EQUIPO NIZKOR |
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09ago11
Sentencia que culpa al Estado de la persecución contra el Senador Alexander López Maya
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Única Instancia 28.149
ALEXANDER LÓPEZ MAYACORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALAprobado acta No. 281
Bogotá, D. C., agosto nueve (9) de dos mil once (2011).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
1. Bajo las atribuciones que el artículo 235-3 de la Constitución Política confiere a la Corte Suprema de Justicia para "investigar" a los miembros del Congreso de la República, procede la Sala a emitir auto inhibitorio dentro de la investigación previa que se adelantó en contra del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES:
2. Dentro del proceso disciplinario que adelantó la Procuraduría contra miembros de la fuerza pública por lo que en su momento se llamó "Operación Dragón", tras la persecución de la que en el año 2004 habrían sido víctimas varios líderes sindicales del Departamento del Valle del Cauca, entre ellos el hoy senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, el 27 de julio de 2007 declaró el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. "TURBO" o "NIKE"), ex paramilitar adscrito al Bloque Calima de las "AUC", quien le atribuyó vínculos con los grupos guerrilleros que se autodenominan "FARC" y "ELN" |1|; la compulsa de ese testimonio fue la génesis de la presente investigación previa |2|.
3. Dijo el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. Turbo), que el congresista ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, por entonces presidente de "EMCALI", lo contrató en varias ocasiones para llevar "granadas de mano a un tipo en Puerto Tejada, a Santander de Quilichao, conocido como Tolima", perteneciente "no se si al sexto o al 30 frente de las FARC", "él opera en Miranda, Corinto, Florida, Puerto Tejada", que además llevaba "material explosivo, tacos de anfor"(sic), y que "por cada viaje de esto me pagaba el senados (sic) 500.000 pesos, él mismo me los pagaba en efectivo", que "estamos hablando como del año 2001 ... cuando me deserté de las autodefensas", que "hice para ese año tres viajes, uno de las granadas, otro de la dinamita y el último 10 fusiles AK-47 y por este viaje me pagó un millón de pesos" (FI. 7 c.o. No. 1).
4. Tiempo después, a propósito de una huelga de corteros de caña que tuvo lugar en el Departamento del Valle del Cauca por el año 2008, el señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, en desacuerdo con esa protesta, denunció que el senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, quien promovió y lideró la revuelta de trabajadores, lo envió, entre 14 de sus líderes, al sitio Darién, donde se habría reunido con un grupo de sujetos uniformados al mando de "JAIRO GARNICA DE LA REDONDO DE LAS FARC", les habrían preguntado si "HABIAN LLEVADO LOS LISTADOS DE LOS GERENTES Y LOS PRESIDENTES DE LOS INGENIOS Y LOS NOMBRES DE LA JUNTA DIRECTIVA", habrían recibido un dinero enviado por el citado senador y entre amenazas se les habría informado de la presencia y apoyo de sus milicianos durante el paro (Fl. 112 c.o. No. 3).
5. Sobre el curso de la investigación se incorporó el dossier relativo con los hallazgos de 2008 en el marco de la "Operación Fénix", cuando en la vecina República del Ecuador fue abatido el señor LUIS ÉDGAR DEVIA SILVA (a. RAÚL REYES), comandante guerrillero de las "FARC", explorando la hipótesis de que el senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA pudiera tener vínculos con el grupo subversivo, ya como parte de ese colectivo, ora como colaborador, en tanto su nombre apareció referido en algunos de sus archivos.
III. CONSIDERACIONES: 6. Según lo disponen los artículos 186 y 235-3 de la Constitución Política, desarrollados por las normas 17 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y 75-7 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), la Corte es competente para decidir si agotado el término de la investigación previa y los esfuerzos necesarios para esclarecer esos hechos, sigue abrir formalmente la instrucción o emitirse auto inhibitorio, en la disyuntiva que dispone el canon 325 de la obra antes citada, pues se atribuyeron hechos delictivos al senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, sobre el pilar de vínculos con grupos armados ilegales.
7. Conforme a sus competencias, precisa la Sala que está agotado el objeto de la investigación previa adelantada contra el senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, amén de lo previsto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000. Esto es:
- Establecer si el comportamiento puesto en conocimiento de la autoridad tuvo ocurrencia.
- Determinar si éste se encuentra descrito en la ley penal como punible.
- Comprobar si se ha obrado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad.
- De ser necesario, verificar si se cumple el requisito de procesabilidad para poner en marcha el aparato judicial.
- Y, recaudar los elementos de convicción indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta reprobable en la órbita criminal.
8. Se ha llegado a la conclusión de que las acciones atribuidas al senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, que dicen relación, primero con el envío de material de guerra a un grupo guerrillero, luego, con la entrega de dinero y su alianza con esa colectividad subversiva durante una protesta de trabajadores ocurrida en 2008, y en tercer lugar con los computadores de "RAÚL REYES", no tuvieron ocurrencia. No contrató a FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. Turbo) para que le llevara armas y explosivos a las "FARO" en el año 2001; no concertó reunión de ese grupo guerrillero con los 14 promotores del paro de corteros de caña que tuvo lugar en el año 2008 en el Valle del Cauca y menos les envió dinero; ni a través de los computadores hallados en la "Operación Fénix" se le puede hacer alguna imputación delictiva. En suma no fue guerrillero de las FARC, ni colaborador de esa organización.
1. Del transporte de material de guerra para la guerrilla de las "FARC".
9. Todo partió con el hecho que la Financiera Energética Nacional "FEN", "en desarrollo del Encargo Fiduciario Irrevocable de Administración y Pagos celebrado el 13 de febrero de 2003" con "EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP", intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, suscribió un contrato de asesoría "en materia de seguridad y gestión integral de riesgos" con la firma privada "CONSULTORIA INTEGRAL LATINOAMERICANA LTDA", que a la vez subcontrató a la empresa de vigilancia "SERASIS LTDA", cuya ejecución finalmente asumió el teniente coronel JULIÁN VILLATE LEAL, en servicio activo del Ejército Nacional, en lo que a la postre se llamó la "Operación Dragón".
10. Para la ejecución de ese contrato, la firma "SERASIS LTDA" conformó un equipo de trabajo en la ciudad de Santiago de Cali, liderado por el Teniente Coronel del Ejército Nacional, hoy retirado, JULIÁN VILLATE LEAL, al que también perteneció el señor DANIEL CUÉLLAR LIBREROS, cuya labor fue, según dijo éste, hacer seguimiento e "inteligencia" a "los directivos de SINTRAEMCALI" líderes sociales y 'grupos de opinión" de la ciudad, entre ellos al por entonces Representante a la Cámara por el Departamento del Valle del Cauca ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, hoy senador de la República, teniendo por propósito atentar contra su humanidad, al punto que alcanzaron a contactar sicarios.
11. Esos hechos, por entonces revelados al doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, fueron motivo para que el 25 de agosto de 2004 él presentara denuncia |3|, y al atardecer de esa misma fecha la Fiscalía allanara un apartamento ubicado en la Avenida 4 Norte No. 8N-37 (ap. 301) de la ciudad de Cali, que había tomado en arrendamiento el Teniente Coronel del Ejército Nacional JULIÁN VILLATE LEAL, donde se encontraron papeles "reservados", agendas, ordenadores electrónicos y otros documentos, relacionados con las actividades y esquemas de seguridad del doctor LÓPEZ MAYA y varios dirigentes sindicales y lideres sociales del Valle del Cauca" |4|.
12. Las investigaciones por esos hechos permanecieron estancadas hasta el 17 de octubre de 2006, cuando el señor DANIEL CUÉLLAR LIBREROS presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación, relatando con abundante detalle el desarrollo de lo que por entonces se conoció como la "Operación Dragón", donde a instancia de altos oficiales del Ejército Nacional, retirados y en servicio activo, se habrían hecho seguimientos y planeado atentados contra personas vinculadas con "SINTRAEMCALI", entre ellos su ex presidente y a la postre Congresista de la República, Representante por el Valle del Cauca, doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA |5|.
13. Ante esas revelaciones la Procuraduría citó a declarar al doctor HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Defensor Regional del Pueblo en el Valle del Cauca, y fue él quien contó, más allá de lo concerniente con la "Operación Dragón", que inclusive en otra ocasión, a mediados de octubre de 2005, él mismo, al igual que el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA recibieron amenazas de muerte a través de sufragios, y que fue alias "TURBO", un paramilitar desmovilizado del bloque "Calima" de las "A.U.C"; quien a través suyo contactó al Representante y le contó los peligros que se cernían en su contra.
14. Tras dicha declaración la Procuraduría recibió testimonio al señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO), procesado y condenado por la masacre de "El Naya" cometida por el bloque "Calima" de las Autodefensas Unidas de Colombia "A,U.C.", quien reconoció que "fue en el año 2002 o 2003" cuando pidió ayuda a la Defensoría del Pueblo, donde habló con el doctor HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, "porque me sentía perseguido por la Fiscalía de la doctora YOLANDA PARDO RUIZ", Fiscal 21 de la Unidad de Derechos Humanos, y por "el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS", Fiscal Especializado de Cali, a quienes había colaborado con información cuando desertó de las autodefensas.
15. Agregó el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO) que en el año 2005 se volvió a encontrar con el doctor HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, y por agradecimiento, ya que "me había colaborado en salvarme la vida, le comenté de un plan que se estaba planeando en contra de él para atentar contra su vida", pasando por alto que según el mismo Defensor del Pueblo, esas mismas amenazas también le llegaron al doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, y que fue a propósito de ellas que los presentó.
16. Fue ahí cuando FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO), desertor de las "AUC", apartándose de lo sostenido por HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, Defensor del Pueblo Regional Valle, dijo que conoció al doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, no porque aquél se lo haya presentado por el año 2005 tras las amenazas de muerte que ambos recibieron a través de sufragios, sino porque recién escapado de las autodefensas, por allá en el año 2001, siendo éste 'presidente de las empresas públicas municipales de EMCALT", le hizo tres viajes llevándole material de guerra a las "FARC"; "uno de granadas, otro de dinamita y el último 10 fusiles AK-47 y por ese viaje me pagó un millón de pesos" |6|.
17. Entonces la Procuraduría compulsó copias del testimonio vertido por FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO), para ante la Corte Suprema de Justicia, a efecto que investigara al congresista ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, por los vínculos con la guerrilla de las "FARC" que aquél le atribuyó. La Sala quiso ampliar su versión pero en una primera ocasión él se negó a hablar del tema, hasta cuando fuera "trasladado a la Cárcel de Itagui; donde me puedo sentir con confianza puesto que allá está la mayoría de mis comandantes" |7|.
18. Sin embargo, el 9 de abril de 2008 FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO) decidió declarar y lo hizo durante varias horas, relatando muchas de las múltiples situaciones delictivas en las que se ha envuelto durante el curso de su vida, hasta llegar al doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, de quien por segunda ocasión dijo que lo conoció en el año 2001 tras haberle transportado material de guerra con destino a las FARC, y no en el 2005 como lo expresó el doctor HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, Defensor del Pueblo regional del Valle, quien se atribuyó el haberlos presentado, ante el hecho que el doctor LÓPEZ MAYA sufrió con él amenazas de muerte a través de sufragios, y "TURBO", conocedor del bajo mundo del crimen, les indicó quiénes estarían detrás de esos actos atemorizantes.
19. La versión entregada por el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ, en cuanto atañe con el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, es problemática frente a su credibilidad, por incoherencia intrínseca y extrínseca, además que se advierten en él, en su condición de testigo, rasgos de mala voluntad respecto del investigado, que lo privan de ecuanimidad, conjugados con móviles impulsores de mentiras recurrentes, anclados entre afanes de beneficios personales. El comportamiento individual del testigo deja entrever que la verdad de los hechos no es su prioridad, como sí lo son las prebendas y beneficios a los que históricamente ha aspirado.
20. FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ es un testigo difícil. En sus atestaciones, es virtualmente imposible establecer un límite comprehensivo entre la verdad y la mentira, porque las conjuga y manipula con sabia maestría. Ya se vio que acudió a la Procuraduría a referir las amenazas de muerte que a través de sufragios, por allá en el año 2005, recibieron el congresista ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA y el Defensor del Pueblo del Valle HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, y resultó fue hablando no de eso que era lo que se averiguaba, de lo que finalmente no dijo nada, sino de unos cargamentos de material de guerra, granadas, fusiles y explosivos, que en el año 2001 aquél habría enviado a la guerrilla de las "FARO".
