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17jul13


Sentencia reiterando la órden de captura en contra del Coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C.
SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Radicación: 110010704004200800108 01 (013.11)
Procedencia: Juzgado 41 Penal Circuito Especializado
Denunciante: De oficio
Procesados: Jorge Eliécer Plazas Acevedo y otros
Delito: Secuestro extorsivo y hurto
Motivo Alzada: Apelación
Aprobado: Acta Nş 104
Decisión: Confirma
Fecha: Diecisiete (17) de julio de dos mil trece

Bogotá D.C.,

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por los defensores del Coronel ® Jorge Eliécer Plazas Acevedo, Guillermo Lozano Guerrero, José Bibiano Ramírez Herrera, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz, José Bladimir Rojas González, Davilco Guerrero Pérez, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Oscar Yesíd Quiroga Urrea y Libardo Rojas Castañeda, contra la sentencia condenatoria emitida el ocho (8) de julio de dos mil once (2011), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso adelantado por las conductas punibles de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en horas del medio día, cuando el joven Wilson Martínez Quiroga se desplazaba en la camioneta Chevrolet Rodeo de placas BIH-197, por el trayecto comprendido entre la plaza de mercado Corabastos y el barrio el Salitre de esta ciudad en el que residía y fue plagiado.Posteriormente, solicitaron telefónicamente la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000), a su progenitor Jorge Eliécer Martínez, a cambio de regresarlo a su hogar, que finalmente redujeron a ochenta millones de pesos ($80.000.000), los que no fueron entregados por la familia de la víctima, dado que jamás volvieron a tener contacto con los plagiarios y hasta el momento se desconoce el paradero del Martínez Quiroga y del vehículo en el que se desplazaba.

La organización delictiva que perpetró los delitos atentatorios de la libertad individual y el patrimonio económico estaba conformada por los miembros de la Brigada XIII del Ejercito Nacional Coronel ® Jorge Eliécer Plazas Acevedo "Don Diego" y el Sargento Guillermo Lozano Guerrero "Waterloo o Jairo"; igualmente por el sargento adscrito al Batallón Guardia Presidencial José Bibiano Ramírez Herrera; los desmovilizados Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y José Bladimir Rojas González "Eduard"; al igual que por Davilco Guerrero Pérez, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega "El matemático", Oscar Yesid Quiroga Urrea y Libardo Rojas Castañeda "Tortugo o Tuerto".

III. ACTUACION PROCESAL.

El primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en las instalaciones del Gaula Urbano de esta ciudad, el señor Jorge Eliécer Martínez Leal formuló denuncia por el secuestro de su hijo Wilson Martínez Quiroga en la que manifestó que telefónicamente le habían solicitado mil millones ($1.000.000.000) por su liberación |1|.

Conocidos los hechos por la Fiscalía Regional 101 Delegada ante el Gaula Bogotá, dispuso el dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la apertura de la investigación previa |2|.

Luego de recibir un informe de policía judicial sobre el secuestro del industrial Benjamín Khoudari Ruben el dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) |3|, relacionado con interceptaciones telefónicas se estableció que se trataba de la misma organización delincuencial que había perpetrado el secuestro de Wilson Martínez Quiroga y allegaron las injuradas de los capturados Álvaro Guerrero Cárdenas y Fabio Ramiro Casallas González (de quien posteriormente se acreditó suplantaba la identidad de su hermano gemelo fallecido) y correspondía en realidad a Nelson Gregorio Casallas González |4|, los que informaron los nombres, características y datos de algunos integrantes de dicho grupo |5|.

El diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción y ordenó la vinculación, mediante indagatoria de Fabio (Nelson) Casallas González la que rindió el diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) |6|; mientras que el vinculado José Bibiano Ramírez Herrera se ausentó del batallón Guardia Presidencial y fue posteriormente declarado persona ausente |7|.

El quince (15) de marzo de dos mil (2000) la Fiscalía profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de Fabio (Nelson) Casallas González por el delito de secuestro extorsivo agravado de Wilson Martínez Quiroga, y en la misma fecha se aceptó la demanda de parte civil presentada por el apoderado del progenitor de la víctima Jorge Eliécer Martínez Leal |8|.

En resolución del dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000), la Fiscalía ordenó la vinculación de Davilco Guerrero Pérez y Nelson Enrique Norato Caro, respecto de los que se emitió orden de captura |9|, que finalmente fueron declarados personas ausentes el siete (7) de febrero de dos mil uno (2001) |10|.

Luego de continuar la instrucción y allegar como prueba trasladada copias de los procesos que se adelantaron por el secuestro extorsivo de Martha Cecilia Velásquez Álvarez y Benjamin Khoudari Ruben, quien fue ultimado por sus captores posteriormente |11|, en resolución del veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003), se ordenó la vinculación del Coronel ® Jorge Enrique Plazas Acevedo, Nelson Gregorio Casallas, Álvaro Guerrero Cárdenas, Horacio Norato Caro, Jhon Alexis Olarte Briceño, Guillermo Lozano Guerrero, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz y José Vladimir Rojas Gonzalez.

De estas personas únicamente rindieron injurada Álvaro Guerrero Cárdenas y Jhon Alexis Olarte |12|, a los que se resolvió la situación jurídica en decisiones del siete (7) de octubre de dos mil tres (2003) y doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004), en el sentido de imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Al primero por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado de conformidad con los artículos 169, 170 numerales 2 y 8 y 240 de la Ley 599 de 2000; y al segundo, por el punible de favorecimiento dirigido al secuestro extorsivo que consagra el artículo 446 de la misma ley sustantiva penal |13|.

En resolución del dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), se dispuso el cierre parcial de la investigación en relación con Álvaro Guerrero Cárdenas respecto de quien se profirió resolución de acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado y calificado contenidos en los artículos 169 y 170, numerales 3 y 9 y artículos 239, 240 ordinales 1 y 2 y 241, numeral 10 del Código Penal |14|.

El primero (1) de julio de dos mil cinco (2005), la Fiscalía declaró personas ausentes a Jorge Enrique Plazas Acevedo, Nelson Gregorio Casallas, Horacio Norato Caro, Guillermo Lozano Guerrero, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz y José Vladimir Rojas Gonzalez; al igual que ordenó la vinculación de Óscar Yesid Quiroga Urrea, Libardo Rojas Castañeda y Carlos Rojas Castañeda por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y homicidio agravado con fundamento en los artículos 169 y 170, numerales 3 y 9 y artículos 239, 240 ordinales 1 y 2 y 241, numeral 10 y artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal; en la misma resolución dispuso vincular a Álvaro Guerrero Cárdenas por el punible de homicidio agravado de Wilson Martínez Quiroga, dado que no se le atribuyó este punible en la resolución de acusación |15|.

El seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005), el ente instructor declaró personas ausentes a Oscar Yesid Quiroga Urrea, Libardo Rojas Castañeda y Carlos Rojas Castañeda y adicionó a los cargos de los procesados Nelson Enrique Norato Caro, Davilco Guerrero Pérez y José Bibiano Ramírez Herrera el delito de homicidio agravado |16|.

El veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005), la fiscalía resolvió la situación jurídica de José Bibiano Ramírez Herrera, Jorge Enrique Plazas Acevedo, Nelson Gregorio Casallas, Guillermo Lozano Guerrero, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz, José Vladimir Rojas González, Davilco Guerrero Pérez, Nelson Enrique Norato Caro y Horacio Norato Caro, en el sentido de imponerles medida de aseguramiento por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y homicidio agravado.

El diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), se resolvió la situación jurídica de Oscar Yesid Quiroga Urrea, Libardo Rojas Castañeda y Carlos Rojas Castañeda e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado y agravado |17|.

El ente instructor continuó la investigación y el veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), decretó el cierre parcial en relación con los procesados a los que se había resuelto la situación jurídica en resoluciones del quince (15) de marzo de dos mil (2000), noviembre veintidós (22) de dos mil cinco (2005) y enero diecisiete (17) de dos mil seis (2006), decisión que fue clarificada en constancia posterior del dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), en el sentido de que se trataba de Nelson Enrique Norato Caro, Davilco Guerrero Pérez, José Bibiano Ramírez Herrera, Jorge Eliécer Plazas Acevedo, Horacio Norato Caro, Guillermo Lozano Guerrero, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, José Vladimir Rojas González, Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz, Libardo Rojas Castañeda, Carlos Rojas Castañeda, Óscar Yesid Quiroga Herrera, Álvaro Guerrero Cárdenas y Fabio Ramiro Casallas González |18|.

El trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) |19|, se profirió el calificatorio, cuya nulidad fue declarada en audiencia preparatoria del diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en razón de la ausencia de claridad en relación con algunos cargos y procesados |20|

Recibida nuevamente la actuación, la Fiscalía en providencia del ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009) |21|, profirió resolución de acusación en contra de Davilco Guerrero Pérez, José Bibiano Ramírez Herrera, Jorge Eliécer Plazas Acevedo, Guillermo Lozano Guerrero, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, José Vladimir Rojas González, Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz, Libardo Rojas Castañeda y Óscar Yesid Quiroga Herrera por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado de conformidad con los artículos 169 y 170, numerales 3, 5 y 9 y artículos 239, 240 numerales 1 y 2 y 241, numeral 10 del Código Penal y por este último delito atentatorio del patrimonio económico acusó a Fabio Ramiro Casallas González.

De otro lado, declaró la nulidad de la actuación adelantada por el delito de homicidio agravado, desde la vinculación de los procesados Davilco Guerrero Pérez, José Bibiano Ramírez Herrera, Jorge Eliécer Plazas Acevedo, Guillermo Lozano Guerrero, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, José Vladimir Rojas González, Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz, Libardo Rojas Castañeda, Óscar Yesid Quiroga Herrera, Álvaro Guerrero Cárdenas, Nelson Enrique Norato Caro y Horacio Norato Caro, Carlos Rojas Castañeda.

Igualmente dispuso la preclusión de la investigación a favor de Carlos Rojas Castañeda por los delitos de secuestro extorsivo y hurto, por lo que canceló la orden de captura emitida en su caso.

En relación con Nelson Enrique Norato Caro y Horacio Norato Caro extinguió la acción penal por muerte y ordenó la ruptura de la unidad procesal para investigar por separado otros delitos y personas.

Es de anotar que al procesado Jhon Alexis Olarte le impuso medida de aseguramiento por el delito de favorecimiento al secuestro y se acogió a sentencia anticipada |22| e igual sucedió con Fabio Ramiro Casallas González, quien aceptó el punible de secuestro extorsivo agravado |23| -persona que se reitera es en realidad Nelson Gregorio Casallas González hermano Gemelo del anterior que falleció |24|.

Ejecutoriada el primero (1) de julio de dos mil nueve (2009), la resolución de acusación por ausencia de interposición de recursos |25|; el proceso fue repartido nuevamente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogota, que asumió el conocimiento del asunto el cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009); tramitó solicitud de sentencia anticipada de Fabio Ramiro Casallas González por el delito de hurto calificado y agravado y dispuso en su caso, la ruptura de la unidad procesal |26|.

El tres (3) de diciembre de dos mil nueve fue capturado Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz y luego de convocar en varias oportunidades se realizó audiencia preparatoria el primero (1) de marzo de dos mil diez (2010) |27|.

En sesiones del veintitrés (23) de marzo y cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010), se realizó la audiencia pública de juzgamiento |28|.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, emitió el ocho (8) de julio de dos mil once (2011), el fallo objeto de impugnación |29|.

Luego de realizar un recuento de la actuación y de las intervenciones de los sujetos procesales, el a quo refirió que se acreditó cabalmente que el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), varios miembros del Ejército Nacional y civiles interceptaron el vehículo de placas BIH-197 en el que se desplazaba Wilson Martínez Quiroga y luego de plagiarlo lo condujeron a zona aledaña al municipio de la Mesa - Cundinamarca y lo entregaron a otros miembros de grupo.

Adujo que los miembros del grupo delincuencial posteriormente solicitaron a su progenitor mil millones ($1.000.000.000) de pesos y entregaron pruebas de supervivencia, suma que finalmente redujeron, pero jamás volvieron a tener contacto con los familiares de la víctima, de quien hasta el momento se desconoce su paradero.

Para sustentar la prueba sobre la ocurrencia de los hechos el a quo se refirió a la denuncia de Jorge Eliécer Martínez Leal, transcripciones de las llamadas extorsivas y lo señalado por algunos miembros de la organización, tales como, Álvaro Guerrero Cárdenas y Fabio (Nelson) Casallas González, con lo que se acredita el punible de secuestro extorsivo de acuerdo con el artículo 168 del Código Penal, que además se prolongó por mas de quince (15) días, al punto que han transcurrido varios años sin conocer el paradero de la víctima; al igual que fue ejecutado, entre otros, por miembros del B-2 de la Brigada XIII del Ejercito Nacional, con lo que encontró estructuradas las causales 3 y 5 del artículo 170 del Código Penal.

De la misma forma, consideró acreditada la ocurrencia del delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 239, 240 numeral 1 (excluyó el numeral 2 relativo a la indefensión de la víctima) y 241, ordinal 10 del Estatuto penal, en cuanto en el momento del plagio la víctima se movilizaba en la camioneta Chevrolet Rodeo de placas BIH-591 y en una de las llamadas extorsiva los captores manifestaron al padre de Wilson Martínez Quiroga que de recibir el dinero exigido lo entregarían junto con dicho vehículo.

Frente a la responsabilidad de los procesados adujo el a quo que luego de interceptar los abonados telefónicos 4007745, 4407746 y 4406981 ubicados en el inmueble de la calle 170 No 112 B-31, se logró identificar e individualizar a los integrantes del grupo delincuencial y capturar a dos de sus miembros, esto es, Álvaro Guerrero Cárdenas y Fabio (Nelson) Casallas González - en realidad Nelson Gregorio Casallas González- los cuales fueron objeto de seguimiento por investigadores y capturados al bajar de una buseta en la avenida Boyacá con calle 68 de esta ciudad.

Sostuvo que con fundamento en las aseveraciones de estas personas a propósito del secuestro y homicidio del industrial Benjamin Khoudari se logró individualizar a varios integrantes de la organización delincuencial que se dedicaba a secuestrar y dar muerte posteriormente a sus víctimas, al punto que Álvaro Guerrero Cárdenas, dio cuenta, entre otros, del secuestro de Wilson Martínez Quiroga y de las personas que tenían conocimiento cabal de la comisión de este delito, tales como Davilco Guerrero, Nelson y Horacio Norato y señaló además datos de otras personas como Raúl Matallana y Jhon Alexis Olarte.

Señaló que Fabio (Nelson) Ramiro Casallas sostuvo que algunos integrantes de la organización criminal dedicada al secuestro extorsivo eran Raúl Matallana (Moisés), el sargento Lozano Guerrero, Juan Alfredo Cuenza, Darwin, Bladimir, Davilco, Nelson Norato, Libardo Rojas y el Coronel "Don Diego" y en relación con el plagio de Wilson Martínez Quiroga supo que Davilco, Nelson Norato y Moisés salieron en un Toyota azul hacia la Mesa y se lo recibieron a los de la Brigada y estaban en las negociaciones respectivas.

Adujo que estas mismas personas, además permitieron establecer que de la organización delictiva hacía parte y lideraba el Coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo conocido como "Don Diego", encargado de escoger a las víctimas e incluso de dar la orden de no dejar vestigio alguno de los delitos y quien fuera condenado por el secuestro y homicidio de Khoudari Rubén; a lo que se suma que las interceptaciones realizadas permiten evidenciar que los miembros de la banda se refieren en reiteradas oportunidades a "Don Diego".

A lo anterior aunó que el denunciante y padre de la víctima señaló al Sargento José Bibiano Ramírez Herrera, persona a la que conocía con anterioridad porque le proporcionaba datos sobre delitos perpetrados en el departamento del Meta e incluso este procesado le advirtió que iba a ser víctima de un secuestro, circunstancia que coincide con las llamadas extorsivas y al que luego de huir del batallón en el que laboraba le fue encontrado en el alojamiento un papel con los datos de su hijo.

Se pregunta igualmente el Juzgador de primera instancia sobre la razón por la que los militares vinculados a la presente actuación optaron por abandonar su carrera militar y huir, al igual que concluye que fue en el Batallón en el que se fraguó el plagio de Wilson Martínez Quiroga y uno de los artífices fue precisamente el Sargento José Bibiano Ramírez Herrera.

Frente a la situación del Sargento Guillermo Lozano Guerrero, conocido como: "Waterlooo, Waterman Lozano o Jairo", sostuvo el a quo que Álvaro Guerrero Cárdenas, persona que confesó y aceptó su responsabilidad en los hechos lo señaló como uno de los integrantes de la organización; al igual que extractó algunos apartes de la llamada efectuada el veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la que se comunican Raúl Matallana "Moisés" y Guillermo Lozano del abonado 4407746 al 2153009 y mencionan una labor que van a efectuar en la tarde y que necesitan unos trajes camuflados y botas, con lo cual se evidencia que también esta persona estaba involucrada en la comisión de los delitos objeto del presente proceso.

Concluyó que los militares Jorge Eliécer Plazas Acevedo, José Bibiano Ramírez Herrera y Guillermo Lozano Guerrero participaron en la ideación, planeación o preparación y ejecución de los delitos en mención.

Adujo que, igualmente perpetraron los delitos los reinsertados Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y José Bladimir Rojas González los que se encontraban retenidos en la Brigada XIII del Ejército Nacional y actuaban en calidad de informantes del B-2, personas que de acuerdo con el informe del Cuerpo Técnico de Investigaciones se fugaron de la guarnición militar el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999) y sobre quienes informaron los datos y participación en los hechos Fabio (Nelson) Ramírez Casallas y Álvaro Guerrero, en el entendido que su labor era sacarlos de la ciudad para lo que utilizaban prendas militares que les permitían movilizarse con mayor facilidad y desplazarlos a zona rural del departamento de Cundinamarca y una vez allí, los entregaban a algunos civiles.

