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02ene17
Cinco caminos que la Amnistía les ofrece a los militares
La inclusión de los militares en los mecanismos de justicia transicional es uno de los puntos más álgidos del proceso de paz. Las Fuerzas Armadas pidieron desde un principio no tener un trato igual a quienes habían combatido por años. Y aunque muchos han rechazado públicamente la nueva Jurisdicción Especial para la Paz, otros han hecho público su interés de participar allí para rebajar sus condenas.
Ese mecanismo no se ha implementado, pero un grupo de militares tendrá ya un primer alivio. En la ley de Amnistía que aprobó el Congreso existen cinco caminos que podrían tomar los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran inmiscuidos en procesos penales. Estos son:
1. La terminación del proceso penal:
La renuncia a la persecución penal implica la terminación del proceso en que se encuentre frente a agentes del Estado (lo cual incluye a miembros de las Fuerzas Armadas). No aplica para los siguientes delitos: genocidio, graves crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
2. Libertad transitoria y condicionada
Se puede pedir la libertad condicionada siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Estar condenado o procesado por delitos por causa, con ocasión, o en relación con el conflicto armado interno. 2. No se aplica a delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad por menos 5 años. 3. Solicitar o aceptar acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Comprometerse a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos del sistema.
3. Privación de la libertad en unidades militares o de Policía
Pueden solicitar que la privación de la libertad se cumpla en Unidad Militar o Policial si llevan privados de la libertad menos de 5 años y cumplen los siguientes requisitos: 1. Estar condenados o procesados por haber cometido delitos por causa, con ocasión, o en relación con el conflicto armado interno. 2. Que se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores. 3. Solicitar o aceptar acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Comprometerse a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y atender los requerimientos del sistema.
4. Eliminación de la responsabilidad fiscal o administrativa
Si se accede a la renuncia a la persecución penal se extingue la responsabilidad disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal y se impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral.
5. Apoyo en la defensa judicial
Se puede acceder al sistema de asesoría y defensa gratuita provista por el Estado, para lo cual se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública o empleados civiles del Ministerio de Defensa.
Muchos miembros de las Fuerzas Armadas podrán beneficiarse de esta Ley siempre y cuando se sometan a la Justicia Especial para la Paz y contribuyan a la verdad y a la reparación de las víctimas en el marco de los procesos de justicia transicional.
[Fuente: Revista Semana, Bogotá, 02ene17]
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