21. Pero ahí en ese mismo acto empezó a revelarse problema en el testimonio del señor TABORDA GÓMEZ, porque al referir que ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA lo contrató en tres ocasiones para transportar elementos bélicos de Santiago de Cali a Santander de Quilichao y Puerto Tejada en el Cauca, justificando el tercer viaje dijo que "fue para semana santa del 2001" y que lo recordaba "porque en los medios se decía sobre la masacre del Naya", lo que choca con el hecho que por los días 10, 11 y 12 de abril de 2001 tomó parte en la ejecución de la citada masacre, cometida por el "Bloque Calima" de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el comando de ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.).
22. El mismo testigo FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ, el 8 de febrero de 2006 declaró ante la Fiscalía, dentro del proceso que se adelantó por la masacre del Naya, que integró las autodefensas entre el año 1999 y el 2002, al tiempo que relató cómo se planeó y ejecutó esa incursión violenta aceptando que iba al mando de alias "Sargento", en el último grupo que ingresó hasta el sitio La Playita, no obstante lo cual rechazó los cargos imputados con el argumento que "no mató a ninguno" sino que simplemente sirvió de seguridad, de modo pues que si se encontraba ejecutando la citada masacre, por la que por demás fue condenado, no pudo estar llevando explosivos a Puerto Tejada, contratado por ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA.
23. Es claro para la Sala que el testigo en cita confesó su participación en la masacre del Naya relatando multiplicidad de sus pormenores |8|, ante el hecho que su esposa pensó que había muerto o caído preso y en su búsqueda lo delató como paramilitar |9|, pero luego se arrepintió y comenzó una carrera desenfrenada por revertir esa realidad y sus consecuencias jurídicas, al punto que la emprendió en quejas y falsas denuncias contra los fiscales YOLANDA PRADO RUIZ y JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, la asistente VERÓNICA HURTADO PALMA, que alcanzó hasta la Directora de la Cárcel de Palmira FABIOLA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE FIERRO y el congresista ALEXÁNDER LÓPEZ, de quien él mismo dijo que lo llamó porque le había dicho que "contara con él" y al modo de chantaje empezó "como a abrocharlo", estando "dispuesto a hablar si no me colabora" |10|.
24. El doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, Fiscal Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, recordó que comenzó a saber de alias "TURBO" o "NIKE" porque una señora llegó buscándolo en un listado de paramilitares, y al poco tiempo él mismo se comunicó "queriéndose reincorporar a la vida civil", por lo que se convirtió en un problemático informante a quien describe como "... un muchacho muy joven, inmaduro, desadaptado, pero igualmente audaz y atrevido" |11|, recordado por su "gran capacidad para la mentira y para convencer con ella", rematando con que "[s]i me pidieran una palabra para definirlo yo diría que él es lo que comúnmente se conoce como embaucador", tanto que en una ocasión se programó con él lo que sería un operativo policial que se frustró, porque en plena ejecución huyó llevándose una motocicleta, un celular y un dinero de la institución, que se le habían entregado para tal efecto, siendo detenido tiempo después con el rodante desguazado.
25. Recordó el Fiscal OLIVEROS CORRALES que alias "TURBO" se hacía pasar por hermano de la Fiscal YOLANDA PRADO RUIZ, de quien se sabe que adelantó investigación en su contra por la masacre del Naya; que "comprometió con sus mentiras a no pocas personas", entre ellas a la misma doctora PRADO RUIZ, "al senador Alexánder López, a un investigador del Das de esta ciudad, a la misma Verónica Hurtado Palma --su asistente-, al investigador del C.T.I. Héctor Doney Toro, a un oficial de la Policía, a la directora de la cárcel de Palmíra e incluso a mi" |12|; que "defraudó la confianza que depositó en él el investigador HÉCTOR DONEY TORO, como jefe de grupo de investigadores de la estructura de apoyo en la ciudad de Cali" |13|.
26. Situaciones similares recordó la testigo VERÓNICA HURTADO PALMA, quien recordó que FRANCISCO JAVIER TABORDA entró en contacto con la Fiscalía a través de una muchacha que llegó a decir que él "quería entregarse", por lo cual después asistió a pedir protección aduciendo que deseaba colaborar con las autoridades delatando a paramilitares |14|; que en calidad de informante fue dado a contactar autoridades como a la doctora YOLANDA PRADO, Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, a agentes del "CTI" y del "DAS", pero que por lo menos con ellos no entregó "fosas" ni su información sirvió para hacer capturas ni nada importante |15|; que lo que hizo fue meter en problemas a muchos funcionarios públicos, como a su jefe el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS, a detectives del DAS, a la Directora de la cárcel, a la Fiscal YOLANDA PRADO y al congresista ALEXÁNDER LÓPEZ |16|.
27. La doctora VERÓNICA HURTADO PALMA, recordando el episodio de cuando la policía judicial organizó un operativo manejando como "infiltrado" en una banda criminal al "informante" FRANCISCO JAVIER TABORDA, donde todo fue fiasco porque éste resultó robándose los elementos que la institución le había entregado, dijo que tenía la habilidad para de un hecho cierto como en ese caso fue la entrega de una moto y un celular hacer una serie de agregados y crear historias falsas, por lo que lo tildó de "inmaduro", "desequilibrado en el sentido de que es muy inestable", señalando además ocasiones en las que contaba hechos conocidos por otras fuentes, que los hacía pasar como de conocimiento propio; que en fin, es "un mentiroso" |17|. Está documentada esa situación con copias del proceso seguido contra el señor TABORDA GÓMEZ por el delito de abuso de confianza, donde el 10 de mayo de 2007 hubo audiencia pública |18|.
28. El propio ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), reconocido como el máximo jefe del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, sabe de FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO) porque coincidió con él en aspectos como que lo reclutó "Sancocho", "Itlartín"o "El Cura"y le decían "TURBO" porque manejaba un carro, recordándolo particularmente porque siendo un patrullero que no tuvo "paso importante" por las autodefensas, "hemos tenido problemas con las declaraciones de él", en cuanto que generó historias falsas en contra de paramilitares que sirvieron para que la Fiscalía ordenaran sus capturas, trayendo a la memoria que además denunció sin fundamento a fiscales, investigadores y otras personas |19|. Enfatizó en que "en su desespero trató de ganar beneficios con la doctora YOLANDA PRADO", y que "le hizo saber al Cura" que quería "ir a Justicia y Paz" |20|
29. La Corte llamó a declarar a FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ, lo que se pretendió el 25 de agosto de 2008, pero él se negó a hablar de lo relacionado con el congresista ALEXÁNDER LÓPEZ. Dijo que "[y]o me reservo el derecho a guardar silencio --como si lo tuviera- y todo lo que tengo que decir lo diré ante los Tribunales de Justicia y Paz como miembro de los desmovilizados del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia", agregando para justificarse, luego de múltiples explicaciones y advertencias legales, que "[q]uién? va a declarar después de las amenazas enviadas por el senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA con el narcotraficante RICARDO RAMOS JARAMILLO alias "RICHARD" (...), cuando me manda a decir (...) que si seguía declarando afortunadamente para él (...) conocía donde vivía mi familia, puesto que varias veces nos reunimos y fue a mi casa".
30. En ese mismo acto el testigo FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO á NIKE), puso como condición para declarar, a pretexto de riesgos contra su vida, ser cambiado de cárcel. Dijo que hablaría del tema "cuando sea trasladado a la cárcel de Itagüí donde me puedo sentir con confianza puesto que allá está la mayoría de mis comandantes, de lo contrario sigo guardando silencio", e insistiéndosele en cuestionamientos afines con lo que expuso previamente ante la Procuraduría General de la Nación que investigaba el caso de la "Operación Dragón", respondió simplemente que "cuando se me brinden las medidas de seguridad correspondientes daré respuesta" a las preguntas; y nada más fue posible |21|.
31. Sin embargo tiempo después, el 9 de abril de 2008, el mismo señor FRANCISCO JAVIER TABORDA, todavía detenido en la cárcel de Popayán y sin que ninguna de sus condiciones hubieran cambiado, declaró ante la Corte recabando en que por solicitud del congresista ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, transportó material de guerra para las "FARO" en tres ocasiones; pero entró en graves contradicciones. Por ejemplo, ante la procuraduría había dicho que hizo "tres viajes uno de granadas, otro de la dinamita y el último 10 fusiles AK 47", el primero y el último a Puerto Tejada y el segundo a Santander de Quilichao, mientras a la Corte contó que el primer viaje, el de granadas, lo llevó a Santander de Quilichao, en el segundo, que tuvo lugar a los 15 días o al mes, lo que transportó fue fusiles, y en el tercero "dinamita" o "super anfo", también a Santander de Quilichao y los otros dos a Puerto Tejada.
32. De otro lado, el testigo FRANCISCO JAVIER TABORDA dijo a la Procuraduría que en los meses de marzo y abril del año 2007, se comunicaba regularmente con el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, enviándole mensajes de texto a través de su abonado móvil 311 322 02 66, a las líneas 314 654 92 79, 313 424 31 88, 315 850 5295 y 312 751 6086, donde le recordaba los favores que le había hecho con simbolismos como que "escobas'y "cajitas" para significar "fusiles"y "explosivos", a lo que él respondía que "no fuera a hablar de eso, que me mandaba una persona, y le mandó decir que porqué no viene personalmente, y él me dice que no porque se compromete más", adjuntando una "simcard" correspondiente a su teléfono celular donde estarían registros de esos mensajes, la cual, sometida a experticia técnica en el "C.T.I." resultó vacía |22|; no hubo rastro de los anunciados mensajes de texto. Eso sí nadie se opone a que cuando el testigo cayó preso, estuvo llamando insistentemente al congresista LÓPEZ MAYA para pedirle ayuda.
33. Sobre la situación del doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, por lo relacionado con las atribuciones delictivas que le hizo el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA (a. TURBO), en este proceso declaró HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, defensor del Pueblo regional Valle, recabando que fue él quien los presentó, como ya lo había expresado ante la Procuraduría en la investigación por la "Operación Dragón", no en el año 2001 sino más o menos entre el 12 y el 14 de octubre de 2005, a propósito del hecho que tanto él como el congresista LÓPEZ MAYA, recibieron amenazas de muerte a través de sufragios, y TABORDA GÓMEZ se hizo presente en su oficina diciendo que tenía conocimiento de atentados que se planeaban en contra de ambos. Recordó que "yo llamé a ALEXÁNDER LÓPEZ para contarle" y ambos se entrevistaron "con ese joven", quien les dijo "como iba a ser el atentado", pero que de eso ya tenían conocimiento las autoridades |23|, desmintiendo luego algunos de los aspectos puntuales de lo declarado por el testigo en cuestión.
34. Obsérvese entonces que el testigo FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO), quien hizo imputaciones delictivas al senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, resultó ser una persona manipuladora y difícil, generadora de desconfianza, porque ha tenido un patrón de comportamiento vindicativo y falaz, al afán de prerrogativas personales como cambiar de cárcel, convertirse en testigo protegido y salir del país, e ingresar al proceso de Justicia y Paz amén de sus beneficios, haciendo víctimas de sus embustes a sus propios ex compañeros de filas paramilitares, a investigadores del "CTI" y el "DAS", al Fiscal JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES y su asistente VERÓNICA HURTADO PALMA, a la Fiscal YOLANDA PRADO RUIZ, al doctor HERNÁN SANDOVAL QUINTERO, ex Defensor del Pueblo del Valle, y en esa perspectiva también al congresista investigado, con respecto a quien inclusive reconoció haberle inferido chantaje con la amenaza de hablar en su contra si no lo ayudaba.
35. Pero además sus declaraciones, intrínsecamente, presentan grietas del orden lógico, porque se hace difícil entender cómo pudo ser que el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, para entonces Presidente del Sindicato de "EMCALI", de buenas a primeras llamó a FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO), recién desertado del "Bloque Calima" de las Autodefensas, y así, sin más, sólo a partir de un diálogo que habría tenido con él en una panadería, desatendiendo cualquier protocolo de seguridad y confidencialidad que supondrían una acción tan riesgosa, acompañado de sus escoltas que eran miembros de la fuerza pública, lo contrató en tres ocasiones para que llevara material de guerra a las "FARC"; un comportamiento así, en ese preciso contexto, es muy difícil de comprender y por eso también de creer.
