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31oct16


Amnistía y pecado original


En su artículo 1 dice que a los miembros de ese grupo guerrillero se les concederá "amnistía y/o indulto", como si se tratara de dos figuras cuya estructura y consecuencias permitieran aplicarlas indistintamente. La amnistía, en estricto sentido, extingue la acción penal (hay una modalidad impropia que afecta la sanción), y por consiguiente impide que el beneficiado reciba una condena; esto implica que esa persona no esté obligada a responder civilmente por el delito cometido y que el mismo no le cuente como antecedente penal. La característica fundamental del indulto es que afecta la pena (hay una modalidad impropia que recae sobre la acción), lo que significa que sólo se aplica a los condenados y, por lo tanto, no exime al beneficiado de su obligación de indemnizar por los perjuicios ocasionados con su conducta, ni se le borran sus antecedentes. En términos simples se puede decir que en un caso (amnistía) el Estado olvida la conducta delictiva, mientras en el otro (indulto) releva del cumplimiento de la sanción. Las diferencias estructurales entre estas figuras y sus implicaciones no hacen aconsejable que en un proyecto de ley se diga que pueden ser aplicadas de manera conjunta o alternativa, a discreción del funcionario judicial.

El artículo 2 dice que se entiende por delito político "el tipificado en el Título XVIII, del Libro Segundo, de la Ley 599 de 2000 y los delitos conexos con el mismo". Ese aparte del Código Penal no contiene una sino cinco conductas punibles, con descripciones completamente diversas, luego no queda claro a cuál de ellas se refiere el proyecto; pero además, los delitos conexos no adquieren la condición de políticos como equivocadamente dice el proyecto; esa expresión sólo indica que el común se comete vinculado de alguna forma al que atenta contra el régimen constitucional y legal.

El artículo 4 dice que son conexos aquellos delitos que "tengan relación causal" con la comisión del político. Ya en la segunda mitad del siglo XIX los penalistas, siguiendo en ello a los físicos y los filósofos, tenían claro que las cadenas causales son infinitas, salvo para quienes ven en Dios o en el Big Bang el orígen del universo; la consecuencia obvia de esta realidad científica es que si delito conexo es todo aquel que tiene un vínculo causal con el de naturaleza política, esa característica podría predicarse de manera casi infinita hacia el pasado, cuando menos hasta el momento en que habría tenido ocurrencia el pecado original. Finalmente, el artículo 5 dice que la extinción de la responsabilidad penal se materializará a través de la figura del "sobreseimiento definitivo", que desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace cerca de 20 años.

Errores técnicos como los acabados de señalar, que son solo una muestra de los muchos que contiene esta iniciativa parlamentaria, deberían ser suficientes para que el Congreso dispusiera su archivo de manera temprana.

[Fuente: Por Yesid Reyes Alvarado, El Espectador, Bogotá, 31oct16]

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