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14dic09
Sentencia condenando al ex representante Gonzalo García Angarita por concierto para promover grupos paramilitares
Proceso n.° 27941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALAprobado acta número 388
Bogotá D.C, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Luego de finalizada la diligencia de audiencia pública llevada a cabo ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué y resueltas las peticiones de nulidad impetradas por la Fiscalía General de la Nación y el Procurador Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, además del recurso de reposición, le corresponde por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.
HECHOS La investigación que cursó en la Corte Suprema de Justicia, que posteriormente motivó la acusación y en su momento la remisión ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué, fueron relacionados de la siguiente forma en la resolución de acusación, proferida por la Sala de Casación Penal el 10 de diciembre de 2007:
"En lo que se relaciona con el representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, se ha señalado que desde cuando fungió como alcalde del municipio de Valle de San Juan (Tolima) ha tenido vínculos con el Bloque Tolima de las AUC, les ha hecho regalos y aportes consiguiendo su respaldo para lograr por segunda vez llegar a la alcaldía de ese municipio (2001-2003) y para alcanzar la curul del Congreso que actualmente ocupa, aduciéndose, inclusive, que era un "amigo" de la organización que compartía con sus comandantes y daba indicaciones sobre presuntos colaboradores de la guerrilla o miembros de la insurgencia, llegando al punto de acordar la muerte de quienes eran luego asesinados por las autodefensas" |1|.
Los hechos referidos se deben complementar con aquellos que fueron expuestos en la audiencia pública por parte del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, cuando, al inicio de sus alegaciones, procedió a puntualizar la imputación fáctica y jurídica, de la siguiente forma:
"Este hecho jurídico desvalorado o acción desvalorada que se imputa al Doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA tuvo ocurrencia en la municipalidad de Valle de San Juan, fase histórica comprendida entre los años 2001 a 2003 cuando el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA regentó la administración pública de la municipalidad de Valle de San Juan, informándose por parte de algunos ex militantes del Bloque Tolima de las AUC, que bajo dicha investidura, el aquí encausado promovió y financió la anunciada fuerza armada parainstitucional (Bloque Tolima de las AUC que operaba en dicha comarca) a través de aportes voluntarios con dineros y dádivas, comprometiéndose a entregar a sus finanzas, previo acuerdo con las personas naturales y jurídicas, que celebraban contratos estatales con dicha administración municipal, el 10% del valor de dichos contratos estatales, recibiendo como contraprestación apoyo militar y político, pues no solamente se garantizó su seguridad personal y la de su propia familia sino que también se materializaron dos aspiraciones políticas del prenombrado encausado; la primera, alcanzar la alcaldía de la municipalidad de Valle de San Juan, en el citado período constitucional, como efectivamente aconteció, ulteriormente y hago alusión a la segunda, alcanzar o lograr un escaño en el parlamento colombiano, concretamente en la Cámara de Representantes, como igualmente aconteció".
Y concluyó el Fiscal Delegado:
"Este es, en forma clara, concreta y explícita su Señoría, el hecho materia de examen, debiéndose destacar que otras acciones desvaloradas, que en principio integraban ese hecho jurídico típicamente relevante, fueron desestimadas |2| por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como partícipe determinador en el asesinato de JOSÉ ANTONIO BERNATE alias "EL TUCO" y la masacre del Neme, y la otra es el vínculo del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA con EDUARDO RESTREPO VICTORIA, alias "EL SOCIO" |3|.
FILIACIÓN DEL PROCESADO El doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA nació el 10 octubre de 1967 en Valle de San Juan (Tolima), hijo de Angelina Angarita y Hermilsun García (fallecido), identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.389.428 de Valle de San Juan, casado, administrador público, elegido Representante a la Cámara por el departamento del Tolima para el período constitucional 2006-2010.
El 19 de agosto de 2008, el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA presentó renuncia irrevocable ante el Presidente de la Cámara de Representantes a su condición de miembro del Congreso de la República, la que fue aceptada por la Mesa Directiva el 21 de agosto del mismo año a través de la Resolución Nro. MD-2441.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 22 de octubre de 2007, con el objeto de establecer si había tenido ocurrencia la conducta imputada al Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, de conformidad con lo trasladado por la Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad de Ibagué, y para cumplir con las demás finalidades previstas en el artículo 322 de la ley 600 de 2000, se ordenó la apertura de investigación previa |4|.
2. Al proceso, iniciado por auto del 1° de octubre de 2007 |5|, fue vinculado el Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA |6|. El 10 de diciembre siguiente se le dictó detención preventiva por el cargo de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000 |7|, decisión confirmada el 25 de enero de 2008 |8|.
3. La investigación se clausuró el 1° de julio de 2008 |9| y el 4 de agosto siguiente fue acusado |10| como autor de concierto para delinquir agravado consagrado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal de 2000.
4. El 19 de agosto de 2008, el doctor GARCÍA ANGARITA presentó renuncia irrevocable ante el Presidente de la Cámara de Representantes a su condición de miembro del Congreso de la República, la que fue aceptada por la Mesa Directiva el 21 de agosto del mismo año a través de la Resolución Nro. MD-2441.
5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de septiembre de 2008, luego de recibir oficialmente los documentos referidos que acreditaban la desvinculación del Representante a la Cámara con la célula congresional, ordenó la remisión de las diligencias al reparto de los Juzgados Especializados para que ante ellos se surtiera la correspondiente etapa de juzgamiento.
6. Bajo este criterio interpretativo, el expediente fue remitido a la autoridad judicial competente y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y pública, etapa que culminó con la decisión absolutoria proferida el 8 de septiembre del año que avanza.
7. La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, en ejercicio del derecho a la impugnación, interpuso y sustentó el recurso |11| de apelación contra la sentencia absolutoria ya referida.
8. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre del presente año, decretó la nulidad de la sentencia |12|.
LA ACUSACIÓN Mediante decisión del 10 de diciembre de 2007, la Sala acusó al sindicado por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado, contemplado en el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8° de la ley 733 de 2002 y 19 de la ley 1121 de 2006.
ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1. La Fiscalía General de la Nación
El Fiscal Delegado |13| ante los Jueces Penales del Circuito Especializado solicitó en la audiencia pública, fallo de carácter absolutorio, al estimar que no había sido posible salvar la existencia de duda razonable.
Expone que la petición no resulta contradictoria con la acusación proferida por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto las exigencias jurídicas y fácticas para estructurar la resolución de acusación son diferentes, pues en la culminación de la actuación, la certeza frente a la conducta punible y a la responsabilidad del acusado, son de mayor exigencia que en las anteriores etapas del proceso.
Indica que el hecho jurídico se encuentra plenamente demostrado través de los múltiples testimonios de ex militantes del Bloque Tolima y de residentes de Valle de San Juan, que se refirieron a la presencia en dicha población de miembros de la Autodefensas Unidas de Colombia; cita como testimonios trascendentes los de RICAURTE SORIA ORTIZ, alias "Orlando Carlos", comandante financiero del Bloque Tolima de las AUC en Valle de San Juan, CARLOS ORLANDO LASSO URBANO, alias "Mauricio", JHON FREDY RUBIO SIERRA, alias "Mono Miguel", ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA, alias "Niño Malo", ESNOVER MADRIGAL ARIAS, alias "Bolas", JHON JAIRO SILVA RINCÓN, alias "El Soldado", HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, alias "Arturo", ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, alias "Juancho", DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE, alias "Daniel", EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS, alias "Caresapo", y muchos otros más que en principio la Fiscalía General de la Nación y posteriormente la Corte Suprema de Justicia, lograron producir e incorporar a la investigación.
Afirma el Fiscal Delegado que en la audiencia pública se logró determinar que efectivamente para ese tiempo, años 2001 a 2003, el Bloque Tolima hizo presencia militar en Valle de San Juan y destaca un aspecto que la Corte abordó dentro del pliego enjuiciatorio, denominado "Presencia de las Autodefensas", en el que hace un vasto examen y análisis del radio de operación en varios municipios del departamento del Tolima, por lo que para el año 2000 se erige el Bloque como una fuerza armada irregular que gobernó dicha región, en la que su voluntad se impuso sobre las autoridades administrativas e incluso las militares, como lo afirmó RICAURTE SORIA.
Ante la evidencia testimonial y documental, el Fiscal consideró en su exposición, que se trató de "un hecho notorio, evidente y palmario", el arribo del Bloque Tolima en el año 2000 y su arraigo en la región, porque para el año 2001 contaba con dos frentes, cada uno con su estructura militar organizada, es decir, este aspecto, no generó debate alguno.
Agrega que si bien en Valle de San Juan no existió una base de las AUC, ésta se encontraba ubicada muy cerca, en la finca Tabor de la vereda Tomogó, en el municipio de San Luis, sitio cercano a Valle de San Juan, por lo que el tránsito por la citada población resultaba obligado; de esta forma se mantenía control de los habitantes, las autoridades administrativas y militares; así, el Bloque Tolima impuso sus propias reglas y una de ellas fue la forma del financiamiento de sus tropas, las que tenían como fin combatir la insurgencia que estaba apostada en el departamento del Tolima.
Afirma que una de las fuentes de financiamiento, además de las extorsiones que se dirigían a los hacendados, arroceros, comerciantes y otros, lo fue también el erario de las alcaldías.
Luego de hacer esta afirmación de carácter general, el representante de la entidad acusatoria se refiere a que al entonces alcalde GONZALO GARCÍA ANGARITA, como él mismo lo ha aceptado, también le requirieron el apoyo económico, pues ejemplo de ello fueron las dos ocasiones en que fue abordado; una, cuando estaba visitando el puente de Aguas Claras, en la vereda La Manga en Valle de San Juan y, la segunda, a los quince días en el cruce de Contreras.
Este hecho, anuncia el Fiscal Delegado, se procederá a examinar en sede de culpabilidad, en razón a que el procesado GARCÍA ANGARITA aduce que fue retenido, secuestrado y conducido a la vereda Luisa García, sitio en el que se le exigió explicación por parte de las AUC por no haber aceptado el compromiso de aportar la suma exigida, el que había adquirido días antes con el comandante "Elías".
Así las cosas, expone que ante una conducta que resulta causal, social y penalmente relevante para el Derecho Penal, implica que se halla probada la primera categoría dogmática del hecho punible examinado, esto es, la acción y que su actuar, por la cual fue acusado, se adecua al tipo penal de concierto para delinquir agravado, porque se parte de un supuesto cierto: el Bloque Tolima era una empresa organizada en el tiempo en el que desarrolló indeterminadas conductas punibles. "Esta empresa criminal desbordó los parámetros y así se encuentran asesinatos, masacres, extorsiones y acciones desvaloradas que vulneraron bienes jurídicos protegidos por el ideador penal".
Ahora bien, afirma que si se examina la conducta de "promover y financiar", se presenta una gran discusión sobre el nexo de causalidad, porque sobre él se erigen serios reparos y un manto de incertidumbre, que impiden proferir en contra del encausado sentencia de carácter condenatorio.
Como expuso al inicio de su intervención, a GONZALO GARCÍA ANGARITA en esencia se le imputa promover y financiar el Bloque Tolima durante el tiempo que fungió como alcalde de Valle de San Juan, pero afirma que el material probatorio recaudado no permite demostrar si el presunto financiamiento se llevó acabo a través de dinero, dádivas o con aportes del municipio; de igual forma, tampoco fue posible dilucidar el supuesto compromiso con las personas naturales o jurídicas con quienes el municipio celebró contratos.
Entonces se pregunta: ¿Cuál es la duda que se presenta en su actuar, que no permite a la Fiscalía hacer en sede dogmática de culpabilidad un juicio de exigibilidad? y al responder estima que es prioritario analizar la prueba de cargo sobre la que está edificado el pliego acusatorio.
Realiza el señor Fiscal un estudio pormenorizado de cada uno de los testigos que comparecieron a la audiencia pública, para concluir que en sus diferentes intervenciones procesales se contradicen haciendo énfasis en el de RICAURTE SORIA ORTIZ, alias "Orlando Carlos", testimonio que ha denominado "piedra angular del pliego enjuiciatorio".
Ante el evidente del cambio de contenido de la declaración de SORIA ORTIZ, comparada con las demás salidas procesales ante la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, expone que: "más adelante examinaremos si ésto es una retractación o frente a la puntualidad de las preguntas que se le hicieron no le quedó otra alternativa que expresar la verdad de lo acontecido" y concluye en su ejercicio valorativo que este testimonio, por las contradicciones, "no se debilitó sino que se destruyó a sí mismo".
Por tanto, afirma que fuerza concluir que ha perdido toda credibilidad el testigo, pero acota que no es el único, pues esta crítica es extensiva a los testimonios de CARLOS ORLANDO LASSO URBANO, alias "Mauricio", JHON FREDY RUBIO SIERRA, alias "Mono Miguel", ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA, alias "Niño Malo" y ESNOVER MADRIGAL, alias "Bolas".
Continúa con los testimonios de JHON JAIRO SILVA RINCÓN, alias "Soldado", de HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, alias "Arturo" y de EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS, alias "Caresapo".
El Fiscal resalta la importancia de los testimonios recepcionados en la audiencia pública, en la que algunos de los personajes ni sabían quién era GONZALO GARCÍA; afirma que la acusación se ha debilitado, se han desvirtuado muchas premisas que se habían tejido como ciertas, razón por la cual, no existe certeza sobre la conducta de promover o financiar al Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Afirma el Delegado que la contradicción en que incurrieron los deponentes choca con los principios de la lógica formal y de las reglas de la experiencia, porque si se afirma en la acusación que GONZALO GARCÍA ANGARITA financiaba al Bloque Tolima, éste hecho no se compadece con el uso de la fuerza para que hiciera presencia ante el comandante "Elías", porque la experiencia enseña que si se forma parte de una empresa y uno de sus miembros requiere hablar con quien actúa como director o gerente, ése debe ser un acto voluntario y no forzado, por tanto, se desnaturaliza esta conducta cuando se ha demostrado probatoriamente, que al menos, en una de las ocasiones, el doctor GARCÍA ANGARITA fue retenido por el comandante para ejercer sobre él presión indebida.
Además enfatiza, que jamás GARCÍA ANGARITA cumplió esos compromisos, como claramente lo refieren los declarantes y recuerda que es el propio RICAURTE SORIA quien manifiesta que los cuarenta millones de pesos recibidos provenían del alcalde de Piedras (Tolima) y no de GONZALO GARCÍA ANGARITA, por lo que se trató de una confusión.
Para culminar su intervención expresa que no se alcanzó el grado de certeza para imputar responsabilidad al doctor GARCIA ANGARITA y poder manifestar que él, bajo esa investidura, promovió y financió el Bloque Tolima de las AUC.
2. Del Ministerio Público
El Señor Procurador |14| solicita se absuelva al ex Congresista GONZALO GARCÍA ANGARITA del cargo por el cual fue acusado.
Desde el inicio de su intervención, el representante del Ministerio Público anuncia que su postura está enmarcada en el análisis de la prueba a través de la sana crítica, razón por la cual, coadyuva la petición conclusiva del Fiscal Delegado, que no debe entenderse como una descalificación a la labor realizada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues considera que para el momento de la acusación, existían los requisitos sustanciales a los que se refiere el artículo 397 de la ley 600 de 2000.
Estima el señor Procurador que no existe prueba en grado de certeza sobre la ocurrencia de la conducta, pues se refiere a que el artículo 340 de la ley 599 de 2000, impone conocer los verbos rectores, los ingredientes normativos del tipo penal y para el caso del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, lo único probado es que asistió a las reuniones que da cuenta la foliatura, no voluntariamente, sino obligado.
Rememora como el primer encuentro fue accidental, cuando el entonces alcalde de Valle de San Juan regresaba de revisar la construcción del puente de la Manga y fue abordado por RICAURTE SORIA ORTIZ, para ese entonces militante del Bloque Tolima de las AUC, como también el segundo encuentro que ocurrió en el sitio denominado "cruce de Contreras" y en éste, el mandatario fue llevado ante el comandante "ELIAS", en la vereda Luisa García del municipio de San Luis.
Se refiere a que de lo probado sobre los dos encuentros no existen elementos de juicio que permitan inferir que se han agotado los verbos rectores contenidos en el tipo penal, como son: apoyar, promocionar o financiar a los grupos al margen de la ley; y concluye, que: "el diálogo, el encuentro, no pueden ser la consumación de los verbos. Si no se materializa la conducta no hay tipicidad".
En el desarrollo de la hipótesis planteada se refiere a los testimonios allegados en la audiencia pública, de los cuales estima que surge una primera premisa: "que primero dijeron una cosa y luego dijeron otra" |15|, es decir, que en sus varias intervenciones han incurrido en contradicciones y un testimonio de tal naturaleza no puede probar nada, porque no se sabe en qué momento ha dicho la verdad. La valoración de exposiciones de este talante, generan la duda y por ende, no permite que se establezca la concreción de la conducta delictiva.
Ahora bien, el representante de la sociedad comparte la conclusión expuesta por el Fiscal Delegado, según la cual, la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia, concretamente el Bloque Tolima, fueron en el departamento una "realidad sociológica inocultable", por lo que sobre ese tema no entra a debatir y cita cómo el Estado mismo aceptó reuniones y pactos en la búsqueda de una solución, como el "Pacto de Santafé de Ralito", que expresa fue suscrito con la intención que se desmovilizaran los miembros de las autodefensas |16|.
Refiere cómo en el departamento del Tolima la desmovilización ocurrió en noviembre de 2005 en la Hacienda Tao-Tao en Venadillo (sic), en la que estuvo presente en representación del Ministerio Público |17|.
Procede el Procurador Delegado a poner en evidencia las situaciones personales de los testigos: la moralidad, la virtuosidad, la ética y afirma que personas que delinquieron durante su vida, que tuvieron una vinculación delictiva, que le daban muerte a las personas y las "enterraban de cabeza", que tomaban represalias porque no cumplían los citatorios, no pueden generar credibilidad, ya que en ellas "escasean los valores".
Recuerda que ninguno de los testigos se ofreció a decir la verdad de manera voluntaria y que las declaraciones surgieron cuando se les ofrecieron beneficios, por lo que prevalidos de un interés, empezaron a hablar de políticos y alcaldes, hecho que en su criterio, les ha restado transparencia y espontaneidad en las versiones, a costa del agravio causado al procesado.
Insiste que resulta imposible hablar de virtuosidad, de moralidad, de ética de estos declarantes. Asevera que un factor negativo ha sido que todos los testigos han estado en connivencia permanente en la que se conserva todavía la línea de mando y por eso han sido sugestionados individual o colectivamente por quienes aún ostentan la categoría de comandantes.
Critica de la Corte Suprema de Justicia la forma como se llevaron a cabo los testimonios, porque en su criterio, se indujeron las respuestas y al ser los declarantes vacilantes, contradictorios, "el testimonio se destruye, se cae, se enerva, porque lo dice la doctrina, es un caso similar a la retractación de la confesión".
Cita lo que cada testigo ha manifestado, en cada caso particular, y el hecho de estar vinculados a procesos penales por homicidio, concierto para delinquir, razón por la cual estima que son sospechosos "por su falta de virtuosismo, como los delincuentes o las prostitutas", y se refiere a las cualidades de su personalidad, por lo que se duele que la Corte, a folio 43 de la resolución de acusación, les haya otorgado plena credibilidad.
En su intervención, el Agente Especial afirma que el alcalde, al verse forzado a tener que asistir ante los comandantes, lo hizo movido por un "interés superior", al encontrarse comprometida su propia vida y, se pregunta: ¿por ese hecho tendrá que ser privado de la libertad, encarcelado y juzgado?
Afirma que se debe partir de la base de creerle al acusado, porque lo que él ha expuesto también debe ser sopesado y valorado en su favor, versión que se ha robustecido por quienes han declarado en la audiencia, como las versiones de los contratistas, personas honestas que no admiten poner en duda lo aseverado.
Finalmente, se refiere en su intervención a los testimonios de la doctora ALARCÓN PEÑA, y de la detective del D.A.S., MARTHA LILIANA ÁVILA TORRES, para concluir que los presupuestos que la ley contempla en el artículo 232 del estatuto adjetivo, sobre la necesidad de la prueba para proferir sentencia condenatoria, no se hallan presentes en el caso debatido.
3. Del ex congresista GONZALO GARCÍA ANGARITA
El doctor GARCÍA ANGARITA, al intervenir en la audiencia pública |18| expone su trayectoria política, los cargos de elección popular que ha ocupado, los resultados de las elecciones obtenidos en el ejercicio transparente de la contienda electoral, en la que no ha mediado presión o colaboración por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Afirma que el Bloque Tolima no tuvo asentamiento o campamento base en Valle de San Juan y que los dos únicos hechos que conmovieron a la población fueron la muerte del señor conocido como "Tuco" y la masacre de "El Neme", ocurridos en el año 2001.