36. Más aún es inverosímil esa historia, cuando es el propio señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO) quien dijo que el hoy congresista ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA habría enviado los fusiles o los explosivos a las "FARC" en días de Semana Santa del año 2001, justo cuando el "Bloque Calima" de las "A.U.C." desarrollaba la masacre de El Naya y teniendo por referente que así se registraba en los medios, siendo que años antes él mismo había confesado ante la Fiscalía que participó en esos actos de barbarie y ferocidad dando cuenta de sus múltiples detalles, de lo que la Sala se vale para asegurar al baremo de que no posee el don de la ubicuidad, que si se encontraba en el lugar de la masacre cometiéndola, de ninguna manera pudo estar simultáneamente en el Departamento del Cauca, llevando la referida encomienda.
37. Pero además su testimonio es inconsistente en materia que constituye el corazón de la imputación, porque primero dijo que llevó granadas, fusiles y explosivos, en ese orden, las granadas y los explosivos a Puerto Tejada y las armas a Santander de Quilichao, pero luego cambió, dejando el súper anfo para lo último, recordándolo porque coincidió con la masacre del Naya. Y en una ocasión aseguró que desde el primer momento supo lo que contenía la encomienda porque el propio ALEXÁNDER LÓPEZ le dijo que eran granadas, pero luego adujo que tiempo después cuando lo presionó por ayuda, diciéndole que acuérdese de "los palos de escoba", "las piñas" y "la gelatina" éste respondió "¿usted qué sabe de eso?", sugiriendo con ese interrogante que aquél confiaba en su ignorancia acerca de que lo transportado eran fusiles, granadas y explosivos |24|.
38. De igual modo FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO) dijo ante la Procuraduría que el destinatario de las remisiones era alias "TOLIMA" del frente VI o XXX de las "FARC" que opera en Miranda, Corinto, Florida y Puerto Tejada, Departamento del Cauca |25|, mientras que posteriormente ante la Corte afirmó que creía que no eran para la guerrilla sino para bandas emergentes del narcotráfico, involucrando a ALEXÁNDER LÓPEZ con capos de esa delincuencia como alias "Don Diego", al tiempo que aseguró que él era guerrillero y pertenecía, no a las "FARC"sino al "ELN", atribuyéndole el suministro de los uniformes de "EMCALI" que esa organización utilizó durante el secuestro masivo de la iglesia La María en Cali.
39. Hechos como los que rodearon la "Operación Fénix", donde se halló información sugestiva de hostigamiento por parte de personas vinculadas con las Fuerzas Militares a líderes sociales del Departamento del Valle, a través de seguimientos, vigilancias, amenazas, etc., de cuya investigación emergió el testimonio de FRANCISCO JAVIER TABORDA, ponen en evidencia una suerte de persecución sistemática contra personas como el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, que significaron para ellas no sólo graves riesgos físicos sino también jurídicos.
40. Obsérvese que contratada una empresa de vigilancia para que hiciera un estudio de "riesgo sociopolítico" de la "EMCALI", resultó efectuando seguimientos y recolectando información privada de los dignatarios de "SINTRAEMCALI" y otros líderes sociales, entre ellos el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, entre la cual aparecieron documentos "reservados" que se dijeron elaborados por el Ejército Nacional, pero que la Dirección de Inteligencia de esa fuerza los tildó de falsos tras no hallarlos registrados en sus archivos, |26| donde se atribuye a los sindicalistas la conformación de una banda de criminales rotulada como "LOS INDUMILES", infiltrada por las "FARC" y el "ELN", responsabilizándolos de una serie de actos terroristas |27|.
41. De todo lo precedente queda para la Sala que lo declarado por FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a "TURBO") en contra del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA es inverosímil; tanto él como testigo, al igual que su testimonio, posan completamente desprestigiados. En esas condiciones se torna imperioso aceptar que la tesis de investigación ensayada, consistente en que el citado congresista envió material bélico a la guerrilla de las "FARC', se hizo agua y quedó en nada; que las cosas están como al inicio, es decir, que la conducta referida por el testigo no existió. Por lo mismo, antes que abrir investigación formal por ese comportamiento lo procedente es inhibirse de hacerlo; como lo manda el artículo 327 de la Ley 600 de 2000. Así se procede.
42. La gran paradoja de este caso es que un proceso disciplinario que la Procuraduría inició, teniendo por víctima al senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA por hechos del año 2004, se distrajo con la declaración del señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. Turbo), ex militante del bloque "Calima" de las Autodefensas Unidas de Colombia "A.U.C" comandado por ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), hasta llegar a la prescripción de la acción |28|, para luego dar un giro orbital al punto de que sobre ese testimonio se resolvió, más bien, vincularlo como sujeto disciplinado por relaciones con las "FARC" en el año 2001 |29|; y todo lo concernido con la "Operación Dragón", desde el punto de vista disciplinario quedó en nada.
43. Otro tanto está pasando con la investigación penal. El 25 de agosto de 2004 el senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA y otros líderes sociales vinculados con el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali --SINTRAEMCALI-, denunciaron amenazas de muerte en el marco de lo que se llamó la "Operación Dragón" |30|, por lo cual la Fiscalía allanó un apartamento en la ciudad de Cali y obtuvo importantes elementos de conocimiento, pero fue necesario que el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de tutela fechada 16 de septiembre de 2008, ordenara activar el proceso y proferir la resolución correspondiente, para que se dispusiera abrir investigación en contra de agentes del Estado que luego fueron indagados, pero de nuevo el proceso entró en letargo porque aún hoy, casi tres años después, ni siquiera se les ha resuelto a los vinculados la situación jurídica provisional.
44. Por eso es necesario y oportuno solicitar al señor Director Nacional de Fiscalías, con copia a la señora Fiscal General de la Nación, que se apersone de esa situación y disponga lo pertinente para que bajo su asidua vigilancia y control, el sumario se active y siga su curso regular, siendo urgente que adopte cautelas necesarias para conjurar la prescripción de la acción, teniendo presente que en atención a esa categoría de conductas, que de modo particularmente grave lesionan derechos humanos, Colombia asumió con la Organización Internacional del Trabajo compromisos especiales de lucha contra la impunidad en esa materia, que debe cumplir prioritariamente |31|.
2. De la huelga de corteros de caña y las "FARC".
El 24 de septiembre de 2008, a las "16:32" horas, el señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, trabajador del ingenio Pichichí, asistió a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Reacción Inmediata URI-Centro Seccional Santiago de Cali, donde denunció algunos hechos que consideró ilegales, los cuales habrían sucedido en el marco de la huelga de corteros de caña que por esos días paralizó varios de los ingenios azucareros de los Departamentos del Valle del Cauca y el Cauca; él dijo, palabras más palabras menos, que la guerrilla de las "FARC" se habría infiltrado en la huelga a instancia del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, quien les habría dado dinero.
46. Pero sobre esa denuncia se tiende un manto de sospecha, por interés particular del denunciante e influencias externas, que la erosionan de grave manera en su espontaneidad, minando su credibilidad desde su génesis; fue manipulada, alterada en algunos de sus contenidos sustantivos, por agentes de la SIJIN-POLICÍA NACIONAL, que intervinieron ante la Fiscalía durante su recepción. Sobre un mismo formato, amén de análogos caracteres en su primera página, aparecieron dos denuncias suscritas por el señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO |32|, ambas fechados el 24 de septiembre de 2008 a las "16:32" horas, con contenidos fácticos disímiles, cuyas respectivas rúbricas él reconoció como propias; sin embargo aseguró que solo presentó una |33|.
47. Quien recibió la denuncia original, según el propio JOSÉ EMILIO LONDOÑO, conforme la antefirma y rúbrica que aparece en el documento, fue CLARA LUCÍA BRAVO AGUILAR. En el clon, que a la postre el denunciante llamó ampliación, aunque también está su rúbrica, se omitió la de la señora BRAVO AGUILAR, quedando el espacio en blanco; en cambio se estampó la de "FAIBER ALBERTO HERNANDEZ", de la "SIJIN POLICÍA NACIONAL". Y ante esas diferencias el señor LONDOÑO ACEVEDO aseguró que quien escribió la denuncia fue la señora CLARA LUCÍA BRAVO, mientras que la "Fiscal", a quien no se menciona en el texto del escrito, hizo las preguntas, y que "el policía" no estuvo |34|.
48. También hay diferencias sustantivas entre los contenidos fácticos de uno y otro documento, más allá de correcciones ortográficas, tipo y número de letra, o de simple semántica o redacción. Por ejemplo en uno se lee textualmente: "POR EL DÍA SABADO TAMBIEN HUBO UNA REUNION QUE PROGRAMO EL SENADOR ALEXÁNDER LÓPEZ DONDE NOS INVITO A UNA REUNION DAR1EN VALLE, NOS DIJO QUE GUARDARAMOS LAS MOTOS SEIS CUADRAS EN LA CASA DE UN CORTERO Y AHÍ NOS RECOGIO UN SEÑOR DE UNA BUSETA, QUE FUERAMOS CON ABSOLUTA CONFIANZA A ESA REUNION QUE AHÍ NO MANDABA SINO LOS CATORCE QUE RAN DE CONFIANZA DE EL"(sic) |35|.
49. Mientras tanto en el espacio análogo de la otra denuncia aparece lo siguiente: "[P]or el día sábado también hubo una reunión en la sede de la Carbonera en Palmira Valle, terminó a eso de las siete de la noche, liderada por el senador ALEXÁNDER López Maya donde nos dijo que nosotros éramos las personas de confianza de él, por lo tanto nos enviaría con el señor Juan Pablo Ochoa hombre de confianza del señor senador, a una reunión en el Darién-valle. Después yo observé que de la camioneta de color blanco con vidrios polarizados donde se movilizaba el senador ALEXÁNDER López Maya, un escolta de este le entregó a Juan Pablo Ochoa un paquete envuelto en un sobre manita. De ahí Juan Pablo Ochoa nos dijo que guardáramos las motos a cuatro cuadras de la carbonera en la casa de un cortero que ahí nos recogía una buseta, que fuéramos con absoluta confianza a esa reunión, que solo iríamos los catorce confianza de él" (sic |36|).
50. Obsérvese que el contenido subrayado del precedente texto, tomado a pie juntillas de la segunda denuncia, es sustantivamente diverso al de la primera, siendo que de ambas se dice que fueron presentadas por la misma persona, el 24 de septiembre de 2008 a las "16:32" horas. En ésta se habla de que un escolta del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA habría sacado de su camioneta "un paquete envuelto en un sobre de manila", que luego habría entregado a JUAN PABLO OCHOA, uno de los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo en el Congreso de la República, cuando en la primera no se había dicho nada al respecto, tratándose de asunto tan basilar como que a la postre vino a asegurarse que esa bolsa tendría dinero enviado por el congresista a guerrilleros de las "FARC".
51. En otra parte de la denuncia, la que se precia manipulada con agregados no espontáneos, se dijo que al llegar a "El Darién" donde los recibieron guerrilleros del Frente 23 de las "FARC", "... el comandante le preguntó a los líderes que asistieron fue, que si habían llevado los listados de los gerentes y de los presidentes de los ingenios y los nombres de la juntas directivas, el señor habló como muy gruesito, de forma intimidante y nos advirtió que si esta información salía de allí, ellos tenían milicianos que les informaban todo y que tendrían su problema. Juan Pablo Ochoa le entregó al comandante GARNICA el paquete envuelto en un sobre de papel manita que en Palmira había sacado del vehículo del Senador ALEXÁNDER López Maya y le dijo aquí le mandaron " "esta plata" palabras dichas por Juan pablo Ochoa, el comandante GARNICA le dijo listo"(sic) |37|; y el contenido subrayado de este texto no se corresponde con el otro, que parece ser el original.
