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EQUIPO NIZKOR |
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21ago03
La admisión de Justicia y Paz como parte civil en el Caso de Rito Alejo, provoca una reacción violentamente difamatoria del General Jorge Enrique Mora Rangel.
Persecución, asesinatos, desapariciones, torturas, tratos crueles, accesos carnales, más de 200 hechos, que por su intencionalidad y su sistematicidad, cometidos entre 1.997 y 1.998 en el Cacarica, Apartadó, Jiguamiandó, Vigía del Fuerte, Dabeiba, por acción de la Brigada XVII o los "civiles" armados que actuaron con la complicidad, la anuencia de las unidades militares, a pesar de los mecanismos de impunidad existentes en Colombia, hoy debido a un fallo de la Corte Constitucional del pasado 21 de marzo, se posibilita a un actor popular convertirse en parte civil dentro del proceso penal. Nuestra Comisión Justicia y Paz conoció centenares de crímenes de Lesa Humanidad en el Urabá Antioqueño y el Atrato Chocoano, frente a los cuales exigió al Estado colombiano actuar para evitar nuevos crímenes y esclarecer los atentados cometidos sin lograr respuesta.
Hoy casi 7 años después de encontrarnos con el muro de la impunidad, el fallo de la Corte Constitucional posibilita a nuestra Comisión Justicia y Paz ser parte civil dentro del proceso penal como actor popular.
Hoy casi 7 años después de ocurridos estos crímenes en contra de la humanidad en el Urabá Antioqueño y el Bajo Atrato chocoano por parte de la Brigada XVII, aparecen pronunciamientos en los medios masivos de información con la intención de deslegitimar, desacreditar, de calumniar un proceso de búsqueda de justicia frente a los crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante 1.997 a 1.998 en esta región. Con pruebas falsas o sin ellas se pretende dañar el buen nombre de nuestra Comisión de Justicia y Paz y con ello desligitimar las acciones que se han realizado y se realicen en la búsqueda de esclarecimiento, verdad, justicia y sanción integral a los responsables de estos horrendos crímenes.
Hoy 21 de agosto del 2003, el conjunto de los medios masivos de información reprodujeron estas intenciones, en rueda de prensa convocada por el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares, donde el General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL, valiéndose de falsos testigos calumnia, señala, difama la resistencia de las comunidades retornadas al Cacarica, el acompañamiento de nuestra Comisión y de organismos humanitarios internacionales, diciendo que las Zonas Humanitarias "son campos de concentración... que Justicia y Paz malversa fondos... que miembros de la comunidad y Justicia y Paz tienen relaciones con la insurgencia ".
En medio de este contexto de difamaciones, señalamientos y calumnias, invitamos a quienes luego de leer la síntesis que presentamos a continuación del fallo de la Corte Constitucional y quienes se experimenten desde su humanidad y su solidaridad interpelados por la memoria de las víctimas y el derecho a la verdad y a la justicia, a actuar activamente junto con las comunidades y nosotros, en esta puerta que se ha abierto para evitar la impunidad.
La humanidad como parte civil en crímenes de lesa humanidad.
207 crímenes deben ser incluidos.La Corte Constitucional de Colombia, órgano encargado de ejercer control constitucional y defender la supremacía de la Carta Política, se pronunció el 21 de marzo en un fallo de revisión de Tutela (derecho de amparo) sobre la posibilidad de constitución como parte civil como actor popular dentro de un proceso penal. Según el fallo, cuando los crímenes objeto de investigación impliquen graves atentados contra los derechos humanos y colocan en peligro la paz colectiva como son los Crímenes de Lesa Humanidad a través de la figura de Actor Popular es posible en representación de la Humanidad pues "la comisión de tales delitos altera de manera significativa el orden mínimo de civilidad e implica el desconocimiento de principios fundantes del orden social imperante".
Los hechos concretos que originaron el pronunciamiento de la Corte Constitucional ocurrieron en 1997 y 1998 en cinco regiones del Urabá Antioqueño y Bajo Atrato chocoano donde se perpetraron crímenes de lesa humanidad por parte del ejercito colombiano - Brigada XVII con sede en Carepa- en coordinación con los grupos de civiles armados de la estrategia paramilitar. Durante ese periodo se produjeron más de 207 crímenes contra la Humanidad; operaciones dirigidas y ejecutadas por los Generales de la República RITO ALEJO DEL RIO ROJAS y MARTíN ORLANDO CARREñO SANDOVAL quienes ocuparon los cargos de comandantes de esta Brigada desde el 11 de diciembre de 1995, hasta el 6 de diciembre de 1997 y desde el 7 de diciembre de 1997 hasta finales de 1998, respectivamente. Nuestra Comisión de Justicia y Paz envió de manera urgente y reiterada varias Constancias Históricas al Presidente de la República de la época y otros altos funcionarios de las distintas ramas del poder público, a los organismos de control e investigación del Estado, informando sobre los atroces crímenes que eran víctimas los pobladores de las comunidades, comunidades de las cuencas del Jiguamiandó y Curbaradó, Vigía del Fuerte, Pavarandó, Cacarica, San José de Apartadó y Dabeiba.