Sostiene que en relación con estos reinsertados conocidos como "Darwin" y "Bladimir", el implicado Jhon Alexis Olarte Briceño adujo que estaba autorizados y en varias ocasiones utilizaron uniforme camuflado, circunstancia que facilitó la realización del plagio; a lo que se suma que el denunciante señaló que a "Bladimir" porque lo observó una persona que lo conocía con anterioridad rondando el sector en una moto honda blanca y que el parrillero correspondía a las características de Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz.

En relación con Davilco Guerrero Pérez, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Libardo Rojas Castañeda y Óscar Yesid Quiroga Herrera señaló que hacían parte del grupo delincuencial y que el líder de estas personas era Raúl Matallana "Moisés", organización conformada con anterioridad y en la que cada integrante cumplía un rol determinado, tenían varios sitios de encuentro e incluso un lenguaje específico.

Frente a Davilco Guerrero sostuvo que fue señalado por Álvaro Guerreo Cárdenas, a quien reconoció en un video que se le exhibió, aseveraciones que corroboró Fabio (Nelson) Ramiro González, quien adujo que cuando el grupo se reunía en la casa de "Moisés" siempre estaba presente Davilco y este fue uno de los que con el anterior y Nelson Norato salieron hacia la mesa en un vehículo Toyota azul a recibir al secuestrado con la finalidad de solicitar dinero.

Sobre Juan Alfredo Cuenza adujo que era informante del B-2 de la Brigada XIII del Ejercito Nacional, como lo corroboró el Coronel Camilo Fino Rodríguez - Segundo Comandante de la Brigada, al igual que los sentenciados por los mismos hechos Fabio (Nelson) Ramiro Casallas y Álvaro Guerrero en sus injuradas iniciales lo señalaron.

Sostuvo que igual sucede con Yuri Briceño Vega, Óscar Yesid Quiroga Herrera y Libardo Rojas Castañeda a quienes Casallas y Guerrero los mencionaron como integrantes del grupo delincuencial, al punto que Álvaro Guerrero Cárdenas manifestó que al primero le decían "El matemático" y el segundo fue uno de los que cuidó al industrial judío secuestrado; a lo que sumó que de una de las interceptaciones se evidencia que en lenguaje cifrado se refieren a tres (3) "gallos" que están en "careo", esto es, en las llamadas extorsivas y evidentemente uno de ellos era la víctima Wilson Quiroga Martínez y los demás correspondían a Benjamín Khoudari y Martha Cecilia Velásquez, personas que fueron secuestradas por la misma época.

En lo que se relaciona con Libardo Rojas Castañeda conocido como "tortugo" o el "tuerto", adujo el a quo que los mismos sentenciados lo señalaron como parte del grupo delincuencial, al punto que este fue quien cuidó al industrial judío cuando se encontraba en cautiverio; a lo que se suma que en una diligencia de allanamiento a su residencia se incautaron armas y municiones, al igual que una agenda y otros documentos en los que aparecían los abonados telefónicos del negocio en Corabastos del padre de la víctima.

Refirió que los procesados son responsables igualmente a título de coautores del delito de hurto calificado y agravado y que junto con el secuestro extorsivo agravado era parte de un plan común, pues además de sustraer a la víctima igualmente se apoderaron del vehículo en el que se desplazaba; de manera que condenó a Jorge Eliécer Plazas Acevedo, Guillermo Lozano Guerrero, José Bibiano Ramírez Herrera, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz, José Bladimir Rojas González, Davilco Guerrero Pérez, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Oscar Yesíd Quiroga Urrea y Libardo Rojas Castañeda por los delitos en mención.

En relación con la dosificación punitiva adujo que en el delito de secuestro extorsivo agravado deben aplicarse los artículos 169 y 170 de la Ley 599 de 2000, cuyos límites oscilan entre veinticuatro (24) y cuarenta y dos (42) años de prisión y la multa de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por tratarse de norma más favorable frente a la Ley 733 de 2000, que contemplaba como límites punitivos para este delito veintiocho (28) a cuarenta (40) años de prisión y cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con el delito de hurto calificado y agravado adujo que la pena oscila de cuarenta y dos (42) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, de manera que el delito más grave es el de secuestro extorsivo agravado; frente al que fijó los cuartos punitivos y adujo que el mínimo, aplicable en razón de la ausencia de atribución de circunstancias de mayor punibilidad, oscila entre doscientos ochenta y ocho (288) a trescientos cuarenta y dos (342) meses de prisión. Seguidamente señaló que la gravedad del delito atentatorio de la libertad individual es evidente y el daño real causado, al punto que han transcurrido más de trece (13) años desde el plagio sin que se conozca el paradero y la suerte del joven Martínez Quiroga por cuyo regreso se hizo una exigencia dineraria exorbitante; a lo que se suma la necesidad de la pena, dada la alarma social que causa esta clase de delito y las funciones de la pena, tales como la prevención general, especial y la protección social; por lo que partió de trescientos doce (312) meses de prisión a los que sumó doce meses por el hurto para un total de trescientos veinticuatro (324) meses de prisión que impuso a la totalidad de los procesados.En lo que se relaciona con la multa que se contempla para el delito de secuestro extorsivo fijó la mínima de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) salarios mínimos legales mensuales vigentes e insistió en la gravedad de la conducta, en razón a que varios miembros del grupo delincuencial tenían cercanía con el padre de la víctima y por ende, conocían sus negocios y propiedades; igualmente impuso a los sentenciados inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años. De otro lado, les negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón del incumplimiento del presupuesto objetivo que contemplan los artículos 63 y 38 del Código Penal, respectivamente y dispuso reiterar las órdenes de captura existentes. El a quo se abstuvo de condenar en perjuicios, en razón a que el apoderado de la parte civil adujo que fueron resarcidos en razón de la demanda que instauró contra el Estado Colombiano y clarificó que Fabio Ramiro Casallas González, quien es en realidad Nelson Gregorio Casallas González se acogió a sentencia anticipada y fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado por el que se emitió resolución acusatoria en esta actuación. Finalmente dispuso la compulsación de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para investigar los punibles de concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias y remitir copia de la sentencia al padre de la víctima y su familia.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconformes con la decisión, los defensores de los procesados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación |30|.

El defensor de Jorge Eliécer Plazas Acevedo, Guillermo Lozano Guerrero, José Bibiano Ramírez Herrera, José Bladimir Rojas González, Davilco Guerrero Pérez, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Oscar Yesíd Quiroga Urrea y Libardo Rojas Castañeda se refirió inicialmente a los hechos que generaron la presente actuación.

Sostuvo que la Fiscalía luego de tramitar el proceso por el secuestro de Benjamín Khoudari, concluyó sin sustento que se trataba de una organización delincuencial y quienes participaron en este delito también lo hicieron en el plagio de Wilson Martínez Quiroga, pues no basta con trasladar las pruebas de un proceso a otro para concluir la responsabilidad de sus defendidos.

Igualmente refirió que en la audiencia pública el ente investigador sostuvo que las pruebas de supervivencia que se enviaron a los familiares de la víctima constituyeron un "montaje" y se desconoce su paradero, afirmaciones que carecen de respaldo probatorio.

De otro lado, señaló que la acusación se fundamenta en el testimonio del padre del plagiado Jorge Eliécer Martínez Leal, quien se refiere a la negociación, pero no aportó elementos de juicio para edificar la sentencia recurrida; acusación que igualmente se sustenta en grabaciones de conversaciones de algunos procesados que se refieren exclusivamente al secuestro de Khoudari, al punto que no puede aplicarse la analogía en estos dos procesos y concluir la responsabilidad de sus defendidos en el caso de Wilson Martínez Quiroga.

Aduce no cuestionar el secuestro de Wilson Martínez Quiroga y el hurto del vehículo en el que se desplazaba, pero no existen pruebas que sustenten la participación de sus defendidos en estos delitos, máxime que el sentenciado Álvaro Guerrero sostuvo que se encontraba para el momento de los hechos en Isla Margarita y junto con Nelson Gregorio Casallas González sostuvieron que fueron torturados luego de su captura y no les constaba que los procesados hubieren participado en el plagio de Martínez Quiroga, a lo que se suma que tampoco suministraron datos ciertos sobre los verdaderos autores y aceptaron los cargos por no contar con adecuada defensa técnica.

Frente a la situación de Plazas Acevedo sostuvo que aunque ostentaba la condición de Coronel del Ejército Nacional en inteligencia, ello no implica que hiciera parte de la organización criminal y fuese el encargado de escoger a las víctimas y luego ordenar su ejecución, pues se trata de conjeturas y el haber sido condenado en actuación diferente no permite edificar su responsabilidad en estos hechos ni la de los otros procesados, porque no se probó que se tratara de la única organización que para la época efectuaba esta clase de delitos y no fue posible escucharlos para que presentaran sus explicaciones y versión de los hechos.

Igualmente cuestiona el fallo en cuanto señala que el hecho de que algunos militares abandonaran su carrera y huyeran es indicativo de su responsabilidad, como también que por el hecho de haber conocido el Sargento Ramírez Herrera información de la familia de la víctima se pueda concluir que el plagio se fraguó en el batallón, máxime que el denunciante afirmó que el mismo dio la información porque se la exigieron a instancias de este Sargento para permitirles trabajar en unas arroceras del llano a cambio de una suma.

Tampoco en su sentir, tuvo en cuenta el Juzgador que los sentenciados Guerrero y Casallas afirmaron que nunca fueron a la Brigada o el Batallón ni tuvieron trato con personal del Ejército y solo manifestaron haber sido amigos de Raúl Matallana "Moisés", de manera que no existe forma de establecer la división de funciones o de ligar a los militares con los hechos, máxime cuando éstos por su labor debían relacionarse con personas de todas las condiciones para obtener información de bandas delincuenciales y efectuar operativos exitosos.

Señala que no se individualizó la responsabilidad de cada uno de los procesados ni se observó el contenido del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para emitir sentencia de condena, al punto que se les condenó con fundamento en prueba trasladada de otro proceso y no se analizaron debidamente las pruebas y testimonios que obran en la actuación; para lo que reseña jurisprudencias de la Corte Constitucional y algunos doctrinantes |31|.

Concluye con la solicitud de aplicar el principio de in dubio pro reo de conformidad con el artículo 7 de la ley 600 de 2000 y absolver a sus prohijados.

Por su parte, la defensora de Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz luego de referirse a los hechos y la actuación procesal aduce que la conducta de su prohijado no es típica, antijurídica y culpable, como lo señaló la Fiscalía en audiencia pública, toda vez que no participó en los hechos que se le atribuyen y la Fiscalía profirió resolución de acusación sin tener en consideración los testimonios recibidos en su favor, tales como el informe (sic) del diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999) del Gaula, en el que luego de interceptaciones y seguimientos a varias personas no apareció su defendido.

Igualmente adujo que en injurada Fabio Casallas -hoy Nelson Casallas González manifestó que varios militares entre los que se encontraban "Darwin y Bladimir", entregaron a Benjamín Khoudari, pero luego de ordenar un reconocimiento fotográfico esta persona no lo pudo reconocer ni los rasgos físicos que detalla coinciden con los de aquél, dado que se trata de una persona de 1.80 de estatura, contextura obesa, tez trigueña oscura, cabello corto oscuro canoso y semiondulado, entre otros, pues señaló que era bajito, flaco y de corte rasurado e igualmente, desacertó al describir a "Bladimir" .

A lo que se suma que el Teniente Alexánder Parga Rincón adujo en ampliación de injurada que los rasgos que describió Casallas no corresponden a los de Darwin Betancourth Muñoz y Bladimir Rojas González, quien además fue beneficiado con una preclusión porque logró acreditar que para el momento del secuestro de la señora Martha Cecilia Velásquez Álvarez se encontraba precisamente con estos reinsertados en una Fiscalía en la judicialización de unos subversivos y se debe tener en consideración su manifestación en el sentido de que en las instalaciones militares no se llevaba control de los ingresos y salidas de vehículos, armas y personal, lo cual no puede interpretarse en contra de su defendido que además no podía salir de allí, salvo a efectuar operativos lícitos.

Sostuvo que la Fiscalía desconoció las pruebas en mención y no debió continuar la investigación en relación con su prohijado, como tampoco comparte que se deduzca su responsabilidad con fundamento en que se trataba de un informante de confianza del Coronel Plazas, como tampoco que para las misiones se hubiere asignado al Sargento Lozano un vehículo trooper negro y un samurai azul ni se acreditó que le fue entregado dinero a su defendido u obtuvo provecho alguno.

Acotó que el hecho de que Darwin Betancourth realizara operativos en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el departamento de Cundinamarca con el Teniente Parga, Plazas, Lozano y Bladimir, no implica que se trataba de un grupo delincuencial con permanencia, pues se encontraban cumpliendo diferentes misiones de trabajo.

Se refirió a las averiguaciones, seguimientos e interceptaciones realizadas a propósito del secuestro de Benjamín khoudari para concluir que su defendido nunca fue mencionado en el informe del diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) y se le vinculó a la presente actuación simplemente por tratarse de un informante del Ejército que estaba cumpliendo una sentencia en las instalaciones militares en el B-2, a lo que se suma que no aparece en las interceptaciones efectuadas o filmaciones de los miembros del grupo delincuencial.

Cuestionó que la Fiscalía haya dado credibilidad a lo manifestado por Fabio (Nelson) Casallas González quien señaló a "Moises" y su primo el sargento Lozano que laboraba en la Brigada XIII, al igual que adujo que los militares consiguieron una finca, vía celular acordaron la entrega del secuestrado en el caso Khoudari y fue uno de los que recibió al secuestrado de varios militares, entre los que se encontraban Lozano, Darwin y Bladimir que estaban cumpliendo condena en la Brigada, lo cual contrasta con la ausencia de reconocimiento fotográfico de su defendido ante la Fiscalía del Gaula, cuyos resultados permiten calificar de ilegales las pruebas practicadas y en especial, la manifestación de Casallas González, en el sentido de que observó a su defendido junto con el Coronel Plazas y Moisés en el establecimiento Hato Grande en la Avenida Boyacá con calle 68 de esta ciudad.

Frente al argumento de la supuesta fuga ocurrida el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), adujo que en realidad su defendido fue trasladado a los llanos a realizar un operativo y no tenía necesidad de huir, pues estaba muy cerca de cumplir los presupuestos para obtener la libertad condicional; a lo que se suma que en los señalamientos del denunciante no aparece el procesado Betancourth Muñoz ni tampoco el aludido "Bladimir", salvo en el testimonio rendido en audiencia pública en el que afirma que este último es una persona que estuvo rondando en una motocicleta su negocio en Corabastos y que el parrillero era "Darwin", lo cual se desvirtúa con el hecho de que el primero carecía de licencia de conducción y se trata de un testimonio de oídas.

Finalmente hizo alusión a los principios de necesidad de la prueba contenido en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y el de presunción de inocencia del artículo 7 de la misma ley adjetiva penal y el 29 de la Constitución Política, que deben aplicarse y absolver a su defendido, en razón a que en la presente actuación no existe siquiera indicio grave de responsabilidad en contra de su prohijado y se "fabricó" un proceso en su contra con fundamento en pruebas ilegales y violaron las garantías fundamentales al tener en cuenta lo manifestado inicialmente por Fabio (Nelson) Casallas González y no la ausencia de reconocimiento fotográfico y en la audiencia pública de juzgamiento de su defendido,

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, tiene competencia esta Sala de Decisión en condición de juzgador de segunda instancia para conocer la apelación interpuesta por los defensores de los procesados en contra del fallo de condena proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

2. Cuestión preliminar.

Antes de abordar los cuestionamientos de la defensa relacionados con la certeza frente a la responsabilidad de los procesados, debe la Sala señalar que ningún análisis amerita la referencia que hicieran los recurrentes en la sustentación del recurso a la valoración probatoria contenida en la resolución de acusación, pues las exigencias para proferir esta decisión, de conformidad con el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, son diferentes de aquellas señaladas por el artículo 232 de la misma ley adjetiva penal para la sentencia de condena.

A lo anterior se suma que se trata de un momento procesal cumplido y no corresponde a esta instancia analizar el sustento probatorio y las conclusiones contenidas en la acusación, dado que de conformidad con el aludido artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal solo tiene competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación en relación con los procesos de los que conocen en primera instancia por los Jueces Penales del Circuito Especializados.

Tampoco abordará la Corporación el estudio de los alegatos presentados en audiencia pública de juzgamiento, pues la apelación debe referirse a los fundamentos de la sentencia proferida por el Juzgador y las razones de su desacuerdo con esta determinación.

Sobre el particular ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia |32|:

    "(…) si se entiende que la reposición o la apelación implican un desacuerdo con la providencia contra la cual se esgrime, éste debe manifestarse mediante la controversia de las razones de hecho y de derecho en que se sustenta la determinación adversa, ejercicio dialéctico que no puede entenderse como satisfecho con la reiteración anticipada de los fundamentos de la pretensión negada, mediante remisión hecha en el escrito donde esta se reclama"

3. De la vulneración de garantías fundamentales.

La defensora de Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz planteó en la parte final del recurso la eventual existencia de pruebas ilegales que vulneran garantías fundamentales y vician la actuación procesal, planteamiento que confusamente sustentó en la ausencia de reconocimiento fotográfico de su prohijado por parte de Fabio (Nelson) Casallas González, quien tampoco lo reconoció en la audiencia pública de juzgamiento, al igual que en algunas falencias en que incurrió la descripción morfológica, que desvirtúan lo señalado por esta persona, en el sentido de que el procesado era uno de los ocupantes del vehículo en el que entregaron al plagiado Benjamín Khoudari.

