|
"Faw el kvnveymen ta Gvñechen, Fav erkvtuy kuyfikeche,
tayiñ chau, tayiñ pu peñika faw
erkvtuayiñ inchiñ ka anter amutuliyiñ""Aquí nos puso Nguichen, aquí descansan los mayores,
nuestros padres nuestros hermanos.
Aquí descansaremos nosotros cuando partamos".
Indice Los efectos del Informe Downing
El Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Ralco
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Ralco: antecedentes históricos
1996: incorporación de la Conadi en el Estudio de Impacto Ambiental de Ralco
Mayo de 1996: el Primer Informe de Observaciones de Conadi al Estudio de Impacto
Aclaraciones de la Conama sobre el proyecto
Programa de Defensa del Patrimonio Cultural Indígena
Enero de 1997: Informe de Evaluación Económica encomendado por Conadi
Marzo de 1997: el segundo informe de la Conadi
Cambios en la Conadi y el inmediato Addendum 2 de ENDESA
El tercer informe de Conadi y el clima político de 1997
El consolidado de la Conama: su propia síntesis final
El Informe de Conama respecto del Plan de Relocalización
Nuevo oficio de Conadi a Conama
RALCO es aprobado por CONAMA
Reacciones a la Resolución de CONAMA
Reacciona la empresa ENDESA
Respuesta a la apelación de ENDESA
Mayo de 1996: el Informe Downing sobre la central Pangue
Un antecedente previo a Ralco.En abril de 1998 visitó el país el Presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, quien en conferencia de prensa reconoció la mala evaluación de la central Pangue, en el marco de la Segunda Cumbre de las Américas. Señaló que esa institución hizo un "mal trabajo" en la evaluación del impacto de la central hidroeléctrica Pangue. Así lo consignó la crónica del Diario La Época, del lunes 20 de abril de 1998:
"Wolfensohn dijo que durante esta visita al país pudo constatar que las minorías étnicas de la zona del Alto Bío Bío "fueron desalojadas de sus tierras". De hecho, Wolfensohn aseguró que si el proyecto Pangue se hubiera presentado en este momento, "habría hecho las cosas de otra manera".
El Presidente del Banco Mundial dijo también que ya que esa institución "había ayudado a crear el problema" tenía que"contribuir a buscar una solución". Luego, reconoció que este hecho le "molesta" y aseguró que hará todo lo posible para que "haya un acuerdo con esas familias. Tengo esto presente y me hago responsable. Un error así no volverá a ocurrir", afirmó".
La construcción de la represa Pangue precede a Ralco. La legislación ambiental estaba en proceso y la Ley Indígena, aprobada por el Congreso en octubre de 1993, recién entró en vigencia en 1994 con la creación de la Conadi. Básicamente, entonces, la situación de las familias pehuenches afectadas por la represa Pangue estaba caracterizada por la ausencia de una legislación ambientalmente protectiva.
Para mitigar los efectos de esta obra en el mundo pehuenche, se creó la Fundación Pehuén que tuvo por finalidad hacerse cargo de los impactos respectivos. La labor de esta Fundación fue evaluada en profundidad.
El 7 de mayo de 1996 fue dado a conocer el informe titulado: "A Participatory Interim Evaluation ofthe Pehuen Foundation" (Evaluación interna de la Fundación Pehuen), en el que se analizaron las actividades de Endesa en relación a Pangue, específicamente el efecto de mitigación de las consecuencias negativas del proyecto patrocinado por la Corporación Financiera Internacional (IFC). Su autor fue Theodore Downing.
Dicho informe fue mantenido en condiciones reservadas, dado que endesa habría expresado su preocupación ante el Banco Mundial, porque se abordaban en él variables económicas cuyos componentes serían confidenciales para la empresa. Downing realizó un acucioso trabajo y en su informe dio cuenta de las propias responsabilidades que tiene la IFC en los efectos del proyecto Pangue.
Como resultado de estos informes, la IFC desistió de otorgar nuevos préstamos. La empresa Pangue S.A., por su parte, resolvió entonces, en marzo de 1997, prepagar sus créditos directos con la IFC. Los informes también son influyentes en decisiones semejantes, adoptadas por agencias de Suecia y Noruega que habían participado en el financiamiento de la construcción de la Central Pangue.
Para los efectos de una mayor ilustración sobre la importancia de este punto resumiremos aspectos relevantes del Informe Downing, quien señaló que el Banco Mundial, la empresa Pangue S.A. y la IFC "crearon un mecanismo financiero e institucional mediante el establecimiento de una fundación sin fines de lucro, para mitigar los efectos de largo plazo que podría tener el desarrollo de la infraestructura privada en la población indígena. Pangue convino en sentar las bases de un desarrollo sostenible aportando a la Fundación hasta el año 2001 incluido, la mayor de las cantidades siguientes: a) un monto anual equivalente al 0.30% de los ingresos netos de la Compañía o b) el equivalente a 5.780 Unidades de Fomento chilenas. Después del año 2001, la Compañía aportará a la Fundación un monto anual equivalente al 0.30% de sus ingresos netos. El objeto de este arreglo era disponer de una pequeña base financiera para poder hacer frente a los efectos perjudiciales que podría tener el proyecto a largo plazo".
La Fundación Pehuén recibió desde comienzos de 1992 US$ 535 mil dólares, de los cuales el 95% lo aportó Pangue. Continúa el informe:
"De esa suma, US$ 357 mil dólares se destinaron a gastos directos del programa. Dos tercios de esos fondos se destinaron al programa de compras colectivas con descuento (CCD), en combinación con más de US$ 82 mil dólares en fondos de las familias Pehuenches. Como parte del programa se hicieron 5.111 compras, con un movimiento de más de 50.000 productos. El otro tercio de los fondos de la Fundación se destinó a donativos de beneficiencia para las comunidades (16,8%), estudios de diagnóstico (7,4%), construcción vial (3,7%), capacitación (4,5%) y actividades para ejercer influencia a fin de obtener subsidios del Gobierno y donaciones privadas (l%)".
La evaluación realizada por Downing tenía por finalidad "comparar el desempeño de la Fundación Pehuén con los objetivos establecidos en el convenio jurídico entre la IFC y Pangue y las directrices ambientales de la IFC". Su informe concluyó que después de cuatro años de operación, la Compañía no había incorporado cuatro de los cinco elementos claves del convenio: a) que la Fundación lograse ser el instrumento capaz de aportar beneficios de largo plazo y con capacidad de sustentabilidad y desarrollo sostenible de las familias Pehuenches afectadas por el proyecto Pangue (la represa anterior a Ralco); b) capacitación de las comunidades para compensar los efectos negativos del Proyecto al concluir su construcción; c) preservar la identidad cultural de los Pehuenches y d) extender el beneficio de suministro eléctrico a las comunidades.
En lugar de lo anterior, dice Downing, la Compañía orientó el trabajo de la Fundación a una acción más bien asistencial, organizando un sistema de bienestar social que consistió en la prestación de servicios materiales de corto plazo. Los propios pehuenches consideran a la entidad como un centro de actividades comerciales más que un espacio de cooperación para su desarrollo.
Tal es así que la mayoría de los fondos de la Fundación se emplearon en mejoramiento de los hogares (58,4%), sostenimiento de precios de insumos básicos (33,9%), materiales de apoyo a estudiantes (5,2%), y realización de eventos culturales (0,6%). Según este mismo análisis, los recursos para capacitación fueron menores. La inexistencia de un plan de desarrollo de la comunidad y la ausencia de variables de participación ciudadana indígena, hizo que las principales iniciativas de la Fundación se restringieran a compras llevadas a cabo por sus funcionarios y donaciones distribuidas sin un plan de ordenamiento.
Esto estuvo precedido por algunas consultorías relacionadas con estudios económicos de la población pehuenche. Sin embargo, las empresas a cargo de estas consultorías no contaban con experiencia en el área de desarrollo indígena y, por cierto, no consideraron la opinión de las comunidades. Downing concluyó entonces que "los resultados de los programas de la Fundación eran insignificantes, "al no haber centrado las actividades en el logro de los objetivos acordados de desarrollo socioeconómico sostenible, mitigación, desarrollo cultural y suministro de energía eléctrica.(...) En 1992, todas las familias de Callaqui, Pitril y Quepuca Ralco se encontraban por debajo del umbral de pobreza nacional. Tras cuatro años de actividades de la Fundación y con el 30% de las unidades familiares de Callaqui y Quepuca Ralco empleadas temporariamente en las obras del proyecto, sólo el 1% de ellas supero ese umbral. Un tercio de la población sigue en la pobreza".
Downing fue describiendo, entonces, paso a paso los factores irregulares del funcionamiento de la Fundación Pehuén y los efectos insuficientes de su labor y de sus propósitos. Indicó que la participación pehuenche era limitada. "Desde el inicio del proyecto, los pehuenches no han sido participantes informados de las acciones tomadas por Pangue y la IFC que afectarían en forma definitiva su futuro".
El fenómeno de administración de la Fundación y su desenvolvimiento cotidiano implicó la selección de personal sin la respectiva capacitación cultural y sin contar con experiencia en el ámbito del trabajo social indígena. En su mayoría se trató de personal no mapuche. Quienes realizaron los estudios previos para instalar esta Fundación no recurrieron a asistentes bilingües ni expertos en interculturalidad social e indígena, de tal modo que la Fundación se constituyó como una entidad con predominio de personas no indígenas y ajenas a la realidad de los pehuenches.
Un punto en extremo delicado tiene que ver con el método con el cual la Fundación abordó la relación con los pehuenches. Al respecto Downing señaló que: "En ciertos casos, los programas de la Fundación no se circunscribieron a las comunidades especificadas en su estatuto e incorporaron a comunidades cuyas tierras y opiniones se consideraron de interés directo para la Compañía o para su propietario, mientras que dejaron de lado a otras que no revestían tal interés. El modelo de cultura pehuenche empleado por la Fundación y su falta de experiencia con el desarrollo de las poblaciones indígenas la llevaron a ignorar el vínculo fundamental que existe entre la cultura pehuenche y el ecosistema. Por esa razón la Fundación no logró detectar un problema ambiental inminente relacionado con el Proyecto que amenaza a la cultura Pehuenche".
El análisis de Downing sobre los objetivos relacionados con la capacitación de los pehuenches para enfrentar de mejor manera los efectos de la represa Pangue en el Alto Bío Bío fue igualmente desalentador:
"En los últimos cuatro años el desarrollo de los recursos humanos ocupó un lugar prácticamente insignificante en las actividades de la Fundación, contando con menos del 4% de los gastos directos. La poca capacitación impartida redituó a la economía local una ganancia de más del 200% sobre la inversión. A pesar de los prometedores esfuerzos iniciales destinados a elaborar programas de capacitación que aumentarían el acceso de los pehuenches a las oportunidades de empleo, las actividades de capacitación se suspendieron en 1993. (...) Entre las amenazas inminentes para la economía y cultura pehuenches cabe citar la gran deforestación, un serio peligro de reasentamientos involuntarios, el desempleo y una mayor ingerencia de no indígenas en su cultura y sus tierras".
La evaluación sobre los efectos de la represa Pangue en el ámbito económico, en cierto modo, constituye un anticipo de lo que se espera para los efectos de Ralco. El informe habla de pérdida neta en la economía pehuenche de sus recursos naturales.
"El camino al proyecto abrió el acceso al bosque pehuenche. De 1988 a 1994 se ha extraído madera por valor de entre US$ 3 y US$ 18 millones de dólares de las tierras de las comunidades. Desde 1991 la tasa de deforestación ha sido de un nivel excesivamente elevado (entre 1,3% y 8,5% anual). Una parte mínima de los ingresos derivados de la explotación forestal llegó a manos de los pehuenches. Como consecuencia de las talas realizadas por personas ajenas en tierras indígenas, ahora los pehuenches deben hacerse responsables del pago de enormes multas que superan sus recursos económicos y que están socavando sus derechos civiles".
Es interesante destacar el análisis que Downing realizó a propósito del tema de los reasentamientos indígenas como resultado de estos megaproyectos. Se trata de situaciones que pueden implicar todavía mayor empobrecimiento de los pehuenches, dificultar su acceso a la tierra, a la seguridad alimenticia y sanitaria, problemas serios de vivienda, de ingresos y propiedad comunitaria. 'También pueden aumentar la marginalización socioeconómica y la desintegración socio cultural de las tres comunidades".
"Los otros tres posibles reasentamientos serían consecuencia, aguas arriba, de la presa de Ralco, propuesta por endesa, empresa propietaria de Pangue. Aunque no se trata de un proyecto de la IFC ni está técnicamente vinculado a Pangue, los pehuenches los consideran acontecimientos relacionados. Esta opinión se convalidó cuando la Fundación comenzó a realizar numerosas actividades también en Ralco Lepoy. Estos tres reasentamientos amenazan en forma sustancial la integridad de entre el 70% y el 85% de las unidades familiares de Quepuca Ralco, incluidos todos los asentamientos de Quepuca-Estadio, Palmucho y Los Avellanos. Los preparativos de la construcción de la represa Ralco ya han empezado a afectar a los pehuenches y a tener consecuencias en las operaciones de la Fundación".
En mayo de 1996 la endesa informó que la Fundación Pehuén sería el organismo a cargo de mitigar los reasentamientos de Ralco-Lepoy y Quepuca Ralco. La IFC (Corporación Financiera Internacional), entidad que había contratado el estudio de Downing, no había previsto incluir un análisis de la Fundación como institución con capacidad para mitigar tales nuevos reasentamientos. Y de hecho, el consultor Downing declaró el 5 de mayo de 1996 que él se había enterado de esta decisión horas antes de entregar su informe, el 6 de mayo de dicho año...
La Corporación Financiera Internacional y el grupo sociológico del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) tenían sus reservas respecto de los impactos de la represa Pangue y del funcionamiento de la Fundación Pehuén. La investigación efectuada por Downing confirmó sus aprensiones. Pero la IFC no había supervisado adecuadamente el proyecto, de tal manera que la investigación en realidad se realizó a instancias del Banco Internacional. La conclusión principal del consultor independiente fue decidora.
"No cabe duda que las actividades de la IFC, Endesa y la Compañía están acelerando el ritmo de transformación sociocultural de una zona, que en una época, era un rincón aislado de Chile. De ahora en más, el futuro económico y cultural de los Pehuenches dependerá de la voluntad política y de la capacidad técnica de las tres partes, y del sector público, para respetar a los pehuenches y colaborar con ellos a fin de corregir las distorsiones señaladas en esta evaluación y evitar el surgimiento de otras nuevas. Lo que queda por verse es si este grupo pequeño y empobrecido de pehuenches se beneficiará con los frutos del proyecto o subsidiará el desarrollo hidroeléctrico de Chile a expensas de su economía, recursos y cultura. Hasta ahora, a decir por la información recogida, están subsidiando el proyecto".
Los efectos del Informe Downing
En 1997, Theodore Downing, miembro de la Asociación Americana de Antropología, presentó al Comité de Derechos Humanos de la Asociación una queja en relación a la situación que afectaba a los pehuenches y, en particular, en relación a sus derechos como investigador, antropólogo y consultor. El reclamo del profesional era respecto de la IFC, endesa y pangue s.a. La IFC lo había contratado para examinar la actuación de endesa y de la Fundación Pehuén y reclamó por el hecho de que su informe fuese mantenido en reserva y sin poder cumplir el propósito acordado de compartir sus conclusiones con las comunidades pehuenches. En lo principal, de acuerdo al propio informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación Americana de Antropología, Downing apuntó básicamente a las responsabilidades que le cabían a endesa y a la propia IFC, en lo que la Comisión determinó como "violaciones a los derechos humanos de los pehuenches". Dice el informe de la Comisión:
"1.- La IFC y ENDESA violaron los DDHH de los pehuenches. Negociaron convenios secretos sobre el futuro de un grupo étnico sin el conocimiento ni la participación del grupo o de las autoridades gubernamentales responsables de asuntos indígenas (Conadi). Implementaron un programa de reasentamiento que no incorporó los derechos de los indígenas, y cometieron una grave falta al no compensar adecuadamente a todas las personas afectadas.
2.- ENDESA utilizó la Fundación Pehuén, organización creada como resultado de acuerdos negociados secretamente, para trasladar fondos asignados a las comunidades de la zona de Pangue a la comunidad adyacente a Ralco, la segunda represa proyectada. Esta acción demuestra que el proyecto de la IFC no era para una central autónoma, como se dio a conocer públicamente, sino que para establecer la infraestructura para conseguir una serie de represas.
Además, alegó Downing, pangue s.a. nombró a un no-indígena como Presidente de la Fundación Pehuén (quien también es co-propietario de una empresa involucrada en la preparación del plan de traslado para la represa Ralco). Todo esto apoya la aseveración que la represa Pangue y la represa Ralco son proyectos ínter-relacionados y no separados, y que sus impactos acumulativos debieron haber sido evaluados desde un comienzo.
3.- La IFC y ENDESA omitieron identificar en sus evaluaciones iniciales el impacto de la represa Pangue en los indígenas y los impactos acumulativos de financiar un proyecto que establece las bases para la construcción de otras represas. Esto representa
un deliberado intento de eludir las directrices del Banco Mundial que en sus proyectos protege los derechos de los indígenas.
4.- La distribución selectiva del informe de Downing realizado por la IFC y ENDESA, entregándoselo en forma confidencial solamente a los representantes no-indígenas del directorio de la Fundación Pehuén, mientras lo ocultaban a los miembros pehuenches del directorio, constituye una discriminación racial".
Según la Comisión de DDHH, el Informe Downing fue mantenido en reserva durante varios meses, mientras ENDESA negociaba paquetes de reasentamiento de familias pehuenches en forma individual, asegurando que la Fundación Pehuén implementaría el programa de reasentamientos.
Habiendo recurrido Downing de queja ante la Comisión, ésta realizó la investigación del caso. Para dicho efecto, se consultó a distintas fuentes independientes, lo que incluyó a funcionarios del Banco Mundial, de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y del IBRD. Concluida la etapa de investigación, la Comisión de DDHH de la Asociación americana presentó su Informe. Es interesante destacar de ella secuencia de datos históricos que conforma la Parte II: El caso Pangue/Ralco.
De acuerdo al informe, a fines de 1989, el Gobierno chileno aprobó los planes de ENDESA para el desarrollo hidroeléctrico del río Bío Bío. ENDESA solicitó al Banco Mundial el financiamiento correspondiente para el primero de sus seis proyectos de represas en este río: Pangue. El Banco Mundial concurrió al financiamiento solicitado a través de su filial "Corporación Financiera Internacional" (IFC).
En 1990 la IFC inició los estudios del proyecto de la represa Pangue.
En diciembre de 1992, la Corporación aprobó la decisión de invertir en el proyecto.
En octubre de 1993 la IFC y ENDESA suscribieron un Acuerdo de Inversión, con un préstamo de US$ 170 millones de dólares para construir Pangue. En dicho Acuerdo la IFC asumió la propiedad del 2,5% de Pangue S.A. con una inversión de US$ 4,7 millones de dólares.
Adicionalmente, la IFC consiguió con el Consejo Sueco de la Cooperación Industrial y Técnica (BITS) la suma de US$ 28 millones de dólares y, complementariamente, de la Agencia Noruega de Cooperación al Desarrollo (NORAD), otros US$14 millones de dólares, más US$ 100 millones de dólares provenientes de diez bancos europeos. El préstamo del IFC/Banco Mundial fue devuelto por ENDESA en marzo de 1997 y la IFC refinanció el proyecto Pangue con recursos provenientes de un consorcio privado de bancos alemanes.
El denominado Grupo Banco Mundial está integrado por cuatro organismos casi autónomos: el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (IBRD); la Asociación Internacional de Desarrollo (IDA), que conforman el Banco Mundial propiamente tal y la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones ( MIGA) y la Corporación Financiera Internacional (IFC).
Theodore Downing, al ser contratado por la IFC en mayo de 1995, en calidad de consultor externo, para realizar una evaluación de la Fundación Pehuén, elaboró un procedimiento de trabajo en terreno y cuidó de que se incorporara en el contrato una suerte de cláusula que permitiese informar los resultados de su investigación a los propios pehuenches, de un modo cultural mente razonable para ellos, lo que fue aceptado por la IFC.
En octubre de 1995, Downing viajó entonces a Chile para iniciar su investigación y se reunió con un número aproximado de 60 personas representativas de diferentes instancias vinculadas al proyecto. El trabajo de campo concluyó en diciembre de 1995. Luego, Downing estudió la información recogida y presentó su informe a la IFC en mayo de 1996.
El17 de noviembre de 1995, mientras el profesional actuaba en terreno, dice el informe de la Comisión de DDHH de la Asociación Americana de Antropología, que diversos ciudadanos, indígenas y no-indígenas, presentaron una apelación ante el Panel de Inspección del Banco Mundial, señalando que la IFC había violado las normas del Banco Mundial sobre evaluación ambiental y sus políticas ambientales y sociales en relación a proyectos de represas y embalses, sobre pueblos indígenas y reasentamientos involuntarios, administración de propiedad cultural, protección y manejo de tierras vírgenes y supervisión de proyectos. Señalaron además que fondos asignados a Pangue S.A. para la construcción de la represa Pangue habían sido transferidos al proyecto Ralco, contraviniendo el hecho de que la propia IFC habría indicado que sus recursos sólo se destinaban a Pangue.
