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DERECHOS

19ene11


Sentencia contra ex gobernador del Guaivaare, Oscar Jesús López Cadavid, por promover grupos paramilitares


Sentencia-Única Instancia 33.260
Oscar de Jesús López Cadavid

República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

Aprobado acta No. 8

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).


I. OBJETO DE LA DECISION:

1. Concluido el juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el procesado OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, ex gobernador del departamento del Guaviare,acusado del delito de concierto para delinquir agravado.

II.HECHOS PROBADOS:

2. Para mediados del año 2000, el comandante de las AUC VICENTE CASTAÑO incursionó en la región de los Llanos Orientales con el propósito de resolver algunos conflictos que se generaron a raíz de las actividades de los grupos de autodefensas de esa zona del país, entre otros, la delimitación de zonas para el accionar de los diversos frentes, motivo por el cual lo hizo en compañía de varios comandantes paramilitares tales como EFRAIN PÉREZ CARDONA, alias '400'; JESÚS IGNACIO ROLDÁN, alias 'Monoleche', ÉVER VELOZA alias 'HH', EMIRO PEREIRA RIVERA, alias 'Guevoepisca' o 'Alfonso', y otros importantes líderes de esa agrupación armada ilegal, quienes se hospedaron en el municipio de Paratebueno en la finca denominada "Vendaval" de propiedad de NEBIO ECHEVERRY, a donde acudieron líderes de la región, entre otros, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, primo del anfitrión principal y quien igualmente poseía una finca allí mismo denominada "San Lorenzo".

3. Posteriormente, en el año 2001, en los departamentos del Guaviare, Meta, Casanare y Cundinamarca, ya hacían presencia entonces las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con los bloques "Centauros", "Héroes del Llano" y "Héroes del Guaviare", este último comandado por PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo' o 'Dídier', que dependían de VICENTE CASTAÑO, uno de los máximos líderes de las Autodefensas.

4. Conforme a lo consignado por la fiscalía, en ese ambiente de violencia e intimidación, a mediados de enero de 2001 los paramilitares despojaron al señor LUIS ARMANDO RINCÓN de la finca "La Argentina" ubicada en el municipio de Trinidad (Casanare), y pese a no haber permitido estos inicialmente la enajenación del predio a potenciales compradores como LIBARDO MUNEVAR MORA |1|, meses después accedieron para que fuera adquirida por OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID -quien para la época ostentaba el cargo de representante a la Cámara- y su socio BENEDICTO ROMERO, dedicado al comercio y otras actividades particulares, quienes pudieron ejercer actos de señorío sobre el inmueble sin dificultad alguna, no obstante la dominación que sobre el mismo ejercían las autodefensas del Llano al mando, entre otros, de EMIRO PEREIRA, alias 'Guevoepisca' o 'Alfonso'.

5. Posteriormente, el 29 de agosto de 2005, mediante escritura pública núm. 2.298 de la Notaría 49 de Bogotá, en ejercicio de sus actividades privadas LÓPEZ CADAVID constituyó la "Sociedad de exploración y exportación minera del llano Ltda.", junto con otros socios. El 18 de mayo de 2006, por escritura pública núm. 1.242 de la misma notaría, MARCO TULIO LARGO TORRES, a la sazón socio de la empresa, extrañamente realizó cesión de su cuota parte al comandante paramilitar PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo', y a DIEGO FERNANDO RENDÓN LAVERDE, alias 'Pipe', convirtiéndose en consecuencia estos sujetos, a partir de allí |2|, en socios de LÓPEZ CADAVID, todo lo cual fue debidamente aprobado y autorizado por los demás socios, quienes sentaron acta de reunión el día 9 de mayo de 2006 con ese propósito (Fl.222 c.o.2).

6. Dichos personajes, para el 30 de agosto de 2006 y el 8 de septiembre siguiente, después de haber renunciado a la desmovilización y encontrarse en la clandestinidad |3|, procedieron a hacer entrega nuevamente mediante acto de cesión de sus cuotas |4| en la empresa minera aludida, a varios sujetos, entre quienes se encontraba el señor JOSÉ ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ |5|.

7. Un año después, en ese mismo contexto, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID presentó su aspiración a la Gobernación del departamento del Guaviare para el período constitucional 2008 - 2011. Se sabe que en los primeros meses del año 2007, es decir, antes de los comicios electorales, este candidato se reunió -según testimonio del también aspirante a gobernador DAGOBERTO SUÁREZ MELO y otros acompañantes como su tío PEDRO SUÁREZ, ALIRIO MUÑETÓN FEO y el ex congresista GABRIEL DÍAZ BERNAL-, en las caballerizas del municipio de San Martín (Meta) con alias 'Cuchillo' quien hizo comparecer a SUÁREZ MELO para recriminarlo por su participación en esa contienda electoral y le manifestó que su candidato para la misma era LÓPEZ CADAVID; sin embargo, le permitió proseguir con su aspiración siempre que no tuviera apoyo del esmeraldero y paramilitar YESID NIETO, quien según se sabe, fue asesinado posteriormente.

8. Como consecuencialógica de tales acontecimientos, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID resultó elegido Gobernador del departamento del Guaviare para el período 2008 - 2011, gracias a los nexos y a la promoción de la organización ilegal liderada, entre otros, por OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO.

III. FILIACIÓN DEL ACUSADO:

9. OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID. Se identifica con cédula de ciudadanía número 15.502.188, nació en Támesis (Antioquia) el 21 de junio de 1956, hijo de José López Blandón y Argemira Cadavid de López, divorciado, padre de seis hijos, estudios de bachillerato, ha vivido la mayor parte de su vida en el departamento del Guaviare a donde viajó siendo muy joven invitado por su primo Nebio Echeverri quien se encontraba establecido en San José del Guaviare, incursionó en política con el Partido Conservador y fue representante a la Cámara por dicho departamento durante tres períodos del año 1991 hasta el 2002, posteriormente Gobernador del Guaviare para el período constitucional 2008-2011, cargo al cual renunció y le fue aceptada la misma por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Decreto 4.910 del 16 de diciembre de 2009.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL:

10. Con ocasión de estos hechos, el mencionado ex gobernador fue vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria por la Fiscalía General de la Nación, resolviéndosele situación jurídica el 16 de marzo de 2009 con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (folios 1 - 83 / 3), medida que fue confirmada el 23 de julio de 2009 (folios 159 - 168 / 5).

11. El 20 de octubre de 2009 se decretó la clausura del ciclo instructivo (folio 220 / 6) y el 19 de noviembre siguiente, el Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado y precluyendo por el punible de corrupción de sufragante (folios 130 - 176 / 7). Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de reposición parcial |6| que le fue resuelto desfavorablemente mediante providencia del 7 de diciembre de esa anualidad, con la que cobró ejecutoria el calificatorio y en la que también se dispuso sobre la nulidad propuesta, negándola por extemporánea.

12. Ejecutoriada la resolución de acusación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento (fol. 4 / 8) y corrió el traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2000.

13. Mediante Decreto 4.910 del 16 de diciembre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia aceptó la renuncia presentada por el Gobernador del departamento del Guaviare, doctor Oscar de Jesús López Cadavid (fl.26 c.8).

14. La audiencia pública concluyó el pasado 29 de noviembre una vez se recaudaron las pruebas ordenadas.

V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

De la Fiscalía General de la Nación

15. El señor Fiscal General de la Nación, representado por el Fiscal 7º delegado, solicitó sentencia condenatoria en contra del procesado, con base en los siguientes argumentos:

16. En primer lugar, postuló la existencia de prueba indiciaria que milita en contra del procesado a partir de su encuentro con VICENTE CASTAÑO en la finca "Vendaval" ubicada en el municipio de Paratebueno, encontrando plenamente demostrado este hecho con el testimonio de ÉVER VELOZA, alias 'HH', quien enfáticamente sostuvo haberlo conocido allí, e incluso se dio cuenta de la gran amistad que dichos personajes mantenían, pues CASTAÑO se refería a aquél como 'Chatarrito'.

17. Para el Delegado del ente acusador el testimonio del desmovilizado jefe paramilitar resulta de la mayor credibilidad pues ningún otro de los deponentes logró desacreditar su dicho, resultando insuficiente lo aportado por DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario' quien con el ánimo de restarle credibilidad lo señala como "el extorsionista de la verdad", ya que si 'HH' hubiera declarado solo para perjudicar a LÓPEZ CADAVID perfectamente hubiera podido involucrarlo en diversos hechos delictivos y con personajes al margen de la ley pero, por el contrario, se limitó a decir lo que le constaba, esto es, que lo vio en la finca a donde acudió VICENTE CASTAÑO y que entre ellos existían excelentes relaciones evidenciadas en el trato efusivo y amistoso observado.

18. Bajo tal línea argumentativa, el Fiscal Delegado considera que los hechos acusan ya desde esa época el estado de connivencia que se reputa entre el acusado y las autodefensas de la denominada "Casa Castaño".

19. Seguidamente, el acusador hizo referencia a lo relacionado con la adquisición por parte del procesado y su socio BENEDICTO ROMERO de la finca "La Argentina" de propiedad del señor ARMANDO RINCÓN, predio este del cual los paramilitares lo habían despojado desde mediados del mes de enero de 2001, hecho plenamente probado mediante diversos testimonios, entre otros, el del "campesino" CAMPO ANIBAL CALA LÓPEZ y su cuñado DIOSELINO ACOSTA, quienes al unísono advirtieron cómo ocurrió dicho apoderamiento violento en esa ocasión.

20. Señaló también la Fiscalía que el señor MUNEVAR MORA depuso sobre el punto, pues dijo haber sido desplazado del predio en cuestión por los paramilitares que ejercían señorío sobre la finca y no le permitieron continuar con la negociación de la misma, acto que sí le fue posible realizar al procesado y a su socio. Esto sin contar con el hecho indiscutible según el cual, el señor GONZÁLO OROS le habría dicho a ARMANDO RINCÓN que no había problema por la presencia paramilitar en "La Argentina", pues los compradores se encargarían de ello.

21. Construye nuevo indicio la Fiscalía que gravita sobre el acusado a partir de la relación societaria que se creó entre éste y los señores PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo, y DIEGO FERNANDO RINCÓN LAVERDE, alias 'Pipe, pues, según dijo, está probado documental y testimonialmente la existencia de dicha sociedad empresarial, la cual permite entrever que entre estos sujetos sí existían relaciones de amistad, y por ello no debe darse credibilidad a los argumentos defensivos mediante los cuales se pretende deslegitimar la prueba en cuestión, pues si en realidad, como lo aseguran defensa y sindicado, LÓPEZ CADAVID no estaba de acuerdo con el ingreso de dichos sujetos a su empresa, ha debido negarse a suscribir dicha cesión de cuotas o por lo menos renunciar a la asociación, pero esto jamás ocurrió, por ello, no resultan ahora admisibles las apreciaciones de poca simpatía que supuestamente sintió el procesado cuando dichos sujetos ingresaron a la empresa y por el contrario constituyen otra evidencia de sus relaciones con las autodefensas de los Llanos.

22. En este punto, hizo referencia al sujeto ALBEIRO MEJÍA quien precisamente fue la persona que a nombre de LÓPEZ CADAVID llegó hasta donde FREDDY VELOZA GARCÍA, hermano de 'HH', para pedirle que hablara con él a fin de que variara su versión en Justicia y Paz respecto de OSCAR LÓPEZ, y dijera allí que se trataba de alguien diferente al gobernador del Guaviare, solicitud esta ante la cual no accedió FREDDY 'Loratuerta'.

23. Finalmente, hizo alusión a la amenaza de la cual fue víctima DAGOBERTO SUÁREZ MELO por parte del sujeto alias 'Cuchillo', de quien, asegura, sí se encontraba en el municipio de San Martín (Meta) para la época referida, esto es, para los primeros meses del 2007, pues ninguno de los aquí deponentes, quienes ejercían como miembros de la fuerza pública para el momento en ese lugar, negaron tal situación, solo dijeron no recordar o no estar seguros de ello, además nada impedía que alias 'Cuchillo' hiciera presencia en ese lugar en la fecha referida, pues incluso era demasiado el territorio por cubrir con la fuerza disponible del Ejército, prueba de ello es que hasta hoy no ha sido posible la captura de dicho sujeto quien aún se encuentra delinquiendo tranquilamente en la región.