Del análisis de dicho planteamiento, surge que no se trata de la afectación del debido proceso o de irregularidades que afectan las garantías fundamentales, pues lo que realmente cuestiona la recurrente es la valoración probatoria del testimonio de Casallas González, a la que se referirá la Sala al momento de analizar la responsabilidad del implicado Betancourth Muñoz.

4. De la certeza sobre la responsabilidad de los procesados.

Como los recurrentes no discuten la ocurrencia de los delitos objeto del presente proceso, se referirá la Sala seguidamente a los planteamientos encaminados a desvirtuar la certeza sobre la responsabilidad de sus defendidos, exigencia que establece el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, análisis que realizará de manera individual, en razón a que la defensa de oficio de los procesados cuestiona que en la providencia impugnada el a quo no se refirió con detalle a cada uno de los implicados.

4.1. Coronel ® Jorge Eliécer Plaza Acevedo.

En relación con este procesado la defensa señala que el señor Álvaro Guerrero, en cuyo dicho el a quo sustenta la condena, claramente manifestó en injurada inicial que para la época del secuestro de la víctima Wilson Martínez se encontraba fuera del país en Isla Margarita - Venezuela; al igual que Nelson Casallas González adujo que fueron torturados luego de su captura, a lo que se suma que nada les consta sobre los autores de este punible y aceptaron cargos por ausencia de defensa técnica.

Igualmente adujo que por el hecho de tratarse de un Coronel del Ejército Nacional que trabajaba en inteligencia no se puede deducir que era la persona que escogía a los plagiados y tampoco que por haber sido condenado por el secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari es responsable del secuestro de Wilson Martínez Quiroga, máxime que no se escuchó la versión de su defendido y además el a quo no analizó individualmente la responsabilidad de los procesados.

De otro lado, sostuvo que el hecho de huir no puede interpretarse como prueba de su compromiso penal e insistió en que los testigos de cargo Álvaro Guerrero y Nelson Casallas manifestaron que no estuvieron en instalación militar alguna ni tuvieron trato con miembros del Ejército Nacional, máxime que por su labor estos últimos se relacionaban frecuentemente con diferentes personas para obtener información sobre grupos delincuenciales; a lo que sumó que con fundamento en las pruebas recaudadas por el secuestro de Benjamín Khoudari se concluyó por el a quo sin sustento la responsabilidad de los procesados, entre ellos, el Coronel ® Plazas Acevedo en el plagio de Martínez Quiroga.

Frente a los planteamientos de la defensa, debe la Sala en primer término referirse a lo manifestado por Álvaro Guerrero y Fabio Casallas González, quien resultó ser en realidad Nelson Casallas González y a la credibilidad que debe otorgarse a sus manifestaciones.

Al respecto se tiene que estas personas fueron capturadas el dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), como resultado de las labores investigativas realizadas a propósito del secuestro del señor Benjamín Khoudary ocurrido en similares circunstancias el treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), que permitieron identificar algunos abonados telefónicos de los que se realizaban las llamadas extorsivos, esto es, los números 4406981, 4407745 y 4407746 que correspondían al inmueble ubicado en la calle 70 No 112-B-31 |33|.

Luego de la vigilancia de dicho predio y de sus ocupantes se produjo finalmente la captura de Álvaro Guerrero y Fabio (Nelson) Casallas González, conforme aparece en el informe de abril dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve |34|, en el que se evidenció la existencia de un grupo delincuencial dedicado al secuestro de personas con fines lucrativos que estaba integrada por civiles, algunos militares perteneciente al B-2 de la Brigada XIII del Ejército Nacional y reinsertados de grupos subversivos y que permitió orientar la investigación en relación con el secuestro de Wilson Martínez Quiroga.

Ahora bien, en injurada inicial que rindió Álvaro Guerrero Cárdenas en el proceso adelantado por el secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari, que se allegó a esta actuación como prueba trasladada adujo que en efecto, residía en la calle 70 No 112-B-31, teléfono 4407746 y relató los pormenores del plagio y homicidio de esta persona, al igual que mencionó los nombres y alias de algunos integrantes del grupo, tales como Raúl Matallana "Moisés", Libardo Rojas "Tortugo", Óscar Quiroga, Fabio Casallas, Nelson Casallas, Nelson Norato, Horacio Norato y reconoció a varios de ellos al observar los videos efectuados en las labores de seguimiento a estas personas |35|.

Igualmente, Guerrero Cárdenas adujo que luego del homicidio de Benjamín Khoudari varios miembros de la banda llegaron a hospedarse en su residencia y optó por viajar hacia la Guajira y luego a Isla Margarita, pero luego de algunos días regresó a esta ciudad e interrogado sobre el secuestro de Wilson Martínez sostuvo que tenían conocimiento de esos hechos Davilco Guerrero, Nelson Norato, Horacio Norato y Raúl Matallana "Moisés", quien le comentó que el grupo delincuencial estaba igualmente conformado por miembros de B-2 de la Brigada, entre los que se encontraban "Lozano" y "Cuenza" |36|.

Posteriormente, en injurada rendida en la ciudad de Tunja en la que se encontraba recluido, a propósito de la presente actuación, el señor Guerrero Cárdenas señaló con claridad que el grupo delincuencial se encontraba conformado por algunos militares e incluso, luego de ser capturado, le enviaron bajo amenazas de muerte razón de que involucrara en los hechos a terceras personas. Al respecto adujo |37|:

    "(…) cuando me tuvieron en la SIJIN llegó el Dr JESUS LONDOÑO a decirme que los militares habían mandado decir que teníamos que nombrar un poco de gente que yo ni conocía, que debía decir que estaban vinculados a esos secuestros o si no nos mandaban matar. Yo quiero decir la verdad (…) los que realmente tienen que ver con los secuestros es RAUL MATALLANA, GUILLERMO LOZANO GUERRERO, JORGE ELIECER PLAZAS (un coronel), NELSON NORATO, HORACIO NORATO y OSCAR QUIROGA, ellos eran los del grupo de secuestradores, RAUL me decía que estaban involucrados varios militares".

Por su parte, Fabio Casallas González, quien resultó ser en realidad Nelson Casallas González, dado que se hizo aparecer como su hermano gemelo, en injurada inicial que rindió a propósito del secuestro de Khoudari detalló la forma como se planeó y ejecutó este delito, al igual que sostuvo que actuaron de consuno con militares que pertenecían a la Brigada como el Sargento Lozano y un Coronel conocido como "Diego", que era la persona con la que "Moisés", es decir, Raul Matallana se comunicaba y mencionó que los vehículos de los militares eran utilizados para ejecutar los secuestros.

Frente al plagio de Wilson Martínez adujo que se había efectuado con la finalidad de "arrancarle plata", que lo trasladaron hacia la Mesa - Cundinamarca y se referían a el como "el niño" |38|.

Posteriormente, en injurada que rindió en razón del secuestro de Wilson Martínez Quiroga pretendió mostrarse ajeno a las llamadas extorsivas y señaló lo siguiente |39|:

    "(..) Un día antes de coger a ese muchacho, allá en la casa que vivían en el supermercado MOISES, NELSON y DAVILCO dijeron que salían a recoger el encargo, partieron vía a la Mesa, pero no se qué dirección de la Mesa. (…) PREGUNTADO. Díganos porqué relaciona lo del encargo con el secuestro de WILSON MARTÍNEZ QUIROGA. CONTESTO. Porque MOISES nombró que el muchacho WILSON o WILSON MARTÍNEZ (…) ellos salieron tipo después de las tres de la tarde y ellos regresaron no sé en qué momento de la noche".

Es de anotar que se efectuó prueba de espectrografía de voces y patrones lingüísticos en la que se realizó el cotejo con las grabaciones de la persona que en varias oportunidades se comunicó con el progenitor de la víctima Jorge Eliécer Martínez para solicitarle dinero a cambio de regresarlo a su familia en el que se concluyó que se trataba de Fabio (Nelson) Casallas González |40|.

Para la Sala las manifestaciones en injuradas iniciales de estas dos personas revisten credibilidad, en términos del artículo 277 de la Ley 600 de 2000, pues ciertamente tuvieron oportunidad de percibir directamente lo sucedido, como se evidencia de los resultados de las interceptaciones efectuadas a las conversaciones de los abonados telefónicos pertenecientes a la residencia de Álvaro Guerrero, esto es, los números 4407745 y 4407746, en las que los expertos concluyeron que "Gemelo", es decir, Nelson Casallas González llamó a "Álvaro", quien se encontraba en Maicao el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y le comentó: "(..) andan graves de vainas porque ese señor tiene que dar 40 y le faltan como 4, pero con el man con el que el está es como bravo" |41|.

Conversación que indica que ambos testigos de cargo estaban al tanto de las negociaciones que se efectuaban e incluso, en conversación sostenida al día siguiente entre estos mismos interlocutores "Álvaro" pide a "Gemelo" que: "le colaboren para sacar toda esa gente de la casa porque se le calienta"; a lo que se suma que en dicho inmueble sostenían conversaciones telefónicas otras personas que claramente señalaron a Guerrero y Casallas como parte del grupo delincuencial, esto es, Cuenza, Oscar Quiroga, Moises y Horacio.

Luego los testigos en mención -ya condenados por estos mismos hechos, dado que se acogieron a la figura de la sentencia anticipada- |42|, tuvieron la oportunidad de conocer las circunstancias del plagio de Martínez Quiroga, esto es, que Raul Matallana "Moisés", Nelson y Horacio Norato y Davilco Guerrero, entre otros, se encargaron de recibir al secuestrado de miembros de la Brigada en la que precisamente laboraba el procesado Plazas Acevedo, cuyo seudónimo era "Don Diego", como se analizará seguidamente.

Por manera que, aunque Fabio (Nelson) Casallas adujera en la audiencia de juzgamiento del Coronel ® Plazas Acevedo en el caso del secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari que fue torturado para que señalara al oficial |43| y posteriormente, en el juicio realizado en el presente proceso junto con Álvaro Guerrero asumieron una actitud evasiva y manifestaron que aceptaron los cargos por carecer de una adecuada defensa técnica |44|, lo cierto es que las injuradas que rindieron una vez se produjo su captura y a cuyos dichos se remitieron en el juzgamiento |45|, hicieron señalamientos que ofrecen credibilidad para la Sala, pues de forma espontánea, coherente y detallada relataron los hechos y circunstancias que conocían precisamente por ser integrantes del grupo delincuencial que se dedicaba a secuestrar personas y exigir dinero a cambio de su liberación.

Tampoco el hecho de que Álvaro Guerrero hubiere estado fuera del país temporalmente incide en la credibilidad de su dicho inicial, pues seguía en contacto con los miembros de la organización delincuencial y tuvo conocimiento de los ilícitos que se realizaban, como se extracta de las frecuentes llamadas que hacía a los abonados 4407745 y 4407746 y su contenido |46|.

En este orden, el cuestionamiento del defensor frente a la credibilidad de estas personas carece de fundamento y por el contrario, sus dichos constituyeron el punto de partida para que el ente instructor lograra establecer quienes formaron parte del grupo delincuencial que ejecutó el secuestro de Wilson Martínez, pues incluso de manera veraz adujeron que nunca concurrieron a las instalaciones militares y fue a través de "Moisés" que se enteraron de la existencia del Coronel apodado "Diego" con el que se comunicaba constantemente.

A efectos de establecer de quien se trata, se cuenta con la declaración del Coronel Plazas Acevedo, rendida a propósito del secuestro y homicidio de Benjamin Khoudari, en la que interrogado sobre su seudónimo respondió |47|: "PREGUNTADO. En el B-2 de la Brigada se trabaja con algún seudónimo? En caso positivo cual era el suyo cuando laboraba en dicha sección. CONTESTO. Si, generalmente se utiliza un seudónimo el cual se le suministra a los diferentes informantes, para el caso personal el seudónimo que utilizaba era "Diego"(..)"; seudonimo que reiteró en injurada posterior |48| y en igual sentido, rindió testimonio el Mayor Manuel Augusto Rojas Tirado |49|.

Por si fuera poco, se logró establecer que Plazas Acevedo en ejercicio de su cargo Oficial B-2 de la Brigada XIII, era quien se reunía con los informantes, les pagaba y adicionalmente, era el responsable directo de un grupo denominado de vigilancia y seguimiento que dirigía el Sargento Guillermo Lozano Guerrero, tal como lo afirmó el Mayor Manuel Augusto Rojas Tirado y el Teniente Alexander Parga Rincón |50|.

Dichos informantes eran miembros de la organización criminal dedicada al secuestro extorsivo de personas, tales como Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Bladimir Rojas González, los que se encontraban en dicho Batallón en calidad de colaboradores, lo cual se evidenció en la inspección judicial realizada a las instalaciones del B-2 |51| e igualmente fue observado por el Mayor Rojas Tirado el sargento ® Juan Alfredo Cuenza |52|.

Sobre este mismo aspecto, se acreditó que el procesado Plazas Acevedo conocía y se reunía con Raul Matallana "Moisés", lo cual se fundamenta no solamente en el dicho de los testigos Álvaro Guerrero y Nelson Casallas González analizados anteriormente, pues adicionalmente existen documentos y testimonios que merecen absoluta credibilidad provenientes de miembros de la Décima Estación Estación de Policía de Engativá que sostienen que "Moisés" fue capturado el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), con una pistola Pietro Beretta y en compañía de Fabio (Nelson) Casallas Gonzalez y otras dos personas y fue precisamente el Coronel ® Plazas Acevedo quien intercedió para que no fueran judicializados.

Al respecto, obra el informe de los miembros de la patrulla que efectuó la captura en la carrera 91 con calle 98 esquina de esta ciudad y de la incautación del arma, acta de derechos de los capturados |53| y de un oficio suscrito por Plazas Acevedo en el que solicita al Comandante de la Décima Estación de Policía "su valiosa colaboración" con el particular Moisés Cifuentes Ramírez - miembro de la red de búsqueda urbana y rural del B-2 de la XIII Brigada, quien según dice, estaba acompañado de otros colaboradores de la red de inteligencia y al momento de su aprehensión portaban dos pistolas calibre 9 mm y 2 proveedores |54|.

Situación que fue corroborada precisamente por el Comandante de dicha Estación de Policía Teniente Coronel Antonio José Ardila Torres y el Subintendente Fernando Viña, quienes al unísono relataron que el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), hizo presencia en la Estación un supuesto Teniente que dijo llamarse Carlos Martínez Sánchez y exhibió identificación, uniforme e insignias de oficial del ejercito, quien pedía la devolución de las armas que pertenecían al Ejercito Nacional con fundamento en un oficio del implicado Plazas Acevedo; información que verificaron telefónicamente con este Coronel, quien ratificó tal situación y por ende, luego de consultar con el General Serna - Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá este autorizó la devolución de las armas al teniente Martínez y finalmente los capturados no fueron judicializados |55|.

Tales armas no fueron asignadas a la Brigada XIII, como tampoco se encontraron registros del Teniente Carlos Martínez, de acuerdo con la comunicación suscrita por el Comandante de la Brigada de ese momento General Arcesio Barrero Aguirre |56|.

Estos hechos coinciden además con las comunicaciones interceptadas y transcritas que se remitieron a la Fiscalía el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en las que aparece claramente la referencia a esta captura y todas las gestiones que se hicieron con el "Coronel" o "Diego" para obtener la libertad de los aprehendidos |57|:

    "Que pasó? Llame a CUENZAR que lo tienen aquí detenido…llame al Coronel, dos, diecinueve, cero ocho (…) dieciocho. Oiga vaya a la Brigada y hable (…)".

    "hermano…, como hacemos con aquel guevón lo tienen detenido…yo le he marcado al CORONEL y le marcao a CUENZAR y a toda esa gente y nadie hermano…y no le contesta don DIEGO? No, tampoco contesta"

    "…si porque yo acabé de hablar con CUENZAR y que ya estaba con el jefe ahí, yo creo que ya están ahí…solamente es eso cierto? Si el CORONEL y listo, ..si el trae los papeles y listo".

Pero si quedara alguna duda sobre la persona a quien se referían los interlocutores como el "Coronel" o "Diego", se tiene que de acuerdo con la inspección judicial realizada en el B-2 de la Brigada XIII el celular 2190818 aparece a nombre de Rito Alejo del Rio para ese entonces Comandante de dicha Brigada y el mismo Plazas Acevedo acepta que le fue asignado como oficial B-2 |58|.

Adicionalmente, de los resultados del análisis link de las llamadas entrantes y salientes aparecen comunicaciones continuas del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) del celular asignado a Plazas Acevedo 2190818 con el celular 2911280 utilizado por Juan Alfredo Cuenza |59|.

Igualmente en dicho análisis se evidencia que durante los meses de enero, febrero y marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), el implicado Plazas Acevedo se comunicó constantemente del mismo celular 2190818 a los que utilizaban Nelson Norato (2911704), Juan Alfredo Cuenza (2911280), Davilco Guerrero (2911178), Horacio Norato (2706575), Raul Matallana Pulgarín (2950563); el teléfono fijo de la residencia de Álvaro Guerrero (4407746) y el abonado 414398 del que se efectuaron algunas de las llamadas extorsivas.

Pruebas que contrastan con la injurada que rindió Plazas Acevedo a propósito del secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari, en cuanto negó conocer a estas personas |60|.