El Panel no acogió el reclamo por no tener jurisdicción sobre la IFC. Pero el Presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn comprometió una investigación interna y en mayo de 1996 designó al ecólogo Jay Hair para evaluar el cumplimiento por parte de ENDESA del acuerdo IFC -ENDESA. Hair es Presidente Emérito de la Federación Nacional de la Vida Silvestre (National Wildlife Federation). Hair presentó su informe en abril de 1997. Según la Comisión de DDHH, la IFC entregó una "versión severamente censurada del Informe Hair. Un tercio del documento fue eliminado, incluyendo mucho material que describía el impacto social y las posibles violaciones a los DDHH". De acuerdo a esa investigación, en torno al proyecto Pangue, la IFC no cumplió con e180% de sus directivas ambientales y sociales. En cambio, en la respuesta de la IFC al informe Hair se informa que: "La IFC considera que el proyecto Pangue cumplió con cinco de las ocho políticas y procedimientos aplicables" (citado en Crawford, 1997)".
¿Por qué la Corporación Financiera Internacional, filial del Banco Mundial, no entregó el Informe Downing a los pehuenches y al público? La respuesta a esta pregunta está contenida en el Informe de la Comisión de DDHH de la Asociación Americana de Antropólogos:
"La pregunta tiene que entenderse en el contexto más amplio de desarrollo y controversias casi contemporáneas relacionadas con el proyecto del Bío Bío. Durante la primavera de 1996, más o menos en el mismo momento en que la IFC estaba decidiendo suprimir el Informe Downing, el Grupo de Acción por el Bío Bío, GABB, encargó un estudio de la evaluación de impacto ambiental de Ralco.
"El crítico informe resultante hizo que Conama rápidamente declarara que el Estudio de Impacto Ambiental de Ralco era insatisfactorio (...) A mayor abundamiento, en marzo de 1997, la Conadi emitió un informe resolutivo en el que señalaba que el proyecto Ralco era "absolutamente ilegal" de acuerdo a la Ley Indígena de 1993".
"A nosotros nos parece que la IFC ocultó el Informe de Downing por la volatilidad política de la información y de los hallazgos descritos. El Informe contenía evidencias de daño ambiental extensivo, no mitigado, resultante de la deforestación de las tierras comunitarias de los pehuenches, de múltiples amenazas confirmadas de relocalización involuntaria, de prácticas de la Fundación Pehuén que constituyen un dramático asalto a las costumbres y tradiciones culturales de los pehuenches, y de acciones para encubrir información vital que permitiría la discusión de alternativas que disminuyeran el presente daño, económico y ambiental. (González Parra, 1997:5)".
En septiembre de 1996 se llenó el embalse de la nueva Central Hidroeléctrica de Pangue. En febrero de 1997, la IFC cuestionó que la ENDESA no hubiese cumplido con ciertas condiciones ambientales establecidas en el Acuerdo Pangue-IFC. Así y todo, en marzo de 19971a represa Pangue fue inaugurada oficialmente con la presencia de las más altas autoridades gubernamentales.
Adicionalmente, y como resultado de estos informes, el Vice Presidente y Consejero General de la IFC, Carol Lee, terminó reconociendo parte sustancial de los contenidos de tales informes, aceptando que la IFC podría haber tenido un acercamiento mejor a los impactos sociales y ambientales del proyecto Pangue y haber analizado con mayor la situación de los indígenas afectados.
Admitió, en síntesis, las debilidades del accionar de la IFC y señaló que éstas debieran entenderse como parte de "la curva de aprendizaje" de la Corporación. En el foro de la Asociación dijo que las deficiencias, aunque desafortunadas, fueron "consistentes con los procedimientos ambientales establecidos en ese momento".
Luego de estos informes la IFC tuvo que aumentar personal, crear una unidad de revisión ambiental y preparar un borrador de políticas para el tratamiento de temas ambientales con incidencia en reasentamientos humanos. El 28 de mayo de 1997 el Directorio de la Fundación Pehuén integró varios de los cambios recomendados por el Informe Downing, entre ellos la incorporación de la variable lingüística, una mayor presencia de pehuenches en sus actividades y otros aspectos menores.
A juicio de la Comisión de DDHH de la Asociación americana de antropología, nada de esto -sin embargo- salva la responsabilidad última de la IFC en los delicados acontecimientos analizados por los Informes de Downing y Hair.
"Específicamente -dice el Informe de la Comisión de DDHH- el personal de la IFC falló al no identificar al Pueblo Indígena y al no aplicar las políticas del Banco Mundial respecto de éstos. Sin embargo, la represa (Pangue) ha sido construida, y el préstamo de la IFC ha sido devuelto. Salvo por el 2,5% de propiedad de Pangue, la IFC ya no tiene ningún rol en el proyecto chileno. ¿Quién es ahora responsable de enfrentar los problemas sociales, económicos, políticos y de supervivencia cultural que enfrentan los pehuenches, problemas causados por una planificación ineficiente y decisiones erradas tomadas al construir la represa Pangue y ahora Ralco? ..."
La Corporación Financiera Internacional (IFC) es una entidad que tiene como propósito cuidar que los grupos vulnerables de poblaciones indígenas sean beneficiarios y participantes con conocimiento de causa en el desarrollo y no sus víctimas. La empresa Pangue S.A., de propiedad de ENDESA, construyó una represa de 450 MW en el Río Bío Bío, con 113 metros de altura y una cota de 103 metros. Incluyó un embalse de 175 millones de metros cúbicos de agua cubriendo una superficie de 500 hectáreas. La IFC financió US$ 120 de los US$ 465 millones de dólares de costo total del proyecto.
La IFC había clasificado al Proyecto Pangue en la categoría II A " , reflejando de ese modo su preocupación por los efectos ambientales en el ecosistema del Bío Bío y particularmente en los pehuenches. En 1992 un informe del Ministerio de Planificación había indicado que los pehuenches habitantes de la orilla norte del embalse tendrían que verse obligados a reasentarse.
Para facilitar los avances de este proyecto en 1990 el Gobierno y ENDESA construyeron un camino hacia el Alto Bío Bío. En 1991, un consultor antropológico del comité de Evaluación Ambiental de Pangue consideró que el proyecto era una amenaza para la cultura pehuenche. Otros antropólogos del Banco Mundial alentaron entonces la iniciativa de formar una Fundación para ayudar a mitigar los efectos negativos en el largo plazo. El17 de diciembre de 19921a idea fue aprobada por el Directorio de la IFC y el 22 de octubre de 1993 fue firmado el Convenio de inversión. La Fundación Pehuén fue diseñada y se insertó en la sociedad pehuenche sin un adecuado proceso de información y participación ciudadana indígena.
De hecho, con arreglo al Convenio, el Directorio de la Fundación está integrado por siete miembros: tres fueron nombrados por el Directorio de Pangue S.A.; otro miembro fue elegido por cada comunidad (Callaqui, Pitril y Quepuca-Ralco) y un séptimo integrante fue nombrado por el Director de Pangue. El equilibrio de poderes fue materia de intensa discusión.
Los estatutos de la Fundación protegen a Pangue de un posible cambio en este equilibrio manteniendo bajo control la "representación" pehuenche. Por ejemplo, el Director Ejecutivo de la Fundación tiene derecho a un octavo voto en el Directorio, con lo cual Pangue S.A. siempre tendrá votación de mayoría en la Fundación. Se establece además que con voto de mayoría simple es posible destituir a cualquier integrante del Directorio con quien pudiesen presentarse "diferencias insalvables "...
También se estableció la condición de socios para aquellos indígenas que habiendo recibido su carné de tales, cada dos años, puedan elegir a sus representantes ante dicho Directorio. Al margen de esto, los "socios" no tienen ninguna otra ingerencia en los asuntos de la Fundación. Con ese carné ante Pangue diversos pehuenches podían optar a algún trabajo cuando se construyó la represa.
A comienzos de 1995, Pangue S.A. a través de la Fundación Pehuén inició un plan de servicios en la localidad de Ralco-Lepoy. Se dijo, en ese momento, por parte de ENDESA, que esto no estaba vinculado con perspectiva alguna de reasentar, posteriormente, a las familias pehuenches de Ralco-Lepoy que se verían afectadas por el proyecto Ralco.
En su accionar la Fundación Pehuén ha sido objeto de diversas críticas por parte de estudiosos nacionales e internacionales. Sin embargo, es el consultor Downing quien mejor resumió los riesgos que esta Fundación representa para el mundo indígena pehuenche:
"La Fundación se estableció sin haber realizado un análisis preliminar de la cultura Pehuenche. Los datos básicos de que se disponía procedían de encuestas gubernamentales de unidades familiares diseñadas para administrar la distribución de asistencia social (los subsidios). La experiencia y los conocimientos en cultura pehuenche se encuentran en el extranjero y entre intelectuales chilenos; pero a éstos, Pangue S.A. los consideraba demasiado críticos del Proyecto propuesto para realizar un estudio objetivo. El equipo de Evaluación ambiental subcontrató a un especialista chileno en folklore, sin experiencia en trabajo de campo entre los pehuenches y con escasa formación en sectores tales como efectos de la infraestructura sobre la población indígena, teorías de cambio étnico o ecología cultural, indispensables para su labor. El consultor llegó a la conclusión de que los pehuenches estaban atrapados en un proceso "inevitable" de mezcla de culturas, y que la mayoría de ellos ya se había convertido de indígenas en campesinos rurales pobres, como los que se encuentran por todo Chile.
"Esta conclusión dio a Pangue la falsa impresión de que los grupos étnicos están irremediablemente predestinados a la extinción. Los pehuenches no participaron activamente en esta evaluación crítica de su futuro ni en la investigación que condujo a esta conclusión". (pto. 70 del informe).
En relación a los indicadores económicos, el Informe Downing demuestra que las comunidades de Callaqui, Pitril y Quepuca-Ralco, en definitiva, a mayo de 1996, estaban más estratificadas internamente que antes de iniciarse el proyecto Pangue y los programas de la Fundación. "Los datos CAS II coinciden con lo que se oye en la comunidad de que algunas personas son ahora relativamente más pobres que antes de la llegada de la Fundación y el proyecto. Para 1995, e134% más pobre era tan pobre como antes"(pag. 45, punto 88 del Informe).
Asociado a este tipo de datos está el hecho de que la construcción de la represa Pangue implicaba posibilidades de trabajo para los pehuenches y con ello, una mejoría importante de sus ingresos y de su calidad de vida. Sin embargo, de los puestos ofrecidos sólo se ocuparon a 240 pehuenches. Fueron beneficiados mayoritariamente trabajadores no indígenas provenientes de Santa Bárbara o Ralco, especialmente calificados y semi calificados. Los empleos variaron en medias de 80 a 120 cupos por mes para los indígenas, en su mayoría provenientes de Callaqui y Quepuca-Ralco y que cumplían más bien labores de jornaleros. Cuando se terminó la construcción de Pangue estas personas quedaron sin trabajo. La Fundación Pehuén no había incluido el tema de las mitigaciones como resultado del término de las obras".
Durante la fase de construcción de la represa de Pangue hubo efectos beneficiosos para la zona indígena: mejoramiento de caminos, ingresos, compras con descuento (CCD), reducción de un nivel de deforestación doméstica, etc. Pero en el otoño de 1995 aparecieron los primeros efectos del carácter temporal de estos beneficios. En la primavera de 1996 ya habían comenzado los primeros despidos. En forma natural los beneficios insertos durante la construcción de la obra fueron concluyendo... Es en este contexto que aparece la temática de Ralco. Downing lo explicita nítidamente:
"Tres, y posiblemente cuatro reasentamientos involuntarios comienzan a surgir sobre el horizonte inmediato de la zona de la Fundación. Cualquiera de ellos socavaría sustancialmente la capacidad de la Fundación para mitigar y reducir la pobreza. Uno es consecuencia de la represa de Pangue. Otro proviene de la cercana represa de Ralco, que forzará el reasentamiento de los miembros de la Fundación que viven en Quepuca Ralco. El tercero, en el asentamiento adyacente de Ralco-Lepoy, puede tener un fuerte efecto derivado sobre la Fundación. La represa Ralco no está patrocinada por la IFC, pero Pangue, una nueva compañía con capital aportado por ENDESA y la IFC, ha invertido US$ 40 millones de dólares en la preparación del proyecto hidroeléctrico de Ralco".
A inicios de 1996, la Compañía esperaba ser la constructora de Ralco. Sin embargo, meses más tarde, el Directorio de ENDESA cambió de opinión y siendo ella poseedora del 97% de las acciones de Pangue S.A. decidió construir directamente la represa Ralco.
El Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Ralco
El Río Bío Bío nace en las lagunas Icalma y Galletué en la Novena Región de la Araucanía. Su cuenca comprende el 45% de la Octava Región del Bío Bío, ocupando una superficie de 24.260 kilómetros cuadrados y 380 kilómetros de largo. Es uno de los ríos chilenos con mayor potencial energético en materia hidroeléctrica y posee una de las principales riquezas ecológicas existentes en el sur de Chile.
En el Alto Bío Bío habitan alrededor de 5.000 personas pehuenches en la localidad de Santa Bárbara y se estima en otros 5.000, aproximadamente, la población pehuenche en Lonquimay (Monte tupido). Todo el Alto Bío Bío representa un rico ecosistema que comprende una biodiversidad única. Estudios especializados indican que en sus aguas habitan a lo menos siete especies de peces endémicos, entre otras numerosas bellezas naturales y paisajísticas.
La represa Ralco se construirá a 120 kilómetros de la ciudad de Los Angeles ya 27 kilómetros aguas arriba de la actual represa Pangue, inaugurada en marzo de 1997. Estará ubicada en la angostura Ralco. Será construida de hormigón rodillado, con una extensión de 370 metros, de cerro a cerro y con una altura de 155 metros. La represa de Ralco sería 8 veces más grande que la actual represa de Pangue.
Quienes diseñaron este megaproyecto señalan que Ralco permitirá generar una energía anual promedio de 3.380 GWH, con una inversión de US$ 474 millones de dólares para la central propiamente tal y US$ 12 millones de dólares para la conexión al Sistema Interconectado Central (SIC).
De acuerdo a un informe técnico de calificación, las características del proyecto son: una central de embalse de 1.222 millones de metros cúbicos de agua y su respectivo enlace con el sistema interconectado central (SIC). Ocupará una superficie máxima de 3.467 hectáreas que abarcarán los valles de los ríos Bío Bío, Lomín, Villacura (Piedra del Hambre) y Lolco (Agua de pozo) , hasta una cota máxima de aguas crecidas que se estima podrían llegar a los 730 metros sobre el nivel del mar.
Las obras que están indicadas para la ejecución de este proyecto comprenden la construcción del embalse (presa, túnel de desvío y vertedero); las obras de toma, aducción y zona de caída; la caverna de máquinas, la sub estación encapsulada, el patio de mufas, piques de compuertas de difusores, obras de evacuación y servicios auxiliares; el enlace respectivo con el sistema interconectado y las correspondientes obras de infraestructura.
El embalse captará las aguas y las conducirá a través de un túnel de 7 kilómetros de largo hasta la caverna de máquinas, lugar en donde se instalarán tres unidades generadoras de electricidad.
La superficie de tierras indígenas afectadas sería de 638 hectáreas. Los predios afectados serían 98. Los propietarios afectados serían 112 y los propietarios a relocalizar, 76. La población a ser reasentada es estimada en casi 600 personas.
Para ENDESA, "los pehuenches de la antigua comunidad de Ralco han sufrido los efectos del contacto con el mundo occidental, observándose un fuerte grado aculturativo en términos de sus sistemas de subsistencia pero, a la vez, han conservado una serie de elementos que les permiten mantener una estructura simbólica coherente con su pasado cultural y que puede ser un factor que contribuya a la formulación de políticas de desarrollo sustentable para estas comunidades cordilleranas. Las
comunidades pehuenches están sujetas a dos fuerzas, a veces antagónicas: una, que trata de mantener una cultura tradicional, operativa, sobre todo en el plano simbólico, y otra, que los empuja hacia la sociedad mayor, en busca de aquellos beneficios que poseen todos los chilenos, trabajo, educación, salud, etc. (Fuente: Resumen Ejecutivo presentado ante el Consejo de Conadi en octubre de 1997)
Se describen también los predios que serán afectados según el siguiente cuadro:
Viviendas Lepoy Quepuca Total Afectadas 41 22 63 No afectadas 111 53 164 TOTAL 152 75 227 De acuerdo a la información proporcionada por ENDESA en octubre de 1997 al Consejo de Conadi, no todos los predios serían afectados a1100% por el proyecto, según lo consignan en el siguiente cuadro:
Tramos de afectación (% superficie afectada)
Lepoy Quepuca Total 01% - 25% 15 14 29 26%- 50% 6 8 14 51%- 75% 12 2 14 76%- 99% 13 3 16 100% 20 5 25 TOTAL 66 32 98 Lo anterior se describe también en porcentajes de superficie de terrenos afectada, según el siguiente cuadro complementario:
Superficie afectada (hás) Lepoy Quepuca Total 01 - 2,0 24 14 38 2,1 - 4,0 20 4 24 4,1 - 6,0 10 3 13 6,1 - 10,0 4 3 7 10,0 - 20,0 5 4 9 20,1 - 40,0 0 3 3 40,1 - 73,0 1 3 4 TOTAL 64 34 98 PROMEDIO 4,4 10,8 6,5 En su informe, en octubre de 1997, ENDESA señaló que se pondría en práctica un Programa de Asistencia de continuidad por 4 años. Este plazo fue corregido, posteriormente, por el Informe Técnico de Conama que elevó la continuidad de 4 a 10 años, según analizaremos más adelante.
El programa de asistencia contemplaría:
1.- Un Programa Productivo: con capacitación, asistencia técnica y apoyo al desarrollo de proyectos.
2.- Un Programa turístico: con estudio de desarrollo laguna El Barco y sector Río Quillaileo más financiamiento de la primera etapa.
3.- Un Programa Social: con atención de grupos vulnerables; promoción, participación y organización de la comunidad; actividades de enlace (escolar, paramédico, subsidios).
4.- Un Programa Cultural: para la resignificación y puesta en valor de lugares sagrados y la resemantización de los lugares de relocalización; incorporación cultural indígena a educación formal; traducción de textos en mapudungun; un museo y centro de información pehuenche; mantención de lazos comunitarios y monitor de enlace psicopedagógico.
5.- Fondo de Asistencia Productiva: con una duración del programa: 4 años (corregido posteriormente a 10 años).
En materia de Recursos Actuales y Ofertas de compensación, ENDESA informó al Consejo de Conadi en octubre de 1997 sobre los siguientes parámetros:
Recurso Comunidades Oferta Tierra Se afectan 638 hás 21.337 hás Superficie cultivable Se afectan 230 hás 11.050 hás Superficie de riego Se afectan 98 hás 565 hás Valor tierra $ 129, 3 millones $1.956 millones Valor mejoras $ 172 millones $ 1.083 millones Bosques No se afectan 10.307 hás con 2.796 hás de araucarias. Altitud invernadas 650-1100 mtrs. sobre nivel mar El Barco: 850-1100 msnm
Santa Laura: 600-1100
El Huachi: 350Exposición al sol sur-oriente Todas las exposiciones Trashumancia Ajenas y propias Sólo propias veranadas Recolección piñones Bosques ajenos Bosques propios Infraestructura Mínima y de baja calidad; sin servicios básicos Vivienda con servicios básicos: galpón, bodega, cercos, corrales, infraestructura comunitaria Empleo No Sí Apoyo financiero No hay Obras asociadas al Plan están generando importantes fuentes de empleo. Apoyo Técnico Muy limitado Intensivo por 4 años y continua con Fundación de Desarrollo Estos antecedentes variaron a partir de septiembre de 1998 al tener que incorporar ENDESA nuevos beneficios.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Ralco: antecedentes históricos
En diciembre de 1994 ENDESA presentó una solicitud ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, para que este organismo público acogiese voluntariamente a trámite de evaluación el proyecto "Central Hidroeléctrica de Ralco". Esta solicitud fue respondida favorablemente por la Conama.
La aceptación de dicha solicitud se fundamentó en el Instructivo Presidencial N 888 del 30 de septiembre de 1993 que "sugiere un proceso de carácter voluntario para los Estudios de Impacto Ambiental, de aquellos proyectos, ya sean públicos o privados, que tengan un alcance significativo en esta materia".
Ello de septiembre de 1995, entre la empresa y la Conama se suscribió un texto titulado "Documento Consolidado de Acuerdos entre la Conama y ENDESA" en el cual se detallaron los "Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del Proyecto Ralco". De acuerdo a este documento se suscribió un "Acta General de Acuerdos para el proceso de evaluación".
Una vez firmada el Acta de Acuerdo, ENDESA desarrolló entonces su estudio de impacto ambiental y lo ingresó a la Conama el 29 de marzo de 1996. Durante un plazo de 60 días, a partir de la fecha de inicio del estudio, se desarrolló un proceso de consulta durante el cual diversas entidades ciudadanas expusieron su opinión sobre el proyecto. Por cierto, también fueron consultados diversos Servicios Públicos, incluida la Conadi.