52. En uno de los citados documentos se lee: "LAS PREGUNTAS QUE NOS HACIA EL COMANDANTE ERA PORQUE NOSOTROS ESTABAMOS PIDIENDO HACER ESE PARO Y EN QUE ELLOS NOS PODÍAN APOYAR Y QUE ELLOS MANDABAN UNOS MILICIANOS Y DURANTE EL PARO IBA A ESTAR PRESENTE EL SEXTO FRENTE DE LAS FARC Y QUE ELLOS IBAN A ESTAR EN CONTACTO Y COMENZARON A PASAR A CADA UNO DE LOS LIDERES A HABLAR CON CADA, PASABAN EL LISTADO DE LOS GERENTES DE LOS INGENCIOIOS Y DE LOS PRESIDENTES DE LOS SINDICATOS DE LOS INGENIOS. EL SEÑOR GARNICA QUE ESAS PERSONAS QUE ESTABAN EN ESOS LISTADOS IBAN ASER OBJETIVO MILITAR DE ELLOS, EL QUE SE DEJARA COGER DE ELLOS" (sic) |38|.
53. Pero ese contenido se suplantó por el siguiente: "El comandante GARNICA nos preguntaba porqué motivo nosotros estábamos pidiendo hacer ese paro y en qué, ellos nos podían apoyar, dijo que ellos mandaban unos milicianos para que hicieran contacto con integrantes del sexto frente de las FARC para que ellos se infiltraran del paro de corteros y ellos iban a estar en contacto. Comenzaron a pasar a cada uno de los líderes a entrevistarse con los comandantes GARNICA y GABRIEL. Yo observé que, Efraín Muñoz del ingenio del Cauca, Esteban Camacho del ingenio Central Tumaco, Omar Enrique Cedano del ingenio Pichichí, José Abel Caicedo del ingenio Providencia, Juan Cambindo entregaba los listados de los gerentes de los ingenios y de los presidentes de los sindicatos de los ingenios a lo cual el señor GARNICA dijo que las personas relacionadas en estos listados serían declarados objetivo militar de ellos, que el que se dejara coger se lo llevarían" (sic). La escritura subrayada en este párrafo no está contenida en el precedente.
54. En igual sentido, en la denuncia "corregida" hay textos completos que la otra no contiene. Como por ejemplo: "[E]n la reunión del veintitrés de julio en el municipio de caloto Cauca, el senador ALEXÁNDER López Maya dio instrucciones a todos los líderes para la creación de unos comités, los cuales se concretaron en la reunión del 23 de agosto en la hacienda el Nilo de Caloto Cauca, dicha orden fue cumplida por los señores Juan Pablo Ochoa, Alberto Bejarano, José Onei Valencia, Raúl Chacón, Fabio Laya, Omar Enrique senado entre otros, quienes conformaron los comités por cada ingenio. Raúl Chacón era el protagonista de todos los comités de represalias además impartía ordenes precisas sobre cada grupo, cada uno tenía que tener su presidente y la gente que se moviera en esa situación, nos enseñó como formar dichos comités y sus funciones era: chuzar las llantas los tractores, quebrar los vidrios de los carros, quemas la maquinaria de los ingenios, cerrar las puertas con candado para no permitir el ingreso del personal de planta, al igual que amenazar los carteros que no se unieran al paro y quisieran trabajar normalmente, también se creó el comité de quemas, que tenían que ir a quemar la caña donde fuera, la meta eran 3500 hectáreas de caña, para presionar a los ingenios con el fin que cedieran a sus peticiones, ya que la caña que se quema si no se recoge dentro de ocho días se daña ..."(sic).
55. También es significativo que a la denuncia original se le retiraron apartes importantes, que tienen que ver con el hecho que el denunciante desde ese momento se comienza a sugerir como infiltrado en los comités que organizaron la huelga, al servicio de los ingenios afectados, como cuando después de referir la manera en que éstos se organizaron, dijo que "HAY GRABACIONES DE ESO LA TIENEN LOS INGENIOS, CUANDO EL DICE ESTAS PALABRAS, ESA GRABACION LA TIENE PROVIDENCIA Y PICHICH1, Y NO ACATE DE HABERLA GRABADO COMO HACIA CON LAS OTRAS"(sic) |39|; y este texto no está en la copia alterada.
56. De igual modo es para tener presente, que en el ejercicio de manipular la denuncia fue incorporado el nombre de "GABRIEL", bajo el atributo de líder guerrillero, al lado de "JAIRO GARNICA", para sostenerse que éste se presentó como "de la Rondón de las FARC que militan dizque por los lados de Villavicencio, el otro se identificó con el nombre de GABRIEL del frente 23 de las FARC"(sic), al punto que entre líneas se le agregó la nota inédita que la Corte subraya dentro del siguiente texto: "[En el Nilo hay un sitio "es como una garita" donde se reúne el Senador ALEXÁNDER López Maya, Juan pablo Ochoa y un abogado que no me acuerdo el nombre, allí suben los que quieren hablar con él, Allí también se entrevistaron los dos comandantes con que nos reunimos en el DAR1EN ya vestidos de civil, en privado con el Senador ALEXÁNDER López Maya aproximadamente por 20 minutos"(sic).
57. Las disonancias puestas en evidencia respecto de los dos escritos de la misma denuncia que presentó el señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO el 24 de septiembre de 2008 a las "16:32", por sí mismas señalan que no corresponden a un mismo acto como en albores se pretendió, pero tampoco permiten considerar que uno fuera la denuncia y el otro su ampliación, como él lo dijo en el juicio que se adelanta contra algunos de los corteros de caña que lideraron la huelga comentada, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga-Valle |40|.
58. Según la costumbre judicial, es irregular, nada común, que la denuncia y su ampliación se den en la misma fecha, hora y lugar, con algunos textos iguales y otros distintos, coincidiendo en la firma del denunciante, sin ninguna explicación razonable para con esas particularidades, como pasa en este caso. La ampliación de denuncia no se corresponde con acomodaticios agregados de escritura entre líneas, sino con un nuevo evento temporoespacial registrado en otra acta, amén de la necesidad de corrección, complemento o claridad demandadas por el caso, lo que normalmente conlleva un interrogatorio formulado por la respectiva autoridad, de lo que el acto contenido en ese documento adolece.
59. De ese modo, siendo que la denuncia original presentada por el señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, contra los promotores del paro de corteros de caña fue donada, en cuanto que apareció en la Fiscalía una copia aumentada en aspectos importantes, observados sus contenidos en sus diferencias se evidencia que dicha mutación no obedeció al afán de corrección semántica, ortográfica o de simple estética, sino que le motivaron otros intereses menos ortodoxos, en tanto que preciso en los agregados se enfatizan los mayores visos delictivos, cernidos sobre la conducta de los promotores de la mencionada huelga.
60. Obsérvese que de ese clon de denuncia surgió la versión de que del interior de la camioneta del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA un escolta suyo habría sacado un paquete que contendría dinero, del que se dijo que posteriormente se entregó en "El Darién" a los guerrilleros "GABRIEL" y "JAIRO GARNICA", y que en otra reunión, la del 23 de agosto de 2008, esos mismos rebeldes, pero ahora vestidos de civil, tuvieron audiencia privada durante unos veinte minutos con el citado congresista en el sitio "El Nilo". Se cuestiona la Sala acerca del ¿por qué?, preciso esos aspectos tan determinantes de la acción denunciada, no fueron comprendidos en la denuncia original, sino que aparecieron después solapados entre líneas en una copia que suscribió un agente de la SIJIN y no CLARA LUCÍA BRAVO, la empleada de la Fiscalía que escribió la originaria.
61. De igual modo es significativo frente al establecimiento de la verdad, que según el testigo JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, única persona que ha declarado sobre encuentros de los organizadores del paro de corteros de caña con rebeldes de las "FARO", eso pasó un día sábado después de una convocatoria en la sede de La Carbonera en Palmira-Valle, cuando el senador ALEXÁNDER LÓPEZ reunió a "puerta cerrada" a 14 líderes de su confianza y en compañía de JUAN PABLO OCHOA los envió a reunirse con los guerrilleros en el sitio "El Darién". Pero esa versión tiene graves inconsistencias que afectan negativamente su crédito: siendo que el mismo testigo fue quien informó de las múltiples juntas preparatorias de la huelga, al punto que las registró con un celular y una grabadora que le habían suministrado los ingenios azucareros, ninguna de esas fuentes aportó señal de una tal reunión en ese lugar por esos tiempos, con la asistencia del senador LÓPEZ MAYA. Y él mismo, finalmente, no logró recordar la fecha |41|.
62. Siendo que el testigo LONDOÑO ACEVEDO, por halagos que le hicieron ingenios como el "PICHICHÍ", haciéndose a su confianza se infiltró entre los organizadores de la huelga de cañeros, tanto que con cuenta y razón reportó periódicamente sus avances, lo que sirvió para tener un inventario de las reuniones con todo y los registros de audio y video, no aparece dentro de ese dossier documental que el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA haya asistido a una reunión, en el sitio La Carbonera de la ciudad de Palmira, para que pueda tener consistencia el agregado de que de ahí salieron para "El Darién", donde se encontraron con guerrilleros de las "FARC" y les entregaron un sobre con dinero.
63. Según esos registros, en el sitio La Carbonera del barrio Zamorano de Palmira, hubo reuniones de corteros de caña debatiendo su situación laboral y el asunto de la huelga los días 3 de abril, 11 de junio, 12 de julio, 23 de julio, 28 de julio y 8 de agosto, del año 2008 |42|. Pero en ninguno de esos eventos intervino directamente el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, como lo aseguró JOSÉ EMILIO LONDOÑO; a menos que el mismo testigo y las dependencias de seguridad de los ingenios que promovieron su infiltración, hubieran pasado por alto ese determinante asunto. Lo que la Sala se resiste a considerar porque están documentadas hasta las reflexiones que ante el pleno de los trabajadores hicieron los distintos oradores, y por ninguna parte él aparece. En Palmira se celebraron 24 reuniones pero en ninguna estuvo el senador LÓPEZ MAYA |43|; a la mayoría asistieron sus asesores JUAN PABLO OCHOA y ALBERTO BEJARANO, pero no él.
64. Conforme con esa información, el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA se reunió con los corteros de caña durante el año 2008 en las siguientes fechas y lugares: el 26 de julio en el salón "Bomberos" de Buenaventura; el 19 de mayo y el 7 de julio en la calle "De la Escopeta" de Cali; el 17 de julio en "la caseta" de El Placer; el 18 de mayo en el coliseo cubierto de Florida-Valle; el 23 de agosto en el parque principal de Miranda-Cauca; el 14 de junio en el parque principal de Pradera; el 6 de agosto en el centro docente Carlos Holguín Sardi del mismo municipio; el 31 de mayo en la plazoleta La Estación de El Cerrito-Valle |44|.
65. El testigo dijo en sus denuncias que asistió a una reunión que tuvo lugar el 23 de julio de 2008 en Caloto-Cauca, donde estuvo el senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, JUAN PABLO OCHOA, JOSÉ ONEY VALENCIA, ABEL CAICEDO y los directivos del sindicato de licores del Valle, y eso mismo replicó ante la Corte el 2 de diciembre del mismo año |45|; sin embargo, la reunión que se registró en esa fecha, conforme con los documentos de audio recolectados por los ingenios, se dio en la ciudad de Palmira, sitio La Carbonera, donde también se sitúa a JUAN PABLO OCHOA, asesor de ALEXÁNDER LÓPEZ |46|. Y entre Palmira-Valle y Caloto-Cauca, sitio El Nilo, es "bastante lejos'' |47|, luego por lo menos resulta difícil, digna de mayor explicación, esa coincidencia un mismo día.
66. En la denuncia aparece que el 23 de agosto de 2008 el senador LÓPEZ MAYA estuvo de nuevo en Caloto-Cauca, cuando ya los indígenas tenían tomada la finca La Emperatriz, reunido con unas 45 personas "DE LA FISCALÍA, LICORES DEL VALLE" en el sitio El Nilo, pudiendo reconocer entre lo asistentes a "LOS GUERRILLEROS DEL DARIEN" que ya estaban de civil |48|. Pero convoca la atención de la Sala cómo fue que según el testigo grabó con su celular apartes de ese curso de episodios, como cuando el congresista tomó un machete y se puso a tumbar caña biche, entregó el video al ingenio Providencia |49|, y sin embargo no se hallaron imágenes de esos guerrilleros; y de los "fiscales" tampoco hubo rastro.