Por si fuera poco, existe evidencia de acuerdo con el testimonio del Teniente Coronel Francisco Javier Roa Millán que el Coronel plazas Acevedo estuvo en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) en inmediaciones del municipio de La Palma - Cundinamarca en horas de la noche y se desplazaba en compañía del Sargento Lozano y "Darwin" a quien conocía como informante al servicio del Coronel Plazas, situación que este mismo le comentó |61|, zona a la que precisamente fue trasladado Wilson Martínez Quiroga, como lo adujo el testigo de cargo Fabio (Nelson) Casallas González |62|.

De otra parte, el procesado Darwin Lisímaco Betancourt en audiencia pública señaló que estuvo a órdenes del B-2 como informante privado de la libertad en las instalaciones de la Brigada XIII del Ejercito, en razón de una condena por el delito de rebelión y dio cuenta del vínculo que existía entre el Coronel Plazas y "Moisés", a quien aquel presentó igualmente como informante y se reunían constantemente en los años de mil novecientos noventa y ocho (1998) y mil novecientos noventa y nueve (1999); al igual que señaló el temor que tenía de mencionar esta situación y de las relaciones de Plazas con algunos Comandantes Paramilitares, como Miguel Arrollave y "Camilo" |63|.

Finalmente, no puede la Sala obviar referirse a la fuga de Plazas Acevedo que ocurrió el veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003), de las instalaciones del Batallón de Artillería No 13 ubicado en la Brigada XIII de esta ciudad |64|, que a juicio de la Sala y contrario a lo señalado por la defensa, se tiene como un indicio en su contra, con mayor razón, cuando por la misma época el sargento Lozano no regresó de un permiso los primeros días de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) |65|; al igual que en enero de ese año se ausentó el Sargento Bibiano Ramírez |66| y en mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) desaparecieron los informantes José Bladimir Rojas y Darwin Lisímaco Betancourt, quienes supuestamente habían sido enviados por el Coronel Plazas Acevedo al Grupo Rincón Quiñones |67|.

Por manera que, de las pruebas anteriormente analizadas surge con certeza la responsabilidad Plazas Acevedo en los delitos que se le atribuyen, sin que ello se fundamente en su condición de Coronel del Ejercito Nacional que trabajaba en inteligencia, como lo menciona la defensa, pues es claro que era precisamente quien lideraba el grupo y los secuestros se efectuaban bajo la apariencia de un operativo militar, como en efecto sucedió con la víctima Wilson Martínez Quiroga, quien en algún sitio entre Corabastos y su residencia fue interceptado de esa manera, lo cual aseguraba la perpetración del plagio.

Tampoco el juicio de certeza de la Sala se estructura con fundamento en la condena que se profirió en el caso del secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari en contra de este procesado, pues sencillamente a propósito de las averiguaciones de este delito y en especial, las interceptaciones ordenadas, se estableció que se trataba de una organización delincuencial dedicaba a plagiar personas y exigir a sus familiares elevadas sumas a cambio de su liberación, la cual lideraba Plazas Acevedo.

Finalmente debe señalarse frente al argumento del recurrente, en el sentido de que no se escuchó en versión a este procesado, que ello obedeció precisamente a que se fugó de las instalaciones de la Brigada XIII, pero debe tenerse en consideración que en la ampliación de injurada que rindió en el caso del secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari se le interrogó sobre el plagio de Wilson Martínez Quiroga y respondió que ningún conocimiento tenía de estos hechos |68|.

En este orden, no se accederá a la solicitud de la defensa, en el sentido de revocar la condena y absolver al procesado Jorge Eliécer Plazas Acevedo por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado por los que fue condenado en primera instancia, no sin dejar de mencionar que su conducta amerita una mayor censura por su condición de militar y Comandante del B-2 de la Brigada XIII del Ejercito Nacional, encargado de defender la vida y la libertad de los asociados que aprovechó para conformar la organización criminal dedicada a los plagios.

4.2. Sargento Guillermo Lozano Guerrero.

En relación con este procesado, la defensa cuestiona los testimonios de cargo de Álvaro Guerrero y Fabio Casallas González, en razón a que el primero adujo que estuvo fuera del país un tiempo y no pudo tener conocimiento de los hechos, a lo que se suma que manifestaron al unísono que nunca fueron a la Brigada ni tuvieron trato alguno con militares y adujo que el a quo no individualizó la responsabilidad de cada procesado.

De otro lado, planteó el recurrente que estos testigos señalaron que fueron torturados y carecieron de defensa técnica, razones por las que efectuaron los señalamientos y aceptaron los cargos atribuidos, al igual que con fundamento en prueba trasladada del proceso que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari se concluyó sin más, la responsabilidad de sus defendidos en el plagio de Wilson Martínez Quiroga.

Sobre el particular debe señalarse inicialmente que aunque se ha mencionado que este procesado falleció en el departamento de Casanare en unos hechos que describió en la audiencia pública de juzgamiento Darwin Betancourth Muñoz |69|, al igual que se emitió sentencia judicial de presunción de muerte por desaparición |70|, lo cierto es que hasta el momento no existe prueba fehaciente de su deceso y en estas circunstancias la Sala debe pronunciarse sobre su responsabilidad en relación con los cargos que se le atribuyen.

Al respecto, se tiene que tanto Álvaro Guerrero como Fabio (Nelson) Casallas González, luego de ser capturados en las circunstancias anteriormente anotadas, señalaron en injuradas iniciales rendidas en la actuación que se adelantaba por el secuestro y posterior homicidio de Benjamín Khoudari que el grupo delincuencial estaba conformado, entre otras personas, por militares de la Brigada y uno de ellos era el sargento Lozano, quien laboraba en el B-2 |71|.

Tales señalamientos para la Sala merecen credibilidad, pues se trata de miembros de la organización delincuencial capturados como producto de las actividades investigativas efectuadas en razón del secuestro de Benjamín Khoudary, en especial, la interceptación de abonados telefónicos desde los que se realizaban llamadas extorsivos, correspondientes a los números 4406981, 4407745 y 4407746 del inmueble ubicado en la calle 70 No 112-B-31 |72|, que permitieron evidenciar que se trataba de una organización delictiva dedicada al secuestro extorsivo integrada por civiles y algunos militares pertenecientes al B-2 de la Brigada XIII del Ejercito Nacional.

Al respecto señaló Álvaro Guerrero Cárdenas |73|:

    "(…) los que realmente tienen que ver con los secuestros es RAUL MATALLANA, GUILLERMO LOZANO GUERRERO, JORGE ELIECER PLAZAS (un coronel), NELSON NORATO, HORACIO NORATO y OSCAR QUIROGA, ellos eran los del grupo de secuestradores, RAUL me decía que estaban involucrados varios militares".

En el mismo sentido, Casallas González sostuvo que en el secuestro de Benjamín estaban involucrados militares de la Brigada XIII, tales como el Sargento Lozano, al igual que los vehículos de la aludida guarnición militar eran utilizados para ejecutar los secuestros y el plagio de Wilson Martínez Quiroga se efectuó para solicitar a los familiares dinero a cambio de su liberación, persona a la que inicialmente trasladaron hacia la Mesa - Cundinamarca y lo apodaban "el niño" |74|.

Sobre este testigo de cargo, para afianzar la credibilidad frente al conocimiento y participación que tuvo en este plagio se tiene que la prueba de espectrografía de voces y patrones lingüísticos correspondiente a las grabaciones de la persona que se comunicó algunas veces con el progenitor de la víctima, permitió concluir que se trataba de Fabio Casallas González |75|, quien reconoció en fotografías al procesado Lozano Guerrero el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), diligencia en la que la Fiscalía dejó constancia que según esta persona la fotografía No 6 era la de la persona que conoció como el Sargento "Lozano" o "Waterloo", cuya identidad corresponde a Guillermo Lozano Guerrero |76|.

Los investigadores judiciales, a propósito del cumplimiento de una misión de trabajo de la Fiscalía Delegada ante el Gaula lograron establecer que en el B-2 de la Brigada XIII con sede en esta ciudad laboraba el Sargento Guillermo Lozano Guerrero, conocido precisamente como "Waterman o Jairo", quien solicitó permiso del cuatro (4) al siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), para desplazarse al municipio de "La Palma" y desde ese momento desapareció |77|.

Ahora bien, la información relacionada con la unidad a la que estaba adscrito Lozano Guerrero fue corroborada por el Comandante de la aludida Brigada General Arcesio Barrero Aguirre, al igual que en comunicación suscrita por el Teniente Coronel Rafael Alberto Neira - Comandante del Batallón de Servicios No 13, quien adicionalmente refirió la ausencia de este procesado luego de la culminación del permiso otorgado, huida que ciertamente constituye un nuevo indicio en su contra |78|.

Por si fuera poco, Magnolia Matallana - hermana de Raúl Matallana "Moisés", adujo en testimonio rendido en razón de la muerte de este último que conocía con anterioridad al Sargento Guillermo Lozano, al punto que estuvo presente en las exequias de su pariente, pues eran oriundos de la misma región de la Peña - Cundinamarca |79| y en el mismo sentido, Eufemio Lozano Guerrero - hermano del procesado afirmó que son familiares lejanos del implicado Davilco Guerreo y conocían a Raul Matallana por ser oriundo de la Peña y que en el municipio de la Palma habitaban unos hermanos de apellido Casallas |80|.

Testimonios que denotan que el procesado Lozano Guerrero conocía, incluso, desde la infancia a varios de los integrantes del grupo delincuencial como Davilco Guerrero, Raúl Matallana y los gemelos Casallas Gonzalez.

De otra parte, en la denuncia que instauró el señor Rigoberto Novoa en razón del secuestro de su esposa Martha Cecilia Velásquez en circunstancias similares a los plagios de Benjamín Khoudari y Wilson Martínez Quiroga, adujo que la sustrajeron unos militares que llegaron a su negocio simulando cumplir una orden de captura y uno de los vehículos en los que se desplazaban estas personas correspondía a un Trooper negro |81|.

Vehículo que coincide con las características del asignado a Lozano Guerrero, de acuerdo con las manifestaciones del Sargento Juan José Mosquera - miembro del grupo de vigilancia y seguimiento del B-2 de la Brigada XIII; el Jefe de la sección administrativa del B-2 Sargento Yamil Escorcia Esparza y el Oficial B-2 de la Brigada XIII Mayor Manuel Augusto Rojas Tirado |82| y que corrobora la comunicación de los Comandantes JEM de la XIII Brigada Camilo Fino Rodríguez y José Domingo García, al señalar que un trooper negro de placas OIB-264 estaba asignado al B-2.

Adicionalmente, se acreditó con el testimonio del Mayor Manuel Rojas Tirado que en el B-2 de la Brigada XIII que comandaba el procesado Plazas Acevedo existía un grupo de vigilancia y seguimiento que dirigía este último en asocio del Sargento Lozano Guerrero, grupo que se entendía con informantes como los procesados Darwin Lisímaco Betancourth, Bladimir Rojas González y Juan Alfredo Cuenza. Al respecto adujo |83|:

    "El grupo dependía directamente de mi Coronel PLAZAS, el era quien daba las órdenes y las misiones que ellos cumplían. En cuanto a quien comandaba el grupo al momento de mi presentación era el señor SS GUILLERMO LOZANO… era quien generalmente traía a los informantes y ellos se reunían con mi Coronel en su oficina a puerta cerrada".

Afirmación que corrobora el oficio del Segundo Comandante y JEM de la Brigada XIII Coronel Camilo Fino Rodríguez, quien certificó que Lozano Guerrero hizo parte del aludido grupo en calidad de subjefe de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) al veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) |84|.

Para la Sala, tal como se señaló, a propósito del análisis de la responsabilidad de Plazas Acevedo, este grupo era utilizado como fachada para perpetrar los secuestros, entre ellos, el de Wilson Martínez Quiroga, pues los aludidos informantes se reunían con el Coronel Plazas Acevedo y el Sargento Lozano de manera privada, lo cual por vía indiciaria evidencia que aprovechaban tal escenario para planear los plagios en los que utilizaban los vehículos y armas asignadas al grupo.

Por si fuera poco, en el incidente narrado al valorar la responsabilidad de Plazas Acevedo relacionado con la captura de Raúl Matallana - quien se hizo aparecer como Moisés Cifuentes - ocurrida el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se tiene que las interceptaciones realizadas dan cuenta de que varios integrantes de la organización delincuencial mencionaban "Waterloo" |85|, que es precisamente el seudónimo que utilizaba este procesado en el B-2, como lo adujo en testimonio el Mayor Manuel Augusto Rojas Tirado |86|.

A lo anterior se suma que, Fabio (Nelson) Casallas González capturado en esa oportunidad relató que fueron aprehendidos por el porte de dos (2) pistolas cuando se desplazaban en un vehículo de servicio público en horas de la noche y luego conducidos a la Estación de Policía de Santa Helenita en la que estuvieron por espacio de quince (15) horas aproximadamente, lapso en el que Nelson (se refiere a Nelson Norato) se comunicó con Moisés y este le dijo que pidiera ayuda a la "Brigada", al punto que esa misma noche hicieron presencia "Lozano" y Cuenza |87|.

Ahora bien, de acuerdo con las indagaciones de Policía Judicial el Sargento Lozano Guerrero "Waterloo" utilizaba el celular 2190645 |88|, lo cual corrobora el informe del Segundo Comandante y JEM de la Brigada XIII Coronel Camilo Fino Rodríguez |89| y de los resultados del análisis link de las llamadas entrantes y salientes de las interceptaciones ordenadas en el proceso que se adelantaba por el secuestro de Benjamín Khoudari aparecen varias comunicaciones de ese celular con Davilco Guerrero (2911178), Nelson Norato (2656685) y del abonado fijo 2153009 de la Brigada XIII, a los que utilizaban Raul Matallana (2950563) y Juan Alfredo Cuenza (2911280), precisamente para el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) |90|.

Igualmente, de los resultados del análisis de abril diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), efectuado a las comunicaciones de los abonados 4407745 y 4407746, surge que "Lozano" o "Waterloo" se comunicó a dichos teléfonos y conversó con "Moisés" sobre eventuales "trabajos" el dos (2) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999); sobre la compra de unas pistolas el cinco (5) de febrero siguiente |91|; a lo que se suma que "Moisés" se comunicaba al beeper 6355959 - código 109269, que precisamente utilizaba Lozano Guerrero |92|.

De otra parte, de acuerdo con el dicho del Teniente Coronel Francisco Javier Roa Millán, en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se encontró con un grupo de personas, entre las que se estaban el Coronel Plazas Acevedo, el Sargento Guillermo Lozano Guerrero y Darwin Betancourt en inmediaciones del municipio de La Palma - Cundinamarca en horas de la noche |93|, zona a la que fue conducido Wilson Martínez Quiroga, tal como lo adujo Fabio (Nelson) Casallas González |94|; lo cual constituye un nuevo indicio en contra de Lozano Guerrero.

Se suma a lo anterior, que en audiencia de juzgamiento Darwin Lisímaco Betancourth adujo que el responsable de su custodia y colaboración era precisamente el sargento Lozano, quien se desplazó con el y Bladimir Rojas González a Casanare a entrenar paramilitares, sitio en el que supuestamente estos últimos le dieron muerte; al igual que "Moisés" hacía presencia en el B-2 y se entrevistaba con Lozano, a los que escuchó mencionar a "los gemelos", que no son otros que los hermanos Fabio y Nelson Casallas Gonzalez |95|.

Por manera que, aunque los testigos de cargo Álvaro Guerrero y Fabio (Nelson) Casallas González se mostraron temerosos y evasivos en los testimonios rendidos en la audiencia pública de juzgamiento en la que adujeron que fueron torturados |96| y carecieron de defensa técnica idónea, lo cual los llevó a aceptar los cargos, lo cierto es que sus señalamientos iniciales -contrario a lo que plantea la defensa- revisten credibilidad, con mayor razón, cuando en nada incide el hecho de que no concurrieran a las instalaciones militares, pues manifestaron claramente que conocieron al procesado Lozano Guerrero, a quien incluso, González Casallas describió en detalle |97|.

Tampoco tiene incidencia que Álvaro Guerrero hubiere estado fuera del país un tiempo, pues es evidente que seguía en contacto con la organización delincuencial y los ilícitos que esta realizaba, como se extracta de las frecuentes llamadas que hacía a los abonados 4407745 y 4407746 y su contenido |98|.

En este orden, el copioso material probatorio analizado anteriormente, que no se circunscribe simplemente a las interceptaciones realizadas en el proceso que se adelantaba por el secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari, como lo plantea la defensa; indica con claridad y certeza que el Sargento Guillermo Lozano Guerrero era miembro del grupo delincuencial dedicado a secuestrar y solicitar dinero a cambio de la liberación de las víctimas, entre las que lamentablemente se encontraba el joven Wilson Martínez Quiroga, por lo que la Sala confirmará la sentencia de condena emitida en su contra.

4.3. Sargento José Bibiano Ramírez.

En relación con este procesado la defensa cuestionó el valor probatorio que se otorgó al testimonio del denunciante Jorge Eliécer Martínez Leal, quien simplemente comentó los pormenores de la negociación efectuada, al igual que no fue posible escuchar a los procesados para que presentaran sus explicaciones sobre los hechos.

Señaló además que los testigos Álvaro Guerrero y Nelson Casallas González adujeron que nunca concurrieron a la Brigada ni tuvieron trato con personal del Ejercito, a lo que se suma que es lógico que los militares se relacionaran con miembros de organizaciones delincuenciales para obtener información.

Igualmente evidenció su desacuerdo con la conclusión del a quo, en el sentido de que quienes pertenecían al Ejercito Nacional optaron por abandonar la carrera militar y huir, lo cual no constituye indicio de responsabilidad y adujo que tampoco es acertado afirmar que como el Sargento Ramírez Herrera tenía conocimiento de información de la familia de la víctima participó en el plagio, pues el mismo denunciante afirmó que fue quien entregó tales datos al procesado.