Centra su defensa en el cuestionamiento a las declaraciones rendidas por RICAURTE SORIA ORTIZ, "por ser el testigo principal de esto o el que siempre me ha acusado", al estimar que todas ellas son distintas y se refiere a las siete intervenciones que en el proceso ha tenido, de las que destaca su aspecto más importante, ejercicio crítico que continúa con los testimonios de DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE, alias "Daniel", comandante del Bloque Tolima a partir de marzo de 2002, de HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, las declaraciones del comandante LASSO, alias "Mauricio", de JHON JAIRO SILVA RINCÓN, alias "El Soldado", de ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA y de CEFERINO FERIA, conocido con el nombre de "Flecha".
También se refiere a la declaración de EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS y concluye que: "nunca se probó que contratista alguno de Valle de San Juan, durante los dos períodos como alcalde, les hubiese entregado dineros a las AUC; ni que GONZALO GARCÍA ANGARITA como alcalde de Valle de San Juan, hubiera entregado por sí o por interpuesta persona dineros para promover o financiar a las AUC; nunca compartí escenarios con las AUC ni con organizaciones al margen de la ley; jamás concerté, ni ahora tampoco lo haría, con organización armada ilegal alguna para ningún fin; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia durante su investigación nunca escuchó ningún contratista del municipio de Valle de San Juan".
Al final de su intervención se refiere a un hecho ocurrido en enero de 2007 cuando fue visitado por el señor EUSTAQUIO GUTIERREZ MONROY, ex Alcalde de Valle de San Juan, quien le informó que había escuchado comentarios de que algunas personas pretendían involucrarlo con el llamado proceso de la "parapolítica" y le hizo entrega del nombre y teléfono de un comandante militar, al que nunca llamó, porque en ese momento no le dio importancia.
También afirma que CARLOS ORLANDO LASSO, alias "MAURICIO", en declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia, la que data del 26 de junio de 2007, se refirió a presiones y ofrecimientos, graves aseveraciones que fueron ratificadas en al audiencia pública, así como los testimonios de la funcionaria de la Defensoría del Pueblo y de la agente del DAS.
Solicita finalmente que se declare no responsable de los hechos por los cuales fue acusado, y como consecuencia, se le absuelva del cargo de concierto para delinquir agravado.
4. Del defensor del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA
El defensor de confianza del acusado afirma en su intervención |19| que no se halla presente la prueba de trasgredir alguno de los verbos rectores y solicita la absolución por el cargo que motivo la acusación proferida por la Corte Suprema de Justicia.
Recuerda que la imputación fáctica se reduce a tres aspectos: por haber asistido a reunión con integrantes del Bloque Tolima de las AUC, haber aportado relojes y regalos al Bloque Tolima de las AUC y por haber compartido escenarios con le Bloque Tolima en Valle de San Juan, cuando ofició como alcalde durante los años 2001-2003.
Afirma que los testigos que vinieron a fundamentar el proceso penal son contradictorios y vacilantes. Comparte la apreciación hecha por la Fiscalía sobre los interrogatorios dirigidos por la Corte Suprema de Justicia y critica que la investigación se hubiera iniciado con el testimonio de EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS, alias "Caresapo", ex integrante del Bloque Tolima de las AUC, "el mismo 'CARESAPO que aparece también relacionado con el caso de extorsión a Fredy Humberto Pérez, el mismo personaje que no tuvo ningún reparo en manifestarle a la agente encubierta del DAS, que le dijeran a 'Fredy Humberto que se tuviera porque le podía pasar lo que le había pasado a GONZALO GARCÍA".
Por esta razón, estima que esos contenidos morales de los deponentes tendrán que servir para examinar el grado de credibilidad que ofrecen.
Agrega, que "la Corte se equivocó con GONZALO GARCÍA ANGARITA", lo acusó por tres temas y "agigantaron una credibilidad inexistente de los ex integrantes del Bloque Tolima, con un aderezo, porque no se le puede reprochar por la masacre del Neme, ni la muerte de BERNATE y del señor SAAVEDRA, pero los tuvieron en cuenta porque necesitaban dejar plasmados esos aspectos".
Afirma el defensor técnico que el comportamiento enrostrado al doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA es atípico y asevera: que debe recordarse que si estuvo con el comandante Elías, no acudió allí por voluntad propia, sino llevado por la fuerza.
Se refiere también al testimonio de "El Soldado", quien según su dicho recuperó la libertad fue por RICAURTE SORIA y no por GONZALO GARCÍA ANGARITA. Afirma que estos testigos, cuando se les confronta al detalle, trasladan la responsabilidad de su versión en otra persona, por ejemplo: "el que sabe es SORIA", por lo que su credibilidad está altamente cuestionada.
En términos generales, la Defensa solicita la absolución y afirma que no hay prueba para condenar, pero que se aparta de la petición hecha por el señor Fiscal, porque ninguno de los presupuestos exigidos por la ley se hallan presentes.
Se refiere también a los testimonios de descargo, entre ellos, los contratistas, los de refutación, como son los de la agente del DAS y de la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, e incluso, de los contendores políticos.
Solicita el señor defensor, se declare no responsable penalmente a GONZALO GARCÍA ANGARITA por el cargo que ha sido acusado por la Corte Suprema de Justicia y como consecuencia de dicho pronunciamiento, se disponga su libertad incondicional de manera inmediata y se le restablezcan sus derechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte analizará, con base en la prueba aportada (i) la competencia, (ii) el delito de concierto para delinquir, (iii) la presencia de las Autodefensa Unidas de Colombia en el departamento del Tolima, (iv) la audiencia pública, (v) la situación jurídica de procesado y (vi) las consideraciones sobre las conductas que no fueron objeto de investigación y acusación.
I.- Competencia
La Sala, de acuerdo con los artículos 235 ordinal 3º de la Constitución Política y 75 numeral 7º de la ley 600 de 2000, es competente para investigar y juzgar al doctor Gonzalo García Angarita, competencia que ahora se extiende para proferir la sentencia a partir de los autos de primero y quince de septiembre del presente año, mediante los cuales la Sala Penal reasumió las investigaciones y procesos seguidos contra miembros del Congreso de la República que hubieran renunciado al fuero o perdido la investidura, cuando la infracción imputada es de aquellas que se deducen del desarrollo de la función, de las actividades desplegadas en el ejercicio del cargo, como en los procesos fundados en el concierto para delinquir agravado, se dispuso que la fijación definitiva de la competencia, reglamentada en la Constitución, la realizaría la Corte Suprema de Justicia, como órgano máximo de la jurisdicción ordinaria, en cada caso particular.
El análisis consignado en el auto de primero de septiembre fue emprendido por la Sala en providencia del primero de octubre de 2009, en la que se tuvieron en cuenta los hechos que motivaron la investigación, la prueba allegada y la imputación fáctica y jurídica que la Corte había realizado en las providencias que resolvieron la situación jurídica y la calificación del mérito probatorio del sumario, así como la imputación hecha por el Fiscal Delegado en la audiencia pública, en la que hizo expresa mención al ejercicio de la actividad política del acusado GARCÍA ANGARITA como alcalde del municipio de Valle de San Juan en dos oportunidades y luego cuando accedió a la curul en la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima.
Como expuso la Corte Suprema en auto de ocho de octubre del presente año, por el cual se decretó la nulidad del fallo absolutorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para el primero de septiembre de 2009 todavía no se había dictado sentencia en el proceso seguido contra el ex congresista GARCÍA ANGARITA, como que sólo hasta el ocho de septiembre se produjo, se generó la incompetencia de quien hasta ese momento ostentaba la categoría de juez natural, para dar paso a la inmediata entrega a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de las diligencias, para que fuera ésta la que procediera a dictar la sentencia, etapa procesal que indicaba la finalización del juicio y el inicio del término contemplado en el artículo 410 de la ley 600 de 2000.
Así, el debido proceso penal, entendido como un método dialéctico que busca el respeto a las garantías de los sujetos procesales, la aproximación racional a la verdad y la efectividad del derecho sustancial supone en el marco del principio de legalidad que el juez competente, en este caso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decida materialmente la situación jurídica del acusado dentro del respeto a las formas previamente definidas en el ordenamiento superior.
II.- El delito de concierto para delinquir
El delito por el cual la Sala Penal acusó al ex congresista GONZALO GARCÍA ANGARITA el cuatro de agosto del año anterior fue el de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, según el cual el acuerdo de voluntades que describe el tipo básico, en la modalidad agravada la teleología descansa en "organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley", lo cual conlleva a un mayor agravio al bien jurídico de la seguridad pública y por ende la variada respuesta punitiva.
El artículo 340 de la ley 599 de 2000, antes de las reformas introducidas por las leyes 890 de 2004 y 1121 de 2006, disponía:
ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función unificadora de la jurisprudencia señaló en su oportunidad la senda para proceder a interpretar el inciso segundo de la norma referida, al considerar que no se presentaba cambio de tipicidad de concierto para delinquir agravado a simple, ni atipicidad sobreviniente, pues lo que ocurrió fue un cambio de ubicación típica y su agravación punitiva respecto de esas conductas, entre ellas la de promover, pues de ser una circunstancia agravante (inciso segundo del artículo 340 original), pasó a ser una conducta punible autónoma (art. 345 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la ley 1121 de 2006).
Lo que corresponde lógica y jurídicamente, como en el caso del ex congresista GARCÍA ANGARITA es adecuar la conducta por la cual se acusó, por favorabilidad, a la norma vigente para el momento de los hechos (artículo 340 modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2000), que fija una pena de 6 a 12 años de prisión.
El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promover, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley, lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen comportamientos secuenciales en escala de menor a mayor gravedad, cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.
Desde ese punto de vista y teniendo en cuenta la teleología del tipo penal -que excluye cualquier visión concursal- es claro que quien arma, financia, organiza o promociona grupos armados al margen de la ley, previamente acuerda la ejecución de ese tipo de finalidades, lo cual significa que la modalidad progresiva de ataque al bien jurídico permite afirmar que su efectiva ejecución asume el desvalor de los pasos secuenciales que le dan origen y sentido a la conducta; y de otra parte, que allí en donde no se logra consolidar de manera efectiva la promoción, organización o financiación, de todas maneras el injusto persiste, porque mediante la anticipación de la barrera de protección de bienes jurídicos basta el acuerdo para tener por satisfecho el injusto.
Con ese propósito se analizará la conducta en el estadio histórico en que se manifiesta y se verificará si en esas condiciones, la certeza que exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000, sobre la demostración de la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado, se satisfacen.
III. La presencia de las autodefensas en el departamento del Tolima
El contexto histórico, político y geográfico en el que surgió el llamado Bloque Tolima como una facción de las Autodefensas Unidas de Colombia en esa región del país, ha sido tema desarrollado en todas las providencias en las cuales se ha analizado la responsabilidad del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, porque de su aparición, expansión e incluso hasta la desmovilización, se constituye en un referente obligado que le permite a la Corte Suprema ubicar en una realidad los vínculos que se tejieron entre clase política y miembros del grupo al margen de la ley.
Como se expuso en la resolución de acusación: "A partir de 2001 se registra la presencia de esos grupos de autodefensa sobre el piedemonte occidental de la cordillera oriental y hacia el valle de la Magdalena, la cual cobra fuerza a partir de la ruptura de las negociaciones entre el Gobierno nacional y las FARC en 2002, con especial énfasis en la zona últimamente mencionada por encontrarse allí las mayores inversiones del narcotráfico, como ya se había indicado en la providencia mediante la cual se resolvió situación jurídica del doctor García Angarita, conforme con lo destacado por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario".
Según lo señalado por ex miembros del Bloque Tolima, la conformación del mismo no se dio en el año 2001, pues aseguran que aproximadamente desde los años 1998 y 1999, por voluntad de Carlos Castaño, se reunieron "VÍCTOR", "ELÍAS", "DANIEL", "ORLANDO CARLOS" y "MONO MIGUEL", hicieron inteligencia en la zona, escogieron algunos miembros de las Convivir de Puerto Saldaña y reclutaron otras personas, que hicieron limpieza social, para luego asentarse allí debidamente armados y entonces presentarse como autodefensas que garantizarían la seguridad en la región, reclamando a cambio "colaboración" de los ganaderos, finqueros y políticos, hasta lograr un control territorial en vastas zonas del departamento, como así lo sostienen RICAURTE SORIA ORTIZ alias "Orlando Carlos", JHON FREDY RUBIO SIERRA, alias "Mono Miguel", ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA, JHON JAIRO SILVA RINCÓN, alias "El Soldado" y JOSÉ WILTON BEDOYA RAYO, alias "Moisés".
Como se reseñó en la providencia calificatoria, fueron varios los testimonios de habitantes del municipio de Valle de San Juan que depusieron sobre la presencia de los miembros del Bloque Tolima en la zona rural y urbana de los municipios, entre ellos San Luis y Valle de San Juan, en las veredas que forman parte de ellos, en las que se les veía portando armas y ropa camuflada.
En el desarrollo de la audiencia pública, el Fiscal Delegado, el Procurador, el acusado y su defensor, expresaron que la presencia de miembros del Bloque Tolima en los municipios de San Luis y Valle de San Juan era una realidad imposible de desconocer; por el contrario, no solo pasaban por allí, sino que fueron formando parte del conglomerado social, compartiendo en las fiestas de las poblaciones, adquiriendo víveres y artículos en el comercio, además del control que tenían sobre las autoridades civiles y militares, como así lo destaca la mayoría de los testigos.
Por tanto, este aspecto histórico y de ubicación en la zona del departamento no admite refutación alguna, se constituye en un hecho compartido por todos los sujetos procesales, por lo que volver sobre ese proceso de evolución y expansión resulta innecesario cuando, como se expuso, ha sido objeto de mención en forma extensa y en el actual momento procesal existe suficiente claridad sobre este punto.
IV. La audiencia pública
a. Introducción
Si bien, como se expuso en precedencia, la presencia de miembros del Bloque Tolima de las AUC en la región comprendida entre los municipios de San Luis y Valle de San Juan no es objeto de discusión, por el contrario, es un realidad que se vivió como en muchas otras regiones del país, lo trascendente para el proceso penal y a efectos de establecer la responsabilidad del acusado GARCÍA ANGARITA, es determinar si en calidad de mandatario municipal tuvo cercanía con miembros de la Autodefensas Unidas, si esa relación se tradujo en acuerdos para el sostenimiento del grupo insurgente y a su vez, si esa relación le representaba beneficio y de qué manera es posible demostrarlo.
En cuanto a las pruebas que han sido allegadas a la actuación, debe la Sala hacer una delimitación porque una es la situación procesal existente al momento de la calificación del mérito del sumario y otra ahora, cuando luego de concluida la audiencia de juzgamiento, practicadas las pruebas y presentadas las alegaciones de los sujetos procesales, se apresta la Sala a proferir la sentencia.
La realidad procesal que se plasmó en el auto calificatorio resulta ser una base de la cual se parte, cuya característica fundamental está dada en que sentó un precedente probatorio que sirvió de referente para dar curso a la fase de juzgamiento, en la que el legislador ha previsto una nueva dinámica probatoria, cuya práctica puede llegar a incidir en aspectos tan trascendentales del proceso como la variación de la calificación y, lógicamente, luego de concluido el debate oral, en los resultados de la decisión de fondo.
En este entendido, la Sala partirá de las consideraciones plasmadas en la calificación, en un somero recuento que permita recordar qué aportó la prueba, cuál fue el valor adjudicado luego de la confrontación y el análisis de cada una de ellas, porque es precisamente ese hito procesal el que va a facilitar contrastarla con la practicada en la audiencia pública, con los documentos aportados por la defensa y el acusado, a fin de corroborar las tesis expuestas en el debate oral; este ejercicio permitirá discernir si los medios probatorios que arribaron en la audiencia tienen la virtualidad de hacer más sólida la posición de la acusación, plasmada en el calificatorio, base de la sentencia condenatoria, o por el contrario, ser de tal contundencia que permitan variar la inicial postura y constituirse entonces en el fundamento de la absolución, en caso extremo o del reconocimiento de situaciones favorables al acusado.
La entrada en vigencia del sistema penal con tendencia acusatoria le ha permitido a la jurisprudencia hacer un contraste, basado en la legislación, entre la prueba "con vocación de permanencia", propia de la ley 600 de 2000, y la solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, la que deberá practicarse, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357 ibídem, en el momento correspondiente del juicio oral y público.
Esa "vocación de permanencia" es lo que la Sala ha estimado como el punto de partida del análisis de la prueba practicada en la audiencia pública, bajo las disposiciones de la ley 600 de 2000, porque en la ley 906 de 2004, la exposición y valoración se diseñan como una actividad transitiva de las partes al juez y no como una actitud reflexiva del funcionario |20|, razón por la cual el código de procedimiento penal señala que "la prueba tiene por fin llevar al conocimiento del juez, mas allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado como coautor o partícipe". Así entonces, de acuerdo con esta concepción, probar significa convencer al juez por medio de un acto completamente externo a él, en relación con la certeza de la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, a diferencia del sistema de la ley 600, en el cual, el juez debe contrastar, reflexionar y valorar la prueba "con vocación de permanencia", con la prueba practicada en el debate oral y público en la búsqueda de la verdad material, además de que podrá decretar pruebas de oficio para evitar la impunidad, el error judicial o aclarar aspectos que estima son de importancia para proferir la sentencia.
b. La prueba practicada en la audiencia pública
Al quedar en firme el auto por medio del cual se procedió a calificar el mérito del sumario, el expediente fue remitido por competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 29 de enero de 2009 en las instalaciones del Juzgado Segundo Especializado |21|. En esta diligencia, la defensa solicitó adicionar el escrito y practicar tres testimonios, que como expuso: "guardan relación con hechos nuevos de los que no se tenía conocimiento y que van a tener una incidencia básica para la defensa de GONZALO GARCÍA ANGARITA".
Explicó el defensor que un Fiscal Especializado había radicado ante los jueces penales del circuito de Ibagué, escrito de acusación en el proceso 730016000000-2008-00080 contra JHON FREDY RUBIO SIERRA, CARLOS ORLANDO LASSO URBANO, JUAN o EDWIN o DAVID o HERNANDO BETANCUR RODAS o CARVAJAL RODAS, JHON JAIRO SILVA RINCÓN, LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO, ROOSVELT CASTRO y el señor ADONAY MARÍN CASTRO.
Solicitó como complemento de la información se escuchara en diligencia de declaración al Fiscal Tercero Especializado, doctor QUIROB LEONIDAS ROJAS OVIEDO, quien había formulado la acusación referida por el delito de extorsión, en el que según versión del defensor, la víctima expuso que le habían advertido que: "que no les fuera a pasar lo mismo que le había pasado al señor Gonzalo García Angarita, quien estaba preso por no haberlos atendido", y en la justificación de la prueba, adujo: "Jhon Fredy Rubio, Carlos Orlando Lasso Urbano y Juan o Edwin o David o Hernando Betancur Rodas o Carvajal Rodas, son algunos de los testigos de cargo que tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia para elevar el pliego de cargos contra Gonzalo García Angarita".
A pesar de la importancia del tema, según la exposición del defensor de confianza, el testimonio no fue ordenado por el Juez de conocimiento, pero sí las declaraciones de la agente encubierta del D.A.S., AMANDA LILIANA ÁVILA TORRES y de la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, YENY ESPERANZA ALARCÓN. Expuso que aceptaba "el traslado de la prueba si ésta llegaba a ser materializada en el juicio oral", pero el 24 de julio de 2009, fecha en la que concluyó la audiencia pública -última sesión-, no fue posible conocer el estado del proceso, que al parecer se encontraba ya radicado ante los jueces penales del circuito, por el delito de tentativa de extorsión, ad portas del inicio del juicio oral.
El Juez, además, accedió tomar a las declaraciones de varios contratistas que suscribieron convenios con el municipio representado por GONZALO GARCÍA ANGARITA, cuando fungía como alcalde de Valle de San Juan, lo mismo que la ampliación de los testimonios de ex militantes del Bloque Tolima.
Bajo estos presupuestos se dio inicio a la audiencia pública con tres aspectos probatorios definidos: las declaraciones de los contratistas, las ampliaciones de las versiones de los desmovilizados del Bloque Tolima de las AUC recluidos en la cárcel de Picaleña, de otras personas y las pruebas nuevas para demostrar que los miembros del Bloque Tolima pretendieron extorsionar a FREDY HUMBERTO PÉREZ SUÁREZ y JOSÉ HUMBERTO PÉREZ AGUDELO y que a través de dos servidoras públicas se obtuvo conocimiento que ese proceder delictivo ya había sido realizado con el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA.