24. Así las cosas, conforme a los argumentos expuestos en audiencia, el Fiscal Delegado solicitó la correspondiente sentencia condenatoria para el procesado.

De la Procuraduría.

25. En similar sentido, durante la audiencia pública pidió a la Corte condenar al acusado OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, como "autor doloso y responsable" del delito de concierto para delinquir orientado a la promoción de grupos armados ilegales, discurriendo en su intervención así:

26. Las relaciones entre el procesado y los paramilitares están plenamente probadas en el plenario mediante el testimonio de ÉVER VELOZA, alias 'HH', pues efectivamente acudió a esa "cumbre paramilitar" a la cual asistieron varios dirigentes de las autodefensas dirigidas por VICENTE CASTAÑO, para delimitar las zonas de su accionar.

27. A tal punto fueron dichas relaciones que aunque se diga por algunos que no se conocían VICENTE CASTAÑO y LÓPEZ CADAVID, lo cierto es que el mismo EFRAÍN PÉREZ CARDONA, alias '400', "pernoctó en descanso con su esposa y sus hijos en la finca "San Lorenzo" de propiedad de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID y BENEDICTO ROMERO BARRERA, y nadie, menos un jefe paramilitar, se queda en un lugar sin seguridad…".

28. A más de ello, sostuvo el Ministerio Público, se debe tener en cuenta que la finca en donde se celebró esa "cumbre paramilitar" es de NEBIO ECHEVERRY, primo del procesado, y fue NEBIO quien contribuyó con los paramilitares con la suma de 400 millones de pesos, según lo informó DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario'.

29. Igualmente sostuvo este sujeto procesal que era costumbre de los paramilitares dirigidos por VICENTE CASTAÑO el apoderarse de muchas propiedades señalando a sus titulares de auxiliadores de la guerrilla, y ese fue el motivo por el cual despojaron de sus tierras a ARMANDO RINCÓN, y por esa razón el testigo LIBARDO MUNEVAR aseguró que al enterarse de la situación del predio no la quería "ni regalada", pues era de público conocimiento que estaba "tomada por los paramilitares", aún así, y pese a las discrepancias con el señor RINCÓN, MUNEVAR expresó estar contento con la compra de la otra finca que le vendió aquel llamada "La Patagonia".

30. En el mismo sentido ha de tenerse en cuenta, dijo, que fue BENEDICTO ROMERO quien le hizo entrega de 400 millones de pesos al comandante paramilitar para que le permitiera la negociación de "La Argentina", por ello el testigo CAMPO ANIBAL CALA LÓPEZ refirió que tan pronto compró LÓPEZ CADAVID el predio en mención, salieron los paramilitares y por ello pudo disfrutar la propiedad tranquilamente.

31. Continuó sus alegaciones aludiendo a la sociedad en la empresa minera del Llano de propiedad del procesado, con los sujetos alias 'Cuchillo' y alias 'Pipe', quienes siendo desmovilizados para el momento de tal incorporación empresarial, provenían de las autodefensas, motivo por el cual si LÓPEZ CADAVID no quería dicha asociación, se pregunta, ¿cuál es la razón entonces para que no se opusiera o renunciara a la sociedad?

32. Expresó también que es de destacar el hecho de que dichos comandantes paramilitares asociados a la empresa, al momento de dejar la misma por similar procedimiento al utilizado meses antes para su incorporación, cedieron sus acciones a algunas personas entre quienes estaban ALBEIRO MEJÍA, quien fue la persona que abordó a FREDDY VELOZA a fin de convencerlo para que hablara con su hermano alias 'HH' y le pidiera que variara su versión respecto del conocimiento de OSCAR LÓPEZ y lo mencionara como un sujeto distinto al gobernador del Guaviare.

33. Recalcó en la fecha de dicha cesión de acciones efectuada por alias 'Cuchillo' y alias' Pipe', pues esta ocurrió el 30 de agosto de 2006 y según aparece probado con el testimonio de alias 'Pirata', dijo, 'Cuchillo' desde el 18 de agosto ya se encontraba nuevamente en la clandestinidad, además la protocolización de ese acto jurídico fue en septiembre de 2006.

34. Desestimó la tesis propugnada por la bancada defensiva para hacer ver la acción del sujeto que retuvo a DAGOBERTO SUÁREZ en el municipio de San Martín a comienzos de 2007 como un "retén" |7|, y con ello salirle al paso a los hechos ventilados en el decurso procesal en tanto señalan que en los primeros meses del año 2007 fueron abordados a la altura del Municipio de San Martín (Meta), el señor DAGOBERTO SUAREZ y sus acompañantes, por una pesona que les atravezó la moto con el fin de conducirlos hasta donde se encontraba alias "Cuchillo", pues en concepto del Ministerio Público jamás puede tenerse tal acción como un acto similar a un retén, considerando que los hechos se desarrollaron de manera momentánea y sin amenazas, a tal punto que por ello DAGOBERTO SUÁREZ accedió al requerimiento del sujeto, siempre que fuera en el perímetro urbano.

35. Destaca el Ministerio Público que el temor de 'Cuchillo' era por cuanto pensaba que SUÁREZ MELO quería introducir en la zona de San Martín a YESID NIETO, "paramilitar de su mismo linaje" y por eso lo amenazó de muerte si ello ocurría, pero la presencia de GUERRERO CASTILLO en ese lugar para esa época está plenamente probada mediante tales testimonios de seria credibilidad y nadie desvirtuó los mismos, por ello finalizó su alegato solicitando la correspondiente sentencia condenatoria.

Del acusado.

36. Comenzó su intervención asegurando que todo se debe a intereses "politiqueros" de DAGOBERTO SUÁREZ y "económicos" de ARMANDO RINCÓN, pues este último le manifestó en alguna ocasión que para "quitarle" las diversas demandas que había interpuesto en su contra debía darle la suma de 5000 millones de pesos, lo cual evidencia su interés meramente dinerario y seguramente si se los hubiese dado no estaría en este estrado judicial.

37. Hizo referencia a diversos testigos, y destacó que algunos de ellos como alias 'Richard', 'Pirata', 'Carecuchillo', LILIANA SUÁREZ, el Mayor ESGUERRA y otros, sostuvieron que no creían posible que 'Cuchillo' hiciera presencia en San Martín para el año 2007. En el mismo sentido, dijo, se pronunció el Coronel EUGENIO RAMOS, pues este no recordó haber recibido la denuncia de SUÁREZ MELO respecto de la presencia de alias 'Cuchillo' en San Martín, de haber sido así hubiese actuado de inmediato, como era su obligación.

38. Respecto de la empresa minera de la cual hizo parte alias 'Cuchillo' y alias 'Pipe', expresó que jamás estuvo de acuerdo con tal incorporación de estos sujetos, lo que generó inconvenientes con su pariente VÍCTOR FLORIANO quien por ese motivo ni siquiera lo acompañó en su campaña electoral a la gobernación.

39. Sin embargo, sostuvo que la cesión de las acciones del socio MARCO TULIO LARGO TORRES a los desmovilizados, se efectuó sin la presencia personal de cada uno, solo a través de documentos que el entonces presidente de la empresa VÍCTOR FLORIANO les hacía firmar, pero igualmente, estaban en pleno derecho de hacerlo y además no era ilícita tal actividad, razón por la cual, de haber conocido personalmente a estos sujetos lo hubiere dicho con toda tranquilidad, pues para esa época 'Cuchillo' tenía incluso la fundación "FUNDECO" y contrataba con las alcaldías y con el INCODER, precisamente por cuanto era permitido hacerlo, pues estaban acogidos a la ley de Justicia y Paz.

40. Aseguró que no es cierto lo afirmado por ARMANDO RINCÓN, pues este sujeto en tres ocasiones distintas dijo cosas diferentes: en la primera ocasión mediante tutela afirmó haber sido desplazado y obligado a vender sus fincas a terceros; en una segunda ante la Fiscalía, expresó que había vendido parte con papeles y otra sin títulos, y finalmente aseveró lo que DAGOBERTO SUÁREZ le insinuaba precisamente para comprometerlo.

41. Con el fin de sustentar sus argumentos señaló que si en realidad ARMANDO RINCÓN hubiera vendido forzado sus tierras para luego ser desplazado de ellas, no hay razón entonces para que le hubiera pagado a GONZÁLO OROS la comisión por su intermediación en el negocio.

42. Continuó su disertación solicitando que se tenga en cuenta lo expresado por la testigo DAMARIS RUÍZ quien aseguró que el señor GONZÁLO OROS estuvo en la negociación con el vendedor ARMANDO RINCÓN y los compradores LÓPEZ CADAVID y BENEDICTO ROMERO, además que su esposo JAIME CORTÉS sí recibió por comisión algo así como el 3 ó 4 por ciento del precio de venta, de parte de JAIRO LÓPEZ hermano del comprador OSCAR DE JESÚS. En igual sentido, frente a esta deponente se solicitó atender sus manifestaciones relacionadas con el hecho de que su padrino, entiéndase GONZÁLO OROS, le dijo a su esposo, JAIME CORTÉS, acerca del problema de los paramilitares en la finca "La Argentina", pero no sabe si igualmente este le hizo tal comentario a los compradores. También pidió analizar lo aseverado por la testigo en cuanto al manejo autónomo que al parecer tenía JAIME CORTÉS en las compras y demás gastos de la finca, solo que las facturas siempre las solicitaba a nombre de OSCAR LÓPEZ |8|.

43. Manifestó su interés en que la Sala atienda lo dicho por el declarante FLORINDO MUÑOZ FLÓREZ, quien aseguró que la finca "La Argentina" una vez adquirida fue recibida directamente por JAIME CORTÉS quien a su vez rendía cuentas a los propietarios cuando acudían al lugar .

De la defensa.

44. Inició sus alegatos asegurando que todo lo denunciado no es cierto por la sencilla razón de que PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, para el año 2001 no se encontraba en la región, pues solo hizo aparición por allí en el año 2004.

45. Aunque su discurso lo hizo intercalando situaciones fácticas, pues mencionó indistintamente hechos del 2000 y seguidamente del 2007, para luego retomar los del 2002 y así sucesivamente, en aras de procurar mayor entendimiento de sus planteamientos, la Sala los resumirá en estricto orden cronológico, así:

46. Acerca de la reunión denunciada y llevada a cabo en el año 2000, consideró que no era posible para su protegido acudir a la misma, por cuanto se encontraba en los Estados Unidos para el 17 de junio de 2000, lo cual se evidencia con su pasaporte.

47. Sostuvo que varios declarantes, tales como, 'Monoleche', 'Alfonso' y 'Pirata' aseguraron que no conocían a su defendido, razón por la cual no debe razonarse considerando que están de acuerdo para encubrirlo, sino al contrario, que si eso dicen ellos lo más lógico es considerar que esa es la verdad, motivo por el cual no debe dársele credibilidad a ÉVER VELOZA, alias 'HH', quien es el único paramilitar que asegura haber visto en ese lugar de reunión a su protegido. Además, la finca en la cual permanecieron los comandantes paramilitares y VICENTE CASTAÑO, era de propiedad de NEBIO ECHEVERRY y no de LÓPEZ CADAVID.

48. Acerca del negocio de compra-venta respecto de la finca "La Argentina", debe destacarse que el señor ARMANDO RINCÓN en tres ocasiones diferentes aseguró hechos diversos, pues en la primera mediante acción de tutela sostuvo que había sido desplazado y obligado a vender a terceros, posteriormente ante la Fiscalía dijo que había vendido una parte con escrituras y otra sin estas, para finalmente asegurar que no lo obligaron a venderle a LÓPEZ CADAVID ni a BENEDICTO ROMERO y además le dio propina por la intermediación a GONZÁLO OROS, todo lo cual evidencia las contradicciones en las cuales incurrió y ello no permite darle credibilidad a sus dichos.