Frente a este implicado obran los señalamientos que efectuó el denunciante y padre de la víctima Jorge Eliécer Martínez Leal, quien afirmó que conoció al Sargento José Ramírez Herrera, persona a quien estuvo colaborando en la entrega de información sobre grupos subversivos en la región de Lejanías - Meta, el que le manifestó en una oportunidad que un Comandante paramilitar quería conversar con él porque tenían conocimiento de que lo iban a secuestrar, encuentro que se cumplió el catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en que esta persona en presencia del Sargento Ramírez les exigió a el y a su hermano la suma de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000), los que en efecto entregó y quedó debiendo solamente quinientos mil pesos ($500.000) |99|.

Igualmente adujo que treinta y nueve (39) días después, se produjo el secuestro de su hijo, luego de lo cual, el Sargento Bibiano Ramírez nunca contestó el teléfono y finalmente, optó por concurrir al Batallón Guardia Presidencial en el que laboraba aquel y le comentó lo sucedido al General Euclides Sánchez y al Mayor Mejía, quien dio cuenta de la evasión del militar y de que en el alojamiento que ocupaba hallaron un papel con el nombre de su hijo, la cédula de ciudadanía 17.495.913 de Lejanías y los datos del vehículo hurtado en el momento del secuestro que corresponde a la camioneta Chevrolet rodeo, color verde petróleo de placas BIH-591 |100|.

En efecto, corroboró tales afirmaciones el testigo José María Moreno Gómez - Suboficial de la Policía Nacional, quien acompañó al denunciante al Batallón Guardia Presidencial a dar cuenta de lo ocurrido con el procesado, al igual que mencionó que extrañamente fue abordado por un teniente "Camilo" del B-2 de la Brigada XIII, supuestamente encargado de indagar sobre el secuestro de Wilson Martínez, quien le solicitó conseguir tres pistolas Pietro Beretta para dicha tarea y le dio el teléfono 2910479, el que posteriormente desapareció |101|.

Precisamente, en la relación de las personas pertenecientes al B-2 aparece un Teniente apodado "Camilo" que corresponde al oficial Alexánder Parga Rincón, que en efecto tenía asignado dicho celular |102| y quien fungió como Jefe del grupo de vigilancia y seguimiento del B-2 de la Brigada XIIII, como se señala en la comunicación del Segundo Comandante y JEM de la Brigada XIII Coronel Camilo Fino Rodríguez, quien certificó que Parga Rincón estuvo en el aludido grupo de agosto a septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y luego regresó al B-2 del veinte (20) de enero al veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) |103|.

Esta situación evidencia que militares pertenecientes al B-2 de la Brigada XIII estuvieron tratando de averiguar la situación con el denunciante y ello explica la fuga del Sargento José Bibiano Ramírez sucedida el cinco (5) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), como lo certifica el Segundo Comandante del Batallón Guardia Presidencial Mayor José Fernando Mejía Araujo |104|.

Por si fuera poco, obra en la actuación copia del proceso que por el delito de extorsión se adelantó en contra de este procesado, en razón de la denuncia instaurada por Jorge Eliécer Martínez Leal, en el que varios testigos corroboran que en efecto, este último le entregó información y aquel tuvo acceso a los sitios en los que permanecía e incluso, le presentó a su hijo Wilson Martínez Quiroga.

Sobre el particular, rindieron testimonio el tío del plagiado Miguel Antonio Martínez Leal y el señor Saúl Roa Vergara, quienes señalaron al sargento Ramírez Herrera como el intermediario de la aludida extorsión |105|.

De otra parte en la audiencia pública de juzgamiento el procesado Darwin Lisímaco Betancourth adujo que conoció al Sargento Ramírez - encargado de custodiar a "Bladimir" |106| de quien entregó datos importantes que permiten asociarlo con la organización delincuencial dedicada a realizar los plagios de diferentes personas como Wilson Martínez. Al respecto adujo |107|:

    "Usted nos dijo que el Sargento Ramírez era el que lo custodiaba (se refiere a Bladimir Rojas González), usted como conoció a este Sargento y que sitio tenia como base este sargento?. Por eso yo lo conocí por que el recogía y llevaba a Bladimir todas las tardes (…) Usted puede narrarle al despacho cuales eran las relaciones que tenía el Sargento Ramírez con el Coronel Plazas y los demás miembros de la oficina del B-2? Para mi como el sargento Ramírez no pertenecía al B-2 directamente (…) eso era lo que yo veía que el llegaba, Ramírez uno lo veía que hablaba con la gente de la División; pero sí, hablaba con el Coronel Plazas…..".

De otro lado, se tiene que el denunciante concurrió a la audiencia pública de juzgamiento |108|, en la que nuevamente señaló directamente y relató la forma como conoció a este procesado, quien tuvo acceso a información personal y de su familia, al igual que comentó que fue a buscarlo al Batallón Guardia Presidencial con la persona que se lo presentó y como vieron al implicado cerca de una plazoleta, el comandante de guardia envió a un soldado a llamarlo y este se negó a salir, razón por la que optaron por informar lo sucedido al Mayor Fernando Mejía.

Por si fuera poco, el señor Martínez Leal señaló en audiencia pública que presentó a su hijo Wilson Martínez Quiroga al Sargento Ramírez Herrera |109|: "el alguna vez fue a Corabastos y estuvimos hablando en el puesto de trabajo donde yo vendo frutas y Wilson estaba ahí y yo pensando que estaba tratando con una persona seria que verdaderamente era seria entonces yo le presenté a Wilson".

Para la Sala las pruebas anteriormente valoradas permiten edificar con certeza la responsabilidad de este procesado en los punibles que se le atribuyen, pues conocía con anterioridad al padre de la víctima y su entorno, al igual que sabía que se trataba de una persona pudiente, al punto que le presentó a un supuesto comandante paramilitar que lo extorsionó junto a otros comerciantes, razón por la que posteriormente formuló la correspondiente denuncia.

De igual manera, luego del secuestro del hijo del denunciante el procesado lo evadía y cuando fue a buscarlo al Batallón Guardia Presidencial huyó, pero en el alojamiento dejó una nota con la identidad de Wilson Martínez y las placas del vehículo en el que se desplazaba el día en que fue plagiado y el cual fue hurtado.

De otra parte, el mismo Darwin Lisímaco Betancourt dio cuenta de que esta persona concurría constantemente al B-2 de la Brigada XIII y era el responsable del informante Bladimir Rojas González, al igual que lo observó hablando con el Coronel Plazas.

En este orden, no asiste razón a la defensa cuando sostiene que el denunciante se limitó a relatar pormenores de la negociación que realizó con los plagiarios, pues ciertamente entregó información importante en relación con este procesado; a lo que se suma que el hecho de que los testigos Guerrero y Casallas mencionaran que nunca concurrieron a guarniciones militares, no desdibuja la responsabilidad de los miembros del Ejercito Nacional vinculados a la presente actuación, los que tenían un papel preponderante en la empresa criminal, dado que prestaban los vehículos, armas, uniformes y personal para realizar los secuestros y hacerlos aparecer como operativos lícitos y en este evento, surge con claridad que Ramírez Herrera fue quien entregó al grupo la información que permitió que escogieran como víctima al joven Martínez Quiroga.

Ahora, si no fue posible escuchar en injurada al implicado, ello obedeció a que optó por abandonar la carrera militar y huyó el cinco (5) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), circunstancia que, contrario a lo que señala el recurrente constituye un evidente indicio en su contra.

Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia de condena proferida en contra de José Bibiano Ramírez Herrera.

4.4. Juan Alfredo Cuenza.

La defensa en la sustentación del recurso cuestionó la credibilidad de los testigos de cargo Álvaro Guerrero y Fabio (Nelson) Casallas González en cuanto el primero adujo que estuvo fuera del país y no tuvo conocimiento de los hechos, ambos manifestaron que fueron torturados y no contaron con defensa técnica, razones por las que efectuaron los señalamientos y aceptaron los cargos atribuidos.

Igualmente criticó que con fundamento en prueba trasladada del proceso que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari y las interceptaciones ordenadas en esa actuación, se concluyó la responsabilidad de sus defendidos en el plagio de Wilson Martínez Quiroga sin ningún otro fundamento; a lo que se suma que el a quo no individualizó la responsabilidad de cada procesado.

Sobre el particular debe señalarse que desde su injurada inicial, Álvaro Guerrero sostuvo que "Moisés" le dijo que había efectuado el secuestro de Benjamín Khoudari en asocio de militares, entre los que mencionó a Cuenza. Al respecto adujo |110|:

    "yo se que MOISES decía que él había echo (sic) eso con la Brigada pero yo no sabía con quien se iba a ver, porque yo nunca fui allá a la Brigada, pero el me dijo que en la Brigada le colaboraba un tal LOZANO, no se el nombre y el grado, un tal CUENZA y que trabajan en el B-2".

En efecto, los vínculos de Juan Alfredo Cuenza con la Brigada XIII del Ejercito Nacional aparecen acreditados con la comunicación del Segundo Comandante y JEM de la Brigada XIII Coronel Camilo Fino Rodríguez |111|, en la que aparece en la lista de informantes en el lapso comprendido entre junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Para corroborar esta situación se cuenta con el testimonio del Mayor Manuel Rojas Tirado, quien adujo haber observado a Cuenza en el B-2 de la Brigada en las siguientes circunstancias |112|:

    "En cuanto al señor CUENZA, el me conoció, puesto que en una oportunidad el laboró en el Batallón de Inteligencia No 7 del cual fui orgánico y cuando llegué al B-2 de la Brigada, en una oportunidad el me vio y me dijo, no se acuerda de mí, yo soy JUAN CUENZA que trabajé en el BITE-7 y ahora trabajaba con el Sargento LOZANO dándole información a mi Coronel PLAZAS".

Se suma a lo anterior, que el testigo de cargo Fabio (Nelson) Casallas González, uno de los capturados junto con Moisés por portar dos pistolas el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), adujo que esa misma noche, luego de que Moisés le dijera a Nelson (se refiere a Nelson Norato), que pidiera la colaboración de la Brigada, concurrieron a la Estación de Policía de Santa Helenita "Lozano" y Cuenza |113|.

Circunstancias que coinciden con la transcripción de las comunicaciones interceptadas y transcritas que se remitieron a la Fiscalía el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en las que precisamente es mencionado "Cuenza", a propósito de las gestiones para lograr la libertad de los aprehendidos |114|:

    "Que pasó? Llame a CUENZAR que lo tienen aquí detenido…"

    "hermano…, como hacemos con aquel guevón lo tienen detenido…yo le he marcado al CORONEL y le marcao a CUENZAR y a toda esa gente y nadie hermano…"

    "…si porque yo acabé de hablar con CUENZAR y que ya estaba con el jefe ahí, yo creo que ya están ahí…"

De otra parte, del análisis link de las llamadas se evidencian para esas fechas, sucesivas comunicaciones efectuadas el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), provenientes del celular asignado a Plazas Acevedo 2190818 y el celular 2911280 utilizado por Juan Alfredo Cuenza e igual sucedió con los primeros días del mes de marzo de ese año, en los que este procesado se comunicó con el Teniente Alexánder Parga al celular 2910479 |115|.

De otro lado, el análisis efectuado en relación con las comunicaciones sostenidas de los abonados 4407745 y 4407746 de abril diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), permitió evidenciar que "Moisés" se comunicó con Cuenza al celular 2911280, el veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y le pidió que se encontraran en la oficina con uniforme porque están planeando un "levante"; posteriormente, el primero (1) de febrero del mismo año, comentaron sobre algunos "trabajos" pendientes; en otra llamada Cuenza le dijo a aquel que el "patrón" estaba interesado en que se efectuara el "trabajo del norte" y en la del veintitrés (23) de febrero siguiente, Cuenza dijo a "Moisés" que se estaba entrevistando con el "señor de la plata" |116|.

Conversaciones que sin duda evidencian que Juan Alfredo Cuenza hacía parte de la organización criminal dedicada al secuestro extorsivo de personas, que planeó y ejecutó el plagio de Wilson Martínez Quiroga y que precisamente, era quien daba a "Moisés" las razones que le enviaba en Coronel Plazas Acevedo.

De otra parte, la hermana de "Moisés" Magnolia Matallana, luego de que se encontrara su cadáver el seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), señaló que aquel se reunió con un señor "Cuenza" y desde ese momento no se volvió a saber de su paradero y que ella habló con esta persona, quien le confirmó que se encontraron y su hermano partió como a las ocho de la noche.

Testimonio que confirma igualmente los vínculos que tenía Juan Alfredo Cuenza con uno de los principales integrantes de la organización que secuestró a Wilson Martínez Quiroga, al punto que el día en que desapareció Raúl Matallana Pulgarín "Moisés", tuvo un encuentro con este procesado.

Por si fuera poco, en la audiencia pública de juzgamiento Darwin Lisímaco Betancourth adujo que Cuenza era informante y se reunía con el Coronel Plazas, al igual que el mismo le comentó que había trabajado en el Ejercito Nacional y luego se dedicó a ayudar en operaciones contra el ELN |117|.

Con este panorama, para la Sala, contrario a lo que plantea la defensa, merecen credibilidad los señalamientos iniciales que realizaron los testigos de cargo Álvaro Guerrero y Fabio (Nelson) Casallas en relación con este procesado, los que además fueron corroborados con las interceptaciones telefónicas en mención, personas que aunque se mostraron un poco renuentes a testimoniar en el juicio oral, finalmente se remitieron a lo dicho en sus injuradas iniciales |118| y por ende, ninguna incidencia tienen sus afirmaciones sobre eventuales torturas o carencia de defensa frente a la credibilidad de las sindicaciones respecto del señor Cuenza.

Tampoco comparte la Sala el argumento de la defensa, en el sentido de que la condena de los procesados se sustenta en las interceptaciones realizadas a propósito del secuestro de Benjamín Khoudari, pues lo cierto es que se trataba de una organización criminal y las conversaciones de sus integrantes dan cuenta de varios secuestros, entre los que sin duda se incluye el del joven Wilson Martínez Quiroga ni tiene trascendencia que Álvaro Guerrero hubiere estado fuera del país temporalmente, pues seguía en contacto con la organización delincuencial y conocía los ilícitos que se efectuaban, como se acredita con las llamadas que efectuaba en esa época a los abonados 4407745 y 4407746 y su contenido |119|.

Por manera que, con base en las pruebas anteriormente analizadas, se confirmará la sentencia de condena proferida en contra de este procesado.

4.5. Davilco Guerrero Pérez.

En el mismo sentido, el defensor de los procesados, a excepción de Darwin Betancourth, adujo que no son creíbles los señalamientos de Álvaro Guerrero y Fabio (Nelson) Casallas González, en razón a que el primero estuvo fuera del país y no pudo tener conocimiento de los hechos, al igual que estos testigos manifestaron que se les sometió a tortura y no se les garantizó la defensa técnica por lo que aceptaron los cargos atribuidos.

De otro lado, señaló que con base en los resultados de interceptaciones y de prueba trasladada del proceso que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari se concluyó sin ningún sustento, la responsabilidad de sus defendidos en el plagio de Wilson Martínez Quiroga y finalmente, que el a quo no se pronunció individualmente sobre cada procesado.

Frente a este enjuiciado se tiene que inicialmente Álvaro Guerrero refirió que Davilco, a quien describió con detalle conducía los vehículos y permanecía con Raúl Matallana "Moisés", al punto que fue quien recibió a Benjamin Khoudari y lo llevó a la finca de "El matemático" y frente al plagio de Wilson Martínez Quiroga, lo señaló de manera directa y sin dubitación alguna en los siguientes términos |120|:

    "PREGUNTADO. Que sabe de los secuestros de WILSON MARTINEZ QUIROGA, MARTHA CECILIA VELASQUEZ ALVAREZ y LUIS ANTONIO CASTRO OCHOA. CONTESTO. Yo de eso, realmente cuando eso yo estaba por el viaje, los que si saben de eso es DAVILCO, NELSON NORATO, HORACIO NORATO".

En audiencia de juzgamiento este testigo reiteró lo manifestado, en el sentido de que Davilco conducía el carro de Raúl y permanecía con el y con Nelson (se refiere a Nelson Norato) |121|.

En el mismo sentido, el testigo Fabio (Nelson) Casallas González adujo que Davilco era allegado a "Moisés" y siempre estaban juntos cuando se reunían y conversaban de las llamadas extorsivas que se realizaban por el secuestrado Khoudari, al igual que narró las circunstancias en las que en inmediaciones de Yacopí recibieron junto con "Moisés", Davilco y Nelson el pago del rescate, vinieron a Bogotá a la residencia de Álvaro Guerrero y repartieron la plata, al igual que "Moisés" les comunicó que la orden de la Brigada era matar al secuestrado e informó que a Wilson Martínez igualmente lo plagiaron "para arrancarle plata" |122|.

Posteriormente, Casallas González adujo en ampliación de injurada que Davilco fue una de las personas que junto con "Moisés" y Nelson salió un día antes del secuestro del Wilson Martínez Quiroga a quien se referían como "el niño", en un carro Toyota azul a recogerlo por la vía a la Mesa |123|; sindicación que coincide precisamente con las aseveraciones del Álvaro Guerrero.

Para la Sala, contrario a lo que plantea la defensa, estos testimonios merecen credibilidad en términos del artículo 277 de la Ley 600 de 2000, pues se trata de integrantes de la organización delictiva, que por esta razón pudieron percibir directamente lo sucedido, al punto que Casallas González fue quien realizó algunas de las llamadas extorsivas al padre del plagiado |124| y en nada incide que en la audiencia pública hubieran sido evasivos, pues finalmente ratificaron lo señalado en sus injuradas iniciales; menos aún, que hubieren sido torturados o la ausencia de defensa técnica, pues se acogieron a sentencia anticipada debidamente asesorados.

