNANDO POLITICO, siempre lo conocí como la persona encargada de establecer relación con políticos en la zona del Valle del Cauca, yo se que él llegaba a la ciudad de BUENAVENTURA a cumplir sus funciones,…" |28| .

17. También está la versión libre rendida en Justicia y Paz el día 18 de marzo de 2009 por parte de JOSÉ DE JESUS PÉREZ JIMÉNEZ, alias "SANCOCHO":

    "FERNANDO POLITICO es una persona que la conocí yo en el año 2000 para agosto o septiembre, venía de desertor de las FARC, del frente 30 de las FARC,…desde el momento que lo conocí, lo conocí como político dentro de la organización,..de reuniones o de cosas así de él no las conozco, porque nosotros, el CURA y mi persona éramos los encargados de lo militar, entonces no conocemos en realidad con quiénes o con quién se reunía FERNANDO, lo que si sabemos que es claro, y fue así, de que FERNANDO era el encargado de la política del Valle.".

18. Sobre el recurrido tema que la defensa trajo al plano de la discusión acerca de si en la ciudad de Buenaventura las autodefensas del Bloque Calima habían ejercido un "control total" sobre el Puerto, el "FINO", niega ese dominio con argumentos anfibológicos que contradicen su propia versión, pues dice que se replegó la guerrilla, que hubo un sometimiento del comercio, que las autoridades estaban del lado de ellos y que estaban conscientes de que el Puerto de Buenaventura era de ellos, pero no hubo control total, que control político tampoco hubo porque "H.H." nunca le ordenó hacer procedimientos políticos |29| (mal podría hacerlo si a. "EL FINO" era el responsable Financiero del Bloque, no el político).

19. Tal pareciera que el testigo hubiera estado aleccionado para apuntar al argumento defensivo de la inexistencia del apoyo paramilitar a la candidatura del ex Senador MARTÍNEZ por no tener el Bloque Calima el dominio militar y político en el Puerto de Buenaventura, cuando en su fuero no se contemplaba la posibilidad de conceptuar sobre aspectos políticos, considerando que no era ese su campo sino el financiero, como responsable del Bloque en la materia, pues así lo sostuvo de manera reiterada en el testimonio rendido en el juicio. |30|

Las relaciones de JUAN CARLOS MARTÍNEZ con el narcotráfico:

20. El señor OLMES DURÁN IBARGÜEN quien declaró en este proceso por videoconferencia desde su sitio de reclusión en los Estados Unidos, dijo que permaneció en el Puerto de Buenaventura hasta el año 2001, siendo su actividad los aserraderos y las pesqueras y que conoce al Ex Senador MARTÍNEZ desde muchacho porque eran vecinos en el mismo barrio, dando cuenta del hecho aquí demostrado sobre la asistencia del acusado a su boda el 29 de diciembre de 2003 en calidad de testigo del vínculo matrimonial, cuya invitación fue cursada en un encuentro que tuvieron en el aeropuerto de Cali, del que no precisa la fecha.

21. Narra el testigo que la boda se celebró en Virudó – Chocó, que mandó a buscar al, en esa época, Senador MARTÍNEZ en una lancha y que éste permaneció allí durante dos días |31| . Cuando se le pregunta en cuántas oportunidades se vio con el Senador MARTÍNEZ luego de la boda, dice que no recuerda haberse visto con él, sin embargo dice que por ahí en dos oportunidades y que telefónicamente cree que habló una vez, y al ser interrogado por la forma en que se dirige o dirigía al acusado, dice que como Senador o simplemente Juan Carlos.

22. Interrogado el extraditado por el contenido de la conversación telefónica que sostiene con el acusado el día 16 de noviembre de 2006, que durante la audiencia pública le fuera puesta de presente y en la que MARTÍNEZ SINISTERRA lo llama a través del teléfono de ANURIO |32| , dice que ANURIO es un amigo, un compadre a quien identifica como ANURIO MURILLO |33| , que MARTÍNEZ se comunica con él a través del teléfono de esta persona porque estaba con una muchacha y tenía el teléfono apagado y que tampoco sabe por qué el acusado, su amigo, tenía el teléfono de su compadre ANURIO |34| , dice que él manifestó en esa conversación querer hablar también con MARTÍNEZ, porque tenía problemas de seguridad con la guerrilla y para saber en qué le podía ayudar el acusado.

23. Indagado igualmente sobre la llamada que la hija del ex Senador MARTINEZ realizó también al teléfono de ANURIO, por error, el día 25 de noviembre de 2006, en donde ANURIO aprovecha para preguntarle a ella por el Senador y le dice que OLMES DURÁN, el ahijado del Senador, está pendiente de algo, el extraditado contesta que eso de lo que él estaba pendiente era precisamente lo que había quedado de la primera conversación que sostuvo con el ex Senador MARTÍNEZ.

24. Cuando se le pregunta al extraditado acerca de la injurada que rindió ante la Fiscalía 22 de la Unaim en la ciudad de Bogotá, el 19 de noviembre de 2007, en la que afirmó ser un perseguido político porque lo conoce mucha gente de la región gracias al trabajo que venía haciendo, hasta el punto que fundó un Movimiento Político, el MSCH – Movimiento Social del Chocó -, aceptó ser efectivamente uno de los fundadores de ese movimiento junto con JULIO CESAR MORENO |35| y que con esa organización política apoyó varias candidaturas a la Alcaldía en el Departamento del Chocó, especialmente la Alcaldía de Pizarro;

25. Como quiera que en la actuación obra el informe de policía judicial 0229 del 16 de septiembre de 2008 |36| , mediante el cual se allegaron los resultados de los controles telefónicos realizados a los abonados telefónicos, desde y hacia donde se comunicaba OLMES DURÁN con los miembros de la organización bajo su mando, |37| y allí consta una llamada del 19 de noviembre de 2006 donde el extraditado se comunica con ELIGIO y hablan de JULIO, personas que reconoció como ELIGIO MOSQUERA, Alcalde de Pizarro a quien le colaboró económicamente para la campaña, y JULIO CESAR MORENO |38| , su primo, Concejal del Municipio de Bajo Baudó en el Chocó, este último a quien MARTÍNEZ SINISTERRA le otorgó aval político por cuenta del Movimiento MPU en las elecciones de 2003, según lo reconoció en este proceso, se le preguntó entonces, si así como había patrocinado económica y políticamente candidatos en el Departamento del Chocó, había hecho lo propio en el Departamento del Valle del Cauca, y contestó que en el Valle no había tenido ninguna incidencia política y cuando se le preguntó qué conocimiento tenía sobre los avales políticos otorgados por el acusado a personas del Departamento del Chocó, relacionadas con él, manifestó no tener ninguno.

26. De acuerdo con lo anterior se tiene entonces, que JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA y OLMES DURÁN IBARGÜEN, no son los distantes relacionados que en el proceso se quiso hacer ver, no obstante la obvia cercanía que se pudo deducir a partir de la boda de OLMES DURÁN de la que el acusado fue testigo en el mes de diciembre de 2003, y que los acerca como "ahijado" y "padrino", según se denominan así mismos; JUAN CARLOS MARTÍNEZ no es para OLMES DURÁN, el Senador o Juan Carlos a secas, como lo sostuvo en audiencia, es su "hermano", es su "viejo" es su "amigo", pues así se dirigía a él en la conversación telefónica del 16 de noviembre de 2006 que origina JUAN CARLOS MARTÍNEZ cuando lo llama, no a su teléfono, sino al de ANURIO MURILLO, alias "LLAVERIA", el financiero de la organización delictiva liderada por OLMES DURÁN, y porqué a través de ese teléfono?, porque, como lo ilustra el informe de policía judicial 368 que se allegó al plenario, OLMES DURÁN era un sujeto cauteloso en el uso de los celulares para evadir controles de las autoridades y por eso utilizaba los teléfonos de alias "MI LLAVERÍA" a efectos de recibir o hacer llamadas.

27. En esa llamada ANURIO, alias "MI LLAVERÍA", le pregunta a MARTÍNEZ que con quien habla, éste le dice, "eh, me pasa al ahijado?", evitando identificarse como el Senador Martínez. Así mismo, la hija del ex Senador MARTÍNEZ también llama a ANURIO unos días después, por equivocación, justamente al mismo teléfono al que se comunicó su padre, por eso, resulta extraño que cuando al procesado se le interroga sobre ANURIO, en versión libre del 26 de septiembre de 2008, muestre una ajenidad discrepante con la circunstancia que se acaba de ver:

    "Me suena el nombre,..No, hasta donde se creo que era un comerciante de madera del Chocó… lo he visto en la ciudad, que sabía que eran gente que comercializaban con la madera, que en muchas ocasiones le vendía madera a mi familia,…pero no, no recuerdo una relación directa".

28. Súmese a lo anterior el inconsistente argumento que suministró el testigo OLMES DURÁN en la audiencia, cuando se le interrogó sobre la razón por la cual en la comunicación sostenida entre ellos, el acusado le dice a su interlocutor cómo hacen para verse y OLMES le contesta que se haga la "rodadita" porque es importante, pues dijo que tal importancia derivaba de unas situaciones de seguridad, de amenazas de la guerrilla que quería plantearle, pero dicho argumento no encaja en la conversación escuchada ya que lo que se infiere de ella es que gira en torno a un tema que los dos querían hablar y que cada uno de ellos conoce de antemano, además, no sería el ex Senador MARTÍNEZ la persona llamada a resolverle problemas de seguridad al cabecilla de una organización delictiva que, como se sabe, tenía contactos con las autodefensas del Bloque Calima, pues así lo reconoció en la audiencia cuando dijo conocer al "Comandante" Financiero del Bloque Calima alias "EL FINO" y al "MOCHO", "Comandante" del Frente Pacífico que operaba en Buenaventura.

29. Se interrogó en el juicio al extraditado OLMES DURÁN sobre lo manifestado por él en diligencia de indagatoria del 19 de noviembre de 2007 ante la Fiscalía 22 Especializada de la Unaim, en cuanto afirmó que era víctima de una persecución política dada su "colaboración" en esas actividades para las cuales fundó el Movimiento Social del Choco – MSCH -, corroborando lo dicho en su injurada y suministrando el nombre de JULIO CESAR MORENO, como la persona que estaba encargada de organizar ese movimiento.

30. Coincidencialmente, JULIO CESAR MORENO, alias "EL CONCEJAL" o "EL PRIMO", varias veces Concejal del Bajo Baudó (Pizarro) era, según el acervo probatorio recaudado en la Fiscalía 22 de la Unaim dentro del radicado 71.516, una de las personas más importantes de la organización del Valle del Cauca dedicada a actividades de narcotráfico y liderada por OLMES DURÁN IBARGÜEN, alias "EL DOCTOR", pieza clave en los vínculos que el narcotráfico mantenía con políticos de la región y con funcionarios de la administración pública del Departamento del Chocó, muy relacionado también con JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA como que en el año 2003 éste le otorgó aval político por cuenta del Movimiento Popular Unido – MPU -, para patrocinar su candidatura al Concejo Municipal del Bajo Baudó.

31. Surgen incontestables los intereses políticos que OLMES DURÁN tenía en la región, pues quedó demostrado en el proceso que esta persona apoyaba económica y políticamente candidatos a las Alcaldías en el Departamento del Chocó e incluso creó un Movimiento Político de la mano de JULIO CESAR MORENO MOSQUERA, varias veces Concejal del Municipio de Bajo Baudó (Pizarro), en el Departamento del Chocó, de donde es oriundo OLMES DURÁN IBARGÜEN, y se confirman también los lazos, no sólo de amistad, sino políticos, entre el acusado con el señalado narcotraficante, conocido a su vez de los jefes Financiero del Bloque Calima y del Frente Pacífico que operaban en el municipio de Buenaventura.

32. Si bien es cierto que OLMES DURÁN IBARGÜEN negó haber tenido incidencia política en el Departamento del Valle, resulta claro para la Sala que tal postura del extraditado protege convenientemente la situación de su amigo el ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, ya que si su dicho se confronta con las demostradas actividades que en materia política desarrollaba este personaje, cuando promovía Alcaldes para extender su dominio a la órbita de los asuntos de las administraciones públicas, de la mano del hombre más importante dentro de la estructura criminal que lideraba, como es JULIO CESAR MORENO MOSQUERA, no se entiende cómo tales propósitos no lo alentaban en el Departamento del Valle y más exactamente en el Puerto de Buenaventura, punto de enclave de su ilegal actividad y, si como quedó establecido en el proceso, JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, Senador del Departamento del Valle del Cauca, era su amigo y la persona que políticamente avalaba a este sujeto, primo del extraditado, en sus aspiraciones al Concejo Municipal del Bajo Baudó, en el Departamento del Chocó, no queda duda de la punible interconexión geo estratégica de intereses en ambos Departamentos.

33. HIGINIO MOSQUERA, quien declaró en este proceso y fuera dos veces candidato a la Gobernación del Chocó para los períodos 2000 y 2004, dejó muy claro que el Movimiento Popular Unido – MPU -, cuyas banderas recogió el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA en el Departamento del Valle del Cauca, heredadas del político vallecaucano CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO |39| condenado por enriquecimiento ilícito dentro del proceso 8.000, según lo informó a la audiencia, fue llevado al Departamento del Chocó por OLMES DURÁN IBARGÜEN para las elecciones del año 2006, de la mano del Movimiento Social del Chocó que fundó el extraditado, y en el que militó gente de Pizarro, Bajo Baudó, lo anterior se desprende de la exposición que hiciera el señor MOSQUERA durante el curso del interrogatorio que le fuera formulado por la Presidencia de la Sala y por los sujetos procesales:

34. Preguntado: ¿Oyó usted hablar en el Chocó del Movimiento Social del Chocó promovido por el señor Olmes Durán Ibarguen?. Contesta:"Ellos trabajaron con un movimiento que se llamaba Movimiento Popular Unido - M.P.U -,… todo el pueblo del Chocó sabe que ese movimiento era patrocinado por Olmes Durán." |40| ;Preguntado: ¿Usted conoció en el Departamento del Chocó un movimiento denominado "Movimiento Social del Chocó"? "Se hablaba del Movimiento Social del Chocó y ese movimiento yo una vez estuve hablando con el ex senador Rufino Córdoba, que me hablaba de que él era el director de ese movimiento y que hicieron entre otras cosas un acto político al cual yo asistí como ciudadano normal, pasé y me contaron y asistí y vi al señor Rufino Córdoba que estaba en eso reunido con gente de Pizarro, del Bajo Baudó, pero ellos no se inscribieron por ese movimiento social sino por el M.P.U, que fue quien les dio el aval para esa elección y ya dije anteriormente quienes encabezaban las listas." |41| ; Preguntado: Usted ha manifestado que aspiró en dos oportunidades a la Gobernación y en una oportunidad a la Cámara de Representantes, en ese trasegar político, ¿qué conocimiento tiene de actividades en ese campo por parte de Olmes Durán? "Hombre sí, a Quibdó venía el concejal que acaba de hablar el magistrado |42| , que era uno de los coordinadores de ese movimiento del pacífico y ellos venían mucho a Quibdó, me acuerdo mucho que en unas fiestas de San Pacho estuvieron en Quibdo, estuvieron en el hostal los farallones, de eso es que yo tengo conocimiento porque venían pues la gente de Buenaventura con el dinero y éste es un pueblo pobre y todo el mundo sabía donde estaban y quiénes eran, de eso es que yo tengo conocimiento de que Olmes venía a Quibdó, vino varias veces". |43|

35. Emerge de manera incuestionable a través de las revelaciones hechas por el extraditado OLMES DURÁN IBARGUEN sobre sus intereses políticos cuando incursiona en el Departamento del Chocó y de la declaración del señor HIGINIO MOSQUERA que confirma la irrupción en el Departamento, del "Movimiento Social del Chocó" pero avalado por el "Movimiento Popular Unido" – MPU -, liderado indudablemente por el enjuiciado como heredero político de la casta Abadía del Valle del Cauca, los intereses políticos comunes que ligaban a MARTÍNEZ SINISTERRA y a OLMES DURAN, con los Departamentos del Valle del Cauca y del Chocó y, por contera, sobre los vínculos políticos entre ellos que trascendieron el ámbito de la lejana relación personal que se quiso hacer ver en este proceso.

36. Y es ahí donde refulge con nitidez diamantina, la coherencia del testimonio suministrado por el ex jefe paramilitar extraditado HEBERT VELOZA GARCIA, alias "H.H.", cuando depone sobre el apoyo que OLMES DURÁN le solicitó a la organización armada ilegal para JUAN CARLOS MARTÍNEZ, con ocasión de los comicios electorales del año 2002 y que originó los múltiples encuentros del acusado con el líder político de la organización ilegal que de vieja data conocía, FERNANDO POLÍTICO.

37. En el escrito que contiene los alegatos que el vocero y defensor presentaran conjuntamente, éstos consignan que en su declaración en el curso de la audiencia HIGINIO MOSQUERA no informó de vínculos de OLMES DURÁN con JUAN CARLOS MARTÍNEZ, y aunque si bien es cierto esta situación no parece constarle al testigo, aspecto que carece de relevancia, pues en el proceso están suficientemente acreditadas por otros medios esas relaciones, lo que sí omitió considerar la defensa fue el cúmulo de información que entregó el testigo cuyas piezas articuladas permiten avizorar los intereses comunes que compartían en la política del Departamento del Chocó MARTÍNEZ y DURÁN entre ellos los que se analizaron precedentemente y otros que se suman, como el ineludible vínculo que surge entre los dos con el Concejal de Bajo Baudó (Pizarro) JULIO CESAR MORENO MOSQUERA, avalado políticamente por MARTÍNEZ, segundo al mando de la organización de OLMES DURÁN y del que el testigo señala era el Coordinador del Movimiento Social del Chocó, fundado por el extraditado:

    "Hombre sí, a Quibdó venía el Concejal que acaba de hablar el magistrado, que era uno de los coordinadores de ese movimiento del pacífico y ellos venían mucho a Quibdó."

38.La Sala quiere hacer especial mención en este punto a los resultados electorales obtenidos por el ex Senador MARTÍNEZ en el Chocó, municipio de Bajo Baudó (Pizarro) para las elecciones al Senado 2006, en donde obtuvo 379 votos, siendo la tercera fuerza electoral en el municipio al lado de CRISTOBAL RUFINO CORDOBA, quien fue la primera; RUFINO CORDOBA es la persona señalada por HIGINIO MOSQUERA como el Director del movimiento fundado por OLMES DURÁN: "Se hablaba del Movimiento Social del Chocó,…y ese movimiento yo una vez estuve hablando con el ex senador Rufino Córdoba que me hablaba de que él era el director de ese movimiento…" |44| , significando claramente que en el municipio de Bajo Baudó (Pizarro), Departamento del Chocó, OLMES DURÁN y el enjuiciado, controlaron los comicios electorales al Senado 2006, siendo ello un elemento de convicción contundente, adicional al acervo verificado, que apunta a demostrar el maridaje político que vinculaba al acusado con el extraditado OLMES DURÁN.

El control del Puerto de Buenaventura por parte de las autodefensas:

39. El control, sea cual sea la arista desde la que se le mire, por el lado político, social - al que hizo referencia el asesor de paz - o militar, es control, y mide el grado de injerencia que tuvieron las autodefensas en el Valle del Cauca, concretamente en el Puerto de Buenaventura, por eso el ex cabecilla del Bloque Calima HEBERT VELOZA alias "H.H." recurrió a ese baremo con el fin de explicar la forma en que se pudo incidir en las comunidades del puerto para obtener el apoyo electoral hacia MARTÍNEZ SINISTERRA.