49. Respecto de este tema, también dijo que su cliente pagó por la finca el dinero justo pues en eso estaba avaluada, según dictamen obrante en el proceso, y por ninguna parte se hizo mención a alias 'Cuchillo', pues este sujeto no se encontraba en la región de los Llanos para esa época, motivo por el cual existe una imprecisión de parte de la Fiscalía al hacer mención de su presencia en ese lugar para ese entonces.

50. Así mismo afirmó el defensor que en ningún momento ARMANDO RINCÓN denunció que la finca se la había quitado (sic) LÓPEZ CADAVID, sino los paramilitares, y como este pagó el precio justo no puede colegirse de ello nada en su contra, entre otras razones, por cuanto ese no es el "modus operandi" de las autodefensas, pues ellos no negocian con nadie, por el contrario toman lo que quieren sin negociar y como está probado que sí hubo negociación, no puede decirse entonces que exista el delito de concierto para delinquir de parte de su poderdante.

51. Igualmente, sostuvo que debe tenerse muy en cuenta que el declarante alias 'Alfonso' claramente dijo que quien le había entregado el dinero por permitirle le negociación era un señor llamado BENEDO que según se había enterado, lo mataron y además tenía una clínica y dicho sujeto no es otro que JAIME CORTÉS, pues en la audiencia se hizo presente BENEDICTO ROMERO y sus rasgos morfológicos no coinciden con los del otro, por ello este no fue quien hizo entrega de dicho dinero al señalado paramilitar.

52. Aludió igualmente a los cargos formulados por la Fiscalía con fundamento en la relación societaria sobre la empresa minera fundada por su cliente, y de la cual posteriormente hizo parte alias 'Cuchillo' y alias 'Pipe', para señalar que tal afirmación del ente acusador no se ajusta a derecho, pues dichos sujetos ingresaron por razón de una donación, no de una venta, motivo por el cual LÓPEZ CADAVID, pese a estar en contra de tal acto jurídico, no pudo oponerse al mismo.

53. Afirmó que no es cierto que los socios llegaran a conocerse entre ellos, pues todos los actos los realizaban por intermediación del presidente de la empresa y por ello solo firmaban las correspondientes actas. A más de ello, debe tenerse muy en cuenta que estos para el momento aludido, eran desmovilizados, y tal como consta en las diferentes constancias expedidas por las entidades pertinentes ante las cuales elevó derechos de petición, se dice en estas que aquellos tenían plenas facultades legales para conformar empresas y realizar diversas actividades comerciales, sin que ello constituyera actos ilícitos.

54. Prosiguió sus alegatos asegurando que para el año 2007 no era posible la presencia de alias 'Cuchillo' en las caballerizas del municipio de San Martín (Meta), pues era un sujeto buscado y con orden de captura vigente y en la zona existía suficiente presencia de la fuerza pública, a tal punto que los diferentes testigos que depusieron aquí, especialmente quienes hacían parte de la fuerza pública, como el General GUILLERMO QUIÑONES; JUVENAL CARVAJAL, del DAS; EDUARDO BENAVIDES, de la Policía, el propio Coronel EUGENIO RAMOS y los ex paramilitares alias 'Pirata'; 'Carecuchillo', hermano de 'Cuchillo'; alias 'Richard'; y otros funcionarios como, LILIANA SUÁREZ, ex Personera municipal de San Martín e incluso el propio ex alcalde GABRIEL CORTÉS, entre otros, negaron la posibilidad de que PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo' hiciera presencia a plena luz del día en el sector urbano del municipio, para la época mencionada, la cual indudablemente tuvo que ocurrir a partir de marzo de 2007, pues fue en esa fecha en la cual llegó al cargo el Coronel EUGENIO RAMOS ante quien supuestamente DAGOBERTO SUÁREZ interpuso la denuncia por la presencia de 'Cuchillo' en las caballerizas de San Martín (Meta).

55. Insistió en que no era posible que en ese lugar se efectuara un "retén" por parte de las autodefensas, para obligar a los candidatos a marginarse de la contienda electoral, pues en tal caso no ve la razón para que DAGOBERTO SUÁREZ hubiera participado tranquilamente de la misma obteniendo un alto margen electoral, pese a su corto tiempo de actividad proselitista, para lo cual exhibió los diferentes resultados que a través de los años ha obtenido LÓPEZ CADAVID, los cuales, según dijo, se han mantenido relativamente constantes, en consecuencia no puede hablarse de concierto con paramilitares, pues si fuera así, los resultados se reflejarían en las votaciones, como es lo típico, pero en cambio en este caso quien sí subió en forma atípica fue el propio SUÁREZ MELO, pues nunca se destacó por ser un político importante, solo hizo campaña un año a pesar de lo cual obtuvo casi la misma votación que su cliente con una diferencia de 700 votos, en consecuencia, no es cierto que haya existido presión alguna, por parte de personas o grupos al margen de la ley.

56. Sostuvo que no debe darse credibilidad a los dichos de los testigos de cargo DAGOBERTO SUÁREZ MELO, PEDRO SUÁREZ, MULETÓN FEO, ni GABRIEL DÍAZ BERNAL, pues no se entiende cómo era posible que siendo el uno candidato a la Gobernación del Guaviare y el otro representante a la Cámara, acudieran a la región sin escoltas; además, todos ellos hacen parte del mismo círculo político y tienen interés en que LÓPEZ CADAVID sea condenado.

57. De conformidad con todo lo anterior, concluyó el defensor sosteniendo que no aparece entonces probado que se hayan reunido, concertado, acordado, ni realizado en general cualquier acto típico del concierto para delinquir. Tampoco hubo resultados del supuesto concierto, pues los guarismos electorales permiten observar que las elecciones para la gobernación del Guaviare del año 2007 se desarrollaron tranquilamente, en paz, sin inconvenientes ni amenazas, todo lo cual a la luz de la sana crítica permite concluir que no existió el delito por el cual fue acusado, con todo, por lo menos debe tenerse en cuenta que las pruebas arrojan dudas respecto de la responsabilidad de su protegido y como consecuencia de ello esta deben favorecerlo con una decisión absolutoria.

VI- CONSIDERACIONES DE LA CORTE

58. Sea lo primero advertir, bajo los estándares de los artículos 232 y 306 del estatuto procesal penal de 2000, que la ritualidad se surtió con estricto acatamiento de los derechos que integran el núcleo esencial del debido proceso, postulado axiológico universal que se erige como marco y límite para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, respecto del cual, los sujetos procesales no postularon vulneración alguna.

59. Realizada la preliminar constatación dígase que, como se trata de proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ex Gobernador del departamento del Guaviare, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, acusado por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos paramilitares, resulta imperioso el examen de las pruebas recaudadas en los distintos momentos del proceso y a partir de su análisis determinar si se le condena o se le absuelve. Será lo primero, si las evidencias oportuna y legalmente recogidas conducen a la certeza de que, responsablemente, cometió la conducta punible que la Fiscalía le atribuyó. Lo segundo, esto es, la absolución, si no se satisfacen los anteriores requisitos, bien porque se verifique su inocencia, ora porque sobre esos factores no se logre supremo convencimiento (Art. 7º Ib).

60. Dada la dimensión definitiva que subyace en esta decisión, se fijarán los problemas por resolver en la misma relación dialéctica de tesis y antítesis que los sujetos procesales propusieron, a través de interrogantes basilares a los cuales se hallará respuesta en el curso del análisis probatorio, a fin de arribar a una declaración conclusiva que materialice el derecho sustancial. Se verificará si el acusado, conforme a los cargos, adecuó su comportamiento a un específico modelo de prohibición, o sea, si incurrió en acción típica; si comprometió injustamente bienes o intereses legalmente protegidos, y superada esa fase, además, si es dable formularle un querer de resultado con arreglo a su culpabilidad.

61. Se acusó a OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID de promocionar grupos paramilitares, de acuerdo con la adecuación típica prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo la prédica de que en connivencia o alianza con las autodefensas operantes en la región de los Llanos Orientales, comandadas por el sujeto PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo', logró ocupar el cargo de Gobernador del departamento del Guaviare para el período 2008-2011 y de esa forma, representando a esas estructuras criminales asentadas especialmente en los departamentos del Meta y Guaviare, las puso en alto relieve o consideración como primer mandatario de ese Departamento. A ello se opuso el acusado y lo apoyó su defensor, sosteniendo fundamentalmente que si bien fue verdad que él asumió el cargo de gobernador, eso sucedió a partir de un ejercicio legal y democrático, al margen de grupos paramilitares, es decir, negando la adecuación de la conducta a normas de prohibición para derivar de ello un comportamiento penalmente irrelevante o atípico.

62. Hallándose la Sala frente a la disyuntiva que surge de conocer la tesis del acusador, secundada por la Procuraduría, en confrontación con la antítesis formulada por el acusado, apoyada por la defensa, ejercicio de la dialéctica propia del proceso, lo siguiente es observar los puntos o aspectos de comunión o consenso, para luego construir la decisión o síntesis a partir de las diferencias o cuestionamientos, sobre la base del conocimiento nacido de la aprehensión racional del contenido probatorio, otorgando la razón a quien la ostente.

63. En ese sentido, bien puede decir la Sala que el caso no plantea controversia mayor en lo relativo a la existencia de grupos armados ilegales al margen de la ley, que confederados se han dado el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia "AUC", de los que históricamente se caracterizaron como "paramilitares". Nadie, ni la Fiscalía en su acusación, ni la Procuraduría en sus conceptos, ni la defensa en sus alegaciones, como tampoco el acusado, ponen en duda o niegan la existencia de esa organización, sus fines y demás rasgos, porque es una realidad inconcusa.

64. La existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia, como "confederación" de grupos o bloques paramilitares, es de conocimiento público, pero además está documentada en el proceso a partir de múltiples declaraciones, de quienes siendo sus miembros, orgánicos o colaboradores, e incluso algunos de sus comandantes o líderes, sin mayor oposición lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar, que ponen en permanente e indiscutible estado de evidencia dicha situación, llegando a concretarse que tuvieron asiento en toda la región de los Llanos Orientales, espacio geofísico donde se sitúa el comportamiento objeto de análisis, el cual se detallará cronológicamente a efectos de mejor comprensión.

De las reuniones en la finca ubicada en Paratebueno

65. El desmovilizado ÉVER VELOZA, alias 'HH' o 'Carepollo', aseguró en versión libre en Justicia y Paz haber estado presente en una finca ubicada en Paratebueno, la cual tenía un pozo de agua que era apetecido por el comandante VICENTE CASTAÑO, y allí se hizo presente, entre otros, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID quien tenía buena relación con dicho comandante y a quien describió como una persona de baja estatura y de aproximadamente 45 años de edad, a quien efusivamente dicho comandante supremo le decía 'Chatarrito'.

66. Los testigos NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID; MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, alias 'Jorge Pirata'; EFRAÍN PÉREZ CARDONA, alias '400'; JESÚS IGNACIO ROLDÁN, alias 'Monoleche', aseguran que la finca a la cual hizo referencia alias 'HH' era "Vendaval" de propiedad del primero quien la había prestado para esa sola reunión a través del administrador, razón por la cual no es cierto que LÓPEZ CADAVID haya acudido allí, pues incluso ni lo conocían. Aún así, para la Sala resulta importante destacar, no solo que el procesado también era y sigue siendo propietario de la finca "San Lorenzo" ubicada también en Paratebueno (a corta distancia de la finca "Vendaval") |9| y además era socio y bastante allegado a su primo NEBIO DE JESÚS, motivo por el cual no existe razón alguna para no creer que también se hiciera presente en la reunión celebrada en la finca mencionada a la cual hizo referencia el testigo ÉVER VELOZA.