En relación con este implicado igualmente Magnolia Matallana - hermana de Raúl Matallana "Moisés", adujo en testimonio rendido a propósito de la muerte de su pariente que fue precisamente un señor Davilco quien le informó que aquel no aparecía, que había desaparecido luego de un encuentro con Cuenza y le dijo como estaba vestido para que reconociera el cadáver cuando fue encontrado, al igual que estuvo presente en las exequias |125|.

Igualmente, Eufemio Lozano Guerrero - hermano del Sargento Guillermo Lozano afirmó que eran familiares lejanos de Davilco Guerrero y su familia conocía Raul Matallana porque era oriundo de la Peña |126|.

Testimonios que dan cuenta de las relaciones existentes entre varios miembros de la organización delincuencial, tales como Davilco Guerrero, Raúl Matallana y Guillermo Lozano.

Por si fuera poco, a propósito de la captura con unas armas de "Moisés" y otras personas, entre las que se encontraba Fabio (Nelson) Casallas González |127|, se evidencia que en las interceptaciones telefónicas realizadas el diecisiete (17) y dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), varios miembros de la organización criminal mencionan y se comunican recurrentemente con Davilco al celular 0332911178, al igual que el veinticuatro (24) de febrero siguiente comentan que "se les voló un secuestrado" y que no aparecía Moisés |128|.

En el mismo sentido, del análisis link de las llamadas entrantes y salientes de las interceptaciones ordenadas en el proceso que se adelantaba por el secuestro de Benjamín Khoudari aparecen varias comunicaciones del Coronel Plazas Acevedo (2190818) con Davilco Guerrero (2911178) y de este último, con Guillermo Lozano Guerrero (2190645) |129|.

Las anteriores probanzas evidencian sin dubitación alguna que Davilco Guerrero Pérez hacía parte de la organización criminal dedicada a secuestrar personas y solicitar dinero por su rescate y en el plagio de Wilson Martínez Quiroga fue una de las personas que lo recibió de quienes lo sustrajeron, en inmediaciones de la vía a la Mesa - Cundinamarca en un vehículo Toyota Azul.

De manera, que no comparte la Sala la aseveración de la defensa, en el sentido de que la responsabilidad de este procesado se concluyó con fundamento en las interceptaciones realizadas a propósito del Plagio de Benjamín Khoudari, pues como se ha analizado, existen los testimonios de Guerrero y Casallas González, quienes de manera directa lo señalan como una de las personas que recogió al secuestrado Wilson Martínez junto con Moisés y Nelson Norato y tampoco ostenta trascendencia que Guerrero hubiese estado fuera del país un tiempo, pues se acreditó que seguía en contacto con los miembros del grupo delincuencial y conocía cabalmente los ilícitos que se realizaban, como se extracta de las frecuentes llamadas que hacía a los abonados 4407745 y 4407746 y su contenido |130|.

En este orden, la sala confirmará la sentencia de condena proferida en primera instancia en contra de este procesado.

4.6. Yuri Briceño Vega.

Igual cuestionamiento realiza el recurrente respecto de la condena de este procesado, en cuanto los testimonios de Álvaro Guerrero y Fabio (Nelson) Casallas González no ameritan credibilidad, dado que afirman que fueron torturados y carecieron de defensa técnica, razones que explican los señalamientos y la aceptación de los cargos, a lo que se suma que Guerrero estuvo fuera del país y no tuvo conocimiento de lo sucedido.

Igualmente criticó que de la prueba trasladada e interceptaciones ordenadas en el proceso que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari se concluyera sin más, el compromiso de de sus defendidos en el plagio de Wilson Martínez Quiroga y adicionalmente, que el a quo no individualizó la responsabilidad de cada procesado.

En relación con Yuri Briceño Vega, se tiene que luego de su captura y en inicial injurada fue reconocido en videos y mencionado por Álvaro Guerrero como "el matemático" |131| y de igual manera, Fabio (Nelson) Casallas González lo señaló como alias "el matemático", integrante del grupo criminal que planeó y ejecutó el secuestro del industrial Benjamín Khoudari |132|.

Posteriormente, este último testigo lo identificó en ampliación de injurada como Yuri Briceño, para lo cual aseguró lo siguiente |133|:

    "PREGUNTADO. Ha escuchado usted hablar de un señor que es conocido con el alias "EL MATEMATICO", haga una descripción física del mismo. CONTESTO. Si lo conozco y lo identifiqué en el video que me pusieron de presente en otra diligencia, yo lo conocí como el matemático y el se llama YURI BRICEÑO".

De acuerdo con las averiguaciones realizadas por miembros de policía judicial se logró establecer que Yuri Briceño Vega también era conocido en la organización delincuencial como "Mati", quien frecuentaba la residencia a la que estaban asignados los números 44075 y 44076 de los que se realizaban llamadas extorsivas a la familia de BENJAMÍN Khoudari |134|.

Jhon Alexis Olarte, quien fue condenado por favorecimiento dirigido al secuestro de Benjamín Khoudari, luego de acogerse a sentencia anticipada por el mismo delito en relación con Wilson Martínez Quiroga, adujo en testimonio inicial que es primo de Yuri Briceño Vega y que este le presentó a "Moisés", al que transportó por solicitud de su primo en su vehículo de servicio público a la Brigada, al igual que llevaba a Briceño Vega a encontrarse con "Moisés" |135|.

De otro lado, en injurada que rindió a propósito del secuestro de Benjamín Khoudari relató que conducía el taxi de placas SGQ-132 y reiteró que su primo Yuri Briceño le presentó a "Moisés" a quien le recogía unos gallos de pelea y luego lo dejaba en una casa ubicada en Engativá, en la que igualmente conoció a Álvaro y otras personas, al igual que lo transportó a la Brigada XIII |136|.

Posteriormente y al momento de rendir injurada relacionada con el favorecimiento al secuestro de Wilson Martínez Quiroga, adujo que conoció a "Moises" por su primo Yuri Briceño y la primera vez que lo vio fue en un encuentro que estos sostuvieron en el asadero "Hato Grande" ubicado en la 68 con Boyacá en el que hablaron en una mesa diferente a aquella que ocupó y que en varias oportunidades "Moisés" utilizó el servicio del vehículo que conducía |137|.

La vinculación de Yuri Briceño Vega a la organización criminal se acredita además con los resultados del análisis realizado a las comunicaciones sostenidas de los abonados 4407745 y 4407746 de abril diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el que aparece que el implicado en mención conocido como "Mati" se comunica con "Moisés", "El tuerto" y Oscar Quiroga el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) |138|.

    "Llamada entrante de MATI habla con MOISES, MOISES le comenta que va para una reunión con la gente, MATI dice que ve las cosas complicadas con el señor".

    "MATI marca al abonado y habla con alias "Tuerto", MATI le dice que tenga mucho cuidado porque le pueden reconocer la voz"

    "Llamada entrante de OSCAR QUIROGA habla con MATI acerca de cuadrar las cosas y para justificar la desaparecida de la camioneta, porque eso hay algo".

Igualmente a propósito de la desaparición de "Moisés", "Mati" se comunica con el gemelo y también habla con Oscar Quiroga el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) |139|.

    "GEMELO marca al abonado celular 0332846923 habla con OSCAR QUIROGA y le pregunta que si MOISES no lo ha llamado, posteriormente le pasa a MATI el cual le dice que esperen hasta el medio día y si no aparece MOISES apaguen los celulares y que le levante el número de NELSON y de los otros dos y que se los lleve a la señora del sur".

Igualmente en el estudio que se realizó por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía - C.T.I se logró establecer que una de las personas que frecuentaba la residencia en la que se ubicaban los abonados 4407745 y 4407746, era precisamente Yuri Briceño Vega |140|.

Por manera que, aunque en audiencia pública de juzgamiento Casallas González pretendió favorecerlo al expresar que nunca escuchó mencionar a este procesado |141|, lo cierto es que siempre se mostró evasivo y temeroso y se remitió a lo señalado en sus iniciales injuradas |142|; a lo que se suma que ninguna incidencia tienen sus afirmaciones sobre eventuales torturas o carencia de defensa frente a la credibilidad de las sindicaciones respecto de Briceño Vega ni que Álvaro Guerrero hubiere estado fuera del país, pues es evidente que seguía en contacto con la organización delincuencial y los ilícitos que se efectuaban, como se extracta de las comunicaciones que registra a los abonados 4407745 y 4407746 y su contenido |143|.

Tampoco es de recibo el planteamiento de la defensa, en el sentido de que la condena se fundamenta en interceptaciones realizadas a propósito del secuestro de Benjamín Khoudari, pues se trataba de una organización criminal y las conversaciones de sus integrantes dan cuenta de varios secuestros, entre ellos, el de Wilson Martínez Quiroga; a lo que se suman las pruebas anteriormente analizadas.

Como consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de condena proferida por el a quo en contra de este procesado.

4.7. Libardo Rojas Castañeda.

En similares términos, la defensa cuestionó la credibilidad de los señalamientos de Álvaro Guerrero y Fabio Casallas González respecto de sus prohijados, pues el primero estuvo fuera del país y por ende, nada le constaba sobre los hechos y al unísono sostuvieron que fueron torturados y no se les garantizó la defensa técnica, razones por las que finalmente aceptaron los cargos.

Criticó que el fundamento de la condena fueran las pruebas trasladadas del proceso que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari y las interceptaciones ordenadas, pues de ellas se concluyó que se trataba de una organización criminal a la que pertenecían los procesados, lo cual carece de sustento dado que no era el único grupo dedicado a esta actividad delictiva y de otro lado, adujo que el a quo no analizó de manera individual la responsabilidad de cada procesado.

Sobre el particular se tiene que Álvaro Guerrero y Fabio (Nelson) Casallas González, luego de ser capturados informaron en injuradas iniciales rendidas en la actuación que se adelantaba por el secuestro y posterior homicidio de Benjamín Khoudari la conformación del grupo delincuencial.

En relación con este procesado se tiene que Álvaro Guerrero se refiere a él con el alias de "Tortugo", oriundo de Pacho - Cundinamarca y lo señala como una de las personas que participó en el secuestro de Khoudari y estaba esperando a Raúl Matallana en ese municipio para desplazarse a San Cayetano, zona en la que estaba secuestrada la víctima, al igual que lo describió de la siguiente manera |144|:

    "de 1.80 de estatura, color de piel morenito, ojos color negros, sin bigote, el ojo izquierdo le falta es tuerto, tiene como 30 años".

Igualmente, en ampliación de injurada detalló que era "tortugo" quien llevaba el mercado para alimentar a Khoudari |145|.

Por su parte, Fabio (Nelson) Casallas González señaló igualmente a Libardo Rojas conocido como "Tuerto" o "Tortugo" como integrante del grupo delincuencial y a quien, luego del pago del rescate por los familiares de Khoudari debió llevarle la razón de Raúl Matallana "Moisés", en el sentido de que debían matar al plagiado y luego de ejecutarlo se devolvieron al municipio de Pacho |146|.

Este testigo de cargo reconoció además, sin dubitación alguna, en fotografías a Libardo Rojas, diligencia en la que la Fiscalía dejó constancia de que en efecto, quien aparece en la imagen No 4, es Libardo Rojas Castañeda |147|.

Sobre la credibilidad de este señalamiento, debe referir la Sala que se efectuó prueba de espectrografía de voces y patrones lingüísticos y previo cotejo con las grabaciones de la persona que en varias oportunidades se comunicó con el progenitor de la víctima Jorge Eliécer Martínez para solicitarle dinero, se concluyó que se trataba precisamente de Casallas González |148|.

Luego, las sindicaciones de los aludidos testigos merecen credibilidad, dado que se trata de integrantes de la organización delincuencial que fueron capturados en razón de las actividades investigativas por el secuestro de Benjamín Khoudary, entre ellas, la interceptación de algunos abonados telefónicos desde los que se realizaban llamadas extorsivas correspondientes a los números 4406981, 4407745 y 4407746 del inmueble ubicado en la calle 70 No 112-B-31 |149| y se estableció que entre las víctimas se encontraba Wilson Martínez Quiroga al que se referían como "El niño" y a quien trasladaron hacia la Mesa - Cundinamarca |150|.

De otro lado, debe tenerse en consideración, que de acuerdo con la declaración rendida por el Teniente Coronel Francisco Javier Roa Millán, en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se encontró con un grupo de personas, entre las que se encontraban el Coronel plazas Acevedo, el Sargento Guillermo Lozano Guerrero y Darwin Betancourt y otras personas en inmediaciones del municipio de La Palma - Cundinamarca en horas de la noche |151|, zona a la que precisamente fue conducido Wilson Martínez Quiroga, tal como lo adujo Fabio (Nelson) Casallas González |152|.

Por si fuera poco, se acreditó que Rojas Castañeda era miembro de la organización delictual con los resultados del análisis realizado a las comunicaciones sostenidas de los abonados 4407745 y 4407746 de abril diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el que aparece que Yuri Briceño conocido como "Mati" se comunica con Libardo Rojas "tuerto" el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) |153|.

    "MATI marca al abonado y habla con alias "Tuerto", MATI le dice que tenga mucho cuidado porque le pueden reconocer la voz"

Conversación que evidencia la cercanía de estas personas, que además corrobora Jhon Alexis Olarte al manifestar que conoció a "Moiso" y a Libardo Rojas, a quien apodaban "el tuerto", porque era muy cercano a su primo Yuri Briceño Vega y adicionalmente, señala que en varias oportunidades vio a uno de los gemelos Casallas en compañía de Rojas Castañeda |154|.

En este orden, aunque ciertamente en la audiencia de juzgamiento Casallas González trató de favorecer a Libardo Rojas al señalar que fue obligado en las instalaciones del Gaula a señalarlo |155|, lo cierto es que se evidenció que se encontraba evasivo y temeroso, pero finalmente se remitió a lo señalado en sus iniciales injuradas |156| e igual sucedió con Álvaro Guerrero quien en esta audiencia negó conocer a Rojas cuando en injurada inicial lo describió de forma detallada |157|.

De manera que, estas afirmaciones no logran, como lo pretende la defensa, desvirtuar los señalamientos directos y claros que hicieron estos testigos respecto de Rojas Castañeda, en el sentido de que integraba la organización criminal dedicada a los secuestros extorsivos, como tampoco las eventuales torturas o carencia de defensa que se planteó para desvirtuar la credibilidad del dicho de González Casallas ni el hecho de que Álvaro Guerrero hubiere estado fuera del país un tiempo, pues es evidente que seguía en contacto con la organización delincuencial y los ilícitos que esta realizaba, como se extracta de las frecuentes llamadas que hacía a los abonados 4407745 y 4407746 y su contenido |158|.

Tampoco puede aceptar la Sala el planteamiento de la defensa consistente en que la condena de éste y los demás implicados se fundamentó en las interceptaciones efectuadas en el proceso adelantado en razón del secuestro de Benjamín Khoudari, pues como se ha sustentado con suficiencia, se trataba de una organización criminal y las conversaciones de sus integrantes se refieren a varios secuestros, entre ellos, el de Wilson Martínez Quiroga y existe copioso material probatorio que lo compromete en este plagio.

En este orden la sentencia de condena de Libardo Rojas Castañeda será confirmada.

4.8. Oscar Yesid Quiroga Urrea.

En el caso de este implicado se extracta del escrito sustentatorio que el defensor cuestionó la credibilidad de los testigos de cargo Álvaro Guerrero y Fabio Casallas González, para lo que argumentó que el primero estuvo fuera del país y no pudo tener conocimiento de los hechos, al igual que manifestaron que fueron torturados y no tuvieron una adecuada defensa técnica, razón por la que optaron por aceptar los cargos atribuidos.

Igualmente, adujo que con fundamento en los resultados de interceptaciones y de prueba trasladada del proceso que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari, se concluyó sin ningún sustento que sus defendidos hacían parte de una organización criminal que perpetró el plagio de Wilson Martínez Quiroga y por último que la responsabilidad no fue analizada individualmente.

En el caso de este procesado, se tiene que Álvaro Guerrero lo señaló como una de las personas que estuvo cuidando a Benjamín Khoudari en el sitio al que fue conducido luego de su secuestro, esto es, una finca ubicada muy cerca de Pacho - Cundinamarca y a quien describió de manera detallada, circunstancia que reiteró en ampliación de injurada y en la indagatoria que rindió a propósito del plagio de Wilson Martínez Quiroga |159|.

Posteriormente en la audiencia pública de juzgamiento, este testigo reiteró los señalamientos efectuados en relación con Óscar Quiroga y en especial, que estuvo cuidando a Benjamín Khoudari |160|.

En el mismo sentido, Fabio (Nelson) Casallas González adujo que Oscar Quiroga cuidaba al secuestrado Benjamín Khoudari, lo cual igualmente reiteró en audiencia pública de juzgamiento e incluso señaló que aquel había fallecido, pero no existe en estas diligencias prueba alguna de ello |161|.

Testimonios que a juicio de la Sala merecen credibidad, contrario a lo que plantea la defensa, pues ciertamente se trata de integrantes de la organización delictiva, que por ende, pudieron percibir de manera directa lo ocurrido, al punto que Casallas González fue quien realizó algunas de las llamadas extorsivas al padre del plagiado |162| y tampoco tiene incidencia que Álvaro Guerrero hubiere estado fuera del país un tiempo, pues es evidente que seguía en contacto con la organización delincuencial y los ilícitos que esta realizaba, como se extracta de las frecuentes llamadas que hacía a los abonados 4407745 y 4407746 y su contenido |163|.

