Persona, Estado, Poder
Las fiscalías militares: Un modelo de represión

I. Introducción(*)

El informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 1987 por el Relator Especial Sr. Femando Volio contiene 23 referencias a las Fiscalías Militares, a los abusos y excesos de la Justicia Militar y a la falta de independencia del conjunto de la Justicia en el país.

Los chilenos hemos sido informados de un modo bastante más directo y menos escueto de las actividades de las Fiscalías Militares, especialmente de las Fiscalías llamadas Ad-hoc. desde la designación del Fiscal Militar Ad-hoc Teniente Coronel F. Torres Silva en mayo de 1986. Desde esa fecha hasta hoy. la prensa, especialmente los canales de Televisión, han contado con la generosidad propagandística de nuevos voceros de la noticia oficial y de formación de la opinión pública: los Fiscales Militares Ad-hoc.

Durante todo este período, el régimen dictatorial ha acentuado y refinado el funcionamiento de los mecanismos de la guerra psicológica contra el pueblo. La progresiva institucionalización de la Dictadura hace posible que las tareas de la represión se disfracen de Justicia por una vía cada vez más autónoma y plena de poderes: las Fiscalías Militares Ad-hoc. Con su puesta en marcha, el conjunto del Sistema Represor del Estado dictatorial ha agregado una pieza más a su omnipotente aparato de violación sistemática de los Derechos Humanos fundamentales.

Una somera revisión de las quejas y denuncias recibidas por el Relator Especial Sr. Femando Volio en su informe, permite trazar un perfil de los atropellos y excesos de los Fiscales Militares.

Ellos incluyen:

- Dependencia orgánica de la Justicia Militar respecto del Poder Ejecutivo.

- Excesiva extensión de la jurisdicción militar. En 1986. de 260 personas procesadas por motivos políticos. 225 lo eran por Tribunales Militares, en tanto que sólo 35 lo eran por Tribunales Civiles. (1)

- Procesamiento basado en meros indicios o en confesiones extrajudiciales. es decir, arrancadas bajo tortura por funcionarios de los organismos de seguridad.

- Prolongación indebida de la incomunicación de los detenidos.

- Violación al secreto del sumario, utilizando la prensa y la TV oficiales (reconocido por el Fiscal Militar Torres Silva al Relator Especial en entrevista de marzo de 1987, pág. 8 N^ 26 del citado informe).

- Graves irregularidades de procedimiento en la investigación a cargo del Fiscal Militar Ad-hoc Erwin Blanco en el llamado "caso de los quemados" (atentado en que muere Rodrigo Rojas Denegri y resulta gravemente quemada Carmen Gloria Quintana).

- Complicidad entre la policía y los Fiscales Militares, denunciada por el Departamento de los Derechos Humanos del Arzobispado de Concepción.

- Los abogados de las causas sometidas a la Jurisdicción Militar no tienen, por lo general, acceso al sumario.

- Traslados arbitrarios de los detenidos de un recinto penal a otro. La medida de traslado dificulta el derecho a la defensa jurídica reconocido en el Art. 19, inciso 2 de la Constitución.

- Allanamientos masivos a poblaciones: siete allanamientos ordenados por Fiscales Militares durante junio y julio de 1987.

- Obstrucción de los funcionarios de la CNI y del Fiscal Militar Torres en la investigación conducida por el titular del 2QP Juzgado del Crimen, Juez Rene García Villegas, que conoce de la querella por torturas en contra de funcionarios de la CNI presentada por 24 detenidos acusados de estar vinculados al "caso arsenales". Constancia dejada en autos por el Juez instructor.

- La Corte Suprema dirime el 18 de agosto de 1987 una contienda de competencia para investigar querellas por tortura entre el 20º Juzgado del Crimen de Santiago y el 2º Juzgado Militar en favor de este último, a pesar del informe en contra del Fiscal de la Corte y del fundado alegato del Juez Civil en que se señala "que la CNI se ha alzado abiertamente contra la aplicación de normas legales, primero con su silencio ante los requerimientos del Juez y luego negándose explícitamente, como consta en autos, a prestar informaciones y/o presentar presuntos inculpados". Un claro ejemplo pues, de connivencia entre la CNI. la Justicia Militar y la Corte Suprema.

- Infracción a la propia Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, que dispone conducir a los arrestados al tribunal que ordena la detención. Así. por ejemplo, la Fiscalía Militar ordena la detención de personas que luego fueron llevadas a interrogatorio no a ese tribunal, sino a la Fiscalía Militar Ad-hoc.

II. Las fiscalías militares: ¿organismos de la justicia?

Para una respuesta formal a la cuestión planteada bastaría con situar a las Fiscalías Militares en el contexto de la institucionalidad vigente, es decir. en el organigrama de la Justicia Chilena.

PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
JUSTICIA MILITAR
CORTES MARCIALES
JUZGADOS INSTITUCIONALES
JUSTICIA CIVIL
CORTE DE APELACIONES
JUZGADOS
Del Crimen
De Letras
De Policía Local
Del Trabajo

Cada uno de los Juzgados Institucionales de las 3 ramas de las FFAA y de Carabineros, está formado por

  • 1 Juez (no letrado)
  • 1 Auditor (abogado asesor del Juez)
  • 1 Juez Instructor o Fiscal

El Fiscal Militar y funcionarios propios constituyen las Fiscalías Militares (del Ejército y Carabineros), las que pueden ser:

  • Fiscalías Letradas
  • Fiscalías no letradas (una forma específica de estas son las Fiscalías Militares Ad-hoc).

Para comprender las relaciones de jerarquía, dependencia orgánica y funciones es preciso señalar

a) Las Cortes Marciales dependen de los Comandantes en Jefe de las respectivas Divisiones del Ejército, la Marina y la Aviación (el cuerpo de Carabineros está adscrito a los Juzgados Militares).

b) Las Fiscalías Militares letradas (es decir aquellas que cuentan con un Juez Instructor formado en Derecho) sólo pueden ser creadas por Decreto Presidencial, y por lo tanto, el nombramiento de Fiscales Letrados sólo puede hacerse por Decreto del Presidente de la República.

c) Los Fiscales Militares No Letrados (es decir legos en materia de Derecho como es el caso de los Fiscales Ad-hoc) son nombrados directamente por el respectivo Juez Militar de la Jurisdicción y para una función investigadora específica y restricta.

Las Fiscalías que establece el Código de Justicia Militar son Tribunales de Instrucción de carácter permanente y dependen de cada Juzgado. Las Fiscalías Letradas fueron creadas por Decreto-con fuerza de Ley N9 144 (6 de marzo de 1931) con el objeto de conocer las causas de Ejército y Carabineros.

Las Fiscalías Ad-hoc han sido creadas en razón al Artículo 29Qdel Código de Justicia Militar que dispone que "el Juez Militar podrá designar Fiscales Ad-hoc cuando las necesidades del servicio lo requieran, ya sea para tramitar una causa o para efectuar una diligencia determinada".

Hasta aquí la ubicación global, funciones y jerarquía de los Fiscales Militares (y Ad-hoc) y la impugnación jurídica a la creación de estas últimas.

Es sabido, sin embargo, que una pura crítica jurídica es en el Chile de hoy. bajo Dictadura Militar, un simplismo, cuando no una ingenuidad.

¿Cuál es el contexto del poder estatal real en que se insertan las Fiscalías Militares?

Queda más de manifiesto el papel sin contrapeso que tienen las FFAA y el Presidente si consideramos que el Consejo de Seguridad Nacional está conformado por los cuatro Comandantes en Jefe de las FFAA y de Orden, el Contralor General de la República. Como si ello no bastara, el llamado Poder Legislativo es ejercido por los cuatro Comandantes en Jefe de las FFAA y de Orden, estando allí el General Pinochet de facto representado por un delegado.

ESTRUCTURA DEL PODER DEL ESTADO DICTATORIAL

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

FF.AA.

PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMANDANTE EN JEFE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
CORTES MÁRCALES
FISCALÍAS MILITARES
MINISTERIOS
ALCALDES
PODER LEGISLATIVO
JUNTA MILITAR

Conviene recordar además que en todos los compartimentos de la estructura de Poder recién descrita, participan los Servicios de Seguridad del Estado, especialmente la Central Nacional de Informaciones (CNI) cuyo Director General depende directamente del Presidente - Comandante en Jefe.

El contexto real en que surgen y funcionan las Fiscalías Militares, es el de una Dictadura Militar, un estado que se vale de la coacción violenta y sistemática para gobernar oprimiendo. El contexto real de las Fiscalías Militares es de una triste e indigna historia del Poder Judicial chileno, que como institución fue puesta primero al margen y luego a la deriva con grave menoscabo de rango y función por la obsecuencia y servilismo de la mayoría de sus funcionarios, avasallada por los muchos mecanismos de presión del Poder Dictatorial.