Finalizado el interrogatorio del acusado, el Juez Segundo Especializado hizo pública una información recibida, según la cual, RICAURTE SORIA "se encuentra en el Palacio de Justicia y requiere ser escuchado de manera urgente". |22| Refiriéndose a que se había difundido la noticia según la cual, miembros de la AUC habían entrado en "desobediencia civil", por lo que se hacía necesaria su declaración.
Extraña, por decir lo menos, resulta esta declaración, porque si bien el señor SORIA ORTIZ acudió como vocero de los compañeros de ex militancia para poner en conocimiento del juez la decisión de no acudir a la citación hecha para rendir declaración en el juicio, que él sí procediera a declarar, cuando el acuerdo general era el silencio, como quedó registrado en el transcurso de la sesión:
"Manifiesta que los miembros del Bloque que estaban requeridos no van a hacer presencia porque "nos encontramos en huelga de hambre porque nos han incumplido a los comandantes y hemos tomado la decisión colectivamente de no salir a ninguna diligencia. Yo salí porque quería manifestar la disposición que tenemos con las víctimas de contar la verdad y sin garantías vamos a guardar silencio".
Entonces, si el mensaje era muy claro, no declarar, guardar silencio y sólo acudir a las diligencias en las que por respeto a las víctimas se asumiría "contar la verdad", no se entiende la razón que lo motivó a apartarse de los anteriores acuerdos para acudir al juicio y rendir testimonio de manera insular.
Las siguientes son las declaraciones que se decepcionaron en el transcurso de la audiencia pública:
Declaración de RICAURTE SORIA ORTIZ alias "Orlando Carlos" |23| RICAURTE SORIA afirma encontrarse privado de la libertad desde el 10 de mayo de 2002 y se refiere al encuentro que tuvo a comienzos del año 2001 en la vereda La Manga con el alcalde GONZALO GARCÍA ANGARITA. Recuerda que ese día se lo presentaron y al enterarse que se trataba del alcalde, de inmediato se comunicó con le comandante "ELÍAS", quien le manifestó que conminara al mandatario a una reunión en San Luis, sin que se hubiera establecido la fecha; refiere que posteriormente el alcalde fue citado para que hablara con el mencionado comandante, pero a ella no se presentó.
Entonces ante la negativa, el comandante ELÍAS dio la orden de llevarlo y, afirma RICAURTE SORIA, que estuvo presente en esa reunión "porque yo era el financiero de la zona".
En esta declaración se refiere a que en el encuentro en La Manga con el doctor GARCÍA ANGARITA, éste se sintió "intimidado" y que entre este día y la reunión en San Luis transcurrió aproximadamente un mes, pero no recuerda si se llevó a cabo en Guasimito o Guamal, pero allí se le exigió que debería colaborar económicamente con el Bloque Tolima, que debía aportar "sobre la contratación" y transpasar algunos recursos al Bloque. En esa oportunidad, afirma el testigo que el alcalde GARCÍA ANGARITA les dijo que el municipio no podía aportar cuarenta millones de pesos, que le había pedido el comandante ELÍAS, quien había dado la orden de aportar esa suma de dinero.
De la reunión en Guasimito o Guamal, afirma que asistieron seis o siete alcaldes y que el mandatario que sí había cumplido había sido el alcalde de Piedras; además duda si en esa reunión estuvo GONZALO, pero lo que sí recuerda es que fue llevado por varios miembros del Bloque, "como diez muchachos enfusilados".
RICAURTE SORIA continúa en su relato pero se ubica ya no en San Luis o Valle de San Juan, sino en el municipio de Prado (Tolima), al haber sido trasladado allí y expone cómo recibió la orden de pasar por Payandé y recoger de manos de un señor que era concejal, apodado "FLECHAS", la suma de cuarenta millones de pesos y unos regalos, a quien nunca le preguntó de dónde provenía ese dinero y supuso que podría ser del alcalde GARCÍA ANGARITA, pero posteriormente se enteró que GARCÍA ANGARITA le "había faltado" al comandante ELÍAS, pues lo supo directamente por él.
Afirma que GONZALO GARCÍA ANGARITA nunca le entregó cuarenta millones de pesos y nunca se reunió con él en el balneario Puerto Alegre, ubicado entre Payandé y Valle de San Juan.
Expone que al alcalde GARCÍA ANGARITA lo llevaron dos veces ante el comandante ELÍAS por su negativa a acudir de manera voluntaria y afirma: "Hay que entender que una cosa es querer colaborar y otra cosa es cuando a uno lo cogen y le dicen colabora a las buenas o colabora a las malas" |24|.
Como las afirmaciones hechas en la audiencia pública, resultaban completamente contrarias a lo sostenido por él a lo largo del proceso, se le pusieron de presente las anteriores versiones y su respuesta fue la siguiente: "De los cien [millones] no tengo conocimiento y los cuarenta [millones] los recogí en una parte muy lejos de San Juan, me los entregó un ex concejal del municipio, quien estaba en compañía de un hermano apodado "CONEJO" y luego se la llevé al comandante ELÍAS a Guasimito".
En varios apartes de su declaración el testigo es reiterativo en que el Bloque se financiaba de los aportes voluntarios de comerciantes, ganaderos, arroceros, empresarios, contratistas con quienes se acordaba el pago de un porcentaje, así como le pagaban "los alcaldes por aparte"; además, refiere que el pago era una obligación que de no ser cumplida se tomaban los correctivos y cita como ejemplo, el caso de la alcaldesa de Dolores, la que nunca colaboró y fue una mujer muy valiente, porque se mantuvo en su posición de no financiar al Bloque Tolima.
Afirma RICAURTE SORIA que si las personas no colaboraban "se les daba de baja", como el caso del señor JULIO CORRECHA a quien al parecer le dieron muerte.
Finalmente se refiere al hecho de la retención de JHON JAIRO SILVA RINCÓN y ENOCH GUALTEROS en la Estación de Policía de Valle de San Juan y aclara que él directamente llamó al sargento para solicitarle que los dejara en libertad y luego de lo ocurrido, por ese hecho, "se rumoró que había un alcalde que los había ayudado pero la realidad es otra".
Declaración de CEFERINO FERIA RODRÍGUEZ conocido como "Flecha". Manifiesta que ya había rendido declaración ante la Fiscalía y allí aseveró que nunca recibió dineros de GONZALO GARCÍA ANGARITA, ni relojes ni nada; afirma que veía pasar los comandantes y que escuchó sus nombres. Al juez y a los sujetos procesales les llamó la atención la forma de responder el interrogatorio en la audiencia pública, en tono agresivo, utilizando fuertes palabras, al punto que el fallador afirma que: "..su registro de memoria no es congruente".
Cuando se refiere a su numerosa familia reconoce que tiene dos hermanos a los que apodan "CONEJO" y "RATÓN", y enfáticamente niega haber conocido o tenido algún trato con RICAURTE SORIA ORTIZ, pero le expresa a la audiencia que su hermano ALEX, conocido como "EL RATÓN", había sido escolta del citado comandante de las AUC.
Afirma que tan solo desde hace tres años (la declaración fue en el 2009) lo llaman "FLECHA", pero antes de esa época era conocido con el sobrenombre de "TITIRIFAIS" y no sabe cuál la razón de llamarlo de esa manera.
Niega todo lo afirmado sobre su presunta participación en la entrega de unos dineros enviados por GONZALO GARCÍA ANGARITA con destino a los miembros del Bloque Tolima, tanto que su vehemencia le generó el llamado de atención por gritar, golpear la mesa, y expone: "…. Es lo más ridículo que he escuchado en la vida…GONZALO GARCÍA no me ha dado un hijoemadre (sic) peso…".
Nuevamente se reafirma en lo sostenido y dice que hasta ahora escucha el nombre de RICAURTE SORIA porque nombraban a ARTURO, BOLA, NEGRO ELÍAS… pero RICAURTE SORIA… "hasta ahora lo escucho…" |25|. "Al comandante ELÍAS nunca lo conocí, he escuchado hablar de él pero nunca lo conocí".
El declarante FERIA RODRÍGUEZ, también con su tono enfático, responde que en Valle de San Juan no se veían militantes de las AUC, pasaban por allí pero no tenían control político; de igual forma se refiere a que nunca escuchó que los alcaldes tuvieran que aportar para mantener la causa de los miembros del Bloque Tolima.
Declaración de CARLOS ORLANDO LASSO URBANO alias "Mauricio" Afirma conocer a GONZALO GARCÍA ANGARITA porque en esa época el comandante ELÍAS dijo que había que recoger la mayor cantidad de finanzas para el Bloque y porque fue llevado "obligado" por orden del mencionado comandante.
Afirma haber estado presente el día en que el alcalde GARCÍA ANGARITA fue abordado en un sitio denominado Contreras, porque se le habían enviado varias razones pero nunca había asistido y por este motivo fue llevado a Luisa García, que es una vereda del municipio de San Luis.
Refiere que en una oportunidad que montaron un retén, en él "cayó La Flecha", un campesino agricultor de Caracolí y fue retenido para que él lograra el contacto con GONZALO GARCÍA ANGARITA y le informara su obligación de hacer los aportes. Afirma no saber nada si el mandatario hizo entrega de dineros al Bloque Tolima y recuerda que el día que fue llevado el mandatario ante el referido ELÍAS, el alcalde estaba muy asustado.
Narra el declarante nuevamente los hechos que ya había denunciado ante la Corte, cuando fue abordado para que involucrara al doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA en el homicidio del señor BERNATE y en la masacre del Neme. Al parecer fue por sugerencia de EUSTAQUIO GUTIERREZ en el que también intervino el abogado GERMÁN MORENO.
Expone que "ELIAS" estaba "un poquito indignado" porque GONZALO GARCÍA no había querido comparecer, cumplir con un compromiso que había hecho en PUENTE ALEGRE, como era el de aportar cien millones de pesos en tres cuotas y afirma: "Se habló de cien millones de pesos mas nunca se le recibió dinero al señor GONZALO GARCÍA ANGARITA".
Como ocurrió con la declaración de SORIA ORTIZ, ésta es completamente diferente en su contenido a las de 30 de noviembre de 2007 y 8 de junio de 2008, en las que afirmó que GONZALO GARCÍA ANGARITA, en un balneario de Puente Alegre entregó quince millones de pesos, si ello era cierto, contestó |26|: "es negativo, nunca le recibí nada al señor GONZALO GARCÍA ANGARITA". Entonces le pregunta el Fiscal: "sin explicación?" y responde: "No señor".
El Fiscal le interroga |27| sobre el conocimiento acerca de si el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA recibió apoyo por parte del Bloque Tolima de las AUC desde el 2004 para aspirar a un escaño en el Congreso, concretamente en la Cámara de Representantes y responde: "Yo estuve en el Bloque 2000, 2001 y 2005, cuando llegué al Bloque en el 2005, nunca escuché por voz del comandante "DANIEL" o el comandante "JUANCHO", que hubieran patrocinado al señor GONZALO GARCÍA para la Cámara de Representantes, los comandantes sabían a qué personas o qué cosas hacer en la región".
Finalmente sobre la retención que se llevó a cabo en la Estación de Policía de Valle de San Juan, en la que presuntamente intervino el alcalde GARCÍA ANGARITA para que fueran puestos en libertad, acotó no saber nada sobre el tema y que hasta el 2001 eso no había ocurrido.
Declaración de ESNOVER MADRIGAL ARIAS alias "Bolas" |28|. Aduce en esta declaración que nunca tuvo trato con GONZALO GARCÍA ANGARITA y que es falso que en el proceso se haya afirmado que era amigo personal del acusado y compartían en reuniones, ferias y fiestas. Se refiere a la función que ejerció en el Bloque, como fue la de financiero y recaudador de dineros en los municipios de San Luis, Payandé, Valle de San Juan, Saldaña, Natagaima, Coyaima y Purificación, a órdenes del comandante "DANIEL".
Afirma que el entonces alcalde de Valle de San Juan nunca le hizo entrega a él de suma de dinero, ni tuvo conocimiento que sí lo hubiera hecho con otra persona. Le pregunta la defensa por lo afirmado en la declaración rendida el 29 de mayo de 2007, en la que había manifestado cómo en el municipio de Valle de San Juan se había llegado a un acuerdo con unos ingenieros, conocidos como "Los Pastusos", que adecuaban la vía al Guamo y que habían accedido a entregar el 10% del valor del contrato.
En la audiencia pública, aclara que: "Lo que pasa es que en ese tiempo se mandaba era a otro muchacho para que fuera y él siempre iba y comentaba eso, un muchacho conocido como "EL PAISA" |29|, y se reafirma en que nunca recibió dineros que provinieran de contratistas de Valle de San Juan.
Al preguntarle si recibió algún aporte en dinero o regalos para el Bloque Tolima por parte del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA respondió que: "no recuerdo muy bien".
Le interroga la defensa sobre una anterior manifestación: "En declaración del 29 de mayo de 2007, Usted dijo que con GONZALO GARCÍA me reuní varias veces, colaboraba con mercado, plata, me dio aproximadamente cuarenta millones de pesos, víveres. Dio el dinero en tres cuotas, una de quince, otra de diez y otra de quince, lo recibí en Puente Alegre en el 2003" |30|.
ESNOVER MADRIGAL hace que le repitan la cita nuevamente y luego de culminar la segunda lectura, contesta:
"Dinero, dinero…a mí no me entregó, pero mercado sí, un día le mandé un muchacho y el muchacho llegó con el mercado. Eso no se, lo enviaron del Valle de San Juan. No se si de la alcaldía o del supermercado".
Resultaba tan evidente el cambio de su versión, que el Fiscal le volvió a preguntar: "Luego Usted en declaraciones de 11 de marzo de 2008 y 26 de junio de 2008 y hoy en esta audiencia pública manifiesta vehementemente que el señor GONZALO GARCÍA ANGARITA no le dio dinero alguno |31|
, que el Bloque Tolima no lo apoyó, ni a la candidatura a la alcaldía de 2001-2003, ni lo patrocinó o auspició para aspirar a un escaño en la Cámara de Representantes. Esa contradicción grandísima debe tener una razón de ser".
El declarante contestó |32|: "En esta pregunta que Usted me está haciendo ahí está diciendo que yo afirmé que nosotros apoyamos al señor GONZALO GARCÍA para que llegara, eso es falso". Entonces, le refuta el Fiscal: "No, no yo no he dicho eso. Lo que yo he dicho es que con posterioridad a la declaración del 29 de mayo de 2007 Usted hizo estas declaraciones textuales posteriores a las del 11 de marzo de 2008 y la del 26 de junio de 2008 y hoy en día en esta audiencia usted ha venido sosteniendo que el señor GONZALO GARCÍA ANGARITA jamás le dio dinero, que el Bloque Tolima jamás lo apoyó".
Contestó el declarante ESNOVER MADRIGAL: "No tengo más preguntas…". "No, es que las preguntas las hago yo", le acotó el juez, conminándolo a contestar.
Responde: "No a mí no me han ofrecido nada" "…que le digo doctor….. yo debo consultarlo…yo no sabía de esto, ni que me iban a preguntar, ni nada, yo no voy a hablar más, yo estoy buscando la postulación".
Entonces le interroga el Ministerio Público: ¿en qué momento dijo la verdad el 29 de mayo de 2007 o en el día de hoy?
Contestó: "Ehhh…. Yo le digo, esto para mí…. No será que después me citaran otra vez, después de consultar con el abogado…. No doctor ….no voy a declarar más".
Declaración de ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA alias "Niño Malo". Sostiene que nunca se reunió con GONZALO GARCÍA ANGARITA a pesar de aseverar que lo hacía con todos los alcaldes, pero con él no. Dice que en el año 2001 escuchó hablar de un señor de apellido FERIA, conocido como "La Flecha", que una vez llegó con regalos y plata, enviada por el alcalde, pero no sabe qué alcalde, si de Guamo o de San Luis.
Recuerda haber rendido declaración en la que le preguntaron por el acusado GARCÍA ANGARITA y que en esa oportunidad dijo lo mismo, que nunca se había reunido con él y afirma que cuando fue detenido en Valle de San Juan, no sabía a qué alcalde se referían, cuando le informaron que había colaborado "un alcalde" para su liberación y no supo para haberle agradecido.
También le evocaron la declaración del 25 de octubre de 2007 en la que se le indagó por la captura en Valle de San Juan en compañía de JHON JAIRO SILVA, alias "El Soldado", declaración en la que dijo: "Gracias al alcalde GONZALO GARCÍA ANGARITA" |33| y contestó: "… Ahí sí …a mí me dijo el sargento que ya llamaron y ya se puede ir, ya solucionamos eso".
Afirma algo muy importante, que además es un tema común en varios declarantes como era la presencia de miembros del Bloque Tolima en el municipio de Valle de San Juan, pues allí pasaban sin problema, en número de veinte o treinta hombres armados y uniformados, situación que era aceptada por todos los habitantes, las autoridades civiles y militares.
De igual forma se refiere a que por haber sido el conductor de RICAURTE SORIA pudo haber visto algunas cosas, pero concretamente sobre lo que él hablaba, no. Afirma que: "..ví que ese señor FLECHA, el que le estoy nombrando, |34| de manos del doctor que era…. Al comandante CARLOS yo no le vi pasar nada en ese momento no señor". Y como comandante financiero, cargo que ocupó de enero a noviembre de 2001, expone no haber recibido dineros de GONZALO GARCÍA ANGARITA.
Declaración de JHON JAIRO SILVA RINCÓN, alias "El Soldado" Manifiesta que tuvo conocimiento de reuniones entre RICAURTE "Orlando" SORIA y GONZALO GARCÍA ANGARITA, pero no llegó a conocerlo, reuniones que se llevaron a cabo en la finca "Chihuahua", una que pudo presenciar y otra en Guasimito, con la finalidad de pedirle dinero a los mandatarios municipales. Afirma que nunca le vio dineros al alcalde GARCÍA ANGARITA ni que llevara regalos. De igual forma no sabe qué alcalde llamó para interceder por su libertad cuando fue detenido en la Estación de Policía de Valle de San Juan.
En el interrogatorio le ponen de presente la declaración rendida el 25 de octubre de 2007 en la que manifestó que GONZALO GARCÍA ANGARITA, para el año 2004, solicitó apoyo para lanzarse a la Cámara el que consistía en pedirle a la comunidad que apoyara su candidatura y respondió |35|: "El que tiene esa información es SORIA, quien tenía relación con todos los políticos, no tengo conocimiento de eso…no se nada porque para el 2004 no estaba".
Declaración de JHON FREDY RUBIO SIERRA alias "Mono Miguel". Expone en la audiencia pública que fue testigo de una reunión entre GONZALO GARCÍA ANGARITA con miembros del Bloque Tolima de las AUC, la que se llevó a cabo sin precisar, en el año 2001, pero no tuvo conocimiento qué se trató en ella, porque el cargo que tenía dentro de la organización -en seguridad- no le permitía estar cerca, por esa razón, vio llegar al ex alcalde en una motocicleta y detrás de él arribó una camioneta.
Recuerda haber recibido regalos, entre ellos, relojes, zapatillas y se escuchaba el rumor que "habían sido donados por mandatarios de diferentes municipios".
La defensa le interroga sobre una anterior declaración, concretamente la del día 30 de noviembre de 2008, en la que afirma que a comienzos del año 2001 "recibimos plata del señor GONZALO GARCÍA ANGARITA. Yo recibo 40 millones en el cruce de Valle de San Juan y San Luis, andábamos con MONO MIGUEL, BOLAS, y MOISÉS, por ese tiempo era de mi escolta". El declarante contesta |36|:
"…creo que está confundiéndome porque yo soy alias MONO MIGUEL". Le indaga nuevamente: "¿Eso es cierto?" "No puedo desvirtuar ni asegurar esa declaración, ya que fui escolta de CARLOS ORLANDO pero son muy aparte los negocios que se manejan, pero el recaudo es directamente del financiero. Sí fui escolta de CARLOS ORLANDO".
Continúa en su declaración sobre los presuntos pagos por parte de los contratistas al Bloque Tolima, tema sobre el cual aseveró: "Era una obligación, era un deber de todos los contratistas que cumplieran labores, que hicieran obras, de aportarle a la organización, por que la gente es consciente que las AUC se financiaban por el temor de las armas, por sentir la organización en su furor en una zona, esto lo hacía el comercio y toda clase de personas que tuvieran la posibilidad económica eran llamados a que aportaran a la organización, pero a mí no me consta ni nunca tuve trato con contratistas".
La Fiscalía le cuestiona si estuvo presente en una reunión en marzo de 2001 en el balneario, en la que GONZALO GARCÍA ANGARITA le entregó cuarenta millones de pesos a "CARLOS ORLANDO", en la que se encontraban "BOLAS", "MONO MIGUEL" y "WALTER" y contestó |37|: "Como dije antes doctor, fueron muchas las veces que asistimos a reuniones por lo tanto no recuerdo ese día exacto tampoco puedo ser testigo, al señor lo observé en la reunión". "¿Usted observó ese hecho?". "No señor".