De otro lado, corroboran que este procesado pertenecía a la organización delincuencial con los resultados del análisis realizado a las comunicaciones sostenidas de los abonados 4407745 y 4407746 de abril diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el que aparecen conversaciones de Oscar Quiroga con Nelson Norato, Moisés, Mati y el gemelo del veintiséis (26) de enero, primero (1), dos (2) y veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que se describen de la siguiente manera |164|.

    "Llamada entrante en la cual NELSON habla con OSCAR QUIROGA el cual le dice que el patrón tuvo un disgusto porque casi se daña lo que piensan hacer, también los invita a gallos".

    "NELSON marca al abonado celular 033 2846923 hable con OSCAR QUIROGA y le dice que ya se pueden ir para la casa porque no pudieron hacer el trabajo".

    "MOISES marca al abonado celular 0332846923 habla con OSCAR QUIROGA y le dice que este pendiente en la tarde que de pronto le lleva la novia".

    "MOISES marca al abonado fijo 0918541931 y habla con OSCAR QUIROGA, MOISES le pregunta que ha escuchado acerca de lo que les pasó.

De otro lado, luego de la desaparición de Moisés, Mati se comunica con el gemelo y también habla Oscar Quiroga el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) |165|.

    "GEMELO marca al abonado celular 0332846923 habla con OSCAR QUIROGA y le pregunta que si MOISES no lo ha llamado, posteriormente le pasa a MATI el cual le dice que esperen hasta el medio día y si no aparece MOISES apaguen los celulares y que le levante el número de NELSON y de los otros dos y que se los lleve a la señora del sur".

Por manera que en el caso de el procesado Quiroga Urrea, tampoco existe duda para la Sala sobre su responsabilidad en los delitos que se le atribuyen, esto es el secuestro extorsivo del joven Wilson Martínez Quiroga y el hurto del vehículo en el que se desplazaba al momento del plagio, en razón a que hacía parte de la organización criminal que se dedicaba a secuestrar personas para pedir rescate a cambio de su libertad.

Finalmente, la Sala no comparte la tesis de la defensa en el sentido de que este procesado fue vinculado a la actuación y condenado con fundamento en prueba trasladada del proceso que se adelantó por el secuestro y homicidio de Benjamín Khoudari y que no se acreditó su responsabilidad en el plagio de Martínez Quiroga, toda vez que precisamente de las interceptaciones efectuadas en dicha actuación se evidencia que se trataba de un grupo delincuencial y que existían otros secuestrados como este joven.

Como consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de condena proferida en su contra.

4.9. José Bladimir Rojas González.

Sobre el particular, debe señalarse inicialmente que aunque Darwin Lisímaco Betancourth Muñoz en audiencia pública de juzgamiento señaló que a este procesado le dieron muerte paramilitares en el departamento de Casanare a donde se desplazaron junto con Guillermo Lozano Guerrero, quien también falleció |166|, no existe prueba de su real deceso, lo que impone a Sala pronunciarse sobre su responsabilidad en relación con los delitos que se le atribuyen, con mayor razón, si la Fiscalía luego de la aludida audiencia trató de establecer este homicidio con resultados infructuosos |167|.

La defensa adujo que no son creíbles los señalamientos iniciales de Álvaro Guerrero, pues estuvo fuera del país y no pudo enterarse de lo realmente sucedido y junto con Fabio (Nelson) Casallas González adujeron que fueron torturados y aceptaron los cargos, dada la deficiente defensa que tuvieron en esta actuación.

Cuestionó que con fundamento en las interceptaciones y prueba trasladada del proceso que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari se concluyera sin ningún sustento que sus defendidos hacían parte de una organización criminal que perpetró el plagio de Wilson Martínez Quiroga y por último, adujo que la responsabilidad no fue analizada individualmente.

Sobre este procesado, se tiene que inicialmente Guerrero y Casallas González, luego de su captura señalaron en injuradas rendidas en la actuación que se adelantaba por el secuestro y posterior homicidio de Benjamín Khoudari que la organización delictiva estaba conformada por civiles y militares de la Brigada |168|.

Tales afirmaciones merecen credibilidad, dado que quienes las efectuaron eran precisamente integrantes de la organización delincuencial y su captura se produjo con fundamento en actividades investigativas efectuadas a propósito del secuestro de Benjamín Khoudary, entre las que se destaca la interceptación de abonados telefónicos desde los que se realizaban llamadas extorsivos, correspondientes a los números 4406981, 4407745 y 4407746 del inmueble ubicado en la calle 70 No 112-B-31 |169|, que permitieron establecer que se trataba de un grupo dedicado a secuestrar integrado por civiles y militares de la Brigada XIII del Ejercito Nacional.

Frente a este implicado, Fabio (Nelson) Casallas lo señaló como "Bladimir" uno de los integrantes de la organización y adujo que fue una de las personas que les entregó en inmediaciones de Villeta a Benjamín Khoudari, de quien luego se enteró que estaba cumpliendo una condena en la Brigada, lo cual ratificó bajo la gravedad del juramento |170|; persona que además sostuvo que el plagio de Wilson Martínez se efectuó para solicitarle dinero a cambio de la liberación, al que condujeron hacia la Mesa - Cundinamarca y lo mencionaban como "el niño" |171| y reiteró en reconocimiento fotográfico la intervención de "Bladimir" al señalar que aunque no recordaba sus características morfológicas, era mencionado frecuentemente junto con "Darwin" por "Moiso" |172|.

En punto de la credibilidad de este testigo de cargo, corroboran su conocimiento y participación en el plagio del joven Martínez Quiroga los resultados de la prueba de espectrografía de voces y patrones lingüísticos realizada respecto de las grabaciones de la persona que se comunicó en varias oportunidades con el progenitor de la víctima, que indicaron que se trataba de Fabio (Nelson) Casallas González |173|.

Ahora bien, sobre la calidad en la que se encontraba este procesado en las instalaciones de la Brigada XIII del Ejercito Nacional, se tiene que el Coronel Camilo Fino Rodríguez en calidad de Segundo Comandante de la Brigada XIII, informó que esta persona fue puesta en custodia del Ejército en calidad de colaborador y en agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) |174|: "empezó a laborar en el Grupo de Seguimiento y Vigilancia de la Decimatercera (sic) Brigada el cual se encontraba bajo el mando inicialmente del Señor Teniente Coronel HURTADO RODRIGUEZ MIGUEL Oficial B2 de la BR13, posteriormente fue recibo (sic) por el Teniente Coronel JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO".

Esta información, igualmente fue corroborada en testimonio por el Mayor Manuel Rojas Tirado, en el sentido de que en el B-2 de la Brigada XIII que comandaba el procesado Plazas Acevedo, existía un grupo denominado de "vigilancia y seguimiento" que dirigía el aludido Coronel y al cual pertenecían los procesados Darwin y Bladimir en calidad de informantes |175|:

    "Estas dos personas trabajaban en el grupo de vigilancia y seguimiento, el cual se encontraba a ordenes de mi Coronel PLAZAS (…) ellos se acogieron a los beneficios de ley, habían sido guerrilleros, se encontraban colaborando en la ubicación, identificación, judicialización y captura de otros bandidos".

Por si fuera poco, este mismo testigo adujo que el Coronel Plazas Acevedo era quien impartía las órdenes relacionadas con las tareas que cumplía este grupo y se reunía junto con el Sargento Lozano con los informantes "a puerta cerrada" |176|; circunstancias que igualmente corroboró el Teniente Alexander Parga Rincón |177|.

De otra parte, el oficial Tirado Rojas sostuvo además que Darwin Lisímaco Betancourth y José Bladimir Rojas González desaparecieron de las instalaciones de la Brigada XIII, en la misma época que el Sargento Guillermo Lozano Guerrero, esto es, en mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) |178|, lo que permite edificar serios indicios en su contra.

De otro lado, en audiencia de juzgamiento Darwin Lisímaco Betancourth adujo que el responsable de la custodia de Bladimir Rojas González era precisamente el Sargento José Bibiano Ramírez, siendo de trascendencia frente a esta relación lo manifestado por el padre de la víctima Jorge Eliécer Martínez Leal en la misma audiencia, en el sentido de que días antes del plagio fueron observadas por Félix Quiroga en inmediaciones de la bodega de Corabastos en la que laboraba su hijo, dos sujetos en una motocicleta, uno de los cuales era guerrillero y se trataba de Bladimir Rojas González, los que observó posteriormente a una distancia de veinte (20) metros aproximadamente en una motocicleta 250 de color blanco |179|.

Aunque este testigo no logró reconocer en la aludida audiencia a Darwin Lisímaco Rojas Betancourth |180|, del que adujo que tenía "parecido" con una de las personas que observó, lo cierto es que del señalamiento que hizo este testigo del sargento José Bibiano Ramírez Herrera y el hecho de que era quien custodiaba precisamente a Bladimir Rojas González surge un indicio en contra de este último, quien tuvo el conocimiento y la oportunidad de desplazarse hasta Corabastos para vigilar los movimientos del joven posteriormente plagiado y en nada incide en la conclusión de la Sala que Betancourth Muñoz adujera que no tenía licencia de conducción.

Por manera que, la prueba que compromete a este implicado no la constituye simplemente el dicho de Fabio (Nelson) Casallas González, quien lo señaló inicialmente como integrante de la organización delincuencial que secuestró a Benjamín Khoudari, lo cual implica que el cuestionamiento de la defensa a su credibilidad carece en este evento específico de trascendencia.

Tampoco comparte la Sala la afirmación, en el sentido de que este implicado fue condenado únicamente con fundamento en la prueba trasladada del proceso adelantado en razón del plagio y homicidio de Khoudari, pues lo que se evidencia es que se trataba de una organización delincuencial dedicada a secuestrar y solicitar dinero a cambio de la liberación de las víctimas, entre ellas el joven Wilson Martínez Quiroga, por lo que la Sala confirmará la sentencia de condena emitida en contra de este encausado.

4.10. Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz.

La defensa de este procesado adujo que no se cumplían los presupuestos para proferir sentencia de condena en su contra, pues el testigo Fabio (Nelson) Casallas González se refirió a un "Darwin" como la persona que entregó a Benjamín Khoudari, pero no lo reconoció en fotografías, al igual que equivocó sus rasgos físicos.

Adujo que su defendido no podía salir de las instalaciones militares en las que además no existía control de ingresos y salidas de vehículos, armas y personal, como tampoco puede sustentarse su responsabilidad en el hecho de que era informante de confianza del Coronel Plazas Acevedo, a lo que se suma que es ajeno a que el Sargento Lozano tuviere asignado un trooper negro y un samurai azul, ni se probó que recibió provecho alguno por los delitos que se le atribuyen en esta actuación.

Sostuvo que aunque su prohijado estuvo presente en algunos operativos en enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el departamento de Cundinamarca junto con el Coronel Plazas, el Teniente Parga y otros, a partir de ello no es posible establecer que integraba el grupo delincuencial, máxime que no aparece en las interceptaciones y filmaciones realizadas en la actuación que se adelantó por el secuestro de Benjamín Khoudari ni en el informe del diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) y simplemente por tratarse de un informante del ejercito se le vinculó a la organización criminal.

Señaló que su defendido no se fugó en mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), sino que se le pidió trasladarse a los llanos a realizar un operativo y tampoco fue señalado por el denunciante que inexplicablemente en el juzgamiento sostuvo que una tercera persona le comentó que su defendido estuvo rondando en inmediaciones de las bodegas de Corabastos en una motocicleta como "parrillero".

Sobre este procesado se tiene que contrario a lo que señala la defensa, en el informe de abril diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), aparece como "Darwin" y allí se menciona que Moisés Cifuentes y Nelson Norato tenían contacto permanente con miembros del B-2 de la Brigada XIII, personas encargadas de realizar los "levantes" de los secuestrados y recoger información de estos, entre los que se señala a Don Diego - Coronel del B-2, el Teniente Parga y los Sargentos Juan cuenza, Waterloo Lozano, Bladimir y Darwin |181|; informe atinente al secuestro y posterior homicidio del industrial Benjamín Khoudari, que constituyó una guía para orientar la investigación del secuestro de Wilson Martínez Quiroga.

Ahora bien, en injurada inicial Fabio (Nelson) Casallas González involucró a este procesado en cuanto afirmó bajo juramento que se trataba de uno de los miembros de la organización delincuencial que les entregó a Khoudari en inmediaciones de Villeta y se trataba de un desmovilizado que junto a "Bladimir" cumplía condena en la Brigada |182|; testigo de cargo que adicionalmente refirió que el secuestro del joven Wilson Martínez Quiroga conocido como "el niño", se ejecutó con la finalidad de solicitarle una suma a cambio de la liberación y esta víctima fue conducida hacia la Mesa - Cundinamarca" |183|.

En punto de la credibilidad de este testigo de cargo, corroboran su conocimiento y participación en el plagio del joven Martínez Quiroga, los resultados de la prueba de espectrografía de voces y patrones lingüísticos realizada respecto de las grabaciones de la persona que se comunicó en varias oportunidades con el progenitor de la víctima, que indicaron que se trataba de Fabio (Nelson) Casallas González |184|.

En audiencia pública de juzgamiento, Casallas González informó que conoció a "Darwin" precisamente a través de "Moisés" y reafirmó lo señalado en injurada inicial, en el sentido de que "Moisés" le dijo que este señor era uno de los contactos que tenía en la Brigada para realizar los "levantes" |185| y aunque adujo que en esa diligencia no se encontraba presente, lo cierto es que de manera temerosa señaló: "yo fui claro en mi primera indagatoria" |186|, luego no asiste razón a la defensa al tratar de desvirtuar el dicho de este testigo de cargo.

Aunque la defensora pretendió cuestionar la credibilidad de este testimonio al plantear una supuesta ilegalidad, lo cierto es que aunque en reconocimiento fotográfico el testigo dijo no recordar los rasgos del procesado |187|, lo individualizó con los datos que entregó en sus diferentes intervenciones incluida la audiencia de juzgamiento, como se ha sustentado anteriormente.

De otro lado, con las pruebas recaudadas se logró establecer que Darwin Lisímaco Betancourth era informante del Ejercito |188| y permanecía en las instalaciones de la Brigada XIII del Ejercito Nacional, como se desprende de la comunicación suscrita por el Coronel Camilo Fino Rodríguez - Segundo Comandante de la Brigada XIII, en la que informó que esta persona fue puesta en custodia del Ejercito en calidad de colaborador el dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) y salió de allí para la realización de varios operativos con el B-2 de la aludida Brigada, del que asumió la comandancia el Coronel Plazas Acevedo en agosto del mismo año |189|.

En igual sentido, el Mayor Manuel Rojas Tirado adujo que en el B-2 de la Brigada XIII que comandaba Plazas Acevedo, existía un grupo denominado "de vigilancia y seguimiento" que aquel dirigía y al que pertenecían los procesados "Darwin" y "Bladimir" en calidad de informantes |190|:

    "Estas dos personas trabajaban en el grupo de vigilancia y seguimiento, el cual se encontraba a ordenes de mi Coronel PLAZAS (…) ellos se acogieron a los beneficios de ley, habían sido guerrilleros, se encontraban colaborando en la ubicación, identificación, judicialización y captura de otros bandidos".

Testigo que además señaló que era el Coronel Plazas Acevedo quien impartía las ordenes a este grupo y se reunía junto con el Sargento Lozano "a puerta cerrada" con los informantes |191|, de manera que tenía la facultad de ordenar que "Darwin" y "Bladimir" salieran de las instalaciones militares, lo cual desdibuja el planteamiento de la defensa en ese sentido; a lo que se suma que en nada incide que los vehículos utilizados en los plagios fueran responsabilidad de Lozano Guerrero, pues ello precisamente afianza la logística que tenía dicho grupo para perpetrar los ilícitos.

Corroboró lo anterior el Teniente Coronel Francisco Roa, quien además de sostener que "Darwin" permanecía y salía de la Brigada con el sargento Lozano y el Coronel Plazas, adujo haberlo observado en la Peña - Cundinamarca en febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) en un Trooper negro |192|, circunstancias que evidenció este mismo procesado en la audiencia de juzgamiento |193|.

En este orden, como ha señalado la Sala, a propósito del análisis de la responsabilidad de los procesados que integraban este grupo, esto es, el Coronel ® Plazas Acevedo, el Sargento Lozano Guerrero y anteriormente Bladimir Rojas González, es evidente que el grupo de vigilancia y seguimiento era utilizado para perpetrar secuestros, como el de Martínez Quiroga y que no se trataba simplemente de operativos lícitos relacionados con la subversión, como lo señala la defensa.

Lo anterior se sustenta, no simplemente en que se trataba de un informante, como lo aduce la recurrente, sino en que existen hechos indicadores a partir de los cuales se estructura la pertenencia de este procesado al grupo delincuencial y su consecuente responsabilidad, pues se reunían privadamente, encuentros a los que asistía Raul Matallana "Moisés", tal como claramente lo adujeron en sus injuradas Guerrero Cárdenas |194| y Casallas González |195|.

Incluso, el mismo Darwin Lisímaco Betancourt en audiencia pública señaló el vínculo existente entre el Coronel Plazas y "Moisés", a quien aquel presentó como informante y corroboró que se reunían constantemente en los años de mil novecientos noventa y ocho (1998) y mil novecientos noventa y nueve (1999) |196|.

Otro indicio en contra de este implicado se desprende de lo afirmado por el Mayor Manuel Tirado Rojas, quien adujo que los informantes Bladimir rojas González y Darwin Lisímaco Betancourth desaparecieron de las instalaciones de la Brigada XIII en la misma época que el Sargento Guillermo Lozano Guerrero, es decir, en mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) |197|, lo cual corroboró el Teniente Coronel Francisco Roa al señalar que en esta época observaron a "Darwin" reunido con Plazas Acevedo y Lozano Guerrero |198|.