67. El testigo JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO contó a la Corte que desde cuando inició la movilización obrera de corteros de caña, que hizo la huelga de 2008 en el Valle del Cauca, tal vez en la segunda reunión, por ahí en el mes de marzo, estando apenas en discusiones preliminares de un "pliego de peticiones", informó al ingenio "Pichichi" que se estaba gestando un paro |50|; pidió consentimiento a la empresa para asistir a esas reuniones y estar informándoles sobre ellas, tanto que les llevó grabaciones de lo que allí sucedía |51|; que grababa "disimulado" con el celular y una grabadora, sin muchos controles por parte de los corteros porque le tenían confianza; que los grabó en sus reuniones más que todo en Carbonera, junto al Comando de Policía |52|; que hizo las grabaciones con una grabadora que él mismo adquirió y otra que recibió del ingenio Pichichí |53|; que entregaba los archivos digitales al jefe de seguridad del ingenio y ellos le devolvían la grabadora de nuevo |54|; que también hizo videos con un celular que entregó al señor RUBÉN RODRÍGUEZ, jefe de seguridad del ingenio Providencia |55|.
68. En este contexto, según la documentación audiovisual allegada, que a hurtadillas grabó el testigo JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO y luego apareció en el proceso a instancia de "fuente no formal", queda claro que en el año 2008 hubo un conflicto laboral de inmensas proporciones, entre los corteros de caña organizados en múltiples asociaciones, bajo el liderazgo del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, y los ingenios del Valle del Cauca y el Cauca agremiados en "ASOCAÑA", presidida por el doctor JULIO LONDOÑO CAPURRO, acompañados por el Gobierno Nacional. Los primeros votaron la huelga reclamando reivindicaciones, porque su pliego de peticiones no tuvo respuesta; pedían fundamentalmente acabar con el régimen de cooperativas de trabajo asociado, para reivindicar sus derechos laborales: salario mínimo legal, seguridad social, etc.
69. En tales circunstancias es evidente, por la fuerza natural de las cosas, que ante un conflicto de esta magnitud, hubo intereses encontrados; se buscaron aliados y estrategias; se midieron fuerzas. El Gobierno Nacional se alineó con los ingenios agremiados en "ASOCAÑA" y la emprendió en contra de los promotores de la huelga; específicamente contra el senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA. El Presidente de la República en uno de sus encuentros con las comunidades, con clara alusión, ordenó encarcelarlo. Estas fueron sus palabras: "General Gómez Méndez, hay congresistas que en el pasado lideraron la destrucción de EMCALI, deberían estar en la cárcel,. y ahora son los mismos que estimulan tras bambalinas la violencia de los invasores. Judicialícelos y métalos a la cárcel |56|.
70. Ahí empieza a explicarse porqué el señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, el 24 de septiembre de 2008, estando durante todo el día bajo acompañamiento de agentes de la SIJINPOLICIA NACIONAL, presentó ante la Fiscalía una denuncia y a la postre aparecieron dos, con las graves alteridades que previamente se pusieron en evidencia, encontrándose también a través de "fuente no formal" los registros audiovisuales analizados, de los que luego se supo que fueron hechos para los ingenios PICHICHÍ y PROVIDENCIA a instancia de sus jefes de seguridad, por el denunciante LONDOÑO ACEVEDO infiltrado por estos en el corazón de la huelga.
71. En esas condiciones, es evidente que el citado testigo representa una parte interesada, dentro del presente caso; no es imparcial. Él mismo declaró que no está de acuerdo con los paros y no le gustan las huelgas |57|; que el ingenio PICHICHÍ para el cual trabajaba le dejó una casa para vivir en sus propias instalaciones |58|; que se le suministró un teléfono celular, de última generación para su status social, con todo y cámara, al igual que una grabadora digital, para que con esos elementos cumpliera la tarea de extraer información estratégica, de la entraña de la organización de corteros de caña.
El hecho de haberse metido el testigo, subrepticiamente, al interior del colectivo de trabajadores, con el planeado e inequívoco propósito de extraer información útil a los ingenios azucareros agremiados en "ASOCAÑA", bajo el seguimiento y supervisión de algunos de los jefes de seguridad, le demandan a su testimonio para ser confiable unos énfasis y precisiones especiales en aspectos puntuales de la narrativa, de los que carece. Hay cosas inconcebibles en este caso: como que el testigo no sepa concretamente en qué fecha tuvo lugar la reunión en la que según dijo, el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA los envió a dialogar con guerrilleros de las "FARC" en "El Darién". En un asunto tan determinante, ya que estaba de espía, no puede ser gaseoso o dubitativo; es que iba precisamente por esa información: ¿cómo se le queda?; ¿cómo no sabe?; ¿cómo se contradice?; ¿cómo no precisa?; ¿cómo titubea? |59| Diferente si hubiera sido un hecho casual o cotidiano, ajeno a tan especial expectativa.
73. De igual modo es inaudito que el testigo no sepa explicar en qué carro se transportó esa noche durante varias horas, conformándose con descripciones genéricas que no ofrecen mínimas posibilidades de identificación; que fue en una buseta blanca, que no estaba afiliada a ninguna empresa, de la que no supo las placas, ni siquiera de qué ciudad eran, sin ningún distintivo, conducida por un señor al que poco vio porque se acomodó en la parte de atrás y estaba oscuro, con unos rasgos tan vagos y comunes que se acomoda al promedio de los hombres ¿Cómo pudo ser que si hacía espionaje a la organización de trabajadores para sacar información útil a lo intereses de los empresarios de "ASOCAÑA", no grabó en su mente, o anotó, las placas de ese carro y otros detalles particulares de tan particular evento, que más allá de sus palabras permitieran evidenciarlo?
74. En ese preciso contexto, para el cometido del espía y de la organización de empresarios a la que el testigo servía, eso de haber estado hablando con hombres armados, vestidos de camuflado, que amedrentaban, amenazaban, etc., a quienes se habría entregado dinero en una "chuspa" de manila, y por si fuera poco se presentaron como guerrilleros de las "FARC", era inédito y particularmente importante. Significaba el desprestigio de la huelga, de los sindicatos y sus promotores, todo eso con lo que el testigo no comulga, según las convicciones que expresó ¡Es que andaba con cámara y grabadora en mano por todos los escenarios importantes del conflicto! ¿Qué pasó?; o ¿fue que esa escena no tuvo lugar?
75. El testimonio de JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO también posa afectado de graves incongruencias intrínsecas que lo desacreditan y descalifican, algunas de las cuales quedaron en palmar evidencia durante el contrainterrogatorio llevado a cabo en el juicio seguido contra los corteros de caña promotores de la huelga, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga-Valle, en aspectos como las personas con quienes compartió el contenido de las grabaciones hechas, cuando se infiltró en el movimiento de trabajadores; el viaje a "El Darién" y el encuentro de los líderes del paro de corteros de caña con las "FARC", etc |60|.
76. Primero, el 2 de diciembre de 2008, dijo ante la Corte que pidió "consentimiento" al ingenio Pichichí para asistir a reuniones preparatorias del paro de corteros y "estar informando" sobre las mismas |61|, lo que se traduce en que se infiltró como espía de los empresarios en la organización de trabajadores, y que tras hacer grabaciones subrepticias entregó los archivos digitales al jefe de seguridad "del ingenio", lo que de algún modo había dejado entrever desde la denuncia original. Pero a la postre, el pasado 22 de febrero, ante la Juzgado Especializado aseguró que "nunca" suministró videos o audios a alguien distinto a la Fiscalía y a CELSO PEÑA, su compadre, presidente del sindicato de base del Ingenio Pichichí, que agremiaba a los trabajadores directos |62|.
77. El testigo dijo ante la Corte que en curso de la preparación de la huelga de corteros de caña que se desarrolló en el año 2008, asistió al sitio "El Darién" entre un grupo de 14 líderes del movimiento de trabajadores, donde se encontraron con personas uniformadas y armadas pertenecientes a la guerrilla de las FARC; que uno de los sujetos que los recibió se identificó como "comandante" de "La Rondal"que operaba por los llanos de el Meta, mientras otro adujo pertenecer al frente 23 |63|; que como antecedente, a propósito de un incidente de extorsión que tuvo lugar en el año 2005, supo por el GAULA que en la zona operaba el frente VI de ese mismo grupo subversivo |64|. Sin embargo, ante el Juzgado de Buga dijo que no recordaba con que frente de las "FARC" se reunieron los corteros de caña en "El Darién" |65|, aunque adujo que militaban por Villavicencio y tenían apoyo del frente VI |66|.
78. Convoca especial atención el hecho que presentada ante el estrado una grabación que JOSÉ EMILIO LONDOÑO hizo, de una conversación que tuvo con OSCAR BEDOYA, uno de los líderes corteros procesados, éste, sin saber que estaba siendo grabado por su interlocutor, lo recriminó por el perjuicio causado con las "mentiras" que le dijo a la Corte cuando nombró un frente guerrillero que ni siquiera operaba en "El Darién" y a "un comandante", confrontándolo bajo la prédica de que "usted sabe que eso no se dio", porque a pesar de insistir en que lo dicho era la verdad y que sus compañeros lo sabían, no se opuso a la atribución final de mentiroso que comportaba ese puntual reproche, como se espera de quien no lo es, para sostener y fortificar con vehemencia su postura, lo que bien se acomoda a una aceptación tácita de su falacia, tan espontánea como el subconsciente.
79. De igual modo deviene significativo la queja de "intimidación", que en el mismo acto de audiencia pública presentó el testigo LONDOÑO ACEVEDO con respecto a su cuñado ÓSCAR BEDOYA, su interlocutor en la conversación telefónica que se viene comentando, sobre el hecho que en curso de la charla monitoreada le dijo que "no venga aquí con mentiras", porque escuchado ese diálogo en búsqueda de actitudes intimidantes, por traslapadas que estuvieran, no se pudieron verificar. Decir que si "usted no va con esas mentiras a la Fiscalía al juicio usted puede salir favorecido" |67|, no es indicativo de ánimo perverso, ni tampoco de quererlo influenciar para que faltara a la verdad; lo que ahí se expresa espontáneamente, es un sentimiento de que el testigo mintió a la Corte y que no debería volverlo a hacer ante el Juzgado.
80. En curso del diálogo tanto JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO corno ÓSCAR BEDOYA expresaron temores intensos, pero no del uno por el otro, sino de agentes extraños; éste dije "yo se que ahí me van a matar", dejando claro que su miedo era por el poder de "los empresarios", e insistió en que ambos estaban en peligro, con todo y sus familias, tanto que le contó haber tenido que "desalojar el pueblo" porque "en cualquier momento nos levantan", "nos levantan la familia", involucrándose ambos en esos riesgos; no se percibe ni siquiera en el tono de voz, ánimo protervo del uno para con el otro.
81. Esa charla denota actitud persuasiva de ÓSCAR BEDOYA para que JOSÉ EMILIO LONDOÑO entrara en razón y desistiera de sus "mentiras", poniéndole de presente de forma repetida que no es cierto lo que le dijo en la Corte sobre un "frente guerrillero" y "un comandante", por más que éste, quien grabó la conversación, insistió en que decía la verdad y que eso lo sabían sus compañeros de causa, llegando al punto de que aquél se puso en su lugar y atribuyó esas declaraciones a lo precaria de su situación, diciéndole "usted sin trabajo, con ese trabajo que voz tenías, con ese (...), le ofrecieron plata, le ofrecieron dinero, qué va a hacer uno, pues hacerle".
82. Es de importante significado el hecho que el testigo JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, quien ejerció un rol medular en el conflicto de carteros de caña porque se infiltró entre los promotores de la huelga y luego los denunció entre amplia difusión mediática, en múltiples ocasiones, como en su propia denuncia, ante la Corte, o el Juzgado Especializado de Buga, etc., no recordó la fecha, ni siquiera el mes, en que según dijo asistió con los líderes carteros a una reunión con las "FARO" en "El Darién" |68|, porque en curso del contrainterrogatorio adelantado en el juicio que avanza en contra de aquellos, los no aforados, quedó en evidencia que según el acta de una entrevista que dio a la policía judicial, SIJIN, el 31 de octubre de 2008, habría dicho que eso fue el sábado 5 de julio de ese mismo año |69|.