Declaración de Alexander Feria Rodríguez conocido como "El Ratón" Esta versión fue ordenada oficiosamente por el juez de conocimiento. Se trata de ALEXANDER FERIA RODRÍGUEZ, nacido el 25 de enero de 1975 en Payandé e identificado con la cédula de ciudadanía número 14.106.077, quien niega haber tenido relación con las AUC, o con algún miembro y aceptando que fue escolta de RICAURTE SORIA, quien militó en el Bloque Tolima.
Informa en la audiencia que estuvo vinculado a un proceso por concierto para delinquir porque lo relacionaban con las AUC del Tolima, pero que ese proceso fue precluído, de él aporta la resolución proferida por la Fiscalía Cuarta Especializada Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué, de fecha 25 de marzo de 2009 |38|, mediante la cual ordenó el archivo de la investigación seguida respecto del declarante y otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, al no haberse aportado la prueba suficiente que pudiera soportar la acusación.
Según el contenido de la resolución referida, el denunciante ARIZ JEASON RODRÍGUEZ SILVA, miembro para el año 2003 del Bloque Tolima, quien tenía la función de manejar el computador para insertar la información relacionada con las personas que integraban dicha fuerza armada, sus nombres, documentos de identificación, datos generales y de sanidad, información que luego de la apertura de instrucción fueron la base para requerir la captura al DAS.
Por tanto, a pesar de haberse ordenado el archivo de la investigación, lo que queda claro es que el señor ALEXANDER FERIA, hermano de CEFERINO FERIA, sí tuvo vínculos con el Bloque Tolima, porque de otra forma no se entiende cómo su nombre se hallaba registrado en la base de datos y aunado a lo anterior, había sido escolta de RICAURTE SORIA. Esto significa que los vínculos entre el comandante ELÍAS y CEFERINO FERIA, "La Flecha" tenía un fundamento en los estrechos lazos de sus más cercanos familiares con miembros del Bloque Tolima, razón por la cual no era extraño que el comandante lo utilizara como medio de enlace entre el grupo insurgente y el mandatario municipal para enviar mensajes o entregar dinero.
El segundo grupo de pruebas practicadas en la audiencia pública corresponde a los testimonios rendidos por los contratistas que como personas naturales o en representación de personas jurídicas, suscribieron convenios con el municipio de Valle de San Juan, representado por el entonces alcalde GONZALO GARCÍA ANGARITA, y quienes dan fe de haber sido escogidos por su trayectoria, conocimientos, experiencia en el campo de la ejecución de obras civiles, de haber culminado el mandato dentro del término previsto en el contrato, no haber sido necesario ampliar el plazo o el valor y un aspecto trascendental para la investigación, que nunca fueron requeridos por el Alcalde GONZALO GARCÍA ANGARITA, ni por miembros del Bloque Tolima de las AUC para obligarlos a contribuir con un porcentaje del acuerdo destinado a mantener o financiar al grupo al margen de la ley, ni tampoco realizaron aporte voluntario a dicha causa. En su mayoría afirman que para nadie era un secreto la presencia de las AUC en la zona, pero "nunca se metieron con nosotros" |39|.
En su orden fueron escuchados en el debate oral, las siguientes personas: GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ CHAVARRO |40|, ingeniero civil, llevó a cabo la interventoría de la construcción del puente de Aguas Claras, ubicado entre las veredas La Manga y Capote, en el municipio de Rovira.
El ingeniero RODRÍGUEZ estaba en compañía del alcalde GARCÍA ANGARITA el día en que luego de hacer la visita a la obra fueron abordados por un grupo de miembros del Bloque Tolima y refiere cómo se llevó a cabo la conversación entre el burgomaestre y un señor y que una vez hablaron, continuaron su camino, pero el alcalde se veía "muy inquieto", no quiso hacer comentario alguno y "él no puso en conocimiento de la autoridad lo ocurrido porque ellos no atentaron contra nosotros ni nada" |41|.
También declaran los ingenieros JOSÉ ARMANDO PEÑA GARCÍA |42|, NICOLÁS LOZANO ROCHA |43|, GERMÁN CASTAÑO QUIROGA |44|, JAIRO HUMBERTO ZORRO RAMOS |45| y de la doctora YASMID GUZMÁN GARZÓN |46|, gerente de la Cooperativa "ASOCIAMOS".
Con este grupo de declarantes, la defensa reafirmó su hipótesis defensiva según la cual los contratistas de Valle de San Juan que suscribieron convenios para la época en que el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA ostentaba la calidad de alcalde del municipio no hicieron pactos para contribuir al sostenimiento del Bloque Tolima de las AUC, de forma voluntaria o a través del requerimiento coercitivo, y como bien lo comentó el Fiscal Delegado en la audiencia pública: "ningún contratista va a manifestar algo distinto".
Concluido este cúmulo de testimonios que han sido agrupados para facilitar la labor y por converger ellos en la misma línea de exposición, se procede a reseñar aquellos que fueron solicitados por la defensa del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA y presentados en la audiencia preparatoria como "hechos nuevos, conocidos recientemente y que van a tener una incidencia básica para la defensa".
Esos hechos nuevos, fueron introducidos al debate oral a través de los siguientes testimonios:
Declaración de la señora AMANDA LILIANA ÁVILA TORRES Este testimonio fue rendido bajo protección y reserva, por tratarse de una funcionaria del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, que actuó como agente encubierta, razón por la cual para preservar su integridad y la información que hace parte de otra investigación, el juez ordenó que su testimonio se rindiera únicamente en presencia de los sujetos procesales |47|.
Según informa el defensor, el 4 de mayo de 2009 se había llevado a cabo la audiencia de acusación, en la que se procedió al descubrimiento de la prueba, razón por la cual, los defensores de los acusados en el proceso que cursa en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado |48| tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la entrevista y la declaración jurada que en dicho proceso la testigo ofreció en el juicio oral.
El defensor de confianza del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, expuso la importancia de esta declaración, así:
"Por qué lo solicitamos [refiriéndose al testimonio de la agente ÁVILA TORRES]: porque el propósito es refutar y atacar la credibilidad de algunos testigos del proceso seguido contra GONZALO GARCÍA ANGARITA y ella en su labor se percató de hechos con algunos testigos de cargo tenidos en cuenta por la Corte. No digo sus nombres porque son materia de interrogatorio".
Expone la testigo que en una reunión que mantuvo con unos internos de la cárcel de Picaleña, la que se llevó a cabo el 6 de octubre de 2008, desmovilizados de las AUC del Bloque Tolima, uno de ellos nombró al señor GONZALO GARCÍA durante la entrevista. Refiere que esa persona se le presentó inicialmente con el alias de "EL SOLDADO" y posteriormente con el nombre de JHON JAIRO SILVA y le dijo: "Recuérdele al doctor de que nosotros en el momento estamos siendo llamados por la Corte y por la Fiscalía Especializada. Que se acordara lo que le había pasado a GONZALO GARCÍA que por versiones que ellos habían dado, él se encontraba en la cárcel" |49|. Sin explicar ni comentar nada más al respecto".
Explica que esa información se obtuvo en el pabellón de Justicia y Paz de la cárcel de Picaleña, y en ella se encontraban JHON JAIRO SILVA, alias "El Soldado", JHON FREDY RUBIO, alias "Mono Miguel", JUAN, alias "Caresapo", LUIS EDUARDO CALDERÓN y MAURICIO LASSO y que la investigación se inició por la denuncia de un delito de extorsión del que estaba siendo víctima el doctor FREDY HUMBERTO PÉREZ.
Afirma la funcionaria del D.A.S., que los internos no se presentaron como miembros del Bloque Tolima "y no pude saber si ellos eran miembros del Bloque Tolima de las AUC" |50|.
Declaración de Yeny Esperanza Alarcón Reina Este testimonio, también solicitado por la defensa, corresponde a la visita practicada por la Coordinadora Administrativa y de Gestión de la Defensoría del Pueblo seccional Tolima |51|, quien por solicitud del defensor del pueblo, doctor SANTIAGO GARCÍA, con el fin de verificar la posible vulneración de derechos humanos de cinco internos de la cárcel de Picaleña que se encontraban aislados, procedió a acudir al centro penitenciario a hacer la verificación en compañía de dos investigadores. Informó en la audiencia que no tiene funciones de Policía Judicial y que la entrevista se desarrolló en una celda donde se ubican las personas aisladas para verificar las condiciones de los internos.
En la reunión, según afirma la testigo, ellos relataron la razón de su aislamiento, porque en días anteriores los habían agredido dentro del patio donde se encontraban personas que hacían parte de las AUC con quienes habían tenido diferencias y les habían pegado; tal como quedó expuesto en el informe, al parecer circulaba un rumor según el cual, a los agredidos les habían pagado un dinero para matar a los miembros del Bloque Tolima.
En la charla le refirieron a la funcionaria de la Defensoría del Pueblo que ellos se estaban dando cuenta de "unas extorsiones" y por eso habían tomado represalias. Se refirieron a "posibles extorsiones a unos políticos y mencionaros a unos señores alcaldes de San Luis, mencionaron a los políticos GARCÍA y GÓMEZ GALLO; incluso manifestaron que no los conocían pero que ellos estaban allí como emproblemados por no haber accedido a las pretensiones de estas personas, que eso no era sino hacer una llamada y ya los comprometían y los embalaban".
Expuso la funcionaria que le manifestaron que cuando llevaban a cabo esas extorsiones, el grupo de los "CARESAPOS" y el "MONO MIGUEL", y obtenían lo que estaban pidiendo, ellos celebraban, con comida especial y consumo de licor.
Se resalta de su declaración que la doctora YENY ESPERANZA ALARCÓN REINA afirma que "en el informe nosotros tratamos de ser muy precisos con lo que las personas nos dijeron. Por eso casi todo está entre comillas porque es un informe muy puntual de lo que los señores nos dijeron" |52|.
Afirma que de los hechos narrados se ofició a la cárcel de Picaleña, para que "no se continuara la vulneración de estas cinco personas" y luego refiere que algunos de ellos ya habían hecho solicitud de traslado a otras cárceles y "por eso en el oficio de respuesta de la cárcel nos dijeron que no era posible el traslado por pertenecer al programa de Justicia y Paz, sin embargo les anexaron unas actas en las que se estableció que se había ubicado en los diferentes pabellones de la cárcel y ellos firmaron que se encontraban en buena salud".
Expone la funcionaria que había una persona que estaba lesionada, pero luego se enteró que esos hechos habían sido denunciados ante la Fiscalía y el agredido estaba pendiente de ser remitido al Instituto de Medicina Legal.
Finalmente y ante las preguntas formuladas por el Fiscal, la doctora YENY expuso: "nosotros le dimos fue trámite a la cárcel para verificar qué trámite se le había dado por parte del centro penitenciario y carcelario a la solicitud expresa de los internos del traslado. Lo que sí hicimos fue: una vez recibimos el oficio de la penitenciaría, oficiamos al Fiscal Quinto Seccional donde le solicitamos que nos informara el trámite que le había dado a la denuncia penal presentada por el señor PEDRO PABLO DÁVILA LONDOÑO [quien es uno de los internos que se encontraba en aislamiento], que Policía Judicial de la cárcel le había remitido. Como ya ese trámite se había hecho, nos pareció que era duplicar las acciones y por eso el 9 de abril de 2008, le solicitamos información la Fiscal Quinto Seccional y hasta el momento no hemos obtenido respuesta".
El Fiscal de dice: "que la pregunta estaba enfilada era al tema de la integridad personal" |53|.
V. La responsabilidad penal
El doctor GARCÍA ANGARITA, su defensor de confianza, el Fiscal Delegado y el Procurador Delegado, han sostenido en el debate público y aunque no con el mismo argumento, pero todos confluyen en que la conducta del acusado GARCÍA ANGARITA es atípica, porque el delito de concierto para delinquir agravado requiere para su estructuración del acuerdo para promover o financiar grupos paramilitares, y en la situación que motivó la investigación y posterior acusación el entonces alcalde de Valle de San Juan no acordó con miembros del Bloque Tolima de las AUC la entrega de dineros y prebendas para su sostenimiento a cambio de favores.
El Fiscal Delegado agrega que si acudió a cumplir una cita con el comandante "ELÍAS" lo hizo por temor ante la probada capacidad de intimidación del grupo armado ilegal. Además de esta circunstancia, el análisis probatorio gira en torno a las contradicciones en las declaraciones de los ex miembros del Bloque Tolima, aunado a ello, que en la audiencia pública se retractaron de lo expuesto ante la Corte Suprema y la Fiscalía General de la Nación.
Por su parte el Ministerio Público, en cabeza del Procurador Delegado se sumó a la petición, pero su requerimiento absolutorio estuvo precedido de la descalificación de los testimonios de los ex militantes del grupo al margen de la ley, al estimar que por haber pertenecido los declarantes al Bloque Tolima, haber cometido infinidad de conductas delictivas que han sido la base de sentencias condenatorias, además de mentir, solicitar reconocimientos en los procesos y continuar en la actividad delictiva, son actitudes que denotan la ausencia de valores, de moral, de ética, aspectos que necesariamente afectan la credibilidad de los testigos y fomentan la existencia de duda que debe resolverse a favor del procesado.
Como se expuso en la calificación del sumario, RICAURTE SORIA ORTIZ, alias "ORLANDO CARLOS", como CARLOS ORLANDO LASSO, alias "MAURICIO", quienes aseveran haber tenido los primeros encuentros con el mandatario GARCÍA ANGARITA, han advertido que ello aconteció entre la muerte del señor BERNATE y la masacre del Neme |54|, hecho al que se pretendió darle inusual trascendencia para descalificar por ello la declaración, cuando lo importante es que ese episodio efectivamente ocurrió en la realidad en el año 2001, por cuanto para esa fecha GONZALO GARCÍA ANGARITA fungía como alcalde del municipio de Valle de San Juan y la presencia de miembros de las AUC en dicha zona era un hecho notorio.
Ahora bien, RICAURTE SORIA ORTIZ, alias "ORLANDO CARLOS", ha ratificado y aclarado en ampliación de su declaración |55| lo que desde un principio adujo |56| en el sentido de haber tenido un primer contacto con el doctor GARCÍA ANGARITA cuando aquél militaba en las filas del Bloque Tolima y el segundo se desempeñaba como alcalde de Valle de San Juan, luego de ocurrida la muerte del señor BERNATE y antes de la masacre del Neme, en inmediaciones de un puente que estaba en construcción por la zona rural del municipio; que logró reunirlo con su jefe "ELÍAS", además de haberse congregado en varias ocasiones con el comandante "BOLAS" y que no solamente entregó regalos sino dinero que aportó a la organización, como ocurrió en un encuentro que se llevó a cabo en un sitio denominado "Puente Alegre":
"….llegó el doctor a la reunión, después llegó 'Flechas', que era el que llevaba los dineros …yo los recibí, fueron entregados al comandante 'Daniel' que era el escolta de 'Elías'…" (21:00).
Dicho testigo ha sido reconocido como cofundador del Bloque Tolima y hombre de confianza de "ELÍAS" -Jefe del grupo hasta su desaparecimiento ocurrido aproximadamente en marzo o abril de 2002-, tal y como lo presentan sus jefes de militancia y de reclusión JHON FREDY RUBIO SIERRA, alias "Mono Miguel", JHON JAIRO SILVA RINCÓN, alias "Soldado", JOSÉ ALBEIRO GARCÍA, alias "Teniente", JOSÉ WILTON BEDOYA RAYO, alias "Moisés", JUAN DAVID BETANCUR RODAS o EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS, alias "Walter" o "Caresapo" y EDUARDO ALEXÁNDER CARVAJAL RODAS, alias "Jairo" o "Caresapo"; y hasta el propio DIEGO JOSÉ GOYENECHE, alias "Daniel", adujo, en la declaración ya citada, que SORIA ya hacía parte de la organización cuando ingresó a la misma a comienzos del año 2000.
Así lo confirma HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, alias "Arturo" -segundo comandante del grupo o comandante militar desde el año 2001 a 2003-, quien señaló en su primera intervención procesal |57| que desde el 2000 el grupo comenzó a operar por la zona rural de San Luis y que cuando llegó encontró, entre otros miembros a RICAURTE SORIA, alias "Orlando Carlos", quien fue comandante financiero |58| cuya misión era contactar a los alcaldes |59| como así lo hizo con el doctor GARCÍA ANGARITA, para entonces alcalde de Valle de San Juan, quien también se reunió con el comandante ESNOVER MADRIGAL, alias "Bolas" |60|.
Sin embargo, en su ampliación |61| adujo que fue el comandante CARLOS ORLANDO LASSO, alias "Mauricio" quien abordó al doctor GARCÍA ANGARITA en el año 2001 después de la masacre del Neme y acordaron que les entregarían 100 millones de pesos en cuotas de quince millones, y como "Mauricio" fue capturado a los cuatro días aproximadamente se perdió el contacto con aquél y tal compromiso jamás se cumplió |62| ni recibió dineros de su parte; que si RICAURTE SORIA adujo haber recibido plata del alcalde "entonces la voltió pa' otro lado" |63|, advirtiendo que "quedaba difícil" que se diera ese tipo de transacciones sin que lo supiera |64|, además de asegurar que "ELÍAS" propuso como comandante de escuadra a "CARLOS ORLANDO" por ser un hombre de su confianza |65|.
Ahora, CARLOS ORLANDO LASSO, alias "Mauricio", ha señalado |66| que al Valle de San Juan ingresaron a mediados de 2001 y, como comandante financiero del Bloque Tolima tuvo contactos con el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, coincidencialmente en la misma época señalada por RICAURTE SORIA, es decir, después de la muerte del señor BERNATE y antes de la masacre de El Neme, y que en principio le envió razones con un señor "FLECHAS" de apellido FERIA; y después en un sitio denominado "Puente Alegre" acordó con aquél una colaboración de cien millones de pesos para la organización ilegal que pagaría en cuotas de diez o quince millones, lo cual no cumplió; que también asistió a otra reunión con "ELÍAS" en la vereda Luisa García, declaración que de acuerdo con su ampliación fue comentada anticipadamente con HUMBERTO MENDOZA CASTILLO |67|.
Por su parte, ESNÓVER MADRIGAL ARIAS, alias "BOLAS", a quien reconocen los ex militantes del Bloque Tolima ya mencionados como miembro de esa organización por la época de que aquí se trata, inicialmente en calidad de patrullero y escolta de "ORLANDO CARLOS" y más tarde comandante financiero de la zona, declaró ante la Fiscalía que con el doctor GARCÍA ANGARITA: "…me reuní varias veces, me colaboraba con mercado, plata aproximadamente me dio CUARENTA MILLONES DE PESOS…me dio ese dinero en tres cuotas: me dio primero una de quince millones, después de dio otra de diez millones y después otra de quince millones …En el año 2003. Ahí en puente alegre me reuní con él, ahí hay un tomador, las tres cuotas me las entregó ahí, aún cuando me reuní con él en el Valle de San Juan…", que no hubo presiones en su contra para ello y que hasta en las instalaciones de la Alcaldía y por vía telefónica - celular y fijo- se comunicaba con aquél; y agregó: "….En el Valle de San Juan hicieron un contrato con un ingeniero no recuerdo quien, ese era de Ibagué, él nos daba el 10% de ese contrato, pero el ingeniero, porque eso siempre nos pagaba eso…" |68|.
Luego, en la misma declaración que rindió en este actuación dijo que los alcaldes de los municipios de San Luis y Valle de San Juan tenían relaciones con las AUC; que cuando RICAURTE SORIA ORTIZ fue capturado lo reemplazó en el recaudo de los dineros de los alcaldes, concejales y ganaderos -quienes les colaboraban voluntariamente a cambio de que les brindaran seguridad- y que de los miembros del Bloque quien más se reunió con GARCÍA ANGARITA fue él |69| que sabía "cosas" de GONZALO |70| y que SORIA fue quien tuvo los primeros contactos con éste, quien le entregó dineros en "Puente Alegre" |71|.
Pero en sus posteriores salidas procesales se retractó, y adujo que el Bloque Tolima no apoyó al doctor GARCÍA ANGARITA ni se dio cuenta de que colaborara o entregara dineros a la organización, aún cuando ratificó haberlo visto hablar con RICAURTE SORIA sin conocer el tema que trataron y que tan sólo veía pasar al procesado por el pueblo como alcalde |72|; que en el año 2001 había sido escolta de "MAURICIO", quien operaba en San Luis y Valle de San Juan como comandante de la tropa y financiero, que personalmente el doctor GARCÍA ANGARITA nunca le entregó nada ni sabe de contactos que haya tenido con algún miembro del Bloque Tolima y quien se reunía con los alcaldes era "DANIEL", no obstante afirmar luego, contradictoriamente, que las AUC no apoyaron a los alcaldes de la región donde operaban |73|.