Recordemos brevemente que este mismo Poder Político, el que hoy se plasma en una compleja estructura estatal, anuló y puso fuera de toda acción real a la Justicia regular con ocasión del Golpe Militar en Septiembre de 1973. Aciagos días en que la Justicia se hizo por ajusticiamientos, algunos maquillados por parodias de procesos de Tribunales Militares en tiempos de guerra, otros directamente ordenados por bandos militares.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Constitución de 1980 (ilegítima y antidemocrática) la Justicia Chilena funcionó en islotes inconexos, cuando no aplicando las "leyes" que emanaban de la Junta Militar bajo la forma de decretos.

Las Fiscalías Militares constituyen una institucionalidad Jurídica que cuenta con recursos "legales" hechos a la medida del Poder Dictatorial, como lo es el Artículo 24º transitorio de la Constitución, el Artículo Octavo, y su ley complementaria; el Artículo Noveno, la llamada Ley Antiterrorista. la Ley de Control de Armas y los precedentes inmorales de Jurisprudencia que ha sentado la llamada Ley de Amnistía de 1978 (exculpación desvergonzada de los responsables de los asesinatos de Lonquén y Laja, entre otros); la llamada "Ley Fontaine" que establece un trato discriminatorio a los militares inculpados por tribunales civiles.

Innumerables son los casos jamás aclarados de personas ejecutadas, desaparecidas, asesinadas, quemadas, torturadas, maltratadas, vejadas y excluidas y en los que se ha recurrido a la Justicia inculpando a funcionarios de las FFAA y de Orden, sin que hasta hoy se haya conseguido castigo a los culpables. Es en esta realidad en la cual se croan las Fiscalías Militaros Ad-hoc y funcionan las Fiscalías Militaros. Un Estado cuyo jefe del poder Ejecutivo ha declarado majaderamente que el Gobierno y las FFAA sostiene una guerra "implacable contra el enemigo interno" que es llevado a una Justicia- la Justicia Militar- a cargo de funcionarios que forman parte al mismo tiempo de las Instituciones Armadas empeñadas en una guerra contra los tales enemigos.

Las Fiscalías Militares son parte jerárquicamente subordinada a las Comandancias en Jefe y al Comandante en Jefe de las FFAA. y a ellos deben, en todo caso y siempre, obediencia y lealtad. Los Fiscales Militaros son antes que nada leales hombros de armas subordinados a sus Instituciones cuyos superiores defienden y conducen la guerra. Estas autoridades superiores definen y ordenan los objetivos y metas de la guerra, definiendo el carácter y naturaleza "perversa", "traidora" y "humanoide" del enemigo interno, dando con esto carta blanca a los funcionarios del Aparato de Estado para la comisión de toda clase de atropellos. En este contexto real el atropello sistemático de las disposiciones legales es una más de las herramientas utilizadas por los militaros en el poder para alcanzar los "objetivos superiores". que son una vía más para cumplir "el camino trazado" de la Nación. "Camino trazado" y "objetivos superiores" determinan que las ideas de Patria. Nación y Estado se confundan en un sólo concepto.

El Estado -así definido- debe estar articulado de un modo tal que sirva al "desarrollo nacional y sus objetivos superiores" Objetivos superiores que corresponden a los objetivos de la Patria (verdad absoluta que no admite discusión). Quienes disientan pasan a ser, por tanto, enemigos de la Nación, del Estado y de la Patria.

¿Cómo esperar entonces que un oficial de alto rango imbuido de estas ideas tenga un comportamiento jurídico imparcial y apegado a las razones del Derecho? Situados en la lógica de la guerra de la Dictadura, que es la lógica de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional, sena sorprendente que los Fiscales Militaros se esforzaran por aparentar ser funcionarios de la Justicia.

El atropello necesita ejercerse en el nombro de la Justicia. Así las ilegalidades cometidas pueden ser mejor ocultadas. Por otra parte, la apariencia de justicia sirve a los fines y objetivos proselitistas. en tanto que en su afán de adoctrinamiento el poder Dictatorial se comporta como un partido político en campaña electoral (aún cuando lo niegue). Cuando una tarea política resulta inconfesable, hay que llevarla a cabo de manera presentable. La Justicia se invoca y se utiliza entonces en su doble significado: como valor social y como institución administrativa. Se trata para la Dictadura de someter sin descuidar la imagen.


III. Funcionamiento de las fiscalías militares ad-hoc

Desde la puesta en funcionamiento de la Fiscalía Militar Ad-hoc a cargo del Teniente Coronel Torres Silva, la opinión pública ha sido suficientemente informada de sus actividades.

Este es precisamente el primer hecho que resalta en el funcionamiento de la Fiscalías Militares Ad-hoc: la amplia cobertura de que disponen en los medios de comunicación de masas.

Un hecho poco conocido es que el propio Fiscal Torres Silva sólo en determinados casos interroga directamente a los detenidos. Pareciera más bien que dedica su tiempo y energía a dirigir el montaje de espectaculares reconstituciones de escena y conceder variadas y frecuentes entrevistas a los medios de prensa.

Esta actividad publicitaria puede revestir diferentes formas. Por ejemplo la prohibición de informar, generalmente dispuesta al inicio de las investigaciones (se crea así el suspenso).

Por otra parte los propios Fiscales hacen declaraciones a medias, sugerentes, insinuantes o rompen ellos mismos el secreto del sumario, como el propio Fiscal Torres Silva lo reconociera al Relator Especial de las Naciones Unidas, en la visita de éste a Chile en marzo de 1987. Además, el traslado de los detenidos desde los lugares de reclusión a los locales de las Fiscalías es realizado siempre de un modo ostentoso y espectacular como también la realización de algunas diligencias en terreno y las reconstituciones de escenas (verdaderos shows publicitarios) (2). El esquema global de funcionamiento de las Fiscalías Militares no puede ser separado del contexto real que señalábamos en el capítulo anterior. Los hechos muestran claramente que los interrogatorios en las Fiscalías Militares son parte de una secuencia de malos tratos y vejaciones que se siguen y suman coordinadamente los unos a los otros.

Debemos recordar aquí algunos preceptos elementales que las prácticas (las malas prácticas) y el desuso han puesto en olvido. El interrogatorio en Fiscalías es una fase importante en la investigación de una causa, en la cual el inculpado es preguntado dirigidamente sobre los hechos en cuestión. En derecho-y esto es lo que ha pasado a ser teoría- el inculpado es en todo caso y siempre un ciudadano bajo sospecha y acusación a quien asisten - o deberían asistir-derechos que le protejan de posibles abusos y arbitrariedades. Es lo que globalmente se conoce como el derecho a un justo proceso y a una debida defensa. Debemos recordar también que el detenido que es llevado a una Fiscalía Militar para indagaciones es un inculpado que comparece ante un Juez Instructor de una causa, en el local de un Tribunal, y por tanto se espera la natural seriedad, dignidad e imparcialidad propia del ejercicio de la Justicia. Ahora bien, veamos que acontece en la realidad, cual es la secuencia de hechos más frecuentes observados en el curso de los procesos a cargo de las Fiscalías Militares.

  1. Arresto- secuestro del sospechoso por Organismos de Seguridad. El detenido (más bien el prisionero) es incomunicado, torturado física y psicológicamente y se le arranca una confesión extrajudicial.
  2. Bajo incomunicación el prisionero es llevado a Fiscalía.
  3. Interrogatorio en Fiscalía: presión, amenazas, chantaje, (continua la tortura psicológica).
  4. Detención en recinto carcelario en régimen de aislamiento (continua la incomunicación).
  5. Nuevos interrogatorios en Fiscalía.
  6. Diligencias: reconocimientos, reconstituciones de escenas.
  7. Continua la incomunicación durante la detención en recinto carcelario.

Con más o menos variantes el esquema se repite una y otra vez siendo la incomunicación prolongada, la presión y las amenazas los elementos constantes. Revisemos, a través de algunos casos, este itinerario pseudojurídico:

1.- El arresto - secuestro.

Se caracteriza por la tortura, física y psíquica, brutal y prolongada, con el (m de arrancar una confesión (extrajudicial) y aniquilar la persona del detenido y sus familiares. Es lo que ha sucedido por ejemplo en los casos del asalto a la Panadería Lautaro (3) y en el "caso Arsenales".

a) Caso "Vicaría". El día 28 de abril de 1986, Germán Alfaro Rojas, Jorge Marín Correa y Belinda Zubicueta son detenidos por Carabineros y por sujetos de civil. Trasladados a recintos de Carabineros (Comisaría de Lo Lillo y 10a. Comisaría de San Miguel) permanecen entre 7 y 10 días. luego de lo cual son pasados a la Segunda Fiscalía Militar. Durante el tiempo de detención en recinto de Carabineros son sometidos a las siguientes torturas: venda, capucha, golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, posiciones forzadas, privación de alimentos y líquidos durante 5 días, simulación de fusilamiento, insultos amenazas de tortura a familiares, colgamientos, aplicación de corriente, "teléfono", amenazas e intentos de violación.