83. Es significativa esta disonancia relativa con el recuerdo del testigo acerca de la fecha de tan particular evento, porque es que atendiendo el importante papel que desempeñó en todo este conflicto, tras su infiltración como espía, guiado con el específico propósito de desprestigiar la huelga, es inaudito que ese día y otros detalles de singular importancia se hayan empañado entre sus recuerdos, y que sólo ante la SIJIN, la misma agencia de investigación criminal que recibió la denuncia, con toda la problemática comentada de su clonación, surgió un pequeño rayo en la luz de su memoria que le permitió señalar esa tan esquiva fecha, que pronto se extinguió de nuevo en profundo olvido; eso es muy raro.
84. Como el testigo afirmó en su denuncia que el senador ALEXÁNDER LÓPEZ se habría reunido en Caloto-Cauca, sitio El Nilo, con los mismos guerrilleros de las "FARC" que recibieron a los catorce líderes corteros en "El Darién", esta vez sin uniformes militares, se quiso precisar con él la fecha de ese presunto encuentro y tampoco fue posible. En una ocasión dijo que fue el 23 de agosto de 2008; pero también habló del 23 de julio del mismo año, día miércoles, cuando el congresista estaba en Bogotá sesionando en el recinto de la Comisión Sexta del Senado |70|. Unas veces afirmó que en ese lugar hubo tres reuniones, en otras que dos; en ocasiones que estuvieron todos los líderes corteros de caña procesados, y otras veces que sólo algunos; en fin, ese hecho también quedó sin demostrar, sumergido entre tanta contradicción.
85. Ahí frente a la Juez Tercera Especializada de Buga el testigo señaló al señor ALBERTO BEJARANO, por entonces adscrito a la Unidad de Trabajo Legislativo del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, como una de las personas que entre los trece líderes del paro que según dijo estuvieron con él en "El Darién" reunidos con guerrilleros de las "FARC" |71|, pero confrontado el dicho de ese día en audiencia con lo consignado en la mencionada entrevista y con la denuncia formulada, inclusive la donada, ese nombre no apareció entre las trece personas enlistadas, leídas por él mismo una por una en los diferentes documentos |72|. De igual modo sucedió con ONEY VALENCIA; lo mostró en audiencia como uno de quienes se reunió con las "FARC", tanto que se habría quedado instantes más con el líder guerrillero en tanto JUAN PABLO OCHOA entregaba un alijo con el dinero, pero no apareció entre los trece previamente referidos |73|. Entonces ¿eran más de trece?; ó ¿cómo fue eso?
86. Bajo dicha perspectiva, las omisiones, desconocimientos y disonancias del testigo JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, acerca de lo que en su lugar cualquiera otra persona medianamente diligente habría hecho y conocido, frente al propósito de brindar información importante que afectara el interés de los organizadores de la huelga de corteros de caña, a las empresas azucareras a quienes servía como espía, son sospechosas de que los matices de relevancia penal agregados a los hechos, legítimos por demás, de la protesta de los trabajadores de la caña en pos de reivindicaciones laborales, sobre la base de la influencia del grupo armado ilegal "FARC", no fue verdad; o por lo menos hay razones insalvables, suficientes para poner en entredicho su sinceridad. En esas condiciones, el testigo, tanto como su testimonio, no merecen la confianza de la Corte.
87. Sobre el pilar de un testimonio como el de JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, con mácula en el valor de su imparcialidad, ya que representó un interés particular asido a elogios y prebendas; que además no explica suficiente y adecuadamente la ciencia de su dicho, en aspectos estructurales o determinantes, aunado que desde albores la propia SIJÍN-POLICIA NACIONAL le imprimió un sino de alteridad amén de desconocidos afanes, al punto que su denuncia fue clonada, no es posible abrir investigación penal en contra del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, por los vínculos con la guerrilla de las "FARC" que él le atribuyó.
88. Ya que la versión de JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO no pudo ser corroborada en la investigación previa, siendo tan inconsistente y movediza, por sí misma no abriga crédito o confianza; menos puede aspirarse que soporte otras decisiones con mayor exigencia en la carga inductiva, como se esperaría de un testimonio impoluto. Por eso lo siguiente es proferir auto inhibitorio, a partir de que los hechos en cuestión no existieron; no hay prueba de lo contrario.
3. Del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, la "Operación Fénix" y los ordenadores de "RAÚL REYES".
El 14 de julio del año 2008 la Corte dispuso examinar "la evidencia contenida en los computadores portátiles, discos duros externos y memorias USB, que fueron decomisados en la denominada operación "FÉNIX", dirigida a localizar un campamento del frente 48 de las FARC, en el cual fue muerto LUIS ÉDGAR DEVIA SILVA, más conocido como "Raúl Reyes", a fin de establecer si allí aparecen citas o referencias que mencionen al implicado ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, para lo cual se utilizará su nombre o palabras claves como ALEXÁNDER LÓPEZ, ALEX LÓPEZ, su apodo "Pellejo" o que tengan que ver con "Emcali" o "Sintraemcali" |74|; lo anterior, planteada de nuevo la hipótesis de que el senador podría tener vínculos con las "FARC".
90. Cumpliendo la anterior disposición el "Grupo Investigativo Delitos Informáticos DIJIN" encontró entre los elementos de almacenamiento recogidos durante la "Operación Fénix", que a instancia de las Fuerzas Armadas colombianas el 1 de marzo de 2008 tuvo lugar en la vecina República del Ecuador, "once (11) archivos de Word y ocho (8) documentos PDF con información que hace referencia o menciona al Honorable senador ALEXÁNDER LÓPEZ NAYA" |75|. El "CTI" de la Fiscalía por su parte, solamente halló cinco archivos coincidentes con los patrones suministrados |76|.
91. Pero ahora, siendo el momento de valorar las pruebas recogidas durante la investigación previa, verificado por la Corte que el recaudo de los aludidos documentos no siguió el método legal, se impone su exclusión. El Mayor CAMILO ERNESTO ÁLVAREZ informó que las Fuerzas Armadas nacionales en el marco de la "Operación Fénix", ingresaron en territorio ecuatoriano y de facto sacaron los elementos electrónicos de "RAÚL REYES", llevándose de calle todo el compendio normativo que regula la práctica de pruebas en el exterior, esto es, la Constitución Política, los Códigos de Procedimiento Penal vigentes (Ley 600 de 2000 y 906 de 2004) y la Ley 519 de 1999 -CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR-". Por eso, desatendido el debido proceso legal, aplica la cláusula de exclusión prevista en el artículo 29 constitucional.
92. Sobre esta puntual materia, o sea, la exclusión de las pruebas recogidas por las autoridades colombianas en la República del Ecuador durante la "Operación Fénix", el pasado 18 de mayo la Corte se pronunció, y sin motivo para cambiar su criterio ahora lo actualiza aplicado al caso del senador ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, porque en honor al derecho a la igualdad ante la ley previsto en la Carta Fundamental, ante análogas situaciones de hecho, mutatis mutandis, la mismas consideración jurídicas y sus correspondientes conclusiones y determinaciones.
93. En ese sentido la Corte en la ocasión citada sostuvo, y ahora recaba, "que las fuerzas armadas colombianas, dentro del marco de la "Operación Fénix; ejercieron poderes de policía judicial que no tenían |77|, registrando lugares y recogiendo elementos materiales de conocimiento que luego ingresaron al país, dejando unos reductos de evidencias, lo que significó desatención a la cooperación judicial, pasando por alto que las pruebas provenientes del exterior no son ajenas al principio de legalidad y con él al de un "debido proceso" |78|; que más allá de las fronteras nacionales "el derecho colombiano no tiene vigencia, como tampoco las autoridades nacionales ostentan poder, excepción hecha del conferido por normas internacionales |79|", que "como el territorio del Estado colombiano demarca la medida y límite de sus autoridades, por principió de competencia, sus agentes, a menos que tengan anuencia del otro Estado y sigan las reglas dispuestas por los tratados y convenios internacionales, no pueden producir "pruebas legales", válidas o legítimas" en el exterior.
94. Según disponen los artículos 499, 502, 503 y 505 de la Ley 600 de 2000, no todas las autoridades colombianas están facultadas para pasar las fronteras y recoger pruebas, y ni siquiera para hacer pedidos de asistencia judicial a otros Estados; la ley es excluyente al disponer que sólo pueden hacer estas peticiones "[L]os jueces, fiscales y magistrados o los jefes de unidades de policía judicial ; al tiempo que es "[E]l Fiscal General de la Nación" el único facultado para que en los asuntos de su competencia, disponga el envío de delegados suyos territorio extranjero para la práctica de diligencias; previa autorización de las "autoridades legitimadas para otorgarla" |80|. Por eso ningún otro poder en Colombia tiene potestad para traer medios de pruebas penales del exterior, y menos de facto, desconociendo facultades de las autoridades extranjeras. Para el caso del Ecuador es imperativo atender la Ley 519 de 1999, a través de la cual fue ratificado el Convenio de Cooperación Judicial con esa nación.
95. Por manera que según dijo la Corte en el auto reseñado, "si autoridades nacionales desprovistas de facultades de policía judicial, desatendiendo la anterior preceptiva, desde la Constitución Política hasta los Convenios de Cooperación Judicial y Asistencia suscritos y ratificados por Colombia, pasando por las Leyes de Procedimiento Penal vigentes (Ley 600 de 2000 y 906 de 2004), practican inspecciones y recogen elementos de conocimiento, que luego incorporan al país y propugnan su judicialización, dado el carácter de esencialidad que reviste la falta, esas pruebas son ilegales y conforme lo manda el artículo 29 de la Carta Fundamental les aplica la cláusula de exclusión, tomándose "nulas de pleno derecho".
96. El principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las garantías judiciales, entendidas como el conjunto de procedimientos dispuestos por la ley con el propósito de asegurar la vigencia de los derechos fundamentales, en la resolución de conflictos o controversias puestas a consideración del poder jurisdiccional del Estado. Es parte del derecho al debido proceso legal, porque sólo a través de medios de prueba puede justificarse una imputación punible, con potencialidad para determinar la restricción de la libertad, o en todo caso para separar lo justo de lo injusto. De donde se sigue que el medio o instrumento de prueba sólo es válido si es practicado de modo lícito, con respeto irrestricto a los Derechos Fundamentales, libertades y garantías del justiciable, y con apego a las reglas establecidas en las normas que regulan su recaudo.
97. Por eso la Sala, como lo hiciera en la ocasión referenciada (Auto del 18/05/11), reitera una vez más la tesis de "que ninguna autoridad colombiana tiene competencia o está facultada para practicar en el extranjero inspecciones y recoger elementos materiales de conocimiento, por fuera de los mecanismos de la cooperación internacional y la asistencia judicial, lo que significa no haber obtenido previamente autorización, aval o visto bueno, por lo menos a través del visado sobre específico propósito, de las autoridades del Estado concernido; que si algún servidor público lo hace, más allá de sus específicos propósitos, la prueba recogida es ilegal, y ante la carencia absoluta de dicho contenido, de modo irremediable le aplica la cláusula de exclusión. No es admitida en el mundo jurídico para sustentar ningún propósito procesal"
98. El derecho, inclusive el derecho internacional, no concibe ningún argumento capaz de fundamentar la legalidad de las pruebas recogidas por las autoridades colombianas en la república del Ecuador, dentro del marco de la "Operación Fénix". La Constitución Política, las leyes del Estado y todos los tratados y convenios internacionales anejos al tema, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones de la ONU y el compendio de instrumentos de lucha contra el terrorismo, que vinculan al Estado Colombiano, confluyen en lo mismo. Ninguna doctrina puede legitimar el recaudo de pruebas judiciales en territorio extranjero, sin el consentimiento, aval o anuencia del Estado concernido.
99. En providencia del 1 de agosto de 2011, a través de la cual la Corte Suprema de Justicia resolvió recurso de reposición interpuesto contra el auto del 18 de mayo del mismo año, abordó en extenso el problema de la legalidad de la pruebas recogidas por las autoridades colombianas durante la "Operación Fénix", planteado al tamiz del derecho internacional público, para responder bastas inquietudes del señor Procurador General de la Nación, arribando a las siguientes conclusiones:
"(i) El concepto de "soberanía" no puede utilizarse para justificar posturas que resulten lesivas de los derechos de otras naciones, vialatorias de su integridad soberana, o irrespetuosas de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado.