40. Que si fue total o fue parcial, esa es una discusión que se antoja bizantina sobre todo cuando se la pretende llevar a términos absolutos para sembrar el germen de la duda; lo que no se puede negar, es la presencia del Bloque Calima y su Frente Pacífico en Buenaventura y la intimidación o temor que generaba, no porque a cada ciudadano se le amenazara con un fusil, sino porque como lo sostuvo a. "H.H.", ya se había hecho un "trabajo previo" de ablandamiento de las comunidades que mantenía latente ese temor.

41. Que no hubo amenazas y presiones para que se votara por MARTÍNEZ?, no fue ese seguramente el estilo de política que el Bloque implantó en Buenaventura porque allí no se verificó un proyecto de imposición de candidaturas, el modus operandi de las autodefensas en este nivel fue distinto al de otros lugares como lo sostuvo "H.H." y como lo dejó ver el Asesor de Paz, porque no se ejerció una presión sobre el electorado que se tradujera visible en términos de obligar a las comunidades a votar por determinado candidato o abstenerse de hacerlo, primero porque como lo dijo el acusado, él tenía su propia trayectoria política y eso facilita las cosas, segundo porque como también lo aseveró "H.H." ellos respaldaban políticamente personas con fuerza electoral y tercero, porque las comunidades ya conocían el trabajo político que venía haciendo FERNANDO POLÍTICO que primero perteneció a las FARC y luego ingresó a las autodefensas.

42. Entonces lo que operó fue una transición de apoyos a través de este personaje, a. "FERNANDO POLÍTICO", que era el enlace de las autodefensas con las comunidades y la clase política - conocido de tiempo atrás con el encausado -, que se vio reforzado y facilitado por el trabajo de los miembros del Bloque en Buenaventura que también fueron antiguos militantes de las FARC. Además y según lo que quedó evidenciado en el proceso por las declaraciones de miembros de la organización y de, entre otras personas, HIGINIO MOSQUERA, las autodefensas tenían miembros de su propia estructura oriunda de las regiones donde ejercían influencia y esto les daba ventaja a la hora de consolidar los apoyos, pues resultaba fácil el acercamiento con las comunidades sin que fuera necesario que ellas se intimidaran por la presencia de gente armada del Bloque – andaban de civil en los cascos urbanos – o la utilización de las armas.

43. Ahora, a. "H.H.", adujo durante su declaración en la audiencia de juzgamiento una razón concluyente para denotar el grado de injerencia o de control que ejercían en el Puerto de Buenaventura, cuando interrogado por este aspecto señaló: "Si el Estado, la fuerza pública, la armada, el ejército, hubieran tenido el control total de Buenaventura como lo dicen, entonces nosotros por qué operamos libremente en Buenaventura y hay cientos y miles de muertos en Buenaventura en la confrontación que nosotros tuvimos con el 30 Frente de las FARC, por qué nosotros controlábamos las salidas del narcotráfico y nos pagaban impuestos a nosotros…" |45| y recordó que en sus versiones en Justicia y Paz se elaboró un cuadro donde está delimitado barrio por barrio de Buenaventura, quiénes eran los cabecillas militares de las autodefensas y eso es una prueba del control que se ejercía en Buenaventura, cuadro que como se sabe se allegó a esta actuación, en donde consta el organigrama del Bloque y sus representantes en el área urbana del citado Municipio, agrupados por zonas.

44. Es frente a este asunto del "control" ejercido por el Bloque Calima en el Puerto de Buenaventura, sobredimensionado por la defensa, que los antiguos lugartenientes del ex cabecilla HEBERT VELOZA, alias H.H., como JUAN MAURICIO ARISTIZABAL, alias "EL FINO", Financiero del Bloque, ELKIN CASARRUBIA POSADA, alias "EL CURA" , Militar, YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, alias "EL CABO", urbano tercero al mando en Buenaventura, han revelado su gran capacidad en la audiencia pública, para mutar sus declaraciones anteriores.

45. Se omite la referencia a lo dicho por alias "EL FINO", considerando que en líneas anteriores se valoró la credibilidad que a esta Sala le merecen sus declaraciones sobre, entre otros aspectos, el que en esta oportunidad se analiza.

46. ELKIN CASARRUBIA, alias el "CURA", cabecilla del Bloque Calima, dijo en declaración del 19 de noviembre de 2008 que sí había control en Buenaventura pues tenían mucha presencia, pero ya en la declaración que vino a rendir en la audiencia, dijo que: "En Buenaventura en la parte urbana fue uno de los frentes del Bloque Calima donde tuvimos más personal en la parte urbana, ahí en Buenaventura llegamos a tener 300 urbanos, solamente en la parte urbana, para los años 2002 a 2003,… y ni con esos 300 urbanos que le metimos a Buenaventura fuimos capaces de controlar a esa ciudad..." |46| ; "Como le digo, …siempre que yo operé en el Bloque Calima...H.H temporalmente llegaba, no a todos los frentes fue H.H, porque hubo Frentes donde él no fue, si H.H fue 2 o 3 veces a Buenaventura, al propio Buenaventura, fue mucho,…" |47| : cuando se le pregunta si alias "EL CABO", está en capacidad de afirmar exactamente cómo era la situación militar y política del municipio de Buenaventura, dice: "Claro él tiene más porque él era el que… permanecía en la ciudad de Buenaventura, él era el que operaba, él era el que estaba pendiente de la gente, el que conocía a quién tenía en los distintos barrios, …y yo solamente le pedía el reporte al MOCHO y al CABO…ya ellos nos pasaban esos reportes" |48|

47. Como se puede apreciar, las atestaciones del ex cabecilla Militar del Bloque, se derrumban por el propio peso de sus contradicciones, pues es el mismo testigo el que le resta eficacia a su dicho cuando afirma que él no permanecía en Buenaventura, luego no puede dar cabal razón de lo que 300 hombres en el área urbana de ese Puerto marítimo hacían, de la forma en que se relacionaban con las comunidades, aparte de que subestima, deliberadamente, la presencia de una fuerza urbana de 300 miembros de las autodefensas, sin razonar su dicho.

48. ARMANDO LUGO, alias "JIMMY CABEZÓN", Coordinador político del Bloque Calima, en forma contraria a lo depuesto por su Jefe el "CURA", señala cómo coordinaba con éste y con su jefe a. "H.H.", los asuntos políticos del Bloque en el Puerto de Buenaventura, lo que torna inexplicable la supuesta "ausencia" de HEBERT VELOZA en el devenir de los asuntos políticos, según lo atestó ELKIN CASARRUBIA.

49. El 1º de noviembre de 2007, ARMANDO LUGO, alias "JIMMY CABEZÓN", coordinador político del Bloque Calima, dijo que cuando se reunía con los actores políticos de Buenaventura:

    "Yo me reunía con ellos, ellos me exponían, iba y yo se los exponía a mi Comandante…tengo mi agenda a donde ellos me decían, necesitamos colaboración de esto..tomaba yo mis apuntes por que no era yo la persona directa de decir yo tomar la decisión y decirle a ellos, sí, siempre me reunía una primera vez, una segunda vez, una tercera vez con ellos, contactaba con mi Jefe "CURA", con mi Jefe "HERNAN", "H.H.", y llegábamos a la conclusión, bueno, se les va a pedir esto y esto,…". |49|

50. Por su parte, el señor YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, alias el "CABO", urbano tercero al mando en Buenaventura, indicó en declaración rendida el 20 de abril de 2009, que:

    "En Buenaventura manteníamos un control total, durante el tiempo que estuvimos en Buenaventura fue muy duro adquirir ese control pero se mantenía un control total sobre el casco urbano de Buenaventura..Teníamos acordonados lo que era todo los alrededores de la zona de Buenaventura, los sitios estratégicos de Buenaventura estaban acordonados por miembros de la organización." |50| .

Al ser interrogado sobre si ese control era visible para la población de Buenaventura, señaló: |51|

    "Sí era visible …no solamente para la comunidad, para la fuerza pública porque de alguna manera también sabían cuáles eran los puntos estratégicos donde estábamos ubicados, de igual manera le prestábamos, no tanto la seguridad era para nosotros sino también para la fuerza pública, pero de igual manera de una u otra manera le hacíamos saber a ellos cuando de pronto la subversión pensaba realizar cualquier actividad en el casco urbano de Buenaventura." |52| .

51. En versión libre rendida ante la Unidad de Justicia y Paz, el día 11 de marzo de 2009, este postulado ratificó lo afirmado por el cabecilla del Bloque Calima a. "H.H." en el sentido del control militar que se tenía sobre el Puerto de Buenaventura, luego de los execrables crímenes cometidos contra la población civil, que sin ambages describe, realizados bajo la mirada impertérrita de ciertos estamentos de la fuerza pública que sabían en dónde estaban ubicadas las autodefensas y más bien se prestaban mutua colaboración, sellándose con ese reprobable pacto, el control conjunto que ejercían conjuntamente las fuerzas del orden y las irregulares:

    "…Buenaventura fue un sitio donde tuvo constante permanencia durante los años 99, 2000 el 30 Frente de las FARC,…fueron muchos homicidios, masacres, desapariciones, como lo dice el comandante Veloza, durante el tiempo que yo estuve en buenaventura si manteníamos un control sobre todos los sitios, teníamos sitios estratégicos donde se mantenía un control permanente, él dice que con las armas, teníamos las armas, pero previamente ya se había realizado un trabajo, un trabajo donde ya ejercíamos presión a consecuencia de los homicidios que se habían realizado, de las desapariciones, muertes, del terror que se formó en la comunidad.… muchas veces estas personas, estas víctimas se llevaban en las lanchas, se llevaban para esteros en la zona de bajamar, estos eran utilizados como cementerios, allá los cuerpos muchas veces se desmembraban, se abrían su vientre y se dejaban amarrados en estos esteros, son sitios donde es muy difícil o era muy difícil que estos cuerpos sean encontrados, las aves de rapiña, los mismos animales que habían en la bajamar se encargaban de descomponer estos cuerpos rápido, el fenómeno que se da en el pacifico es la consecuencia de que la marea sube y baja, por lo regular estos cuerpos así como se iban descomponiendo, iban entrando en su estado de descomposición, se iban desintegrando, de igual manera los restos se los iba llevando la marea lo que va a hacer muy difícil de pronto dar con certeza o encontrar con certeza, decir que vamos a ir y vamos a encontrar una fosa donde hay 100, 200, 50, 20, 30, estos llamados cementerios, va a hacer muy difícil, pero de que si hubieron (sic) muchas desapariciones y hubieron (sic) muchos homicidios en buenaventura, sí fue verdad.". |53|

52. Ya en la diligencia de audiencia pública, este señor alias EL CABO, que en sus dos salidas anteriores, una de ellas como postulado ante la Unidad de Justicia y Paz, sujeta su declaración a la confrontación con todos los dichos de sus co equiperos en el Bloque Calima, resuelve negar lo aseverado anteriormente, sobre el control que las autodefensas ejercieron en el Puerto de Buenaventura por el exterminio al que fue sometida la población cuando ingresaron para posicionarse, que es lo que en esencia relata ante Justicia y Paz, recurriendo a toda suerte de malabarismos argumentativos de espaldas a la realidad procesal, como la insostenible tesis del no control porque no se había erradicado de manera permanente la guerrilla.

53. La Sala lo interroga ante lo asegurado por el postulado, y le pregunta:

    "¿Cuando usted señala que las AUC no tuvieron un control total del municipio de Buenaventura se refiere a que ese control total no se produjo porque eventualmente podía llevarse a cabo incursiones guerrilleras?.", contesta: "Sí señor."; "¿Pero eso no significa que no hubiese un control total sobre la gente de Buenaventura.?", contesta: "Control total sobre la gente no lo ejercimos, siempre el control que tratamos de ejercer fue un control militar, sobre el accionar militar que trataba de ejercer el 30 frente de las FARC en el sector de Buenaventura, de decir nosotros que vamos a controlar a este barrio o estas comunas tienen que hacer lo que nosotros digamos o tienen que colocarse de escudos de nosotros cuando vayamos a combatir la guerrilla…nunca lo ejercimos." |54|

54. Como se ve, el testigo fabrica un nuevo argumento de no control, para evadir la razón del dicho que se le exige, pues ahora dice que no hubo control sobre la población porque no lo ejercieron, es decir, porque no quisieron incidir en la voluntad de la comunidad, pues el control que ellos buscaban era de tipo militar, muy distinto a lo afirmado en respuesta anterior cuando dijo que no tenían el control militar porque no se había erradicado de manera permanente la guerrilla.

55. Una declaración muy relevante sobre el control político que en Buenaventura ejercían las autodefensas, es la del Asesor de Paz de la Gobernación del Valle FRANGEY RENDON GALVEZ, del 21 de abril de 2009 en la ciudad de Cali, pues cuando se le preguntó si institucionalmente conocieron de las presiones y amenazas que ejercieran las autodefensas en Buenaventura, señaló:

    "…digamos, del 99 al 2003, el poder y el control que tenían las autodefensas en algunos municipios era casi total y se movían con una libertad, dijéramos, muy difícil de creer pero era cierto" |55|,

56. Especial mención merece este aspecto de las retractaciones de los testigos que fungieron como representantes del Bloque Calima – alias "EL FINO", financiero, alias "EL CURA", militar, alias "EL CABO", líder de Grupo del Frente Pacífico - , si se asocia esta circunstancia a varios eventos más, los cuales analizados en conjunto permiten inferir la existencia de intimidaciones, no identificadas en su origen pero sí en sus efectos, como son las manifestaciones de riesgo por su propia vida que consignaron en sus versiones ARMANDO LUGO, alias "JIMMY CABEZÓN" y YESID PACHECO SARMIENTO, alias "EL CABO", la elusión de la testigo MARIA NANCY MONTOYA cuyo declaración fue ordenada de oficio por la Corte atendiendo las graves acusaciones que formula contra el procesado MARTÍNEZ SINISTERRA, no siendo posible su comparecencia a pesar de los ingentes esfuerzos realizados |56| , la reticencia para comparecer del testigo HIGINIO MOSQUERA, |57| y el exterminio de la casi totalidad de los miembros Urbanos del Frente Pacífico asignados por zonas en el Puerto de Buenaventura.

57. El testigo ARMANDO LUGO, alias "JYMMY CABEZÓN" Coordinador Político del Bloque Calima y persona que desarrollaba una labor alterna a la de FERNANDO POLÍTICO en ausencia de éste, puntual en sus afirmaciones acerca de la connivencia entre políticos y autodefensas en el Departamento del Valle, asegura que: "buscaban la forma de hablar con nosotros Concejales, Alcaldes, Diputados, Congresistas y Senadores,… muchas veces tenían inconvenientes, tenían problemas, querían que les colaboráramos con la población civil para las votaciones..porque sabían que nosotros manejábamos los pueblos…" |58| , ya cuando es requerido para que mencione los nombres de los políticos auspiciados, manifiesta: "…en el momento no puedo hablar porque está en juego la necesidad de mi familia…para una próxima declaración…estoy dispuesto a colaborarles…y lo que se sabe de los políticos que tuvieron que ver, y tuvieron vinculación directa e indirecta con el Bloque Calima" |59| .

58. YESID PACHECO SARMIENTO alias "EL CABO", líder de Grupo del Frente Pacífico, uno de los miembros de la estructura ilegal armada que declaró en el juicio y varió su declaración inicial, fue otro de los testigos que afirmó sobre las amenazas a que venía siendo sometido y expuso sobre la eliminación de todos los miembros Urbanos asignados en el Puerto de Buenaventura y que dependían funcionalmente de él:

    "me quedo en la ciudad de Buenaventura al mando del MOCHO.. yo organizo las siguientes zonas en el sector de Buenaventura..todos los comandantes sede zonas nombrados anteriormente están muertos…de igual manera hago saber que todos los comandantes que yo tenía como subalternos han sido asesinados y de igual manera también hago saber que mi vida ha corrido peligro después que me desmovilicé y mucho más ahora que estoy postulado a la Ley de Justicia y Paz, y que mi compromiso es aclarar todos los hechos en los cuales yo participé y de los cuales también tuve conocimiento y se que mi compromiso es decir la verdad y no esconder nada a pesar de que se me hayan ejercido presiones por parte de actores armados que operan en esta zona, por medio de amenazas a familiares que yo tenía en la zona del Valle del Cauca y me tocó sacar de esta zona,…". |60| .

59. Esa situación fáctica le impone a la Sala examinar con el mayor rigor, las deposiciones vertidas en el juicio por los señalados testigos, pues no resulta extraño que la mutación en sus dichos tenga algo que ver con las circunstancias expuestas.

Los resultados electorales de MARTÍNEZ SINISTERRA en el puerto de Buenaventura, para los años 2002 y 2006:

60. Se concreta en el pliego acusatorio que la injerencia consolidada por el grupo paramilitar en el Puerto de Buenaventura, hacia el año 2002, es corroborada con los resultados electorales de ese año obtenidos por JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, pues en ellos se advierte que pese a existir una amplia gama de candidatos, quien obtuvo una cifra bastante significativa fue precisamente MARTÍNEZ SINISTERRA, ya que de los 46.394 votos que logró en esas elecciones, 15.412 los obtuvo en el Puerto de Buenaventura, superando por mucho a la segunda candidata DILIAN FRANCISCA TORO, quien con más fuerza electoral en el Departamento, apenas alcanzó 4.353 votos, equivalentes al 8% de la votación total, mientras que ninguno de los demás candidatos superó el 2%, incluidos Senadores de tanta trayectoria como CLAUDIA BLUM y CARLOS HOLGUIN SARDI y, si se miran los resultados electorales del 2006, cuando ya las autodefensas se habían desmovilizado, MARTÍNEZ SINISTERRA registra una sensible disminución a la tercera parte de la votación obtenida en el 2002, que coincide con el repliegue de las organizaciones armadas ilegales.

61. El procesado MARTÍNEZ SINISTERRA entregó en audiencia pública su versión de los resultados electorales obtenidos en la contienda electoral de los años 2002 y 2006, remontándose al origen de sus incursiones políticas en el Departamento del Valle del Cauca, de la mano del jefe natural y fundador del Movimiento Popular Unido – MPU -, CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO.

62. Dice que en el año 94 aspiró al Concejo de Buenaventura y obtuvo 780 votos, logró en el 98 llegar a la Asamblea del Departamento del Valle, obteniendo 9.651 votos en el Puerto de Buenaventura, para el 2000 se reeligió a la Duma y alcanzó un resultado electoral de 10.250 sufragios también en Buenaventura.

63. Asegura que para las elecciones al Senado de la República en el año 2002, crearon un Proyecto Político que se denominó "ESPERANZA DE UN PUEBLO", que lo encabezó en ese momento el candidato a la Alcaldía JAIME MOSQUERA BORJA, quien logró la votación más alta en la historia de Buenaventura, 47.000 votos, y que obviamente la base política que acompañó a este candidato a la Alcaldía, fue la misma que lo acompañó en sus aspiraciones al Senado de la República en el año 2002 e igual lo acompañaron otras fuerzas políticas de sus antiguos contradictores a la Asamblea Departamental como fueron WILMAR CHAMIR SUAREZ CONGO, el hoy Presidente de la Asamblea, YIMYNSON FIGUEROA y ULPIANO RIASCOS, realizando en esas elecciones un trabajo con la comunidades que denominó "puerta a puerta", pero que desafortunadamente los resultados electorales esperados no se dieron.