Desde el 22 de agosto de 2001, un recorrido de obstáculos y negativas, se presentó denuncia penal contra el General ® RITO ALEJO DEL RIO ROJAS y contra los agente del Estado comprometidos en la ejecución de horrendos crímenes cometidos entre 1.997 y 1.998 por la Brigada XVII. Se solicitó al Señor Fiscal General que por ser conductas realizadas de manera sistemática y masiva, se debería instruir el proceso como delito de Lesa Humanidad, según el Derecho Internacional Consuetudinario y el Derecho Internacional Convencional. El 16 de julio de 2002 se presentó ante la Unidad de Fiscalías delegada ante la Corte Suprema de Justicia demanda de acción civil popular dentro del proceso 5767 seguido contra el general ® RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, demanda interpuesta en representación de la humanidad. Casi un año después, el 13 de agosto de 2002 el Fiscal General de la Nación LUIS CAMILO OSORIO ISAZA rechazó la demanda de parte civil por falta de legitimidad y por no reunir los requisitos legales del ordenamiento penal colombiano; decisión que fue confirmada por el mismo Fiscal al resolver el recurso de reposición.
En septiembre de 2002, el Padre Javier Giraldo interpuso acción tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra el Fiscal General de la Nación, solicitando: a)"la vigencia para Colombia del Derecho Internacional Consuetudinario que rige para todas las naciones civilizadas, y como parte del mismo, la tipificación y el tratamiento penal de los Crímenes de Lesa Humanidad, bajo las definiciones y normas que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido y aprobado en los últimos 56 años". b) Solicitando que se "impida que el Fiscal General de la Nación rompa la unidad procesal de las investigaciones que miran a esclarecer los Crímenes de Lesa Humanidad perpetrados en la zona de Urabá desde mediados de la década de los noventa hasta el presente, de modo que puedan ser reveladas las estructuras que sustentaron tales crímenes, sus responsables tanto individuales como institucionales, sus mecanismos, sus constancias, sus rutinas, sus ideas fuerza que las configuraron como 'plan' o 'política', y sus diseñadores y gestores". c) que se de "instrucciones claras y directrices concretas al Fiscal General de la Nación, con el fin de que abandone la mirada y comprensión reduccionista de los perjuicios y de las indemnizaciones, de tal manera que no los agote en los valores monetarios sino que sea capaz de identificar los perjuicios que destruyen bienes jurídicos colectivos..." y d) se le solicita a la Corte que "dé instrucciones y directrices claras al Fiscal General de la Nación con el fin de que entienda que el sujeto pasivo del Crimen de Lesa Humanidad es la HUMANIDAD en cuanto tal, y que por lo tanto hay un bien jurídico lesionado que es patrimonio de todos los miembros de la especie, lo que legitima la participación como Actor Popular en el proceso penal, con miras a defender ese patrimonio común y a velar por su adecuada reparación".
La Corte Constitucional selecciona la tutela para Revisión, y mediante Sentencia T-249 de marzo 21 de 2003 , - notificada a las partes solo hasta la última semana de julio-, ordenó revocar las resoluciones proferidas por el Fiscal General de la Nación que rechazaban la constitución de parte civil como actor popular en representación de la humanidad y ordena "al Fiscal General de la Nación que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a admitir la demanda de constitución de parte civil, presentada por Javier Giraldo Moreno".
La Alta Corte , en un fallo anterior de constitucionalidad, ya había expresado que la parte civil en el proceso penal no solo busca el derecho al resarcimiento económico, sino también a ejercer los derechos de búsqueda de verdad y justicia.
La Corte Constitucional, si bien es cierto, no accedió a todas las pretensiones que fueron profundamente sustentadas con argumentos jurídicos brindó elementos importantes para considerar que crímenes como los perpetrados en la región de Urabá y el Chocó por la Brigada XVII del Ejercito Nacional de Colombia. Los delitos que trascienden a la comunidad internacional e "implican graves atentados contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y una severa puesta en peligro de la paz colectiva" generan que a la sociedad en su conjunto le asista el derecho de conocer la verdad y que se haga justicia.