67. Además, no sobra advertir que el desmovilizado alias 'HH', en su declaración en Justicia y Paz aseguró que cuando estuvieron en la finca de Paratebueno fueron atendidos directamente por OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID quien tenía muy buena relación con VICENTE CASTAÑO, pues este le decía 'Chatarrito' y hablaron de diversos temas, como personas que se conocían desde tiempo atrás, y aunado a ello 'Pachito Casanare' era un empleado de LÓPEZ CADAVID y encargado de comprar tierras para VICENTE CASTAÑO en el Vichada y Casanare.

68. Cotejando estas aseveraciones con las afirmaciones expuestas por el testigo NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID, se observa que este se limitó a decir que en la reunión en mención solo estuvo por un momento y además no conocía a los personajes que allí hicieron presencia e incluso hizo referencia a su avanzada edad y a su estatura de aproximadamente 1,76 metros, luego, en concordancia con los planteamientos del Agente del Ministerio Público, no existe razón alguna para considerar que el desmovilizado ÉVER VELOZA haya confundido a LÓPEZ CADAVID con su primo ECHEVERRY CADAVID, pues se refirió a un sujeto con una descripción morfológica absolutamente opuesta y coincidente con los rasgos conocidos del procesado, razón por la cual no puede bajo ningún punto de vista aducirse que 'HH' se refería a NEBIO ECHEVERRY.

69. En consecuencia, ECHEVERRY CADAVID faltó a la verdad en su declaración bajo juramento |10|, pues negó cualquier relación con los paramilitares, cuando en realidad si tuvo excelentes vínculos con éstos, al punto que esa condición fue corroborada por el desmovilizado DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario', quien en audiencia pública afirmó que NEBIO DE JESÚS era muy allegado a VICENTE CASTAÑO y por eso lo vio en varias reuniones, además en cierta ocasión estando ECHEVERRY CADAVID amenazado de muerte por MIGUEL ARROYAVE, lo buscó (a Rendón Herrera) para que intercediera por él y a cambio de ello contribuyó con la suma de 400 millones de pesos para la organización de autodefensas del Llano, que entraron a las "arcas" que administraba el propio 'Don Mario' (min.00:21:15… y 00:54:50…).

70. De allí mismo surgen en forma evidente las extrañas e inexplicables manifestaciones de PÉREZ CARDONA, alias '400', pues en su declaración pretendió hacer creer que los paramilitares no conocían a NEBIO ECHEVERRY, pues hizo referencia a él como si se tratara de un verdadero desconocido: "…no recuerdo bien…pero sé que llegó el propietario de la finca NEBIO ECHEVERRY… 'Chatarra' o 'Chatarrito'…pero no sé si fue en la primera o la segunda reunión…ahí llegó como cualquier hombre y yo le dije que nos presentara con el señor…y el administrador nos lo presentó y estuvo 10 minutos y se retiró…" (min.00:26:55…) |11|. Contrariando dicha aseveración, el desmovilizado DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario', sí admitió, en audiencia pública, que NEBIO ECHEVERRY era muy allegado de VICENTE CASTAÑO (min.00:20:00…).

71. Aunado a lo anterior, tal como lo expresaron Fiscalía y Ministerio Público, el mismo '400' aseveró que se hospedó junto con su familia durante ocho días en la finca de JAIME CORTÉS ubicada en Paratebueno (min.00:31:52…), y esta no es otra distinta a la llamada "San Lorenzo" de propiedad de OSCAR LÓPEZ CADAVID y BENEDICTO ROMERO, motivo por el cual no existe razón lógica alguna para no creer que sí se conocían y tenían estrecha relación, pues un comandante paramilitar como alias '400', no se hospeda junto con su familia en la casa de un desconocido o de una persona con quien nada lo une, por el contrario, su propio sistema de vida y actividad a la que se dedica, lo convierte en un individuo bastante precavido y desconfiado, por ello se puede inferir que si en realidad se hospedó en dicha finca, indudablemente fue porque era conocido y allegado de LÓPEZ CADAVID.

72. En consecuencia, respecto de la reunión en la finca ubicada en Paratebueno, resulta indudable que la declaración del desmovilizado ÉVER VELOZA, alias 'HH', es más ajustada a la verdad que las aseveraciones de otros ex comandantes paramilitares como EFRAIN PÉREZ, alias '400', pues mientras este último, a más de lo antes expuesto, dejó entrever que VICENTE CASTAÑO y NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY no se conocían, por lo menos admitió que dicho comandante supremo de las AUC, sí fue en varias ocasiones a la finca de Paratebueno, lo cual resulta demostrativo de que sí existía entre los mencionados una particular relación, pues no de otra forma puede entenderse la visita frecuente a un mismo sitio de propiedad privada, y ello fue corroborado por el desmovilizado RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario', quien reafirmó enfáticamente que dichos sujetos sí se conocían, y también existían nexos, pues en audiencia pública refiriéndose a NEBIO dijo: "él era muy allegado de Vicente…" (min.00:21:15…).

73. Se pretende poner en duda la veracidad de las aseveraciones de 'HH' por considerarlo un sujeto poco digno de ello, especialmente por las afirmaciones de 'Don Mario' quien dijo que a aquél le decían "el extorsionista de la verdad", pues esperaba que le dieran dinero a cambio de no declarar en contra de un procesado.

74. La Sala observa que no es este el caso aquí debatido, toda vez que no se ha establecido interés protervo alguno de su parte para faltar a la verdad y tampoco en decirla, solo ha declarado espontáneamente acerca de su presencia en el lugar mencionado en compañía de varios ex comandantes paramilitares, encabezados por el propio VICENTE CASTAÑO, quien acudió a los llanos a tratar de resolver el problema que recién iniciaba entre MIGUEL ARROYAVE, alias 'Arcángel' y HÉCTOR BUITRAGO, alias 'Martín Llanos', y de paso se hospedó en el predio aludido siendo allí donde se reunió entonces con OSCAR LÓPEZ CADAVID.

75. En ningún momento se hizo referencia a una actuación similar de alias 'HH' frente al procesado, no es cierto que para este caso haya existido algún pedimento económico o de otra índole a cambio de no testificar o hacerlo favorablemente; por el contrario, han sido tan serias y contundentes las manifestaciones del desmovilizado 'HH' en este caso específico, que incluso se pretendió por parte del acusado a través del señor ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ |12|, acallar sus afirmaciones acudiendo para ello al hermano de aquél de nombre FREDY VELOZA GARCÍA |13|, conocido como 'Loratuerta', quien se desempeñaba como mecánico de motos en la región de los llanos, y a quien le solicitaron que hablara con ÉVER VELOZA con el fin de que variara su versión y dijera que cuando se refirió a OSCAR LÓPEZ en realidad hacía referencia a otra persona, es decir a un homónimo, petición ante la cual, 'Loratuerta' se negó aduciendo que él no se metía en los líos de su hermano.

76. Refulge con toda nitidez en el plenario la asistencia de VICENTE CASTAÑO y otros ex comandantes paramilitares a la reunión en la finca ubicada en Paratebueno en el año 2000 |14|, y aunque se dice que el nombre del predio en cuestión era "Vendaval" y de propiedad de NEBIO ECHEVERRY, resulta indudable que aquella fue una gran "convención paramilitar", pues casi todos los más importantes comandantes hicieron presencia en el lugar, en donde también estaban, por obvias y naturales razones, NEBIO ECHEVERRY y su primo hermano OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, el primero como fuerte aspirante a la gobernación del Guaviare (fue Gobernador entre 2001 y 2003) y anfitrión principal, y el segundo como seguro e inexcusable asistente a una congregación de esa magnitud.

77. Considera la defensa que no era posible la presencia de su protegido en esa época pues para el 17 de junio se encontraba en Estados Unidos, ante lo cual solo ha de decirse que en ningún momento los aquí declarantes aseguraron que esa fue la fecha exacta de tales reuniones, recuérdese que incluso se refiere que no fue tan solo en una sino en plurales ocasiones en las que VICENTE CASTAÑO viajó a la región y se hospedó en la finca ubicada en Paratebueno.

78. Así las cosas, al resultar de seria credibilidad el testimonio de ÉVER VELOZA, alias 'HH', en cuanto a la presencia de LÓPEZ CADAVID en la finca mencionada junto con los máximos comandantes de la denominada "Casa Castaño", bien puede deducirse, como también lo hicieron Fiscalía y Ministerio Público, el indicio grave de la estrecha relación del procesado con las autodefensas, no solo de los Llanos sino también con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a la sazón comandadas por el propio VICENTE CASTAÑO quien acudió a ese lugar ubicado en el municipio de Paratebueno no solo en una sino en varias ocasiones.

De la Adquisición de la Finca "La Argentina", por parte del procesado.

79. Ya desde el año 2000 cuando las autodefensas habían penetrado suficientemente en la región de los Llanos, y se establecieron en diferentes lugares, iniciaron el apoderamiento de los terrenos de su interés, o simplemente despojaron de estos a quienes por diversas razones fueron señalados como auxiliadores o colaboradores de la guerrilla, entre otras, para dar cabida al plan trazado por uno de sus máximos líderes, VICENTE CASTAÑO, quien, según refieren algunos desmovilizados como ÉVER VELOZA, alias 'HH', pretendía ocupar la mayor extensión territorial posible a fin de llevar a cabo su deseado cultivo de palma: "…'Pachito Casanare' era el encargado de comprar tierras en Vichada y Casanare, para montar un proyecto de palma con Vicente Castaño…'Pachito' era el empleado del señor Oscar López…" (min.10:35:45…) |15|.

80. A tales circunstancias y formas de apoderamiento, hizo referencia el desmovilizado MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, alias 'Jorge Pirata' |16|, quien corroboró sus afirmaciones en audiencia pública, en la cual señaló enfáticamente que por orden de VICENTE CASTAÑO se tenía que despojar de sus propiedades al señor ARMANDO RINCÓN y de ello se encargó en un principio EFRAÍN PÉREZ CARDONA, alias '400', quien después de ser detenido no pudo continuar con esa encomienda y por ello prosiguió con dicha actividad otro comandante de nombre EMIRO PEREIRA RIVERA, alias 'Guevoepisca' o 'Alfonso', a quien señala como conocedor de todo lo que pudo haber ocurrido con el predio "La Argentina", toda vez que él ('Pirata') no frecuentaba la zona de Casanare.

81. Efectivamente, a la finca "La Argentina" arribaron en enero del 2001 cerca de medio centenar de sujetos armados pertenecientes a los grupos paramilitares de los Llanos, dirigidos, entre otros, por JESÚS EMIRO PEREIRA RIVERA, alias 'Alfonso' o 'Guevoepisca' o 'El Ciego', quien declaró en este proceso |17| y bajo juramento afirmó que tenía la orden de su comandante VICENTE CASTAÑO de despojar de sus propiedades a LUIS ARMANDO RINCÓN y, en consecuencia, la finca "La Argentina" "tenía que venderla o venderla" (sic), pues la orden tajante del comando de las AUC, era despojar a dicho sujeto de todas sus propiedades y desplazarlo de la región.

82. Igualmente, este testigo afirmó que a él se le acercó un sujeto a quien distingue como BENEDICTO ROMERO, quien le pidió permiso para adquirir dicho predio, y a cambio de ello, el mencionado ROMERO tuvo que darle la suma de 400 millones de pesos que fueron descontados del precio total de la finca en cuestión.

83. La defensa sostuvo fehacientemente que el señor GONZÁLO OROS no fue el verdadero intermediario de la negociación aludida, pues él se valió de su pariente JAIME CORTÉS (ya fallecido), veterinario de profesión y dedicado al comercio de ganado y de fincas, para llevar a cabo la venta del terreno, y precisamente PEREIRA RIVERA, alias 'Alfonso' o 'Guevoepisca', lo confundió con BENEDICTO ROMERO, pues al referirse a los rasgos morfológicos de éste, refirió los que en realidad corresponden a los de CORTÉS, quien era alto, de contextura gruesa y con señales en la cara producidas por el acné.