Pues bien, para esclarecer lo anterior puede acudirse a la indagatoria |74| del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, quien advierte que su primer contacto con el grupo armado ilegal fue en mayo del año 2001 en cercanías de un puente que se estaba construyendo en la vía Valle de San Juan-Rovira, donde fue abordado por varios hombres uniformados y armados que se transportaban en una camioneta, ante quienes se identificó como el alcalde de Valle de San Juan, siendo su interlocutor quien se le presentó como el comandante "CARLOS SORIA" del Bloque Tolima de las AUC y le dijo que debía empezar a colaborar con el plan de atención básica que todos los municipios hacían y reunirse con su jefe "ELÍAS", lo cual no cumplió.
Con ello, confirma la versión de RICAURTE SORIA ORTIZ con sorprendente coincidencia sobre las circunstancias en las que éste adujo haberse dado el encuentro que sostuvieron en el puente que estaba en construcción sobre le río "Aguas Claras" en la vereda "La Manga" de Valle de San Juan, como en efecto podía estarlo en mayo de 2001, cuando al parecer ocurrió el señalado encuentro, si se considera que de acuerdo con el acta de iniciación de dicha obra, ello aconteció el dos de enero del año aludido |75|; descartando así el mismo doctor GARCÍA ANGARITA, las aseveraciones de CARLOS ORLANDO LASSO y lo señalado por HUMBERTO MENDOZA CASTILLO en la ampliación de su declaración, cuando desconocen aquella vinculación.
Ahora, sobre la "colaboración" que el doctor GONZALO suministró a la organización y el apoyo que obtuvo de la misma, lo señalado por el testigo SORIA ORTIZ además de encontrar amplio respaldo en los iniciales testimonios rendidos por ESNÓVER MADRIGAL ARIAS, alias "BOLAS", también resulta avalado con las manifestaciones que hizo ante la Fiscalía JHON FREDY RUBIO SIERRA: "…Los aportes fueron entregados mas que todo al comandante JAIRO quien era encargado directamente en conjunto con ORLANDO CARLOS o sea RICAURTE SORIA de esta misión…En ese tiempo fui escolta de CARLOS ORLANDO o sea RICAURTE SORIA y ELÍAS con los cuales participaban en reuniones los antes mencionados alcaldes como RICARDO ACOSTA, GONZALO GARCÍA, USECHE… Cada persona que aportaba o de una u otra forma colaboraba con la organización recibía protección, inmunidad … Por una u otra razón debe haber algún vínculo para poder ejercer sin presión o enemistad con la organización ya que estas zonas eran controladas por este grupo al margen de la ley ….. El acuerdo al que se llegó con los financieros era aportarle el alcalde de Valle de San Juan el 15% de los contratos y el de san Luis el 10%. Las personas que entregaban estos dineros eran los contratistas ya con pleno conocimiento de este porcentaje que tenían que dar, contrataban y hacían dichos contratos, informados por el Alcalde de este aporte para la organización…" |76|.
Lo cual confirmó al rendir declaración en esta actuación, cuando señala que vio reunidos en la vereda "Luisa García" de San Luis a GONZALO GARCÍA ANGARITA con SORIA ORTIZ, siendo éste comandante financiero del Bloque Tolima, con quien directamente se trataban temas de dineros, y que en alguna oportunidad llegaron unos relojes y remesas que provenían de GARCÍA ANGARITA, según se comentó dentro de la organización |77|.
Asimismo, ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA corroboró sobre este punto que había sido chofer de "ORLANDO CARLOS" en municipios como Valle de San Juan, el Guamo y San Luis, y asistió a reuniones de "ELÍAS" con alcaldes en las que se hicieron compromisos en el sentido de que ellos los dejaban trabajar y como contraprestación el grupo mantenía "limpio" el pueblo de ladrones, y también a reuniones entre GONZALO GARCÍA ANGARITA y RICAURTE SORIA, quien le comunicó que aquél colaboraría y que le había dado una plata; rememoró, de otra parte, una captura de la que fue objeto con JHON JAIRO SILVA RINCÓN en el Valle de San Juan en el 2001, siendo liberados por la intermediación del alcalde que del mismo modo mencionó SILVA RINCÓN, agregando que hubo otra reunión a la que GONZALO GARCÍA llegó con un paquete y SORIA dijo que había llevado plata y que seguía colaborando |78|.
Mientras que EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS, alias "WALTER" o "CARESAPO", también aseguró que GARCÍA ANGARITA había sostenido reuniones con RICAURTE SORIA y entregado dineros a ESNÓVER MADRIGAL ARIAS, alias "BOLAS", y regalos a la organización, pues era "amigo de la misma" |79|.
Tales aseveraciones guardan completa armonía con las manifestaciones de la señora MERCEDES IBARRA VARGAS, ex alcaldesa del municipio de Dolores en el período 2001-2003, quien advirtió acerca de la colaboración que por la época le exigieron integrantes del Bloque Tolima de las AUC, anunciándole que intervendrían en las finanzas del municipio, a lo cual se opuso firmemente dada la carencia de recursos, sin que sobre ella se haya ejercido retaliación alguna |80|, como así lo reconoce RICAURTE SORIA ORTIZ |81| y HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, quien adujo "la admirábamos con Elías porque era una vieja que tenía los pantalones bien puestos" |82|; esgrimiendo la mencionada testigo que iguales peticiones se le hicieron a su amigo GONZALO GARCÍA, quien le dijo que tampoco les había colaborado.
Resulta de interés aludir a lo relacionado con el señor CEFERINO FERIA RODRÍGUEZ, alias "FLECHAS", ex concejal de Valle de San Juan, quien reconoció haber sido retenido por miembros del Bloque Tolima de las AUC en un sitio denominado "Puente Alegre" y que habló con un comandante "MAURICIO", pero negó rotundamente que le hubieran podido llevar mensajes a GONZALO y asegura, con vehemencia, que jamás se reunieron con ese grupo armado ni les llevó dinero ni remesa alguna de su parte |83|, no obstante lo cual fue mencionado por CARLOS ORLANDO LASSO |84| y RICAURTE SORIA |85| como quien sirvió de puente o intermediario para contactar y recibir dineros de GONZALO GARCÍA, por ser su amigo -como lo admitió-, respectivamente.
Así las cosas, sin dificultad emerge la credibilidad que debe brindarse a la versión que sostienen quienes relatan que el doctor GARCÍA ANGARITA estuvo reunido con miembros de la organización armada ilegal que irrumpió en Valle de San Juan y sus alrededores, como lo hizo en otros municipios del departamento del Tolima, no solamente con la intención de ejercer un control territorial armado sino político y social, lo cual contrasta con lo expuesto por DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE en el sentido de que las AUC no tenían ningún "proyecto político" en el Tolima, pues que según instrucciones de CARLOS CASTAÑO, debían convivir con las autoridades civiles y militares así como con los habitantes de la región, pese a lo cual afirma que los políticos le pedían permiso a la organización para ingresar a hacer su proselitismo en la zona en la que tenían el control y que "ELÍAS" ordenó retener a GONZALO GARCÍA ANGARITA |86|.
Este análisis y valoración probatoria fueron la base para haber proferido la Sala Penal la acusación, hecho que como se expuso, constituye un hito que debe ser rebatido en la fase de juzgamiento a través de la prueba sobreviniente, cuya entidad debe ser de tal naturaleza que lleve al fallador a estimar que la acusación ha perdido la inicial fortaleza y debe ceder para dar paso a la absolución.
Con fundamento en una interpretación dogmática se puede establecer que la concepción objetiva del tipo penal a partir de la asistencia a la reunión con los miembros del Bloque Tolima, permitiría imputarle al ex congresista GONZALO GARCÍA ANGARITA la comisión de un comportamiento que en su caso no traduce la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley, como lo exige el tipo subjetivo del concierto para delinquir.
No desconoce la Sala que los ingredientes subjetivos del tipo penal permiten diferenciar una conducta que se asemeja a un delito de la que en verdad lo es, pero es evidente que la Sala ha interpretado la finalidad no sólo a partir de la asistencia a varias reuniones, sino también de un conjunto de situaciones que indican, como se analizará en seguida, que la presencia del doctor GARCÍA ANGARITA no sólo fue voluntaria, sino que con ella se generó un peligro para la seguridad pública.
Al contrario, entonces, de lo que consideran la Fiscalía, el Ministerio Público, y la defensa, obran suficientes elementos de juicio para concluir con certeza que el doctor GARCÍA ANGARITA llegó a un acuerdo voluntario para promover al grupo ilegal y que su conducta se adecua no solo objetiva, sino también subjetivamente, al tipo penal de concierto para delinquir agravado que describe el aparte segundo del artículo 340 del Código Penal.
La organización delictiva, facción de las Autodefensas Unidas de Colombia, conocida como BLOQUE TOLIMA, obedece a una verdadera estructura organizada de poder, y ello tiene como consecuencia que sus actores y quienes estuvieron a su lado para obtener beneficios actuaron de manera clandestina y sutil, sin que se dejaran documentos, registros y medios probatorios para reconstruir esa historia. De esta manera, la forma para poder penetrar en ese mundo no pude ser de forma distinta a la vía indiciaria o de los testimonios de quienes formaron parte de esas organizaciones y luego relataron toda su vivencia ante las autoridades judiciales, pues son ellos quienes pueden dar fe de las actividades emprendidas, la forma de operar, las relaciones que tenían con las autoridades militares y administrativas, los aportes que recibían y la forma en que dichos beneficios se traducían para apoyar a los miembros de la clase política.
El primer argumento, expuesto por los sujetos procesales, debe abordarse en dos sentidos:
i) Los testigos de los encuentros, compromisos y aportes hechos por el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, se retractaron en la audiencia pública, especialmente RICAURTE SORIA ORTIZ?
ii) Las denuncias hechas por las funcionarias del DAS y de la Defensoría del Pueblo, sobre la conducta extorsiva de unos miembros del Bloque Tolima, que a su vez han declarado en el proceso contra GONZALO GARCÍA ANGARITA, conducen a la pérdida de credibilidad de lo afirmado por ellos?
i) La retractación de los testigos
En la dinámica del desarrollo del proceso penal, el legislador ha dispuesto como medio de prueba el testimonio y ha determinado las formalidades y requisitos para su valoración por parte del operador jurídico, pero por tratarse de un acto cuya esencia está fincada en la evocación, la rememoración y la exposición de situaciones vividas que estuvieron rodeadas de circunstancias de tiempo, modo y lugar, el análisis posterior y la confrontación con todo el caudal probatorio, resulta ser un ejercicio de la mayor complejidad para desentrañar de una postura testimonial el aporte a la verdad que pretende probarse en el proceso penal.
Como el deponente en el transcurso del proceso penal puede acudir al llamado en una o varias oportunidades, la información suministrada en cada una de ellas pueden variar dependiendo de las preguntas, de las respuestas dadas que lo llevan a recordar aspectos olvidados o que se estimaban no eran de importancia, así como la cita de fechas, lugares, personajes que pueden ser de mayor o menor riqueza descriptiva, son, por decirlo, aspectos que no pueden pasar inadvertidos para el funcionario judicial a cuyo cargo está la dirección del proceso, y llevar todo esa información al contexto histórico y temporal del desarrollo de los hechos investigados.
Es en esta realidad, que se ha expuesto en el departamento el Tolima, en la que se desarrollaba de un lado la actividad del llamado Bloque Tolima de las AUC, cuyo frente norte había escogido por diversas razones de facilidad de sus acciones ilícitas como centro de operaciones los municipios de San Luis, Valle de San Juan y Rovira, para incursionar y abrirse paso en la población con la venta de la protección contra los grupos guerrilleros que también operaban en el departamento, a cambio de aportes económicos que se volvieron en verdaderos medios formales de financiación, al extremo de tener que llevar libros de contabilidad, documentos de los que dan cuenta no sólo los miembros del grupo al margen de la ley, sino como se hallan en el proceso, en los cuales se plasmaban los aportes, las fincas, los comerciantes y según su dicho, también los contratistas y mandatarios municipales.
Esta amalgama entre delincuencia y sociedad civil fue en ascenso hasta extremos tales como la presencia permanente en los sectores urbanos, la connivencia con la población, la injerencia en las decisiones de las autoridades civiles y militares, reflejo de la ausencia total del Estado y del reemplazo de la autoridad legítimamente constituida por mandatarios que comulgaran y compartieran la causa paramilitar. No en vano en la declaración de RICAURTE SORIA, alias "Orlando Carlos", de 25 de octubre de 2007 |87| dice que existía una "complicidad" entre los alcaldes de Valle de San Juan y San Luis, con el Bloque Tolima, que eran alcaldes que "colaboraban" sin problema alguno.
En tal escenario, lo que en principio pudo haber sido acto de aceptación cuyo transfondo encerraba el temor y el amedrentamiento, fue superando esa fase inicial para traducirse posteriormente en la consolidación de situaciones que representaban poder y capacidad de permanencia en cargos o ascenso en otros, cuando más allá de la seguridad, los vínculos con los miembros de las AUC facilitaban el ejercicio de la democracia con la invitación a la población para votar por un determinado candidato.
Recuérdese cómo, dicho por los propios ex militantes del Bloque Tolima y la alcaldesa del municipio de Dolores, ella fue la única de los mandatarios de esa zona de influencia que se negó a realizar aportes económicos a los miembros de la ilegal agrupación y su férrea posición la distinguió porque mantuvo una actitud de valentía y no se doblegó ante las exigencias impuestas.
Por esa razón contrasta lo aseverado en la audiencia pública por parte de los declarantes, que en su nueva versión, luego de referir que los alcaldes tenían que aportar al Bloque, de manera voluntaria o conminados por el temor o las represalias, pues todos eran llevados ante el comandante ELIAS, uno de ellos, el alcalde de Valle de San Juan, el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, tras el encuentro casual en el Puente de Aguas Claras en la vereda La Manga, y luego en la reunión en la que fue llevado a San Luis, vereda Luisa García, se haya negado sistemáticamente a colaborar, incumpliendo los presuntos acuerdos a los que llegó, y haya logrado desde el año 2001 al 2003, cuando terminó su mandato, no haber nunca hecho entrega de dinero o prebenda alguna, demostrando con ello un arrojo y valentía en completo desafío al poder de las Autodefensas Unidas. Recuérdese además, que el ex alcalde manifestó que nunca formuló denuncia por el presunto secuestro del que fue víctima por parte del comandante "Elías", y al ser interrogado sobre esta particular circunstancia siempre expuso que había dado traslado al gobierno departamental como así lo hizo en un consejo comunal realizado con posterioridad a la masacre de "El Neme".
Esta actitud heroica contrasta con lo aseverado en las primeras declaraciones por los miembros del Bloque Tolima, quienes sostuvieron que de las reuniones llevadas a cabo en Luisa García y en el Balneario Puerto Alegre, el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA hizo entrega del dinero acordado, de regalos para la tropa, para los niños, hechos que quedaron expuestos en las declaraciones a las que ya se ha hecho referencia y que fueron debidamente analizadas por la Corte en la calificación del sumario.
Entonces, sobre la asistencia del alcalde GONZALO GARCÍA a las reuniones con miembros del Bloque Tolima, son claras y contundentes las declaraciones que así lo corroboran, pues después de la reunión llevada a cabo en la vereda Luisa García, se organizó otra en el sitio denominado Puerto Alegre, que incluso a pesar del cambio en el contenido de lo ya declarado, en la audiencia pública al preguntarle el Fiscal a JHON FREDY RUBIO SIERRA si había estado en una reunión en el balneario donde al parecer GONZALO GARCÍA ANGARITA había hecho entrega de cuarenta millones de pesos, expresa que no vio cuando eso ocurrió, pero afirma: "al señor lo observé en la reunión".
Esa tercera reunión -porque las dos primeras en la Manga y en Luisa García el ex congresista reconoce que se dieron-, es la que niega el acusado y las que han querido desconocer los declarantes, a tal punto que RICAURTE SORIA afirma haber acudido a recoger el dinero enviado por un alcalde, que en principio había creído que se trataba de GARCÍA ANGARITA, pero después logró salir de esa confusión cuando se enteró que se trataba de un aporte del alcalde de Piedras, dinero que había sido enviado a través de CEFERINO FERIA RODRÍGUEZ, un ex concejal conocido como FLECHA y quien se hacía acompañar de un hermano apodado "CONEJO".
A pesar de los esfuerzos que los declarantes hicieron en la audiencia pública para sostener una nueva postura contraria a lo ya expuesto en versiones anteriores, bien ante la Corte Suprema de Justicia o ante la Fiscalía, nunca se pudo establecer, porque los interrogatorios no lo permitieron, cuál era la razón del cambio, qué motivaba que en una u otra versión se partiera de hechos tan disímiles, tal vez con la intención de dejar a través de estas últimas intervenciones sembrada la duda, que sirviera de base para proferir una sentencia absolutoria.
Ese acto de retractación que en la audiencia pública hicieron los miembros del Bloque Tolima, obliga al juez de instancia a confrontar las dos declaraciones e identificar cuál de ellas ofrece mayor credibilidad, por lo que no es propio aseverar, como lo han hecho los sujetos procesales, que ante esta situación quedan sin validez las anteriores declaraciones; no es cierto que la retractación sea vinculante, sobre todo cuando entraña motivos que repugnan a los objetivos mismos de la Administración de Justicia: la libertad, la igualdad, la justicia material, la paz, a la vigencia del orden justo; el juez tiene la carga de develar la espontaneidad de la retractación para otorgarle la validez que realmente tiene (véase, Preámbulo, Artículos 1° y 2° de la Constitución Política) |88|.
Como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de tiempo atrás:
La retractación, ha juzgado la Corte, "no es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo sostenido por el testigo en sus afirmaciones precedentes. En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versiones. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, y este motivo debe ser apreciado por el Juez, para determinar si lo manifestado por el testigo es verosímil, obrando en consonancia con las demás comprobaciones del proceso (….) si el testigo varía el contenido de una declaración en una intervención posterior, o se retracta de lo dicho, ello en manera alguna traduce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas. No se trata de una regla de la lógica, la ciencia o la experiencia, en consecuencia, que cuando un declarante se retracta, todo lo dicho en sus distintas intervenciones pierda eficacia demostrativa…" (Cfr. Casación, mayo 25 de 1999, Rad. 12.855). |89|
El hecho de que un testigo se retracte de sus afirmaciones iniciales, no desvirtúa por sí mismo el contenido de lo expresado inicialmente, versión que no se desvirtúa por ese sólo hecho, sino que depende del análisis de la prueba en conjunto, sujeta en todo momento al sistema de persuasión racional, en aras de establecer cuándo el declarante habló con la verdad y cuándo no |90|.
Para la Sala es claro que el análisis valorativo de la prueba, en especial la practicada en la audiencia pública, debe realizarse de conformidad con el mecanismo establecido en la ley, en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 238 de la ley 600 de 2000), que orienta a una revisión conjunta y no al análisis aislado de la prueba, hecho que puede desembocar en un análisis equivocado que termine por ocultar la verdad.
Dos son las objeciones al testimonio de RICAURTE SORIA, que como lo estimaron los sujetos procesales, se trata de una prueba de importancia porque lo afirmado por él ha sido base de las decisiones tomadas por esta Corporación para considerar los vínculos entre el doctor GARCÍA ANGARITA y el Bloque Tolima de las AUC.
El Fiscal Delegado, el defensor y el acusado GARCÍA ANGARITA citaron en la intervención las siete veces que alias ORLANDO CARLOS depuso tanto en la Fiscalía como ente la Corte Suprema de Justicia y asume que en todas ellas se hicieron distintas manifestaciones las que tildan de contradictorias, para terminar en la del 5 de mayo de 2009, en la audiencia pública, la que estiman que logró "destruirse a sí misma".
Con total objetividad, la Sala ha analizado las seis primeras declaraciones -sin contar con el testimonio rendido en la audiencia pública- de RICAURTE SORIA ORTIZ -y ha encontrado que no son contradictorias, sino complementarias. En unas, se refiere en forma exclusiva a la primera reunión cerca al puente de La Manga, luego a otra ante el comandante ELÍAS en el balneario Puerto Alegre y finalmente en Payandé, cuando en esta última entrega intervino el ex concejal CEFERINO FERIA, conocido como "FLECHA".
Si bien es cierto resulta imposible que en todas ellas, después de seis y siete años de ocurridos los hechos se espere total coincidencia en sitios, fechas exactas, circunstancias de tiempo modo y lugar, por eso, bajo esa advertencia, es como deben ser analizadas. Además, independientemente de las posibles imprecisiones, apenas normales por el transcurso del tiempo, lo esencial es entonces que el testigo SORIA ORTIZ refiere hechos que realmente tuvieron ocurrencia como que los miembros del Bloque Tolima tenían como finalidad consolidarse en la región norte del departamento, en los municipios de San Luis, Valle de San Juan, Rovira, Saldaña, etc… y para ello requerían exigirle a la comunidad el apoyo económico para financiar y sostener su planes, como efectivamente lo hicieron.