Un Comité técnico revisó los informes presentados y redactó sus conclusiones en un documento titulado " Informe Técnico de Calificación del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de la Empresa ENDESA ", el que fue dado a conocer con fecha 23 de julio de 1996 por la Dirección Ejecutiva de la Conama.
Es importante consignar que dicho documento recomendó el rechazo del proyecto, aduciendo las siguientes razones, entre otras, porque:
- no se describió adecuadamente el proyecto,
- la Línea de Base era insuficiente para evaluar con posterioridad los impactos,
- se incurrió en errores metodológicos en la evaluación de tales impactos,
- se mencionó un futuro Plan de Relocalización, pero éste no fue presentado y por tanto no se pudo evaluar sus impactos.
No obstante las severas conclusiones del comité revisor, semanas después, mediante el oficio 071/961805 del 23 de agosto de 1996, la Conama informó a ENDESA que podía presentar un Addendum, ( adiciones a un escrito) indicándose de manera especial un plan de participación ciudadana. Presentado dicho documento habría un plazo de 60 días para que personas y entidades habilitadas pudiesen formular observaciones. En la nota de Conama se hizo presente que ENDESA debía cesar las obras preliminares que había comenzado en el Alto Bío Bío, y que no contaban con la autorización de la Conama, otorgando para ello un plazo de 10 días.
El 12 de septiembre de 1996, ENDESA respondió a Conama y presentó una contrapropuesta para evaluar el Plan de Relocalización y las otras aclaraciones solicitadas.
Propuso que el Addendum fuese revisado en un plazo de 50 días y que a partir del décimo día de entregado, se abriera un plazo de consulta a terceros dentro de 25 días, a realizarse según lo determine un Panel de Expertos a establecerse por acuerdo entre ambas partes (Conama y ENDESA).
En la nota, ENDESA propuso además un listado de " Obras Preliminares del Proyecto Ralco acordadas conforme a lo estipulado en el Artículo 17 del Acta de Acuerdo" lo que incluía: camino público existente en el Alto Bío Bío, desde la actual presa Pangue hasta la zona de la presa Ralco; línea de transmisión de energía de 66 KV desde la subestación Pangue hasta la subestación de la zona de la presa Ralco y campamentos en las zonas de trabajo de las obras.
La Conama, a través del oficio 026/961982 del 13 de septiembre de 1996, es decir al día siguiente de la nota de ENDESA, respondió dando por aceptadas las proposiciones de la empresa y autorizó las obras preliminares, exigiendo su ajuste a las condiciones básicas de reducción de impactos y reparaciones.
La Conama adoptó entonces como política pedirle a ENDESA antecedentes complementarios del proyecto, puesto que sus primeras observaciones indicaban muchas insuficiencias. Esto se convirtió en el primer Addendum, en donde se indicó la necesidad de precisar la propuesta de relocalización de familias pehuenches afectadas, entre otros aspectos.
Este Addendum fue entregado por ENDESA a la Conama el7 de febrero de 1997, consistente en 5 Tomos y varios miles de páginas, equivalentes a un nuevo EIA y más amplio que el primero. El12 de febrero de 1997 la Conama informó a ENDESA que no podía acoger a trámite de revisión el Addendum hasta que no se acompañase el informe del Panel de Profesionales.
ENDESA, en pocas horas, con extrema rapidez y acelerada eficacia remedió el problema al día siguiente, y acompañó el informe, con lo cual el 13 de febrero de 1997 se pudo reiniciar el proceso de evaluación....
Apreciará el lector, la sorprendente rapidez con que Conama y ENDESA resolvieron complejos pronunciamientos que, en condiciones normales, requerirían varios semanas, a lo menos, de acucioso estudio. ¿Qué ocurrió que Conama revirtió rápidamente el pronunciamiento inicial de rechazo del proyecto? ...
Aun así, el primer Addendum no satisfizo las expectativas de la Conama ni de los organismos ciudadanos que seguían muy de cerca las respuestas de la ENDESA. Había dos aspectos sobre los cuales existía especial preocupación: uno, sobre los recursos naturales. Esto implicaba considerar los impactos sobre la cuenca del río Bío Bío, la identificación de la flora y fauna afectada, especialmente la que cuenta con un valor de conservación; el flujo de aguas entre la represa y la zona de la casa de máquinas; los cambios climáticos; impactos sobre la fauna íctica; pérdida de ejemplares de especies vegetales; la alteración de la continuidad y la ordenación del paisaje; riesgos potenciales para la existencia de los peces nativos de los ríos. El Grupo de Acción del Bío Bío y otras entidades efectuaban su propio y riguroso monitoreo de estos temas y hacían públicas sus observaciones, ejerciendo así un importante control social tanto sobre la empresa como sobre Conama.
El segundo aspecto de preocupación se relacionó con los poderosos impactos que el proyecto significaría para las comunidades pehuenches. Serían afectadas 638 hectáreas de tierra indígena y 98 familias pehuenches, unas 600 personas indígenas. Para abordar los impactos sociales del proyecto se constituyó un Panel de profesionales independientes que colaboraron en el diseño del plan de relocalización. En los meses de enero y febrero de 1997 se realizó una especie de consulta en las comunidades. La Directora de Conama estimaba que debía considerarse la opinión no sólo de las comunidades afectadas sino del conjunto de comunidades del Alto Bío Bío, las que suman siete.
Al ser interrogada sobre este aspecto, en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente del Parlamento, la Directora Blanlot señaló que pese a que este trámite no se contemplaba para el caso del Addendum, se había llegado a un acuerdo con la empresa y se había llevado a cabo una consulta con las personas que habían participado en la etapa previa, a los propios pehuenches y a todas las demás organizaciones que habían participado con anterioridad.
Por último, señaló que a su juicio, las comunidades pehuenches no tenían la capacidad de decidir libremente las condiciones de relocalización aceptables en el largo plazo y que era menester definir si los predios ofrecidos por la ENDESA cumplían o no con las condiciones consignadas por la Ley de Bases del Medio Ambiente (Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en relación a una visita efectuada al Alto Bío Bío en abril de 1997. El informe tiene fecha 10 de junio de 1997. Cámara de Diputados).
Sobre el mismo tema, el entonces Director Nacional de la Conadi, Mauricio Huenchulaf, exponiendo ante la comisión mencionada señaló que: "las comunidades no han podido expresarse de manera legítima acerca de la conveniencia o inconveniencia del proyecto, y que en este sentido ENDESA y la fundación Pehuén deberían abstenerse de participar en este proceso. Los representantes de la empresa expresaron a su vez, que se había trabajado por espacio de dos años con las comunidades para la determinación de los terrenos y que pensaban que la comunidad podría mantener su unidad basados en las encuestas realizadas" id. informe citado de la Comisión de Recursos Naturales de junio de 1997).
Es interesante destacar de este informe parlamentario, que la empresa informaba ya de una inversión de US$ 12 millones 161 mil 477 dólares en el plan de relocalización. Que ya había dispuesto las compras de los fundos El Barco (19.270 hectáreas); el Huachi (que en mapuche, curiosamente, significa "trampa", con 436 hectáreas), y Santa Laura (1.400 has). Ante la Comisión la ENDESA informó además que su plan de compensaciones comprendía viviendas, bodegas, galpones, cercos, electrificación, sistemas de riego y agua potable, asistencia para el traslado (incluyendo flete), asistencia para el desarme de viviendas y alimentación, fondo de asistencia productiva con 50% en especies productivas y 50% en efectivo, más un programa de desarrollo...
¿Qué es lo interesante de esta información? Que mientras la Conama recomendaba oficialmente ante el Parlamento la necesidad de extender la consulta ciudadana "a todos los pehuenches del Alto Bío Bio" y mientras la Conadi señalaba su aprensión respecto a la directa ingerencia de la ENDESA en este proceso consultivo, la empresa ya había resuelto todos los principales aspectos relacionados con la relocalización, en forma más que anticipada y basados según ellos informaron, en su propio diagnóstico surgido de dos años anteriores de trabajo en la zona... Las recomendaciones de Conama y Conadi estaban francamente de más.
El Gobierno local tenía una mirada crítica hacia este proyecto y así lo expresó nítidamente el Gobernador de la Provincia de Los Angeles ante la Comisión parlamentaria ya citada, don Juan Carlos Coronata (PDC):
"En lo que dice directa relación con la relocalización de 77 familias indígenas, de las cuales 45 (ENDESA) se propone ubicar en el Fundo El Barco y 32 en los Fundos El Huachi y Santa Laura, (el Sr. Gobernador) considera que más que una amenaza podría traer oportunidades, pero que sin embargo, el plan ha sobreestimado la calidad de los recursos productivos del área y la capacidad de respuesta de los pehuenches a la innovación y la transferencia tecnológica. A su juicio, se ha subestimado, además, en cuanto a la rigurosidad del clima y la dinámica real de explotación de la tierra por parte de los indígenas. Señala que al respecto ha recorrido el Fundo El Barco, el cual tiene una superficie de 72 kilómetros de caminos interiores. El plan no ha considerado el potencial forestal ni el potencial ganadero, puesto que el programa se ha desarrollado considerando sólo el desarrollo del ganado vacuno, siendo que el ganado de los indígenas está conformado principalmente por ganado ovino o caprino. Otro aspecto que, a su parecer, tampoco se ha contemplado, es el relativo a la propiedad comunitaria, ni el eventual desarrollo turístico.
Una de las interrogantes que aun no ha sido respondida es la que dice relación con el crecimiento demográfico y cómo se sustentará el proyecto cuando aumente la población. Como tampoco se ha dicho nada sobre el tema de los riesgos e imprevistos. Finalmente (el Sr. Gobernador) expresó que creía más conveniente que el plan de relocalización se llevara a cabo tierras abajo y no en el Fundo El Barco" (id. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, junio de 1997).
La Comisión parlamentaria sesionó sobre este tema los días 18 de marzo; 1, 8 y 15 de abril; 13 de mayo y 4 y 10 de junio de 1997. El informe se refiere a las primeras sesiones.
1996: incorporación de la Conadi en el Estudio de Impacto Ambiental de Ralco
El 17 de abril de 1996 tuvo lugar en la Gobernación de Los Angeles una importante reunión con personeros de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Corema, de la propia Gobernación y de Conadi. Se informó en dicha ocasión de la apertura del proceso de evaluación ambiental del Proyecto Ralco y de la participación de distintos servicios públicos en el análisis de dicho proyecto. Se convino que cada organismo recibiría de parte de la Corema la documentación correspondiente. Al día siguiente, el 18 de abril de 1996 los antecedentes fueron remitidos según lo acordado.
En términos sustanciales, el documento presentado por ENDESA, en lo relativo a los aspectos étnicos, parte señalando que "las medidas de mitigación que se proponen están orientadas a minimizar la aceleración del proceso aculturativo que está teniendo lugar en las comunidades pehuenches, de tal modo de evitar la interrupción de elementos culturales y sociales que actualmente existen".
En relación a la formulación de un Plan de Relocalización, ENDESA indicó que:
"Se diseñará e implementará un Plan de Relocalización que permita realizar el proceso de relocalización de las personas afectadas por el proyecto de forma armónica, coherente y participativa, lo cual minimizará los efectos socioculturales sobre los grupos afectados".
En su presentación ENDESA planteó también la necesidad de reducir el contacto de los pehuenches con trabajadores externos. Este antecedente es importante pues estos megaproyectos implican la presencia de cientos de trabajadores, ajenos a la cultura local. Al respecto ENDESA recomendó diversas acciones para velar por el cumplimiento de la normativa interna de Protección Ambiental mediante una adecuada fiscalización del contacto de los trabajadores externos con los miembros de las comunidades pehuenches.
ENDESA planteó también reducir el distanciamiento de los miembros de las comunidades. Al efecto, cabe citar la propuesta tal como fue formulada en el capítulo 5 del Plan de manejo ambiental:
"En el Plan de Relocalización se deberá minimizar el número de reasentados. La permanencia en la comunidad será aplicable para personas afectadas en forma mínima o parcial por la inundación, o bien para aquellas que no deseen irse del área. Estas personas podrían ver reubicadas sus viviendas en terrenos propios localizados sobre la cota de inundación, y/o mediante saldos de terreno de personas relocalizadas, evitando así su desplazamiento".
Con el propósito de evitar la interrupción de actividades tradicionales, "en los lugares de relocalización deberá asignarse un terreno equivalente para continuar ejerciendo comunitariamente sus actividades tradicionales".
Y en materia de reforzamiento de la cultura tradicional se planteó implementar "programas de desarrollo cultural, a través de la enseñanza de su historia, idioma y cultura, la recuperación de manualidades, etc. Dichos programas deberán ser realizados en las comunidades de Ralco-Lepoy y Quepuca-Ralco, y en los nuevos asentamientos, de manera que no se interrumpa el sentido de identidad étnica que los une". Agregándose que "se aconseja realizar un proyecto turístico de carácter étnico que permita incorporar a los turistas a participar del estilo de vida pehuenche. Esto debería ser incorporado lentamente a la comunidad pehuenche y coordinado por expertos sociales. Lo anterior, además de reforzar la cultura tradicional, permitiría minimizar cambios aculturativos drásticos asociados al desarrollo de actividades turísticas, especialmente en los aspectos valorativo y conductual. Estos programas deberán ser insertos en un programa de desarrollo socioeconómico y cultural de largo plazo".
En relación a los aspectos históricos y arqueológicos el Plan apuntó a un programa de manejo de tales recursos, lo que deberá ser elaborado por un especialista en conformidad a los requerimientos que para el efecto establezca el Consejo de Monumentos Nacionales.
ENDESA reconoció en su presentación que los recursos emplazados en el área de inundación y obras, requieren ser ''exhaustivamente estudiados y documentados", particularmente cementerios indígenas. Este tema hace referencia a una importante herencia arqueológica existente en el Alto Bío Bío tales como el Panteón del Río Quepuca y los cementerios ubicados en El Invernizo, La Bandera, Río Pinca y Estero Lepoy.
Otros aspectos contemplados en el Plan de Manejo ambiental comprende la restauración de los componentes ambientales efectuados por el Proyecto Ralco con el objeto de que tales componentes retomen a su estado original luego del daño causado.
"Los principales impactos en el período de construcción se manifestarán en la compactación de los suelos por faenas relacionadas con la construcción de las obras, ocupación de terreno por construcciones e instalaciones provisorias, de aperturas de yacimientos para la extracción de áridos y finalmente la disposición de botaderos. La compensación en general debe ser monetaria y correspondiente a los efectos económicos para el propietario derivados del roce y limitaciones de uso.
La figura legal que corresponde en estos casos es la de una servidumbre y para fijar los montos de las indemnizaciones asociadas a éstas corresponden iguales mecanismos a los descritos para el caso de la compensación por pérdida de suelos".
El capítulo más relevante del plan de relocalización se vinculó con el sub-capítulo Compensación global a las comunidades Pehuenches. ENDESA reconoció que el proyecto implicará impactos de tipo étnico, cultural y socioeconómico en el territorio pehuenche y por lo tanto sugirió un programa de desarrollo socioeconómico de largo plazo, medida
que sería válida para las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco Lepoy, incluyendo tanto a los relocalizados como a los no relocalizados. En el proyecto se recomendó que este plan fuese llevado a cabo por la Fundación Pehuén, cuya estructura debería ser modificada para adaptarse a estos nuevos fines.
Esto está planteado como recomendación en la presentación que ENDESA realiza en abril de 1996, pero como se analizó en el punto correspondiente al Informe Downing, esta materia ya estaba resuelta por la empresa en los primeros meses de dicho año. Las propuestas de la ENDESA fueron funcionales con su propósito de enmarcar a la Fundación Pehuén en el proyecto de erradicación de los pehuenches desde la zona de construcción de Ralco.
Para cumplir sus objetivos ENDESA propuso desarrollar programas de capacitación en técnicas de producción propias de las comunidades (agricultura, horticultura, ganadería, artesanía, etc). Propuso organizar la comercialización de productos locales y la capacitación específicamente orientada a las nuevas fuentes de ingreso que generará el proyecto Ralco.
"Por otra parte, las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco Lepoy, después de construida la central, dispondrán de más de 20 kms de orilla de lago. Este hecho abre una enorme expectativa de nuevas fuentes de ingreso para las comunidades. Para aprovechar la oportunidad que se crea sería conveniente desarrollar programas que identifiquen posibles proyectos para el aprovechamiento de este recurso y considerando el marco cultural de las comunidades".
Cuando la Conadi recibió el Resumen Ejecutivo del proyecto Ralco, le encargó a la Unidad de Estudios y Planificación de la Corporación el estudio técnico correspondiente. Se acudió también a profesionales externos y, finalmente, el 31 de mayo de 1996 se concluyó el informe titulado Observaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de ENDESA. Este informe fue enviado con el Oficio No 239 de fecha 3 de junio de 1996 a la entonces Directora de Conama, Vivianne Blanlot, y comprende tres capítulos:
"Aclaraciones sobre fuentes de información; b) Precisiones de información y c) Rectificaciones de información y se acompaña un capítulo de apreciaciones generales.
Es importante dar cuenta de este último capítulo que abordó los aspectos culturales e identitarios. Son aspectos fundantes de la política institucional de la Corporación en el tratamiento del tema Ralco, lo que será seguido por las Direcciones institucionales y el Consejo Nacional de los períodos 1994-1996 y 1997-julio de 1998 de modo invariable. Dice Conadi:
"La relocalización y las compensaciones que ella implica, deben dar cuenta no sólo de aspectos económicos (ingresos) o sociales (infraestructura familiar y social básica, comunicaciones, etc), sino que debe ser consistente con la propia apreciación del Estudio de impacto ambiental (EIA) en cuanto a que para las familias indígenas la tierra tiene un sentido de identidad étnica y el reconocimiento de la pertenencia histórica al lugar y que la relación de esta cultura con la tierra es de asociación y participación y no sólo de dominio o usufructo.
"Más aun, la identificación de las compensaciones en una eventual relocalización debe garantizar no sólo los aspectos económicos, sino que inclusive los productivos, pues a diferencia de los modelos formales de sistemas productivos campesinos el sistema productivo pehuenche está asociado a situaciones ceremoniales, rituales y creencias que escapan a dicho modelo", (p.10, punto 3.2 Aspectos Culturales e identitarios)
La conclusión del informe de Observaciones de parte de Conadi es intensa y vale citar textualmente lo referido a los efectos sociales tal como fueron analizados por los expertos indígenas de la Corporación.
"Los antecedentes que aporta el propio EIA son preocupantes pues señala como probables impactos: la desestructuración de la comunidad y del sistema productivo, la interrupción de las fiestas ceremoniales, la alteración del territorio étnico y sus simbolismos y las perturbaciones emocionales que ello acarreará en las familias indígenas. Lo anterior se une a la destrucción y/o intervención de cementerios y sitios sagrados de la comunidad, lo que en cualquier cultura es causa de profundas dolencias. Baste recordar al respecto el trauma del exilio y la desaparición de personas que vivió Chile en épocas recientes, heridas que aun no pueden ser curadas del todo.
"Complementariamente a esto, la ejecución del proyecto significará la movilización de cerca de 2.000 personas para las labores en las faenas de la obra, que potenciarán el efecto que Pangue ya ha tenido en las familias indígenas. La utilización de las tierras arables, el empleo asalariado en la construcción y el agotamiento de las labores después de seis años de empleo, redundarán en la necesidad de salir a buscar empleos fuera del entorno pehuenche.
"Ciertamente que el fenómeno de la migración temporal o definitiva ya existe, como en todo el país, pero debe verse como el resultado de la insuficiencia de las políticas públicas de desarrollo local más que como opción deliberada de vida. Las opiniones de las familias pehuenches respecto a su reasentamiento así lo demuestran. Luego, un proceso que acentúe la expulsión de las familias de su habitat y que implique la desestructuración de su cultura y su final extinción antes de una década, no puede sino catalogarse como etnocidio.
"La diferencia entre etnocidio y evolución cultural ha sido suficientemente documentada por antropólogos, particularmente en Latinoamérica. Por medio está la capacidad de las personas, familias y comunidades de realizar una selección de aquellas prácticas ventajosas y de rechazar aquellas que son desventajosas o ponen en riesgo su integridad indígena. Precisamente, lejos de un purismo étnico, lo que la Ley 19.253 persigue es una nueva relación entre Estado y sociedad chilena y sus etnias indígenas, caracterizados por el respeto y reconocimiento mutuos.
"Finalmente, en relación a este último aspecto la actuación de ENDESA, a través de sus instituciones relacionadas (léase Fundación Pehuén), no ha aportado a un clima propicio entre sociedad chilena e indígenas, e incluso al interior de las propias comunidades. La estrategia de la Fundación Pehuén en cuanto a contratar indirectamente al Presidente de una de las Comunidades indígenas como capataz de obras de las casas que se están construyendo en el fundo El Barco, no resulta demostrativa del interés que se tiene en la situación de las familias indígenas".
El informe de observaciones formuladas por Conadi el 31 de mayo de 1996 incorporó también una evaluación de los aspectos legales que involucra el proyecto. Se dice al respecto en el punto 3.4:
"Las disposiciones de la Ley No 19.253 establecen la prohibición absoluta de gravar las tierras indígenas, impidiendo las transacciones entre indígenas y no indígenas.