64. Para el 2003, afirma, postularon un candidato a la Alcaldía que es derrotado por el aspirante del partido liberal y,

    "automáticamente Buenaventura da un giro político y empezamos a perder espacios en la ciudad, además de ello se complementa la ola de violencia que fue muy fuerte en Buenaventura entre los años 2002, 2003, 2004 y algo del 2005, a partir del 2005, las cosas vuelven a tomar otra dinámica en la ciudad, razones de fondo para nosotros, obviamente no poder hacer el ejercicio político que permanentemente hacíamos de ir a las comunas, no pudimos ir a las comunas a hacer los recorridos característicos con el candidato a la Alcaldía y entonces empezamos a perder espacios…pero de igual manera ha sido la organización política más importante de los últimos 10, 12 años en la ciudad.." |61|

Y es por eso que, sostiene, eligieron actualmente al Senador HEMEL HURTADO con 18.000 votos, al Presidente de la Asamblea, al Alcalde con 32.000 votos y al destituido Gobernador JUAN CARLOS ABADIA quien en el 2007 logra 48.000 votos en Buenaventura. |62|

65. Cuando se le interroga por las razones que ocasionaron su descenso en las votaciones para la contienda electoral del año 2006, estima que ello obedeció a que no contaron con Alcalde para el año 2003 y que automáticamente quedaron sin fuerza para poder seguir ejecutando obras, tomando mucha ventaja el partido liberal que es quien elige el Alcalde en el 2003.

66. A ello le agrega el hecho de su ausencia de la ciudad de Buenaventura por razones de seguridad que lo obligaron a irse a vivir a la ciudad de Cali con su familia y que tampoco contaba con espacios de poder ni en el Gobierno Departamental, ni en la coalición de gobierno nacional. Agrega que ya para el 2006

    "…después de elegirme Senador de la República y la situación de orden público ser mucho mejor en la ciudad, me reintegro a la ciudad, alquilo apartamento en la ciudad y me dedico a hacer el trabajo…allí, da un giro electoral nuevamente el tema y logramos volver a ser la primera fuerza del municipio."

67. Por su parte, el señor CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO, aseguró ante la audiencia que la baja votación obtenida por el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA para las elecciones parlamentarias del año 2006, fue debido al cambio de tarjetón en el que ya no aparecía la foto del candidato sino que aparecía una lista, y sostiene que a todos los candidatos se les bajó la votación |63| , no ofreciendo razón alguna coincidente con las aducidas por el acusado como era de esperarse, dada su experiencia y trayectoria política al frente del MPU, Movimiento Político que impulsó la carrera "meteórica" de JUAN CARLOS MARTÍNEZ, que de Diputado pasó a ser Senador de la República en un lapso de dos años.

68. Lo expuesto en precedencia por quienes han representado en el Departamento del Valle del Cauca en los últimos años, una de las fuerzas electorales de más impacto, arroja muchas dudas en lo que atañe a la coherencia interna del discurso, pues resulta que para el año 2001, el Movimiento Político liderado por MARTÍNEZ SINISTERRA llevó a la Alcaldía de Buenaventura al candidato que en la historia electoral de ese municipio ha tenido la más alta votación y al cual, según lo que se dijo en la audiencia, se le ha reconocido una exitosa gestión; sin embargo, para las siguientes elecciones a Alcalde 2003, fue derrotado el candidato aspirante a la Alcaldía, apoyado por MARTÍNEZ.

69. Esa derrota electoral fue aducida como la causa de la reducción sensible de la votación que para el año 2006 registró la campaña electoral del encausado, ello, por cuanto, así lo afirmó, quedaron sin apoyo para seguir ejecutando obras; no obstante, surge el interrogante en el sentido de que, si esa era la mecánica electoral, entonces por qué razón MARTÍNEZ SINISTERRA perdió las elecciones para Alcalde del año 2003, cuando contaba con un Alcalde en ejercicio elegido con la más elevada votación en el 2001, lo que le aseguraba disponer del manejo burocrático que le preparara la plataforma electoral a las siguientes elecciones.

70. Y si la anterior contradicción deja expuesto el argumento de MARTÍNEZ SINISTERRA para explicar su menguada votación del año 2006, otro tanto puede decirse de las razones argüidas por el acusado en el interrogatorio que se verificó en la audiencia, pues los pormenores de mecánica electoral que expuso para explicar la alta votación obtenida en el año 2002 al Senado, cuando adujo que su fuerza electoral provino de la misma que eligió al Alcalde JAIME MOSQUERA BORJA con 47.000 votos en el año 2001, y el apoyo de antagonistas suyos en épocas anteriores a la Asamblea del Valle del Cauca, no se compadecen con los resultados obtenidos que debieron estar entonces muy por encima o, al menos muy cercanos, en el peor de los escenarios, a los 47.000 votos con los que recientemente había elegido Alcalde, lo que en sana lógica significa que su votación del año 2002 no guarda correspondencia con la trayectoria electoral que él indica y menos considerando los resultados del 2003, en los que su movimiento político no logró elegir al Alcalde de Buenaventura, después de haberle puesto al anterior burgomaestre, 47.000 votos.

71. Quiere decir lo anterior, que los resultados electorales del 2002 tuvieron un origen distinto a las alianzas y precedentes electorales que plantea el acusado, emergiendo con fuerza la imputación hecha por el ex jefe paramilitar alias "H.H.", en el sentido de que MARTÍNEZ SINISTERRA recibió el apoyo de las autodefensas del Bloque Calima para las elecciones al Senado en el 2002, apoyo con el que no contó para las elecciones del 2003, en donde como el mismo acusado lo advierte, perdieron las elecciones a la Alcaldía, que por cierto ganó un candidato, SAULO QUIÑÓNEZ, al que en este proceso se le ha vinculado con las autodefensas y con el narcotráfico de Buenaventura |64| , poniendo de relieve esta circunstancia que el grupo irregular armado marcaba la pauta electoral en ese puerto marítimo.

72. Ahora, del contexto de las versiones suministradas en audiencia pública por el señor MARTÍNEZ y por el jefe natural del movimiento político que enarboló MARTÍNEZ, heredado de aquél, el señor CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO, se infiere, sin necesidad de realizar cabalas políticas arriesgadas, que MARTÍNEZ SINISTERRA es el heredero en el Valle del Cauca de una votación que, sin lugar a dudas, ha estado permeada por los recursos del narcotráfico, pues como lo reconoció en audiencia CARLOS HERNEY ABADIA y es de conocimiento público, fue condenado por enriquecimiento ilícito en el conocido proceso 8.000 que se originó por la financiación de candidaturas políticas con recursos del cartel de Cali.

73. Y si se atiende el acervo probatorio recaudado en la actuación, el narcotráfico ha continuado a lo largo de los años incidiendo en el acontecer político del Departamento del Valle del Cauca en connivencia con los grupos armados al margen de la ley, primero con la delincuencia subversiva y luego con las autodefensas, favorecido por el control militar que estos grupos irregulares han adquirido en las regiones a punta de secuestros, extorsiones, masacres, desplazamientos, desapariciones, y ese control así logrado es lo que le venía representando al Bloque Calima las fuentes de financiación obtenidas del narcotráfico, como claramente lo señaló HEBERT VELOZA |65| , luego de que las élites vallecaucanas a cuyo pedido se establecieron las autodefensas en ese departamento cuando sucedieron los secuestros masivos de LA MARÍA y del kilómetro 18 |66| , dejaron de aportarles recursos.

74. MARTÍNEZ SINISTERRA afirmó en la vista publica, que su organización política ha sido la más importante en el puerto de Buenaventura durante los últimos 10 o 12 años, situación que la Sala considera se ajusta a la realidad dados los guarismos electorales, y es por ello que cobra mas importancia lo dicho por el ex cabecilla del Bloque Calima, HEBERT VELOZA alias "H.H.", en el sentido de que ellos escogían por lo general candidatos o movimientos que tuvieran cierto favoritismo en la comunidad |67| , y esto es algo que no sorprende desde el punto de vista práctico, por eso explica los móviles que el Bloque Calima tuvo para acordar los apoyos en favor del ex Senador MARTÍNEZ, por intermedio de la persona encargada en la organización armada ilegal para estos efectos, FERNANDO POLITICO, quien, como lo sostuvo "H.H." reiteradamente, era amigo del Senador desde cuando pertenecía al 30 frente de las FARC

75. Dijo el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA, para justificar la reducción de su caudal electoral en el 2006, que la violencia que se vio en los años 2002, 2003, 2004 y algo del 2005, lo obligó a replegarse de la región y que la pérdida de la Alcaldía en el año 2003, originó que el movimiento perdiera espacios políticos en la ciudad, además, que él no apoyó la coalición nacional de gobierno; paradójicamente, cuando se le interroga por un retén de las FARC llevado a cabo el 25 de octubre de 2003 en momentos en que se encontraba con sus escoltas |68| , dice que ese retén no iba dirigido contra él y que los mismos se redujeron mucho del 2002 al 2003 |69| , perdiendo piso el argumento del "éxodo" generado por la violencia.

76. Y en lo que concierne a la pérdida de la Alcaldía de Buenaventura en el año 2003 y el no haber hecho parte de la coalición nacional de Gobierno, hecho al que le atribuye la reducción de su fuerza política por no poder seguir realizando obras a favor de las comunidades, la Sala encuentra que si tal circunstancia hubiera podido ser tan determinante para medir el favor electoral en Buenaventura, no explica el ex Senador MARTÍNEZ, por qué entonces, sin tener esas maquinarias políticas, a partir del 2006 recuperaron plenamente la fuerza electoral perdida, de una manera tan arrolladora políticamente, que en el año 2007 llevó al señor JUAN CARLOS ABADIA a la Gobernación del Valle del Cauca, con 48.000 votos que MARTÍNEZ le puso en Buenaventura |70| .

77. Lo anterior lleva a la conclusión irrefragable, que no era la maquinaria política tradicional, ni la trayectoria electoral de MARTÍNEZ, el sostén que determinaba su fuerza política, eran otras "fuerzas" ajenas al ejercicio democrático que no podía explicar sin autoincriminarse

78. Y conviene recordar al punto, que el candidato elegido según MARTÍNEZ con su propia fuerza electoral, para la Alcaldía de Buenaventura en el año 2007, es JOSE FELIX OCORO, quien de acuerdo a las versiones suministradas por YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, alias "EL CABO", pedía protección de las autodefensas a través de su muy amigo el representante urbano de esa estructura en el municipio de Buenaventura alias "FELIX" |71| , asalariando al miembro de esa estructura ilegal |72| , y en el 2003 este señor OCORO también fue el candidato de MARTÍNEZ para la Alcaldía según lo versionó el acusado en la audiencia:

    "luego en el 2003 nosotros inscribimos el candidato por el MPU que era JOSE FELIX OCORO y SAULO se inscribe por el Partido Liberal, gana las elecciones SAULO QUIÑÓNEZ, en el 2007 nosotros inscribimos a JOSE FELIX OCORO y gana las elecciones JOSE FELIX OCORO" |73| .

79. Fijando la atención en estos dos candidatos a la Alcaldía del municipio de Buenaventura, los señores JOSE FELIX OCORO y SAULO QUIÑÓNEZ, el primero apoyado por MARTÍNEZ en el 2003 cuando fue candidato y el segundo apoyado por las autodefensas cuando ganó las elecciones en ese mismo año, ambos con nexos con el Bloque Calima en Buenaventura, surge incontestable que el grupo armado al margen de la ley y MARTÍNEZ, se aseguraban, en cualquier caso, el triunfo electoral que para su concreción demandaba, obviamente, un previo acuerdo, razón de más para discrepar de la tesis defensiva según la cual, una de las causas que propiciaron la disminución del caudal electoral del 2006 para el Senado, obedeció al hecho de la pérdida de la Alcaldía en el 2003, porque tales acuerdos garantizaban que MARTÍNEZ y las autodefensas tuvieran control sobre los asuntos de la administración municipal, cualquiera que fuera el Alcalde vencedor y, si se mira en perspectiva, el candidato del ex Senador MARTÍNEZ, JOSÉ FELIX OCORO, perdió las elecciones en el 2003 pero ganó las del 2007, lo que indica en términos de mecánica electoral que muy posiblemente siguió siendo favorecido por la administración municipal del Alcalde elegido en el 2003, el cual ejerció su mandato hasta más allá de la fecha en que se adelantó la campaña política y se celebraron las elecciones al Senado 2006.

80. No puede la Corte pasar desapercibidos, los resultados electorales obtenidos por el ex Senador MARTÍNEZ en el Departamento del Valle del Cauca para las elecciones del año 2006, pues si bien el caudal electoral en el Puerto de Buenaventura se le disminuyó de 15.412 votos obtenidos en el 2002, a 5.008 sufragios depositados a su nombre para el 2006, los 10.404 votos que se le redujeron en el puerto marítimo cuando ya sus aliados, las autodefensas, se habían desmovilizado, los trasladó a otras regiones del Departamento del Valle del Cauca, siendo el Municipio de Cartago, norte del Valle, el que le aportó la segunda votación en importancia que obtuvo en el Departamento con 5.011 votos, que comparados con los 23 que obtuvo en las elecciones del 2002, generan un verdadero fenómeno de atipicidad electoral.

81. Ese fenómeno, en un municipio que, como se sabe, era la sede del denominado cartel del Norte del Valle entre cuyos miembros se contaba LUIS HERNANDO GOMEZ BUSTAMANTE, alias "RASGUÑO", uno de los capos de ese cartel, auspiciador y financiador del Bloque Calima de las autodefensas, pues así lo sostuvo en este proceso HEBERT VELOZA, alias "H.H.", cuando se le preguntó quiénes habían sido los narcotraficantes y empresarios que patrocinaron el ingreso de las autodefensas en el Departamento del Valle del Cauca: "Los narcotraficantes fueron DIEGO MONTOYA y RASGUÑO y en relación con los narcotraficantes de Buenaventura que financiaron el Frente Pacifico del Bloque Calima, expresó: "En la zona del pacífico nos pagaron GORDOLINDO, DIEGO MONTOYA, RASGUÑO, PATEMURO, NELSON CHIQUITO, LOS HERMANOS GONZÁLEZ, OLMES DURÁN, WENCESLAO ALIAS W, BUÑUELO, LOS COLIMOCHOS, LOS HIJOS DE LA CAPITANA…".

82. Este resultado electoral en el municipio de Cartago, no se puede escindir de lo anotado en el estudio sobre la desmovilización del Bloque Calima, emprendido por la Fundación Seguridad y Democracia |74| , que da cuenta de un hecho que postula la defensa como contraindicio |75| , en el sentido de que al parecer en el mes de diciembre de 2004 no se desmovilizó toda la estructura del Bloque Calima y parte de ella siguió operando de manera informal manteniendo relaciones con algunos mafiosos del Norte del Valle, como DIEGO MONTOYA HENAO, aspecto que confluye a aclarar la razón por la cual la votación del ex Senador MARTÍNEZ se desplazó de manera importante hacia el municipio de Cartago, zona de influencia de los financiadores del Bloque Calima quienes muy seguramente absorbieron dentro de sus estructuras sicariales a los miembros de tal Bloque que no se desmovilizaron o que desmovilizados encontraron en el Cartel del Norte del Valle una buena fuente de remuneración. |76|

83. Concluidas las anteriores precisiones, que sirven como marco de referencia, la Corte da respuesta a cada uno de los planteamientos que los sujetos procesales de la bancada defensiva, le han opuesto al pliego acusatorio con fundamento en su particular valoración probatoria, y que ya fueron plasmados en acápite anterior, para arribar a una declaración conclusiva acerca de su responsabilidad, verificado como ha quedado la existencia de unos hechos y el análisis de su gravedad que ahora se propone la Sala dilucidarlos a la luz de las alegaciones conclusivas consignadas por el vocero y la defensa del encausado.

84. Dirige el vocero sus glosas contra el testimonio ofrecido por HEBERT VELOZA a aspectos que, o no revisten la relevancia que pregona para desacreditar su dicho, o no se ajustan a la realidad de los hechos, como que se trató de un testigo de oídas, que no enunció pormenorizadamente las circunstancias relacionadas con la denuncia que había formulado en este proceso contra el enjuiciado por supuestos ofrecimientos hechos para no mencionar su nombre o por que H.H. debió recurrir a sus subalternos para precisar aspectos de las relaciones del ex Senador MARTÍNEZ con el grupo armado irregular, especialmente al FINO para que diera cuenta sobre lo que había dicho FERNANDO POLÍTICO en relación con los apoyos al enjuiciado, siendo que esto último no le podía constar al "FINO".

85. Al respecto debe decirse que cuando "H.H" apeló a la información que le pudiera complementar el ex Financiero del Bloque, no fue para dar cuenta sobre la existencia o no de los apoyos al encausado, los que ya informa en la declaración del 30 de mayo de 2008, sino para concretar la forma en que esos apoyos se produjeron, porque como ese ex jefe paramilitar lo afirma, él le tenía cierta aversión a los políticos y las relaciones con éstos se las delegó a sus representantes Financiero y Político y además, es claro que, como también lo afirma asertivamente el Jefe Paramilitar, la guerra no la hizo él sólo y mientras tanto tenía que hacerse cargo de la que se desarrollaba también en el área del Bloque Bananero que igualmente comandaba.

86. Sobre este tema ha insistido mucho la defensa para generar en el ambiente la duda en relación con la seriedad de las afirmaciones de H.H. sobre las relaciones del Bloque Calima con su prohijado, recurriendo al argumento de que tal revelación fue una construcción progresiva que fue haciendo "H.H" a medida que iba rindiendo nuevas declaraciones, luego de hablar con sus lugartenientes, buscando con ello restarle espontaneidad al testimonio del principal testigo de cargo, pero la verdad procesal revela que HEBERT VELOZA GARCIA alias "H.H.", desde la declaración rendida el 30 de mayo de 2008 en el proceso 26.625, antes de que la Corte asumiera cualquier investigación contra el ex Senador MARTÍNEZ, ya había depuesto sobre las relaciones de éste con el Bloque Calima. |77|

87. Ahora, si el ex jefe paramilitar le formuló unas imputaciones al ex Senador MARTÍNEZ en el sentido de que le habría hecho unos ofrecimientos para que no lo fuera a mencionar, y la inconformidad del señor vocero radica en que el testigo de cargo sólo vino a precisar los nombres de las personas que le transmitieron ese ofrecimiento, en la audiencia pública, no encuentra la Sala de qué manera ello puede afectar la credibilidad del testigo de cargo luego de que manifestó que su silencio obedeció a la necesidad de proteger la identidad de esa persona por el temor que le refirió, identidad que finalmente fue develada por H.H. en la audiencia ante el requerimiento de la Sala y mencionó al "doctor Espitia", del que no recuerda el nombre pero ofrece consultarlo con su abogado.

88. Postula en sus alegatos quien fungió como vocero del enjuiciado, que alias "EL FINO" es un testigo de oídas pues su dicho del 6 de junio de 2008 en donde manifiesta que FERNANDO POLÍTICO le pidió dinero en varias ocasiones para reunirse con el ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ quien había sido avalado por "Los GONZALEZ" del Bajo Baudó, es una atestación que habría sido direccionada por H.H. y que en cuanto a lo del aval por parte de "Los GONZÁLEZ no es algo que el "FINO" haya dicho constarle sino que expresó que eso era lo que "decían".