84. También aludió a dicha confusión de alias 'Alfonso', como si ello fuera motivo suficiente para deslegitimar entonces la negociación mencionada, o peor aún, descalificar por completo las serias aseveraciones de este testigo quien bajo la gravedad del juramento expresó que para la realización de la compra-venta de la finca "La Argentina", fue necesario que BENEDICTO ROMERO, o para el caso, JAIME CORTÉS, aportara a la causa paramilitar la mitad de la negociación, esto es, la suma de 400 millones de pesos en efectivo.

85. Independientemente de si PEREIRA RIVERA, alias 'Alfonso', confundió a JAIME CORTÉS con BENEDICTO ROMERO, como la persona quien le solicitó el permiso para adquirir la finca en cuestión y además le hizo entrega de dicho dinero por permitirle esa negociación, lo cierto es que aparece probada la compra-venta del predio y la entrega del efectivo, pues de ello dio cuenta con meridiana claridad el testigo aludido, y no existe razón alguna o motivo por el cual no deba dársele credibilidad en sus aseveraciones, pues incluso los otros ex comandantes paramilitares cuyos testimonios se escucharon aquí, tales como, alias '400' y alias 'Jorge Pirata' o 'Pirata', hicieron referencia al dominio que sobre el predio habían adquirido las autodefensas, por orden de su comandante VICENTE CASTAÑO.

86. Sin perjuicio de las resultas de la investigación correspondiente por esta conducta, adelantada ante el funcionario competente, por la supuesta extorsión y desplazamiento en la que pudieron incurrir quienes forzaron al señor RINCÓN a dejar su tierra, y sin que el tema aquí debatido sea el determinar si la compra-venta se hizo o no bajo los parámetros legales o si hubo contradicciones en sus aseveraciones, como lo aseguran defensor y procesado, la Sala encuentra como un hecho probado y cierto que al momento de ser vendida la finca "La Argentina" con intermediación de GONZÁLO OROS, dicho predio se encontraba bajo el dominio paramilitar y, no obstante ello, fue adquirido por OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID quien desplegó su señorío sobre el mismo sin haber enfrentado ninguna clase de dificultades, se reitera, con los grupos armados ilegales, para el ejercicio pleno del derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión -tal como aparece probado en el proceso-, aunque fuera obligado a pagar la denominada "vacuna".

87. El propio testigo de descargo, amigo del procesado y quien actuó como intermediario en la compra-venta del terreno aludido, señor GONZÁLO OROS |18| fue enfático al señalar que él sí sabía de los problemas de paramilitarismo que tenían no solo esa finca sino todas las demás, pues sus propietarios debían pagar "vacuna" a las autodefensas, bien por hectárea o por cabeza de ganado; aseveraciones éstas que, en criterio de la Sala, constituyen razón de más para considerar de mayor entidad el compromiso de LÓPEZ CADAVID, pues no resulta creíble que el acusado haya inadvertido tal situación ya que conforme a lo dicho por el propio RINCÓN, el intermediario OROS le dijo que de los paramilitares se encargaba el comprador.

88. Al ser cuestionado en audiencia el acusado respecto de las razones por las cuales, JAIME CORTÉS ni GONZÁLO OROS, lo pusieron al tanto de lo que allí ocurría, expresó que muy seguramente por cuanto estaban percibiendo una comisión por la venta del predio, manifestación que no deja de ser una excusa carente de sustento, pues si en realidad ese hubiese sido el motivo para que aquellos guardaran silencio frente a lo que de antemano conocían, es decir, de la presencia paramilitar en la finca cuya intermediación tenían, no existe entonces explicación lógica alguna para que uno de ellos, bien sea BENEDICTO ROMERO -como lo dijo el ex paramilitar EMIRO PEREIRA RIVERA |19|, alias 'Guevoepisca'-, o JAIME CORTÉS, le hubieran entregado la suma de 400 millones a cambio de admitir la realización de la negociación, pues ello conllevaría al absurdo de que un "comisionista" como éste, de su propia comisión o ganancia debiera pagar a los paramilitares por dicho permiso, con mayor razón, cuando se trata de una suma de dinero como la referida, que es superior al de compra del predio, todo lo cual demerita lo aseverado por el procesado en ese sentido, quien indudablemente conocía de antemano la presencia o por lo menos el dominio paramilitar sobre el inmueble en cuestión.

89. Al apoderamiento violento de la finca "La Argentina" y a la permanencia de los paramilitares en esta, se refirieron claramente los desmovilizados mencionados, al punto que tanto MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, alias 'Pirata' |20|, como EFRAÍN PÉREZ CARDONA, alias '400' |21|, también señalaron a PEREIRA RIVERA, alias 'Guevoepisca', como el comandante paramilitar que en últimas se quedó manejando todo lo concerniente al predio, motivo por el cual no existe razón alguna para desconfiar de las aseveraciones de este último, quien bajo juramento señaló sin dubitación a BENEDICTO ROMERO como la persona que no solo le pidió permiso para poder adquirir ese terreno, sino que igualmente aportó la suma de 400 millones a fin de que las autodefensas le dejaran libre el camino a los nuevos propietarios, esto es, al entonces representante a la Cámara OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID y a él mismo.

90. Bajo esa perspectiva entonces, es obvio concluir que tal fue la razón por la cual los paramilitares no le permitieron al potencial comprador LIBARDO MUNEVAR MORA |22| acercarse siquiera al pluricitado predio, en tanto que los otros, LÓPEZ CADAVID y BENDICTO ROMERO, recién llegados a "La Argentina", pudieron eludir la presencia paramilitar sin mayor esfuerzo, lo cual permite colegir que las relaciones entre estos últimos y las autodefensas del Llano iban por muy buen camino, al punto que los armados ilegales no opusieron ningún tipo de resistencia ante la presencia de quienes desde ese momento disfrutarían los terrenos que laboriosamente fueron trabajados por su antiguo propietario.

91. Si bien se ha pretendido por la defensa, esgrimir como contra-indicio el dictamen pericial del CTI (cuaderno anexo Núm.15), que determinó como precio aproximado de la finca La Argentina para la época del 2001 la suma de quinientos mil pesos por hectárea, para justificar con ello el precio acordado en la negociación y de esta manera refutar las afirmaciones de ARMANDO RINCÓN, no menos importante resulta destacar aquí que el tema en debate no es estricto sensu el precio pagado, ni la legalidad de la negociación, sino establecer cómo fue posible que al señor LÓPEZ CADAVID, contrario a lo que pasó con LIBARDO MUNEVAR, se le permitiera negociar el predio y ejercer pleno y tranquilo señorío sobre el inmueble, a pesar de la presencia paramilitar en el mismo, pues no se conoce procesalmente que hubiese tenido obstáculo alguno para el ejercicio pleno de las facultades derivadas del derecho de dominio.

92. De la misma forma, pretende el acusado desvirtuar cualquier nexo suyo con las autodefensas, asegurando que el propio EMIRO PEREIRA, alias 'Guevoepisca', en injurada señaló que sólo se vino a enterar de quiénes fueron los compradores de la finca "La Argentina", en el año 2009, lo cual constituye, para la defensa, la prueba de que el procesado y su socio en esa compra-venta no sabían de la existencia paramilitar al momento de adquirir el predio en cuestión.

93. Nada más alejado de la realidad el planteamiento antes esbozado, pues no debe olvidarse que la actuación de este ex comandante paramilitar, quien cumplía en ese sentido órdenes emanadas desde Urabá, de VICENTE CASTAÑO, solo se limitaba precisamente a recibir el dinero de parte de los compradores y para ello no fue necesaria su plena identificación ante este sujeto, quien ni siquiera fue intermediario en el negocio, pues tan solo permitió que respecto del terreno se efectuara la transacción tantas veces aludida y a cambio recibió la suma en efectivo mencionada (400 millones) y de ahí en adelante fue que pudieron los nuevos propietarios empezar a disfrutar de su derecho pleno de uso, goce y disposición, tal como hasta hoy lo hacen.

94. También se controvierte por la defensa y el acusado, el hecho consistente en que los testigos de descargo afirmaron que no vieron personas en la finca cuando fue visitada inicialmente por el intermediario JAIME CORTÉS, lo cual coincide con las manifestaciones de otros, como LIBARDO MUNEVAR MORA, quien aseguró que no vio personas armadas en el lugar, lo que en sentir de quien alega, sería evidencia contundente de que allí no había presencia paramilitar, deviniendo falsas las aseveraciones de los testigos de cargo.

95. Al respecto, apenas debe tenerse en cuenta que no era la presencia en la finca aludida lo que constituía el dominio paramilitar sobre el predio, por el contrario, bastaba con solo saber que "La Argentina" había sido "decomisada" (término utilizado por 'Jorge Pirata' en audiencia pública) por las autodefensas del Llano, cumpliendo así estricta orden del comandante VICENTE CASTAÑO, para que ello fuera suficiente ante quien deseara llegar al lugar, tal como le ocurrió al propio testigo MUNEVAR MORA quien dijo no haberlos visto, aún así, fue enfático al afirmar que a él lo desplazaron los paramilitares de la finca "La Argentina", es decir no le permitieron siquiera contar con la opción de hacerse a la misma, lo que sí le permitieron al entonces representante LÓPEZ CADAVID.

96. En consecuencia, si del predio denominado "La Argentina" se habían apoderado las autodefensas de los Llanos dirigidas, entre otros, por PEREIRA RIVERA, alias 'Alfonso', quienes no permitían el acceso de compradores no autorizados por ellos al lugar, así y todo fue adquirida por OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, quien luego de la negociación acudió al terreno y ejerció el dominio sin dificultades, resulta indudable que de allí emerge diáfano el indicio grave de connivencia y relación del procesado con los grupos paramilitares, pues no armoniza con las reglas de la experiencia que alguien, con preferencia respecto de cualquier otra persona, adquiera un predio que está bajo el dominio de un grupo paramilitar, -como era el caso de la finca mencionada- y seguidamente pueda ejercer su derecho de señor y dueño sin complicaciones de ninguna índole, a no ser que tenga vínculos o realice acuerdos con estos violentos.

97. Refutando la prueba de cargo, asegura el defensor que todo lo aducido en contra de su defendido resulta falso, pues alias 'Cuchillo' para esa época no se encontraba en la región de los Llanos, ya que arribó allí en el año 2004.

98. Nada más alejado y contrario a la realidad probatoria, toda vez que si se repara en la declaración rendida en audiencia pública por el ex comandante paramilitar MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, alias 'Jorge Pirata', fue claro y enfático en sostener que aquél, esto es, PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTLLO, alias 'Cuchillo', ya desde finales del año 98 se desempeñaba como comandante del frente "Guaviare" de las autodefensas del Llano (min.00:09:00…); en consecuencia, desde el inicio de sus alegatos la defensa se adentra en suposiciones fácticas inexistentes en el proceso, lo cual le puede haber impedido ver con mayor claridad la desbordante prueba de cargo.

De la sociedad con 'Cuchillo' y 'Pipe' en la empresa minera.

99. Aunado a lo anterior, precisamente con uno de esos comandantes de estos grupos armados ilegales, esto es, con alias 'Cuchillo', fue con quien se asoció OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID en la empresa minera "Exploración y Exportación Minera del Llano Ltda.", creada y fundada por él mediante Escritura Pública núm. 2.298 del 24 de agosto de 2005 (fl.230 c.o.2).

100. Si bien, los dos comandantes paramilitares DIEGO FERNANDO RINCÓN LAVERDE, alias 'Pipe' y PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo', obtuvieron las acciones en la empresa en cuestión gracias a la cesión que de ellas hiciera el también socio MARCO TULIO LARGO TORRES, el ingreso al seno de la empresa fue bastante bien recibido por los otros socios, entre quienes se encontraba LÓPEZ CADAVID, quienes dieron plausible acogida a los mencionados, prueba de ello fue la reunión de junta de socios del 9 de mayo de 2006, de la cual se dejó la correspondiente acta escrita y en la que bien puede observarse el asentimiento de todos entorno a los nuevos aportantes (fl.222 c.o.2).