No obstante, establece la posibilidad que Conadi autorice la permuta de tierras indígenas por otras no indígenas a expresa solicitud de las partes interesadas en la transacción."Lo anterior entraña un acto de manifestación de voluntad que hasta la fecha no ha sido ejecutado formalmente, en términos jurídicos, por ningún indígena.
"Más aun, el EIA señala expresamente el rechazo que la mayoría de las familias pehuenches han expresado en diversas reuniones. (...) Luego, cabe plantearse la pregunta sobre cuáles son los elementos que permiten a ENDESA prever que obtendrán el consentimiento de las aproximadamente 60 familias que deberán abandonar sus casas que serán inundadas.
Claramente, cuando se declara expresamente en el EIA que se han levantado monolitos indicando las cotas de inundación y se han sostenido múltiples reuniones con las comunidades y caso a caso, con las familias, no se puede pensar en otra cosa que se está en presencia de acciones que a lo menos intensifican la angustia de las familias pehuenches ante la incertidumbre por su futuro, aspecto que el propio EIA señala".(...)
"Señalado lo anterior y en términos del continuo ecológico que significan los trayectos de los cuerpos hídricos del Alto Bío Bío, considerando sus afluentes y sus efluentes, la construcción de la represa Ralco implica un antes y un después que rompe totalmente la condición geofísica y biotópica sin posibilidad de retorno, afectando toda la conformación de la cuenca del Bío Bío.
"Esta ruptura significa el quiebre del frágil ecosistema que sustenta la ancestral existencia del Pueblo Pehuenche que vive en el tránsito estacional de la invernada y veranada; significa, necesariamente un reasentamiento que provocará un cambio en su sistema de vida, su economía de subsistencia, costumbres, tradiciones y cosmovisión. Además, el reasentamiento, traslado o erradicación, no permite opción alguna de continuidad identitaria y cultural, pues la asociación tierra-hombre (ecosistema-hombre) es el lazo que permite la existencia del Pueblo Pehuenche. (...) En definitiva, cualquier medida de compensación económica es insuficiente ante la pérdida de una cultura aborigen; los daños son inmitigables cuando está en juego parte del patrimonio cultural de la humanidad".
El intenso Informe de Observaciones de Conadi, del 31 de mayo de 1996, estableció a fin de cuentas un conjunto de condiciones estrictas antes de acoger a trámite -de acuerdo a la Ley 19.253- el proyecto de Estudio ambiental de Ralco. Es por tal motivo, que el equipo de profesionales de la Corporación se esmeró en requerir a la Conama y ENDESA un conjunto de Aclaraciones que se enumeran a continuación:
"* listado detallado de la superficie y porcentaje de tierras totales, por cada familia pehuenche que será inundada por el embalse y para distintos niveles de cota (máxima normal, crecidas de envergadura, coronamiento de presa, etc). |
* detalle de superficie y porcentaje de tierras con pequeños cultivos y huertas destinados al autoconsumo, por cada familia pehuenche, que será inundada por el embalse contemplado en obras civiles del proyecto.
* localización de viviendas de cada familia pehuenche que se encuentra en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, definidas para distintos niveles de cota.
* localización del embalse del proyecto para distintos niveles de cota.
* superposición de los antecedentes señalados precedentemente a través del desarrollo de cartografía 1:20.000 bajo coordenadas UTM, generadas a través del uso de tecnología Global Position System (GPS), utilizada en la etapa de levantamiento de información del proyecto.
* descripción de modalidad de uso colectivo de tierra, con particular énfasis en relaciones sociales de reciprocidad para efectos de realización de labores productivas.
* localización de sitios de interés históricos y arqueológicos, particularmente cementerios, en cartografía 1:20.000, bajo coordenadas UTM.
* detalle de tipo de faenas que desarrollarían pehuenches contratados en obras civiles del proyecto y salarios que efectivamente recibirían.
* detalle cartográfico de propiedad del suelo potencialmente urbanizable a orillas , del eventual embalse, a escala 1:20.000, coordenadas UTM.
* descripción del tipo de mejoramiento de la infraestructura vial (ripiado, asfaltado) y permanencia en el tiempo de su mantención (financiamiento, ejecución de obras).
* detalle de nivel de cota de inundación del embalse del proyecto, utilizado para estimar la población afectada por dicha inundación.
* listado detallado de familias "potencialmente afectadas" por tipo de impacto, superficie afectada, localización de vivienda y terrenos aledaños para subsistencia en superficie afectada.
* detalle de pérdida de suelos por familia afectada, clase de suelo y tipo de impacto ambiental.
* localización del emplazamiento de los sectores de faenas, en relación con las tierras indígenas, particularmente yacimientos pétreos de Malla y Lepoy Alto".
En síntesis: "lista detallada de pérdida de producción y bienes para pequeños propietarios; presentación de propuesta de plan de ordenación del embalse Ralco como anexo al EIA; presentación de propuesta de Plan de relocalización completamente acabada como anexo al EIA; presentación de propuesta de Plan de compensaciones completamente acabada como anexo al EIA; presentación de propuesta de Programa de Desarrollo Socioeconómico y Cultural de largo plazo completamente acabado como anexo al EIA, especificando sus objetivos, actividades, resultados, metas, indicadores de evaluación, institucionalidad, financiamiento, recursos humanos involucrados, etc".
El Informe de Observaciones abarcó también un conjunto de Rectificaciones que Conadi solicitó a Conama, para que a su vez las requiriese a la ENDESA, pues la empresa había incurrido en errores importantes de apreciación, especialmente sobre la variable cultural pehuenche. Al respecto el Informe señaló:
"En relación al punto 3.12 y totalidad del EIA: la etnia reconocida legalmente es la mapuche y sus agrupaciones menores se reconocen en los documentos históricos y antropológicos como picunches, pehuenches, huilliches, etc. Debe reemplazarse la expresión "etnia pehuenche" por comunidades, agrupaciones, familias, etc., mapuche de ascendencia pehuenche o mapuche-pehuenche.
"En relación al punto 4.1.1.2 y totalidad del EIA: la relocalización no es un impacto ambiental sino un efecto probable del proyecto. La definición de impacto ambiental correspondiente debería denominarse inundación, constitución de servidumbres, excavaciones u otros nombres que den cuenta de los caracteres irreversibles y/o compensables del daño que se produce (...).
"Se debe considerar como condiciones de un eventual Plan de Relocalización la mantención de las actividades productivas, sociales y rituales desarrolladas por las comunidades indígenas en la actualidad, de modo tal de ser consistentes con lo señalado en la línea de base del EIA, respecto a la relación entre trabajo de la tierra y cultura indígena. El indicador de ingresos, como variable para medir calidad y cantidad de tierras entregadas, debe ser relativizado en función de las variables culturales señaladas(...).
"Desde el punto de vista del valor cultural, los cementerios son sitios sagrados cuya destrucción no es compensable. La distinción debe ser hecha en función de evitar su mero tratamiento como sitios históricos o arqueológicos. El EIA debe dar cuenta, desde un punto de vista intercultural, del impacto en la salud de las familias indígenas, derivado de la destrucción y/o intervención en sus cementerios y el eventual reasentamiento en zonas extrañas a ellas. Ello porque desde el punto de vista de sus costumbres, creencias y rituales, se trata de ámbitos sagrados de la vida familiar y colectiva, íntimamente vinculados con su concepción de salud ("bien y mal"). Luego, el EIA debe establecer claramente si considera compensables tales impactos, cómo y en qué medida".
Hasta aquí parte sustantiva del Informe de Observaciones concluido por Conadi el 31 de mayo de 1996 y entregado a Conama el 3 de junio de ese año. En justicia, cabe reconocer y valorar el excelente análisis realizado por el equipo de la Unidad de Estudios y Planificación de la Corporación, elaborado en circunstancias modestas de plazo y aun así rigurosas en su formulación. Previamente, el Consejo Nacional de la Corporación se había reunido el día 23 de mayo de 1996 y en conocimiento de los procedimientos de evaluación solicitados por Conama, adoptó un acuerdo institucional que tuvo por finalidad cautelar la plena vigencia de la Ley Indígena. El Director Nacional Mauricio Huenchulaf, en el Memorándum No 696 de fecha 31 de mayo de 1996, junto con el Informe de Observaciones entregado a Conama, informó a los Directivos Nacionales de Conadi acerca del tenor de dicho acuerdo:
"La Corporación asumirá la defensa de los derechos de las comunidades indígenas afectadas por los estudios o construcción de los megaproyectos de obras, u otros, hasta que las mismas comunidades se pronuncien por estudiar acuerdos o negociaciones, o se pronuncien por otras instancias jurídicas, velando la Conadi, especialmente, por el cumplimiento del Art. 34 de la Ley 19.253.
"Por consiguiente, en relación con el megaproyecto de la represa Ralco, es imperioso que la Corporación mantenga una sola línea de acción, a la que en la actualidad corresponde asumir la defensa de los derechos de las Comunidades del Alto Bío Bío afectadas por el mencionado proyecto, de modo que nuestro trabajo esté coordinado y sea consecuente con la acción que mantienen las comunidades en la defensa de sus derechos. Por lo mismo, salvo que exista un acuerdo expreso de las comunidades, la Conadi no puede iniciar otras acciones destinadas a negociaciones que no se encuentren en la voluntad de las comunidades indígenas".
Este memorándum estableció el marco de acción y de coordinación de la Conadi para el tema Ralco y ello se mantuvo como criterio institucional, al menos hasta comienzos de agosto de 1998. Fue un antecedente no suficientemente considerado, sin embargo, por el nivel ejecutivo del Gobierno y de la propia ENDESA puesto que se señaló con extrema claridad que, previo a cualquier procedimiento, debía considerarse la variable de un acuerdo expreso de las comunidades, con lo cual la Corporación, en cumplimiento de la Ley Indígena, marcaba el perfil de quiénes debían resolver realmente sobre su propio destino, incorporando en ello a las organizaciones y autoridades ancestrales del Alto Bío Bío, sus comunidades y familias.
Hemos analizado, a través del Informe Downing, que la idea de trabajar en relación con la organización indígena comunitaria nunca estuvo presente, realmente, en el diseño del proyecto Pangue. En lo concerniente a Ralco, se implemento una línea de continuidad que dejó fuera a la instancia organizacional ancestral de la comunidad. Siendo un organismo constituido por expertos en el tema indígena, la Conadi sabía de la importancia de este hecho. Pero ENDESA había optado por el camino de llevar a cabo negociaciones
directas con las familias propietarias de las hijuelas que a la empresa interesaba permutar, y excluyó al cacicazgo tradicional no reconociéndole su autoridad para generar las condiciones para un eventual acuerdo con los líderes pehuenches. En resumen, los profesionales de Conadi habían apuntado a un procedimiento participativo socialmente válido, pero esto no fue atendido a su debido tiempo ni por ENDESA ni por las autoridades gubernamentales correspondientes. Conadi araba, en ese sentido, en el desierto...
Aclaraciones de la Conama sobre el proyecto
Junto con el Informe de Observaciones de Conadi, otros Servicios Públicos incumbentes en el EIA, hicieron lo propio formulando diversas objeciones y exigencias de aclaraciones, precisiones y rectificaciones ante el insuficiente estudio presentado por ENDESA. A partir de estos antecedentes, la Conama solicitó entonces formalmente a la empresa un primer Addendum para corregir las fallas. Esto produjo en ENDESA una intensa molestia, hasta el punto que su estado de ánimo "se filtró" a ciertos medios escritos, el 28 de agosto, en tanto el tema Ralco ya era objeto de importantes controversias públicas.
Esto hizo que el 30 de agosto de 1996 la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, entregase una Declaración Pública en donde formuló importantes precisiones sobre los procedimientos normalmente seguidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental de grandes proyectos, "en particular, sobre aquellos sometidos voluntariamente se dice en la minuta- al sistema". En resumen la Conama señaló que su rol es la coordinación de los distintos organismos públicos en materia ambiental, especialmente en relación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
La Conama, en su respuesta pública a ENDESA señaló que la ventanilla única y los plazos acotados para calificar un proyecto son elementos sustantivos de la Ley 19.300. Que el EIA es su responsabilidad y que por lo tanto, de acuerdo al artículo 24 de dicha Ley, la Conama se pronuncia sobre la viabilidad de los proyectos en base a los Estudios que se le presentan.
"En relación a la polémica suscitada por el EIA de la Central Hidroeléctrica Ralco, la Conama no ha hecho otra cosa que atenerse rigurosamente a los procedimientos establecidos y al espíritu de la Ley 19.300, lo cual siempre estuvo en conocimiento de la empresa, desde el momento que se sometió voluntariamente al sistema de EIA. Sorprende, por lo tanto, los comentarios de la empresa, trascendidos en un medio de comunicación escrito, que reflejan aparentemente un desconocimiento por parte de ENDESA del EIA, que obliga a la Conama a señalar las deficiencias o insuficiencias de un EIA y a exigir las rectificaciones necesarias para proceder al otorgamiento de los permisos que la Ley le faculta".
ENDESA cuestionaba en su trascendido el derecho de la Conama y de otros Servicios Públicos a exigir información adicional y corregir su proyecto. De acuerdo a la Ley, si los proyectos no cuentan con tal información, los Servicios no podrían comprometer posteriormente los permisos sectoriales correspondientes. Para la Conama, la exigencia de un Addendum implicaba "la continuación de un diálogo con la empresa para lograr un EIA técnicamente correcto". Dice la declaración de Conama:
"Por ejemplo, la empresa plantea que se ha solicitado información exagerada respecto del impacto en el cauce del Río Bío Bío. Conviene aclarar que la validez de analizar este impacto no es menor, y es universalmente aceptada en proyectos de esta naturaleza. Las eventuales modificaciones en los flujos de un río como éste no sólo tienen impacto potencial en la flora y fauna íctica, sino también en las actividades productivas que consumen agua, aguas abajo del proyecto (...)
"Lo que la Conama ha hecho es exigir la aclaración, rectificación y ampliación de aspectos deficientes del EIA, según la evaluación hecha por el conjunto de servicios públicos. (...)
"El trascendido de prensa mencionado se hace cargo de un porcentaje muy bajo (del orden de un 5%) de las observaciones hechas por Conama; de otros hace una interpretación errada. En ningún caso, se ha solicitado a la empresa estudios académicos, sino lo habitual según lo que las metodologías reconocidas internacionalmente exigen, tales como las utilizadas o propuestas por el Banco Mundial. (...) "Lo más conveniente en este momento es retomar el cauce técnico del diálogo, de manera que este proyecto, indudablemente complejo en muchos planos, tenga la oportunidad de solucionar los aspectos que no han sido abordados desde una perspectiva ambiental adecuada (...)
"Es importante destacar la importancia que el eventual Addendum, en lo que se refiere al Plan de Reasentamiento requerirá de un proceso de participación ciudadana adicional, debido a que los elementos fundamentales de éste no fueron presentados formalmente en la primera versión del estudio. Esta es una condición a la que la autoridad, de acuerdo a la Ley, no puede renunciar, considerando el impacto potencial sobre minorías étnicas.
"Por otra parte, en estos temas siempre debe tenerse presente que el futuro ambiental de los proyectos tendrá necesariamente un impacto en el desarrollo futuro del país. Uno de los factores con que la competitividad de nuestra economía exportadora está siendo evaluada crecientemente en el mercado internacional, es su nivel de protección del medio ambiente y el cumplimiento de la legislación respectiva; cumplir con ello evitará que se nos acuse de amparar prácticas de dumping ecológico, que finalmente constituyen una agresión contra la integridad de nuestros recursos y nuestro territorio. No es conveniente que el país aparezca subsidiando una generación de energía cuya localización es motivo de conflictos mayores con el medio ambiente y la comunidad, en una economía globalizada, cada vez más preocupada por la sustentabilidad del desarrollo. Y sobre todo, no podemos comprometer nuestro auspicioso posicionamiento internacional, que podría verse lamentablemente afectado por un proyecto que, tal como está formulado, aparece atentando contra un tema tan sensible en la opinión pública internacional como es el respeto a los derechos de las minorías étnicas'. (Fuente: Declaración Pública de Conama del 30 de agosto de 1996).
En 1990 se inició el período voluntario de Estudios de Impacto Ambiental. Al mes de agosto de 1996 se habían analizado 145 proyectos: 70 fueron aprobados con una inversión de US$ 10.700 millones de dólares. Sólo 4 proyectos habían sido rechazados. Otros estaban en evaluación. Se cumplía así una instrucción presidencial en cuanto a hacer operativa una institucionalidad que velase por la normativa ambiental vigente que el país había adoptado sin detener el desarrollo económico que el país necesita.
Hacia mediados de 1996 era evidente que la totalidad de los Servicios Públicos consultados por Conama en relación al EIA de Ralco, incluida la Conadi, habían manifestado una serie de reparos de fondo y necesidades de mayor información, lo que indica que dicho estudio, tal como lo señaló la Conama era, franca y definitivamente deficiente.
ENDESA, a pesar de sus trascendidos de prensa, tuvo que allanarse a la exigencia de formular sus precisiones a través del Addendum exigido.
Programa de Defensa del Patrimonio Cultural Indígena
La Conadi presentía que en los meses siguientes a mayo de 1996, vendría un período en que el tema Ralco se levantaría en el horizonte como un problema de gran envergadura, que pondría en juego la Ley Indígena, a la propia Conadi y las relaciones del mundo indígena con el Estado y la sociedad. Sin embargo, aun no se sospechaba su verdadero impacto en estos ámbitos.
Los profesionales de la Unidad de Estudios y los Directivos de la Corporación realizaron en 1996 un proceso interno de discernimiento acerca de los contenidos que habría que considerar en la defensa del patrimonio cultural de los Pueblos, entendiendo que lo de Ralco era sólo la expresión de muchos otros problemas que conllevan los megaproyectos en su relación con el mundo indígena. El año 1997 sería expansivo en ese sentido.
Al efecto, entonces, el Departamento de Desarrollo preparó una propuesta de trabajo que se tituló Programa de Defensa del Patrimonio Cultural Indígena, en donde se abordó un enfoque desde la perspectiva de los Derechos Humanos, reconociéndose, entre otros, el Derecho al Desarrollo, al Medio Ambiente y los Derechos de los Pueblos Indígenas, derechos que tienen como titulares a las personas y a los grupos humanos en su dimensión social y cultural.
Al analizar los roles de Conadi y sus obligaciones legales emanadas de la Ley Indígena, la propuesta dio cuenta de la dificultad que se presenta a nivel de la coordinación con otros organismos del Estado, "por la insistencia de una práctica política tradicional, excluyente y homogeneizante, interpretada como un desconocimiento acerca de la existencia de los Pueblos Indígenas y de la actual Ley, situación que a su vez es un reflejo de lo que se observa en la sociedad civil en general, donde el asunto indígena es visto como un problema puntual de las regiones o localidades del país con presencia indígena.
"Ante esta dificultad la Corporación aporta elementos a la discusión acerca del desarrollo y de una sociedad multicultural, lo cual se traduce en su tarea de sensibilizar al aparato público y a la opinión pública respecto al reconocimiento de la diversidad cultural. Porque no puede existir democracia, desde el punto de vista de los propios sectores postergados como son los Pueblos Indígenas, si no se crean además los espacios y posibilidades que aseguren el derecho a la igualdad con respecto a la diversidad cultural" (Fuente: Documento titulado "Programa de defensa del patrimonio cultural indígena").
La Corporación, en 1996, alentaba la idea de que los Pueblos Indígenas pueden y deben introducir nuevos elementos que favorezcan la tarea de marcar una nueva entrada al debate sobre modernización y desarrollo con identidad. Se destacaba también la importancia de la participación activa de los Pueblos originarios en la búsqueda y establecimiento de nuevos marcos de interpretación y diseño de estrategias para el cambio de su realidad, materia considerada como incipiente y potencialmente relevante.
A partir de este esquema básico se apeló entonces a un conjunto de Derechos, entre los cuales destaca el Derecho al Desarrollo y el Derecho al Medio Ambiente.
El programa indicó que el derecho al desarrollo es todavía un concepto en formación. "Sin embargo podemos señalar que la relevancia de este derecho radica en que es de un carácter superior al conjunto de derechos humanos, porque innova en la forma de pensar la vida, la libertad, la participación y la institucionalidad".
Se reconoció que en la transición democrática Chile ha alcanzado un importante grado de estabilidad política y financiera. Esto permite, a juicio del programa, que la inversión extranjera concentre sus intereses en objetivos bastante específicos de recursos naturales como son los bosques, los recursos marinos, mineros y turísticos, amén del potencial que representa el recurso hidroeléctrico. Todo ello no da cuenta, sin embargo, de las insuficiencias del Estado para incentivar procesos de regulación social para este tipo de inversiones, como también de las incapacidades de la propia sociedad civil de influir decididamente en la toma de decisiones públicas. En relación al Medio Ambiente el documento tiene una conclusión tajante:
"La experiencia observada en otros países demuestra que los modelos de desarrollo basados en la extracción y exportación de recursos naturales, si bien pueden producir ganancias en el corto plazo, ponen en serio peligro la sustentabilidad del desarrollo, hipotecando a las futuras generaciones".