En la primera de ellas mayo 28 de 2007 |91|, no se hace mención al encuentro en la Manga, pero sí a la cita con el comandante ELÍAS y al compromiso de aportar un porcentaje de la contratación (10%) del municipio además de los regalos que hizo entrega en la "Y", "cuando coge uno para Valle de San Juan la que va para San Luis".
La segunda declaración que fue recepcionada el 10 de julio de 2007 |92| es en la que confunde la fecha del primer encuentro con GONZALO GARCÍA ANGARITA, pues afirma que éste ocurrió en el año 2000 cuando luego de informarle que se trata del alcalde, lo invitó a visitar al comandante ELÍAS, hecho que ocurrió en cuatro días en Guasimito, en donde se comprometió a colaborarle al Bloque e hizo entrega de unos regalos. Afirma que "nos entrega cuarenta millones de pesos" en efectivo, después de tres días de esa reunión. En esta declaración afirma que el día de la reunión con ELÍAS hizo entrega de los cuarenta millones de pesos y los regalos los recibieron en el cruce de San Luis yendo para el Valle de San Juan.
Luego el 25 de octubre de 2007 |93| refiere que conoció a GONZALO GARCÍA en el 2001 en Capote -Valle de San Juan-, cuando en una tarea de registro se entera que se trataba del alcalde y le comunica a ELÍAS quien le dice que le ponga una cita para hablar con él. El alcalde le manifestó su buena disposición a colaborar con el Bloque, por ayudarles a combatir la guerrilla, entonces RICAURTE SORIA le dijo que en una semana se veían en Guasimito.
Efectivamente el alcalde GARCÍA ANGARITA acudió a la cita, se encontraron y se llegó a un acuerdo: "de que él iba a pasar 40 millones de pesos por parte de la construcción" y regala unos relojes para la tropa, |94| se compromete de seguir aportando al Bloque Tolima y se entabló desde ese momento una amistad con él, "íbamos al pueblo, a cualquier hora"; se refiere a los distintos alcaldes de San Luis y Valle de San Juan, apoyados todos por la organización. En la reunión con ELÍAS estaban presentes MONO MIGUEL, BOLAS, SOLDADO, CARESAPO y MOISÉS, y afirma que ellos eran la gente de confianza del Bloque.
Afirma que TODOS LOS ALCALDES, Valle de San Juan, San Luis, Saldaña, Purificación, Chaparral, Río Blanco, Ortega, Natagaima, Coyaima, tenían vínculos con el Bloque Tolima.
GONZALO GARCÍA le aportó a RICAURTE SORIA cuarenta millones, después siguió aportando, "aportaba de a 5"; "los cuarenta millones me los entregó personalmente, la recibí en un balneario, en el río que hay en medio de San Luis y Payandé en el 2001"; estuvo con "BOLAS", "MONO MIGUEL", con "WALTER", alias "CARESAPO".
Hasta aquí podría pensarse que se trata de hechos confusos, pero deben ser analizados no de forma individual, sino de manera integral. No existe duda que el primer encuentro fue casual en cercanías de La Manga, por los lados de Capote, sitio en el que se estaba construyendo el puente. Que una vez se comunicó RICAURTE SORIA con GONZALO GARCÍA, éste, a los pocos días acudió a la reunión en forma voluntaria y en dicha reunión se comprometió a colaborarle al Bloque para su crecimiento y entre ese día y un tiempo muy cercano, hizo entrega de regalos (relojes) y la suma de cuarenta millones de pesos en efectivo, reunión que pudo haber sido en Gusimito, el cruce entre San Luis y Valle de San Juan, en el río o balneario, que para los efectos de la cercanía de estos sitios geográficos prácticamente es lo mismo, lo importante es que posteriormente, a través de las declaraciones de quienes se hallaban en compañía de RICAURTE SORIA, se puede lograr un mayor acercamiento a un sitio exacto.
Expresa que por tener el Bloque Tolima presencia permanente en la zona del departamento del Tolima |95|, tenía influencia y esa era una forma de colaborarle a un candidato, esta respuesta es a propósito de la pregunta hecha por la Corte si para acceder a la Cámara de Representantes, el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA solicitó el apoyo de las AUC.
La tercera declaración corresponde al 30 de noviembre de 2007 |96| RICAURTE SORIA se refiere que luego del encuentro en Capote, a los cuatro días GARCÍA ANGARITA volvió a la vereda Guasimito "y de ahí siguió visitando al comandante ELÍAS en Guamal" |97|; en esas reuniones -que eran voluntarias-, "se hablaba de la llegada de nosotros, de lo que queríamos, de la protección a la población civil, y que nos hicieran el aporte económico" |98| "el hombre se comprometió a colaborarnos con el 10% de la contratación". Además se refiere a que en dos oportunidades se encontró a GONZALO GARCÍA en reuniones que eran organizadas por MAURICIO LASSO -comandante militar-.
Sin recordar la fecha precisa se refiere que a los dos días de una reunión en la finca Chihuahua, le entregó GARCÍA ANGARITA los relojes marca-paso, regalos que estaban por fuera del compromiso del aporte económico, el que vino a darse en el mes de marzo cuando recibió la suma de cuarenta millones de pesos en el cruce de Valle de San Juan y San Luis en presencia de "BOLAS", "MONO MIGUEL" y "MOISÉS"; refiere que pasado un mes, en una reunión con el comandante "MAURICIO" cuando RICAURTE SORIA no estaba en la zona, GONZALO GARCÍA le hizo entrega de quince millones de pesos que se sabía era dinero que provenía de la contratación y había sido acordado con el comandante del Bloque.
Afirma RICAURTE SORIA que hasta la fecha en que él ya no se encontraba en la zona de San Luis y Valle de San Juan, GONZALO GARCÍA siguió aportando recursos al Bloque Tolima, pero con otros comandantes financieros, como "MONONEGRO" y "MOTOSIERRA" y recuerda como los alcaldes de San Luis, Valle de San Juan, Ortega y Río Blanco, eran con los "que tenían contacto directo".
Fue en esta diligencia en la que el declarante RICAURTE SORIA denunció ante la Corte Suprema los ofrecimientos de dinero hechos por un "abogado de GARCÍA ANGARITA", para que ENOCH GUALTEROS y otros miembros del Bloque Tolima, cambiaran su inicial versión |99|.
La declaración del 22 de abril de 2008 fue citada por el acusado y el Fiscal de forma fragmentada para demostrar con ella "una inconsistencia".
Como se trataba de una ampliación de declaración, RICAURTE SORIA expone que "me ratifico en lo que ya dije" |100| y afirma que las reuniones entre el miembros del Bloque y el entonces alcalde GONZALO GARCÍA ANGARITA, no fueron una vez sino en varias oportunidades, en San Luis, Guasimito o en Guamal. Reitera que sobre la contratación del puente de La Manga GONZALO GARCÍA colaboró con cuarenta millones de pesos.
Por tanto, cuando se refiere en su declaración a que no sabe si MAURICIO iría a colaborar con la investigación es porque en lo relativo a la entrega de los quince millones es aquél quien tiene el mayor conocimiento, pero esta referencia debe ser entendida en el sentido en que en esta declaración se RATIFICA de lo dicho en pasada oportunidad y jamás puede ser asumida como una retractación o contradicción, como ha sido presentada.
Antes de la audiencia pública, de nuevo el comandante financiero del Bloque Tolima, RICAURTE SORIA ORTIZ, alias "ORLANDO CARLOS", rinde declaración el 26 de junio de 2008, en la que expresa que el primer contacto con GONZALO GARCÍA ANGARITA fue en la Manga, cuando él era el alcalde de Valle de San Juan; nuevamente se refiere al desarrollo del encuentro, y a cómo le colocaron un cita para entrevistarse con ELÍAS, reunión en la que se le hizo la exigencia de dinero y expresa "yo pienso a ratos que la gente colaboró viendo la presión" |101| "eso hay que tenerlo claro también".
Cuando le pregunta la defensa si GONZALO GARCÍA ANGARITA los promovió o financió responde que la incursión al Neme fue la primera operación que se hizo en contra de las FARC y se llevó a cabo con el apoyo de gente del Magdalena Medio, y que quien puede dar información sobre si GONZALO GARCÍA financió esa operación es el comandante "PERRO MONTE".
También, como en la cita hecha por el procesado, se ha tomado la respuesta de forma aislada, fuera de la secuencia. Esto porque desde las primeras declaraciones el testigo se ha referido a los orígenes del Bloque Tolima, a la llegada a dicho departamento de personas provenientes de otras partes del país y del reclutamiento de miembros de milicias llamadas convivir o "PÁJAROS" que operaban en la región. Ese aspecto histórico ha quedado claro a través de todas las declaraciones, entonces, cuando el defensor le pregunta si GONZALO GARCÍA ANGARITA promovió la llegada de las autodefensas, por eso la respuesta fue del siguiente tenor: "yo diría que cuando uno promueve es porque trae y a nosotros no nos trajeron, nos trajeron otra gente que lo diremos en Justicia y Paz, vamos a aclarar, pero a nosotros no nos trajo ningún alcalde, a la región yo nunca he dicho que algún alcalde nos haya traído" |102|.
Se refiere a que sí llegó mucho dinero a la organización, proveniente de contratistas, comerciantes, de diferentes partes, de las alcaldías, afirma que había muchos intermediarios; cuando se refiere a "los intermediarios", expone que a él le dejaron dineros del señor GONZALO GARCÍA ANGARITA, se los entregó un ex concejal conocido con el sobrenombre de "FLECHAS", que era una persona de mucha confianza de GARCÍA ANGARITA.
Lo referido en esta declaración no puede ser interpretado como que las veces que GONZALO GARCÍA ANGARITA entregó dinero al Bloque Tolima no lo hizo directamente sino a través de intermediarios, como el caso de "FLECHA", porque cuando se refirió a esta entrega, que fue de distinta forma, el contexto de la respuesta estaba en la referencia a que también se había dado entregas de dinero al Bloque Tolima a través de intermediarios, porque no se podía acercar a la alcaldía.
De las seis declaraciones analizadas no se puede deducir, como erróneamente lo han sostenido los sujetos procesales, que después del encuentro en La Manga entre GONZALO GARCÍA ANGARITA y RICAURTE SORIA, el alcalde fue llevado "secuestrado" ante el comandante ELÍAS, cuando las citas se llevaron a cabo de forma voluntaria, en varias oportunidades en las que se hacían acuerdos, entrega de regalos, dineros, relaciones que permanecieron por largo tiempo si se tiene como referencia que su inicio coincidió con el asentamiento del Bloque en la zona de San Luis y Valle de San Juan, para la época en que también comenzaba el período como alcalde GONZALO GARCÍA ANGARITA, el que culminó en el año 2003.
Para la Corte, la pretensión de introducir en el proceso el "temor" al Bloque Tolima, como causa que motivó el cumplimiento de las exigencias hechas por las AUC, para evitar graves consecuencias, como fue expuesto por el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa del acusado, no tiene asidero fáctico y, menos aún, cuando se ha tratado de sostener que durante todo el tiempo del mandato del alcalde GARCÍA ANGARITA éste nunca cumplió los pactos, no apoyó al Bloque Tolima, no llegó con ellos a acuerdos y que "había faltado" a los compromisos adquiridos con el comandante ELÍAS, en la única reunión que tuvo con él, cuando fue llevado ante su presencia en forma obligada.
Como se comprende, en esta hipótesis subyace la idea de la coacción como causal de exclusión de la responsabilidad, razón por la cual hay que convenir, primero, en que la exculpante "supone la existencia de un riesgo, mal o peligro, la inminencia o actualidad del riesgo, la protección de un derecho propio o ajeno y la no evitabilidad del daño por otro procedimiento menos perjudicial" |103|, y en segundo lugar que el juicio de exigibilidad es personal y social, pues se "es responsable en un contexto histórico concreto y en función de una gama de condiciones de diverso orden que inciden en el comportamiento individual" |104|
Sin desconocer la concreta influencia de los grupos armados al margen de la ley en el departamento del Tolima, en los municipios de San Luis y Valle de San Juan, la situación del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA debe analizarse a partir de una interpretación dogmática.
La asistencia a la reunión por parte del sindicado GARCÍA ANGARITA no sólo fue voluntaria, sino que con ella se generó un peligro para la seguridad pública.
Aparte de esos contenidos objetivos, la Sala ha dicho, como debe ser, que el juicio de exigibilidad |105| no puede hacerse por fuera de las concretas condiciones históricas en las que la conducta se manifiesta. En ese sentido, si bien la violencia en el departamento del Tolima incidió en todos los órdenes de la vida social, incluida la política, ha de entenderse que esa circunstancia puede afectar la voluntad de las personas si en concreto le genera un riesgo contra un bien jurídico determinado, que la lleva a optar por una decisión que en circunstancias normales no habría contemplado, siempre y cuando no hubiera una mejor manera de solventarla.
No desconoce la Sala que es bien posible que los alcaldes de los municipios de esa zona del departamento sintieran temor porque el grupo ilegal había dado señales de que sus órdenes tenían que cumplirse en los términos que ellos decían; sin embargo, esa situación no puede llevar a que se acepte, como lo solicitan el Fiscal Delegado, el Ministerio Público y la defensa del doctor GARCÍA ANGARITA, un estado de coacción general que permita reconocer la exculpante que se sugiere, la cual exige la inminencia de un riesgo concreto contra un bien jurídico, el que sólo es posible salvar mediante el sacrificio de otro, requisitos de los cuales la situación adolece.
Es más, el sacrificio del bien jurídico para salvar otro supone que no existe alternativa diferente a esa opción. El doctor GARCÍA ANGARITA intuyó que de no acudir al llamado del comandante podían sobrevenir peligros en el futuro, su condición de Alcalde le permitía denunciar las presiones y solicitar la protección indispensable ante las autoridades de policía y militares, pero sólo se limitó a poner en conocimiento del Gobernador los hechos como la Masacre del Neme, pero no existe denuncia o información concreta acerca del "secuestro" del que fue víctima en la vereda Luisa García; por el contrario, el testimonio de los habitantes lleva a concluir, como ya se expuso, que la connivencia con los miembros del Bloque Tolima era el normal vivir de los habitantes y quienes allí laboraban, como al parecer se desprende de las declaraciones de los contratistas quienes nunca percibieron situaciones anormales, ni vieron paramilitares, ni nunca hicieron aportes, ni jamás les fue solicitado dinero o cuotas para el sostenimiento de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Toda esta situación se resume en una frase que describe perfectamente la vivencia de Valle de San Juan y que fue expresada por RICAURTE SORIA en la declaración de 30 de noviembre de 2007 ante la Corte Suprema de Justicia: "era un pueblo donde nadie sabía nada".
Los elementos de juicio indicados, demuestran que el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA concurrió libremente a las reuniones que se llevaron a cabo con los miembros del Bloque Tolima, en las que se comprometió a hacer aportes, los que efectivamente hizo, regalos, fondos con los cuales las autodefensas buscaban afianzarse en la región y lograr su expansión.
Además de la entrega de dinero y regalos al Bloque Tolima, existen testimonios que dan cuenta del trato especial que el alcalde de Valle de San Juan tenía con los miembros del grupo al margen de la ley cuando por su intervención ante el comando de la Policía, vía telefónica, había logrado fueran puestos en libertad, hecho que en las primeras declaraciones así fue reconocido pero luego, en la audiencia pública los declarantes llegaron a la situación de decir que "un alcalde" había llamado, pero que no tenían seguridad de quién se trataba. Entonces, a pesar de la retractación o de la nueva versión ofrecida en el debate público, lo cierto es que no podría ser otra persona distinta a GONZALO GARCÍA ANGARITA quien hizo las gestiones arguyendo su condición de primer mandatario municipal para lograr por su conducto evitar la privación de la libertad de militantes de esa facción armada ilegal.
Como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, no todo acuerdo con las autodefensas implica el compromiso de favorecer electoralmente a determinado candidato, pero por lo general, algunos de los pactos sí se traducían en ese propósito.
Para la Sala es innegable que el alcalde GARCÍA ANGARITA y los demás alcaldes de la zona, San Luis, Ortega, Río Blanco, conformaron un fuerte bloque cuyos inicios datan del año 2000 y se prolongaron incluso en las administraciones municipales subsiguientes, cuando en versión de RICAURTE SORIA expone que continuaron apoyando a otros alcaldes posteriores, como Armando Gamboa a quien le ayudaron para lograr la alcaldía de San Luis y quien posteriormente murió en forma violenta.
Los alcaldes ARMANDO GAMBOA (2003-2005), destituido en el año 2004 y luego asesinado y EFRAIN RICARDO ACOSTA ZARRATE (2005-2007) |106|, son claros ejemplos que demuestran cómo los acuerdos con los miembros del Bloque Tolima sí tenían un fin de preservar la organización a través de la presencia de mandatarios en diversos niveles de la administración y como de sus declaraciones se desprende, el apoyo a los candidatos se llevaba a cabo a través de la promoción entre los habitantes para que éstos dieran su apoyo el día de las elecciones.
Luego de concluido el período como alcalde, GONZALO GARCÍA ANGARITA, continuó vinculado a los municipios "reconocidos como de influencia paramilitar", pues en la diligencia de indagatoria cuando expuso su trayectoria política se refirió a sus vínculos como asesor del alcalde ARMANDO GAMBOA, durante un año, hecho que al ser analizado en el contexto de las situaciones descritas antes de la desmovilización del Bloque Tolima, demuestran que para el doctor GARCÍA ANGARITA resultaba más importante continuar vinculado a la región (San Luis y Valle de San Juan), que proyectarse a nivel departamental o nacional, si sus pretensiones políticas no culminaban en el ejercicio del mandato municipal.
Ahora bien, se ha sostenido que tan sólo hasta el 19 de diciembre del año 2005, en un evento llevado a cabo en la finca VILLA MERY situada en el Boquerón (Tolima) se decidió la candidatura oficial de GONZALO GARCÍA ANGARITA a la Cámara de Representantes por el partido Conservador, este hecho debe ser analizado conforme a lo expuesto por el propio acusado en la indagatoria |107|, cuando afirmó:
"Luego en el 2005, como en agosto, empieza a nacer la idea de aspirar a la Cámara de Representantes, digamos como alcalde, el Valle empezó a ser una especie de modelo de las cosas que se estaban haciendo allá y nace la idea de aspirar a la Cámara de Representantes como en agosto de 2005 yo arranco una especie de campaña, pero se define totalmente mi candidatura el 19 de diciembre de 2005 en la Finca Villa Mery de Boquerón en la salida hacia Armenia, en Junta del Partido Conservador y allí se decide que GONZALO GARCÍA ANGARITA aspirara a la Cámara de Representantes y LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO aspirara al Senado por el partido Conservador" |108|.
Además, es importante recordar cómo el Bloque Tolima se desmovilizó oficialmente el 22 de octubre de 2005, cuando ya el precandidato al Congreso de la República GARCÍA ANGARITA había iniciado su campaña política, con una mayor aspiración y proyección a nivel nacional, con el apoyo del Bloque Tolima, como así lo sostuvo EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS, alias "CARESAPO", quien manifestó que el acompañamiento lo había solicitado GONZALO GARCÍA a través de SILVERIO GÓNGORA MARTÍNEZ, quien posteriormente lo negó.
Está demostrado que GONZALO GARCÍA ANGARITA había logrado un importante caudal electoral y respaldo del partido Conservador Colombiano en el departamento del Tolima, siendo su mayor fuerte los municipios de San Luis y Valle de San Juan de donde es oriundo. Pero su mayor acierto político estuvo en la alianza que logró para las elecciones del año 2006, con el entonces candidato al Senado de la República, LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO, unión que le favoreció al obtener con su apoyo una considerable votación en la ciudad de Ibagué y a su vez, aportarle electores en el territorio en el cual tenía su mayor fortaleza política.
Como lo relataron varios miembros del Bloque Tolima, en particular RICAURTE SORIA ORTIZ, en las zonas de influencia de las AUC, que se encontraban al mando de los comandantes ELÍAS, DANIEL, MOISÉS y los demás, durante el período comprendido entre su llegada al Tolima, que data del año 1999 a 2005, época de la desmovilización, toda campaña política que en dicha región se emprendiera debía realizarse con el aval del grupo al margen de la ley, pues recuérdese cómo ellos controlaban toda actividad y su interés no era otro que en las sucesivas campañas políticas y a su vez los candidatos que resultaran elegidos, debían continuar con el apoyo a sus actividades para perpetuar la existencia del Bloque, porque no de forma distinta se entiende su crecimiento y expansión.