101. Pretender hacer creer, como lo hacen el procesado y su defensor, al igual que GERMÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, que jamás se reunieron los socios sino que tan solo consentían vía telefónica en lo que se hacía a través del presidente de la empresa VICTOR FLORIANO, no deja de ser un argumento pueril que sorprende, pues en gracia de discusión y admitiendo semejante dislate, fue la voluntad de los socios, incluyendo por supuesto la de LÓPEZ CADAVID, lo que permitió no sólo la cesión de las acciones de MARCO TULIO LARGO TORRES, sino igualmente el ingreso de los pluricitados ex comandantes de las autodefensas a la sociedad, pues de no haberlo deseado, los demás socios hubieran podido expresar su oposición a dicha cesión, al punto incluso de disolver la sociedad, razón por la cual los actos extemporáneos de contrición le restan credibilidad a sus manifestaciones.

102. No es admisible bajo ningún criterio, el planteamiento según el cual, por haberse autorizado en esas circunstancias la inclusión en la sociedad de alias 'Cuchillo' y alias Pipe', el acto se halle de alguna manera "justificado", pues no debe perderse de vista que siempre y en todo momento el procesado estuvo de acuerdo con la incorporación de esas personas a la empresa, aún a sabiendas de su prontuario, luego no es razonable que por haberse autorizado de esa supuesta manera su vinculación, la relación resulte menos comprometedora.

103. Tampoco es aceptable señalar, como lo hacen el acusado y su defensor, que la admisión de estos sujetos fue casi a disgusto, pues si ello hubiese sido así, no hay razón para que los demás socios admitieran sin objeción el negocio jurídico, esto es, la cesión de cuotas en dicha sociedad, por el contrario, en ningún momento, por lo menos mientras permanecieron los recién incorporados en la empresa, hubo manifestación verbal o escrita, pública o privada, de inconformidad por parte de LÓPEZ CADAVID, motivo por el cual no resultan creíbles sus exculpaciones, como si en su momento no hubiese sido de utilidad para la empresa la inclusión de estos ex comandantes paramilitares, quienes por obvias razones tenían intereses fundados en participar de la misma, pues tal como lo aseveró VICTOR HUGO FLORIANO HUERTAS |23|, 'Cuchillo' y 'Pipe' estaban interesados en realizar algunos planes empresariales para los desmovilizados, además que su rol de socios les aseguraba cierto velo corportivo para el ejercicio de sus actividades agrícolas, comerciales y políticas.

104. Si los anteriores argumentos esbozados por la defensa no son suficientes para infirmar la connivencia entre 'Cuchillo' y el procesado, menos aún, resulta apropiada para tal fin, la aseveración consistente en que para ese momento de la incorporación de los nuevos socios, ellos estaban desmovilizados y por tal motivo podían legalmente realizar ese tipo de negociaciones o de actividades comerciales.

105. Lo anterior, por cuanto no se discute ni se le reprocha al procesado la inclusión de dichas personas a la empresa originalmente conformada por él, solo que tal actividad mercantil permite observar con meridiana claridad que entre el acusado y 'Cuchillo' sí existía connivencia o cierto vínculo de tiempo atrás, dada la relación societaria intuito personae que se construye a partir de la naturaleza jurídica del tipo de sociedades a la que pertenecían el acusado y sus socios, pudiendo la Sala en sana lógica y acorde al sentido común entender que entre LÓPEZ CADAVID y GUERRERO CASTILLO existían vínculos, los cuales, para ese momento, le permitieron a este sujeto incorporarse a una prometedora empresa creada por el primero, lo que estrechaba más esos lazos de amistad entre ellos.

106. Y es que dicho comandante paramilitar, alias 'Cuchillo', no era del todo desconocido para los restantes miembros de la empresa minera citada, pues obran en el proceso testimonios de algunas personas |24|, entre otros, el de HERNÁN HERNÁNDEZ CALDERÓN, SENEN ULPIANO MURILLO y WELSER MURILLO CORTÉS, quienes al unísono dieron cuenta de la relación y subordinación del señor VICTOR FLORIANO HUERTAS con GUERRERO CASTILLO, alias Cuchillo' en el departamento del Vichada, quien también se desempeñaba como Presidente de la empresa minera de la cual hacían parte otros miembros quienes por obvias razones mantenían buenas relaciones de amistad, pues a nadie se le ocurriría conformar una empresa como ésta entre enemigos o con desconocidos.

107. Incluso, su propio primo y socio en algunos negocios como NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID, gracias a quien el procesado y sus hermanos resultaron viviendo en el Guaviare, pues fue aquél quien primero llegó a los Llanos proveniente de Antioquia y después de ubicarse los llevó a esa región, igualmente ha sido señalado por el ex comandante de las autodefensas y hoy desmovilizado DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario' |25|, como una de las personas a quienes prestó su apoyo, y de quien recibió la suma de 400 millones de pesos como contribución para la causa paramilitar, lo que obligará a la compulsación de copias para la investigación correspondiente.

108. Siendo ello así, no le resultaba al procesado muy complicado tener acceso a la agrupación paramilitar, en este caso a la dirigida por GUERRERO CASTILLO, quien sin lugar a dudas influyó de manera contundente en la última contienda electoral a la gobernación del Guaviare (año 2007), hecho del cual dieron cuenta, como se verá más adelante, algunos testigos en el proceso, entre otros: DAGOBERTO SUÁREZ MELO y su tío PEDRO SUÁREZ.

109. Naturalmente, a raíz de la vinculación en la empresa de alias 'Cuchillo' y alias 'Pipe', las suspicacias no se hicieron esperar y de dicha negociación resultaron infinidad de comentarios que eventualmente comprometían a LÓPEZ CADAVID y a otros, lo que indudablemente motivó el retiro intempestivo y pronto de los mencionados desmovilizados, quienes se desvincularon de la empresa tan solo unos meses después de haber ingresado a ella, cediendo sus cuotas a personas de su confianza.

110. Por todo lo anteriormente expuesto no son de recibo los argumentos vertidos por el acusado en cuanto a la sensación de disgusto que dice sintió en ese momento, ni las del también asociado GERMÁN MEJÍA GUTIÉRREZ por efectos de dicho ingreso a la sociedad de 'Cuchillo' y 'Pipe', pues de haber sido ello así, indudablemente su posición contraria la debían haber plasmado en el acta correspondiente elaborada en la junta de socios realizada el 9 de mayo del 2006 de la cual obra constancia escrita (fl.222 c.o.2) o posteriormente; contrario a ello, sólo consignaron sus manifestaciones de aliento y aval a tal procedimiento comercial, pues mientras que uno, MARCO TULIO LARGO TORRES cedía, otros, PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo' y DIEGO FERNANDO RENDÓN LAVERDE, alias 'Pipe', aceptaban su participación en la empresa, ninguna voz discordante fue pronunciada contra dicho acuerdo.

111. Aunque la responsabilidad penal es personal, ello no obsta para evidenciar aún más la relación del procesado con las autodefensas del Llano comandadas entre otros, por 'Cuchillo', pues si uno de los principales socios en la empresa minera, esto es, VÍCTOR FLORIANO, quien era amigo y pariente de LÓPEZ CADAVID, tenía fuertes vínculos con dicho comandante paramilitar, según los testigos referenciados (en el párrafo 88), no se ve la razón por la cual LÓPEZ CADAVID hubiera podido estar al margen o ajeno a similares relaciones con dicho sujeto y su agrupación armada ilegal, con el fin protervo, entre otros, de obtener su apoyo para las actividades políticas en las cuales se encontraba involucrado o pretendía estarlo.

De la reunión en las caballerizas del municipio de San Martín.

112. Como se analizó antes y sin que para efectos de lo que ha de exponerse sea importante determinar si para ese momento estaban desmovilizados y con salvoconducto, lo cierto es que alias 'Cuchillo' y alias 'Pipe', eran sujetos que provenían de las autodefensas, hecho que deja en evidencia el grado de connivencia y relación del acusado con dichas personas, que facilitó y estimuló el contubernio gracias al cual obtuvo el apoyo de las autodefensas comandadas por PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO para obtener, pese a la fuerte rivalidad de otros oponentes, la Gobernación del departamento del Guaviare para el período constitucional 2008-2011, razón por la cual pretendieron alejar de la misma a contendores como el aquí denunciante DAGOBERTO SUÁREZ MELO.

113. Esa fue la razón por la cual el entonces desmovilizado GUERRERO CASTILLO, obligó a acudir a las caballerizas ubicadas en el municipio de San Martín (Meta) a principios del 2007 al otro fuerte candidato, DAGOBERTO SUÁREZ MELO, a quien increpó por su participación en la contienda electoral que se avecinaba, pues aspiraba a la gobernación del departamento del Guaviare, con el fin de ahuyentarlo de la misma, al punto que le prohibió, incluso bajo amenaza de muerte, que de su campaña hiciera parte YESID NIETO, persona referida como un nuevo comandante paramilitar.

114. Efectivamente, para comienzos del año 2007 en momentos en que SUÁREZ MELO viajaba con su tío PEDRO SUÁREZ y dos amigos ALIRIO MULETÓN FEO y GABRIEL DÍAZ BERNAL -para la época representante a la Cámara por el Guaviare-, hacia los Llanos, a la altura del municipio de San Martín (Meta) fueron interceptados por un sujeto quien se movilizaba en motocicleta y los condujo hasta las caballerizas ubicadas dentro del perímetro urbano, lugar en el cual se encontraba GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo', acompañado de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID y un hermano de este.

115. Igual versión rindieron bajo juramento los referidos acompañantes, quienes fueron contestes en aseverar que sí acompañaban a SUÁREZ MELO cuando todo ello ocurrió, solo que no ingresaron al recinto mencionado, por ello únicamente vieron a LOPEZ CADAVID cuando salía de las caballerizas junto con un hermano, momentos después de haber ingresado a estas DAGOBERTO y su amigo DÍAZ BERNAL.

116. La presencia en el lugar de alias 'Cuchillo' ha sido seriamente cuestionada por la defensa y el acusado, al punto que solicitaron los testimonios de los diferentes comandantes y funcionarios de las entidades encargadas del orden público en el lugar, para desmentir con ellos dicha presencia del fugitivo en las caballerizas de San Martín, lo cual no logró, pues a lo único que se limitaron estos deponentes fue a expresar sus consideraciones personales sin que nada les constara al respecto.

117. El testigo GABRIEL DÍAZ BERNAL, quien para ese momento del encuentro con 'Cuchillo' ostentaba la curul de Representante a la Cámara por el Guaviare, coincidió con DABOBERTO SUÁREZ al afirmar la presencia en ese lugar de dicho comandante paramilitar, incluso también escuchó la recriminación que le hizo a SUÁREZ por estar haciendo proselitismo para la gobernación del departamento sin su permiso, no alcanzó a escuchar más, pues se retiró un poco del lugar para permitir el diálogo entre aquellos, por ese motivo no dio cuenta del otro tema de conversación, consistente en la amenaza de muerte proferida por 'Cuchillo' en contra del candidato SUÁREZ MELO si lo veía en compañía del esmeraldero YESID NIETO.

118. No existe razón plausible para demeritar la credibilidad de estos testigos de cargo y resulta insuficiente a esos propósitos lo asegurado por el defensor y el acusado sobre la rivalidad política existente entre ellos, pues tal apreciación carece de elementos suasorios fundantes que la dejen a salvo de la subjetividad interesada del acusado y su defensa; ahora, es bien sabido y no resulta extraño, como lo refirió el testigo DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario' |26|, que comandantes paramilitares como alias 'Didier' o 'Cuchillo' aportaban suficientes sumas de dinero a ciertas autoridades lugareñas para poder pasar inadvertidos, lo cual explicaría satisfactoriamente porqué alias "Cuchillo", siendo fugitivo y buscado por las autoridades, pudiera hacer presencia en el municipio de San Martín (Meta) en los primeros meses del año 2007, tal como lo aseveraron bajo juramento estos declarantes.