Al llegar a la Fiscalía Militar Belinda Zubicueta denuncia la tortura a que fue sometida, pero el Fiscal minimiza los hechos y pide peritaje al Instituto Médico Legal.

Los tres prisioneros fueron incomunicados por el Fiscal por 5 días que se fueron prorrogando hasta completar un total de 30 a 35 días.

b) Caso "Arsenales". Entre el 6 de agosto y el 6 de octubre de 1986, fueron detenidas 25 personas relacionadas con el caso Arsenales, tanto en el norte del país como en Santiago. 22 de ellas fueron detenidas por la CNI y 3 por Carabineros y luego fueron traspasadas a la CNI. Todos ellos permanecieron entro 2 y 5 días en cuarteles secretos en La Serena y Santiago. en donde fueron permanente y sistemáticamente sometidos a toda clase de torturas: vendas, capuchas, aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, incluso con cintillos de electrodos, golpes de pies y puños con elementos contundentes en todo el cuerpo, tortura con animales vivos (ratas), presenciarla tortura a otros detenidos, simulaciones de fusilamiento, amenaza de tortura a familiares, aplicación de drogas, etc. Durante todo el tiempo que permanecen en estos recintos no fueron vistos por familiares ni abogados, incluso les fue negada la visita a un Ministro de la Corte de Apelaciones.

Al momento de ser presentados a la Fiscalía Militar la mayoría de ellos no son capaces de distinguir si aún se encuentran en cuarteles de la CNI y bajo amenaza son presionados a ratificar las declaraciones hechas en la CNI. Después del primer interrogatorio en Fiscalía son incomunicados por 5 días que se prolongan hasta un total de 27 a 31 días de incomunicación.

Muchas de las amenazas que durante la reclusión en la CNI se les hacen a los detenidos sobre sus familiares, son cumplidas; así, varios de ellos son detenidos o secuestrados por horas, torturados y amedrentados. Sus hogares allanados con robo de enseres. Durante meses son hostigados, seguidos y amedrentados.

El testimonio de uno de los detenidos ahorra comentarios:

"Fui detenido en mi domicilio el 8 de diciembre de 1986 a las 5.00 A.M. por un grupo de individuos no identificados los cuales golpean fuertemente la puerta; mi mujer abrió la puerta mientras yo me vestía. Entraron en tropel y coparon toda la casa. inclusive el dormitorio de los niños, los cuales se despertaron aterrados al ver individuos armados. Me esposaron, sin dejarme vestir, sólo con pantalón y una camisa, sin zapatos y me sacaron corriendo a la calle donde me pusieron una venda en los ojos; mi mujer gritaba y preguntaba quienes eran y por qué me llevaban.

Sin contestarte, me introducen en un vehículo; se sientan dos individuos al lado mío y con sus codos cargan mi cabeza doblándola para que no se vea que llevan a alguien más. Parte el vehículo y me empiezan a pegar y a preguntar por fusiles y explosivos y otras cosas: yo les digo que nada sé. Después de 30 a 40 minutos llegaron frente a un portón metálico, tocan la bocina, se abre, me bajan corriendo, me llevan a una pieza pequeña, me hacen desnudar, me amarran manos y tobillos, me hacen sentar en cuclillas, los brazos sobre las rodillas y me cruzan un tubo bajo las rodillas y me colocan un paño en la boca y comienzan a aplicar corriente en testículos, pene. sienes, ano. Creo que me desmayé. Me interrogaron todo el día y en forma sutil me preguntan por mis hijos, diciendo "es bonita tu mujer e hijos, lástima que tengamos que traerla y desnudarla para aplicarle igual tratamiento que a tí, porque ella debe estar metida y saber mucho". En la noche del día siguiente dicen "este viejo está mintiendo" y vuelven a desnudarme, me sientan en una silla y vuelven a aplicarme corriente en sienes, pene y donde se les ocurrió. Cuando todo esto ocurría ponían un equipo modular a lodo volumen y mientras yo aullaba de dolor había interrogadores que gritaban y bailaban gritando "grita más fuerte desgraciado para poder bailarlo".

Me interrogan toda la noche, repitiendo a cada ralo "nadie sabe donde estas detenido, así es que en cualquier momento podemos ir a botarte a Quilicura". El día domingo me interrogan todo el día diferentes personas a las cuales no veo, porque continúo con la vista vendada. El domingo en la noche me llevan a mi casa. pero estaba toda cerrada y no había ningún familiar mío, me presionan para que diga donde podían estar, a lo cual yo les decía que no tenía idea. El día lunes me llevan a un "punto" y como no llegó la persona volvemos al lugar de detención y al llegar, entre más o menos 20 individuos me pegaron golpes de puños en la cabeza, estómago, teléfono, "charchazos". Luego me dejaron sentado en el mismo lugar donde me habían torturado la primera vez; lo conocí porque vi dos gabinetes de archivo iguales vacíos y el tubo en el cual me habían colgado anteriormente.

Todo esto lo vi porque la venda de los ojos se me había soltado un poco. Discutieron si me maquinaban un poco o no, al final llegó una emergencia y me dejaron tranquilo hasta el día siguiente".

2.- El prisionero es llevado a la Fiscalía.

Al ser llevados los prisioneros a presencia de los Fiscales Militares se monta todo un operativo de traslado con vehículos militares y de gendarmería. Una columna de transporte para uno o pocos detenidos incluye generalmente Carabineros de la policía motorizada a la cabeza interceptando el tránsito y facilitando el desplazamiento de la columna; un vehículo militar artillado (camioneta) con soldados en traje y armamento de combate; el furgón de gendarmería con el prisionero en su interior, esposado, encadenado y con la vista vendada, vigilado por varios gendarmes y, cerrando el desplazamiento. otro vehículo militar artillado y con más soldados en tenida de combate.

Al llegar al local de las Fiscalías los detenidos son mantenidos (durante 4 a 6 horas) a la espera en el interior del furgón, o en un pasillo o más frecuentemente en un cuarto de baño, de pie. encadenado, sin comer, beber ni descansar. Es frecuente que el detenido sea interrogado por un momento y luego puesto de nuevo en esta situación de incertidumbre y espera extenuante.

"...llegando a la Fiscalía Militar nos entregaron a Gendarmería, nos pusieron las cadenas de gendarmería, ahí nos llamó el Fiscal después de unas 5 horas de estar de pie..." (testimonio de un detenido).

"... al segundo o tercer día de la nueva incomunicación me llevan de nuevo a Fiscalía; nuevamente me tienen gran cantidad de tiempo dentro del furgón, me llevan al 2do. piso, a la oficina del Sr. Baguetti. en la cual se encontraba el actuario Sr. Urrejola. Este tenía un cuestionario de preguntas que tipea sin comentarios.

Cuando termina, sin yo haber firmado, sale con la declaración y dice a los gendarmes que me lleven al furgón; ahí me tienen hasta las 19 o 20 horas; me sacan y me llevan al 5to. piso en el cual nuevamente me hacen esperar como una hora más haciendo comentarios como que haré una conferencia de prensa por TV nacional", (testimonio de un detenido).

Estas son sin duda las llamadas técnicas de "ablandamiento" de los torturadores, es decir, las que socavan la resistencia del sujeto por el progresivo desgaste físico y psíquico, que se consigue poniendo al prisionero en la total incertidumbre (incomunicación), en la indefensión (no se permite acceso a los abogados) y por el cansancio físico, por el simple y efectivo expediente de mantenerlo tenso, de pie, sin comer ni beber.

3.- El interrogatorio en Fiscalías.

Las características generales del interrogatorio a los detenidos son las amenazas, la presión, el amedrentamiento. Se pueden distinguir varios procedimientos de rutina en estos interrogatorios:

a) Como primer paso en su función investigativa. los funcionarios de las Fiscalías intentan obligar al prisionero a ratificar la declaración extrajudicial obtenida bajo tortura en las dependencias de organismos de seguridad "... de aquí fui trasladado a Santiago al cuartel de la CNI en Borgoño donde me pusieron "en engorda" ya que venía muy maltratado y flaco; de ahí me llevaron al Fiscal quien volvió a amenazarme con mandarme de nuevo a la CNI si no ratificaba la declaración de la CNI." (testimonio de un detenido).