La experiencia política de nuestro país ha dejado un legado repetido durante años y años de ejercicio proselitista, concretándose en que para lograr el mayor número de votos y obtener el respaldo de los electores se requiere realizar una campaña en las veredas, municipios, ciudades, plazas públicas y en contacto con las personas.
De lo aseverado durante toda la investigación se ha logrado extractar que el dominio del Bloque era de tal magnitud que para los deponentes nada se llevaba a cabo sin el visto bueno de las Autodefensas Unidas de Colombia, apostadas en esa zona del país, por lo que resulta completamente imposible que cualquier campaña política que para esa época se emprendiera no requiriera del apoyo de quienes para ese momento ostentaban un poder político y militar muy fuerte, especialmente en los municipios de San Luis y Valle de San Juan.
Ese era entonces el acuerdo que resultaba consustancial a la financiación al Bloque Tolima, pues para ejercer el cargo de alcalde del municipio de Valle de San Juan y pretender luego de su dejación por vencimiento del período una curul en la Cámara de Representantes sólo era posible con el respaldo del grupo ilegal.
Véase en cuadro comparativo el resultado de las elecciones en algunos municipios, por los candidatos GARCÍA ANGARITA y GÓMEZ GALLO (Partido Conservador Colombiano) |109|.
VALLE DE SAN JUAN
1.649
Gonzalo García A 1.190
Luis H. Gómez G. SAN LUIS
1.646
Gonzalo García A. 1.432
Luis H. Gómez G. ROVIRA
1.032
Gonzalo García A. 784
Luis H. Gómez G. IBAGUÉ
5.002
Gonzalo García A. 8.917
Luis H. Gómez G. Así, en criterio de la Sala el análisis de los resultados de las elecciones de 2006 debe realizarse de manera conjunta entre los dos más importantes candidatos del Partido Conservador en el departamento del Tolima, quienes pactaron aunar fuerzas para obtener los más altos resultados en los municipios de Valle de San Juan, San Luis, Rovira y la ciudad de Ibagué.
Las cifras demuestran que el mayor cúmulo de electores coincide en los dos municipios, San Luis y Valle de San Juan, en los cuales los vínculos del Bloque Tolima con la población eran más fuertes, como también en otros que si bien no se destacan, en ellos también la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia era un hecho evidente.
Si el grupo insurgente se desmovilizó en el mes de octubre de 2005 y las elecciones se llevaron a cabo en marzo de 2006, el resultado final de la contienda electoral debe analizarse desde dos aspectos, el cuantitativo y cualitativo; el primero de ellos es un indicador del caudal electoral en determinada región, pero el segundo señala que se trata del resultado de una actividad proselitista que se ha emprendido de tiempo atrás, con la población, a través de medios de acercamiento, sugerencia, patrocinio, compromiso, en todo caso apoyo, el que se encargó de llevar a cabo antes de su desmovilización el Bloque Tolima.
Como se expuso en el auto por el cual se calificó el mérito del sumario: "para la configuración del delito imputado [concierto para delinquir agravado] bastan los acuerdos celebrados con el objetivo de promover o financiar grupos al margen de la ley, que también se logra con la entrega o el aporte de bienes o recursos propios o ajenos, sin que interese que tales convenios se cumplan periódicamente o en lapsos determinados o indeterminados".
Al contrario, entonces, de lo que consideran los sujetos procesales, obran suficientes elementos de juicio para concluir con certeza que el ex congresista GONZALO GARCÍA ANGARITA llegó a un acuerdo voluntario para promover al grupo ilegal y que su conducta se adecua no solo objetiva, sino también subjetivamente, al tipo penal de concierto para delinquir agravado que describe el aparte segundo del artículo 340 del Código Penal.
Las hipótesis expuestas por los sujetos procesales, la descalificación del testimonio más importante, el de RICAURTE SORIA ORTIZ, como de los demás miembros del Bloque Tolima, que en la audiencia pública variaron su versión sin razón alguna, así como la tesis del Ministerio Público alrededor de los valores, de la ética y la moral, por tratarse de personas que han cometido delitos, no son de recibo por la Sala, porque su intervención se limitó al análisis de estos aspectos sin ahondar en un verdadero estudio del contenido de las declaraciones y la comparación entre las ofrecidas en la audiencia pública y aquellas que fueron allegadas a la investigación ante la Fiscalía y ante la Corte Suprema de Justicia.
Si bien es cierto para la Sala no existe duda que los vínculos delictivos de los declarantes no pueden pasar desapercibidos al momento de valorar su contenido, el análisis objetivo, serio y ponderado de las probanzas obliga a superar estas situaciones, porque como se expuso con antelación, investigar y ahondar en los procesos penales para lograr conocer la estructura y funcionamiento de las organizaciones al margen de la ley, como son las Autodefensas Unidas de Colombia, ha sido tarea que tiene como base la información suministrada por los propios integrantes de ellas, la que luego se corrobora a través de otros medios probatorios, tarea de una altísima dificultad y responsabilidad en la búsqueda del equilibrio entre la eficiencia de la Administración de Justicia y el debido proceso.
ii) La investigación por el delito de tentativa de extorsión
Ahora bien, para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tampoco es factor que incida en la valoración de la prueba toda la "investigación paralela" que se tejió alrededor de unos hechos que presuntamente tuvieron origen en el centro de reclusión de Picaleña, precisamente encabezados por quienes fueron los declarantes en la investigación seguida contra GONZALO GARCÍA ANGARITA.
Se trata de la declaración de la doctora YENY ESPERANZA ALARCÓN REINA, sobre la visita realizada en enero de 2008 a petición de unos internos "en aislamiento" para comprobar si se encontraban en situación de vulnerabilidad.
De su relato se aprecia que si bien el verdadero sentido de la visita era comprobar su estado de salud, tomar las medidas urgentes de traslado y respeto por sus derechos fundamentales, ¡ propósitos que pasaron a ocupar un segundo plano porque no se dio aviso a la Fiscalía de la afectación a la integridad personal, para ocuparse de manera exclusiva de relatar "en un informe escrito" todas las experiencias vividas, las denuncias, las extorsiones, la celebración cuando habían realizado "una jalada".
Según lo afirmado en la diligencia de audiencia pública, llevada a cabo el día 10 de enero de 2009, fecha en la que ya se había realizado la audiencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento a los internos del centro de reclusión de Picaleña que presuntamente habían participado en la tentativa de extorsión al señor FREDY HUMBERTO PÉREZ, pues la audiencia ante el Juez de Garantías se efectúo el día 25 de noviembre de 2008, resulta contrario a la experiencia que luego de su vinculación formal al proceso penal hubieran continuado enviando razones y exponiendo sus intenciones y procedimientos, cuando dicha actuación ya les había costado una imputación hecha por el Fiscal Especializado.
Ahora bien, la declaración de la agente encubierta AMANDA LILIANA AVILA TORRES, quien en cumplimiento de sus funciones como investigadora realizó una visita al centro de reclusión de Picaleña el día 6 de octubre de 2008.
Según sus propias palabras: "Ellos no se presentaron como miembros del Bloque Tolima y no pude saber si ellos eran miembros del Bloque Tolima de las AUC" |110|. Extraña respuesta, porque de antemano, como "agente encubierta" debía saber a qué iba al centro de reclusión y a quiénes estaba dirigida su investigación; si los entrevistados no le comunicaron que eran o habían sido miembros del Bloque Tolima, esta situación es todavía más sorprendente, porque la ciencia y la experiencia enseñan que la extorsión es una conducta delictiva cuyo verbo rector "constreñir" consiste en el empleo de violencia moral a fin de doblegar la voluntad de la víctima para que haga, tolere u omita algo.
En este caso, el medio para lograr ese constreñimiento no era otro que la militancia en el grupo al margen de la ley; es de esos vínculos de donde surge el poder de sometimiento y el temor que se puede llegar a infundir con su sola invocación, por lo que omitir este trascendental aspecto, se supone en una conversación "espontánea", cuando este hecho es la base de la conducta delictiva, genera en el análisis del mencionado testimonio reparos en cuanto a su contenido.
Además, el agente encubierto, como su nombre lo indica, lejos está de develar su identidad o su actividad; resintiéndose por ello la versión según la cual recibió un comentario que le hicieran todos los miembros del Bloque que presuntamente estaban implicados en la extorsión, para que por su conducto le enviara un mensaje al señor FREDY HUMBERTO PÉREZ, y prácticamente ante ella, en la entrevista, confesaron abiertamente que se encontraban llevando a cabo una extorsión, cuando le expusieron: "Recuérdele al doctor que nosotros estamos siendo llamados por la Corte y la Fiscalía Especializada, que se acuerde lo que pasó con Gonzalo Angarita, que por versiones de nosotros, él se encuentra en la cárcel".
El objetivo de la infiltración es conocer la mayor información posible que se obtiene a través de medios engañosos, cuando de una conversación "espontánea" se logran obtener datos que van a ser posteriormente utilizados en una investigación. Entonces, la razón de la utilización de agentes encubiertos es la búsqueda de elementos probatorios en una actuación en la que el presunto implicado no se percata que los está suministrando o si llega a saberlo, no dimensiona las consecuencias de ese acto porque no de otra forma lo haría, y es un medio cuestionado, pero consagrado en la ley, para lograr infiltrar e investigar organizaciones criminales siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas, tal como lo dispone el artículo 242 de la ley 906 de 2004.
Recientemente la doctrina ha desarrollado esta figura procesal y expuesto que: "Las investigaciones encubiertas son una forma especial de obtención de información y datos relevantes para el proceso penal; ellas se sirven del "engaño" como uno de sus elementos esenciales; en este caso el indiciado o imputado sabe perfectamente que está dando una información, lo que no sabe es con qué fin, ni las consecuencias de su manifestación, en esto se basa el actuar secreto" |111|.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ajeno al resultado que pueda llegar a tener la entrevista realizada por la agente encubierta en el proceso que en la actualidad cursa en el Juzgado Quinto Penal del Circuito por el delito de extorsión, el cual es extraño a esta actuación, la declaración por ella rendida y por la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, analizadas como se ha hecho con todas las demás deposiciones, con objetividad, seriedad y en la compleja situación en que ambas se llevaron a cabo, no logran el cometido anunciado por la defensa en la audiencia pública, esto es, refutar y atacar la credibilidad de algunos testigos, por cuanto sus iniciales versiones, allegadas a la investigación en forma regular, con la presencia de los sujetos procesales, quienes tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho a la contradicción, tienen la fortaleza suficiente frente al testimonio de las dos servidoras públicas o la existencia de una investigación penal.
Ahora bien, analizadas todas las pruebas practicadas en la audiencia pública y valoradas dentro de todo el caudal, la Sala estima que éstas permiten demostrar la comisión del delito de concierto para delinquir por parte del implicado, con la certeza que lo exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000.
VI. Otras consideraciones
La Sala estima que en este proceso seguido contra el ex congresista GARCÍA ANGARITA por el delito de concierto para delinquir agravado, es procedente además ordenar se compulse copia de las partes del proceso pertinentes para investigar en forma independiente los eventuales delitos de lesa humanidad en que haya podido incurrir el ex parlamentario GONZALO GARCÍA ANGARITA con ocasión de su posible incursión en el Bloque Tolima de las AUC, consideración fundada en lo expuesto en el auto que resolvió su situación jurídica, en el cual se sostuvo que el procesado "compartía con sus comandantes y daba indicaciones sobre presuntos colaboradores de la guerrilla o miembro de la insurgencia, llegando al punto de acordar la muerte de quienes eran luego asesinados por las autodefensas, lo que lo puede hacer incurso en otros delitos de carácter internacional |112|.
De otro lado, es imposible para la Corte Suprema de Justicia obviar el compromiso internacional de investigar los delitos que pueden enmarcarse como crímenes de lesa humanidad, pues la inactividad de la jurisdicción nacional activaría la actuación de la Corte Penal Internacional en los casos en que:
"(i) no lleven a cabo investigación o enjuiciamiento alguno (inacción a priori); (ii) inician sus actuaciones pero las suspenden antes de finalizarlas sin razón técnica que lo justifique a la luz de sus respectivas leyes de enjuiciamiento penal (inacción a posteriori); (iii) no tiene la disposición necesaria para llevar realmente a cabo las investigaciones o enjuiciamientos iniciados (falta de disposición); o (iv) no tiene la infraestructura judicial necesaria para llevar a cabo las actuaciones que han iniciado debido al colapso total o parcial de su administración de justicia o al hecho de que carecen de ella (incapacidad).
A la actuación fueron allegados varios testimonios que permiten presumir una eventual participación del entonces alcalde de Valle de San Juan en hechos muy graves acaecidos en su jurisdicción, perpetrados por miembros del Bloque Tolima de las AUC en el año 2001, como fueron la muerte del señor JOSÉ ANTONIO BERNATE, alias "EL TUCO" y la masacre de "El Neme" |113|.
En reciente providencia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha decidido asumir de una vez por todas y de manera inmediata la investigación de los crímenes de lesa humanidad que por su pertenencia a los grupos paramilitares le pueden ser imputados a los parlamentarios procesados por concierto para delinquir agravado.
Se trata de la sentencia condenatoria que profirió la Corte Suprema de Justicia el pasado tres de diciembre de 2009 |114|, contra el ex gobernador del departamento de Sucre SALVADOR ARANA SUS, que ha servido como orientación en el presente fallo.
Se observa que GONZALO GARCÍA ANGARITA, responsable del delito de concierto para delinquir aquí identificado, se concertó con la finalidad de promover un grupo armado al margen de la ley, para que inclusive lo apoyara en sus proyectos políticos y dicho aparato organizado fue puesto al servicio de esa causa con el evidente propósito de que quien desempeñaba funciones públicas ejerciera el poder que detentaba al servicio del proyecto paramilitar, que es precisamente como se manifiesta el concierto para promover aparatos organizados de poder ilegales, categoría en la que tiene cabida toda clase de organización que utiliza para la comisión de delitos un aparato de poder que cuenta con una estructura jerárquica, a partir de la cual la relación que se establece entre los miembros de la organización es vertical y piramidal. En la cúspide de la pirámide se sitúan los órganos o mandos directivos, desde donde se toman las decisiones y se imparten órdenes. Los encargados de cumplirlas, los ejecutores, no toman parte en la decisión original de realizar el hecho ni tampoco en la planificación del mismo, aunque decidan llevar a cabo el encargo. En muchas ocasiones los subordinados ni siquiera conocen el plan en su globalidad, siendo conscientes únicamente de la parte del plan que les toca ejecutar |115|.
La banda criminal que coadyuvó a gestar e integró, además diseñó y ejecutó un proceso de cooptación de las instituciones departamentales y municipales, que se refleja en el apoyo brindado a esa organización para alcanzar inclusive a enderezar todos sus movimientos oficiales en busca del favorecimiento directo e inmediato de la asociación criminal.
En la actividad político-administrativa constituyó tarea esencial del inicial mandatario municipal y luego miembro del Congreso de la República favorecer el quehacer de su compañía delictiva, hecho que, por ejemplo, explica su continua comunicación, colaboración y participación con el líder del grupo paramilitar, conocido como el comandante "ELÍAS".
Los grupos paramilitares, desde el momento mismo de su creación tenían como propósito esencial arrasar a todos los ciudadanos u organizaciones que se opusieran a sus propósitos, razón por la cual la ejecución de conductas calificadas como delitos de lesa humanidad -torturas, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, secuestro, homicidio etc.- hacían parte de sus diligencias ordinarias.
Para los miembros de la organización no era secreto que en aras de la consolidación de su poder facineroso se tenía que cometer toda clase de conductas criminales y ataques a la dignidad humana de los opositores o de cualquiera que se convirtiera en obstáculo al avance paramilitar.
No cabe duda que quienes fungían como voceros políticos legalmente reconocidos, que inclusive escalaron posición dirigente, realmente hacían parte de la cúpula de los grupos paramilitares y en tal condición integraban el directorio de mando que diseñaba, planificaba, proyectaba, forjaba e impulsaba las acciones que debía desarrollar la empresa criminal en aras de consolidar su avance y obtener más réditos dentro del plan diseñado.
El político en su condición de miembro de la organización criminal impulsaba no sólo a obtener la permanencia del irregular grupo sino que pretendía ejercer en espacios o crear los mismos en procura de resultar funcionales a la empresa delictiva, en pro de la estrategia del crimen constituyéndose en un paso más en el proceso de la toma mafiosa de todos los poderes e instancias de decisión del Estado.
En ese entorno se puede afirmar que en la estructura de los grupos paramilitares se ha constatado que se dan los siguientes elementos:
1). Existencia de una organización integrada por una pluralidad de personas sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores. Aquellas personas pueden o no tener cierta predisposición a la comisión de delitos;
2). Control (dominio) de la organización por parte del hombre de atrás y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: a través de la creación de la organización, el no control del mismo pudiendo hacerlo dada su posición o a través del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones ilícitas. En todos estos supuestos se evidencia, por parte del hombre de atrás, un dominio del riesgo (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos; y,
3). Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales |116|.
Así las cosas, y de acuerdo con la opinión de la Sala |117|, el aforado hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes (los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes) realizan conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la cadena |118|.
La solución que se da al fenómeno de la intervención de múltiples sujetos en la acción criminal se aproxima a las respuestas dadas por la Corte a otros asuntos conocidos con anterioridad |119| y que resulta cercana a expresiones recientes de la doctrina |120| y la jurisprudencia |121| foráneas aplicadas a fenómenos similares.
Ello permite avizorar que quien así participó, inclusive valiéndose de su función, también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal.
Entre las organizaciones criminales cabe distinguir: las desarrolladas al amparo del poder político de un determinado Estado, como la del régimen nacional-socialista alemán del III Reich; y, las organizaciones criminales que operan en contra del poder del Estado, enfrentándose al ordenamiento jurídico como bandas mafiosas, grupos terroristas, etc. En el primer caso se alude de 'aparatos organizados de poder estatales', entendiendo que es el propio Estado el que opera al margen del Derecho. En el segundo, se hace referencia a la denominada 'criminalidad organizada', término que en principio engloba a toda organización no estatal que actúa con una rígida estructura jerárquica, con un mecanismo estricto de mando y cumplimiento de órdenes y con objetivos claramente criminales |122|.
Conforme con lo anterior imperioso se ofrece compulsar copias para que se investigue la ocurrencia de hechos que en ejercicio del plan criminal de la organización a la cual pertenecía GONZALO GARCÍA ANGARITA este hubiera podido efectuarse y se establezca su eventual grado de responsabilidad que, de acuerdo con la prueba de la casuística y en el grado reclamado por el legislador |123|, podría ser a título de autor |124| o de partícipe |125| según las particularidades de cada caso |126|, supuestos que en todo caso no impiden la imputación del concierto para delinquir y los delitos ejecutados en desarrollo de lo acordado |127|.
La presente decisión es una muestra de las posibilidades que tiene la justicia colombiana de investigar y sancionar graves crímenes que repugnan a la humanidad |128|. Sin embargo, en el evento en que alguna autoridad pretenda la impunidad de los hechos juzgados en el presente asunto, se remitirá copia de la actuación a la Corte Penal Internacional para que avoque su conocimiento en tanto se demostraría que algunas instituciones en Colombia obstruyen la eficacia de la administración de justicia".
Otro aspecto que tampoco puede pasar inadvertido en esta sentencia y como resulta palmario concluir luego del análisis de las declaraciones rendidas en la audiencia pública de juzgamiento, es la actitud asumida por los declarantes ante los interrogatorios formulados por el juez y los sujetos procesales, que se puede catalogar como una afrenta contra la eficaz y recta impartición de justicia, razón por la cual la Sala también compulsará copia de las partes procesales pertinentes de las versiones de RICAURTE SORIA ORTIZ, CEFERINO FERIA RODRÍGUEZ, CARLOS ORLANDO LASSO URBANO, ESNOVER MADRIGAL ARIAS, ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA, JHON JAIRO SILVA RINCÓN y JHON FREDY RUBIO SIERRA, con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, para lo de su competencia.
VII.- Dosificación punitiva
Según el artículo 61 del Código Penal, naturaleza y gravedad de la conducta son categorías que expresan la antijuridicidad del comportamiento y la dimensión del injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta proporcional a la agresión causada.
Pues bien, como no se dedujeron agravantes de cualquier especie, la pena a imponer oscilará entre los parámetros de los setenta y dos (72) meses a los noventa (90) meses de prisión, que corresponden a los parámetros del primer cuarto.
Ubicados en el mencionado cuarto mínimo, con fundamento en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer será el máximo establecido, monto que corresponde a la gravedad de la conducta en concreto, no sólo por su expresión objetiva, sino también por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente la promoción de grupos armados que están por fuera de la institucionalidad.