119. Desafortunadamente no es extraña ni ajena a la actividad oficial de ciertos servidores públicos, esa reprochable práctica de percibir dividendos económicos por parte de los delincuentes a quienes se debe controlar y atacar, y seguramente en parte esa delincuencial actividad fue lo que permitió a alias 'Cuchillo' hacer presencia en el lugar cuando era requerido en captura, sin que se diera cuenta de su presencia allí. A tal punto es ello posible, que el propio testigo GUILLERMO QUIÑONEZ, quien se desempeñó como Comandante de la Brigada allí destacada, admitió haber tenido que retirar del servicio a más de un centenar de hombres por actos precisamente relacionados con dicho asunto. En igual sentido se refirió en audiencia pública el Mayor de la Policía LUIS HERNANDO BENAVIDES GUANCHA, quien afirmó: "…Recibí del personal que estaba laborando allá…me ordenaron recibir con acta…pero por una situación especial no le recibí a nadie…" (min.00:39:20…).

120. Además, ningún testigo negó enfáticamente la presencia de GUERRERO CASTILLO, alias 'Didier' o 'Cuchillo', en las caballerizas de San Martín (Meta) para comienzos del año 2007, solo se limitaron a expresar pareceres tales como: "no creo posible", resulta difícil" y otra serie de aseveraciones que bien pueden admitirse en un contexto normal de acontecimientos, pero advirtiendo la capacidad corruptora y el potencial económico de un sujeto como 'Cuchillo' bien puede colegirse la viabilidad de su presencia en dicho lugar a efectos de realizar asuntos personales, pues no se olvide que incluso era, y seguramente sigue siendo, propietario de un gran número de semovientes en dicho lugar, tal como lo refirió bajo juramento el desmovilizado MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, alias 'Pirata', quien también aseguró que era ese el sitio predilecto para sus reuniones, obviamente cuando estaba legalmente desmovilizado, pero los hechos ocurrieron recién incumplió con su compromiso, por lo cual bien pudo hacer presencia allí, sin que su esporádica visita al lugar tuviera mayor trascendencia para la comunidad en general que ya estaba acostumbrada a verlo.

121. Obviamente no puede partirse del presupuesto, como sí lo hace la defensa, según el cual alias 'Cuchillo' hizo presencia en las caballerizas de San Martín (Meta) a comienzos del año 2007 de forma vistosa y pública; por el contrario, según se colige de las propias manifestaciones de los testigos de cargo, dicho sujeto transitaba de incógnito, sin escoltas ni hombres armados a su lado, menos aún con armas largas, motivo por el cual resulta razonable admitir que se hizo presente en el lugar para esa época, según lo aseverado por DAGOBERTO SUÁREZ y otros.

122. Aunque fue enfático en negar la posibilidad de la presencia vistosa en ese lugar y para esas calendas del sujeto en cuestión, el General (r) QUIÑONES QUIROZ admitió que ello sí pudo haber ocurrido pero en forma "clandestina" (min.01:42:50…). Igualmente este testigo destacó como dato de suma importancia, el hecho según el cual alias 'Cuchillo' venía siendo catalogado como "delincuente buscado en nivel 1" y solo pasó a ser de nivel 5 a partir del año 2008, lo cual, entiende la Sala, significa que para el momento en que hizo presencia en San Martín (Meta) a comienzos del 2007, no tenía la notoriedad que se pudiera esperar, motivo por el que su aprehensión no era catalogada de tan vital importancia y ello, evidentemente, influyó en que el fugitivo pasara desapercibido ante la comunidad, que después de todo era su propia gente y su lugar de domicilio, según lo afirmó en audiencia pública el Sargento (r) del Ejército adscrito a San Martín, GUSTAVO BELTRÁN ROMERO (min.00:17:15…).

123. Así las cosas, no se advierte la razón para desestimar la presencia de dicho sujeto en el lugar referido, por el contrario, existían suficientes motivos para estar allí así fuera de modo pasajero, pues las pruebas testimoniales indican que sí estuvo en las caballerizas del municipio a comienzos del 2007 y aprovechó esa momentánea estadía para reunirse con el procesado al objeto de prestarle su apoyo, e igualmente para amenazar y procurar el retiro de la contienda electoral del candidato SUÁREZ MELO, a quien finalmente le permitió participar de la misma con la condición de no recibir ayuda, bajo amenaza de muerte, del esmeraldero YESID NIETO, con quien el denunciante jamás pudo aliarse.

124. La defensa arguye como contra-indicio, el resultado electoral del denunciante DAGOBERTO SUÁREZ MELO, con el precario argumento según el cual, si en realidad hubieran existido tales amenazas o prohibiciones de parte del sujeto apodado 'Cuchillo' en contra de DAGOBERTO y su apoyo a LÓPEZ CADAVID, no hubiese podido hacer campaña y tampoco habría obtenido esa alta votación, elaborando con ello un argumento sofístico, pues en la estructuración de la figura delictiva del concierto para delinquir agravado, no se requieren resultados específicos como tipo de mera conducta que es, al punto que aún habiendo salido vencedor el denunciante, ello para nada desvirtuaría la responsabilidad en el delito investigado, además no debe olvidarse que el mismo 'Cuchillo' fue quien le permitió proseguir en la contienda electoral con la condición de no recibir colaboración de YESID NIETO y con la advertencia de que su candidato, entiéndase el de la organización paramilitar por él dirigida, era precisamente el allí presente LÓPEZ CADAVID.

125. En tales términos, el comportamiento del ex gobernador OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, se aviene a un concierto para delinquir bajo la modalidad de promocionar o "promover" grupos paramilitares, como lo describe el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000. No está por demás memorar que, frente al delito de concierto para la promoción de grupos ilegales, cuando el acuerdo nace de consensos entre congresistas y actores armados, la Sala ha expresado:

    "Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta |27| -, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales - que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.

    "En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple." |28|

126. Así pues que del comportamiento reseñado cabe pregonar, en el ámbito de lo injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad. Lo primero por cuanto la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos que la subsumen en la hipótesis penal referida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico, en su forma individual, contravino sin justificación alguna el interés de protección de la norma vulnerada, esto es, el orden público, lo que se verifica cuando claramente y por encima de cualquier discusión se advierte, que no estuvo justificado por normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de exclusión de lo injusto, borren o eliminen su antijuridicidad.

127. Verificado entonces que la acción juzgada es típica, por subsumirse la conducta humana objetivamente considerada dentro de un concreto modelo de ilicitud, pero además antijurídica, por haberse realizado un tipo de injusto no cubierto por causal permisiva, marcha la Sala a examinar si se puede atribuir el hecho así caracterizado al señor OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, su autor según la acusación, esto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib), erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva, dándose expresamente respuesta a la defensa que alegó "culpa" y por contera ausencia de dolo, al baremo de lo cual adujo atipicidad de la conducta por carencia de su componente subjetivo.

128. Y es ahí donde bien puede recabarse, que el doctor OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID se unió a una causa paramilitar, del modo ampliamente explicado, porque conscientemente lo quiso, como se desprende del saber que estuvo y participó activamente, en por lo menos una de las reuniones convocadas y controladas por VICENTE CASTAÑO, alias 'Profesor Yarumo', comandante general de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en la finca "Vendaval" ubicada en el municipio de Paratebueno. Igualmente, el procesado fue socio en la empresa minera "Exploración y exportación minera del Llano Limitada" con PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTLLO, alias 'Cuchillo' con quien se reunió y pactó su apoyo a la candidatura a la gobernación del Guaviare para el período 2008-2011, siguiendo los lineamientos de un proyecto político-paramilitar, que después se materializó; no realizó esa alianza por falta de previsión o negligencia, en tanto que la propia naturaleza del hecho repele ese tipo de conducta, sino guiado por la más genuina intención.

129. Cabe considerar entonces, que contrario a lo aducido por la defensa, la conducta de concierto para delinquir agravada, bajo la modalidad de promoción de grupos paramilitares, es disvaliosa respecto del doctor OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, concurriendo la presencia del tipo subjetivo del injusto, a título de dolo (Art. 22 ib). Fue su libérrima voluntad, como su consciencia, aferradas a la ambición de poder, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. Él se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizó, en cuanto a la confluencia de sujetos, el empleo de armas, sus métodos ilícitos, sus propósitos corporativos habituales y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política; y así asumió la alianza, reconociéndose la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo.

130. El doctor OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, además, cuando se incorporó a la causa política de los paramilitares, tenía capacidad de culpabilidad en ejercicio pleno de sus facultades mentales, conocedor de las relaciones públicas y sociales, privilegiado por demás en habilidades jurídicas que lo facultaban para comprender y determinarse de conformidad. Era consciente de la ilicitud o trascendencia jurídica de su actuar, porque sabía que una tal alianza para arribar al poder Ejecutivo del departamento era contraria a la Constitución y a la Ley. Tampoco hubo entre él y su acción obstáculo alguno que le impidiera proceder conforme a derecho, por lo que en definitiva le era exigible un comportamiento distinto, el cual no realizó, produciéndose así también afectación a la categoría dogmática de la culpabilidad, lo cual le genera un juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de la República le formula la Corte.

131. Quedó desvirtuada la presunción de inocencia del doctor OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, no hay lugar para el in dubio pro reo que reclamó en su defensa. Conforme los hechos de la acusación, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, acogiendo la solicitud de condena que en audiencia pública hizo la Fiscalía y la Procuraduría. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora se procede.

VII. DE LAS PENAS

132. Para el efecto de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que el procesado OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID es declarado responsable y condenado por el delito de concierto para promover grupos armados ilegales, contemplado en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.

133. Frente a la pena de prisión, se procede conforme lo ordenan los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, por lo que en efecto, su espectro de aplicabilidad se divide en cuartos, así: el primero va de 72 a 90 meses; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses; el tercero de 108 meses y 1 día a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses. Por lo atinente con la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de 2.000 a 6.500, los dos medios del anterior rubro a 15.500, el cuarto máximo de éste a 20.000, en todos los casos salarios mínimos legales mensuales.

134. Como la Fiscalía no dedujo en el pliego de cargos circunstancias agravantes o atenuantes genéricas, los primeros cuartos, tanto de la prisión como de la multa, o sea, entre 72 y 90 meses y entre 2.000 y 6.500 salarios mínimos legales mensuales, se erigen como ámbitos de movilidad; y dentro de ellos se impondrán 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, el máximo permitido por la ley del Estado.

135. Lo anterior, sobre la base de considerar que la gravedad de la conducta juzgada se torna acentuada en máxima potencia, en tanto significó cooptación del poder ejecutivo departamental por grupos al margen de la Ley, con menoscabo de los valores que nutren un Estado democrático; el daño fue superlativo, porque fundida en una misma persona las condiciones de agente de grupos ilegales y del Estado, la seguridad pública sufrió un ataque frontal, amén del despojo de su legitimidad; la intensidad del dolo se verificó sostenida, a tal punto que no halló disuasivo, y surge la necesidad de pena, a propósito de sus finalidades de prevención general y especial, reinserción social, protección y justa retribución.

136. Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al acusado OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.

VIII. DE LA LIBERTAD

137. No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.

IX. OTRAS DECISIONES

138. Observado que OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID es responsable del delito de asociación para delinquir con la finalidad de promover un aparato organizado de poder ilegal que lo apoyó en sus proyectos políticos, se compulsarán copias de lo pertinente a fin de que se investigue la ocurrencia de hechos en los cuales, en ejercicio del plan criminal de la organización a la cual pertenecía, haya participado y se establezca su eventual grado de responsabilidad -autoría o participación-, dentro de los que figuran ataques a la dignidad humana y a la vida puestos de presente por los testigos, más aún, a sabiendas del consecutivo accionar criminal en el cual permaneció y permanece inmerso el comandante paramilitar PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo' o 'Didier', quien fue soporte en la aspiración del procesado a la gobernación del Guaviare en 2007.