El fallo se contrapone a lo que históricamente es el aparato de justicia en Colombia. Jueces y fiscales, la figura del bien jurídico tutelado en forma reduccionista, al limitar éste al consagrado dentro del título correspondiente en la parte especial del Código Penal. Bajo a lógica, no se podría tipificar delito alguno dentro de la legislación colombiana como de lesa humanidad y jamás estaría la humanidad legitimada para actuar dentro del proceso penal, toda vez que aquellos actos considerados internacionalmente como crímenes contra humanidad, Según la Fiscalía General de la Nación: "para efectos penales sustantivos se aplica en Colombia el Código Penal y los estatutos especiales. Y para los aspectos adjetivos sólo es posible actuar según el Código de Procedimiento penal y los estatutos especiales. Entonces, cualquier conducta que no esté tipificada como delito en toda esa normatividad, no podrá ser reprimida penalmente, aunque figure en estatutos internacionales "
Es decir, los jueces y fiscales colombianos no podrían bajo esta interpretación restringida conocer de los crímenes de lesa humanidad, toda vez que los hechos son concebidos en forma aislada y por lo tanto investigados sin conexión alguna.
La Corte Constitucional, amplía la visión del bien jurídico tutelado al concebir como tal los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la paz colectiva, a los cuales asume ya como un objeto de protección, cuya vulneración merece el rigor de la ley penal.
El fallo de la Corte Constitucional aporta elementos de discusión jurídica al sacar del restringido espacio del "bien jurídico tutelado" para dar relevancia a los hechos investigados, antes que a la adecuación típica de los mismos, lo que hace que la víctima y el perjudicado por la comisión de un hecho delictuoso no se vea en términos individuales. Esta situación reconoce el carácter sistemático y planificado de los delitos de lesa humanidad, de lo que se desprende que si el hecho o los hechos investigados reúnen tales elementos, independientemente de la adecuación típica, son considerados delitos de lesa humanidad, por lo tanto el resultado de la investigación trasciende del interés particular a la colectividad.
La Corte Constitucional no se atreve a calificar que los crímenes que originaron el proceso penal contra el General ® Rito Alejo del Río Rojas son delitos de Lesa Humanidad, pero deja entrever que cuando los hechos, - como los registrados-, lesionan bienes jurídicos de trascendencia para la sociedad, es esta la que puede exigir la búsqueda de la Verdad y la Justicia dentro del proceso penal: "El derecho a la verdad y a la justicia son bienes jurídicos que tienen un marcado valor individual (víctima y sus familiares), pero en ciertas circunstancias, adquieren carácter colectivo. Este carácter colectivo tiene dimensiones distintas, alcanzando el nivel de la sociedad cuando los cimientos de una sociedad civilizada y los mínimos constitutivos del orden jurídico -paz, derechos humanos y restricción y uso racional de la fuerza militar- se amenazan y está en entredicho el cumplimiento de las funciones básicas del Estado ".
La Comisión de Justicia y paz fue testigo de lo ocurrido en Urabá y Bajo Atrato Chocoano dejando constancia escrita de los horrendos crímenes de Estado que eran víctimas estas comunidades en la que se evidenciaban una práctica criminal sistemática y masiva; a pesar de la pretensión institucional de querer acallar lo ocurrido; casi desde el momento mismo de los hechos la Comisión ha acompañado a las comunidades afectadas en el camino tortuoso de búsqueda de verdad y justicia. Hasta el momento todo ha sido frustración, solo el fallo de la Corte Constitucional ha permito obtener un logro en el que además se reconoce la legitimidad de la labor como acompañantes y defensores de derechos humanos. La Corte afirma:
"Por otra parte, según se ha establecido en el fundamento 1 de esta sentencia, el demandante ha demostrado un genuino interés por establecer la verdad y lograr la justicia en relación con los hechos acaecidos en la zona de Urabá durante los años 1997 y 1998. No puede pasar desapercibido para esta Corporación que, el demandante, ha intentado por diversos medios informar al Estado colombiano sobre la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos de los residentes de la zona. También, que el demandante no ha dudado en señalar los presuntos responsables y llegar a la conclusión de que se trata de una conducta sistemática y coordinada o planificada, de tal envergadura, que admiten, en su concepto, el calificativo de delitos de lesa humanidad. La denuncia formal de tales hechos y su intento por constituirse en parte civil -como actor popular- son prueba de la intención real, y no meramente vindicativa, de lograr la protección y respeto por los derechos humanos en Colombia".