A partir de estas apreciaciones el Programa se propone entonces fomentar el reconocimiento, respeto y protección de las culturas indígenas; fomentar la inclusión de los propios indígenas en la búsqueda de solución a problemas específicos que los afecten en alguna de las líneas definidas para el programa, con capacidad propositiva; favorecer el crecimiento integrado y armónico en la comunidades y áreas silvestres protegidas; difundir el respeto de las culturas indígenas y participar en procesos de definición de políticas de estas áreas en conjunto con Conaf y Ministerio de Agricultura.
Este trabajo interno demuestra que existía en la Corporación, en sus directivos y profesionales, una consistente y correcta intuición política, jurídica y valórica.
Durante la semana del 23 al 27 de septiembre de 1996, se reunieron en la oficina de Conama en Santiago, los representantes de ENDESA y personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, con el objeto de revisar el "'Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones al EIA del proyecto central hidroeléctrica Ralco", cuyo contenido estaba constituido por el conjunto de objeciones y solicitudes de aclaraciones de parte de todos los organismos consultados. La revisión consistió en el análisis pormenorizado de cada uno de los aspectos observados como deficientes por distintos servicios públicos.
Para ENDESA, de acuerdo a su minuta de presentación del Addendum, las observaciones formuladas por Conama corresponderían principalmente a "simplificaciones y rectificaciones de datos puntuales y actualizaciones del diseño general del proyecto".
En relación al marco de referencia legal y administrativo del proyecto, ENDESA comprometió una descripción de las medidas en el Addendum, señalándolas en la forma que corresponde para cada servicio público.
Su informe lo acompañó con un cuadro denominado "Normativa ambiental aplicable al proyecto central hidroeléctrica Ralco", en donde se describen los normas que el proyecto debe cumplir. Se incluyó una nómina de Servicios Públicos y el tipo de permisos requeridos. Es interesante señalar cuántos son los Servicios que participaron en la calificación ambiental propiamente tal y los tipos de permisos otorgados según la normativa vigente.
Enero de 1997: Informe de Evaluación Económica encomendado por Conadi
Con motivo del Addendum 1 de ENDESA, la Dirección de Conadi se esmeró en proveerse de la mejor documentación y del análisis más riguroso posible, orientándose a mantener la postura institucional señalada en el Informe de Observaciones preliminar. En el mundo indígena existían sobradas inquietudes sobre lo que acontece en el Alto Bío Bío. El tema estaba aun restringido a segmentos públicos informados y no necesariamente al gran público. El proceso de tratamiento de Ralco estaba situado todavía en ámbitos acotados del Gobierno y sus organismos públicos incumbentes, centros académicos, ONGs ambientalistas y dirigencia indígena...Será a partir de mediados de 1997 y durante 1998 cuando el tema irrumpe en la discusión pública con toda su fuerza.
Para las autoridades era más o menos evidente que el estudio de impacto ambiental de Ralco, con el conjunto de severas observaciones formuladas por diferentes organismos públicos había entrado en una fase muy compleja.
El Informe de Observaciones de la Conadi fue conocido por las autoridades ambientales; fue analizado y se percibió que algo distinto había en su tenor, pero como todavía faltaba tiempo para que el Consejo de Conadi formulase su eventual aprobación de permutas, y a juicio de la autoridad ése era su cometido y no otro, se subentendía que lo primero que debía resolverse bien y con eficiencia era el logro de la certificación ambiental que debía otorgar la Conama. En ese contexto nos acercamos entonces a 1997.
Entre septiembre y diciembre de 1996, la Dirección Nacional de Conadi encomendó a Risopatrón Consultores, organismo privado, especializado en temas de economía y valoración de Impactos Ambientales, un completo estudio orientado a la "Valoración Económica de Propiedades en el Área de Ralco, en el Alto Bío Bio".
Su contenido fue inspirador para la reflexión institucional de la Corporación y ayudó a formular el segundo informe de Conadi, semanas después, en marzo de 1997.
En el capítulo correspondiente a los Antecedentes Básicos, Risopatrón efectuó un análisis pormenorizado de los aspectos formales que implica el proyecto Ralco, el que a su juicio
"constituye un precedente crucial para determinar la efectividad de la actual Ley Indígena No 19.253, y la futura relación de sus beneficiarios con el actual Gobierno". Para respaldar su afirmación, Risopatrón realizó un examen del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por 27 Estados miembros, 14 de ellos latinoamericanos, y que establece normas mínimas para una relación armoniosa entre Pueblos indígenas y países, compatible con los instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación. Sobre el particular, el consultor señaló lo siguiente:
"Al examinar el proyecto Ralco a la luz del Convenio 169 se observa que éste establece que los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes deberán protegerse, en particular el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de estos recursos.
"El Convenio establece que los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando el traslado y la reubicación se consideren necesarios sólo deberán efectuarse con su consentimiento, en caso contrario, sólo debe ejecutarse al término de procedimientos establecidos por la legislación nacional en que los interesados puedan estar representados".
La ratificación del Convenio 169 por parte de Chile está aun pendiente, aun cuando está contemplada en los compromisos del programa de Gobierno del Presidente Frei. En junio de 1998, con motivo de la Declaración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas, el gobierno anunció que daría extrema urgencia al proyecto respectivo. A marzo de 1999 tal iniciativa continuaba pendiente...
En el segundo capítulo los consultores efectuaron un análisis de "Los impactos económicos del proyecto". Señalaron que la evaluación de impacto ambiental del proyecto revela una importante confusión entre la legislación ambiental y la ley indígena en lo que dice relación con la protección jurídica de estas propiedades, pues "no cumple con determinar el valor ambiental del territorio como lo establece la Ley 19.300. Por otra parte, las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas en el EIA no son apropiadas para compensar los impactos ambientales adversos del proyecto77.
"La población no relocalizada supuestamente no afectada, en la práctica vería afectado su sistema sociocultural y su red de intercambio económico en forma importante".
"El sistema económico local, basado en estrategias de economías de subsistencia consistente en pastoreo y recolección debería ser fuertemente afectado. El territorio étnico afectado incluye no sólo las hectáreas, sino a los lugares de Nguillatún, cementerios indígenas y otras referencias sociales y culturales difíciles de valorar por una transacción de predios. La construcción de la central implicará además el cambio de la estructura demográfica con un incremento de la población masculina no mapuche en edad económicamente activa. Los impactos negativos sobre los recursos históricos y arqueológicos son desconocidos según el EIA".
En el tercer capítulo de su informe, abordaron las Propuestas de Compensación que propuso ENDESA en el marco de solicitudes de permutas. En relación a las permutas de tierras se indicó que:
"La estrategia de la empresa es adquirir los predios por negociación directa. Otras compensaciones son servidumbres no monetarias de ocupación para las propiedades donde no se compromete la vivienda ni el terreno para el sustento familiar, y una compensación monetaria y proporcional al costo económico derivado de las limitaciones por el uso del suelo para el tendido eléctrico. Un tema de importancia central para este estudio es la compensación global a las comunidades pehuenches por los impactos económicos, sociales y culturales basados en un programa de desarrollo de largo plazo. La propuesta de la empresa es que esta compensación sea ejecutada por la Fundación Pehuén. El libre acceso al Fundo El Barco, de propiedad de ENDESA, que comprende una superficie de 19.000 has junto a la localidad de Chenqueco es presentado por la empresa como una compensación por la vegetación inundada.
"En el mismo estilo la empresa presentaba como compensaciones la realización de estudios científicos de reproducción de especies nativas y peces, y la difusión de la información de estudios arqueológicos recomendados. Sin embargo, estos tres argumentos no corresponden en la práctica a reales compensaciones por los costos internalizados por las comunidades, sino que son funcionales a las necesidades del proyecto hidroeléctrico".
A partir de estos elementos, los consultores sugieren entonces los fundamentos de una adecuada política de compensaciones para este tipo de permutas:
"Las mitigaciones de impactos ambientales son recomendadas cuando el costo a la comunidad local es colectivo, en este caso la reducción o eliminación del impacto negativo es percibido por toda la comunidad como una compensación ambiental.
"Las alternativas y posibilidades de compensación pueden ser organizadas calculando el costo esperado neto de un proyecto hidroeléctrico para un miembro de la comunidad local. El costo esperado neto se obtiene de la suma de cada uno de los costos, ponderados por la probabilidad del individuo de ser afectado por ese costo, menos la suma del valor de los beneficios, ponderados por la probabilidad del individuo de recibir cada beneficio, menos los pagos en dinero recibidos como compensación. El propósito de un esquema de compensaciones es reducir a un mínimo este costo esperado neto (...).
"El uso de compensaciones basadas en la creación de áreas protegidas y programas de forestación ha demostrado ser un mecanismo exitoso solamente cuando va asociado con beneficios a las comunidades locales impactadas por el proyecto hidroeléctrico. En la medida que los recursos renovables son más escasos, la oposición ideológica y ambientalista es incorporada por las comunidades locales (...).
"La esencia del esquema de compensaciones exitoso es hacer que la comunidad local esté más dispuesta a aceptar un proyecto hidroeléctrico por su propio balance entre costos y beneficios, y no por forzarlos a aceptar el proyecto contra su voluntad.
"Es importante que las compensaciones sean discutidas y acordadas públicamente antes o durante la etapa de factibilidad económica del proyecto, de manera de evitar correcciones en la etapa de ejecución u operación del proyecto".
En el informe, en toda su extensión, se hace un análisis de la Fundación Pehuén, que no difiere sustancialmente de lo ya examinado por el Informe Downing', se describe las características básicas de las causas de conflicto entre hidroeléctricas y comunidades; se evalúan las alternativas de compensación probable; se formula un componente conceptual sobre compensaciones y equidad; se describen algunas fórmulas básicas de negociación de compensaciones; se analizan largamente experiencias similares en otros países y se abordan las opciones energéticas existentes y se formulan interesantes criterios para establecer una evaluación socio-económica del proyecto Ralco.
"Desde un punto de vista estrictamente económico no existen antecedentes suficientes para afirmar que la construcción de una central hidroeléctrica de 570 MW en Ralco, sea la solución económica óptima para proveer de energía eléctrica a la economía chilena en el mediano plazo. La diferencia entre el costo de inversión privado del proyecto y el costo privado de satisfacer a la demanda eléctrica con generación térmica por gas natural es de sólo US$ 4,1 millones de dólares. La empresa ha publicado en la prensa que está dispuesta a pagar al menos US$ 25 millones de dólares para solucionar y mitigar los problemas ambientales de Ralco. Considerando que las plantas de ciclo combinado a gas natural cumplen con las normas ambientales a un mínimo costo adicional como lo demuestra la aprobación de las termoeléctricas de Renca y Quillota, entonces el costo ambiental y socioeconómico del proyecto, reconocido por la empresa, es muy superior a la diferencia entre el costo privado entre el proyecto Ralco y su mejor alternativa. En consecuencia, es posible afirmar que la alternativa termoeléctrica al proyecto Ralco provee al menos, el mismo beneficio económico neto a un menor costo económico para la economía chilena". (Las cursivas son del autor).
El Informe efectuó también un análisis del Costo Económico de Inversión. Se señaló al respecto que "el costo económico para el país de la ejecución de Ralco corresponde al costo privado del proyecto, más el costo de oportunidad de los beneficios de sus usos alternativos, los cuales avanzan un rango mínimo de US$ 249.896.292 dólares y un máximo de US$ 708.647.835 dólares. Como el costo privado es cercano a los US$ 500 millones de dólares, el costo económico base del proyecto para la economía chilena estará en el rango de US$ 749.896.000 dólares y US$ 1.208 millones 647 mil dólares. Se ha estimado que con estos recursos es posible, al menos, duplicar la capacidad de generación eléctrica propuesta por el proyecto mediante alternativas termoeléctricas".
Citando resultados de la evaluación de ambos proyectos publicada por la Comisión Nacional de Energía para el período 1996-2000, Risopatrón señaló que, en definitiva, "la represa de Ralco genera mayores costos económicos que una planta a gas natural".
Para calcular el valor económico de un recurso estratégico como la cuenca del Bío Bío, los consultores propusieron a Conadi en enero de 1997 considerar su valor de uso actual, más su valor de opción, más su valor de existencia.
"El valor de uso incorpora todos los beneficios que obtienen los actuales usuarios de los recursos de la cuenca. El valor de opción incorpora a todos los beneficios potenciales que se reflejan en la disposición a pagar por la preservación de los recursos renovables. El valor de existencia es la disposición a pagar para preservar el recurso para el beneficio de terceros (generaciones futuras y etnias locales).
"El valor económico total del Alto Bío Bío surge de su irreversibilidad, su incertidumbre y su unicidad. Irreversibilídad porque si el activo no es preservado, entonces los tres valores que forman el valor total del activo conservado en su estado natural (uso, opción y existencia) serán eliminados. Incertidumbre, porque es extremadamente alta la probabilidad que el valor económico futuro de este activo sea mayor en el futuro debido a su creciente escasez relativa. Unicidad, porque las mediciones económicas de valores de existencia se relacionan con vistas escénicas únicas y con grupos étnicos indígenas, en cuyos casos la teoría económica sugiere mantener un equilibrio entre preservación y crecimiento económico".
En el capítulo correspondiente a la Metodología de Valoración Económica los consultores indicaron, a lo menos, cuatro componentes de extrema importancia para tener en cuenta una adecuada compensación: el costo económico total, los valores económicos y financieros, la sustentabilidad económica y la metodología correspondiente. Básicamente estos temas se orientan a la consideración de los costos directos que se relacionan con la inversión inicial y la administración del proceso productivo, los costos indirectos por los daños ocasionados por la utilización de los recursos renovables y los costos de oportunidad por la pérdida de potenciales beneficios que se pierden cuando una actividad económica es irreversible. Se trata también de cautelar que los beneficios netos privados no sean distintos de los beneficios netos sociales, o que éstos, en definitiva, sean mayores que los primeros. El criterio de sustentabilidad, de acuerdo al informe, implica que los daños netos (costos ambientales menos costos beneficios ambientales) del proyecto sean menores o iguales a cero. Y debe resguardarse que el monto financiero de este proyecto ambientalmente compensatorio sea equivalente al valor presente neto de los costos o beneficios ambientales de los proyectos que causan impacto ambiental.
Luego de efectuar un análisis detallado de los impactos producidos por otros proyectos privados de centrales hidroeléctricas, los consultores concluyeron su análisis con un examen del valor económico de la existencia de recursos de Ralco; el valor de producción agropecuaria de las comunidades pehuenches de Ralco; el costo de oportunidad de actividades deportivas o turísticas y otros valores a ser considerados en una negociación.
El detallado análisis de la Consultoría de Carlos Risopatrón es de mucha importancia para la reflexión institucional de la Dirección de Conadi en enero de 1997. Estaba en pleno proceso el estudio del Addendum 1 de ENDESA entregado a Conama y se preparaba el Segundo Informe de la Corporación, cuya fecha estimada de presentación se cumplía en marzo de 1997.
El estudio de Risopatrón demostró que la Conadi venía siguiendo un análisis meticuloso de los principales contenidos del proyecto Ralco. Lo que quedaba en evidencia, con este tipo de estudios independientes, era la complejidad del proyecto, sus impactos en el ecosistema del Alto Bío Bío y, en particular, los tremendos efectos que este proyecto tendrá sobre la Etnia Pehuenche, lo que aumentó las cautelas de los profesionales indígenas de la Corporación. ^
Marzo de 1997: el segundo informe de la Conadi
El 7 de marzo de 1997 el Director Nacional de la Corporación de Desarrollo Indígena, Mauricio Huenchulaf Cayuqueo envió a la Directora de la Conama, Vivianne Blanlot, el Oficio No 08/80 remitiendo la opinión oficial de Conadi en relación al "Addendum del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, incluyendo el documento denominado "Divulgación y consulta a los afectados"". Es un extenso oficio de 25 páginas, cuya copia fue enviada a su vez a diversos Ministros de Estado y Jefes superiores de Servicios Públicos incumbentes al proyecto, un total de 25 autoridades nacionales.
El resultado final de este Informe encendió varias alertas en instancias superiores del Ejecutivo. En efecto, cito las importantes observaciones con que termina el Oficio 08/80 de Conadi:
"A modo de conclusión, los antecedentes expuestos ameritan nuestra recomendación de rechazar en su integridad el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, en virtud de no dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Bases del Medio Ambiente y del artículos 1° y 13° de la Ley Indígena. Es decir, en virtud de tratarse de un proyecto ilegal en el cual no puede comprometerse el Estado".
¿Qué llevó a la Dirección Nacional de Conadi bajo la Presidencia de Huenchulaf, a esta conclusión? El Informe de Conadi dio cuenta de un extenso y fundamentado proceso de investigación y estudio. En el primer capítulo se hace un examen de la inclusión del proyecto de la Central en el Plan de Obras de la Comisión Nacional de Energía (CNE), señalándose que no se percibía la conveniencia del proyecto, independientemente de haber sido declarado en construcción por parte de ENDESA. La Corporación indicó que al adelantar la construcción de Ralco, del 2006 al 2002, el país incurriría en un costo adicional de US$ 36,3 millones de dólares, en circunstancias que tomando como referencia el Plan de Obras de la CNE, de marzo de 1996, la alternativa de usar dos centrales de ciclo combinado (gas natural), en reemplazo de Ralco, le cuesta al país sólo US$ 4,14 millones de dólares adicionales.
"Por los antecedentes expuestos, consideramos que no se presenta una justificación apropiada del proyecto que involucre sus reales costos económicos, sociales y ambientales para el país, pese a existir antecedentes y un debate público abierto sobre la materia, en el cual la propia ENDESA ha participado".
El capítulo II del Informe de Conadi abordó el tema denominado Línea de Base del proyecto. Se refiere a las áreas de influencia, clima y meteorología, suelos, paisaje y estética, áreas de riesgo, aspectos sociales y estructurales de relaciones primarias y organización social y cultural. En referencia al Área de Influencia señaló que no se aprecia el destino de 470 familias no indígenas que serían afectadas por el proyecto. (En noviembre de 1998, sólo un tercio de estas familias fueron incorporadas improvisadamente en una propuesta de extensión de los beneficios que la ENDESA ofrece a cambio del proyecto).
También se hace mención a la presión extractiva de la industria forestal. De acuerdo a una evaluación ambiental sobre Pangue, realizada en 1991, tres comunidades pehuenches (Callaqui, Pitril y Quepuca Ralco) poseían en conjunto 30.350 hectáreas de bosques, de las cuales 11.000 eran renovales jóvenes, intervenidos o bosques de Araucaria.
De acuerdo al Informe Downing, entre 1988 y 1994 estas comunidades perdieron entre 3.700 y 6.850 has de bosque como efecto del corte industrial de árboles nativos.
Como resultado de ello no hubo forestación alguna. "Desde 1991 dice Downing- la tasa de deforestación parece estar entre 1,3 y 8,5% por año, una preocupante tasa para cualquier ecosistema humano sin reforestación".
En relación a este tema el informe de Conadi es taxativo para denunciar las irregularidades que se cometen en el Alto Bío Bío. Los intermediarios forestales (entre 20 y 30 grupos) toman ventaja ofreciendo a los pehuenches agilizar sus trámites para conseguir planes de manejo forestal. A cambio, acuerdan cosechar el bosque y le cancelan un porcentaje al propietario indígena. Luego, con subcontratistas y maquinarias proceden a cortar el bosque. Estos no reforestan debido a que esa responsabilidad recae en los pehuenches propietarios de las tierras. Al constituir talas ilegales de bosques, los indígenas encaran multas y hasta riesgo de cárcel ante la imposibilidad de pagar. Técnicamente han cometido "delito". Dice el informe de Conadi:
"Si la apertura de cerca de 30 kilómetros de caminos en la cuenca del Bío Bío, a que hace referencia el "Informe Consolidado", se lee a la luz de estos antecedentes y a ello se suma que cerca de 3.000 hectáreas de Bosque Nativo serán inundadas por el embalse contemplado en el proyecto, se puede concluir que el tema de la presión forestal sobre las Reservas Nacionales de Ralco y Nalcas no ha sido tratado en el Estudio de Impacto Ambiental y su Addendum con la profundidad que se requiere".(...)
El punto sobre Clima y Meteorología está relacionado con el Fundo El Barco. El informe de Conadi indica que es imposible afirmar que las condiciones climáticas prevalecientes en este Fundo sean semejantes a las existentes en las veranadas y señala que el tema es de mucha relevancia pues se relaciona directamente con la integridad física de los indígenas que pudiesen ser reasentados en dicho Fundo. El tema Suelos hace referencia a la caracterización productiva de los suelos trumao en relación con aquellos de carácter aluvial. El informe dice:
"No hay una caracterización acabada del estado del recurso suelo para cada sector, superficie afectada, grado y tipo de deterioro para cada tipo de propietario indígena. No se presenta una evaluación de los factores que estarían incidiendo en las bajas productividades de los cultivos. La calidad del recurso suelo no es contrastada con otras hipótesis que explicarían la baja productividad, relacionadas con factores climáticos, fertilidad del suelo, problemas fitosanitarios, variedad y calidad de la semilla utilizada... Tampoco se hace referencia a las técnicas de manejo de suelos que pueden estar incidiendo en los resultados de la familia pehuenche".