"...en la Fiscalía me tomó declaraciones la secretaria preguntándome algunas cosas que venían en el informe que había llegado de la CNI. Yo en ese momento estaba muy nervioso, venía bastante enfermo debido al apremio y las torturas físicas que había recibido en la CNI, y por lo tanto firmó un papel ahí. no se si ese papel era la ratificación del informe del CNI o no, la cuestión es que yo no pude leerlo, porque primeramente no tenía anteojos y en segundo lugar no me dejaron leerlo. Posteriormente fuimos conducidos a la Penitenciaría..." (testimonio de un detenido)

b) Todos los funcionarios amenazan antes y durante el interrogatorio. Los colaboradores del Fiscal amenazan al detenido con "pasarlo con mi coronel y este a su vez con devolver al prisionero a manos de la CNI.

..."una vez estando con un Fiscal yo le manifesté las amenazas que me habían hecho con respecto a mi cuñado, que lo iban a matar, y con respecto a mi hermano también y le pregunté, cuando él me dijo si yo ratificaba la declaración que venía firmada de la CNI. le consulté si yo podía volver de nuevo a la CNI o no y él me insinuó que sí. por lo tanto no hice ninguna declaración más y me vi obligado a reconocer lo que ya venía firmado de la CNI, y que no se cual es" (testimonio de un detenido).

Así como hacia los medios de comunicación el Fiscal Militar Ad-hoc aparece como omnipresente y omnisapiente (está en todos lados y todo lo sabe), hacia los detenidos es presentado como omnipotente (todo lo puede).

Las Fiscalías manipulan a los prisioneros para croar la sensación de que los Fiscales Militares (especialmente el Fiscal Torres) no sólo investigan sino que pueden reducir penalidades, devolver a la CNI. sentenciar, exculpar, liberar, etc. La lectura de testimonios de prisioneros por casos llevados en Fiscalías Militares deja en evidencia que los detenidos muchas veces son llevados a la confusa idea de que los Fiscales Ad-hoc no son Jueces de instrucción de un proceso sino funcionarios administrativos con tan altos poderos que pueden decretar por sí y ante sí cualquier cosa.

c) A todos los prisioneros se les intimida con prolongación del aislamiento (incomunicación). Por cuanto ésta es una táctica ampliamente aplicada y conocida no es una nueva amenaza sino una intimidación con consecuencia real. "...ahí el Fiscal nos dijo... me dijo que tenía que ratificar la declaración que la CNI me puso. Así, que. bueno, con todo el temor que venía de la CNI tuve que decir eso, y después nos incomunicó como 9 días". (testimonio de un detenido).

"...el Fiscal me leyó todas las declaraciones que yo había hecho en la CNI y me preguntó si yo estaba de acuerdo, yo le dije que no y se enojó el Fiscal, me amenazó de... me dijo usted está mintiendo y todo eso, yo dije bueno estaba bajo presión, así es que tuve que decirle algunas cosas que eran mentiras no más. me mandó incomunicado el Fiscal, me dijo se va a ir incomunicado..." (testimonio de un detenido).

La ley dice que el Juez Instructor podrá aislar por cinco días a una persona cada vez que surjan nuevos antecedentes en el proceso y exista la posibilidad de que el procesado se concierte o ponga de acuerdo con otras personas respecto a determinados puntos de la investigación.

La experiencia en los casos de aislamiento prolongado es que no han surgido nuevos antecedentes; al contrario, en muchos casos justamente la incomunicación se ordena porque no surge ningún nuevo antecedente. Por lo demás los abogados no pueden saber si lo uno ni lo otro ya que no tienen acceso al Sumario.

Los Fiscales Militares vulneran la letra y el espíritu de la Ley ya que entre incomunicación e incomunicación (cada una de éstas por cinco día?) no hay sino un lapso virtual de tiempo; generalmente se le informa al detenido del alzamiento de la incomunicación y minutos más tarde (en los hechos aún incomunicado, custodiado en algún lugar de la Fiscalía), se le informa que volverá a ser incomunicado. Entonces, en realidad no es una nueva incomunicación sino una prolongación de la anterior. Así, por ejemplo en el proceso rotulado "asalto a Panadería Lautaro", el Fiscal Torres Silva decretó en 6 ocasiones consecutivas que la inculpada Helga Merino fuese incomunicada. Permaneció 30 días sin contacto con nadie desde que fue detenida; de esos 30 días, 25 fueron incomunicaciones sin interrupción.

Así también, en el caso "Arsenales", la totalidad de los detenidos estuvieron primero 27 días incomunicados, otros estuvieron 30 días y un caso 41 días. Cuatro detenidos estuvieron un segundo período de 23 días incomunicados y uno estuvo dos períodos de 15 días.

Son de sobra conocidos los efectos psicológicos de la incomunicación. De hecho es la técnica más destructiva de la tortura psicológica, como está probado en estudios experimentales y en las experiencias de guerra (campos de concentración). Visto así, los aislamientos consecutivos ordenados por las Fiscalías Militares no representan un mero abuso de un recurso legal (o atropello a él); es claramente un recurso de extorsión psicológica que persigue como primer objetivo la ratificación de la "confesión" arrancada bajo tortura, es decir la autoincriminación del procesado.

En algunos casos, además la primera incomunicación tiene como objeto permitir que los prisioneros que han sido muy brutalmente torturados se alivien un poco y estén "presentables" para los medios de comunicación. "...fui trasladado a Santiago a la CNI de Borgoño donde me pusieron "en engorda" ya que venía muy maltratado y flaco" (testimonio de un detenido).

d) A muchos detenidos se les hace creer que estando en las Fiscalías aún permanecen en recintos de la CNI. Este es un truco largamente usado para conseguirla ratificación de la declaración extrajudicial. "...al momento del traslado a la Fiscalía yo no sabía que era conducido ante el Fiscal por lo cual tuve que aceptar la declaración prácticamente amenazado, ya que se me había dicho que tenía que reconocer todo lo que me habían obligado a decir durante la tortura. De ahí el Fiscal me envió a la Penitenciaría incomunicado. En ella permanecí aproximadamente 25 días incomunicado" (testimonio de un detenido).

e) Amenaza con dispersión (traslado) del detenido a penales junto con reos comunes y/o homosexuales. "... Entonces tendremos que trasladarte porque como ya no declaras más, no te necesitamos cerca, así que serás trasladado a Serena, al Penal de Victoria o cualquier otro. llama a un funcionario de Gendarmería, el Mayor León y le pregunta donde hay espacio, a lo cual el funcionario responde, Calama, Victoria. Serena, Baguetti le dice que cualquier lugar si hay espacio con comunes, homosexuales u otros" (testimonio de un detenido).

En prácticamente todos los casos se intenta "comprar" la colaboración del detenido a través de la oferta de reducción de la pena, de libertad. de visas para viajar al extranjero, de dinero.

g) Especialmente el Fiscal Ad-hoc Torres Silva utiliza los exabruptos de ira. el trato vejatorio, la amenaza velada, la descalificación. (4)

h) Los funcionarios que interrogan utilizan siempre el chantaje velado respecto de los familiares. Esto se sobrepone evidentemente a las amenazas abiertas de la CNI muchas veces cumplidas.


IV. Los Casos de Hugo Gómez y Karin Eitel Villar

Hugo Gómez Peña
Su vida

Tenía 20 años al momento de su detención, el día 14 de mayo de 1986. Hugo es uno de los menores de una familia de 9 hermanos. De origen muy humilde, queda huérfano a la edad de 10 años. Desde entonces Hugo debe vivir en diferentes lugares, en el campo o en la ciudad para poder alimentarse y tener un sitio donde dormir. Años antes de su detención abandona la ciudad de Melipilla"...pues el hermano mayor que los cuidaba entró a la Escuela de Carabineros y ellos dos, los más pequeños quedan solos..." (5)

Desde esa época se va a vivir con su hermana Nora quien era casada, tenía 3 hijos y cuidaba de dos hermanas menores. Vivieron en una población marginal en situación de extrema pobreza. Para mantenerlos Nora trabajaba de empleada doméstica puertas afuera. A pesar de la falta absoluta de recursos, Hugo continúa sus estudios y si bien su rendimiento no era excelente, su conducía según los certificados escolares fue calificada de buena. En septiembre de 1983 Hugo junto a una hermana, desesperados por su situación de vivienda, participan en la toma del Campamento Silva Henríquez en donde logran levantar una pieza para dormir, al no tener dinero continuaban comiendo donde su hermana Nora. "Desde ese momento comienza a participar en política, primero en el centro cultural dentro del Campamento y luego junto a otros pobladores, en marchas y protestas" (6). Alguien que lo conoció por ese tiempo lo recuerda como: "demasiado tranquilo, responsable con sus labores políticas y culturales, exigiendo igual actitud de sus compañeros de grupo".