89. Aunque el argumento del señor vocero es ambivalente pues no se entiende si lo que sugiere es la mendacidad de a. "EL FINO", auspiciada por H.H., o la poca credibilidad que debe otorgársele a aquél por ser un testigo de oídas, lo cierto es que ya la Sala realizó en líneas precedentes la valoración de las distintas declaraciones que rindió el "FINO", encontrando que en la última vertida al juicio, hizo gala de toda su capacidad argumentativa para retractarse de lo que había sostenido en la etapa instructiva, a fin de acomodar los hechos de tal forma que infirmaran el argumento central de cargo, expuesto por su ex jefe a."H.H.".

90. Quiere decir lo anterior, que lo deleznable, mentirosa o acomodada, no es la declaración rendida por el FINO el día 6 de junio de 2008 dentro del radicado 26.625, con todo y el laconismo que pregona el señor vocero y del que infiere que el testigo venía a cumplir "un mandado", sino la reprochable versión que rindió en esta Sala y de la cual, naturalmente, pretende la defensa obtener provecho.

91. El postulado H.H., dejó claro en la audiencia que el famoso encuentro en La Alpujarra donde según "EL FINO" fue supuestamente abordado por "H.H." para que acomodara la declaración que tenía que rendir, no fue un encuentro casual sino a propósito de una diligencia programada con Justicia y Paz donde cada quien tenía claro, a través de una reconstrucción colectiva de los hechos, la versión que debía ofrecer para contribuir al propósito de Verdad, Justicia y Reparación que inspira el Programa, verificada y depurada en varias reuniones previas que los miembros de la cúpula de la organización habían sostenido antes, lo que quiere decir que las manifestaciones hechas por el jefe Financiero del Bloque Calima en este proceso, no son fruto de un encuentro casual con "H.H." donde éste le sugirió qué era lo que tenía que decir, sino de previas consultas de los hechos con otros miembros de la estructura armada ilegal. |78|

92. Ahora, si bien es cierto lo que afirma el vocero en cuanto a que el "FINO" no dijo constarle directamente lo afirmado sobre el aval que había recibido el procesado por parte de "Los GONZÁLEZ" y en la audiencia lo ratificó, resulta claro que tal situación corresponde a una omisión conciente del desmovilizado para eludir los vínculos que tuvo con los narcotraficantes de Buenaventura, pues era él, junto con el "MOCHO", responsable militar del Frente Pacífico del Bloque Calima, las personas encargadas de manejar las relaciones con esas bandas criminales; el "MOCHO", porque tenía a su cargo los asuntos militares, y el "FINO", porque como financiero, era el encargado de administrar los recaudos por concepto del impuesto al "gramaje" que se le cobraba al narcotráfico.

93. Advérese que su propio líder lo señala a él y al "MOCHO" como los encargados de dirigir tales relaciones, en declaraciones del 13 de junio y 16 de julio de 2008 |79| y así también lo aseguró TEODOSIO PABÓN, alias "EL PROFE" |80| , razones que encuentra la Sala para desestimar la objeción formulada por el vocero.

94. La confusión mental que reputa el vocero, padece "H.H." en relación con la fecha en que se produjo el apoyo a la causa política de MARTÍNEZ por parte de las autodefensas, pues asocia tales sucesos a la Alcaldía de SAULO QUIÑÓNEZ quien dirigió los destinos de la administración municipal de Buenaventura a partir del 2003, lo que indica la falta de claridad sobre cuál fue la elección que apoyaron, no es en realidad una confusión, pues "H.H" no está señalando en esa declaración que los nexos con JUAN CARLOS MARTÍNEZ se hubieran establecido para la época en que fue Alcalde SAULO QUIÑÓNEZ, simplemente está haciendo mención a las alianzas con la clase política, citando, sin contexto temporal, cada una de ellas, en donde alude también a SAULO QUIÑÓNEZ.

95. Aún así, si se tuviera que admitir esa confusión o esa imprecisión, ha de decirse que los fenómenos asociados a la rememoración del testigo cuando se trata de evocar hechos distantes en el tiempo, no necesariamente afectan su confiabilidad, si el contexto de su declaración es coherente; a ello hay que adicionar el hecho de que las autodefensas no sólo patrocinaron la candidatura al Senado del ex Senador MARTÍNEZ sino también otras candidaturas locales al Concejo municipal y a la Alcaldía y en tal sentido mencionar un candidato a Alcalde para el 2003 como referente temporal de una candidatura al Senado 2002, cuando las campañas son casi coincidentes, en nada distorsiona de manera grave el proceso evocatorio del testigo, dado el pequeño lapso que separa los dos eventos electorales.

96. Asegura el vocero que la única persona que menciona a OLMES DURÁN es "H.H.", porque MAURICIO ARISTIZÁBAL, "EL FINO", nunca lo hizo y que además H.H. fue enfático en afirmar que nunca se había reunido con el extraditado, lo que quiere decir que miente cuando compromete a su prohijado con esta persona entregando una versión que extrajo de la Revista Cambio que le dio enorme publicidad al tema de Olmes Durán, donde mencionó lo de la asistencia de MARTÍNEZ a la boda de aquél, aspecto que resulta muy sugestivo.

97. Resulta altamente especulativo el cuestionamiento del señor vocero, pues el hecho de que se rinda una declaración sobre un tema publicitado por los medios de comunicación, no implica que H.H. no supiera perfectamente quién era OLMES DURÁN y quiénes eran sus amigos, ya que estas personas financiaban a las autodefensas y es de allí que emerge la necesaria connivencia con los narcotraficantes y sus amigos, los políticos, pues no se olvide que OLMES DURÁN, como quedó demostrado, era afecto a las causas políticas, y cómo no hacerlo a favor de su amigo de infancia y testigo de matrimonio, de donde se infiere que lo informado por H.H., lejos de ser un rumor de prensa, es lo que deviene de la realidad fáctica verificada en el proceso.

98. Además, y en punto a la trascendencia del cargo formulado por el vocero en cuanto afirma que el tema de OLMES DURÁN no fue mencionado por el "FINO" en ninguna de sus declaraciones, no encuentra la Sala cuál sería la importancia de esa omisión del testigo cuando resulta claro que el "FINO", naturalmente conocía a este señor, dadas las funciones que detentaba como responsable del área Financiera del Bloque, además porque él mismo reconoció haberse reunido con el extraditado por lo menos una vez cuando "le entregó una platica" |81| y así mismo lo indicó su superior, el ex cabecilla del Bloque Calima.

99. Otro tanto objeta de la declaración de HIGINIO MOSQUERA, pues este también habría extraído de la prensa la información sobre OLMES DURÁN, cuando habló de la corrupción en la licorera y en la salud del Chocó y manifestó haberlo escuchado por la emisora la W o por la F.M.

100. Es cierto que el señor HIGINIO MOSQUERA aseguró en la audiencia que la información entregada sobre los contratos que manejaba OLMES DURÁN en la Gobernación del Chocó es algo que oyó o leyó o escuchó en los medios de comunicación, pero lo que sí no escuchó por los medios de comunicación es que OLMES DURÁN hacía política en el Chocó con el mismo movimiento político – MPU – que dirigía el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA y que el coordinador del Movimiento Social del Chocó que fundó el extraditado OLMES DURÁN era JULIO CESAR MORENO MOSQUERA, persona de quien se sabe en este proceso, era avalado por el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA, como tampoco lo que sostuvo en la declaración que se trasladó a este proceso rendida dentro de la causa que se le adelanta a otros políticos del Chocó, en el sentido de que OLMES DURÁN había sido la persona con la que tenían contacto las autodefensas que operaban en el Chocó para financiar la campaña a la Gobernación de ese Departamento en el 2003, aunque luego en el juicio haya dicho que no le constaban las relaciones entre el narcotráfico y los paramilitares en el Chocó, sin explicar tal contradicción.

101. Continuando con la impugnación de la credibilidad del testimonio de H.H., aduce que sus móviles para inculpar al ex Senador MARTÍNEZ tienen que ver con el interés que lo guiaba para no ser extraditado, y que tan cierto es lo de su motivación para inculpar al enjuiciado, que luego que la Corte conceptuó favorablemente, se desmotivó y no continuó suministrando versiones de este tipo.

102. Observa la Sala, que el 31 de julio de 2008 esta Corporación conceptuó favorablemente su extradición y a pesar de ello el 1º de diciembre de 2008 vuelve "H.H." a declarar en la Corte, sin ninguna resistencia y ampliando la información que se le pedía sobre el caso, evidenciando ello una actitud contraria a la que postula el señor vocero |82| .

103. Pero además no se ve una relación de causa a efecto en la tesis que postula el señor vocero, pues no indica qué consecuencias jurídicas sobre su situación con el Gobierno de los Estados Unidos o frente a la legislación colombiana, tendría la delación o información que entregó "H.H." sobre vínculos de las autodefensas con políticos de las regiones donde ellos ejercieron influencia; y si en gracia de discusión se aceptara que los postulados en Justicia y Paz dieron cuentas de los referidos nexos para lograr beneficios o para evitar extradiciones ello no significa, per se, que hubieran "fabricado" la información que entregaron - presunción inadmisible en la teoría probatoria del derecho -, pues lo cierto es que los cabecillas de esos grupos armados al margen de la ley fueron actores de primer orden en los sucesos que alentaron el conflicto armado en Colombia.

104. Afirma el vocero que no es cierto que "EL FINO" le haya contado a "H.H." que los GONZÁLEZ RIVAS y OLMES DURÁN hubieran pedido apoyo para su patrocinado, pues si se revisan sus declaraciones de junio y noviembre, en ninguna de las dos habla de OLMES DURÁN.

105. Para la Sala, la versión entregada por "H.H." reviste total seriedad así este testigo, "EL FINO", haya rehusado confirmar lo depuesto por su ex jefe, HEBERT VELOZA.

106. Esta versión de H.H. tiene su razón de ser en el hecho insoslayable de que el "EL FINO" también dirigía las relaciones del Bloque Calima con el narcotráfico, pues nótese que ni OLMES DURÁN niega conocer al "FINO" ni este conocerlo a él, lo que pasa es que ha sido bastante elusivo este desmovilizado con el tema y siempre le ha deferido al "MOCHO", que entre otras cosas esta muerto, los vínculos con el narcotráfico.

107. Adviértase también que el "FINO" dijo en declaración de junio de 2008 haber hablado con el narcotraficante JAVIER KLINGER y atiéndase igualmente, que "H.H." sostuvo que el "FINO" manejaba las relaciones con el narcotráfico, en declaración del 13 de junio de 2008, cuando se le pregunta si alguna vez tuvo contacto personal con los GONZÁLEZ |83| e igual cosa afirma el señor TEODOSIO PABON, alias "EL PROFE", respecto del "FINO", al ser interrogado sobre si oyó hablar de los GONZÁLEZ RIVAS apodados "LOS REYES DEL PACIFICO" |84| .

108. Como tampoco resulta desatendible en esa misma línea discursiva, la manifestación que el "FINO", confrontado en la audiencia pública sobre el particular, señalara vacilantemente, a la pregunta que se le formulara en el sentido de si en algún momento se había encargado de los cobros a los narcotraficantes, que: "yo varias veces el señor HEBERT VELOZA me dijo, lo va a llamar un señor encuéntrese con él que le va a entregar una cuestión y esa cuestión que me entregaba era en plata, y en ocasiones llegaron a entregarme documentos los cuales yo los llevaba tal y cual como venían se los entregaba a don HERNAN pero yo nunca le pregunté a esas personas usted quién es, cómo se llama, porque en primer lugar los lugares donde lo recogía eran lugares donde había mucha gente, yo que me iba a poner a contar esa plata delante de todo el mundo y más sólo como andaba yo…" |85| , asintiendo tácitamente que sí pudo haber captado esos recursos, pero no sabía de quién, desconocimiento que por improbable, siendo el responsable Financiero del Bloque Calima, le confirma a la Sala que esta persona sí tuvo vínculos con los narcotraficantes del Puerto de Buenaventura a los que les cobraba el impuesto de gramaje.

109. Desde esta perspectiva, la versión de H.H., aunque no fue respaldada por su ex jefe en el área financiera de la estructura ilegal, para no comprometer su responsabilidad, se advierte, en vínculos con el narcotráfico en el puerto de Buenaventura, es perfectamente coherente, pues quién sino el "FINO" pudo ser la persona que le llevó a H.H. la información sobre la intención de estos narcotraficantes de apoyar a MARTÍNEZ SINISTERRA, electoralmente.

110. Asegura el vocero que H.H., en la línea de ir cambiando paulatinamente las declaraciones, afirmó en la del 30 de mayo de 2008 que el político era ANDRÉS CAMILO, pero ya en la del 13 de junio de 2008 dijo que por un tiempo habían tenido a "ANDRÉS CAMILO encargado de manejar las relaciones con los políticos y con JUAN CARLOS MARTÍNEZ en Buenaventura.

111. La Sala constata que esta afirmación, suministrada en su intervención por quien ejerce la vocería, no es cierta, pues a. "H.H." desde su primera declaración, reconoció que el Bloque Calima contaba con dos personas encargadas del área de los asuntos políticos, esto es, "ANDRÉS CAMILO" y "FERNANDO POLÍTICO" y dijo que juntos se habían encargado de manejar las relaciones con los políticos |86| .

112. Nueva censura lanza el señor vocero contra el testigo de cargo, al afirmar que "H.H." es un mentiroso cuando se refiere a PABLO EMÉRITO, pues unas veces dijo que era un miembro de la organización y otras que era un simpatizante pero que no hacía parte de la organización, arribando a la conclusión de que eso no es una inconsistencia de poca monta.

113. Observa la Corte, luego de venir dando puntual respuesta a los reparos formulados por el vocero, en no pocas veces huérfanos de fundamento, que son expuestos sin la debida ponderación que debe preceder cualquier razonamiento, pues si se analizan en contexto las afirmaciones vertidas por el ex jefe paramilitar, emplea él en su expresión la figura retórica de la hipérbole, para enfatizar los estrechos nexos que este ex servidor público tenía con las autodefensas, y es por eso que utiliza la expresión "era uno más de la organización" cuando a él se refiere |87| .

114. Halla una nueva fisura el señor vocero en las varias declaraciones de "H.H.", cuando repara en la del día 13 de junio de 2008, donde afirmó haberse reunido con los HERMANOS GONZÁLEZ, pero que en las restantes declaraciones dice que no y que quién se entrevistaba con ellos era EL FINO.

115. Revisadas las declaraciones rendidas por el señor HEBERT VELOZA, los días 30 de mayo de 2008, 13 de junio de 2008, 16 de julio de 2008, 1º de diciembre de 2008 y la vertida en la vista pública, encuentra la Sala que la situación planteada por el señor vocero es totalmente contraria, pues sólo una vez eludió haberse reunido con "Los GONZÁLEZ", en la declaración del 16 de julio de 2008, pero en las siguientes donde se le preguntó por dichas relaciones, afirmó que sí había coincidido con estos narcotraficantes" |88| , de donde se tiene que la inconsistencia advertida en el testimonio del 16 de julio de 2008, cuando desconoce haber tenido reuniones con "Los GONZÁLEZ", luego de las múltiples reiteraciones en el sentido de haberse reunido con ellos para el tema del recaudo del impuesto del gramaje, no le resta solidez desde la óptica holística del debate probatorio, a su admisión de conocer y de haber sostenido relaciones con los narcotraficantes del Puerto, pues ello resulta a todas luces coherente con la situación, asumiendo que las relaciones entre el narcotráfico y las autodefensas obviamente no podían ser conducidas sino por el alto mando del Bloque Calima y en ese sentido, una vez más, las apreciaciones del señor vocero, carecen de eficacia para infirmar la versión del testigo de cargo.

116. En relación con la declaración de YESID PACHECO alias "El Cabo" dice que en su primera salida afirmó que en Buenaventura no había "Comandante" político, pero que luego, al saber que H.H. decía lo contrario, cambió su versión y habló de FERNANDO POLÍTICO como cabecilla político del Bloque.

117. Advierte la Sala que tampoco reviste veracidad esta objeción a la declaración del testigo, porque lo que sucede es que el señor vocero confunde el rol que FERNANDO POLÍTICO tuvo en la organización y la estructura de mandos respecto de Bloques y Frentes, ya que efectivamente FERNANDO POLÍTICO fue cabecilla político del Bloque, no de Buenaventura y así lo dejó claro a. "EL CABO" en exposición del 24 de julio de 2009:

    "En Buenaventura no, nunca supe que hubiera un comandante político dentro de la organización en la zona de Buenaventura, sí había un comandante político en la organización y esta persona que le menciono que no recuerdo el nombre en estos momentos, iba a Buenaventura esporádicamente, me vi con él una sola vez en Buenaventura pero sí me di cuenta que en ocasiones iba a la zona de Buenaventura.". |89|

118. Argumenta el vocero que FERNANDO POLÍTICO no era el responsable Político del Bloque Calima por la época en que se adelantó la campaña al Senado del 2002 de su representado, porque quien ocupaba ese mando era ANDRÉS CAMILO alias "EL PROFE", luego no se puede aceptar la versión de "H.H." en el sentido de que FERNANDO POLÍTICO era el que se reunía con el acusado durante tales comicios.

119. Este planteamiento, que fue uno de los temas de más intenso debate probatorio en el juicio, ya que la defensa quiso aprovechar ciertos equívocos en torno al papel que los señores TEODOSIO PABÓN alias "EL PROFE" y CARLOS EFRÉN GUEVARA CANO alias "FERNANDO POLÍTICO", cumplían dentro de la organización, afines a los objetivos políticos de las autodefensas pero disímiles funcionalmente hablando - pues el primero realizaba una labor de concientización ideológica (si es que se puede admitir respecto del paramilitarismo en Colombia esa expresión, sin incurrir en el riesgo de validar acciones constitutivas de delitos de lesa humanidad) y el segundo era el enlace de las autodefensas con los políticos y servidores públicos del área de influencia - , debe ser abordado a partir de lo que la Corte puntualizó en párrafos anteriores al valorar la eficacia probatoria del testimonio de alias "EL FINO", restándole total credibilidad por cambiar su versión y negar su presencia y la de FERNANDO POLÍTICO en la zona, para la fecha en que el ex Senador MARTÍNEZ adelantaba su campaña política al Senado 2002.

120. Bien lo advierte el señor Delegado del Ministerio Público en sus alegaciones conclusivas, al valorar las declaraciones de los señores alias "EL CURA" y alias "EL FINO", que ellas estuvieron enderezadas a desubicar temporalmente la labor cumplida por Carlos Efrén Guevara Cano, alias FERNANDO POLÍTICO, como líder Político del Bloque Calima, a fin de debilitar la versión de "H.H." sobre el papel que aquél cumplió en la campaña política de MARTÍNEZ SINISTERRA para el Senado del 2002, intención que se ve frustrada con las coherentes declaraciones ofrecidas por el máximo cabecilla del Bloque, alias "H.H.", y también con las aportadas por otros miembros de la susodicha estructura paramilitar, EDER ENRIQUE MONTIEL ALVAREZ, alias "Nechí", patrullero, JOSÉ DE JESUS PÉREZ JIMÉNEZ, alias "Sancocho", ex cabecilla del Frente Farallones, ARMANDO LUGO, alias "Cabezón" y YESID PACHECO SARMIENTO, alias "El Cabo", quienes destacaron la labor política que GUEVARA CANO o alias "FERNANDO POLÍTICO" cumplió al frente del Bloque Calima y su desempeño en el municipio de Buenaventura.