Sobre Paisaje y Estética el Informe de Conadi nota la ausencia a referencias a actividades turísticas que se desarrollen en el área; proyectos turísticos que el sector público o privado tienen previstos para el área; circuitos turísticos que se realizan en el área y sitios involucrados en su recorrido y la contribución de las Reservas Nacionales de Ralco y Nalcas a ellos.
"El Estudio de Impacto Ambiental y su Addendum no se hace cargo de este diagnóstico y sus probables impactos. Lo mínimo hubiera sido dar cuenta de la actual dinámica del mercado inmobiliario en las orillas del futuro embalse de Central Pangue, donde ya se ha procedido a realizar loteos para viviendas de veraneo, y de la situación que al respecto han vivido las personas y comunidades indígenas adyacentes, como las que se encuentran reclamando la propiedad del Fundo El Avellano, a orillas del embalse de la Central Pangue.
"No se especifican las fluctuaciones del agua del embalse y su impacto en la franja árida para determinar mejor los efectos paisajísticos y la verdadera aptitud turística del lugar, para aquellas familias pehuenches que quedarían localizadas a orillas del eventual embalse de la Central Ralco".
En relación a las Áreas de Riesgo Conadi señala, simplemente, la ausencia de la cartografía que relacione zonas de riesgo y asentamientos indígenas. Y en el punto vinculado a los Antecedentes Generales de Población, el informe de Conadi indica:
"No se considera en la línea de base como área de influencia a las siete comunidades del Alto Bío Bío, como se solicitó expresamente, dada la fuerte interrelación existente entre ellas, que constituye una característica esencial de su cultura y sistema de vida.
"No se entrega el listado detallado de la superficie y porcentaje de tierras totales, por cada familia pehuenche, de la totalidad de las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco-Lepoy. El listado se restringe a las familias afectadas. Tampoco se entrega la cartografía solicitada en escala 1:20.000, en coordenadas UTM, como se solicitó. No se entrega un detalle de la superficie y porcentaje de tierras con cultivos y huertas destinados al autoconsumo por cada familia pehuenche de la totalidad de las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy. No se entrega la localización de las viviendas de cada familia pehuenche que se encuentra en el área de influencia directa e indirecta del proyecto. No se establece durante cuánto tiempo se mantiene cerrado el camino por nevazones o corte de las vías debido a otros factores durante el invierno.
"No se presenta el impacto para los pehuenches que quedarán en las cercanías del lago artificial, derivados de procesos de licuefacción y deslizamientos, originados en la existencia misma del embalse. Tampoco se presenta cartografía sobre el particular, que permita relacionar zonas de riesgo y comunidades indígenas".
Los Aspectos Sociales y Estructurales de relaciones primarias fueron observados con especial detenimiento por parte de Conadi en el informe de marzo de 1997, señalándose que no se entregaron los antecedentes sobre el número de familias indígenas que acceden a los recursos de la Reserva Nacional Ralco; la distancia y vías de acceso y si todos están, por ello, en condiciones de participar en su uso:
"No hay una referencia exacta a la composición de la masa ganadera, especies, número de cabezas de ganado y animales de laboreo para cada familia indígena".
En materia de Organización Social y Cultural se dice que no se presenta un análisis del impacto de los programas de la Fundación Pehuén en la calidad de vida de las comunidades sujetas a ellos. Que no se informa sobre la frecuencia y temporalidad de las visitas a cementerios actuales y sobre quiénes concurren a ellos, residentes o no.
En capítulos subsiguientes el Oficio 08/80 de Conadi, de marzo de 1997, abarcó situaciones más específicas aun, relacionadas con el Addendum I de ENDESA. Dio cuenta de los problemas detectados en relación al tema de la Población, aspectos socio-económicos y calidad de vida, indicando que no hay detalle del impacto diferencial de contratación de mano de obra para aquellos pehuenches que se relocalizarían en el Fundo El Barco, con peores condiciones de accesibilidad respecto a aquellos que permanecerán en sus actuales predios en Ralco.
"Tampoco se prevé como impacto la alta valorización de los bordes del eventual embalse y las presiones que pueden sufrir los pehuenches por parte de especuladores del mercado inmobiliario orientado al turismo, como ya ha ocurrido en otras zonas del país, y que se traduce en transacciones fraudulentas que perjudican a los indígenas".
En relación al Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Ralco el informe de Conadi destacó que el Estudio respectivo no hace referencia a programas ni proyectos financiados por ENDESA destinados a fomentar el aprovechamiento turístico del eventual embalse por parte de los pehuenches. Y en relación al Fundo El Barco, señaló que dicho fundo fue propuesto como "medida de mitigación ecológica por la pérdida de 3.000 has de bosque nativo que quedarían bajo inundación" o que serían afectadas por las obras.
"No obstante, en el Addendum 1 se presenta abiertamente el Fundo El Barco como espacio para la relocalización de las familias pehuenches afectadas por la inundación de sus invernadas".
El tema del Fundo El Barco es de vital importancia para comprender las profundas objeciones formuladas por Conadi en marzo de 1997 y ratificadas posteriormente por la nueva Dirección Nacional. Originalmente, se entendía que dicho fundo compensaba en términos ecológicos la pérdida de bosque nativo, pero en la práctica fue destinado casi íntegramente a la relocalización de familias pehuenches. Se trata de un fundo con una superficie de 19.000 hectáreas, de las cuales sólo un porcentaje menor representa algún grado de sustentabilidad en precarias condiciones, lo que fue comprobado por Conadi en terreno.
Conadi puso en duda también la capacidad de carga animal de 600 U.A. indicada para este fundo, agregándose a ello los informes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que apuntaron a la nula aptitud del fundo para fines de eventual reasentamiento.
En términos históricos, en 1970 el fundo Guayalí fue parcelado y expropiado para asentar a los actuales colonos de la zona. Ya en esa fecha El Barco fue mantenido en propiedad privada debido a que carecía de condiciones para asentamientos humanos...
Otro aspecto importante abordado por el informe de Conadi, en marzo de 1997, fue el relativo a la metodología de tasaciones prediales para el plan de relocalización, es decir, los instrumentos y parámetros empleados por ENDESA para establecer el valor de los terrenos. Al respecto, Conadi señaló:
"La metodología empleada no constituye herramienta válida desde el punto de vista de la teoría económica y de la práctica comercial inmobiliaria, tal como le toca constatar a la Conadi en las negociaciones tendientes a la compra de cualquier predio reclamado por comunidades indígenas. Lo anterior, no sólo porque el avalúo fiscal tiende sistemáticamente a subvalorar las propiedades, sino también por el hecho que un predio reclamado por las comunidades indígenas por razones históricas y culturales, presenta un valor único que ha obligado sistemáticamente a pagar una cantidad superior a la de mercado.
"En nuestro parecer, la proposición de que las tierras pehuenches constituyen un activo único en el Alto Bío Bío queda corroborada por el propio estudio de capacidad de uso de suelos anexados al Addendum 2, donde se aprecia que las mejores tierras del fundo El Barco no contienen suelos de clase IIIª y IVª. La metodología de tasación propuesta por ENDESA, que valora tierras del valle central a precios del año 1979, actualizados por inflación, y hace referencia procediendo a realizar un descuento según distancia por camino pavimentado y camino de tierras, y luego por altitud, sólo sirve para comparar lo incomparable.
"En teoría económica la existencia de un atributo único en el recurso natural, permite al propietario capturar una cuasi-renta monopólica, derivada de la posesión de un activo específico para el proyecto. A mayor abundamiento, en una transacción privada con plena información, los propietarios podrían capturar la diferencia entre la renta normal y la renta económica del recurso. En lo anterior, no estamos considerando en absoluto externalidades sociales ni ambientales causadas por el proyecto y a las que ENDESA debería responder con medidas de mitigación y compensación correspondientes".
Luego de abordar una propuesta propia de aplicación metodológica de un estudio de valorización amparado en diversos instrumentos gubernamentales y no gubernamentales, el oficio 08/80 de Conadi abordó una "Opinión global sobre el plan de relocalización propuesto en el Addendum al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco".
Es, probablemente, el contenido más decidor en el planteamiento institucional porque abordó los aspectos jurídicos relacionados con las permutas y servidumbres de tierra indígena; formuló un análisis etnográfico; expuso sobre el Plan de relocalización y la manifestación de intenciones de los Pehuenches. En relación al tema de permutas y servidumbres, el informe señaló lo siguiente:
"ENDESA vuelve a insistir, aunque con mayor claridad, en la tesis de la permuta y las servidumbres. Siendo explícita la afectación de la casa-habitación de las familias y pudiendo deducirse que se comprometen terrenos necesarios para la subsistencia, se debe señalar que expresamente la Conadi no está autorizada legalmente para aprobar servidumbres en tales condiciones. Para el caso de predios comunitarios afectados, ni siquiera la permuta es aplicable, situación que afecta a nueve predios comunitarios. Por lo anterior, se debe declarar abiertamente la ilegalidad del proyecto.
"Por si esto no fuera suficiente, el Acuerdo del Consejo Nacional de la Conadi, de junio de 1996, estableció la prohibición para que se autorizara cualquier permuta para los fines de la Central Hidroeléctrica Ralco, basándose en el artículo 1° y 36° de la Ley Indígena. Como instancia resolutiva máxima de la Conadi, el Consejo Nacional ha fijado a través de este acto su posición y la de la Corporación en su conjunto.
"Luego, el único camino que le queda a ENDESA es recurrir al uso de las disposiciones del DFL No 1 de 1980 e intentar imponer legalmente una servidumbre sobre las tierras de su interés, sea para inundarlas o para instalar obras del proyecto (...).
"La tesis que se deja entrever en la proposición y accionar abierto de ENDESA de acordar permutas junto a traslados individuales y luego presentar los predios como hijuelas sin casa-habitación o no necesarios para la subsistencia, no amerita la entrega de una autorización sino la declaración judicial de nulidad absoluta de la transacción, que puede ser solicitada por cualquier indígena, en cualquier momento posterior a la relocalización (por ejemplo, si se declara no satisfecho con las nuevas condiciones de vida), como también por la Conadi, en virtud del mandato general que le confiere la Ley Indígena".
Otro tema de especial relevancia guardó relación con los cementerios indígenas. Eventualmente alguno de ellos quedaría bajo la inundación. Así lo estimó el informe de Conadi en marzo de 1997 y la dirección señaló al respecto lo siguiente:
"La proposición de ENDESA de "conservar" "bajo agua" los cementerios de uso actual, si bien permite obviar el tema del consentimiento expreso de las familias para la realización de excavaciones, coloca a la empresa en la necesidad de hacerse responsable tanto por los impactos presentes como por las contingencias futuras respecto a tales sitios. En ninguna parte del país se observa que los cementerios en uso sean expropiados para construir conjuntos residenciales y luego se declaren "en conservación bajo tierra"...Precisamente, lo que define a un cementerio como tal no es su inmersión bajo tierra sino la posibilidad del contacto de los vivientes a través de un espacio habilitado para ello con los restos de los difuntos".
El análisis etnográfico de Ralco consideró el efecto de los reasentamientos humanos y también de cierto tipo de propuesta de desarrollo. Sobre el particular el informe de Conadi es crítico.
"La Ley Indígena fue la respuesta del Estado y la sociedad chilena a los "efectos del desarrollo" y, en tal modo, ha establecido el interés general de la Nación sobre el privado. En segundo lugar, se puede demostrar que hay alternativas socialmente más eficientes que el Proyecto Ralco para producir electricidad, por lo que los intereses de la empresa no tienen necesariamente correspondencia, en este caso, con los de la sociedad chilena en su conjunto.
"La opción no es Ralco o el abandono, tal como fue planteado. Las familias pehuenches tienen en la Ley Indígena una real posibilidad de desarrollo.(...) Con el Decreto de Declaración de Área de Desarrollo Indígena del Alto Bío Bío, que se firmará durante marzo del presente año (1997), se espera para 1998 un sustantivo incremento de los recursos públicos. Esto, sin necesidad de que las familias deban sufrir pérdidas patrimoniales de todo orden que significa la relocalización".
El capítulo relacionado con la manifestación de intenciones por parte de las familias pehuenches abre una importante controversia respecto de las capacidades o incapacidades de los indígenas de poder actuar con convicción y consentimiento. La propia ENDESA en la formulación de su Addendum planteó, de modo implícito, que la Ley Indígena dejaba al indígena en una condición de ciudadano de segunda clase "en la medida que no le permite transar sus bienes sin una autorización de la autoridad estatal, considerándolo inapto para asumir de manera adulta sus decisiones económicas". Al respecto, el informe de Conadi replica señalando que lo aseverado no se corresponde con la gruesa y documentada historia de usurpaciones legales que han sufrido los indígenas a manos de normas jurídicas que desconocen.
De ahí que en lo relativo a la"manifestación de intenciones" el informe de Conadi estimó necesario hacerse cargo de las "cartas de intenciones" firmadas por algunos pehuenches y que se indicaron en el Addendum de ENDESA como ejemplos de manifestación de voluntad.
Al respecto, Conadi se refirió al Informe del Banco Mundial sobre las acciones de la Fundación Pehuén (organizada por ENDESA en el Alto Bío Bío), a propósito de la "manifestación de voluntad" de los pehuenches que "apoyaban" la construcción de la represa Pangue:
"(En 1992) la Fundación inició un monitoreo de tuberculosis para la totalidad de las siete comunidades en el Alto Bío Bío en colaboración con instituciones gubernamentales. El personal de la Fundación encaró una compleja tarea logística requiriendo el transporte de sobre mil personas desde sus comunidades a Ralco.
"Dos semanas antes del examen. Pangue requirió al personal para acompañar a un Notario para recoger firmas en favor del proyecto. Durante tales encuentros, los pehuenches recordaron el anuncio de la Fundación sobre el examen de tuberculosis. Casi ninguno conocía qué significaba "TB". Algunos firmaron la petición creyendo que ellos estaban cambiando su apoyo para la represa por un examen médico, aun cuando las hojas firmadas no decían nada de tal orden. Sin embargo, muchas personas no podían leer, incrementando los mal entendidos. Si ellos actualmente cambiaron firmas en apoyo a la represa Pangue por un examen médico general no es menos importante que ellos, en los hechos, piensan que lo hicieron".
Estos son -entre otros- los antecedentes que permitieron a la Dirección de Conadi, en marzo de 1997, su categórica conclusión de rechazo al proyecto en su conjunto y que al ser entregado a la Conama, despertó serias y muy complejas reacciones en la propia Conama, las que fueron transmitidas al Ejecutivo, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entidad de la cual Conama es dependiente.
En los hechos, este informe de Conadi aceleró la decisión gubernamental de efectuar cambios en la plana directiva de la Corporación Indígena. El Director Nacional y los Consejeros Nacionales indígenas de Conadi concurrieron al Alto Bío Bío a un encuentro con dirigentes pehuenches a fines de marzo de 1997 y en terreno expresaron públicamente su oposición al proyecto.
Este hecho, de connotaciones más políticas, hizo entender al Gobierno que la Dirección institucional de Conadi -a su juicio- había sobrepasado varios límites:
1.- el informe excedía el tipo de consulta formulada, por cuanto no le correspondía a la Conadi opinar sobre los aspectos ambientales del proyecto, sino más bien sobre la propuesta de relocalización. Aun así, se entendía que este tema también formaba parte del pronunciamiento ambiental de la Conama, de tal modo que el nivel de resolución de parte de la Conadi estaba aun mucho más acotado.
2.- tampoco le correspondía a la Conadi -de acuerdo a la versión gubernamental opinar sobre la juridicidad del proyecto, puesto que éste ya estaba acogido a trámite. En consecuencia el "rechazo" y la declaración de "ilegalidad" del mismo estaban fuera de lugar.
3.- finalmente, la actuación pública del Director Mauricio Huenchulaf, declarando ex-ante de la certificación ambiental, su total oposición al proyecto Ralco, fue considerado como "inapropiado" y "fuera de lugar"...
El daño, no obstante, a juicio de autoridades gubernamentales, estaba instalado. Por lo tanto, el plazo para reemplazar el cuadro directivo de Conadi había iniciado su cuenta regresiva....
Por cierto, esto se vio facilitado por las complejas situaciones internas de la Corporación, de orden administrativo, y las disputas personales y políticas entre directivos de la institución, lo que hacía precario el sostenimiento del Director Nacional y de parte importante de su equipo técnico e institucional en ese momento de 1997.
Un segundo aspecto a examinar dice relación con la conclusión jurídica del segundo informe de Conadi de marzo de 1997. En síntesis, se señaló ahí que "la Conadi no está autorizada legalmente para aprobar servidumbres" siendo explícita la afectación de la casa-habitación y los terrenos necesarios para la subsistencia. El informe precisa, además, que "para el caso de predios comunitarios afectados ni siguiera la permuta es aplicable por lo que se debe declarar abiertamente la ilegalidad del proyecto".
Se señaló también la existencia de un acuerdo del Consejo Nacional de Conadi, de fecha 13 de junio de 1996, mediante el cual se estableció "la prohibición para que se autorizara cualquier permuta para los fines de la Central Ralco, basándose en los Artículos l°y 36° de la Ley Indígena".
El Artículo 1° de la Ley 19.253, en el Título Primero, trata sobre los Indígenas, sus Culturas y sus Comunidades. El artículo en comento forma parte de los Principios Generales de la Ley y señala que:
"El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
"El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile: a la Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuense; la de las Comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país; las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagan de los canales australes.
"El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.
"Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación".
El Artículo 13, por su parte, señala que: "Las tierras a que se refiere el artículo precedente (las tierras indígenas), por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta Ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.
"No obstante, se permitirá gravarlas previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.
Igualmente, las tierras cuyos titulares sean Comunidades indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.
"Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial, debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras. Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta".
Ahora bien, ¿cuáles son las tierras indígenas que quedan bajo la protección e imperio del Artículo 13 de la Ley 19.253 Las define claramente el Artículo No 12, precedente:
"Son tierras indígenas:
1.- Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:
- Títulos de comisario de acuerdo a la Ley de junio de 1823.
- Títulos de merced, de conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866; del 4 de agosto de 1874 y del 20 de enero de 1883.
- Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley Nº 4.169, de 1927; ley Nº 4.802 de 1930; Decreto Supremo Nº 4.111 de 1.931; ley Nº 14.511 de 1961 y ley Nº 17.729 de 1972, y sus modificaciones posteriores.
- Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como la Ley Nº 16.436 de 1966; Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 y Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, y
- Aquellas que los beneficiarios indígenas de las Leyes Nº 15.020, de 1962 y Nº 16.640 de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas, lo que será calificado por la Corporación.
"2.- Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aymarás, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yamanas, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta Ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.
"3.- Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.
"4.- Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta Ley.
"Las tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones".
De acuerdo a la Ley Indígena las tierras pehuenches son tierras pertenecientes a personas naturales indígenas, que recibieron de parte del Estado, vía INDAP, los respectivos títulos de dominio en 1990. En consecuencia, su propiedad territorial está afecta a las condiciones estipuladas por los Artículos 12 y 13, esto es que, las tierras de personas naturales indígenas "podrán ser arrendadas, dadas en comodato y cedidas a terceros en uso, goce o administración hasta por un plazo no superior a cinco años y también se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial, debidamente acreditado".
Para ser más claros: si las hijuelas indígenas de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, afectadas por el proyecto Ralco, estuviesen bajo la figura de tierras comunitarias, es decir, inscritas como propiedad comunitaria, ENDESA tendría que haber considerado, obligatoriamente, otro lugar para construir su represa. Todo esto, por el simple hecho que de acuerdo al Artículo 13 de la Ley 19.253, el gravamen de la tierra indígena "no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia, en los casos correspondientes a tierras comunitarias".
La Ley Indígena no previo suficientemente el caso de megaproyectos a ejecutarse en territorio indígena. Esto representa una importante limitación de la Ley y es una materia a cautelar para las futuras reformas a la Ley, en el sentido de precaver las modalidades que permitan la efectiva protección de las tierras indígenas y elevar, consecuentemente, las restricciones. De hecho, la Ley Indígena borró la condición de la anterior Ley, en el sentido de prohibir incluso el arriendo de terrenos indígenas, según así lo ha demostrado el Informe Abeliuk.
En efecto, el Artículo 8 de la anterior Ley 17.729, exigía para los arriendos de predios rústicos la autorización del ex-IDI (Instituto de Desarrollo Indígena), reemplazado por la actual Conadi. La Ley anterior era más restrictiva. La nueva Ley 19.253 eliminó esta restricción. Y de hecho, ello permitió que ENDESA emplease el mecanismo de un contrato de arriendo, ya analizado in extenso en el Capítulo primero, a través del cual constituyó una servidumbre voluntaria que le permitió iniciar obras en Ralco sin recurrir a la autorización de la Corporación.
Este hecho indica que en el caso del Proyecto Ralco están comprometidas propiedades de personas naturales indígenas, las que sí pueden ser permutadas, siempre y cuando se cumplan un conjunto de condiciones que serán motivo de un examen posterior.
En consecuencia, no existía una situación de ilegalidad en la tramitación del proyecto. Por el contrario, estando acogido al trámite de la certificación ambiental, se entraba -por cierto- al área más compleja y conflictiva que es, en definitiva, la autorización de permutas de tierras.