En octubre de 1984, época de grandes movilizaciones contra el régimen, su hermano Víctor es secuestrado y hecho desaparecer. Hugo se desespera, participa en una huelga de hambre y luego junto a otros pobladores ingresa en la embajada de Canadá, reclamando por la vida de su hermano. "Por la alarma pública que causó el rapto de Víctor se solicitó de la Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda la designación de un Ministro en Visita, cargo que recayó en el magistrado Hernán Correa. En un principio se creyó que Víctor Gómez había sido herida a bala... pero tal presunción quedó invalidada cuando el secuestrado apareció vivo y sin lesiones. Sin embargo se confirmó que sus captores le habían dado a beber y suministrado drogas". (7)

Desde que sucedió el secuestro de su hermano -quien luego de su liberación relató haber sido brutalmente torturado,- Hugo "cambió de actitud, optó por formas más radicales de lucha tratando de dar más combatividad al sector, arriesgándose en forma decidida en las manifestaciones y protestas. El 11 de noviembre de 1984 su casa es allanada y Hugo es detenido y golpeado brutalmente. Luego fue trasladado al cuartel de Investigaciones". (8)

Todos estos hechos represivos fueron conmoviendo profundamente a Hugo, pero siempre fue el mismo, tranquilo, respetuoso, sensible a la miseria, al dolor... Hugo había adquirido la responsabilidad de tener una compañera; al saberla embarazada y a pesar de no vivir con ella empieza a trabajar en el POJH para ayudarla". (9)

Los Hechos

El día 28 de abril de 1986 a las 8.05 de la mañana ocurre un enfrentamiento entre Carabineros y un grupo de jóvenes que, según versión oficial, trataban de asaltar una Panadería. Este hecho fue conocido más tarde, por las implicaciones que el Fiscal Militarle fue dando, como caso"Vásqucz Tobar", "Vicaría". "Clínica Chiloé". "Panadería Lautaro".

En efecto, ese día resultaron muertos el Carabinero Miguel Antonio Vásquez Tobar y Lenin Miranda Clavijo. A raíz de este hecho "el régimen desencadena una tenaz persecución, somete a brutales torturas a los detenidos y ataca directamente a los organismos de Derechos Humanos, muy especialmente a la Vicaría de la Solidaridad, encarcelando a varios de sus profesionales y sometiendo a interminables interrogatorios a su personal". (10)

¿Cuáles fueron los acontecimientos posteriores al asalto de la Panadería Lautaro?

Luego de haber sido presumiblemente herido durante el asalto Hugo, llega a casa de Gladys, su compañera, con su pantalón manchado de sangre. La tranquiliza, le pide ropa para cambiarse y le solicita lo lleve a casa de su hermana Nora (a quien no encuentra, haciéndola avisar para que concurra a la Vicaría). Luego junto a Gladys se dirige a la Vicaría de la Solidaridad. Allí es examinado por un médico a quien, al igual que a la Asistente Social y al abogado, le comunica que fue herido a bala por Carabineros mientras transitaba por la vía pública, negando toda participación en el asalto a la panadería. Este médico lo describe como "un hombre lúcido, adecuado en sus respuestas, asustado y quejumbroso, sin clara conciencia de la gravedad de su lesión, que se tranquiliza rápidamente luego de la ingestión de una tableta de Bromazepan de 3 mg." Es derivado para su cuidado a la Clínica Chi- loé. Visitado en la tarde por el médico, Hugo sigue negando su participación en los hechos y se le ve más tranquilo y relajado". Igualmente otros testigos, quienes lo examinan en la Clínica Chiloé lo describen como muy contento, adecuado y tranquilo durante su permanencia en la Clínica (el día 28 de abril). Luego de su curación y su alta, tanto el personal de la Vicaría como el de la Clínica Chiloé no saben más de él.

Detención, Tortura y Aniquilamiento.

Hugo Gómez Peña es capturado en la Asistencia Pública 15 días después. A ese lugar había sido conducido por un médico a cuya consulta había llegado espontáneamente solicitando ayuda por su herida en la región glútea derecha.

Dicho médico comunicó oportunamente su presencia, primero a la Vicaria y luego a la Justicia.

Cuatro días después Hugo es careado con otro detenido. Hugo está abrumado por la situación. No logra hablar, sólo murmura, dice que no le han dado nada de comer, agregando "... no sé lo que me pusieron..." Levanta su manga y señala el pliegue del codo, dando a entender que le administran algo endovenoso. Un testigo que lo divisa cuando lo carean con otro detenido el día 16 de mayo, lo describe como "una piltrafa humana, desnutrido, deshidratado, como un guiñapo".

Días más larde es careado con otro detenido, ambos son puestos de espaldas, Hugo repite frases monótonamente, en forma inadecuada"... y va a caer, y va a caer..."mientras balancea su cuerpo con movimientos perseverantes de extensión e inclinación del tronco, tamborilea con sus dedos, musita bruscamente, se agita profiriendo amenazas "soy joven ... soy pobre... hasta cuando...."

Otra persona citada a declarar lo observa mientras espera ser llamado. "Enflaquecido, la mirada extraviada, realizando movimientos reiterativos de cabeza y tronco mientras golpea la bota de un gendarme repitiendo y pateando. . ." ya pus. dame un cigarro".. .en forma perseverante y sin dejar de patear con su pie".

Todas las personas careadas con él notan que Hugo se encontraba desorientado. confuso, olvidadizo, con equivocaciones permanentes que eran conseguidas por el propio Fiscal.

Una mujer que lo tuvo en su casa los días previos a su detención y que luego, al igual que él fue detenida y torturada junto a sus dos hijos, lo describe así:"... llegó a mi casa el día 8 de mayo. una persona me había solicitado le alojara un sobrino, era un muchacho muy tranquilo, muy respetuoso y colaborador, se levantaba temprano, regaba el jardín y cortaba leña. El día 11 de mayo cuando se fue me agradeció infinitamente". El día 30 de mayo llegan con él a buscarla a la casa, la mujer dice:"... era otra persona, había enflaquecido enormemente, tenía la mirada extraviada, al ponerlo frente a mí repetía sin parar... a ti te conozco... a ti te conozco... a tí te conozco..."

Su hermana Nora (quien a su vez se encontraba detenida en la cárcel de mujeres de San Miguel en donde permaneció 7 meses), fue careada varias veces con su hermano. En uno de los últimos encuentros lo describe "enormemente enflaquecido, tiritando de frío y desesperación, mustio, irreconocible. cuando los gendarmes lo hostigaban gritaba de desesperación". En esa oportunidad no la dejaron acercarse a él. Era el mes de junio, él me gritó "... hermana estoy muy mal... me tienen incomunicado, estoy mal. muy mal... me dan pastillas y yo no quiero..."

La última vez que lo vio. Hugo no la miraba y repelía incansablemente las mismas palabras "... tenía en su brazo izquierdo numerosas marcas de inyecciones, estaba como acosado, destruido, me decía que tenía lagunas mentales, que no se acordaba de nada. ni de lo que hacía ahora ni de lo que había ocurrido antes de su detención, me decía que sólo recordaba cuando lo tenían en la cama de la posta atado de pies y manos; ya no era el mismo, ese muchacho tranquilo, alegre, confiado en sí mismo, ya no existía".

Repercusiones Clínicas y Manipulación:

A partir de los testimonios recogidos se deduce con certeza que en manos de Fiscalías Militar Hugo Gómez Peña fue sometido a diversas formas de tortura, de las cuales las más destacadas son: incomunicación prolongada durante meses, manipulación psicológica (entre otras, amenazas de tortura a su compañera embarazada quien se encontraba presa e incomunicada), aplicación de drogas, de privación sensorial, interrupción del ritmo de sueño, privación de agua y de alimento, frío. encierro, amenazas, presiones y seguramente golpes y maltratos permanente.

Todas estas formas de tortura se ejercieron sobre un prisionero que durante 12 días huye herido de la justicia ignorando la suerte de su hermana y de su esposa. Esta situación de acoso y angustia la sufro un ser humano frágil. con una historia vital de mucho sufrimiento por su marginación social y miseria.

Las descripciones hechas por las diferentes personas con las cuales fue careado corresponden clínicamente a una psicosis reactiva: agitación psicomotora, movimientos repetitivos, lenguaje perseverante y monótono, trastornos de conciencia, confusión, déficit amnésico.

En esas condiciones clínicas. Hugo Gómez Peña es utilizado y manipulado por la Fiscalía Militar para cumplir su plan de desestabilización de la Vicaría de la Solidaridad interrogando, encargando reos y procesando por Ley Anti terrorista a varios de sus funcionarios.