121. A ello agréguese la documentación oficial que reposa en el expediente proveniente de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, en la que se destaca el organigrama del Bloque Calima; además, lo que las pruebas demuestran en el proceso es que este señor TEODOSIO PABON alias EL PROFE, pudo coexistir en algún momento con EL FINO en el Valle del Cauca, pero nunca ejerciendo la labor de "puente" entre el Bloque Calima y la clase política de ese Departamento, labor que, mayoritariamente lo reconocieron los testigos, fue adelantada por FERNANDO POLÍTICO, pues "EL PROFE", como se anotó anteriormente, desempeñó funciones de corte "ideológico".

122. Esta persona, que se autodenomina así misma como "Comandante Político del Bloque Calima" y niega la existencia del Frente Pacífico en Buenaventura, contrariando todas las versiones de los miembros del Bloque y la documentación oficial que reposa en el expediente proveniente de Justicia y Paz contentiva del organigrama del Bloque Calima, sus Frentes, área de influencia y cabecillas, no figura dentro de la historia documentada de la Fiscalía General de la Nación como jefe Político del Bloque Calima ni es mencionado en tal calidad por su ex cabecilla HEBERT VELOZA GARCÍA alias "H.H.".

123. Por otra parte, suministra algunas versiones de las circunstancias fácticas debatidas en esta actuación, absolutamente discordantes con el acervo probatorio obrante y su visión conglobante de la verdad procesal, como aquella de que mandó a FERNANDO POLÍTICO a trabajar a Puerto Tejada en el Cauca, asumiendo ser él el superior jerárquico del mismo, no H.H., incurriendo en aseveraciones inexactas y profundas fisuras de orden lógico en su declaración, pues si postula ser el político ideólogo de la organización y FERNANDO POLÍTICO tan sólo fue, según él, un informante de las FARC, queriendo degradar su perfil, entonces por qué sería su superior, si la función de FERNANDO POLÍTICO, estaría desvinculada de las labores del "ideólogo" de la organización.

124. Como quiera que este "ideólogo" dice que en el Frente Pacífico, al que le niega ese nombre, había mucha actividad militar pero no política, no se entiende entonces cuál podría ser la actividad de este personaje en su área de influencia, tan estéril a los propósitos ideológicos que alentaban su función.

125. Otro aspecto derivado de sus afirmaciones vertidas en audiencia pública y que la Sala no se explica es, si FERNANDO POLITICO fue enviado al Cauca y aparentemente el "Comandante Político" que quedó en el Valle fue este señor alias "EL PROFE", quien supuestamente repudiaba el trabajo político de las autodefensas basado en nexos con la clase política, quién sería entonces la persona del Bloque Calima que se encargó de estos propósitos?, o es que habría que asumir que nunca hubo relaciones del Bloque con los políticos en su zona de influencia?, o es que el señor Asesor de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca quien declaró en este proceso, se inventó que su interlocutor político con las autodefensas había sido FERNANDO POLÍTICO?.

126. El testigo niega los nexos del Bloque Calima con la clase política en el Departamento del Valle del Cauca, de quienes dice son "castas políticas de difícil penetración", cosa que deviene absolutamente contra evidente porque en el proceso se demostró que, de la mano del narcotráfico, los paramilitares establecieron alianzas con Concejales y Alcaldes, para no mencionar el caso del ex Senador MARTÍNEZ.

127. Afirma este testigo, asumiendo una posición que resulta por demás sospechosa, que él marginó a FERNANDO POLÍTICO de la organización por el hecho de haber sido el informante que señaló en Buenaventura a las personas que tuvieron vínculos con las FARC o fueron sus simpatizantes, información con la cual se efectuaron los homicidios selectivos, y resulta sospechosa, porque ningún miembro de estos grupos al margen de la ley se ha distinguido por tener "códigos morales" frente a los métodos para llegar a ocupar espacios políticos u obtener ventajas militares.

128. De otra parte, algo que no explicó el señalado testigo es la razón por la cual, esta persona, de la que se empeña en desconocerle su función e importancia en el área política del Bloque, precisamente sea apodado con el remoquete de alias FERNANDO POLÍTICO.

129. Dadas todas estas contradicciones en las que incurrió el señor TEODOSIO PABÓN, es por lo que el Ministerio Público en el curso de la audiencia pública, atinadamente le preguntó, luego de relacionar los testimonios que infirmaban su dicho: "…además de eso usted es el único que le ha negado la condición de comandante político a FERNANDO, minimizándolo a informante, cuando aquí nadie ha dicho esto, ¿usted que nos puede decir al respecto? |90| , y aunque la respuesta que suministra no satisface los cuestionamientos del Ministerio Público, vale la pena mencionar apartes que son verdaderas brechas que se le abren a la realidad procesal: "no, desde el momento en que yo llegué al Bloque no sé que funciones le habrían dado a Fernando…el único comandante político de bloque fui yo,…fui la persona que estructuró la parte política del Bloque Calima y quien dio y ubicó los encargados de la orientación política, y a Fernando como lo he indicado aquí lo ubique en la zona de Puerto Tejada para que acompañara a Fernando Santa que era un político que había ahí en Puerto Tejada, esa es la verdad,…", entonces ya FERNANDO POLÍTICO no es el simple informante de las FARC con cuyo testimonio se cometieron los homicidios selectivos en Buenaventura sino que era un contertulio del Alcalde de Puerto Tejada, es decir un miembro que se relacionaba con los políticos.

130. Más adelante dice el deponente que "…en Buenaventura el comandante de urbanos era YESID PACHECO le dicen "EL CABO" y yo nunca me conocí con él dentro del bloque Calima,…" resultando ilógico que si "ANDRÉS CAMILO" tenía tan alto rango dentro del Bloque Calima no se conociera con "EL CABO", urbano tercero al mando en el Puerto de Buenaventura, de donde se infiere que la relevancia que predica de su cargo, no era tal, pero que además, difícilmente podía dar fe del acontecer político del Puerto de Buenaventura, ya que casi nunca estuvo allí, como lo declaró en la vista pública |91| .

131. En esas condiciones, no resulta atendible la objeción formulada por la defensa, pues sin hesitación alguna se puede afirmar que quien se desempeñó como cabecilla Político del Bloque Calima por la época en que se adelantó la campaña política del acusado, fue FERNANDO POLÍTICO, no hubo en la región otra persona que lo reemplazara, sencillamente porque él fue el único que cumplió esas funciones, que no las cumpliera de modo permanente en el Puerto de Buenaventura, posiblemente sí, porque ejercía la comandancia en toda el área en la que permaneció el Bloque Calima.

132. Sobre el tema del control o dominio progresivo de la población de Buenaventura por parte de las autodefensas del Bloque Calima, que se esgrimió como argumento para demostrar que para la época en que se desarrolló el proceso electoral de JUAN CARLOS MARTÍNEZ al Senado 2002, aún no existía, luego no era posible incidir políticamente en la población a su favor, apoyando su planteamiento discursivo en el testimonio del señalado "ideólogo" del Bloque Calima, TEODOSIO PABÓN, alias "EL PROFE", debe decirse, en primer lugar, que la expansión del paramilitarismo en términos de conquista de espacios políticos, no se consolidó ni en el 2002, ni en el 2003, como se pregona, al menos no en todas las regiones de Colombia, y de ello dan buena cuenta precisamente las sentencias proferidas por esta Corte en las que se ha encontrado responsables a los servidores públicos que en el año 2002 promovieron las autodefensas.

133. Alias "EL PROFE", quien fue la persona que acompañó a la defensa en la sustentación de esta teoría, sostuvo en el curso de la audiencia pública, que llegó al Bloque Calima en septiembre de 2001 encontrando que allí se necesitaba hacer un replanteamiento militar – como fase previa a la definición política del Bloque – y ante tal manifestación, la defensa le preguntó si era posible que en un lapso de 6 meses, que va desde el mes de septiembre de 2001 hasta marzo del 2002, fecha en que se adelantaba la campaña al Senado del encausado MARTÍNEZ SINISTERRA, las autodefensas pudieran otorgar un apoyo político masivo en Buenaventura a un candidato que aspirara a un cargo de elección popular, a lo cual respondió:

    "No, no se podía" e interrogado por el tipo de apoyo político que una organización armada puede dar, respondió: "sólo puede dar dos tipos de apoyo, el apoyo financiero que consiste en entregar dineros para que un candidato haga su campaña, y otro es a través de la intimidación o del terror que consiste en decir voten o acompañen la candidatura del tal persona,…".

134. Incurre el testigo en nuevo dislate y en un olvido: lo primero, porque anteriormente había dicho que existían 4 formas de vincularse las autodefensas a los procesos políticos y ya aquí sólo referencia el uso del financiamiento y la intimidación |92| , omisión deliberada y conciente, puede decirse, para respaldar la tesis a la que quiere llegar la defensa, afectando su propia "teoría política"; y se afirma que también olvida, pues declara que las autodefensas no estaban preparadas aún para asumir apoyos políticos en Buenaventura, cuando, como lo han reconocido en este proceso la mayoría de los testigos, entre ellos el Asesor de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca, FERNANDO POLÍTICO era precisamente la persona que venía trabajando esa etapa política que descarta el testigo "politólogo", primero al servicio de la guerrilla y luego para las autodefensas y conocía antes de ser miembro de esta última agrupación, a JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, porque es que este personaje, FERNANDO POLÍTICO, fue candidato a la Alcaldía de Dagua – Valle (zona de influencia del Frente Pacífico), tenía una trayectoria política y por ende muchos conocidos y contactos en ese sector, pues no se olvide que personas que aquí declararon y que no han sido desvirtuadas ni tachadas, como los ex Concejales del Municipio de Buenaventura PABLO EMÉRITO JARAMILLO, BISMAR CHUNGA y BARTOLO VALENCIA conocieron en su trasegar político a este líder del Bloque Calima

135. Con un planteamiento seudo ideológico, el auto reputado "Comandante Político del Bloque Calima", esboza una serie de etapas progresivas que según él debían darse al interior de las autodefensas, para llegar a la más depurada que sería la consolidación del "proyecto político": "…y ya una última fase en la que se aspira a hacer la consolidación del pensamiento político pero como movimiento político de la organización de autodefensas, … pero en ese momento finales del 2001 y comienzos de 2002, lo que había que hacer era apenas hacernos conocer como una organización que tenía un pensamiento distinto a portar las armas entonces era el comienzo apenas, en ese momento no había ninguna otra orientación", pero olvidó este testigo, que en Buenaventura, por sus especiales circunstancias íntimamente vinculadas al narcotráfico, no se desarrolló propiamente un "proyecto político", y eso está plenamente acreditado, hasta en palabras del mismo testigo, y si ello es así, la situación del Bloque Calima resultaba atípica y en tal sentido no podía afirmarse que para verificar la alianza narco-parapolítica en el Valle del Cauca y concretamente en Buenaventura, tuvieran que agotarse las fases propias que describe el testigo, fallando con ello la pretensión defensiva postulada en este proceso, sobre la inexistencia del apoyo político de las autodefensas al Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ por no haberse consolidado aún, para la época en que desarrolla su campaña, la cuarta fase que describe el deponente.

136. El ex Senador MARTÍNEZ obviamente no fue parte de un "proyecto político" de las autodefensas, sino de un contubernio, de una relación simbiótica mutualista que desembocó en la concertación de intereses espurios, en desarrollo de las cuales, el acusado promovió una fuerza ilegal para llegar al Senado de la República, comprometiendo el bien jurídico de la seguridad pública y la función pública que prometía poner al servicio de los intereses de ese grupo ilegal, que no eran otros que contar con una persona en el Congreso de la República que le fuera útil a sus ilícitos propósitos y sellar los nexos con los narcotraficantes cercanos o amigos del ex Senador, auspiciadores y financiadores del Bloque Calima.

137. Expone también el señor vocero en su extenso listado de reparos a los fundamentos probatorios de la acusación, el desconocimiento que JUAN CARLOS MARTÍNEZ tenía respecto de las actividades de narcotráfico a las que se dedicaba su amigo OLMES DURÁN IBARGÜEN y se respalda en la carencia de antecedentes o registros que las autoridades reportaron en este proceso, para afirmar que no podría exigírsele a MARTÍNEZ que sí los conociera, atribuyéndole a "H.H." nuevamente la intención, de perjudicar a MARTÍNEZ, secundando intereses de sectores poderosos del Valle del Cauca que querían acabar política y electoralmente al encausado, por su origen social y étnico.

138. Encuentra la Corte que luego de lo demostrado sobre las relaciones de OLMES DURÁN con MARTÍNEZ SINISTERRA, las interceptaciones telefónicas, los nexos políticos, los amigos comunes, la asistencia a la boda, los antecedentes que el movimiento político – MPU - liderado por MARTÍNEZ registró con el narcotráfico del Departamento del Valle del Cauca dada la condena de su fundador CARLOS HERNEY ABADÍA CAMPO dentro del proceso 8.000, despejan cualquier duda que se pudiera albergar sobre el conocimiento que tenía el acusado acerca de las actividades ilegales que desarrollaba OLMES DURÁN.

139. Ahora, no es cierto, como lo afirma el vocero del procesado, que las autoridades no tuvieran registros de OLMES DURÁN relacionados con sus actividades ilícitas, pues claramente en el proceso, anexos 3 y 4, obra todo el trámite que se surtió para la extradición del capo y allí reposa la resolución de acusación que la Fiscalía profirió contra el señalado ciudadano y también contra ANURIO MURILLO, la persona a través de la cual se comunica telefónicamente MARTÍNEZ con el extraditado.

140. La Sala escuchó cuando el procesado interrogó a H.H. sobre la razón por la cual, si como el jefe paramilitar lo había afirmado en este proceso, los empresarios y las élites del Valle del Cauca, fueron los que llevaron a las autodefensas a ese Departamento, cuál sería el motivo para que este grupo irregular armado, apoyara a MARTÍNEZ, una persona que ha sido enemigo natural de dichas élites, y la respuesta la suministró HEBERT VELOZA en términos muy razonables que para la Sala merecen plena acogida, pues señaló que tal apoyo del sector empresarial del Valle había sido al inicio, cuando ellos llegaron al Valle del Cauca, pero que luego cesaron ese apoyo económico y es ahí donde las autodefensas recurren a las fuentes de financiación que les provee el narcotráfico.

141. Afirmación absolutamente acorde con las probanzas obrantes en la actuación, auscultables a través de la historia testimonial y documental allegada, sobre el origen del Bloque Calima en el Departamento del Valle; además, ese esfuerzo argumentativo de la defensa, contiene una premisa carente de verificación, porque el supuesto antagonismo que MARTÍNEZ SINISTERRA predica respecto de los gremios económicos y empresariales del Valle del Cauca, es un argumento que se improvisó discursivamente y que no consulta la realidad procesal si se tiene en cuenta que la irrupción del Bloque Calima al Valle del Cauca fue acordada, inicialmente, por un sector de las élites vallecaucanas y el narcotráfico al que era afín el ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA.

142. Ahora, resulta claro también, que las autodefensas no fueron un fenómeno que se hubiera fusionado de manera definitiva con las élites económicas vallecaucanas, como para que se pueda afirmar que ellas conspiraron contra MARTÍNEZ SINISTERRA en connivencia con las autodefensas, sino que fue una coyuntural alianza que temporalmente se fraguó para enfrentar el fenómeno subversivo, luego de lo cual, como lo dijo HEBERT VELOZA, retiraron el apoyo a la organización armada al margen de la ley.

143. En referencia a las conversaciones telefónicas sostenidas por MARTÍNEZ SINISTERRA con OLMES DURÁN a través del teléfono de ANURIO, señala que ANURIO no fue una de las personas capturadas junto con OLMES y que además OLMES DURÁN dijo en la teleconferencia que ANURIO no tenía nada que ver con las actividades ilícitas desarrolladas por él.

144. Para glosar lo afirmado, basta retomar el análisis que la Sala efectuó en precedencia donde se revela que el argumento postulado por el vocero del acusado, resulta contrario a la evidencia judicial, pues allí se demostró que ANURIO MURILLO fue acusado por la Fiscalía, junto con OLMES DURÁN, por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en concurso con concierto para delinquir.

145. Acusa el vocero de mentiroso el informe de la Fundación "Seguridad y Democracia" porque menciona como "Comandante del Bloque Conjunto Calima-Pacífico" a DIEGO FERNANDO MURILLO alias "DON BERNA"; este documento, se recuerda, fue acogido probatoriamente por el Ministerio Público y la acusación por cuanto contiene información sobre el accionar del Bloque Calima en el Puerto de Buenaventura y la identidad de los orgánicos de dicha agrupación, entre los que figura FERNANDO POLÍTICO.

146. Pues bien, aunque la importancia demostrativa de este documento se diluye dado el cúmulo de pruebas que sobre estos temas extremos obran en la actuación, debe la Sala recordarle al togado que la información procesal registra que una cosa es el Bloque Calima, otra el Frente Pacífico y otra el Bloque Pacífico, que el Bloque Pacífico, con influencia en el norte del Valle y el Chocó, era liderado por DIEGO FERNANDO MURILLO, alias "DON BERNA" |93| , persona a la que, según lo relata a. "H.H.", VICENTE CASTAÑO le otorgó la franquicia del Bloque, lo que en su momento suscitara el escándalo de la venta de Bloques de las AUC al narcotráfico.

147. En relación con los argumentos defensivos planteados por la defensa técnica del acusado, la Sala considera que se encuentran ya abordados precedentemente en la medida en que son reiteración de los puntos esbozados por el vocero en sus alegaciones conclusivas, salvo los siguientes dos aspectos que precisa la defensa técnica del ex Senador JUAN CARLOS MARTINEZ:

148. Considera el letrado que en el proceso se evidenció el interés de algunas personas por perjudicar a su prohijado, como cuando los testigos Reinaldo Elides Durán y Roiser Morales, señalaron que JUAN CARLOS MARTÍNEZ se reunió con "H.H" y que le hicieron un "prestamito" por 250 millones de pesos y que él entregó esa plata en un parque en Cali que se llama el chontaduro, pero el mismo H.H lo contradice cuando manifiesta nunca haberse reunido con Martínez y dice que lo que cabe preguntar es ¿quién estaba detrás de Roiser y Reinaldo para que declararan en contra de él?.. ¿por qué en la versión del cabezón se dice que se le dio la orden de subir el perfil de Fernando político y bajar el perfil de alias "el profe"?,…¿ quién esta manipulando en contra de Juan Carlos Martínez?.

149. Como quiera que es el mismo apoderado quien despeja la duda sobre el animus nocendi que pudo guiar la voluntad del testigo de cargo a. "H.H." para declarar contra MARTÍNEZ, en cuanto afirma que él mismo no respaldó las mentiras de los deponentes que señala, pasa la Sala a referirse a la objeción relacionada con la supuesta orden que alias "EL CABEZÓN" recibió, no se dice de quién, para subirle el perfil a FERNANDO POLÍTICO y bajárselo a TEODOSIO PABÓN alias "EL PROFE".