Por manera que, dicha fuga constituye un indicio en contra de este procesado, pues lo cierto es que desapareció al mismo tiempo que Bladimir Rojas y el Sargento Lozano Guerrero y si se desplazaron a Casanare, ello no fue en misión oficial, como parece entenderlo la defensa, pues este implicado clarificó en la audiencia de juzgamiento que llegaron allí con la finalidad de impartir instrucción militar a miembros de las autodefensas de esa región |199|.

Finalmente, debe señalar la Sala que no es necesario acreditar que este implicado obtuvo provecho, pues el punible de secuestro extorsivo solo exige que el plagio se realice con este propósito y adicionalmente, el hecho de que no aparezca mencionado en las interceptaciones o que el padre de la víctima no lograra describirlo dada la distancia a la que observó rondando a dos personas en una moto en inmediaciones de Corabastos, en nada desdibuja la certeza sobre su responsabilidad en los delitos que se le atribuyen.

Como consecuencia, la Sala confirmará la sentencia proferida en contra de este procesado.

5. Otras determinaciones.

La Sala dispone compulsar copias, a efectos de que se investigue penalmente a quien fungía como Director del DAS de Yopal - Casanare, para mil novecientos noventa y nueve (1.999), en razón de los señalamientos que efectuó Darwin Lisímaco Betancourth en audiencia pública |200|.Igualmente se compulsarán copias para que se investigue por el secuestro de Wilson Martínez Quiroga y el hurto del vehículo en el que se desplazaba al teniente Alexander Parga Rincón, dado que en estas diligencias aparecen varios señalamientos e interceptaciones de comunicaciones que lo comprometen.

De otro lado, la Sala dispone reiterar las órdenes de captura emitidas respecto de los sentenciados.

En mérito de lo expuesto, el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar en lo que fue motivo de apelación la sentencia de condena emitida el ocho (8) de julio de dos mil once (2011), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso adelantado en contra del Coronel ® Jorge Eliécer Plazas Acevedo, Guillermo Lozano Guerrero, José Bibiano Ramírez Herrera, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz, José Bladimir Rojas González, Davilco Guerrero Pérez, Juan Alfredo Cuenza, Yuri Briceño Vega, Oscar Yesíd Quiroga Urrea y Libardo Rojas Castañeda, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.

Segundo. Reiterar las órdenes de captura proferidas respecto de los aludidos sentenciados.

Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación.

Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada

LEONEL ROGELES MORENO
Magistrado

MARCO ANTONIO RUEDA SOTO
Magistrado


Notas:

1. Folios 2 ss, cuaderno original 1. [Volver]

2. Folio 5 ss del cuaderno original 1. [Volver]

3. Folios 24 ss, cuaderno original 1. [Volver]

4. Record 3:18:00 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010 y folios 177 ss, cuaderno 11. [Volver]

5. Folios 27 ss y 40 ss, cuaderno original 1, respectivamente. [Volver]

6. Folios 83 ss, cuaderno original 2. [Volver]

7. Ver folios 197 y 221 cuaderno original 2. [Volver]

8. Folios 187 ss y 194 ss, cuaderno original 2, respectivamente. [Volver]

9. Folios 198 y 199, cuaderno original 2. [Volver]

10. Folios 234 cuaderno original 2. [Volver]

11. Folios 1 ss, cuaderno original 3 y 78 ss ibídem, respectivamente. [Volver]

12. Ver folios 253 ss, cuaderno original 5 y 183 ss, cuaderno original 6, respectivamente. [Volver]

13. Folios 137 ss y 215 ss, cuaderno original 6, respectivamente. [Volver]

14. Folios 16 ss, cuaderno original 7. [Volver]

15. Folios 44 ss, cuaderno original 7. [Volver]

16. Folios 158 ss, cuaderno original 7. [Volver]

17. Folios 59 ss, cuaderno original 8. [Volver]

18. Folios 180 y 250, cuaderno original 8. [Volver]

19. Folios 39 ss, cuaderno original 9. [Volver]

20. Folios 84 ss, cuaderno original 10. [Volver]

21. Folios 97 ss, cuaderno original 10. [Volver]

22. Folios 281 ss, cuaderno original 9. [Volver]

23. Folios 2 y 22 ss, cuaderno original 10. [Volver]

24. Ver folios 177 ss, cuaderno original 12 y record 3:18:00 ss, audiencia de juzgamiento del 23 de marzo de 2010, en el que interrogado por la Juez señala que en realidad es Nelson Casallas González. [Volver]

25. Folio 148, cuaderno original 10. [Volver]

26. Folios 7 y 14 del cuaderno original 11. [Volver]

27. Ver folio 65, cuaderno original 11. [Volver]

28. Folios 85 y 111 ss, cuaderno original 11. [Volver]

29. Folios 49 ss, cuaderno original 5. [Volver]

30. Folios 17 ss, cuaderno original 12. [Volver]

31. Se trata de las sentencias C-392 de 2000; C-221 con Ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz (sin más datos); C-425 de 1997 y algunas citas de Francesco Carrara, Casimiro Varela, Framarino Dei Malatesta y Enrico Altavilla. [Volver]

32. Ver auto del 15 de febrero de 2012, radicado 36.607, Mp Sigifredo Espinosa Pérez y Auto del 16 de enero de 2003, radicado 18.665, Mp Álvaro Orlando Pérez Pinzón en el que se cuestiona que el recurrente se haya referido a los argumentos expuestos en audiencia pública y no a los fundamentos de la sentencia. [Volver]

33. Así aparece en el informe del personal del Gaula de abril 19 de 1999, a folios 57 ss del cuaderno original 1. [Volver]

34. Folios 24 ss, cuaderno original 1. [Volver]

35. Injurada del 19 de abril de 1999, folios 27 ss, cuaderno original 1. [Volver]

36. Folio 36, cuaderno original 1. [Volver]

37. Folios 115 y 116, cuaderno original 7, injurada del 29 de julio de 2005. [Volver]

38. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1. [Volver]

39. Folios 83 ss, cuaderno original 2, injurada del 19 de agosto de 1999. [Volver]

40. El peritazgo fue realizado por expertos de la división de criminalística del Das el 26 de julio de 1999. [Volver]

41. Folios 278 ss, cuaderno original 7. [Volver]

42. Ver folios 52 ss, cuaderno original 10, sentencia de Casallas González del 31 de diciembre de 2008 y record 3:23:30 ss de la audiencia de juzgamiento del 23 de marzo de 2010 en la que Álvaro Guerrero aclara su situación. [Volver]

43. Folio 205, cuaderno original 3. [Volver]

44. Record 2:54:00 ss y 3:26:05 ss, respectivamente, audiencia de juzgamiento del 23 de marzo de 2010. [Volver]

45. Ver record 2:57:31 y 3:29:08 ss, respectivamente, ibídem. [Volver]

46. Folios 279, 287 y 292, cuaderno original 7. [Volver]

47. Folio 288, cuaderno original 1. [Volver]

48. Folio 229, cuaderno original 4. [Volver]

49. Ver folio 188, cuaderno original 4. [Volver]

50. Ver folio 151 ss, cuaderno original 4; folios 56 y 58, cuaderno original 3 y folio 196, cuaderno 4, respectivamente.. [Volver]

51. Folios 61 ss, cuaderno original 2. [Volver]

52. Folio 151 del cuaderno original 4. [Volver]

53. Folios 216 ss, cuaderno original 1. [Volver]

54. Folio 230, cuaderno original 1. [Volver]

55. Folios 164 ss y 166 ss, respectivamente y folio 75, cuaderno original 4. [Volver]

56. Folios 58 ss, cuaderno original 2. [Volver]

57. Ver folios 50, 52 y 57 del cuaderno original 5. [Volver]

58. Folios 60 ss, cuaderno original 2 y folio 288, cuaderno original 1. [Volver]

59. Folios 121 ss, cuaderno original 6. [Volver]

60. Ver folio 226, cuaderno original 4. [Volver]

61. Folios 184 y 270 ss, cuaderno original 4. [Volver]

62. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1 y folios 83 ss, cuaderno original 2, injurada del 19 de agosto de 1999. [Volver]

63. Record 21:44 ss, 33:30 ss, 52:00 ss, 1:06:00 y 1:13:18 ss de la audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

64. Folios 228 ss, cuaderno original 5. [Volver]

65. Folios 294 ss, cuaderno original 4. [Volver]

66. Folios 88 ss, cuaderno original 2. [Volver]

67. Folios 191 ss, cuaderno original 4, testimonio de Mayor Manuel Augusto Rojas Tirado. . [Volver]

68. Folio 129, cuaderno original 4. [Volver]

69. Record 15:05 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

70. Folios 128 ss, cuaderno original 8. [Volver]

71. Folios 36, 43 y 54 del cuaderno original 1, respectivamente. [Volver]

72. Así aparece en el informe del personal del Gaula de abril 19 de 1999, a folios 57 ss del cuaderno original 1. [Volver]

73. Folios 115 y 116, cuaderno original 7, injurada del 29 de julio de 2005. [Volver]

74. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1. [Volver]

75. El peritazgo fue realizado por expertos de la división de criminalística del Das el 26 de julio de 1999. [Volver]

76. Ver folio 202, cuaderno original 4. [Volver]

77. Folio 236, cuaderno original 1. [Volver]

78. Folios 286 ss y 294 del cuaderno original 1. [Volver]

79. Folios 20 ss, cuaderno original 2. [Volver]

80. Ver folios 272 ss, cuaderno original 4. [Volver]

81. Folios 1 ss, cuaderno original 3. [Volver]

82. Ver folios 137, 153 y 189, cuaderno original 4. [Volver]

83. Folio 151, cuaderno original 4. [Volver]

84. Folio 156, cuaderno original 4. [Volver]

85. Folio 57, cuaderno original 5. [Volver]

86. Folio 188, cuaderno original 4. [Volver]

87. Ver folio 50, cuaderno original 1. [Volver]

88. Ver folio 239, cuaderno original 1. [Volver]

89. Folio 157, cuaderno original 4. [Volver]

90. Folios 123, 128 a 130 y 132, cuaderno original 6. [Volver]

91. Folios 283 y 285, cuaderno original 7. [Volver]

92. Folio 239, cuaderno original 1. [Volver]

93. Folios 184 ss, cuaderno original 4. [Volver]

94. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1 y folios 83 ss, cuaderno original 2, injurada del 19 de agosto de 1999. [Volver]

95. Record 11:27 ss y 58:17 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

96. Record 2:54:00 ss y 3:26:05 ss, respectivamente, audiencia de juzgamiento del 23 de marzo de 2010. [Volver]

97. Folio 44, cuaderno original 1. [Volver]

98. Folios 279, 287 y 292, cuaderno original 7. [Volver]

99. Folios 82 ss, cuaderno original 1; folios 183 ss, cuaderno 5 y folios 139 ss, cuaderno original 7. [Volver]

100. Este documento se allegó a folio 79 del cuaderno original 1. [Volver]

101. Folios 102 ss, cuaderno original 2. [Volver]

102. Folios 238, 239, cuaderno original 1. [Volver]

103. Folio 155, cuaderno original 4. [Volver]

104. Folios 88 ss, cuaderno original 2. [Volver]

105. Folios 112 y 114 ss, cuaderno original 1. [Volver]

106. Record 35:20 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

107. Record 1:14:13 ibídem. [Volver]

108. Record 1:33:09 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

109. Record 2:33:05 ss, ibídem. [Volver]

110. Folio 36, cuaderno original 1. [Volver]

111. Folio 200, cuaderno original 4. [Volver]

112. Folio 151, cuaderno original 4. [Volver]

113. Ver folio 50, cuaderno original 1. [Volver]

114. Ver folios 50, 52 y 57 del cuaderno original 5. [Volver]

115. Folios 121 ss y folios 125 ss,, cuaderno original 6. [Volver]

116. Folios 280, 282 y 286, cuaderno original 7. [Volver]

117. Record 34:55. 36:24 y 52:33 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

118. Record 2:54:00 ss y 3:26:05 ss, respectivamente, audiencia de juzgamiento del 23 de marzo de 2010. [Volver]

119. Folios 279, 287 y 292, cuaderno original 7. [Volver]

120. Folios 36, 37 y 38, cuaderno original 1. [Volver]

121. Record 3:46:37 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

122. Folios 46 ss, cuaderno original 1. [Volver]

123. Folios 254, cuaderno original 1 y 84, cuaderno original 2. [Volver]

124. Folios 183 ss, cuaderno original 2. [Volver]

125. Folios 20 ss, cuaderno original 2. [Volver]

126. Ver folios 272 ss, cuaderno original 4. [Volver]

127. Ver folio 50, cuaderno original 1. [Volver]

128. Folios 58 ss, cuaderno original 5 y folios 288 ss, cuaderno original 7. [Volver]

129. Folios 126 y 129, cuaderno original 6. [Volver]

130. Folios 279, 287 y 292, cuaderno original 7. [Volver]

131. Folio 38, cuaderno original 1. [Volver]

132. Folios 53 ss, cuaderno original 1. [Volver]

133. Folios 254 y 255, cuaderno original 1. [Volver]

134. Folios 57 ss, cuaderno original 1. [Volver]

135. Folios 280 ss, cuaderno original 1. [Volver]

136. Folios 257 ss, cuaderno original 4. [Volver]

137. Folios 183 ss, cuaderno original 6. [Volver]

138. Folio 288, cuaderno original 7. [Volver]

139. Folio 291, cuaderno original 7. [Volver]

140. Folio 122, cuaderno original 6. [Volver]

141. Record 3:08:05 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

142. Record 2:54:00 ss, audiencia de juzgamiento del 23 de marzo de 2010. [Volver]

143. Folios 279, 287 y 292, cuaderno original 7. [Volver]

144. Folio 30, cuaderno original 1. [Volver]

145. Folio 250, cuaderno original 1. [Volver]

146. Folio 48, cuaderno original 1. [Volver]

147. Folio 201, cuaderno original 4. [Volver]

148. El peritazgo fue realizado por expertos de la división de criminalística del Das el 26 de julio de 1999. [Volver]

149. Así aparece en el informe del personal del Gaula de abril 19 de 1999, a folios 57 ss del cuaderno original 1. [Volver]

150. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1. [Volver]

151. Folios 184 ss, cuaderno original 4. [Volver]

152. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1 y folios 83 ss, cuaderno original 2, injurada del 19 de agosto de 1999. [Volver]

153. Folio 288, cuaderno original 7. [Volver]

154. Folio 281, cuaderno original 1. [Volver]

155. Record 3:56:34 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

156. Record 2:54:00 ss, audiencia de juzgamiento del 23 de marzo de 2010. [Volver]

157. Record 3:36:45 ibídem. [Volver]

158. Folios 279, 287 y 292, cuaderno original 7. [Volver]

159. Folios 30 y 250 del cuaderno original 1 y folio 115, cuaderno original 7. [Volver]

160. Record 3:36:53 y 3:43:50 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

161. Record 3:03:18, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

162. Folios 183 ss, cuaderno original 2. [Volver]

163. Folios 279, 287 y 292, cuaderno original 7. [Volver]

164. Folios 280, 283, cuaderno original 7. [Volver]

165. Folio 291, cuaderno original 7. [Volver]

166. Record 15:05 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

167. Ver record 4:07:39 y folios 91 ss, cuaderno original 11. [Volver]

168. Folios 36, 43 y 54 del cuaderno original 1, respectivamente. [Volver]

169. Así aparece en el informe del personal del Gaula de abril 19 de 1999, a folios 57 ss del cuaderno original 1. [Volver]

170. Ver folio 54, cuaderno original 1 y folio 55, cuaderno original 4. [Volver]

171. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1. [Volver]

172. Folio 202, cuaderno original 4. [Volver]

173. El peritazgo fue realizado por expertos de la división de criminalística del Das el 26 de julio de 1999. [Volver]

174. Folio 158, cuaderno original 4. [Volver]

175. Folio 187 ss, cuaderno original 4. [Volver]

176. Ver folio 151, cuaderno original 3. [Volver]

177. Folios 57 y 58, cuaderno original 3. [Volver]

178. Folios 191 y 192, cuaderno original 4. [Volver]

179. Record 2:09:30 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

180. Record 2:15:12 ss ibídem. [Volver]

181. Folio 58, cuaderno original 1. [Volver]

182. Ver folio 54, cuaderno original 1 y folio 55, cuaderno original 4.. [Volver]

183. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1. [Volver]

184. El peritazgo fue realizado por expertos de la división de criminalística del Das el 26 de julio de 1999. [Volver]

185. Record 2:54:40 ss y record 2:57:00 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010, [Volver]

186. Record 2:59:40 ss, ibídem. [Volver]

187. Ver folio 202, cuaderno original 4. [Volver]

188. Folio 199, cuaderno original 4. [Volver]

189. Folios 157 y 158, cuaderno original 4. [Volver]

190. Folio 187 ss, cuaderno original 4. [Volver]

191. Ver folio 151, cuaderno original 3. [Volver]

192. Ver folios 184 ss, cuaderno original 4. [Volver]

193. Record 11:27 ss y 41:40 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

194. Folio 36, cuaderno original 1. [Volver]

195. Injurada del 20 de abril de 1999 y del 27 de mayo de 1999, a folios 40 ss, 53, 54 y 253 a 255 del cuaderno original 1. [Volver]

196. Record 21:44 ss, 33:30 ss, 52:00 ss, 1:06:00 y 1:13:18 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

197. Folios 191 y 192, cuaderno original 4. [Volver]

198. Ver folios 184 ss, cuaderno original 4. [Volver]

199. Record 11:27 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]

200. Record 15:05 ss, audiencia del 23 de marzo de 2010. [Volver]


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