Karin Alicia Eitel Villar
Su vida

Tenía 26 años cuando fue detenida el día 1º de noviembre de 1987. Karin proviene de una familia de buena situación económica, su infancia transcurre junto a sus padres y sus tres hermanos, familia unida por grandes lazos afectivos. Su padre fue un gran deportista y libre pensador. Su madre fue militante del Partido Comunista.

Karin estudió en el Liceo de Niñas No 7, donde se destacó por ser muy buena alumna. Su capacidad para el estudio le fue reconocida al ganarse una beca para Alemania, de la cual hizo uso. Asimismo le fue otorgada otra beca por el Instituto Chileno Norteamericano, la que prefiere desechar para quedarse compartiendo con sus padres. Posteriormente ingresa a la Universidad Católica a estudiar idiomas. Paralelamente a sus estudios Karin se desarrolla como deportista, primero en basquetbol y luego en andinismo. Formó parte de la expedición femenina que escaló el Aconcagua.

La madre de Karin muere de cáncer en el año 1985. Ella continúa viviendo con su padre.

Karin se define: "Soy una chilena con pensamiento de izquierda. Trato de ser consecuente con lo que creo justo. Aspiro a participar con mi esfuerzo en la construcción de una sociedad mejor para todos. Más que idealista soy realista..." (11)

Sus familiares la definen: "Karin siempre fue de carácter firme y gran fortaleza. Yo diría que su vida se ha caracterizado por lograr lo que se ha propuesto, por hacer lo que cree justo. Es muy perseverante. Hasta los 15 años se dedicó por completo al basquetbol, luego su pasión fue el andinismo y lo practicó 9 años obteniendo diversos premios". (12)

Los Hechos

El día 1° de septiembre de 1987 es secuestrado el Comandante Carreño. Esta acción se le atribuye al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Inmediatamente de ocurridos los hechos, se tiende un cerco militar en la ciudad de Santiago y la investigación de los hechos recae sobre la Fiscalía Militar Adhoc:

El día 23 de septiembre, detienen a Juan Carlos Cancino Acevedo a quien acusan de ser uno de los secuestradores. Luego en octubre detienen a su hermana Patricia Cancino; cuando salen de la incomunicación muestran signos de torturas.

Durante todo este período se realizan grandes operativos militares, allanamientos sectoriales y detenciones de opositores.

El FPMR intenta canjear al Comandante por 2 millones de dólares y la liberación de 4 prisioneros políticos. Un miembro de la Iglesia Católica hace de mediador entre el FPMR y el gobierno dictatorial, el cual se niega a negociar.

El día 1° de noviembre es detenida Karin, acusada de ser la persona que hacía de vocero del Frente ante el secuestro del Comandante. A finales de noviembre el Comandante Carreño es canjeado por 76 mil dólares en alimentos a ser distribuidos en poblaciones populares y la divulgación de una proclama de 9 carillas. El día 27 de noviembre se dicta una resolución que prohíbe informar sobre el caso. resolución que proviene de la Fiscalía Militar Ad-hoc.

El día 2 de diciembre, a las 16 horas, es liberado en Sao Paulo Brasil. el Comandante Carlos Carreño.

El día 3 de diciembre, los únicos periodistas que tienen acceso al Comandante Carlos Carreño. realizan un reportaje a éste, intercalando un interrogatorio a la detenida Karin Eitel Villar, quien hasta ese momento se encontraba aislada e incomunicada en la Cárcel de San Miguel. El reportaje, ampliamente difundido por la TV estatal, produjo diferentes reacciones en la opinión pública. Una de las consecuencias fue un sumario hecho por el Colegio de Periodistas que decretó recientemente la expulsión del Colegio de la Orden, de dos periodistas que participaron en la realización de dicho reportaje.

Detención, Interrogatorio y Tortura.

Karin fue detenida el día 1º de noviembre de 1987. en el domicilio de unos amigos, durante la madrugada mientras dormía: "...desperté con el ruido de fucúes golpes y luego unos gritos: "vamos a bombardear la casa. Salga. Así comenzó la pesadilla". (13)

Karin fue detenida por agentes de la CNI. en el allanamiento del domicilio de la psicopedagoga Gema González; allí retienen a toda la familia por espacio de 30 horas, incluidos 3 menores de edad. hijos de ésta última.

Desde el momento de la detención, nadie tuvo conocimiento del lugar en que se encontraba Karin, situación que se prolonga por espacio de una semana, a pesar de las gestiones emprendidas por sus familiares y abogados ante la Embajada de Alemania. Comisión de Derechos Humanos asesora del Ministerio del Interior. Organismos policiales y de seguridad, Cruz Roja Internacional. La única prueba de su detención era el testimonio de Alejandro González, quien la reconoció como la persona que había sido detenida en su casa.

El día 6 de noviembre un Comisario de la policía civil (Investigaciones) reconoció su detención en una Unidad Policial y negó acceso a la detenida argumentando que la joven se encontraba en sus dependencias a disposición del Fiscal Militar Ad-hoc Femando Torres Silva en calidad de incomunicada.

Les negó el acceso a familiares. Abogado y Médicos de Cruz Roja Internacional.

Mientras permaneció en poder de la CNI Karin recuerda: "...de inmediato me pusieron una venda en los ojos y apenas me bajaron del vehículo, al llegar a uno de sus cuarteles, comenzó el interrogatorio. Eran 20 o 30 hombres muy brutos. Yo estaba sola en medio de ellos. Sentí una lluvia de combos, en la cara y en la cabeza. Supe lo que era el llamado "teléfono", al mismo tiempo que me mechoneaban muy fuerte hasta provocarme heridas en el cráneo. Los golpes en la cabeza y en la cara se repitieron todo el tiempo. Hubo otras cosas que sentí muy terribles... Todo esto sucedía mientras me hacían desnudarme una y otra vez en medio de groserías y amenazas de "arreglar el asunto en otros términos". A ratos volvía otro grupo de torturadores y nuevamente la golpiza con todos sus ingredientes"... "En el cuartel de la CNI donde me tuvieron la primera etapa me ofrecieron hablar con el Fiscal Torres -si colaboraba con ellos- para que "me tratara mejor". Eso me hizo sentir absolutamente desprotegida de la justicia. Sentí que esa Fiscalía Militar estaba relacionada con el tratamiento que allí me daban. Esta sensación se transformó en certidumbre cuando pude ver a los mismos hombres que me torturaron y golpearon, transitando por la Fiscalía Militar". (14)

No fueron esas todas las torturas que recibió Karin: también la amenazaron con matar a su padre, le dijeron que eligiera entre su padre y el abogado, (15) fue amenazada de ser violada por perros, se le puso una pistola en la sien, etc. Mientras permanecía detenida e incomunicada, fue filmada por sus captores, filmación en la cual se le hicieron diversas preguntas. Karin recuerda: "...yo estaba bajo los efectos de fuertes sedantes, ya que tenía permanentes dolores, rigidez en el cuello, lesión que no me permitía ni siquiera enderezarme, pero sí estaba concierne de lo que me hicieron decir... en ningún momento impliqué a mi abogado en los hechos en que a mi se me involucra ...sacando conclusiones puedo afirmar que lo que hicieron fue insertar preguntas, omitir panes de respuestas y preguntas y hacer un arreglo para que yo saliera claramente inculpando a José Galiano. Es cierto que yo estaba muy mal, pero ese video jamás se hizo como ellos lo mostraron. Cuando vi las fotos me di cuenta de lo macabro que fue todo...". (16)

Su permanencia en el Cuartel Central de Investigaciones está marcada por la incomunicación y la indefensión médica. Allí estuvo a disposición de la CNI, quienes incluso la sacaron del Cuartel. En Investigaciones fue revisada por personal médico, los cuales constataron sus lesiones y pidieron exámenes de urgencia, que se le negaron en virtud de "órdenes superiores" (17) Karin en esos días tenía la articulación temporo-mandibular luxada, intensas molestias en la región cervical y un permanente dolor de cabeza. Asimismo presentaba heridas infectadas del cuero cabelludo.

Durante todo este período Karin permanece incomunicada. El día 9 de noviembre se la vuelve a incomunicar por otros 5 días. Karin se había negado a declarar mientras no se le hiciera un examen módico. Finalmente se le practican exámenes el día 10 de noviembre y posteriormente se le toma declaración en Fiscalía Militar.

El día 16 de noviembre los periódicos publican resultados de los exámenes médicos practicados por personal del Instituto Módico Legal, cuyo informe certifica lesiones causadas por un cuerpo contundente en la cabeza y estómago, que incapacitan a la afectada por oíros 16-18 días. A las 3 de la madrugada del día 11 de noviembre de 1987, Karin es trasladada a la celda de incomunicación de la cárcel de San Miguel.