150. El plexo probatorio indica que no existió tal orden, pues los miembros del Bloque Calima que declararon no siguieron esa supuesta conseja, si se considera que unos sostuvieron la tesis de FERNANDO POLÍTICO como "Comandante Político", otros la tesis del "PROFE" en esa misma posición y otros la versión de la comandancia alternada, pudiéndose colegir sin ambages que la particular versión de "EL CABEZÓN", no se verificó en las sumarias y por tanto no se dio ese proceso de manipulación de la verdad en contra de su prohijado.

151. Plantea la defensa que H.H. es un testigo único en este proceso que puede ser evaluado, a condición de ser coherente, razonable y ponderado, cosa que no es.

152. Tiene claro la Corte que el principal testigo de cargo en este proceso, no es como lo afirma la defensa, un testigo único, porque en primer lugar, su dicho fue corroborado desde varias aristas que complementan y le dan solidez a las atestaciones del ex jefe paramilitar, como el control político que ejercían la autodefensas en el Puerto de Buenaventura, las relaciones del Bloque Calima con la clase política de Buenaventura, los vínculos de la organización armada ilegal con el narcotráfico a través del cobro del gramaje, la identidad de FERNANDO POLÍTICO como la persona que manejaba los contactos del Bloque Calima con la clase política, y tales atestaciones no sólo provinieron de ex integrantes del Bloque Calima, sino de dirigentes políticos de la ciudad de Buenaventura y hasta servidores públicos de la Gobernación del Valle del Cauca, como es el señor FRANGEY RENDÓN y, en segundo lugar, por las declaraciones de MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ, alias "EL FINO", rendidas los días 6 de junio y 20 de noviembre de 2008 - que si bien fueron mutadas en la etapa del juicio con afirmaciones cuyo único propósito era abjurar de la información que había consignado en sus salidas anteriores, eludiendo el compromiso con la verdad, permanecen incólumes bajo la luz de la apreciación racional -, acompañando las imputaciones realizadas por HEBERT VELOZA, alias "H.H.", contra el acusado, en cuanto confirmaron las reuniones de FERNANDO POLÍTICO con aquél para los fines que había indicado el ex jefe paramilitar.

153. Dígase sobre el testimonio rendido por alias "EL FINO", en el curso de la vista pública, que sus nuevos dichos confrontan groseramente el acervo probatorio obrante y evidencian la falta de sindéresis y coherencia de sus afirmaciones, propiciadas por el interés del testigo para prohijar la tesis sostenida por la defensa, causa reprochable en la cual lo acompañaron los otros dos testigos el "CURA" y el "CABO", coequiperos con el "FINO" en las autodefensas, también mutando sus anteriores declaraciones y uniformando deliberadamente sus nuevos dichos, pero como en buena hora lo ha dicho la Corte, en jurisprudencia reiterada de esta Sala, la retractación del testigo no es vinculante cuando entraña motivos que resultan contrarios a la recta impartición de justicia |94| .

Conclusiones del acápite:

154. Luego de este exhaustivo raciocinio que la Sala avocó con el fin de trabar la necesaria relación dialógica que antecede la asunción de una decisión definitiva sobre la responsabilidad del procesado, y consignadas a lo largo de ese ejercicio las principales conclusiones que construyen dicha decisión, sólo restan algunas consideraciones finales de orden fáctico y jurídico, que atañen a la verificación de la responsabilidad del encausado.

155. Pudo la audiencia advertir el sentido en el que se orientaron las pretensiones de la bancada defensiva para contrarrestar el núcleo fáctico del pliego acusatorio, que como bien lo resume la defensa se contrajo a 4 aspectos medulares; desfilaron en el juicio un gran número de testigos, ex miembros del Bloque Calima, servidores públicos que acompañaron las aspiraciones políticas del ex Senador MARTÍNEZ SINISTERRA y miembros de la fuerza pública que dieron su particular visión de la situación de orden público que se vivió en la ciudad de Buenaventura para la época en que se concreta el apoyo paramilitar a favor del ex Senador, todos acompañando la tesis que confrontó la acusación, esto es, la inexistencia del control absoluto en el Puerto de Buenaventura por parte del Frente Pacífico del Bloque Calima, lo que le impedía obtener el apoyo que según el ex jefe paramilitar HEBERT VELOZA había recibido JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA a pedido de los hermanos GONZÁLEZ y OLMES DURÁN, personajes relacionados con el narcotráfico en dicho Puerto.

156. Similar estrategia adoptó la defensa cuando pretendió a través de los testimonios solicitados acreditar que en el Puerto de Buenaventura, dado el pregonado hecho del no control total por parte de las autodefensas, fue posible que se desarrollara un proceso electoral en donde toda las fuerzas políticas pudieron concurrir libremente al ejercicio democrático del sufragio, sin que se observaran, presiones amenazas o intimidaciones por parte de grupos armados al margen de la ley, lo que evidenciaría que no hubo acciones del grupo armado ilegal orientadas a generar, mediante el constreñimiento, apoyos a favor del encausado.

157. Vanos esfuerzos los desplegados por la defensa, si como lo registra la historia documentada en este proceso, las autodefensas irrumpieron en el Departamento del Valle a mediados de 1999 cometiendo, en la sola zona de Buenaventura, Dagua y otras poblaciones aledañas, 18 masacres, donde fueron asesinados por lo menos 120 pobladores, la mayoría de los crímenes ocurrieron en veredas y corregimientos de la antigua vía al mar y en barrios del Puerto. Ante esta situación, que con escalofriantes detalles narró YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, alias "EL CABO", uno de los miembros urbanos que había en el Puerto de Buenaventura, causa perplejidad preguntarse aún si los paramilitares ejercieron control o no en el municipio de Buenaventura, porque la fuerza del terror no generaba otra consecuencia.

158. Como vacua resultó la pretensión defensiva que indagó en los testigos si durante el desarrollo del proceso electoral en Buenaventura se habían presentado actos de intimidación, presiones o cualquier accción que perturbara la "tranquilidad" del Puerto en época pre electoral o durante el desarrollo de las elecciones, pues al parecer no entendió que la estrategia política paramilitar en el Departamento del Valle del Cauca, pero muy especialmente en el Puerto de Buenaventura, no estuvo cifrada en esta clase de acciones, no había propiamente una lucha por el poder político o un "proyecto político regional" al estilo del que han dado cuenta otros procesos electorales permeados por el paramilitarismo en Colombia, como lo sostuvieron el cabecilla del Bloque Calima, alas "H.H.", el Asesor de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca, FRANGEY RENDÓN y hasta el mismo TEODOSIO PABÓN alias "PROFE", uno de los "ideólogos" con que contó esa estructura armada irregular, quien nunca creyó en el trabajo de infiltración política de las autodefensas: "No ese nunca fue nuestro propósito, el propósito de la organización armada es llegar a tener un control militar, político y social de un territorio,…" |95| , y en ese sentido no era que las autodefensas estuvieran adelantando en el municipio de Buenaventura una campaña política propiamente a favor de MARTÍNEZ mediante los métodos conocidos que esa agrupación ejercía, como la amenaza y la intimidación, sino que le prestaron "apoyo", término que siempre se utilizó, para influir en la comunidad "rehén" de los barrios del Puerto de Buenaventura, donde tenían apostados un número equivalente o superior a los miembros de la policía de vigilancia que hacía presencia allí |96| , hombres que comandaban las zonas en las que se agrupaban los diferentes barrios del municipio, todo ello de la mano de un conductor político, FERNANDO POLÍTICO, viejo conocido del ex Senador MARTÍNEZ, y de narcotraficantes como el señor OLMES DURÁN, su socio político, su amigo, y uno de los patrocinadores de las autodefensas en Buenaventura.

159. Por eso sorprende el interrogante que se plantea la defensa cuando dice que "Cuál fue el acuerdo entre JUAN CARLOS MARTÍNEZ y las AUC, qué nos deja el proceso al término de esta audiencia?, absoluta perplejidad de lo que pudo ser este acuerdo… ¿cuál fue la compensación para las A.U.C por haber apoyado a JUAN CARLOS MARTÍNEZ?, porque es que el acuerdo no se produjo mediante la firma de un acta, ni la celebración de una convención política, o de un pacto como el de RALITO para "Refundar la Patria" |97| , ni siquiera mediante reuniones del jefe del Bloque Calima con JUAN CARLOS MARTÍNEZ, en eso fue claro HEBERT VELOZA, los acuerdos se concretan paulatinamente en la medida de las reuniones que sostienen FERNANDO POLÍTICO y MARTÍNEZ SINISTERRA, cuyos viáticos, recuérdese, eran suministrados por JUAN MAURICIO ARISTIZÁBAL, alias "EL FINO", y así, con el trabajo político previo que esta persona venía haciendo - demostrado está, a nivel de Alcaldes y Concejales en el Municipio de Buenaventura -, con su larga trayectoria en el manejo de la mecánica electoral pues incluso fue candidato a la Alcaldía del municipio de Dagua – Valle, la presencia en el Puerto de un contingente militar del Frente Pacífico del Bloque Calima ubicado en zonas estratégicas del casco urbano, cuyos miembros casi todos eran oriundos de la zona y ex militantes del Frente 30 de las FARC recientemente expulsados de allí, que en algunos casos, como lo afirmara MAURICIO ARISTIZÁBAL, alias "EL FINO", portaban armas amparadas en las Brigadas para que hicieran las veces de celadores y le brindaran seguridad a los tenderos y comerciantes, y todo esto sumado al asocio, por supuesto, de algunos miembros de la fuerza pública que le colaboraban a las autodefensas y le suministraban información, completan el panorama de una verdadera estructura con capacidad operativa para tejer redes sociales de apoyo a la candidatura de MARTÍNEZ SINISTERRA, que financieramente estaba garantizada por la gente del narcotráfico como OLMES DURÁN, quienes a su vez financiaban el paramilitarismo para poder asegurar su actividad ilícita.

160. Todo lo anterior no deja lugar a dudas sobre la existencia de una relación simbiótica mutualista en la que todos se promovieron, como promovió el ex Senador MARTÍNEZ, con grave riesgo para la seguridad pública, al actor armado de turno con el que sus socios en el narcotráfico venían estableciendo alianzas – narcoguerrilleras y luego narcoparamilitares - todos alentados por una misma ambición, la política, depurada expresión del ejercicio del poder al que aspiraba la triple alianza y que estaba en el campo de MARTÍNEZ, quien a su vez se servia de la estructura militar de las autodefensas y del poderío económico del narcotráfico para mantener un electorado rehén sin espacios de movilidad democrática.

161. Ahora, que no se tenga especificada cuál fue la compensación que recibió el grupo armado ilegal por apoyar a JUAN CARLOS MARTÍNEZ, como lo replica la defensa, ese es un asunto que escapa al ámbito del desvalor de la conducta, pues en el tipo agravado del Concierto para Delinquir con fines de promoción de grupos armados, para el caso que interesa, basta el hecho de concertarse con una de las finalidades especificas que regula el inciso 2º del artículo 340 del estatuto de las penas.

El injusto del Concierto para Delinquir Agravado:

162. El delito de Concierto para Delinquir Agravado por el que se residenció en juicio al ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, consagrado en el inciso 2º del articulo 340 del estatuto de las penas, cuando su finalidad es la comisión de los delitos allí enlistados o la de "organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley,..", modalidad esta última en la que se concretó el reproche punitivo, ampara el bien jurídico tutelado de la seguridad pública.

163. El bien jurídico, definido como "todo estado social deseado que el derecho quiere asegurar contra lesiones" |98| , cuya suma representa el Orden Social, no es para la teoría finalista de la acción el fin último del derecho penal, sino la "protección de los valores ético- sociales elementales del sentir (de acción), y sólo después, incluido en él, el amparo de los bienes jurídicos individuales" |99| .

164. Para WELZEL, la respuesta punitiva del Estado cuando se produce el ataque a esos bienes jurídicos que protege la norma penal, recae con mayor acento en el desvalor de acto para asegurar la vigencia de esos valores ético sociales del colectivo, que garanticen el respeto por esos bienes:

    "El derecho penal persigue, en primer lugar, amparar determinados bienes de la vida de la comunidad, tales como la existencia del Estado, la vida, la salud, la libertad, la propiedad, etc. (los llamados bienes jurídicos), determinando para su lesión consecuencias jurídicas (el disvalor de resultado). Esa tutela de los bienes jurídicos la obtiene prohibiendo y castigando las acciones que tienden a lesionarlos; es decir, evitando o tratando de evitar el disvalor de resultado con la punición del disvalor del acto. Con ello asegura la vigencia de los valores positivos ético – sociales de actos, tales como el respeto por la vida ajena, la salud, la libertad, la propiedad, etc….al derecho penal debe interesarle menos el resultado positivo actual de la acción, que la permanente tendencia positiva del actuar humano….Asegurar el respeto por los bienes jurídicos (es decir la validez de los valores del acto), es más importante que regular los resultados positivos en los casos individuales y actuales…La importancia de la utilidad o daño actual, pasa a segundo término ante la conquista duradera que encierra el pensamiento de los ciudadanos, siempre fiel al derecho" |100| .

165. Esos bienes jurídicos que no se pueden considerar atomizadamente sino integrados al Orden Social y que trascienden la esfera individual de afectación para inscribirse en la protección de valores conglobantes que apuntan a la dignidad de la persona, adquiere connotación especial en el ámbito de los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales |101| que soportan la estructura ontológica del delito de Concierto para Delinquir, en los que el desvalor de la conducta cobra su significado preciso adscribiendo el tipo penal al campo de los delitos que la doctrina acuña como de mera conducta y de peligro abstracto, en los que no se exige un resultado físico material |102| y se presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, aunque tal presunción no implique abandonar el juicio de antijuridicidad material o lesividad, como lo ha precisado la Sala:

    "Si bien en los delitos de peligro presunto el legislador presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, lo cierto es que tal presunción "no puede ser de aquellas conocidas como juris et de jure, es decir, que no admiten prueba en contrario, porque el carácter democrático y social del Estado de derecho, basado, ante todo, en el respeto a la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución), así lo impone, en tanto tal especie de presunción significa desconocer la de inocencia y los derechos de defensa y contradicción".

    "Al contrario, al evaluarse judicialmente los contornos de la conducta es ineludible establecer qué tan efectiva fue la puesta en peligro. En otro lenguaje, frente a un delito de peligro debe partirse de la base de que la presunción contenida en la respectiva norma es iuris tantum, es decir, que se admite prueba en contrario acerca de la potencialidad de la conducta para crear un riesgo efectivo al bien jurídico objeto de tutela" |103| (subrayas fuera de texto).

    "De lo anterior razonable es concluir que, contrario a lo expuesto por la doctrina tradicional que entendía que en los delitos de peligro presunto se suponía de derecho la antijuridicidad de la conducta, lo cierto es que ahora, respecto de tales comportamientos no basta con realizar simple y llanamente el proceso de adecuación típica de la conducta para luego dar por presupuesta su antijuridicidad, pues siempre se impone verificar si en el caso concreto tal presunción legal es desvirtuada por alguna prueba en contrario, dado que de ser ello así, el comportamiento no deviene antijurídico y sin tal categoría dogmática, la conducta no configuraría delito.". |104|

166. Una de las manifestaciones del derecho penal moderno es la irrupción del concepto de bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, para enfrentar la creciente demanda ciudadana de protección derivada de la llamada "sociedad de riesgo" |105| y también para contener los fenómenos de criminalidad organizada y concretar el alcance que ha de tener la protección jurídico – penal de los bienes jurídicos supraindividuales que el legislador resume en la técnica de los delitos de peligro abstracto; en esa línea, la doctrina ha desarrollado la teoría personalista del Bien Jurídico según la cual los bienes jurídicos colectivos, tienen como referente al hombre, al individuo, funcionalizando los intereses sociales a partir de la persona humana:

    "Precisamente la meta de una teoría monista personalista es funcionalizar los intereses generales desde el punto de vista de los de la persona, deduciendo los bienes sociales y estatales de los del individuo. Sólo una teoría personalista del bien jurídico puede invocar con legitimidad una concepción liberal del Estado, es decir, una concepción que legitime la acción del Estado desde el punto de vista de la persona. Para esta teoría, los bienes jurídicos de la comunidad sólo se pueden reconocer en la medida en que -mediatamente- sean también intereses de la persona….Desde el punto de vista de una teoría personalista del bien jurídico tampoco es difícil fundamentar por qué deben ser también reconocidos los bienes jurídicos universales, es decir, los bienes jurídicos de los que la persona individual no puede disponer. Pues, al ser la persona un ser social, sólo puede preservar y realizar sus intereses dentro de la sociedad y de las instituciones de la misma (Economía, Administración, Administración de Justicia, Educación, Defensa, Familia, etc).La protección del correcto funcionamiento de estas instituciones se hace, por tanto, en función de los intereses de las personas que viven y actúan en esas instituciones." |106| .

167. Descendiendo a la discusión dogmática del concreto bien jurídico de la Seguridad Pública en el que se inscribe el tipo penal que en esta oportunidad convoca la atención de la Sala, debe evocarse la línea jurisprudencial trazada recientemente a propósito del mismo, en la que de manera compatible con la teoría personalista de los bienes jurídicos supraindividuales, la seguridad pública es condición para el ejercicio de los derechos y libertades que estructuran otros bienes jurídicos:

    Desde esa perspectiva, distanciándose de cualquier consideración ética, la Sala ha explicado cómo debe entenderse, en la hora actual, el bien jurídico de la seguridad pública, de manera que lo menos que se puede decir en ese giro conceptual, es que la seguridad pública no responde a políticas públicas de mera conservación del statuo quo, como se estilaba en el Estado demoliberal, pues,

    "El problema que toda cultura, sociedad o Estado debe resolver es trazar los límites, dentro de los cuáles el ser humano puede ejercer esa libertad. Esta delimitación de los márgenes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad por parte de los individuos, se llama ‘seguridad’. Esta no es más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas.’ |107|

    Esa comprensión del concepto de seguridad como bien jurídico, la relación con la libertad y la ponderación entre esos principios, |108| permite una aproximación distinta al tipo penal en orden a determinar dentro de la imprescindible armonía entre conducta y tipicidad estricta, el actual sentido del aparte segundo del artículo 340 del código penal." |109| .

168. Y descendiendo, a partir de las nociones explicitadas, a la modalidad agravada de la conducta cuando el Concierto se concreta en la promoción de grupos armados al margen de la ley, también ha dicho la Corte:

    "Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder – todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta |110| –, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales – que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.

    "En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple." |111|

La responsabilidad del Procesado:

169. Verificado entonces que la acción juzgada es típica, por subsumirse la conducta humana objetivamente considerada dentro de un concreto modelo de ilicitud, pero además antijurídica, por haberse realizado un tipo de injusto no cubierto por causal permisiva, examina la Sala si se puede atribuir el hecho así caracterizado al ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, su autor según la acusación, esto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib), erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva.

170. De donde se tiene que el ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA se alió con un grupo paramilitar, en la forma que fue analizada, porque conscientemente fue su querer, guiado de la mano de sus ambiciones políticas y por ende de la más genuina intención.

171. Fue su libérrima voluntad, como su consciencia, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. El se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizó, en cuanto a la confluencia de sujetos, sus métodos ilícitos, sus propósitos corporativos habituales y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política; y así asumió la alianza, reconociéndose la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo, en otros términos, fue dolosa su conducta.