Un tercer aspecto se relaciona con la sesión del Consejo Nacional del 13 de junio de 1996 en donde se habría adoptado el acuerdo de prohibir autorizaciones para cualquier tipo de permutas de tierras en relación al proyecto Ralco.
De acuerdo a la Ley Indígena, el Consejo Nacional de la Corporación "decide sobre todas las otras materias que la presente Ley le encomienda" (letra g) del Artículo 42). Previo, en las letras precedentes del artículo 42, la Ley le confiere al Consejo un conjunto de atribuciones que, para todos los efectos legales, tienen imperio y de la cual emanan resoluciones con fuerza legal, por ejemplo, para el caso de la compra de predios en conflictos, materia que involucra el porcentaje mayoritario de los recursos económicos de los que dispone la Corporación.
Para funcionar, el Consejo formalmente requiere de un quórum correspondiente a la mitad más uno de sus integrantes, es decir, nueve Consejeros Nacionales de un total de 17. Es este quórum el que proporciona la base de los acuerdos legales de la Corporación.
Tratándose de una institución tan compleja como la Conadi, con un Consejo Nacional en donde se da una forma de co-gobierno, entre representantes gubernamentales y representantes de los Pueblos Indígenas, una adecuada conducción institucional indica la necesidad de constituir, ojalá en la mayoría de los casos, decisiones por consenso o con un respaldo superior a la mitad más uno de los votos, especialmente, tratándose de materias de gran relevancia.
¿Qué sucedió en junio de 1996? La Dirección de Conadi quiso ayudar a determinar un marco de intenciones que hiciera posible un pronunciamiento de la Corporación en donde no hubiese duda respecto de su compromiso con la aplicación de la Ley Indígena y que el Consejo Nacional se allanase a esa fórmula. La resolución prohibitoria respecto de resolver cualquier permuta era, en cierta medida, un candado para el sector no indígena del Consejo Nacional, y se asumió el riesgo político de adoptar dicha resolución, exante de tomar conocimiento de tales permutas, aun cuando dicho acuerdo no era formalmente vinculante. Fue un riesgo institucional y jurídico asumido a cabalidad.
El acuerdo fue adoptado, efectivamente, en la sesión del Consejo Nacional, según así lo consigna el Acta de la sesión respectiva del 13 de junio de 1996 y es un acuerdo en donde participan algunos representantes de los Subsecretarios de Gobierno, representantes del Presidente y Consejeros Nacionales Indígenas, quienes concurren a su aprobación.
En efecto, de acuerdo al Acta de dicha Sesión el punto descrito como "número 4.4, en la Hoja 13, denominado Tema del Alto Bío Bío", se aborda con claridad esta materia:
"Se entra a analizar el tema relativo a la situación que afecta a las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, por el proyecto de construcción de la represa hidroeléctrica, teniéndose como marco el informe del Señor Oliva (Sergio, abogado consultor externo), denominado "Informe sobre situación del Alto Bío Bío en relación con el Proyecto Ralco", el que se agrega a esta Acta como Anexo Once, y el informe de la Corporación a la Conama, denominado Observaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.", el que se agrega a la presente Acta como Anexo Doce".
Luego del debate respectivo, en donde intervienen distintos Consejeros Nacionales, tanto de Gobierno como Consejeros Indígenas, se adoptaron los siguientes acuerdos:
"Acuerdo 78-96:
"a) Se acuerda que se velará por la aplicación estricta de las normas del Artículo 13 de la Ley, en relación con la protección de las tierras indígenas amenazadas en el sector de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy del Alto Bío Bío, afectadas por la empresa en sus proyectos de Ralco.
"b) En virtud de lo anterior, se acuerda solicitar formalmente a MIDEPLÁN para que se declare la zona del Alto Bío Bío, Área de Desarrollo Indígena, en conformidad con el artículo 26° de la Ley 19.253.
"c) Se acuerda que se efectúe un levantamiento social de la Población Pehuenche que vive en la zona para tomar conocimiento cabal de la opinión que ellos tienen sobre la represa Ralco.
"d) Se acuerda velar especialmente por la aplicación de los Artículos 13°, 19° y 34° de la Ley 19.253, con el fin de impedir, por los recursos legales correspondientes, la desprotección de la tierra indígena, facultando al Director Nacional y a los equipos jurídicos de la Corporación para que presenten todos los recursos que emanan de las normas de los Arts. 13°,19° y 34° mencionados. En virtud de esto, la Conadi manifiesta su voluntad de no autorizar las permutas que se soliciten en el sector Alto Bío Bío". [Subrayado es del autor].
"Acuerdo 79-96:
"El Consejo acuerda constituirse en forma extraordinaria, como tal, en el sector de Alto Bío Bío, para dar a conocer en el mismo lugar el acuerdo adoptado en relación con el problema. Se acuerda que se invitará especialmente a los Consejeros representantes de los Ministerios, para dicho acto, el que se realizará en Ralco el 27 de junio (de 1996)".
Sustancialmente, el Acuerdo 78-96, letra d) fue adoptado por la unanimidad de los Consejeros miembros de la Corporación, presentes en dicha ocasión, a saber, los Consejeros Nacionales indígenas, los tres representantes presidenciales y quienes, en ese momento, representaban a algunos de los Subsecretarios titulares del Consejo, más el Director Nacional Mauricio Huenchulaf. En consecuencia, se trató de una resolución ajustada al imperio de la soberanía del Consejo Nacional.
Sin embargo, es un acuerdo complejo pues formalmente no es vinculante. Es decir, se trata de una declaración de intención ex ante de tener que resolver efectivamente sobre alguna solicitud de permutas. Al efecto, para comprender este especial aspecto legal, es necesario realizar el siguiente discernimiento.
El Artículo 7° de la Constitución señala que un órgano público, en este caso la Conadi, dispone de derechos o autoridad que le hayan sido otorgados "expresamente". De acuerdo a este precepto, la Conadi está sujeta a un orden jurídico que establece la obligación de ejercer su autoridad sin exceder lo autorizado por el legislador. Por lo tanto, un Servicio Público debe cumplir como requisitos para resolver un tema el cuidar la legalidad de sus actos y cautelar su no arbitrariedad. La falta de proporción y razonabilidad en una determinada acción o resolución institucional configura una forma de arbitrariedad. El profesor en Derecho y ex-Ministro de Justicia, Francisco Cumplido es claro al respecto cuando señala que "nuestros tribunales han entendido por arbitrariedad aquella carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; la falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; la ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun más, la inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar".
En el caso concreto de las atribuciones y facultades legales del Consejo Nacional de la Conadi, una resolución sobre hechos aun no existentes, como son las solicitudes concretas de permutas de tierras, respecto de lo cual se adopta a priori un pronunciamiento prohibitorio, constituiría una forma de arbitrariedad que habría sido impugnada de haberse mantenido en el tiempo. ENDESA cuenta con un poderoso equipo jurídico que examina paso a paso cada movimiento de los organismos públicos incumbentes en el tema Ralco. Sus constantes reacciones ante lo obrado por Conama así lo demuestran. Conadi no era una excepción en su rigurosa vigilancia legal en favor de sus intereses.
Al mes de junio de 1996, el tema de solicitudes de permutas era teórico, desde el punto de vista formal. Es decir, no existía aún solicitud alguna sobre la cual resolver. Tiempo más tarde, en sesiones posteriores del Consejo, en el marco de nuevos debates institucionales sobre esta materia, se reconocería que la resolución adoptada el 13 de junio de 1996, a lo más, constituía un " téngase presente", pero en ningún caso una decisión vinculante pues, para que dicho acuerdo tuviese efectividad se requería tener a la vista la cosa por juzgar, es decir, la solicitud respectiva de permutas o el conjunto de ellas, las que una vez presentadas formalmente tenían (y tienen) que ser resueltas en su mérito.
En otras palabras, es dudoso que un organismo de derecho público adopte de manera anticipada un acuerdo en que se niegue de antemano a tratar y resolver determinados casos. Aceptar algo de esta naturaleza, tratándose de procedimientos normativos básicos, constituiría una franca irregularidad jurídica, lo que habría implicado un recurso de protección ante Tribunales contra la Conadi, por incurrir en un acto arbitrario, o al menos legalmente impropio.
¿Por qué el Consejo de Conadi adoptó entonces este acuerdo, el número 7896, letra d) ("La CONADI manifiesta su voluntad de no autorizar las permutas que se soliciten en el Alto Bío Bío"), sin existir la solicitud o el hecho concreto sobre el cual resolver?
En junio de 1996 se estaba recién entrando al comienzo de un intenso proceso de debate que se iría acelerando conforme avanzaban los meses siguientes. Prueba de ello es que el propio debate de esta sesión es indicativo de una reflexión jurídica que recién comenzaba también en lo relativo a Ralco: ¿Podía Conadi considerar la permuta de tierras pehuenches? Se decía que no, por un lado, interpretándose el Artículo 13... Se decía que sí, por otra parte, porque la mayoría de las propiedades son de personas naturales indígenas... En cualquier caso, le asistía a los Consejeros Nacionales la intuición de que Ralco era un tema que ponía en tensión la Ley Indígena y por ello buscaron, adecuadamente, precaver los aspectos más relevantes, incorporando incluso la variable de la defensa jurídica de los derechos de los pehuenches como medio representativo de la voluntad institucional.
El debate, sin duda, se fue haciendo más claro conforme avanzó el proceso de estudio de los impactos ambientales de Ralco y, particularmente, del Plan de Relocalización.
El ámbito gubernamental en general, con excepción de MIDEPLÁN, no tenía un adecuado conocimiento del tratamiento institucional del tema y sólo viene a adquirirlo a partir de mediados de 1997. Esto porque básicamente el interés principal del Gobierno estaba radicado en la certificación ambiental que tenía que otorgar la Conama y el éxito del mecanismo de ventanilla única ambiental. Se trata, por lo demás, de un proceso nuevo y Ralco puso también a prueba la eficacia de la nueva institucionalidad ambiental. La aplicación de la Ley Indígena y sus normas constituían, nítidamente, un plano distinto y de menor preocupación.
Basado en esta reflexión de situaciones legales y normativas, la política de la nueva dirección institucional, a partir de mayo de 1997 fue la de poner el tema Ralco en un estricto escenario jurídico, cautelando que cada variable de este proyecto, primero, fuese materia de discusión efectiva de los Consejeros Nacionales. Segundo, que se constituyese un comité jurídico, interdisciplinario, con especialidad en el tema Ralco. Tercero, que se involucrase abiertamente a los organismos públicos competentes y cuarto, que estas materias fueran de constante conocimiento de las autoridades de mIDEPLÁN y de La Moneda, lo que se cumplió puntualmente hasta el 5 de agosto de 1998.
Habría que agregar un punto cinco: que esta discusión institucional fuese abierta a las comunidades y a la opinión pública. Para este efecto, el Director Nacional resolvió no privatizar ningún documento, de tal modo que todos los antecedentes relativos al tema Ralco fueron ubicados en un Archivo de documentación único, el Archivo Ralco, compuesto entre otros documentos, por todo tipo de informes, reportes, memorándum, oficios, etc. A lo que se agregó un especial registro fotográfico y en videos, todo lo cual, hasta el 5 de agosto de 1998, a lo menos, estaba bajo la estricta tutela de la institución en la sede de la Dirección Nacional en Temuco. Para salvaguardar los originales, se trabajó con copias.
Ningún documento relativo al tema Ralco fue declarado "confidencial", "reservado", "secreto" o "embargable" en Conadi, entre el 1° de mayo de 1997 y el 5 de agosto de 1998. De tal modo que cualquier ciudadano puede acceder al conocimiento de los mismos, no existiendo impedimento legal alguno para ello.
Cabe destacar que adicionalmente, en la Dirección Nacional de Conadi en Temuco, están archivados una cantidad muy relevante de videos, que consignan -para la posteridad- la belleza del Alto Bío Bío, el entorno natural de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, y sobre todo está registrada una cantidad muy significativa de diálogos con los Pehuenches, visitas a terreno y reuniones en las comunidades, todo lo cual, en pocos años, supuesta la construcción de la represa, será un importante material histórico.
Cambios en la Conadi y el inmediato Addendum 2 de ENDESA
Las observaciones formuladas por diversos Servicios Públicos al Addendum 1 de ENDESA fueron favorables sólo en medida relativa. Sin duda, el segundo informe de Conadi levantó importantes dificultades y todo ello implicó la necesidad de que ENDESA preparase un Addendum 2 solicitado nuevamente por la Conama, esta vez para reforzar los componentes de rectificaciones, precisiones y aclaraciones. Para este propósito se realizaron varias gestiones encaminadas a reorientar los respectivos pronunciamientos sectoriales hacia la facilitación de la certificación ambiental.
Conadi estaba claramente en desventaja respecto de este propósito y dado que su situación institucional y administrativa ofrecía flancos débiles, en el Ejecutivo se estimó que había llegado la hora de readecuar la Corporación. Para ello se procedió entonces a la destitución de los tres principales directivos de la Conadi, Director y Subdirector Nacional Sur y Fiscal, para reemplazarlos por profesionales con mayor experiencia en el trabajo gubernamental.
A pocas semanas de producidos los cambios en la Corporación, materia ampliamente tratada en el Capítulo primero de este libro, ya estaba en manos de la nueva Dirección Nacional el documento titulado "Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, Estudio de Impacto Ambiental, Addendum Número 2, de fecha abril de 1997".
En medio de la situación de cambio y navegando a través de conflictos de confianza por parte del mundo indígena, el nuevo Director se abocó a tomar inmediato conocimiento de estas materias. La Unidad de Estudios y Planificación aportó los insumes correspondientes y se dio inicio a un primer análisis jurídico del tratamiento de solicitudes de permutas. Todo esto mientras, simultáneamente, se abordaba el desafío de reordenar la labor institucional y se buscaba una perspectiva de reorganización de la Corporación.
En el Addendum 2, ENDESA abordó con particular detalle distintos aspectos del Plan de Relocalización. Al respecto, señaló que el Plan "ha sido diseñado no sólo con el simple propósito de mitigar o compensar los impactos socioculturales del Proyecto, a fin de cumplir con las exigencias de la Ley 19.300, sino que más importante aun, posibilita el mejoramiento claro y sustantivo de las actuales condiciones de vida de la población pehuenche afectada por el proyecto, situación que queda suficientemente acreditada por el Informe del Panel de Profesionales y por las opiniones del Experto Internacional".
El Panel a que alude ENDESA en su Addendum 2 se refiere a un grupo de profesionales que constituyeron un equipo multidisciplinario, cuya tarea fue conocer el proyecto y analizarlo en sus principales detalles. La opinión conclusiva de este Panel fue positiva para el proyecto Ralco. El experto internacional es un antropólogo argentino, Leopoldo Bartolomé, que realizó el estudio relativo al plan de relocalización. Bartolomé estuvo a cargo de asesorar el plan de reasentamiento humano de la Central Yasiretá.
En el Addendum 2, ENDESA describe cada uno de los aspectos que componen el Plan de Relocalización. Para ello abordó: a) la separación física de miembros de las comunidades y grupos familiares; b) la alteración del sistema productivo; c) la interrupción de fiestas ceremoniales; d) la Alteración del territorio Étnico; e) los efectos emocionales derivados del Plan de Relocalización; f) las cautelas ante la aceleración del proceso de aculturación;
y g) los conflictos sociales generados al interior de las comunidades.
Para ENDESA "el Plan de Relocalización es una instancia dinámica en el tiempo, el que ha sido pensado a la luz del principio positivo de ir siempre de menos a más, sin fragmentaciones académicas o teóricas que impliquen la visualización de un "fin de la medida" y por lo tanto de un "impacto residual".
En relación a las cuestionadas capacidades de sobrevivencia en el Fundo El Barco, ENDESA abordó con detalle este tema en su Addendum 2. El Barco fue comprado en 1994 y, según la empresa, contaba con una capacidad de carga animal de 600 cabezas de ganado bovino, ganado menor y algunos equinos. El fundo cuenta con zonas de invernada, veranada e intermedios. La capacidad productiva ocupa 11.664 has. Dice ENDESA:
"La zona de invernada corresponde al lugar donde se mantiene el ganado durante los cuatros meses de invierno (mayo a agosto). Se ubica entre los 850 y 1.100 metros sobre el nivel del mar (msnm) y ocupa una superficie aproximada de 1.379 has. En este sector existen praderas naturales con algunas áreas que se regaban con recursos provenientes de quebradas y vertientes, con sistemas de riego precarios.
"La zona intermedia corresponde al lugar donde se mantiene el ganado durante los meses de otoño (marzo y abril) y primavera (septiembre a noviembre). Se ubica entre los 1.100 y 1.450 msnm y ocupa una superficie aproximada de 2.810 has. En este sector existen praderas de gramíneas amacolladas o coironales y ramoneo de quila.
"La zona de veranadas corresponde al lugar donde se mantiene el ganado durante los meses de verano (diciembre a febrero). Se ubica sobre los 1.450 msnm y ocupa una superficie de 7.475 has. En las zonas altas o veranadas existen valles o mallines húmedos, laderas y cajones, con pastos naturales que crecen en verano, matorrales y bosques.
"El ganado se ha mantenido tradicionalmente en las tres zonas mencionadas, moviéndose en ellas de acuerdo con las condiciones climáticas imperantes. Hay inviernos rigurosos, en los cuales el ganado se mantiene permanentemente en las zonas bajas; sin embargo, hay inviernos más benignos en que el ganado pastorea entre las zonas bajas e intermedias, las que son importantes desde el punto de vista de producción y conservación de los recursos, permitiendo regular la disponibilidad de forraje en la invernada y veranada y así evitando el sobrepastoreo (...).
"Según la simulación de la relocalización presentada en el Anexo 4, del Volumen Anexos Tomo III, del Addendum No 1, las familias que se relocalizarían en El Barco son 45. El número total de animales que estas familias poseen alcanza a 145,2 UA (una unidad animal corresponde a un animal adulto de 500 kg de peso).
"Debido a las precarias condiciones de talaje de los terrenos que usan las comunidades, los afectados por el proyecto que han manifestado su opción de ser relocalizados en El Barco, solicitaron ingresar sus animales a este predio. ENDESA autorizó el ingreso de 207 animales, que corresponden a la totalidad de las UA de los afectados que se relocalizarán en El Barco. Todos estos animales actualmente (abril de 1997) están en El Barco, habiendo permanecido en una sola veranada (Chalcupe) hasta el 30 de marzo. Posteriormente fueron trasladados a uno de los sectores intermedios (Valle del Treputreo).
"Las familias pehuenches han solicitado mantener sus animales en el Fundo El Barco durante todo el año. Recientemente han solicitado ingresar una masa de 150 UA adicionales que ellos habrían conseguido en el sector, bajo el régimen de mediería y/o arriendo de talaje. Esto demuestra que sólo haciendo uso de algunos sectores del predio es posible mantener en buenas condiciones aproximadamente 300 UA, que corresponde -aproximadamente- al doble de la masa ganadera estimada de las familias que se relocalizarán en El Barco.
"Los antecedentes anteriores permiten demostrar que este predio, en las condiciones actuales, sin ningún tipo de mejoramiento o de programa de desarrollo, ofrece condiciones que permiten mejorar la explotación ganadera de las familias relocalizadas.
"Por otra parte, las familias de las comunidades pehuenches afectadas, además realizan una agricultura destinada al autoconsumo con cultivos de hortalizas y algunos cultivos anuales como trigo y avena, en muy pequeña escala.
"La capacidad productiva del Fundo El Barco supera ampliamente la de los terrenos afectados de las familias que se relocalizarán allí. La superficie afectada total de las familias asciende a 271,7 hectáreas, de las cuales sólo 109,5 has son de cultivo. Según el estudio agrocológico realizado por el Ingeniero Agrónomo Alberto Valdés, los terrenos de cultivo permanente del Fundo El Barco abarcan una superficie de 392,1 has y otras 762 has se clasificaron de cultivo ocasional. De esta manera, el Fundo El Barco tiene 3,6 veces más de terrenos de cultivo permanente que los terrenos de las familias que allí se relocalizarán, aparte de las 762 has de cultivo ocasional". Concluye así el Resumen ejecutivo del Addendum 2 de ENDESA
El tercer informe de Conadi y el clima político de 1997
Entre los meses de mayo y junio de 1997, la relación con el movimiento indígena fue compleja y difícil. Los cambios introducidos en la Dirección Nacional de Conadi implicaron esfuerzos consistentes destinados a generar condiciones de confianza y credibilidad con las comunidades indígenas en distintas partes del país.
En Iquique se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Aymara, que tuvo la virtud de concentrar a más de 500 delegados provenientes de la primera y segunda región y otras zonas del país. El tema Ralco ya ocupaba parte importante de las preocupaciones de la mayoría de los Delegados andinos.