Prisión, aislamiento y manipulación de la opinión pública.

El día 14 de noviembre, la Fiscalía Militar encarga reo a Karin por infracción a la Ley Antiterrorista y se prolonga su incomunicación por otros 5 días. Paralelamente el Fiscal Militar ordena que se solicite informes financieros y bancarios de 15 personas, respecto de sus cuentas corrientes, depósitos a plazos y otros valores. Entre estas personas figuran Pablo Eitel (su padre), su esposa Eliana, las dos hermanas de Karin y sus respectivos esposos, el abogado José Galiano y su esposa. Gema González y su hermano, etc.

El día 19 de noviembre, se prolonga la incomunicación de Karin Eitel por 5 días más. El día 24 se repite el procedimiento.

El día 29 de noviembre el Fiscal Militar ordena "prohibición de informar, divulgar por cualquier medio de comunicación escrita, visual o hablada, sea cual fuere el mecanismo empleado para ello, noticias relativas a los hechos investigados..." (18) para lo cual se basa en el artículo 25 de la Ley 16.643 sobre abusos de publicidad.

El día 29 de noviembre Karin es notificada de una nueva incomunicación por otros 5 días. Vuelve a su celda estrecha, ubicada en el tercer piso de la torre central de la cárcel de San Miguel: "un somier metálico y una especie de colchón, no hay luz. no hay ventilación, sólo un lúgubre pasillo y cuatro celdas" (19)

Así, Karin completó 34 días de incomunicación desde que fuera detenida.

El día 2 de diciembre es liberado en Sao Paulo Brasil, el secuestrado Comandante Carlos Carreño. Luego es trasladado a Chile.

El día 3 de diciembre, a las 22.30 horas el Canal 7 de Televisión Nacional (red estatal que cubre todo Chile) emite un programa especial relativo al secuestro del Comandante Carreño. En una parte del reportaje se incluye un interrogatorio hecho a Karin por sus captores. No se veía el rostro del interrogador, sólo la cara maquillada de Karin, que daba señales de aflicción, miedo, angustia por el interrogatorio a que era sometida, como asimismo respuestas balbuceantes y un estado de ausencia.

Su padre recuerda: "esa noche no pudimos dormir. Verle los ojos fue terrible. Cuando se analiza como se genera la violencia no se piensa en estas cosas. Yo nunca ha tenido ni un petardo, pero en ese momento podría haberme acriminado..." "...allí sólo se veía como se puede masacrar a un ser humano..." (20)

Durante la entrevista-interrogatorio por las pantallas de Televisión Nacional, las preguntas que se formulan buscan inculpar a su abogado José Galiano, así como la autoinculpación de Karin en el secuestro.

Esta transmisión televisiva importa una infracción y un grave atentado a la justicia y al derecho a defensa, ya que pretende mediante este acto tan aberrante trasladar el juicio a la opinión pública, en circunstancias que se trata de un proceso en estado de sumario secreto y respecto del cual, además se había dispuesto prohibición de informar y cuya investigación se encuentra pendiente. Se pretende declarar una culpabilidad ajena al quehacer de la justicia y un veredicto público obtenido a través de la tortura. Al mismo tiempo, involucrar, para descalificar o intimidar al propio abogado defensor.

Recién el 4 de diciembre se levanta la incomunicación a Karin, lo que le permite incorporarse al colectivo de presas políticas que permanecen recluidas en la Cárcel de San Miguel. Pero ahí no termina su tormento: a los 3 días el Fiscal Militar ordena su aislamiento, lo que implica que deberá volver a la celda de incomunicación y desde entonces tendrá visita separada del resto de las prisioneras políticas.

Trasladada a la nueva prisión de Santo Domingo. Gendarmería de Chile, mantiene las condiciones de aislamiento decretadas por el Fiscal Torres.

Resistencia.

Karin se ha negado a declararen Fiscalía. Cuando la interrogó el Fiscal Torres. Karin le dijo que había declarado todo lo que tenía que declarar y que la "labor de investigación le corresponde a él y no a mí. Perdió su compostura el Fiscal: fue penoso ...no tengo derecho a achicarme, por dignidad..." "...no es una actitud desafiante, pero es que hay que pasar por esta experiencia de enfrontarse desnuda, amarrada ante todos ellos para entender que no podemos callar y poner la otra mejilla siempre..." "...pero no me van a destruír. Sé que mi salud puede empeorar, el encierro no es fácil y me afecta. Soy una deportista activa y el cambio es muy grande, pero tengo la decisión de no arrodillarme y sé que con el apoyo de todos ustedes lo voy a lograr. No me pidan que transe con los que me molieron a golpes sin saber porqué. Quiero que todo se aclare. Quiero justicia justa. Eso es todo lo que pido". (21)

En otra carta dirigida ala opinión pública Karin plantea: "...tengo voluntad y decisión de no decaer, esta medida arbitraria persigue mi destrucción psíquica, lucho a diario por darme fuerzas, aire, espacio, luz; lucho por no embrutecerme por orden de un Fiscal Militar, lucho pomo perderlos principios que rigen mi vida, mis valores morales siguen en pie y mis pensamientos se enaltecen aunque mi mente no se pueda concentrar y mi vista se nuble. Pero desde esta celda, mi quehacer debe centrarse en impedir que se cumpla el objetivo de este aislamiento: minar mi integridad física y psíquica, por orden del Fiscal". (22)

Karin Eitel Villar, a los 26 años de edad fue torturada física y psicológicamente por la CNI y por la Fiscalía Militar. Los métodos de tortura utilizados por estos organismos fueron variados: amenaza, golpiza, filmación, incomunicación y aislamiento, por mencionar algunos.

Especial atención nos merece la tortura aplicada mediante incomunicación prolongada y la filmación de un interrogatorio, las dos con finalidades diferentes. A través de la incomunicación prolongada se pretendía quebrar la voluntad y el compromiso ideológico de Karin. El video filmado iba más allá de la persona, fue un intento claro de manipulación de la opinión pública. en el cual no se trepidó en violar el secreto del sumario, ni en mostrar la complicidad existente entre los medios de comunicación oficialistas y los torturadores. Y todos los chilenos fuimos testigos de esta aberración.

Hoy día Karin está en prisión. Ha sobrevivido a todos los métodos empleados para destruirla. El apoyo de su familia, más su fortaleza física, psicológica e ideológica fueron fundamentales para su supervivencia. Con la tenacidad que ha enfrentado todas las metas que se ha trazado, Karin está rearmando los lazos con la sociedad que la torturó. Desde la celda de aislamiento que le impuso la Fiscalía Militar Ad-hoc. hoy exige justicia.

V. Las fiscalías militares o la continuación de la guerra por otros medios.

Para las personas interesadas, y para las que siguen atenías la actividad de los organismos de la represión dictatorial, resultan evidentes las profundas semejanzas de forma y de fondo, entre el proceder de los Aparatos de Seguridad y los procedimientos de las Fiscalías Militares.

Como señalábamos en páginas anteriores, el abordaje formal a la cuestión no puede dar cuenta cabal del problema. No entrega comprensión posible ni de los detalles ni de la globalidad de los atropellos, los abusos y los excesos. Por esto mostrábamos el contexto real en el que las Fiscalías funcionan.

Para mejor entender nuestro punto de vista, mostramos a continuación un listado muy esquemático de los objetivos que persiguen los Organismos de Seguridad en toda acción de interrogatorio-tortura. El esquema referido no es necesariamente exhaustivo ni se refiere exclusivamente a la experiencia chilena. Está tomado de información de recientes situaciones similares en otros países del Cono Sur de América Latina y refleja en cada una de sus partes todas las finalidades que persigue la aplicación de tortura. Aquí, como en informes anteriores, seguimos la definición de tortura de la ONU.

Objetivos del Interrogatorio Tortura

  1. Conseguir información para un proceso (investigación)
  2. Conseguir información "operacional" inmediata y mediata para la conducción de la "guerra"
  3. Conseguir información general sobre "el enemigo".
    • Tipos de persona
    • Hábitos de vida
    • Métodos de trabajo
    • Lenguaje
    • Organización, etc.
  4. Conseguir una confesión (es decir, arrancar una confesión)
  5. Neutralizar: inmovilizar social y políticamente
    1. al propio detenido
    2. a sus grupos de pertenencia:
      • político
      • social
      • familiar
    3. a su sector social
    4. a la población opositora en general
  6. Conseguir colaboración puntual y/o permanente: transformar al detenido en colaborador.
  7. Aniquilar, "quebrar" al detenido.
  8. Castigar al detenido.
  9. Castigar por su intermedio a sus grupos de pertenencia
  10. Secundariamente, o después, la detención y la reclusión (en todas las formas de ésta y especialmente el aislamiento), pueden ser usadas para provocarla desconfianza y división en los grupos de pertenencia del detenido.
  11. La situación toda. y la información recogida es utilizada en la manipulación sobre la población por el manejo y distorsión a través de los Medios de Comunicación de Masas.