"(...) Por otra parte, debe destacarse que, dada la gravedad de las denuncias y el supuesto carácter sistemático y planificado de las mismas, resulta desproporcionado exigir que una comunidad aislada (y posiblemente, en extremo temerosa) comprenda la dimensión de un "ataque sistemático" contra la población civil. En punto a los delitos de lesa humanidad, dada la exigencia internacional de sistematicidad y planificación, es natural que sean personas ajenas a la comunidad, con capacidad para observar un espectro mayor, quienes estén en situación de identificar y denunciar la comisión de tales hechos. Por lo mismo, también les asiste un interés genuino".
El permitir - por vía de tutela - entrar al proceso penal contra el General ® RITO ALEJO DEL RIO ROJAS no garantiza de manera alguna, que vaya a existir justicia, que los responsables intelectuales y materiales de los hechos sean castigados; que se enjuicie a quienes tenían la obligación constitucional de proteger a las comunidades que resultaron victimizadas; que se juzgue y condene la política de terror del Estado colombiano ejecutada por sus instituciones civiles y militares. El hecho que la Corte Constitucional admita que existe unos delitos de trascendencia social obliga a un rediseño de la forma de resarcir los daños ocasionados, no solo a los familiares y a las comunidades sino a la Humanidad misma; ser parte civil, como actor popular en el proceso del General ® RITO ALEJO DEL RIO ROJAS solo permitirá constatar lo que ha venido ocurriendo hasta el momento: que el aparato de justicia no tiene interés en investigar y profundizar en cada unos de los crímenes informados, ni sancionará a los responsables de estos delitos en contra de la Humanidad; solo permitirá desenmascarar las artimañas "legales" utilizadas para encubrir lo ocurrido, para ocultar la verdad y para decir que se hizo justicia concluyendo que no existen pruebas suficientes para condenar.
Al expresar la Corte Constitucional que existen crímenes que afectan a la sociedad misma, se acerca en parte, a la esencia del delito de lesa humanidad, expresado en El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, en su sentencia sobre el caso Erdemovic :
"Los crímenes contra la humanidad son actos graves de violencia que dañan a los seres humanos al atacar lo que les es más esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico, salud y/o dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad sobrepasan los límites tolerables por la comunidad internacional, la cual debe forzosamente exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden lo individual, puesto que cuando lo individual es violado, la humanidad viene a ser objeto de ataque y es negada. De allí el concepto de la humanidad como víctima que caracteriza de manera esencial los crímenes contra la humanidad"
A quienes desde hace 7 años han acompañado a las comunidades del Urabá Antioqueño y el Bajo Atrato Chocoano, a quienes se experimentan lesionados en su conciencia de humanidad los invitamos a:
1. Enviar cartas al Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio, solicitando que los 200 casos conocidos por su despacho de violaciones de derechos humanos cometidos entre 1.997 a 1.998 en el Cacarica, Apartadó, Jiguamiandó, Vigía del Fuerte, Dabeiba, sean incluidos dentro del proceso penal que se adelanta contra el General RITO ALEJO DEL RIO y los mismos puedan ser definidos como crímenes de Lesa Humanidad.
2. A las organizaciones internacionales de derechos humanos, grupos de solidaridad y de hermanamiento que durante 1.997 a 1.998 dirigieron comunicaciones o acciones urgentes sobre los crímenes y atentados sufridos por estas comunidades, enviar copias de sus textos a la:
Fiscalía General de la Nación al radicado número 5767 de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la Diagonal 22B Número 52-01 Edificio F. Ciudad Salitre en Bogotá, D.C., conmutador (571) 5702000 Extensiones 1090 - 1032 Fax: Extensión 1001, para que sean incluidos en el proceso como material probatorio de que el Estado colombiano fue informado y no actuó para prevenir nuevos crímenes y atentados contra las comunidades.
3. A todas y todos aquellos que se sienten lesionados en su humanidad por estos horrendos crímenes cometidos entre 1.997 y 1.998 en el Cacarica, Apartadó, Jiguamiandó, Vigía del Fuerte, Dabeiba, por acción de la Brigada XVII o los "civiles" armados que actuaron con la complicidad, la anuencia de las unidades militares, enviar cartas a la
Fiscalía General de la Nación al radicado número 5767 de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la Diagonal 22B Número 52-01 Edificio F. Ciudad Salitre en Bogotá, D.C., conmutador (571) 5702000 Extensiones 1090 - 1032 Fax: Extensión 1001, solicitando prontos resultados en la investigación de cara a lograr Verdad, Justicia y Reparación.
Bogotá DC, Agosto 21 del 2003
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
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