172. El ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, además, cuando se alió a la causa anti subversiva de los paramilitares, tenía plena capacidad de culpabilidad, en cuanto sano de mente y conocedor de las relaciones públicas y sociales, que lo facultaban para comprender y determinarse de conformidad. Era consciente de la ilicitud o trascendencia jurídica de su actuar, porque sabía que una tal alianza para arribar al poder Legislativo del Estado, era contraria a la Constitución y a la Ley. Tampoco hubo entre él y su acción algún obstáculo que le impidiera proceder legítimamente, por lo que en definitiva le era exigible un comportamiento distinto, que en cuanto no tuvo, le genera un juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de la República le formula la Corte.

173. Quedó entonces desvirtuada la presunción de inocencia del ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, por lo que no hay lugar para el in dubio pro reo que reclamó la defensa.

174. Conforme los hechos de la acusación, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, acogiendo la solicitud de condena que en audiencia pública hizo la Procuraduría. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora se procede.

VII. DE LAS PENAS

175. Para el efecto de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que el ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA es declarado responsable y como consecuencia, condenado por el delito de concierto para promover grupos armados ilegales, contemplado en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista una pena de prisión que oscila entre 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2000 y 20000 salarios mínimos legales mensuales.

176. Frente a la pena de prisión, se procede conforme lo ordenan los artículos 60 y 61 de la ley 599 de 2000, por lo que en efecto su espectro de oscilación se divide en cuartos, así: el primero va de 72 a 90 meses; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses; el tercero de 108 meses y 1 día a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses. Por lo atinente a la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de 2000 a 6500, los dos medios del anterior rubro a 15500, el cuarto máximo de éste a 20000, en todos los casos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

177. Como la Sala no involucró en el pliego de cargos circunstancia agravante o atenuante genérica, los primeros cuartos, tanto de la prisión como de la multa, que van, entre 72 y 90 meses y entre 2000 y 6500 salarios mínimos legales mensuales, se erigen como ámbitos de movilidad; y dentro de ellos se impondrán 90 meses de prisión y 6500 salarios mínimos legales mensuales de multa, el máximo permitido por la ley del Estado.

178. Lo anterior sobre la base de considerar que la gravedad de la conducta juzgada se torna acentuada en máxima potencia, en tanto la plural alianza verificada en esta decisión aumentó en grado sumo el riesgo de lesión al objeto de protección de la norma, poniendo al servicio de las fuerzas ilegítimas que acompañaron sus aspiraciones, la función pública que la democracia le encomendó, con menoscabo de los valores que nutren un Estado democrático; el daño fue superlativo, porque fundida en una misma persona las condiciones de agente de grupos ilegales y del Estado, la seguridad pública sufrió un ataque frontal, amén del despojo de su legitimidad.

179. De conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.

VIII. DE LA LIBERTAD

180. No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.

IX. OTRAS DETERMINACIONES

181. No puede pasar inadvertido esta sentencia, como en su momento se valoró en el acápite que se refiere a la eficacia probatoria de los declaraciones vertidas, especialmente en el curso de la vista pública, la conducta procesal asumida por los testigos ELKIN CASARRUBIA POSADA, JUAN MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ y YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, que sin el menor atisbo de sindéresis en sus declaraciones pues se trataba prohijar una versión pre acordada, vinieron a afirmar en el juicio, contrario a sus reiteradas exposiciones anteriores, situaciones fácticas que riñen con la realidad procesal, sin manifestaciones atendibles que pudieran dejar a salvo, la eficaz y recta impartición de justicia, razón por la cual la Sala compulsará copia de las piezas procesales pertinentes de sus versiones, con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su competencia y así mismo a la Unidad Nacional de Justicia y Paz para la definición de su situación como desmovilizados.

182. Igualmente y atendiendo a la gravedad de las afirmaciones consignadas por la señora MARIA NANCY MONTOYA en contra del enjuiciado JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, según declaración de fecha 23 de febrero de 2010 que obra en este proceso por prueba trasladada del radicado 26.625, y que lo compromete en presuntos vínculos para los comicios electorales a las Alcaldías y Concejos del Departamento del Valle del Cauca para el año 2003, con el reconocido narcotraficante del cartel del Norte del Valle HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, alias "RASGUÑO", reprodúzcase el audio y envíese a la Fiscalía General de la Nación para que sea ese órgano acusatorio quien asuma la investigación de los hechos que podrían subsumirse en el delito de Enriquecimiento Ilícito o el que determine el mismo.

183. De la misma manera, expídanse copias con destino a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la razón por la cual, como lo indica el doctor Roberto Monterrosa Banquet, Director del centro de reclusión de Barranquilla, el interno JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA fue trasladado a Zipaquirá el 22 de febrero de 2011 para asistir a una diligencia judicial y sólo hasta el 4 de marzo de 2011 fue regresado a su sitio de reclusión sin que por parte de la Dirección General del INPEC se haya aclarado esta situación a pesar del requerimiento de la Sala a cuya disposición se encuentra el citado interno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONDENAR al ex Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, a la pena principal de 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por el cual fue llamado a juicio.

SEGUNDO: DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria.

TERCERO: COMPULSAR copia de las piezas procesales referidas en la parte motiva de esta sentencia para investigar la presunta responsabilidad disciplinaria y penal en que pudieron haber incurrido las personas allí señaladas.

CUARTO: En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Reparto – para que asuma su competencia.

QUINTO:La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.

SEXTO: Contra esta sentencia no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria

Notas

1. Responsabilidad también compartida por el cabecilla del Frente Pacífico HENRY JARAMILLO HENAO, a. "EL MOCHO", "quien era el financiero era el fino y el mocho, Henry Jaramillo, que era los que se mantenían en Buenaventura porque la salida del narcotráfico en el Valle sólo se maneja por Buenaventura y ellos eran los que recogían los dineros…". Declaración rendida por HEBERT VELOZA GARCIA el 1 de diciembre de 2008 dentro del radicado 30.097. [Volver]

2. "De acuerdo a la información suministrada por el versionado HEBERT VELOZA GARCIA, llegó como comandante del Bloque calima para el año 2000 por orden de los hermanos CASTAÑOy se busca ayuda económica de empresarios y representantes de los sectores económicos de la región como los propietarios de ingenios, ganaderos, comerciantes, etc., que por esos años habían sido víctimas constantes de la llamada "vacuna" por parte de los grupos subversivos; se hace una reunión en una finca del "MONO ARCANGEL" por los lados de Cartago – Valle, con algunas de estas personas donde participa VICENTE CASTAÑO, HERNESTO BAEZ, DON BERNA, de igual forma algunos narcotraficantes como los alias de "DON DIEGO"; en total participan 40 ó 50 personas, allí Vicente castaño y Adolfo Paz hablan de la necesitan de apoyar al bloque Calima, para seguir creciendo y avanzando a otros territorios para combatir la guerrilla y que se necesitaban la colaboración económica de estas personas ya que manejaban el poder en el Valle del Cauca;", documentación de la desmovilización del Bloque Calima, Fiscalía 18 Delegada ante el Tribunal Nacional para la Justicia y la Paz. Acta de Inspección Judicial, folio 114 cuaderno 2. [Volver]

3. Constitución Política de Colombia: "ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento." [Volver]

4. En declaración de fecha 30 de mayo de 2008, HEBER VELOZA relata cómo para los años 1998, 1999, VICENTE CASTAÑO empezó a vender franquicias a narcotraficantes que se hicieron llamar comandantes de Frentes de la autodefensas y así fue como se le entregó a a. "DON BERNA" y a. "MACACO", los departamentos de Nariño y Cauca; aduce el ex jefe paramilitar que VICENTE CASTAÑO se aseguró un lucrativo negocio con esas franquicias pues recibía el 50% de las utilidades que por narcotráfico le ingresaban al Bloque o Frente, sin tener que correr con los gastos del mismo. [Volver]

5. Se menciona, que las autodefensas recibieron el apoyo de algunos ingenios azucareros, toda vez que la gran mayoría de los jefes de seguridad de éstos fueron miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía, y contaban con la infraestructura necesaria para ello. [Volver]

6. Versión HEBERT VELOZA GARCIA, 21 de enero de 2009 [Volver]

7. "Cuando llegamos al Valle del Cauca, llegamos primero, el primer grupo llegó por medio de DIEGO MONTOYA y RASGUÑOcuando yo llegué en el año 2000, con el apoyo de los financieros, de los empresarios, de los arroceros y harineros, perdón, harineros y azucareros del Valle. Esos empresarios, como hice mención en Justicia y Paz, a los pocos meses desaparecieron y dejaron de darnos el apoyo, ahí fue cuando nosotros comenzamos a financiarnos del narcotráfico en Buenaventura y en todo el Valle del Cauca, o sea que el apoyo de los empresarios fue en el inicio del Bloque Calima cuando yo llegué allá y después ellos desaparecieron y ello consta en mis versiones de Justicia y Paz" . Declaración de HEBERT VELOZA GARCIA a. "H.H.", en el curso de la audiencia de juzgamiento, 4 audio, minuto (59:03) [Volver]

8. Según lo depuesto por el Comandante Militar del Bloque Calima, ELKIN CASARRUBIA POSADA, a. "EL CURA", en declaración del 1 de noviembre de 2007 dentro del radicado 26.625, minuto (08:08) [Volver]

9. Ibídem, minuto (21:48) [Volver]

10. Información recibida de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, mediante oficio 003851 de fecha 16 de abril de 2009, que obra a folios 106-111 del C.2. [Volver]

11. En declaración rendida en el curso de la audiencia de juzgamiento, ELKIN CASARRUBIA POSADA, a. "EL CURA", dice que "En buenaventura en la parte urbana fue uno de los frentes del bloque calima donde tuvimos más personal en la parte urbana, ahí en Buenaventura llegamos a tener 300 urbanos…" (01:47:00). [Volver]

12. "La historia ha mostrado que la presencia de las autodefensas en las distintas regiones del país se da en 4 fases: la primera es muy lamentable que es la del terror, época donde se dieron las distintas masacres, la segunda se conoce como los homicidios selectivos, la tercera es el trabajo social que se hace en las zonas cuando se ha desplazado el grupo enemigo en este caso las FARC, y ya una última fase en la que se aspira a hacer la consolidación del pensamiento político pero como movimiento político de la organización de autodefensas..".Declaración de Teodosio Pabón Contreras, a. "El Profe", en el curso de la audiencia de juzgamiento, minuto 01:37:38 [Volver]

13. Ibídem, minuto 03:23:33. [Volver]

14. Al minuto 10:51 (audio número 1) de su declaración en el curso de la audiencia de Juzgamiento, HEBERT VELOZA GARCIA, a. "H.H." afirma que la incursión de las autodefensas en los Departamento del Valle del Cauca y el Cauca obedeció a "la presencia guerrillera y al pedido de, inicialmente, algunos comerciantes y narcotraficantes del Valle del Cauca para combatir el flagelo de la guerrillalos narcotraficantes fueron DIEGO MONTOYA y RASGUÑO…". Aunque la asociación ilícita entre autodefensas y narcotráfico no surge propiamente por la coincidencia de propósitos antisubversivos, ya que también el narcotráfico ha operado con las FARC, como lo documenta la historia judicial en este escenario, recaudada en inspección judicial practicada a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. [Volver]

15. .Declaración de Teodosio Pabón Contreras, a. "El Profe", en el curso de la audiencia de juzgamiento, minuto 01:58:02 [Volver]

16. Cfr, folios 263-272 del C.1. [Volver]

17. Originadas en la compulsa de copias proveniente del radicado 26.625. [Volver]

18. Proceso de única instancia No.27.032 contra Álvaro Araujo Castro. [Volver]

19. "La verdad es objetiva y depende de la realidad de los hechos de los que se habla. La certeza, en cambio, es un estado subjetivo, referido a la psicología de quien habla, y corresponde a un grado muy elevado…de intensidad del convencimiento del sujeto." TARUFFO, Michele: Simplemente la Verdad. El Juez y la construcción de los hechos. Editorial Marcial Pons, pág.102. [Volver]

20. Minuto (00:15:40) y (00:46:46) [Volver]

21. Minuto (04:15) [Volver]

22. Minuto (00:56 - 59:12) [Volver]

23. Minuto (15:40) y (23:10) [Volver]

24. Minuto (01:34:15) [Volver]

25. Minuto (01:05:15) [Volver]

26. Minuto (06:59) [Volver]

27. Declaración rendida el 16 de Julio de 2008 en la cárcel de Itagüí. [Volver]

28. Cfr. Folios 145-150 del cuaderno 4. [Volver]

29. Minuto (01:13:58 – 01:20:18) [Volver]

30. ".. ya cuando llego a La Alpujarra, me encuentro con el señor HEBER VELOZA me abraza, que más FINITO que hacía mucho tiempo no nos veíamos desde la desmovilización…ya después me dijo oiga usted de qué políticos se acuerda, le dije no yo no me acuerdo de políticos, porque usted sabe que la parte mía era la parte financiera..(01:31:10); "No, estará confundido el señor HERNAN, yo nunca me reuní con LOS GONZALEZ y menos para situaciones de política porque eran labores que no me incumbían a mí."(01:38:41). [Volver]

31. En versión libre dice el señor MARTINEZ: (14:11): "él me recoge en una lancha y acompaña la Armada, me recogen común y corriente, fui y al día siguiente salí…." [Volver]

32. A folios 208-214 del anexo 4, obra la resolución de fecha 6 de junio de 2008, proferida por la Fiscalía 22 Especializada de la Unaim, dentro del radicado 71.516, mediante la cual se profiere resolución de acusación contra los señores OLMES DURAN IBARGÜEN y ANURIO MURILLO MURILLO, entre otros, por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado y Concierto para Delinquir. [Volver]

33. En el informe de Policía Judicial 368 del 8 de mayo de 2007, allegado a la actuación en medio magnético mediante otro informe de Policía Judicial que obra a folios 88-89 del cuaderno 1, se dice que ANURIO MURILLO MURILLO es alias "MI LLAVERIA" y que OLMES DURAN es una persona que conserva un bajo perfil y de mucha cautela en el uso de celulares, utilizando los teléfonos de alias "MI LLAVERIA". Da cuenta el referido informe que ANURIO es el encargado de manejar el dinero de la organización y realiza el cambio de moneda de grandes cuantías de dólares, es persona de toda la confianza de OLMES DURAN y de alias "EL CONCEJAL". [Volver]

34. En diligencia de versión libre de fecha 26 de septiembre de 2008, el acusado manifiesta en relación con ANURIO, que: "Me suena el nombre,..(01:04:24)…No, hasta donde se creo que era un comerciante de madera del Chocó… lo he visto en la ciudad, que sabía que eran gente que comercializaban con la madera, que en muchas ocasiones le vendía madera a mi familia,…pero no, no recuerdo una relación directa" (01:05:20). "Se que fue capturado y lo leí en los periódicos, con OLMES DURAN" (01:05:31) [Volver]

35. Según lo afirma MARTINEZ SINISTERRA en diligencia de Versión Libre de fecha 26 de septiembre de 2008, Julio Cesar Moreno Mosquera fue extraditado, y a folios 209-214 del anexo 5 obrante en esta actuación, reposa la Resolución de fecha 6 de junio de 2008 proferida por la Fiscalía 22 Especializada ante la Unaim dentro del radicado 71.516, adelantado contra OLMES DURAN, ANURIO MURILLO y JULIO CESAR MORENO MOSQUERA, entre otros, por Tráfico de Estupefacientes y Concierto para Delinquir, mediante la cual se llama a juicio a los dos primeros y se rompe la Unidad Procesal respecto del último para continuar la investigación. [Volver]

36. Cfr. Folio 88-89 del cuaderno 1 [Volver]

37. Inspección judicial realizada a la investigación identificada con el radicado 71.516 de la Fiscalía 22 Especializada de la Unaim, adelantada contra el testigo extraditado y otros miembros de la organización. [Volver]

38. De acuerdo a los documentos en medio magnético aportados al proceso con el informe de policía judicial 0229 del 16 de septiembrte de 2008, folios 88-89 del cuaderno 1, este persona es JULIO CESAR MORENO MOSQUERA, alias "EL CONCEJAL" o "EL PRIMO", capturado con fines de extradición el 23 de agosto de 2006, por cargos de narcotráfico, del que se dice era el segundo al mando de la organización liderada por OLMES DURAN, quien se venía desempeñando como Concejal del Bajo Baudó, el cual, dada su posición política, era el enlace de esa organización con los políticos de la región. [Volver]

39. Sobre al particular esto fue lo que señaló en audiencia pública del 20 de enero del 2011, el señor Carlos Herney Abadía: (13:17): "..en el 98 viene nuevamente la elección de Senado y yo escojo en esa época a quien era mi señora Esperanza Muñoz Trejos, ella sale elegida con 53.625 votos..(16:12) posteriormente en el 2002 viene la elección de Senado, ya yo estaba afuera…(16:32) yo me había separado de la Senadora Esperanza Muñoz, entonces, por problemas personales ella declina, no volver a aspirar al Senado del 2002, hago una reunión con todos los líderes y determinamos que la persona llamada a tomar las riendas del partido, era Juan Carlos Martínez Sinisterra…Juan Carlos sería nuestro candidato al Senado (17:05) [Volver]

40. Minuto (26:48) [Volver]

41. Minuto (42:09) [Volver]

42. Se refiere a alias "EL CONCEJAL" o el "PRIMO", segundo al mando de la organización de OLMES DURAN IBARGÜEN, primo de éste, y persona que fuera avalada por JUAN CARLOS MARTINEZ como Concejal del Municipio de Bajo Baudó (Pizarro) [Volver]

43. Minuto (45:02) [Volver]

44. Minuto (42:09) [Volver]

45. Minuto (25:30) [Volver]

46. Minuto (01:47:00) [Volver]

47. Minuto (01:52:54) [Volver]

48. Minuto (01:54:54) [Volver]

49. Minuto (08:38) [Volver]

50. Minuto (22:10) [Volver]

51. Minuto (23:39) [Volver]

52. En su versión libre rendida ante la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, alias "El Cabo" sostuvo que los miembros de la fuerza pública eran los informantes de las autodefensas en el Puerto de Buenaventura: "en el sector de buenaventura hubieron (sic) muchos informantes, allá la población civil colaboraba al máximo con las autodefensas y habían otros informantes muchas veces militares, muchas veces militares daban información a la organización." [Volver]

53. Minuto (11:27 – 11:40) [Volver]

54. Minuto (01:56:40) [Volver]

55. Minuto (23:28) [Volver]

56. A folios 47-51 de cuaderno 13 obra informe de policía judicial que da cuenta de la renuencia de la testigo a comparecer, pues una vez ubicado el inmueble de residencia en la ciudad de Pereira se les obstruyó a los investigadores el acceso al mismo para efectos de la citación: "es altamente probable que haya dejado instrucciones para hacer creer que se cambió de residencia, pero la apariencia de la casa, sumado a la presencia de la motocicleta y a versiones de vecinos del lugar que dan a entender que ella y su compañero regresan al mismo ocasionalmente." [Volver]

57. A folio 45 del cuaderno número 13 obra comunicación allegada por el testigo HIGINIO MOSQUERA, en el que manifiesta: "..me permito solicitar a ustedes, se sirvan excusarme de no asistir como testigo en la audiencia de juzgamiento del señor Juan Carlos Martínez, porque no conozco a ese señor y no se porqué se me cita como testigo." [Volver]

58. Declaración rendida el 1 de noviembre de 2007, minuto (07:45) [Volver]

59. Declaración rendida el 19 de noviembre de 2008, minuto (56:47) [Volver]

60. Declaración del 24 de julio de 2009 rendida en la Fiscalía General de la Nación, dentro del radicado 12459-2, que obra a folios 145-150 del cuaderno 4. [Volver]