De los testimonios y de los dos casos presentados en detalle, puede inferirse claramente que los objetivos principales no fueron allegar más datos a la causa en proceso sino que fueron aniquilar al detenido y manipular a la población. Especialmente en el caso de Karin Eitel lo que a la población más impactó del montaje televisivo no fue evidentemente una mejor y más rigurosa información acerca de un proceso judicial. Lo que más impactó fue el poder que las Fiscalías y los Fiscales Militares poseen. Tanto para las personas que se dieron cuenta que se mostraba una persona torturada, como para las que no se percataron, el mensaje de fondo fue el mismo: el poder de las Fiscalías.

Estos métodos que intentan manipular a la opinión pública son al mismo tiempo una demostración y alarde de fuerza, y llevan por tanto implícito un último mensaje: la amenaza

Todos los elementos de presión, amenaza y castigo en el contexto de un interrogatorio calzan perfectamente en la citada definición de tortura, en su vertiente psicológica. Esta tortura psicológica, a su vez, es necesaria en el contexto de la Guerra del Régimen, más concretamente en el de la Guerra psicológica, cuyos elementos principales esquemáticamente son los siguientes:

Guerra Psicológica
(según la Doctrina de la Seguridad Nacional).

1.- Traslado de poblaciones

  • Exilio
  • Destierros
  • Prohibición de vivir en la patria
  • Expulsiones del país
  • Relegaciones
  • Traslados de campamentos y pobladores.

2.- Exclusión "legalizada" de parte de la población civil del país (Artículo Octavo de la Constitución)

  • Modelo: Caso Clodomiro Almeyda

3.- Propaganda sistemática por todos los medios de comunicación de masas

  • Abierta: Prensa uniformada, plumarios a sueldos, entrevistadores adictos (especialmente en la TV Estatal).
  • Encubierta, falseada y/o adjudicada al "enemigo".
  • Estrategia, con objetivos a largo plazo
  • Táctica
    • Contra propaganda
    • El rumor

4.- Tortura, sistemática y funcional como parte del sistema global del aparato de infonnación del régimen (para operar bélicamente y para la propaganda) y para aniquilar al "enemigo".

5.- Amedrentamiento colectivo. Masivo selectivo a sectores y grupos de la población, a través de:

  • amenazas, chantajes, presiones.
  • Secuestros con tortura, golpiza, etc.
  • Actos terroristas armados: asaltos a locales, destrucción, bombas, ametrallamientos, etc.
  • Asesinatos selectivos "ejemplares".
  • Inestabilidad laboral, despidos, abusos.
  • Demostración de fuerza bélica: cercos, allanamientos, carapintadas. movimiento de tropas, con maltrato y torturas "in situ" a la población
  • Terror inmovilizador por el uso de las formas más crueles y refinadas de aniquilamientos: desaparición forzada de personas.

Por último situamos el contexto real de funcionamiento de las Fiscalías Militares en el conjunto del sistema de dominación nacional y supranacional imperante. Señalamos desde los niveles superiores de integración ideológica y económico-político, hasta las acciones concretas de la coacción y sus ejecutores.

La lectura atenta del esquema que mostramos permite entender la coherencia del conjunto del sistema que engloba necesariamente cada una de sus partes componentes. Permite ver también como se expresa y realiza la lógica de la guerra del actual gobierno. En fin, como éste (como todas las dictaduras sustentadas en la Doctrina de la Seguridad Nacional), ha invertido el viejo aforismo de Von Clausewitz "la guerra es la continuación de la política por otros medios" en "la política es la continuación de la guerra por otros medios". Nos parece evidente que para el régimen Militar la Justicia Militar no es más que la continuación de la guerra por otros medios.

Sistema Ideológico Dominante (Ideología del Poder Estatal) Doctrina de la Seguridad Nacional
Sistema Económico-Social Supranacional (no Nacional) Sistema Capitalista Mundial
Sistema Económico-Social
concreto del país
Capitalismo Subdesarrollado Dependiente
Modelo Económico Imperante en el país Neoliberalismo Económico
Concepción del Poder Estatal que rige la dinámica histórico-social del país Guerra Interna (entre chilenos, guerra al "enemigo interno")
Estado Dictadura Militar
Forma Genérica (predominante) de Ejercicio del Poder Estatal Terrorismo de Estado ("Autoritarismo" Estado "Autoritario")
Formas Especificas de Dominación y Ejercicio del Poder Coacción Violenta Directa y otras formas de Coacción determinadas por la concentración del Poder Financiero y Económico
Formas de Coacción Violenta: Terrorismo del Estado Muertes- Ejecuciones, Asesinatos, falsos enfrentamientos.
Secuestros
Desaparición de Detenidos
Tortura
Exilio. Destierro, Expulsión, relegación
Amedrentamiento individual y colectivo
Detenciones Arbitrarias
Campos de Concentración
Formas de Coacción en Apariencia No Violentas, ejercida por el sistema bajo la protección y tutela del Estado En el trabajo, en el derecho a la organización (sindical, gremial, etc.) en la Educación, Vivienda, en la Información social, en la Justicia, en la Salud, en la Alimentación, en suma la opresión y explotación como parte de la "Guerra".
Organismos que dirigen coordinan y ejecutan la coacción violenta ejercida por el conjunto del Estado. Comandancias
Comandos conjuntos
Servicio de Seguridad
FFAA (incluyendo las Fiscalías Militares
Servicios de Policía
Grupos Paramilitares encubiertos (ej.: ACHA)
Funcionarios y agentes que realizan la coacción violenta: Miembros de las FFAA
Agentes de los Servicios de Seguridad (CNI y otros)
Policía uniformada y de civil
Miembros de la Justicia Militar (Fiscalías Militares)
Grupos paramilitares
Colaboradores, informadores ("soplones" a sueldo) civiles y militares
Funciones específicas de los agentes de la coacción violenta en sus tareas represivas: Jefes responsables, Planificadores, Comandantes Asesinos (matadores) Secuestradores Torturadores, interrogadores (Justicia Militar) Extorsionadores Centinelas, guardias Asistentes de tortura e interrogatorio Delatores, colaboradores. Encubridores (Justicia).


Notas:

(*) Publicado en "Tortura, Documento de Denuncia". volumen V, Julio 1988

1. Fuente: Vicaría de la Solidaridad.

2. Excepto, claro está, las reconstituciones en que miembros de las FF. AA aparecen inculpados, como fue por ejemplo, la reconstitución de escena del "caso quemados" el 12 de julio de 1987. Comenzó en la madrugada, en ausencia de los abogados querellantes y Carmen Gloria Quintana tuvo que afrontar sola. todavía convaleciente de graves quemaduras, las 7 horas de reconstitución.

3. Más conocido como "el caso Vicaría" por la persecución que desaló la Fiscalía Militar Adhoc contra la Vicaría de la Solidaridad.

4. Los exabruptos y crisis de descontrol del Fiscal Torres parecen no ser siempre una técnica de interrogador entrenado; algunos detenidos testimonian haber tenido la impresión que el Coronel se descontrolaba realmente ante las negativas a declarar. Y otros, que la indignación e irritación tenían lugar en el curso de episodios de embriaguez, alcohólica. No otro sentido tiene la sistemática orientación de "conversaciones" de los interrogadores. ¿Si los cuerpos policiales tienen toda la filiación civil y familiar del detenido, que objeto tiene recordarle a este su familia cuando al mismo tiempo le amenazan y ofrecen soborno?

5. Del testimonio de su hermana

6. Idem

7. La Segunda, 7 de mayo de 1986.

8. (8) y (9) Del testimonio de su hermana Nora.

9. (8) y (9) Del testimonio de su hermana Nora.

10. Ver Tortura, Documento de Denuncia, Vol. V Primer Semestre de 1986, CODEPU (pag. 74).

11. Revista Análisis Nº 209.

12. Revista Análisis Nº 206.

13. Revista Análisis Nº 209

14. Revista Análisis Nº 209

15. José Galiano

16. Revista Análisis Nº 209

17. Revista Análisis Nº 209

18. Revista Análisis Nº 209

19. Diario La Época, 13 de diciembre de 1987.

20. (19) y (20) Diario La Época, 13 de diciembre de 1987.

21. Revista Análisis Nº 209

22. Fortín Mapocho, 8 de enero de 1988


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