"(ii) Los artículos 14 y 16 del Código Penal no extienden el ámbito material de la jurisdicción penal de las autoridades nacionales hasta traspasar territorio extranjero, sino que se limitan a regular las cuestiones relativas a la penalización de conductas cometidas en el exterior.
"(iii) Los principios que rigen la extraterritorialidad de la ley penal encuentran sustento en la Carta Política, siempre y cuando se apliquen de conformidad con los mandatos de reciprocidad, equidad y respeto por la soberanía foránea.
"(iv) En el consenso internacional, cuando se presenta un conflicto entre países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, estos están obligados a solucionarlo con su intermediación.
"(v) Tales eventuales conflictos deben someterse inicialmente a consideración de la Asamblea General de la ONU, entidad que puede hacer recomendaciones que no tienen el carácter de obligatorias ni vinculantes.
"(vi) Cuando la Asamblea General no puede resolver el conflicto, interviene el Consejo de Seguridad de la ONU, el cual puede emitir resoluciones que propenden por solucionarlo, estas si de carácter obligatorio por mandato de la propia Carta de las Naciones Unidas.
"(vii) Cuando un país no respeta las decisiones del Consejo de Seguridad, la Organización está facultada para tomar medidas de presión, tales como someter el asunto a consideración de la Corte Internacional de Justicia, imponer sanciones económicas, enviar una fuerza de paz y, corno último recurso, autorizar el uso de la fuerza e iniciar una operación de paz.
"(viii) En todos los casos el uso de la fuerza es una medida extrema, la cual implica la realización de medidas militares urgentes, sólo autorizadas por ese Organismo, con la ayuda del Comité del Estado Mayor.
"(ix) Como la Carta de las Naciones Unidas fue expedida precisamente para evitar los horrores de la guerra y el uso de la fuerza aparece excepcional, para que un Estado, motu proprio, la utilice por fuera de sus fronteras, dentro del concepto de "Legítima Defensa" del artículo 51 de la Carta, han de cubrirse de manera estricta y rigurosa sus exigencias.
"(x) La legítima defensa aparece como residual y no complementaria a los mecanismos que el derecho internacional instituye para la solución de los conflictos o el ataque al terrorismo.
"(xi) Las doctrinas internacionales no necesariamente representan respeto al derecho internacional, pues, las más de las veces se utilizan precisamente para justificar la violación a las normas o convenciones.
"(xii) El que varios Estados realicen ataques a otros países, sea o no en combate contra el terrorismo, no legitima esas intervenciones o las hace respetuosas del derecho internacional.
"(xiii) La doctrina de la "Legítima Defensa Preventiva" es propia de potencias militares y su aplicación sólo es defendida por unos cuantos tratadistas, con fines ideológicos.
"(xiv) La doctrina de la "Extraterritorial Law Enforcement", si bien se utiliza para facultar el ataque en otro territorio a grupos terroristas que allí se alojan, no representa pasar por alto las exigencias instituidas para la legítima defensa. Esas tesis, además, han sido utilizadas para legitimar intervenciones armadas objeto de repudio por la comunidad internacional y, particularmente, por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU.
"(xv) El que algunas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU permitan el uso de la fuerza en los casos de combate al terrorismo, lejos de sustentar la postura que legitima las actuaciones unilaterales e inconsultas de los Estados, demuestra que existen mecanismos de derecho internacional a los cuales pueden acudir estos para defenderse de ataques de esos grupos.
"(xvi) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, así como el articulo 3 Común de los Convenios de Ginebra, resultan completamente impertinentes para sustentar la tesis del impugnante. La primera, porque reclama la cooperación de los paises para el combate de este tipo de delincuencia y expresamente prohibe injerencias judiciales de un país en otro; y la segunda, porque ninguna relación tiene con el tema debatido.
"(xvii) Ningún tipo de delito o la finalidad bondadosa de combatir el terrorismo autorizan que en el trámite judicial se violen derechos fundamentales o pase por alto el debido proceso y su correlato, para el asunto debatido, del principio de legalidad.
"(xviii) En Colombia el trámite procesal penal se halla regulado en la Constitución Política, los Convenios Internacionales suscritos por el país, la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004. Estas normas irradian todo tipo de procesos, sin que se advierta legislación especial, por ejemplo, para perseguir casos de terrorismo.
"(xix) Las únicas herramientas existentes para verificar la legalidad de la recolección de pruebas destinadas al proceso penal, son precisamente las referenciadas en el acápite anterior y no se conoce cómo por fuera de ellas pueda adelantarse la correspondiente verificación de esa legalidad.
"(xx) Incluso en el ámbito internacional, referido a los organismos de justicia trasnacional, se demanda la legalidad en la recolección y aducción de pruebas.
"(xxi) No es posible conciliar, dadas su naturaleza y finalidades diferentes, un operativo político-militar con la legalidad o legitimidad del procedimiento penal que a partir de allí se sigue. Precisamente por ello, frente a la ejemplificación que hace el impugnante de lo sucedido con el abatimiento de Osama Bin Laden, nada acredita que lo recogido allí haya sido utilizado judicialmente. Por otro lado, en relación con los procedimientos contra presuntos terroristas del 9-11, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América declaró ilegales trámites castrenses seguidos en Guantánamo contra los presuntos miembros de Al Qaeda.
"(xxii) Dado que no se respetó el Convenio de Cooperación Judicial suscrito con el Ecuador --que ninguna salvedad trae respecto del tipo de delitos que comprende-, ni lo que la normatividad interna colombiana consagra al respecto, esa recolección de evidencia ocurrida en el curso de la Operación Fénix se reputa completamente ilegal, en seguimiento, por lo demás, de amplia, reiterada y pacífica jurisprudencia de la Corte Constitucional y esta Corporación.
"(xxiii) Las autoridades militares y de policía que participaron en la Operación Fénix, no tenían facultades de policía judicial ni de primer respondiente, dado que, de un lado, no habían sido facultados expresamente para ello, y del otro, las autorizaciones generales que al efecto consagra la ley, sólo tienen vigencia en territorio colombiano.
"(xxiv) La decisión tomada por la Corte, cuando se inhibió de abrir investigación penal en contra de la aforada Gloria Inés Ramírez, ni cualitativa ni cuantitativamente representa un precedente jurisprudencial, así que mal puede afirmarse que en el auto impugnado se varió algún tipo de tesis o antecedente obligado de respetar".
100. De acuerdo con lo anterior, sabido porque así lo consignó en su informe el Mayor CAMILO ERNESTO ÁLVAREZ OCHOA, Comandante del "Grupo Blancos de Alto Valor" de Operaciones Especiales, que los documentos electrónicos hallados en los ordenadores de "RAÚL REYES" fueron recogidos por miembros de las Fuerzas Armadas colombianas durante una inspección que hicieron en territorio ecuatoriano sin consultar con las autoridades de ese país, desatendiendo frontalmente el "debido proceso" que gobierna la producción de pruebas en el exterior, además de que quienes así procedieron ni siquiera tenían facultades de policía judicial, se torna imperativo declarar que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal y por consecuencia, en términos del artículo 29 de la Carta Política, se les aplicará la cláusula de exclusión; como en efecto se procede.
101. Pero aún si esas pruebas fueran legales y legítimas, que según lo discernido no lo son, la verdad es que tampoco informan que el excongresista ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA haya tenido vínculos con las "FARC"; menos que fuera parte de esa guerrilla. Sus citas, que la Sala retorna para restablecer el derecho al buen nombre de la persona mencionada y no para reconocerles la legalidad de la que adolecen, corresponden a las de una figura pública, que dentro de las reglas de la democracia ejerce oposición a las políticas gubernamentales; así es que desde su esquina ideológica desarrolla tareas afines a diversos asuntos de la vida política, que en los documentos encontrados son materia de comentario y análisis, sin más trascendencia.
102. Entre los ordenadores de "RAÚL REYES" se encontraron once documentos electrónicos en formato Word y ocho en PDF, con la mención de ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, pero de ninguno de ellos puede colegirse que tuvo vínculos con la guerrilla de las "FARC"; su referencia obedece al hecho de ser un personaje importante en el contexto de la política nacional, por haber presidido SINTRAEMCALI, ser Representante a la Cámara por el Departamento del Valle y Senador de la República. Veamos primero los documentos de Word y luego los de PDF.
103. El documento uno, en 30 páginas, titulado "Autonomía e independencia de las organizaciones sociales en tiempos de guerra y globalización", es del tipo académico-investigativo. El nombre de ALEXANDER LÓPEZ MAYA aparece en una nota al pie, referido como 'presidente de SINTRAEMCALI, elegido por una inusitada votación en marzo de 2002, por la lista del Frente Social y Político', como ejemplo de "luchas exitosas"de los trabajadores, que lograron "revertir la privatización de la empresa". No hay ningún referente delictivo en ese texto.
104. El documento dos, en 36 páginas, contiene el "ACTA No. 13", levantada con ocasión de la audiencia pública, que en el marco de los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP tuvo lugar el 2 de junio de 2000 en "Villa Nueva Colombia, inspección de Los Pozos, municipio de San Vicente del Caguan", transmitida en directo a través de "Señal Colombia" y la "Radiodifusora Nacional". Con la moderación de IVAN RIOS en representación de las FARC y de MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA por el Gobierno Nacional, se presentaron 29 intervenciones, una de ellas a cargo del doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, representante de SINTRAEMCALI, sobre la privatización de las empresas de servicios públicos; ahí no hay mínimo rastro de ilicitud.
105. El documento tres corresponde a una misiva fechada "010507", que comienza con "Querida Sara ..." y concluye con "Saludos fraternales, Aníbar,' donde en relación con ALEXANDER LÓPEZ aparecen el siguiente comentario:
"Los agrarios son parte del polo? (sic) Si es así, nos podríamos subir aquí abiertamente como parte de ellos. Matta conoce nuestros apellidos políticos y sería cuestión de manejarlo con cuidado, él es muy vivo ... A nivel amplio ojala estuviéramos hasta en el partido conservador ... (*??). Parece que quieren traer a Alexander López que es de la gente de R. Pabón ... deberíamos era pelear, si participamos en ese sancocho, para traer a *Sergio (*?????)."
Ese texto tampoco contiene ninguna indicación de que el senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA haya incurrido en algún delito. Solamente deja entrever que quienes se comunicaron estarían procurando inmiscuirse en algún movimiento político, sin ningún distingo, "hasta en el partido conservador', y que alguien quería traerlo siendo "de la gente de R. Pabón; señalando que deberían pelear "si participamos en ese sancocho", lo que por sí mismo no indica nada que pueda reprobársele.
106. El documento cuatro contiene unos cuadros con los nombres y fotografías de los senadores de la República, discriminados por partidos, donde aparece el doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, sin ningún referente adicional; no mínima muestra de hecho penalmente relevante.
107. El documento cinco dice "Parte de my234" y contiene una serie de denuncias, que van desde una presunta persecución de organismos del Estado al líder político ALVARO LEYVA, hasta llegar al "reciente intento de asesinato del Senador Alexander López Maya que tiene relación con la Operación Dragón", en lo que se detiene dando cuenta de una entrevista que habría trasmitido "Radio Nizcor, 17 may06", donde él narró pormenores de ese hecho que se retoman; y eso es todo, nada ilegal.
108. El documento seis está fechado "Septiembre, 2 de 2003" y reza "Informe de Secretaría", donde aparecen referenciados una serie de hechos atinentes a las guerrillas de las "FARO" y el "ELN", y al final se menciona al doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA haciendo parte de cuatro listados de "personalidades nacionales y extranjeras ' que suman más de cincuenta, entre líderes políticos de todas las vertientes, sindicalistas, académicos, empresarios, etc., pretensos para "escoger y conversar", sobre temas de "diálogos y canje", sin nada ilícito para atribuirles.