61. Minuto (26:03 – 27:43) [Volver]

62. Minuto (30:20) [Volver]

63. Minuto (30:13) [Volver]

64. Dijo el ex comandante HEBERT VELOZA en el curso de la audiencia pública:"SAULO QUIÑONEZ se ha hablado de él porque fue Alcalde de Buenaventura y tuvo vínculos con un señor que era trabajador del NEGRO ASPRILLA y tuvo vínculos con FERNANDO por eso he hablado de él…"(01:03:00). JUAN MAURICIO ARISTIZABAL alias EL FINO, en declaración del 6 de junio de 2008, dijo sobre JAVIER KLINGER, un narcotraficante del grupo del extraditado JORGE ASPRILLA, que era el que manejaba a SAULO QUIÑONEZ y sostuvo que en Buenaventura todo el mundo sabía que quien ponía directamente los Alcaldes era este señor ASPRILLA, capturado el 24 de febrero de 1999 con fines de extradición. Sobre los Alcaldes comprometidos con las AUC, indicó el nombre de: "SAULO QUIÑONEZ Alcalde de Buenaventura, manejado por JAVIER KLINGER, en varias ocasiones se reunió con FERNANDO POLITICO" (00:28:55). En igual sentido, declara H.H.:" En Buenaventura como lo dije anteriormente él era el encargado de reunirse con Juan Carlos Martínez, teníamos relación con el Alcalde de Buenaventura Saulo Quiñónez electo para ese entonces, a Saulo lo conocíamos por cuenta de Javier Klinger que era un narcotraficante de Buenaventura,.." [Volver]

65. Minuto (25:30), declaración vertida durante la audiencia pública: "Si el estado, la fuerza pública, la armada, el ejército, hubieran tenido el control total de Buenaventura como lo dicen, entonces nosotros porqué operamos libremente en Buenaventura y hay cientos y miles de muertos en Buenaventura en la confrontación que nosotros tuvimos con el 30 Frente de las FARC, porqué nosotros controlábamos las salidas del narcotráfico y nos pagaban impuestos a nosotros…" [Volver]

66. En la iglesia La María de Cali fueron secuestrados 160 feligreses en el mes de mayo de 1999, por el ELN, misma agrupación que el 17 de septiembre de 2002, secuestró cerca de 70 personas en el kilómetro 18 de la vía Cali – Buenaventura. [Volver]

67. En declaración del 30 de mayo de 2008, cuando se le pregunta a alias "H.H." de qué manera esta organización escogía los candidatos al Senado de la República, contestó: (49:45): "..de acuerdo a la fuerza política de cada una de las fuerzas en la región, entonces, los que tuvieran más fuerza…" [Volver]

68. "no era un atentado programado para Juan Carlos Martínez fue una coincidencia que se generó pero de alguna manera sí me representó mucho temor, me representó, digamos, gran parte de la ausencia que tuve hacia la ciudad y el Comandante de la Policía de ese entonces me reforzó la seguridad y salí del municipio de Buenaventura hasta Cali". Interrogado por la Sala en el sentido de si esos retenes de la guerrilla eran frecuentes, responde: "Con mucha frecuencia, antes del 2002, eran 2, 3, 4, 5 retenes en dos meses en tres meses, quemaban tractomulas, pescas milagrosas, secuestros, una serie de actividades ilícitas que se desarrollaban en la vía, del 2002 al 2003 se redujo mucho…" [Volver]

69. Minuto (46:25) [Volver]

70. Minuto (41:24 – 41:55): "En el 2006, después de reelegirme Senador de la República, logro, y la situación de orden público ser mucho mejor en la ciudad, me reintegro a la ciudad, alquilo apartamento en la ciudad y me dedico a hacer el trabajo…y allí da un giro electoral nuevamente el tema, y logramos volver a ser la primera fuerza del municipio, con lo datos antes mencionados, elegir Diputado, Senador, Representante a la Cámara, Alcalde y el candidato al que apoyamos para la Gobernación, sacó 48.000 votos..," [Volver]

71. . YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO alias "EL CABO", en declaración de fecha 20 de abril de 2009 en la ciudad de Cali, a la pregunta que se le formulara si en ejercicio de ese control que ejercían las autodefensas en el Puerto de Buenaventura, conoció casos de apoyos políticos, sostuvo: (36:16):"Me parece que ese señor JOSE FELIX, le pidió unas veces a FELIX, cuando FELIX tenía la zona del R9 y de las Piedras Cantas, que estuviera pendiente que él iba a estar dando vueltas por, como prestándole seguridad, que estuviera pendiente que él iba a estar dando vueltas por la zona de Buenaventura…que estuviera pendiente porque de igual manera la guerrilla quería hacer presencia en Buenaventura…" (01:05:43): "Lo que sí puedo afirmar es que el señor JOSE FELIX OCORO, sí tuvo contactos con FELIX y que sí le pidió colaboración a FELIX, que lo acompañara, que estuviera pendiente…" [Volver]

72. "Auspicio no me consta, simplemente estoy aclarando sobre el señor JOSE FELIX que sí habló con FELIX y FELIX lo acompañó en varias ocasiones y que inclusive FELIX mismo me decía que el señor JOSE FELIX OCORO le daba dinero ..que sí le daba dinero porque el mismo FELIX me lo decía a mí..", minuto (01:07:29) [Volver]

73. Minuto (51:13) 2 CD [Volver]

74. Adosado al plenario con el informe de policía judicial No 0074 del 9 de marzo de 2009, que obra a folios 263-272 del C.1. [Volver]

75. Argumenta la defensa que la tesis postulada por la acusación en el sentido de que los resultados electorales desfavorables obtenidos por MARTINEZ SINISTERRA en el año 2006, se deben a la desmovilización de las AUC, es refutada por el hecho de no haber sido integral ese proceso. [Volver]

76. En la Revista de Criminalidad año 2005, de la Dirección Central de Policía Judicial – DIJIN -, contenida en el anexo 2 del expediente, se consigna a folio 86, que para el año 2005 operaban las bandas de "Los Machos" y "Los Rastrojos", conformadas por los grupos de autodefensas que se hicieron llamar "Autodefensas Unidas Campesinas del Valle" y "Rondas Campesinas Populares" al servicio de los carteles del Norte del Valle. [Volver]

77. "..ahora hay un muchacho acá en Itagüí que es MAURICIO ARISTIZABAL, alias "EL FINO", que manejó una parte de Buenaventura, para poder ser más específicos y más claros con ustedes también, para no decirles me pareció que es esto, sino ser más claro y decirles con JUAN CARLOS MARTINEZ, tuvimos esta relación así, y así, y así…", se le pregunta por el Magistrado Auxiliar: "Pero hubo una relación?", y contesta el testigo: "Sí hubo una relación". Minuto (01:00:10). [Volver]

78. "Mi obligación es decirle a los demás miembros de las autodefensas que tienen que colaborar con el proceso de Justicia y Paz y decir la verdad Yo no me encontré con el señor ARISTIZABAL por casualidad en La Alpujarra y si me encontré con él allá fue por una diligencia que fue programada por la Fiscalía, con CTI y Fiscal con nosotros en versiones de justicia y paz ..Yo le contesté señor abogado y fui muy claro que si me reuní con él en La Alpujarra no fue porque nos encontramos sino porque había una diligencia programada por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, en donde nos reuníamos en La Alpujarra con otros miembros de las autodefensas, con EL FINO, con EL CURA, con SANCOCHO, con EL CABEZON, con muchos de las autodefensas pero no era un encuentro casual sino reuniones o diligencias programadas por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz y no fue una vez sino muchas veces que nos reunimos en La Alpujarra" Minuto (25:49 – 28:40) [Volver]

79. En declaración del 13 de junio de 2008, se le preguntasi alguna vez tuvo contacto personal con los GONZALEZ: (13:04)"Sí claro, con los GONZALEZ sí, porque con los GONZALEZ ya cuando, negocios de narcotráfico, yo, como es sabido, y lo hemos dicho en Justicia y Paz, cobrábamos unos impuestos a las lanchas que salían y esas personas tenían que cuadrar conmigo o con EL FINO (13:20), por lo general tenían que reunirse con los dos"; en el mismo sentido aseguró el 16 de julio de 2008, cuando sostuvo que los HERMANOS GONZALEZ y OLMES DURAN tenían relaciones directas con EL FINO: "Ellos son narcotraficantes que nos pagaban impuestos para sacar droga por el Puerto, tenían relación directa con alias EL FINO, es sabido que OLMES está vinculado con políticos de la zona y del CHOCO, y los HERMANOS GONZALEZ también tenían influencia en Buenaventura y en el CHOCO.." (26:32).) [Volver]

80. El señor TEODOSIO PABON, alias "EL PROFE", sostuvo igual cosa respecto del FINO, pues cuando se le interroga si oyó hablar de los GONZALEZ RIVAS apodados "LOS REYES DEL PACIFICO" aseguró:(3:06:50): "Escuché hablar de ellos pero no los conocí, creo que escuché que ellos daban algunos aportes al bloque Calima, pero eso lo manejaba el financiero que tenía que ver con la zona del pacífico, yo nunca tuve contacto o encuentro con ellos,…" [Volver]

81. "El señor OLMES DURAN en una ocasión yo muy recién llegado, me reuní con él y me entregó una platica, pero los señores GONZALEZ nunca los conocí.". Minuto (01:24:25), declaración rendida en el juicio. [Volver]

82. Es de aclarar que la decisión del Gobierno Nacional que concedió la extradición de HEBERT VELOZA GARCIA, quedó ejecutoriada el 31 de octubre de 2008 (Cfr. 192-211 del anexo 6) y el día 1 de diciembre de 2008, el extraditado rinde declaración ante el Magistrado Auxiliar comisionado, ampliando la versión de los hechos y reiterando su compromiso con la verdad:"…yo no mandé decir que ya había dicho lo que había dicho porque todas las veces que sea necesario que necesiten estoy dispuesto a dar la declaración porque es mi obligación." [Volver]

83. "sí claro, con los GONZALEZ sí, porque con los GONZALEZ ya cuando, negocios de narcotráfico, yo, como es sabido, y lo hemos dicho en justicia y paz, cobrábamos unos impuestos a las lanchas que salían y esas personas tenían que cuadrar conmigo o con el "FINO", por lo general tenían que reunirse con los dos", minuto (13:20), 2CD,. [Volver]

84. "escuché hablar de ellos pero no los conocí, creo que escuché que ellos daban algunos aportes al bloque calima, pero eso lo manejaba el financiero que tenía que ver con la zona del pacífico, yo nunca tuve contacto o encuentro con ellos". Minuto (03:06:50) [Volver]

85. Minutos (01:22:45 – 01:23:30) [Volver]

86. "En el Valle del Cauca, como le digo, nosotros encargamos a unas personas la parte política, como es el Comandante ANDRES CAMILO que está detenido en Bogotá, y FERNANDO POLITICO que era el que manejaba todas las relaciones con políticos,… ANDRES CAMILO manejaba toda la parte política, ANDRES CAMILO era un profesor universitario y tenía unos colegios en el Putumayo, unos colegios privados, una persona preparada creo que es filósofo me parece..pero entonces él se vinculó a las autodefensas en el Putumayo después se vinculó con el Bloque Calima, manejó la parte política también en el Putumayo y después se vinculó con el Bloque Calima y quedó encargado con FERNANDO POLITICO de manejar la relación con todos los políticos, lamentablemente por mi tendencia militar siempre le tuve como algún recelo a los políticos…y por eso elegí a estas personas como eran FERNANDO POLITICO y ANDRES CAMILO…".Minuto (01:01:32 – 01:04:50) [Volver]

87. "Bueno señor abogado, a la verdad hay que creerle, la realidad es cual, yo dije, el señor PABLO EMERITO era un miembro más de las autodefensas, porqué?, por su vinculación, por su colaboración, por su apoyo, por todo el conocimiento que tenía de lo que se hacía porque FERNANDO POLITICO andaba con él para todo", minuto (05:57) 2 archivo. [Volver]

88. "Yo le estoy diciendo, los hermanos GONZALEZ, y usted mismo lo escuchó en la grabación que dijo ahí, los hermanos GONZALEZ, nos pidieron el favor, yo me reuní con ellos y el FINO también se reunía con ellos, lo estoy diciendo, se reunieron conmigo y se reunieron con él en varias oportunidades para el impuesto del narcotráfico, eso es lo que estoy diciendo yo ahí", minuto (18.41), declaración en audiencia pública;y en la del 13 de Junio: "Sí claro, con los GONZALEZ sí, porque los GONZALEZ, ya cuando negocios del narcotráfico, yo pues como es sabido y lo he dicho en Justicia y Paz, cobrábamos unos impuestos a las lanchas que salían y esas personas tenían que cuadrar conmigo.." minuto (13:07) [Volver]

89. Minuto (01:17:57( [Volver]

90. Minuto (02:38:05). [Volver]

91. "…en Buenaventura fui en dos ocasiones, a cumplir funciones como comandante político de bloque, me reuní con una persona que en ese momento iba a tomar el manejo de los grupos urbanos, que no era Yesid era otro, converse con el comandante "el mocho" de ahí sacamos 170 muchachos que fue los que llevé a las escuelas de autodefensas y luego no fui ni tenía que cumplir ninguna labor en Buenaventura.". Minuto (02:48:43) [Volver]

92. Explicó el testigo en la audiencia pública, 4 formas de penetración política de las autodefensas: 1: "una es cuando se logra llegar y penetrar esa sociedad y hacer que esos propios sectores políticos sean parte de nuestro propio adoctrinamiento,.." 2.- "otra manera es cuando se logra que esos sectores hagan parte o nos acompañen a nosotros en nuestros propósitos en razón a la intimidación o al terror…" 3. "otra de las formas se da gracias a la ausencia en seguridad por parte del Estado y entonces esos sectores terminan acompañándonos en los objetivos planteados,.." 4. "y otra manera es cuando algunos miembros de esos sectores políticos en una actitud delincuencial comienza a hacer parte de la organización de autodefensas," Minuto (01:56:00) [Volver]

93. Declaración de HEBERT VELOZA el 16 de julio de 2008. Dice que asumió la Comandancia del Bloque Calima: "en Junio del año 2000, pero en Buenaventura, el objetivo de mi llegada al Valle del Cauca era montar el FRENTE PACIFICO en Buenaventura,… fui enviado por VICENTE CASTAÑO para montar el FRENTE PACIFICO en lo que era CALIMA-DARIEN hacia BUENAVENTURA,..y del río San Juan a mano derecha que queda el CHOCO, es zona que queda a disposición del BLOQUE PACIFICO que es formado por otros Comandantes de la organización y del río San Juan a mano izquierda tirando para el CAUCA, queda el BLOQUE CALIMA con el FRENTE PACIFICO haciendo presencia en ese sector".Interrogado por quién comandaba el BLOQUE PACIFICO, señala: "El BLOQUE PACIFICIO lo Comandó DON BERNA, lo Comandó RODRIGO ZAPATA, alias RICARDO, como segundo estuvo allá JONATAN, esos son los Comandantes del BLOQUE PACIFICO". Minuto (08:51 - 10:03). [Volver]

94. "…no es cierto que la retractación sea vinculante, sobre todo cuando entraña motivos que repugnan a los objetivos mismos de la Administración de justicia: la libertad, la igualdad, la justicia material, la paz, a la vigencia del orden justo; el juez tiene la carga de develar la espontaneidad de la retractación para otorgarle la validez que alega la parte interesada en ella (véase, Preámbulo, Artículos 1 y 2 de la Constitución Política)…Son múltiples las razones por las que un testigo se retracta, y al juez corresponde apreciar esas condiciones, bajo el supuesto que la retractación no es prueba diabólica;…", Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Casación No. 31.579 de fecha 27 de julio de 2009. [Volver]

95. Minuto (01:41:27) [Volver]

96. Juan Carlos Gómez Fula dijo en audiencia que como Comandante de la Policía de Buenaventura para finales del 2001, dispuso de 100 hombres. [Volver]

97. "De manera que el pacto de Santafé deRalitocorresponde a un quehacer y a una estrategia de las autodefensas empecinadas en lograr acuerdos con la clase política para impulsar la expansión de sus acciones…Por lo tanto, "refundar la patria" o suscribir un nuevo "pacto social" no pueden ser por fuera de una política institucional...". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, única instancia proceso 26.942. [Volver]

98. Hans Welsel, Derecho Penal, Parte General, Ed. Roque de Palma, Buenos Aires, 1956, pág 6. [Volver]

99. Ibídem, Pág 5. [Volver]

100. Ibídem, Págs. 4-5. [Volver]

101. Se ha estimado por la doctrina que los bienes jurídicos colectivos tienen una titularidad supraindividual, la cual puede ser entendida de manera positiva como "una titularidad compartida por el conjunto de la sociedad"o de forma negativa por su característica de "no ser detentados individualmente. [Volver]

102. Hecho que no traduce la inexistencia de un desvalor de resultado, en cuanto el resultado natural no es el único ni el esencial parámetro del que deducir el juicio normativo relativo a la nocividad sobre el bien jurídico. [Volver]

103. Sentencia del 15 de septiembre de 2004. Rad. 21064. [Volver]

104. Sentencia del 12 de octubre de 2006. Proceso No 25465, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. [Volver]

105. "El reverso de la naturaleza socializada es la socialización de las destrucciones de la naturaleza, su transformación en amenazas sociales, económicas y políticas del sistema de la sociedad mundial superindustrializada. En la globalidad de la contaminación y de las cadenas mundiales de alimentos y productos, las amenazas de la vida en la cultura industrial recorren metamorfosis sociales del peligro: reglas cotidianas de la vida son puestas del revés. Los mercados se hunden. Domina la carencia en la sobreabundancia. Se desencadenan riadas de pretensiones. Los sistemas jurídicos no captan los hechos. Las preguntas más evidentes cosechan encogimientos de hombros. Los tratamientos médicos fracasan. Los edificios científicos de racionalidad se vienen abajo. Los gobiernos tiemblan. Los votantes indecisos huyen. Y todo esto sin que las consecuencias que sufren los seres humanos tuvieran algo que ver con sus acciones, sus daños con sus obras, y mientras que para nuestros sentidos la realidad no cambia en absoluto.", ULRICH BECK, La Sociedad del Riesgo, Hacia una Nueva Modernidad, [Volver]

106. Winfried Hassemer y Francisco Muñoz Conde, Introducción a la Criminología y al Derecho Penal. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1989. [Volver]

107. Muñoz Conde, Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En el derecho penal ante la globalización y el terrorismo. Tirant lo blanch, página 164. [Volver]

108. En este punto, para establecer la necesidad de intervención y la prohibición de exceso se debe considerar que: "La libertad fue una conquista de las revoluciones políticas liberales, mientras la seguridad lo fue de las revoluciones sociales. Ambas se han convertido en derechos fundamentales y ambas han exigido la prestación de las necesarias garantías para afianzarlas." Bergalli Roberto, Libertad y Seguridad, un equilibrio extraviado. En el derecho ante la globalización y el terrorismo." Valencia, 2004. [Volver]

109. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso de única instancia 27.918. Sentencia del 21 de febrero de 2011. [Volver]

110. Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador. En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas. [Volver]

111. Sentencia 09/12/2009 radicado 28.779. [Volver]


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