Ahora, acudiendo a los fundamentos que para la individualización de la pena consagra la norma en cita, a GONZALO GARCÍA ANGARITA se le impondrá la sanción de NOVENTA MESES (90) meses, guarismo ubicado en el cuarto mínimo, al estimar la Sala la gravedad de la conducta imputada en la resolución de acusación, que como se percibe patente, configura un ataque frontal al bien jurídico de la seguridad pública, en su más alto significado, encarnado en el ex Representante a la Cámara como depositario de la confianza colectiva del departamento del Tolima, lo que hace más reprochable su conducta.
El agravio inferido se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado democrático, que por esencia y definición debe estar inspirado en los principios de la probidad, la transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines.
La conducta realizada por el acusado GARCÍA ANGARITA compromete hondamente el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, con comportamientos de los cuales se deduce la intensidad del dolo, que implican una mayor reprochabilidad y determinan que se imponga, dentro de la discrecionalidad racional, la sanción prevista como máxima para el cuarto mínimo.
Siendo consecuente con esa definición, la pena de multa será de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA.
Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará a GONZALO GARCÍA ANGARITA a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. Es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.
Por último, se advierte que no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria. En ambos casos por impedirlo un requisito objetivo. En el primero, porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión impuestas no superiores a 3 años y en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE Primero. Condenar a GONZALO GARCÍA ANGARITA, de notas civiles y personales conocidas, a las penas principales de noventa (90) meses de prisión y multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que trata el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.
Segundo. Declarar que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Tercero. En consecuencia, líbrese la orden de captura correspondiente ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigaciones.
Cuarto. Compulsar copia de las piezas procesales referidas en la parte motiva de esta sentencia para investigar por separado la presunta participación del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA en la muerte del señor JOSÉ ANTONIO BERNATE, alias "TUCO" y en los homicidios perpetrados en abril del año 2001, en la vereda de El Neme, jurisdicción de Valle de San Juan (Tolima), conocidos como "La Masacre del Neme".
Quinto. Compulsar copia de las piezas procesales referidas en la parte motiva de esta sentencia para investigar la presunta comisión del delito de falso testimonio en que pudieron haber incurrido RICAURTE SORIA ORTIZ, CEFERINO FERIA RODRÍGUEZ, CARLOS ORLANDO LASSO URBANO, ESNOVER MADRIGAL ARIAS, ENOCH GUALTEROS BOCANEGRA, JHON JAIRO SILVA RINCÓN y JHON FREDY RUBIO SIERRA.
Sexto. Líbrense las comunicaciones de rigor.
Notifíquese y Cúmplase Julio Enrique Socha Salamanca
Aclaración de voto
José Leonidas Bustos Martínez
Aclaración de voto
Sigifredo Espinosa Pérez
Alfredo Gómez Quintero
María Del Rosario González De Lemos
Augusto J. Ibáñez Guzmán
Jorge Luis Quintero Milanés
Aclaración de voto
Yesid Ramírez Bastidas
Permiso
Javier Zapata Ortiz
Aclaración de votoTeresa Ruiz Núñez
Secretaria
Notas:
1. Auto de 10 de diciembre de 2007. Folios 238 y 239 cuaderno original número 2. [Volver]
2. Cuando el Fiscal Delegado se refiere a que "La Corte desestimó las conductas", debe entenderse que si bien la Sala escuchó los testimonios de HERNÁN DE JESÚS SAAVEDRA DUARTE y MARCO TULIO SUSUNAGA BONILLA, entre otros, que se refirieron a la presunta relación del procesado GARCÍA ANGARITA con la muerte del señor JOSÉ ANTONIO BERNATE, alias "EL TUCO" y la masacre de "El Neme", la investigación estuvo orientada hacia el delito contra la seguridad pública, sin tomar decisión de fondo en torno al presunto delito contra la vida. [Volver]
3. La intervención del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra en la sesión del día 24 de julio de 2009. CD parte 6, minuto 15:02. [Volver]
4. Folio 255 c.o. Nro. 1. [Volver]
5. Folio 282 c.o. Nro. 1 [Volver]
6. Folios 282 y 302 del c.o. Nro. 1. [Volver]
7. Folio 237 del c.o. Nro. 2. [Volver]
8. Folio 253 del c.o. Nro. 3 [Volver]
9. Folio 272 del c.o. Nro. 5 [Volver]
10. Folio 122 del c.o. Nro. 6 [Volver]
11. Fl. 97 del c.o. Nro. 8 [Volver]
12. Fl. 150 del c.o. de la Corte Suprema. [Volver]
13. La intervención del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado corresponde a la sesión del día 24 de julio de 2009 y se encuentra en el CD de la mencionada fecha a partir del record: 14:30. [Volver]
14. La intervención del Procurador Delegado corresponde a la sesión del 24 de julio de 2009. CD de la fecha. Tercera Parte. [Volver]
15. Intervención del Ministerio Público, minuto 31:20. [Volver]
16. El señor Procurador Delegado que intervino en la audiencia pública hizo mención al "Pacto de Santafé de Ralito", pero es una desafortunada referencia, si lo que pretendía era ejemplificar a través de él un acuerdo de solución al conflicto armado, es necesario aclarar que dicho acto no fue un acuerdo de paz, razón por la cual se cita la parte correspondiente de la sentencia de 25 de noviembre de 2008. Rad: 26.942: "De manera que el pacto de Santafé de Ralito corresponde a un quehacer y a una estrategia de las autodefensas empecinadas en lograr acuerdos con la clase política para impulsar la expansión de sus acciones y de allí que los convidados no fueran ciudadanos del común sin posibilidades de agenciar en ese propósito, sino personas con capacidad para actuar ante instancias del orden nacional o con posibilidad de hacerlo - como de hecho lo hicieron Eleonora Pineda, Rocío Arias y Miguel de la Espriella -, pero sobre todo con poder para influir en la vida de la región, propiciando de esa manera que el paramilitarismo hiciera posible su pretensión de incidir en las políticas públicas.
Por lo tanto, "refundar la patria" o suscribir un nuevo "pacto social" no pueden ser por fuera de una política institucional los fundamentos de acuerdos con grupos al margen de la ley, pues si el grupo armado de por sí encarna un peligro para la seguridad pública, mayor será el riesgo si mediante supuestos consensos se propician espacios de acción para incidir ante la sociedad ya no sólo militarmente, como ocurrió con la designación de candidatos únicos en los municipios de Valencia y Tierralta o con la "toma" de la Corporación del Valle del Sinú, o con la "intervención" de la Universidad de Córdoba, o con el "Pacto de Ralito", donde al consensuar la "suscripción de un nuevo pacto social" se generan riesgos contra la seguridad, que es precisamente lo que define como delito con menos detalle pero con igual precisión el aparte segundo del artículo 340 del código penal. [Volver]17. El Bloque Tolima se desmovilizó el 22 de octubre de 2005, en la Hacienda 'Tau Tau' jurisdicción del municipio de Ambalema (Tolima), con 207 hombres y entregó 51 armas. Datos tomados de http://www.verdadabierta.com/editores/multimedios/estructuras/estructuras_intro.html [Volver]
18. La intervención del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA se llevó a cabo en la sesión del 24 de julio de 2009. CD primera parte, a partir del minuto 6:28 [Volver]
19. La intervención de la Defensa se halla en el CD de fecha 24 de julio, última parte, a partir del minuto 50:10 [Volver]
20. Cfr. http://www.monografias.com/trabajos41/la-prueba/la-prueba2.shtml [Volver]
21. Acta del 29 de enero de 2009, fl. 85 del cuaderno de la causa. [Volver]
22. Sesión del 5 de mayo de 2009 [Volver]
23. La declaración de RICAURTE SORIA se encuentra en la sesión de 5 de mayo de 2009. CD 2ª parte. A partir del minuto 1:05:00. [Volver]
24. Minuto 24:25 (CD). [Volver]
25. Minuto 48:15 (CD). [Volver]
26. Minuto 40:23 (CD). [Volver]
27. Minuto 42:20 (CD). [Volver]
28. La declaración de ESNOVER MADRIGAL ARIAS, se encuentra a folio 3 del cuaderno Nro. 8. [Volver]
29. Minuto 10:05 (CD) [Volver]
30. Minuto 13:40 (CD) [Volver]
32. Minuto 25:42 (CD) [Volver]
33. Minuto 18:40 (CD). [Volver]
34. Minuto 37:37 (CD). [Volver]
35. Minuto 12:30 (CD). [Volver]
36. Minuto 12:16 (CD). [Volver]
37. Minuto 18:04 (CD). [Volver]
38. Folios 14 a 36 del cuaderno original Nro. 7. [Volver]
39. Minuto 34:10 (CD). [Volver]
40. CD. 2ª parte. Corresponde a la sesión del 6 de mayo de 2009. El acta se encuentra a folio 267 del cuaderno original Nro. 267. [Volver]
41. Minuto 16:15 (CD). [Volver]
42. CD parte 3. Declaración rendida el 6 de mayo de 2009 como consta en el Acta que obra a folio 268 del cuaderno original Nro. 7. [Volver]
43. CD parte 3. Minuto (23:36) Declaración rendida el 6 de mayo de 2009 como consta en el Acta que obra a folio 269 del cuaderno original Nro. 7. [Volver]
44. CD parte 3. Minuto 41:25. Declaración rendida el 6 de mayo de 2009 como consta en el Acta que obra a folio 270 del cuaderno original Nro. 7. [Volver]
45. CD parte 3. Minuto 57:15. Declaración rendida el 6 de mayo de 2009 como consta en el Acta que obra a folio 271 del cuaderno original Nro. 7. [Volver]
46. CD parte 3. Minuto 1:30:45. Declaración rendida el 6 de mayo de 2009 como consta en el Acta que obra a folio 272 del cuaderno original Nro. 7. [Volver]
47. Tercera Sesión de la audiencia pública, llevada a cabo el 6 de mayo de 2009. CD reservado. Acta que obra a folio 318 del cuaderno original Nro. 7 [Volver]
48. Este tema, como se expone, no pudo ser verificado en el transcurso de la audiencia pública ni el Juez Segundo Especializado de la ciudad de Ibagué ofició al Juzgado de conocimiento para conocer el estado del proceso, razón por la cual, la Corte, como se trata de hechos conocidos y debatidos en la audiencia pública, ha indagado por el estado del mismo, al tratarse de una información de dominio público, sobre una decisión tomada por un Juez de la República, la que no está sujeta a reserva, sin que esto signifique prueba nueva sino del acopio de una información de carácter general. El proceso Nro. NI-8290 contra los señores JHON FREDY RUBIO SIERRA y otros, cursa actualmente en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, por el delito de tentativa de extorsión, despacho al que le correspondió el 15 de enero de 2009 el reparto del escrito de acusación radicado el 26 de diciembre de 2008 por el Fiscal Tercero Penal del Circuito de Ibagué. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 30 de noviembre del presente año, quedando pendiente la instalación del juicio oral. [Volver]
49. Minuto 33:30 (CD). [Volver]
50. Minuto 41:39 (CD). [Volver]
51. Declaración rendida en la sesión de día 6 de mayo de 2009. CD 6ª parte. Minuto 2:27. como consta en el Acta que obra a folio 266 del cuaderno original Nro. 7. [Volver]
52. Minuto 10:03 (CD). [Volver]
53. Minuto 22:20 (CD). [Volver]
54. Ver declaraciones de 26/06/2008. [Volver]
55. Declaración del 25/06/2008 (CD). [Volver]
56. Ver declaraciones del 28/05/2007 fl. 48 c.o. Nro. 1; 10/07/2007 fl. 4 Anexo 1; 15/10/2007 y 30/11/2007 (CD). [Volver]
57. Declaración del 30/11/2007 (CD). [Volver]
61. Del 11/03/2007 (CD). [Volver]
66. Declaración del 30/11/2007 (CD). 15:00 minuto [Volver]
67. Declaración de 26 de junio de 2008 (CD). [Volver]
68. Declaración de 29/05/2007 fol. 51-55 c.o. Nro. 1. [Volver]
71. Declaración 25/10/2007 (CD). 16:21 minutos. [Volver]
72. Ampliación del 26/06/2008. [Volver]
73. Ampliación del 26/06/2008. [Volver]
75. Ver fl. 15 anexo 1 (6) [Volver]
76. Declaración del 30/05/2007 fls. 74-78 c.o. Nro. 1. [Volver]
77. Declaración 25/10/2007 (CD). [Volver]
78. Declaración 25/10/2007 (CD). [Volver]
79. Declaración 25/10/2007 (CD). [Volver]
80. Declaración 10/03/2008 (CD). [Volver]
81. Declaración 30/11/2007 (CD) [Volver]
82. Declaración 11/03/2008 (CD). Minuto 42:39 [Volver]
83. Declaración 26/06/2008 (CD). [Volver]
84. Declaración 26/06/2008 (CD). [Volver]
85. Declaración de 26/06/2008 (CD). [Volver]
86. "En este ámbito no puede descartarse la existencia de un desvalor de peligro, salvo que se admita que el fundamento del castigo de estos actos radica exclusivamente en la manifestación de la voluntad contraria a derecho". Los actos preparatorios del delito. Soledad Barber Borusco. Estudios de derecho penal. Editorial Comares. Granada, 2004. [Volver]
88. Cfr. Sentencia de Casación de 27 de julio de 2009. Rad: 31.579. [Volver]
89. Corte Suprema de Justicia. Sala de de Casación Penal, Sentencia del 11 de diciembre de 2003, Radicado 17.005. [Volver]
90. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de Casación de julio 2 de 2008. rad: 23.438 ; también en Sentencia de 29 de septiembre de 2004, Rad: 21.939. [Volver]
91. Folio 41, c.o. Nro. 1 [Volver]
92. Folio 51, c.o. Nro. 3. [Volver]
93. Folio 268 c.o. Nro. 1. Esta declaración se encuentra en medio magnético. [Volver]
96. Folio 69 c.o. Nro. 2. esta declaración se encuentra en medio magnético. [Volver]
103. Velásquez Velásquez, Fernando, Derecho Penal General, tercera edición, Temis, pags., 563 y 564 [Volver]
105. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 25 de noviembre de 2008. rad: 26.942. [Volver]
106. Ver: http://www.ecosdelcombeima.com/component/content//article/31-judicial/2289-primera-condena-por-parapolitica-en-el-tolima: "A siete años y seis meses de prisión y multa de dos mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes fue condenado el ex alcalde del municipio de San Luís, Efraín Ricardo Acosta Zarrate, responsable del delito de concierto para delinquir.
El fallo proferido por el juez primero penal del circuito especializado de la capital del Tolima, declara que no se reúnen a favor del acusado los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena como tampoco ninguna causal para el otorgamiento de la libertad provisional ni la prisión domiciliaria. Efraín Ricardo Acosta Zarrate, fue vinculado al proceso penal por las declaraciones que rindieron ante la Fiscalía cuarta Especializada, Eduardo Alexander Carvajal Rodas, alias "caresapo" , Ricaurte Soria Ortiz, Esnover Madrigal Arias, Jhon Fredy Rubio Sierra, apodado "mono Miguel", Enoc Gualtero Bocanegra, Jhon Jairo Silva Rincón, Humberto Antonio Mendoza Castillo, alias "Arturo y José Wilton Bedoya Rayo, miembros de las autodefensas, bloque Tolima, quienes afirmaron que el ex mandatario colaboró con los paramilitares, financiando la organización armada ilegal. [Volver]
107. La indagatoria de GONZALO GARCÍA ANGARITA se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2007. (CD). [Volver]
109. http://www.registraduria.gov.co/reselec2006/0312/index.htm [Volver]
111. PERDOMO TORRES, Jorge Fernando. Estudios Penales a partir de la libertad y solidaridad. Monografías de derecho Penal. Nro. 18. Universidad Externado de Colombia. 2009, pág. 203. [Volver]
112. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proveído de 21 de septiembre de 2009, proceso de Justicia y Paz, radicado 32.022 [Volver].
113. "En abril de 2001 se produce uno de los hechos más graves en el municipio de Valle de San Juan, cuando integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia asesinaron con armas de fuego al Presidente de la Junta de Acción Comunal y a tres personas más a quienes les incineraron sus viviendas en la vereda El Neme". Cita hecha en el documento "PANORAMA ACTUAL DEL TOLIMA". Observatorio del programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Vicepresidencia de la República de Colombia. Bogotá. Febrero de 2002, página 13. [Volver]
114. Radicación Nro. 32.672 [Volver]
115. Carolina Bolea Bardon, Autoría mediata en derecho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p. 337. El artículo 17 de la Ley 1312 de 2009, se refiere a "grupo armado organizado al margen de la ley". [Volver]
116. Iván Montoya Vivanco, «La autoría mediata por dominio de organización: a propósito del caso Fujimori», http:/blog.pucp.edu.pe/item/27749 (17-11-2009). La expresión teórica alemana mayoritaria demanda: (i) autoría mediata como dominio de la organización; (ii) la fungibilidad en el marco del dominio de la organización; (iii) la necesidad del apartamento del Derecho del aparato de poder; (iv) la disponibilidad hacia el hecho específica de la organización; (v) el poder de imposición de los hombres de atrás como soporte fundamental del dominio del hecho; y, (vi) el dominio del resultado. Claus Roxín, La teoría del delito, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534. [Volver]
117. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 2 de septiembre de 2009, radicación 29221. [Volver]
119. Por ejemplo, siguiendo los ejes conceptuales de Jakobs se aplicó la teoría de la coautoría impropia que permitió imponer similares penas a los ordenadores y ejecutores del hecho en los siguientes asuntos: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación de 7 de marzo de 2007, radicación 23825 (Caso de la Masacre de Machuca); y de 12 de septiembre de 2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra). [Volver]
120. Héctor Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común en derecho penal internacional», Barcelona, Indret - Revista para el Análisis del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, julio de 2009, quien advierte que la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en los casos Lubanga-Katanga y Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i) acoje la teoría del dominio del hecho como criterio básico de distinción entre autoría y participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad individual que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta (ECC) de las recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el párrafo (3)(d) del art. 25 del ER) como una forma residual de complicidad. Véase también, Silvana Bacigalupo Saggese, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss. [Volver]
121. En la sentencia de condena proferida contra Alberto Fujimori se dijo que (i) para atribuir a una persona la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el desplazamiento o desaparición forzada de personas), sino que se necesita demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder; (ii) no se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de la cadena también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuara con ellas (Véase Corte Suprema de la República de Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009, hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE). [Volver]
122. Carolina Bolea Bardon, Autoría mediata en derecho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p. 338. [Volver]
123. Código de Procedimiento Penal de 2000, artículo 232 (certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado) y Código de Procedimiento Penal de 2004, artículos 7° y 381 (convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda). [Volver]
124. En el proceso adelantado contra los miembros de las Juntas Militares que gobernaron a Argentina (1976-1983), el fiscal Trassera y la Cámara Federal imputaron autoría mediata con instrumento fungible pero responsable (Teoría de Roxin y Bacigalupo), pero la Corte Suprema de la Nación condenó por coautoría (Teoría de Jakobs). En Chile, se aplicó la primera teoría contra los militares y los Directores de la DINA, y contra Pinochet el encausamiento fue por comisión por omisión al tener calidad de garante. Y en Perú, se aplicó por primera vez la propuesta de Roxin en la causa adelantada contra la cúpula de Sendero Luminoso por los hechos de la masacre de Lucanamarca y más adelante -como ya se anotó- en la sentencia dictada contra el expresidente Alberto Fujimori. [Volver]
125. En la doctrina desarrollada por Gimbernat se considera que en los crímenes cometidos por una banda serán inductores quienes dan las órdenes, autores los ejecutores del hecho y cómplices los que transmiten el mandato. [Volver]
126. Fernando Velásquez Velásquez, «La concurrencia de personas en el delito y los aparatos organizados de poder. A propósito de los crímenes realizados por las estructuras criminales de los paramilitares colombianos», fotocopias, sin fecha, p. 35. Es posible que respecto de los miembros de la autoridad se edifique responsabilidad penal a partir de la denominada omisión impropia, como ocurrió en las masacres de Tibú (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 14 de noviembre de 2007, radicación 28017) y Mapiripán (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 26 de abril de 2007, radicación 25889 y Corte Constitucional, sentencia SU-1184/01), oportunidades en las que se consideró que los miembros de la Fuerza Pública tenían posición de garante respecto de los bienes jurídicos de la población civil y, con ello, responsabilidad penal en la modalidad de comisión por omisión. [Volver]
128. Véase Héctor Olásolo Alonso, Ensayos sobre la Corte Penal Internacional, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2009, p. 71-127. La Sala ha sido clara en advertir que los delitos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra ocurridos en Colombia pueden ser investigados y juzgados por la Corte Pernal Internacional en los términos de los artículos 1, 17, 18, 19 y 20 del Estatuto de Roma (Véase: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de segunda instancia de 21 de septiembre de 2009, radicación 32022). [Volver]
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