109. El documento siete es una carta fechada "Diciembre 1 de 2006; que "José Luís" remite a "Camarada Raúl", a través de la cual "Le envió este artículo que me parece interesante subirlo a la página", titulado "Tribunal Internacional condena a Colombia por graves violaciones a derechos humanos", en cuyo texto se menciona al doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA señalándose que "el tribunal fue instalado" por él y "por el presidente del mismo"', y que posteriormente "se dio lectura a una ponencia de Carlos Gaviria Díaz, presidente del Polo Democrático Alternativo", y otra del padre Javier Giraldo ...". Ese texto da cuenta de que "José Luís" envió a su "Camarada Raúl" un artículo de prensa en el que se menciona al imputado, sin ninguna relevancia penal.
110. El documento ocho está fechado "Agosto 5 de 2007". Contiene una relación de columnas de opinión y de noticias de prensa, entre ellas una en la que se menciona al doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, tras el hecho que alias "H.H." habría dicho que tuvo vínculos con el narcotráfico. Sin que de ahí pueda sacarse que tuvo algún vínculo con las guerrillas.
111. El documento nueve también contiene una serie de hecho noticiosos donde ni siquiera se menciona al doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA; se citó a ALEXÁNDER LÓPEZ VALENCIA, de 27 años, entre un listado de personas que habrían recibido esquirlas tras la explosión de un petardo en la ciudad de Buenaventura.
112. El documento diez, rotulado "SARA-ENVIADOS 1.doc", con fecha "noviembre 6 de 2004'; dice: "Querido camarada Raúl, va de nuevo mi abrazo, el de la traviesa pionerita y los muchachos. En esta van los datos de los Representantes. Paisa". Le sigue un cuadro donde aparecen los nombre de los Representes a la Cámara de la época, entre ellos el doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, discriminados por partido político, la comisión constitucional a la que estaban adscritos, sus respectivas circunscripciones electorales y números telefónicos; sin ninguna otra relevancia.
113. El documento once comienza con "Desde aquí; junio 13 de 2003", con respecto al investigado tiene el siguiente texto:
"El jueves 12 tuvo lugar un evento sobre I.H. --Intercambio humanitario- que dio lugar a la conformación de un Comité Nacional del impulso para el 1.H. Se considera que es un espacio importante y propicio para por una parte hacer trabajo político y por otra resquebrajas la política del gobierno frente al terna. Asistieron y hacen parte del Comité personalidades como Carlos Gaviria, el representante a la Cámara Alexander López, Wilson Borja, Bernal Cuellar e inclusive el uribista conservador Roberto Camacho ...".
Obsérvese que del doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA se dice, simplemente, que hizo parte de un comité de personalidades, que abogaron por el Intercambio Humanitario; ningún matiz delictivo hay en eso.
114. El documento uno en formato PDF tiene una investigación, con tinte académico, en cuya carátula se lee:
"UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
POSTGRADO EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS.
"DESAPARICIÓN FORZADA EN COLOMBIA. UN MODELO LATINOAMERICANO DE REPRESIÓN". 1968-2004 TESIS para obtener el grado de Maestra en estudios latinoamericanos. Presenta Lic. Nubia Stella Lindo Rojas. Directora: Dra. Eva Orduña. Ciudad Universitaria, México, D.F. marzo de 2006."El nombre de ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA aparece en ese texto, a propósito de la "Operación Dragón" de la que fue víctima, sin ninguna atribución delictiva.
115. Todos los demás archivos en PDF corresponden a documentos de prensa, del periódico "VOZ", que no atribuyen ningún delito al doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA; solamente lo refieren por su actividad política.
116. En las precedentes condiciones, la hipótesis ensayada de que el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA podría tener vínculos con la guerrilla de las "FARC", bien como miembro de esa organización o como su colaborador, no fue respaldada por las pruebas recogidas, que en el caso de los documentos contenidos en los ordenadores de "RAÚL REYES" resultaron ilegales, para desembocar en que tal comportamiento no ha existido, y en términos del artículo 327 de la Ley 600 de 2000 proferir auto inhibitorio en su favor; procédase de conformidad.
117. Sin que ello obste para advertir que esta decisión no cobra ejecutoria material, y que de aparecer nuevas pruebas, revestidas de legalidad, que desvirtúen sus fundamentos, en términos de lo previsto en la norma 328 de la Ley 600 de 2000, bien podría ser revocada.
-o-
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: INHIBIRSE de abrir investigación en contra del doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, Senador de la República, a propósito de los vínculos con la guerrilla de las "FARC" que se le atribuyeron.
SEGUNDO: Solicitar al señor Director Nacional de Fiscalías, con copia a la señora Fiscal General de la Nación, que disponga lo pertinente para que bajo su asidua vigilancia y control, se reactive y prosiga su curso la investigación abierta por los delitos de concierto para delinquir y violación a los derechos de reunión y asociación, contra el Teniente Coronel (R) JULIÁN VILLATE LEAL y otros, radicada 2028 DH-DIH, enfatizándose en la urgencia de adoptar cautelas necesarias para conjurar la prescripción de la acción.
TERCERO: Compulsar copias de las declaraciones vertidas por los testigos FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ (a. TURBO ó NIKE") y JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, para ante la Fiscalía General de la Nación, a efecto que se les investigue por posible delito de falso testimonio.
CUARTO: En firme esta decisión, archívense las diligencias. Líbrense las comunicaciones de rigor.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCANUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria.
Notas:
1. Proceso disciplinario radicado 009-152804-06 adelantado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, contra el Coronel JULIÁN VILLATE LEAL y otros. [Volver]
2. Auto del 24 de septiembre de 2007, visto a folio 27 c.o. No. 1. [Volver]
3. Fl. 2 c.o. anexo 4 [Volver]
4. Fls. 4-13 ibídem, y 158-177 c. Anexo o. No. 5 [Volver]
5. Fl. 14 c.o. anexo No. 4. [Volver]
7. Acta del 25 de enero de 2008, vista a folios 146-149 del c.o. No. 1 [Volver]
8. Como se verifica a folios 68-107 c.o. No. 2 [Volver]
9. Testimonio de JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, Fiscal Especializado UNDH y DIH (Fls. 224-232). [Volver]
10. Declaración del 9 de abril de 2008, segunda sesión, récord 42:49 [Volver]
11. Ibidem, fl. 228 ibídem [Volver]
14. Testimonio del 11 de abril de 2008. primera parte, récord 04:25 [Volver]
15. Ibídem, récord 08:25 [Volver]
16. Ibídem, segunda parte, récord 18:00 [Volver]
18. Fl.s 242-280 c.o. No. 2 [Volver]
19. Testimonio del 3 de junio de 2008, récord 18:10 [Volver]
20. lbidem, récord 31:59 [Volver]
21. Declaración del 25 de enero de 2008 (FL 146 c.o. No. 1). [Volver]
22. Fl. 101 c.o. No. 1. [Volver]
23. Testimonio del 11 de abril de 2008, récord 11:16 [Volver]
24. Testimonio del 9 de abril 2008, segunda parte, récord 42:49 [Volver]
25. El "CTI" informó que "de acuerdo a las áreas de ingerencia de los diversos frentes y cuadrillas de las FARC, EL XXX frente JOSÉ ANTONIO PÁEZ no tiene áreas de actividad delincuencial en el Norte del Departamento del Cauca, municipios de Caloto, Tacueyó, Miranda, Corinto, Puerto Tejada y Santander de Quilichao"; que en cambio sí el VI frente, HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA, "sí tiene su accionar delictivo en el sur del Departamento del Valle y el norte del Cauca"; que buscando en las estructuras de las FARC, "únicamente aparece para e! año 2007 un sujeto con el alias de "TOLIMA" (sin más datos), perteneciente al XXX frente, como guerrillero raso (Fl. 206 c.o. No. 1). La Tercera División Sección Inteligencia del Ejército Nacional informó que un guerrillero conocido con el alias de "TOLIMA" era el encargado de la comisión de finanzas de la compañía móvil Jacobo Arenas de las FARC, que adelanta actos terroristas en las localidades de Jámbalo y Caldoso en el Departamento del Cauca (Fl. 208 ib). [Volver]
26. Fl. 36 c.o. No. 1. [Volver]
27. Oficio 1093 CIME-RJME3-INT4-252dcl24demayode2003 (Fl. 137 c. anexo No. 5). [Volver]
28. Fls. 130-156 c.o. No. 4 [Volver]
30. Fl. 2 c. anexo o. No. 4 [Volver]
31. Convenios 087 y 098 de la OIT, "Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" y "Sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva". [Volver]
32. Los respectivos documentos reposan en los folios 112 y 201 del cuaderno original No. 3. [Volver]
33. Declaración del 2 de diciembre del 2008, segunda parte, récord 25:50 [Volver]
34. ibídem, récord 26:47 [Volver]
35. Fl. 115 ib; cursiva de la Corte. [Volver]
36. Fls. 203-204 ib; cursivas y subrayas no originales. [Volver]
37. Fl. 204 ib; cursivas y subrayas no originales. [Volver]
38. Fl. 115 ib; cursivas no originales. [Volver]
39. FI. 116 c.o. No. 3; cursiva fuera de texto. [Volver]
40. Sesión de audiencia del 22 de febrero de 2011, récord 37:10 [Volver]
41. Testimonio del 2 de diciembre de 2008, segunda parte, récord 01:07:46 [Volver]
42. Fls. 127-132 c.o. No. 3. [Volver]
44. Fls. 105-145 ibídem [Volver]
45. Testimonio del 2 de diciembre de 2008, segunda parte, récord 01:02:37 [Volver]
46. Fl. 129 c.o. No. 3. [Volver]
47. Testimonio del 2 de diciembre de 2008, segunda parte, récord 01:05:2648. Fl. 117 c.o. No. 3. [Volver]
50. Ibídem, primera parte, récord 19:05 [Volver]
51. Ibídem, récord 20:10 [Volver]
52. Ibídem, récord 45:30 [Volver]
53. Ibidem, segunda parte, récord 34:57 [Volver]
54. Ibídem, récord 35:45 [Volver]
55. Ibídem, segunda parte, récord 36:39 [Volver]
56. Informe del 8 de octubre de 2008 (Fl. 122 c.o. No. 3), CD 2, récord 25:43 [Volver]
57. Ibídem, récord 38:38 [Volver]
58. Ibídem, récord 01:14:00 [Volver]
59. Ibídem, segunda sesión, récord 54:52 [Volver]
60. Vale aclarar que la Fiscalía General de la Nación, en el "ESCRITO DE ACUSACIÓN ASOCAÑA", formuló cargos contra OMAR ENRIQUE CEDANO GARCÍA, ÓSCAR DE JESÚS BEDOYA MUÑOZ, JOSÉ ONEY VALENCIA LLANOS, JUAN PABLO OCHOA, ALBERTO BEJARANO SHESS y RAÚL ANTONIO CHACÓN LENIS, promotores de la huelga de corteros, por los delitos de concierto para delinquir y sabotaje, con el referente fáctico de que "conformaron unos comités de represalias cuya finalidad no era otra que atentar contra bienes jurídicos protegidos (...), con el objetivo de acelerar a los empleadores ", y la provocación de daños y algazaras propias de las huelgas, sin siquiera mencionar a las "FARC". [Volver]
63. Testimonio del 2 de diciembre de 2008, récord 01:02:19; ó, segunda parte, récord 59:32 [Volver]
65. Testimonio del 22 de febrero de 2011, récord 01:02.10. [Volver]
66. Ibídem, récord 01:06:42. [Volver]
67. CD No. 3, documento 8, sesión de audiencia del 22 de febrero de 2011, récord 11:46 [Volver]
68. Sesión del 22 de febrero de 2011, récord 55:21. [Volver]
70. Fl. 220 c.o. No. 3. [Volver]
71. Record 58:38 y 02:32, sesión del 22 de febrero de 2011. [Volver]
73. Récord 58:30, 01:11:04, sesión del 22 de febrero de 2011 y 01:46:56 del contrainterrogatorio. [Volver]
74. Fl. 42 c.o. No. 3 [Volver]
77. Para tal efecto no existió ningún mandato, intervención o autorización previa, de autoridad judicial competente. [Volver]
78. Corte Constitucional, sentencia SU. 1300/01. [Volver]
79. Vale aclarar que es principio universal aceptado que los espacios físicos donde se asientan las misiones diplomáticas se consideran parte del territorio del Estado que representan, porque de otra manera no podría garantizarse el fuero diplomático ni el derecho de asilo político. [Volver]
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