139. Al respecto la Sala, en la sentencia que emitió contra el también ex congresista ALVARO ARAUJO CASTRO, dijo sobre el particular, que:

    "Como se ha conocido, era designio de los grupos paramilitares arrasar ciudadanos u organismos que se opusieran a consolidar su poder y expansión y, por ello, dentro de sus actividades ordinarias ejecutaron múltiples conductas criminales, entre otras calificadas como delitos de lesa humanidad - tortura, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, etc. -, y ataques a la dignidad de las personas, sin que fuera ningún secreto para cada uno de sus miembros, dentro de los cuales inclusive se contaban servidores públicos vinculados a todas las instituciones estatales, aún desde el momento de la creación de aquellas tropas. |29|

    "En la estructura de los grupos paramilitares se ha constatado que se dan los siguientes elementos:

    "1). Existencia de una organización integrada por una pluralidad de personas sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores. Aquellas personas pueden o no tener cierta predisposición a la comisión de delitos;

    "2). Control (dominio) de la organización por parte del hombre de atrás y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: a través de la creación de la organización, el no control del mismo pudiendo hacerlo dada su posición o a través del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones ilícitas. En todos estos supuestos se evidencia, por parte del hombre de atrás, un dominio del riesgo (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos; y,

    3). Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales |30|.

    Ahora, el político en su condición de miembro de la organización criminal impulsaba no sólo a obtener la permanencia del irregular grupo sino que pretendía ejercer en espacios o crear los mismos en procura de resultar funcionales a la empresa delictiva, en pro de la estrategia del crimen constituyéndose en un paso más en el proceso de la toma de todos los poderes e instancias de decisión del Estado.

    Entonces, de acuerdo con la opinión de la Sala |31|, el aforado hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes (los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes) realizan conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la cadena |32|, motivo por el cual también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal.

    (…)

    Esta solución que se da al fenómeno de la intervención de múltiples sujetos en la acción criminal se aproxima a las respuestas dadas por la Corte a otros asuntos conocidos con anterioridad |33| y que resulta cercana a expresiones recientes de la doctrina |34| y la jurisprudencia |35| foráneas aplicadas a fenómenos similares.

    "Entre las organizaciones criminales cabe distinguir: las desarrolladas al amparo del poder político de un determinado Estado, como la del régimen nacional-socialista alemán del III Reich; y, las organizaciones criminales que operan en contra del poder del Estado, enfrentándose al ordenamiento jurídico, como bandas mafiosas, grupos terroristas, etc. En el primer caso hablamos de 'aparatos organizados de poder estatales', entendiendo que es el propio Estado el que opera al margen del Derecho. En el segundo, nos referimos a la denominada 'criminalidad organizada', término que en principio engloba a toda organización no estatal que actúa con una rígida estructura jerárquica, con un mecanismo estricto de mando y cumplimiento de órdenes y con objetivos claramente criminales". |36|

140. Entonces, ante una misma situación fáctica, mutatis mutandis, la misma consideración y consecuencia jurídicas. Compúlsense copias para que se investigue al doctor OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, bajo los presupuestos vistos

141. Igualmente se compulsarán copias de la declaración de DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario' (en audiencia pública) y de NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID, para la investigación a que haya lugar en contra de este último, por el posible delito de falso testimonio en que pudo incurrir en su declaración anterior (del 1º de julio de 2009) -pues allí negó enfáticamente cualquier relación o vínculo con paramilitares-, así como el probable concierto para delinquir agravado por promoción y financiación de dichos grupos, tal como lo declaró bajo juramento el testigo RENDÓN HERRERA .

142. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- DECLARAR a OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, ex gobernador del departamento del Guaviare, responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previstos en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por el cual se le formuló resolución de acusación; y, consecuencialmente, condenarlo a las penas principales de 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, más lasaccesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la privación de libertad.

2.-DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con lo advertido en la fundamentación; por consecuencia, negarlas.

3.- EXPEDIR copia de las piezas procesales pertinentes |37| para investigar por separado la presunta participación de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID en los delitos perpetrados por el grupo armado ilegal con el cual se concertó, con ocasión de su elección a la Gobernación del departamento del Guaviare para el período 2008-2011.

Igualmente, dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos 141 y 142, a fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes en la Fiscalía General de la Nación.

4.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto), para lo de su cargo.

5.- La Secretaría de la Sala remitirá las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.

6.- Contra esta sentencia no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria


Notas

1. En declaración en audiencia pública este testigo expresó: "…Cuando ellos…los paramilitares…me dejaron la razón…sino quiere tener problemas con nosotros no venga a meterse acá…porque esta finca la mitad es nuestra…llegaron a la finca "La Argentina"…un tal 'Mateo'…me desplazaron de "La Argentina" y no la compraba ni regalada…por los problemas de paramilitarismo de esa finca…" (min.00:48:40…). [Volver]

2. Aunque posteriormente los socios: Pedro Oliveiro Guerrero Castillo, alias 'Cuchillo'; Diego Fernando Rincón Laverde, alias 'Pipe' y Laurentino Vanegas Rubiano (representado por Víctor Hugo Floriano Huertas), hicieron cesión de sus cuotas partes de la sociedad comercial "Exploración y exportación minera del llano Ltda.", a Henry Suárez Crispín y Henry Rincón Jiménez, mediante escritura pública núm. 986 del 30 de agosto de 2006 de la notaría de San José del Guaviare (fl.232 c.1). [Volver]

3. Se sabe mediante testimonios, entre otros, el del propio desmovilizado MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, alias 'Jorge Pirata' o 'Pirata', que alias 'Cuchillo' volvió a la clandestinidad aproximadamente para el 18 de agosto de 2006. [Volver]

4. folios 90 a 121 c. anexo original 5. [Volver]

5. Según lo declaró bajo juramento FREDY VELOZA GARCÍA, conocido como 'Loratuerta', ALBEIRO fue quien en nombre de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID lo abordó para que le dijera a su hermano, el comandante paramilitar alias 'HH', que variara su versión en Justicia y Paz, y dijera que el OSCAR LÓPEZ a quien se refería era uno diferente al gobernador del Guaviare, es decir, que se trataba de un homónimo, petición ante la cual FREDDY VELOZA se negó (declaración del 2 de febrero de 2009, fl. 1-6 c.o.2). [Volver]

6. La defensa solicitó que se enviara por competencia no a la Corte Suprema de Justicia, sino al Juez Especializado de reparto. [Volver]

7. Con el fin de enervar los hechos denunciados por el ex gobernador Suarez Melo y sus acompañamtes sobre la retención de que fueron víctimas por parte de un motociclista, la defensa postula la teoría de un "retén", a efectos de tornar inverosímil el dicho del denunciante considerando que éste no pudo haber tenido ocurrencia ante la presencia de la fuerza pública y el lugar del suceso - casco urbano del Municipio -. [Volver]

8. Declaración bajo juramento de DAMARIS CRUZ CONTRERAS el 15 de mayo de 2009. [Volver]

9. Datos obtenidos mediante las diferentes declaraciones, entre otras las del propio acusado. [Volver]

10. En declaración del 1º de julio de 2009, en referencia con la presencia de algunos comandantes de las autodefensas en su finca "Vendaval" ubicada en Paratebueno, entre otras, expresó: "…y estaba Vicente Castaño…y me dice…usted es Nebio Echeverry, el famoso "Chatarrito"?...y le dije…sí señor…me tocaba saludarlo…yo con el susto de ver gente armada…" (min.00:25:15…). [Volver]

11. Declaración bajo juramento del 5 de octubre de 2009. [Volver]

12. ALBEIRO MEJÍA reviste particular importancia, si se tiene en cuenta, como se verá luego, que fue la persona quien recibió las acciones de parte de alias 'Cuchillo', cuando este sujeto se retiró de la empresa minera de la cual era socio con LÓPEZ CADAVID. [Volver]

13. Declaración del 6 de febrero de 2009 (fl.1-6 c.o.2). [Volver]

14. Así lo refirió EFRAÍN PÉREZ CARDONA, alias '400' (declaración del 5 de octubre de 2009), "…esperamos la llegada del 'Profesor Yarumo', y allá estuvimos comandantes, todos menos 'Jorge Pirata': 'Don Raúl', '400', 'Guevoepisca' o 'Alfonso', 'Pipe', 'Mauricio', '36', 'Gordo Pepe', 'Monoleche', …Éver Veloza llegó en la mañana…". En igual sentido hizo referencia a la fecha de las reuniones aludidas el desmovilizado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, alias 'Monoleche', en declaración del 19 de junio de 2009. pues allí aseguró que habían tenido ocurrencia en el año 2000. [Volver]

15. Versión Libre rendida por ÉVER VELOZA, alias 'HH' en Justicia y Paz el 28 de enero de 2009, trasladada a este proceso. [Volver]

16. Declaración del 18 de septiembre de 2009(min.00:22:30). [Volver]

17. Declaración del 17 de febrero de 2009 en Montería (fl.53 y s.s., c.o.2). [Volver]

18. Declaración del 21 de abril de 2009 (fl.38 y s.s., c.o.4). [Volver]

19. Declaración del 17 de febrero de 2009 (fl.53. c.o.2). [Volver]

20. Declaración en audiencia pública. [Volver]

21. Declaración del 5 de octubre de 2009 (min.00:44:45…). [Volver]

22. En audiencia pública este testigo manifestó que los paramilitares lo desplazaron de la finca "La Argentina" y no le permitieron adquirirla, pues le informaron que la mitad era de ellos. (min.00:48:00…). [Volver]

23. Declaración del 14 de abril de 2009 (fl.239 c.o.3). [Volver]

24. Allegados a este proceso, mediante labor de inspección judicial realizada por el CTI al proceso núm.200800288 que la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelanta contra BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO (Ex gobernador del Vichada) (cuaderno anexo No.15). [Volver]

25. Declaración en audiencia pública (min.00:20:00…). [Volver]

26. Declaración en audiencia pública, ante la pregunta de la Fiscalía admitió que las autodefensas sí le daban "bonificación" a la fuerza pública, por ello su presencia era relativamente pacífica (min.00:51:40…). [Volver]

27. Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador. En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas. [Volver]

28. Sentencia 09/12/2009 radicado 28.779. [Volver]

29. Sentencia 03/12/2009 radicado 32.805. [Volver]

30. Iván Montoya Vivanco, «La autoría mediata por dominio de organización: a propósito del caso Fujimori», http:/blog.pucp.edu.pe/item/27749 (17-11-2009). La expresión teórica alemana mayoritaria demanda: (i) autoría mediata como dominio de la organización; (ii) la fungibilidad en el marco del dominio de la organización; (iii) la necesidad del apartamento del Derecho del aparato de poder; (iv) la disponibilidad hacia el hecho específica de la organización; (v) el poder de imposición de los hombres de atrás como soporte fundamental del dominio del hecho; y, (vi) el dominio del resultado. Claus Roxín, La teoría del delito, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534. [Volver]

31. Casación 02/09/2009 radicación 29.221. [Volver]

32. Ibídem. [Volver]

33. Por ejemplo, siguiendo los ejes conceptuales de Jakobs se aplicó la teoría de la coautoría impropia que permitió imponer similares penas a los ordenadores y ejecutores del hecho en los siguientes asuntos: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación de 7 de marzo de 2007, radicación 23825 (Caso de la Masacre de Machuca); y de 12 de septiembre de 2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra). [Volver]

34. Héctor Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común en derecho penal internacional», Barcelona, Indret - Revista para el Análisis del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, julio de 2009, quien advierte que la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en los casos Lubanga-Katanga y Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i) acoje la teoría del dominio del hecho como criterio básico de distinción entre autoría y participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad individual que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta (ECC) de las recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el párrafo (3)(d) del art. 25 del ER) como una forma residual de complicidad. Véase también, Silvana Bacigalupo Saggese, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss. [Volver]

35. En la sentencia de condena proferida contra Alberto Fujimori se dijo que (i) para atribuir a una persona la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el desplazamiento o desaparición forzada de personas), sino que se necesita demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder; (ii) no se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de la cadena también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuara con ellas (Véase Corte Suprema de la República de Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009, hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE). [Volver]

36. Carolina Bolea Bardon, Autoría mediata en derecho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p. 338. [Volver]

37. numeral 152, parte considerativa. [Volver]


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