A fines de marzo de 1997 el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, había declarado las localidades de San Pedro de Atacama, Alto Bío Bío y Lago Budi como Áreas de Desarrollo Indígena. Eran las primeras Áreas declaradas en el marco de la aplicación de la Ley Indígena 19.253. Esto ayudó a la coordinación con distintos Servicios Públicos. El nuevo Director Nacional realizó entonces una extensa gira para conocer a fondo la realidad de las comunidades aymara y atacameñas; se reunió en Santiago con las comunidades indígenas metropolitanas; estableció contactos importantes con comunidades y dirigentes de la VIII, IX y X regiones. Junto a la nueva Subdirección Nacional Sur, la dirección nacional se empeñó en abrir caminos de diálogo con las autoridades indígenas ancestrales restableciendo el diálogo político con los Cacicazgos tradicionales.
En este marco la Unidad de Estudios y Planificación de Conadi preparó el tercer informe de Conadi con toda la documentación posible de respaldo. Desde Conama, mediante el Oficio No 971395 del 16 de mayo de 1997, se había recibido el Addendum Nº 2 de ENDESA, y Conama solicitaba un nuevo informe de Conadi. "En dicho informe se deberá indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de su respectiva competencia, en particular en lo que respecta al permiso ambiental sectorial, si corresponde. El plazo para hacer llegar dicho informe final vence impostergablemente el día 26 de mayo de 1997". Conadi tenía sólo 10 días para responder...
Se activó entonces el "Comité Ralco" recientemente creado en Conadi y la Unidad de Estudios y Planificación emitió internamente su minuta sobre el Addendum 2, sosteniéndose la tesis empleada en la fundamentación del informe de marzo de 1997, es decir, la inviabilidad legal del proyecto y por tanto su rechazo formal.
En un plazo récord de muy pocos días, lo que permitía la Conama, se emitió entonces el Oficio 8/155, de fecha 27 de mayo de 1997, con la "Opinión sobre el Addendum 2 del EIA del Proyecto Central Hidroeléctrica de Ralco, en su parte correspondiente al Plan de Relocalización".
En lo específico el nuevo informe de Conadi destacó tres capítulos y varios subtemas que se señalan a continuación. El capítulo uno abordó el tema denominado Sondeo de Recursos Arqueológicos y Cementerio. Sobre el particular se dijo que el Addendum 2 reiteraba formas de alteración de los restos arqueológicos existentes en el territorio afecto a inundación y que el salvataje o recuperación propuesto constituye una respuesta muy mínima frente al hecho ciertamente riesgoso de la destrucción irreversible de tales restos.
El segundo capítulo abordó el tema "Consideración del Área de influencia para las líneas de transmisión y para los caminos que digan relación con la que se ha usado convencionalmente en otros proyectos que han sido analizados en el EIA", señalándose que era dificultoso establecer la diferencia que existiría entre los propietarios que serían afectados por una inundación de sus terrenos y aquellos que serían afectados por las líneas de transmisión, lo que constituirá de hecho otros gravámenes denominados "servidumbres de obras hidroeléctricas". Se agregó también lo siguiente:
"De otra parte tratándose en promedio de propiedades muy pequeñas, no se ha indicado con rigurosidad la forma y magnitud de las indemnizaciones, así como de las compensaciones equivalentes y superiores que podrían establecerse en caso de su procedencia (...). Igual razonamiento es aplicable respecto a la formulación de nuevos caminos, toda vez que ellos también se enmarcan dentro de las servidumbres que se reconocen como de obras eléctricas y que afectarían territorios indígenas. La empresa estima además que dado que los caminos se encuentran dentro de una Carta de ocupación de tierras, anteriormente elaborada, la vegetación ya estaría descrita, no necesitándose nuevos antecedentes.
Adicionalmente, ha manifestado que -en todo caso- llegado el momento de la construcción de cada obra, en ese momento se estarían implementando estudios y acciones técnicas para cumplir con la normativa del DL 701 en tanto actualización de lo ya obrado en los Addendum respectivo. Esto último constituye un punto severamente observado por la Conadi y no es aceptable.
En relación a otros aspectos relacionados con este punto 2: falta mejorar sustantivamente el muestreo para la correspondiente caracterización de la flora y fauna en el área de impacto indirecto, determinado por la Conama entre los 730 y 900 m.s.n.m. En referencia al requerimiento de ampliación del área de influencia del proyecto con relación a la Reserva Nacional Ralco y Nalcas y zonas aledañas, la empresa se hace cargo sólo de la Reserva Ralco, al estimar que sólo ahí se producirían impactos ambientales".
El tercer y último capítulo de este informe abordó el tema Aspectos Relativos a Impactos Sociales derivados de la propuesta de Plan de relocalización. Se señaló aquí que ENDESA dejaba entender que cuenta con las facultades legales para adquirir terrenos a través de una negociación directa con los afectados y que en caso de no lograrse se aplicarían las normas de la Ley Eléctrica, aun cuando las poblaciones asentadas lo están en territorio indígena. Para Conadi, este punto es relevante pues la Ley Indígena establece de manera específica, sin dejar lugar a dudas, que tratándose de Tierras Indígenas, estas tierras no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. De lo que se desprende la limitación que particulares o terceros no indígenas tienen para producir negociaciones que la propia Ley no considera.
Un nuevo sub-punto en este tema abordó la sustentación animal en el caso del Fundo El Barco, reiterándose que a juicio técnico de Conadi dicho fundo no presenta las condiciones adecuadas de alimentación y sustentación de carga animal, dado que los animales tendrían que ser "bajados" durante el invierno y llevados fuera del fundo para complementar su alimentación con forraje que además tendría que ser adquirido adicionalmente.
En relación a los suelos existentes en el Barco, se informó que del estudio de la cartografía de rigor no surge de suyo una confirmación de calidad de suelos. En la descripción de las 982 has de "mejores suelos" no existen tierras de clase IIIª y IVª. Es decir, las clases de uso del suelo presentadas para el área de radicación tienen mayor fragilidad ambiental que aquellas de los predios originarios de las familias que se reasentarían.
En relación a garantías por carencia de compensaciones adecuadas: las medidas propuestas se refieren a monitoreo de impactos y no a mecanismos que garanticen el cumplimiento de las medidas ambientales y de reasentamiento equivalentes y superiores. La mención a la fiscalización mediante la sola legislación vigente por parte de los organismos estatales respectivos, no puede considerarse como una proposición de mecanismos de garantía.
El "Plan productivo para la población relocalizada en el fundo El Huachi, Santa Laura y El Barco cuyo apoyo y gestión comprende la propuesta productiva y la responsabilidad de ENDESA en su financiamiento" también fue analizada en el informe de Conadi y se dijo que el Addendum de ENDESA no cuantificaba las superficies por clase de capacidad de uso por predio y por familia a reasentar y que por lo tanto se requiere conocer los antecedentes de la línea de base por predio y familia para efectuar las comparaciones del caso. Por lo mismo, no se puede establecer la situación de cada familia, su acceso diferencial a los recursos y las eventuales necesidades de algunas de ellas en cuanto a tener que adoptar estrategias de supervivencia adicional.
La evaluación en torno a los impactos socioculturales del plan de relocalización, es otro de los aspectos cruciales para la Conadi. Preocupaba a la Corporación el efecto de la separación física de los miembros de las Comunidades y sus grupos familiares. Al respecto se dijo:
"De acuerdo a la cosmovisión Mapuche-Pewenche los cimientos de la estructura básica de su organización están dados a través de una familia extensa que es la comunidad, siendo ella la base fundamental que da origen al REWE u organización social. En tal sentido, el espacio físico de la Comunidad contiene el conjunto de elementos simbólicos, materiales, espirituales y de relación social que dan sentido a la vida de las familias en un determinado espacio.
"Esto permite una vinculación directa tanto en el entorno sociocultural como especialmente productivo, ya que se produce una relación simbiótica entre el hombre y su entorno natural, donde existe el conocimiento acabado de las formas de comportamiento del suelo, la vegetación existente, los elementos medicinales presentes, los espacios sagrados, las épocas de producción de la tierra, la forma y textura de ellas, etc.
"A esto debe agregarse el valor histórico de relaciones de parentesco y de vida en un espacio que no es reemplazable por otro, aun cuando las residencias estén cercanas entre una comunidad y otra. Ello queda de manifiesto en el sentido de la identidad de las personas, aun cuando se trasladen a otra comunidad, por ejemplo, como resultado del matrimonio. En tales casos siempre siguen perteneciendo a su comunidad y mantienen sus vínculos en todo orden de cosas.
"En tal sentido, es del todo necesario atender a las particularísimas condiciones culturales existentes, puesto que los vínculos al interior de una comunidad indígena están regulados por fuerzas internas de comprensión y aceptación natural, por lo cual el efecto residual planteado podría generar impactos negativos de todo orden, especialmente por la fragmentación familiar.
El "sistema productivo" propuesto por ENDESA en su Addendum 2 mereció también reparos importantes de parte de Conadi. Al respecto se dijo que los criterios de "porcentajes de terrenos afectados" son insuficientes para determinar si las familias deben o no ser reasentadas. Ya habíamos indicado que es muy difícil apreciar las compensaciones y mitigaciones equivalentes o superiores en el fundo El Barco. Por otra parte tampoco es posible reconocer si existe adecuada comprensión en relación a los giros productivos a los que se verían obligadas las familias para manejar tierras y habitat en condiciones de mayor adversidad climática, topográfica y edafológica, amén de las dificultades propias de la viabilidad cultural de otras prácticas como la horticultura, fruticultura, praderas asociadas a riego, cultivos de remolacha, uso de insumos químicos o actividades turísticas, entre otras, que resultarían como alternativas propias de un proceso de aculturación. Se agregó:
"El informe carece de la necesaria caracterización de los suelos trumao en relación con aquellos de carácter aluvial. Agregamos: el aceleramiento de las tasas de deforestación del área por la construcción de caminos; el empleo intensivo de recursos madereros del borde del embalse, el que a su vez implicaría cambios en el uso del suelo, especialmente asociado al desarrollo potencial de proyectos turísticos. No se presenta un Plan de Desarrollo Agrícola, Ganadero y Forestal para los predios receptores de los reasentamientos,...todo lo cual hace muy difícil reconocer las compensaciones y mitigaciones en bienes equivalentes y superiores desde el punto de vista productivo".
En relación al fenómeno de "Interrupción de fiestas ceremoniales" el Informe de Conadi señaló que los programas de resignificación y puesta en valor de lugares sagrados y reasentamientos de los lugares de relocalización, propuesto por ENDESA, carecen de una adecuada comprensión del carácter místico (o mágico-religioso según autores especializados) que constituye la base de la matriz cultural Mapuche-Pewenche, en donde el paisaje, la historia de vida, el pasado y el presente están articulados por la presencia de símbolos que otorgan una significación muy profunda a los lugares que J habitan las comunidades:
"Así, el hombre-entorno-fuerzas naturales aparecen indisolublemente ligados con la imagen del mundo Mapuche-Pewenche que se compone de tres dimensiones fundamentales: el MINCHE MAPU o Tierra de lo Oscuro, el NAG MAPU o Tierra del Medio donde habitan hermanados el hombre, la naturaleza y sus fuerzas y el WENU MAPU, territorio de lo espiritual o Plano Superior de la Existencia.
Estos componentes tienen su correlato en el mundo natural y en la cotidianidad de la vida propia de cada lugar (LOF o comunidad, REWE o sector). Cada MapuchePewenche, en razón de su sabiduría ancestral, sabe dónde habitan estas fuerzas, cuáles son, cómo se nombran... No porque ellos lo inventasen, sino porque siempre han estado ahí acompañándoles.
Los efectos residuales en el ámbito de la existencia cultural, social, productiva y religiosa de esta comunidad no sólo conllevan riesgos de extinción de un modo de ser en la sociedad, sino una definitiva aculturación de la población y una pérdida irreparable de su Identidad.
Esto será aun más irrevocablemente perjudicial si no son las propias Comunidades Mapuche-Pewenche las que, desde su singular cosmovisión, concurran -mediante sus propios ritos y costumbres ancestrales- a una decisión de la más alta trascendencia sobre cambios que son muy profundos para su destino presente y futuro, su convivencia y existencia como Pueblo.
No es sólo un antecedente sociológico que los Mapuche Pewenche existen como Pueblo, organizados inmemorialmente en Comunidades Indígenas, vinculados a la Tierra y al Ecoentorno hasta el punto que se les reconoce como tal ( Hombre de la Tierra: Mapu-Che). Se trata de un proyecto de vida colectivo, un valor, una Cultura que genera Derecho porque se encuentra "en la naturaleza de las cosas".
Todo lo descrito precedentemente hace concluir entonces, que en lo que respecta al Plan de Relocalización en comento, las propuestas son sustantivamente insuficientes".
Originalmente, la opinión institucional apuntó a recomendar la no aprobación del plan de relocalización. Así quedó consignado en el borrador elaborado por el Director y al regresar a Santiago, desde Iquique, luego de concluido el Primer Congreso Nacional Aymara, se efectuó una reunión en La Moneda, con asistencia de los Ministros Roberto Pizarro (MIDEPLÁN) y Juan Villarzú (Secretaría General de la Presidencia), más el Subsecretario Sergio Galilea, en donde se analizó el borrador de informe de Conadi, listo para ser firmado. En dicha ocasión, luego de contrastados los distintos puntos de vista, se estimó por parte de las autoridades que no había condiciones legales para que Conadi rechazase el Plan de relocalización propuesto por ENDESA en el Addendum 2... En consecuencia, se hizo adoptar el criterio de establecer que el Plan de Relocalización, a lo menos, podía ser declarado "sustantivamente insuficiente".
El punto fue discutido por el Director Nacional, pero pesó más el argumento de que la Corporación no podía arriesgarse a un requerimiento por un eventual pronunciamiento ajeno a la legalidad ambiental y de la propia Ley Indígena, puesto que estaría aun pendiente la resolución principal, esto es sobre las permutas de tierras. El Director señaló sus dudas en cuanto a que la resolución de la Conama tuviese que integrar aspectos propios de las competencias que la Ley Indígena sólo reservaba para la Conadi.
Tenía presente que la certificación ambiental integraba las resoluciones de todos los Servicios Públicos competentes, incluyendo, en cierto modo, ciertas atribuciones claves normadas por la Ley Indígena, materia que en esta reunión el Director se empeñó en separar, puesto que entendía que el proyecto Ralco requería dos tipos de occisiones y no sólo una (la ambiental). Que para tal efecto, concurrían la Ley 19.300 del Medio Ambiente y la Ley 19.253 de Pueblos Indígenas. En consecuencia, la opinión del Director era que en el consolidado de la Conama quedase claramente separada la función única, exclusiva y excluyente de parte de Conadi de ser éste el único Servicio Público con competencia para evaluar el Plan de Relocalización y sus variables culturales, económicas y productivas y resolver, en definitiva, con plena soberanía sobre las eventuales solicitudes de permutas. Señaló al respecto que esto debería quedar claramente explicitado en el consolidado de la Conama.
Nos asistía la convicción de que uno de los propósitos no explicitados por ENDESA, era que la permuta de tierras fuese calificada como parte de los permisos ambientales, vinculando tales permutas a la resolución de Conama. Teníamos el convencimiento de que Conama no podía pronunciarse sobre tales permutas. Cuando hubo acuerdo en este punto el Director procedió entonces a firmar el informe de Conadi, declarando sustantivamente insuficiente el Addendum 2 de ENDESA.
Detractores de este informe, manifestaron públicamente que esta calificación habría permitido a la Conama concluir su propio informe técnico y facilitar, en consecuencia, la aprobación ambiental del proyecto, lo que acontece el 6 de junio de 1997.
En realidad, el curso de los acontecimientos destinado a dicha aprobación ya estaba definido desde antes del nuevo informe de Conadi. Tanto es así que el Director de Conadi entregó este Informe el 27 de mayo de 1997, en la tarde, y al día siguiente, el 28 de mayo de 1997, durante la mañana, la Conama hizo público el documento titulado "Informe Técnico del E1A del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, de ENDESA"... Es decir, exactamente, un poco menos de 12 horas después que Conadi había entregado su informe técnico... Todo indica que el documento conclusivo de la Conama estaba previsto con anticipación, y que no se requería necesariamente conocer la opinión de Conadi para resolver la certificación ambiental...
¿Influyó o no el pronunciamiento de Conadi en el consolidado de Conama? Lo cierto es que en base a esta duda, un conjunto de dirigentes indígenas, apoyados por algunas organizaciones ambientalistas, generaron una importante controversia pública, especialmente en Santiago y en las regiones VIII y IX, a través de la cual criticaron la actuación de Conadi, atribuyendo a su informe la responsabilidad de la aprobación ambiental de Ralco, aun cuando previamente el Director había logrado separar en el procedimiento de resolución la competencia de Conadi en forma exclusiva para resolver con independencia efectiva el tema de permutas que era el punto de mayor relevancia futura.
En una agitada Asamblea de dirigentes indígenas, realizada en Concepción, el miércoles 18 de junio de 1997, y luego de una intensa reflexión no exenta de dificultades, se exigió la instalación del Consejo Nacional y se mandato a los Consejeros Nacionales Indígenas en el sentido de censurar lo obrado por el Director al suscribir la declaración de "insuficiencia sustantiva" del Plan de Relocalización y proceder a un nuevo informe en donde se rechazara en su conjunto dicho plan.
Esta reunión se llevó a cabo a partir de las 16:00 horas del jueves 19 de junio de 1997 en el Edificio Diego Portales en Santiago, y en otra agitada tarde de trabajo, se presentaron tres mociones: 1) la que declara aceptado el informe del Director y se anexan condiciones para profundizar en las materias señaladas; 2) se rechaza el informe y se elabora un nuevo informe, y 3) se mantiene el informe como referencial y se envía a Conama una especie de Addendum propio.
Luego del debate de rigor, que se extendió por varias horas, el Consejo Nacional por una mayoría de 10 votos aprobó la moción 1. Cinco votos lo hicieron por la moción 2 y 1 voto por la moción 3. El Director se abstuvo de votar por considerar que estando en votación su propio informe, le parecía honesto abstenerse de votar por sí mismo. Se completó así una votación de 17 miembros que son los que resuelven las decisiones del Consejo Nacional. Con este antecedente, más el prolongado debate de dos intensos días, quedó aprobado el tercer y último informe de Conadi ante la Conama en relación al Proyecto Ralco, salvaguardándose así la continuidad en los pronunciamientos institucionales.
El consolidado de la Conama: su propia síntesis final
El 28 de mayo de 1998 entró en circulación oficial el documento titulado "Informe Técnico del EIA del Proyecto n Central Hidroeléctrica Ralco" de ENDESA, suscrito por la Conama. Es un documento que tiene 110 páginas y en él están considerados cinco capítulos que dan cuenta del examen final que realizó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, desde los antecedentes generales del proyecto, el proyecto mismo, el plan de relocalización, los antecedentes del EIA, los servicios públicos que participaron en el EIA, las referencias a la Ley 19.300 y la síntesis de las observaciones formuladas por organizaciones ciudadanas y personas naturales, junto a la respectiva descripción de los procesos de consulta. Se presentó una síntesis del EIA, los efectos ambientales relevantes y las medidas de mitigación, reparación y compensación. Se dieron a conocer las conclusiones de los informantes sectoriales y se formularon importantes medidas específicas y generales.
El informe fue enviado a la Dirección de Conadi, mediante el Oficio No 971488, de fecha 28 de mayo de 1997, firmado por la Directora de Conama. En dicho oficio se pidió visar el Informe y formular la "conformidad y/o consideraciones" que se estimasen pertinentes. El plazo para la respuesta de Conadi fue fijado para el día 4 de junio de 1997.
En el Informe Técnico de Conama se consignaron las importantes declaraciones de 41 afectados de la Comunidad Indígena Pehuenche de Ralco Lepoy, las que en síntesis indicaron lo siguiente:
"* No estamos de acuerdo con la construcción de la represa porque eso significaría irse y nosotros somos nacidos y criados en este lugar, y dejados en este lugar por Chachao (Dios) en la tierra de nuestros antepasados.
* Nuestras tierras son las mejores y no queremos que la empresa nos moleste. No queremos salir de nuestras tierras; no queremos ser inundados.
* Nosotros no queremos salir de donde vivimos; nos moriremos de hambre donde nos quieren echar. El Fundo El Barco es heloso; sin nieve es bueno para animales grandes, pero no es bueno para la gente y los animales chicos.
* Donde estamos tenemos nuestra riqueza, ahí están los antiguos enterrados y no queremos dejar de ver este cielo, porque nuestra tierra es nuestra madre y nuestro padre; así lo dejó Chachao, nuestro Dios.
* La represa afecta a la comunidad entera porque tenemos familiares que los tirarán quizás para dónde, se podrían perder el Nguillatún, las tradiciones y la cultura.
* No estamos de acuerdo con que entre la empresa porque vienen a hacer abusos sin permiso, y nosotros queremos seguir viviendo tranquilos, que nuestras familias queden sin problemas porque nos queda mucha vida. Queremos que nos dejen en paz.
* No queremos que nuestros cementerios antiguos se inunden; los muertos no pueden reclamar; pero nosotros creemos que el cementerio es sagrado y no se puede trasladar.
* Finalmente pedimos que Conama rechace el Proyecto Ralco, que nuestra voz sea escuchada y respetada".
Se consignaron también las declaraciones de 55 firmantes correspondientes a la Comunidad Pehuenche de Quepuca Ralco:
"* El proyecto afecta a toda la comunidad, no sólo los que serán afectados directos por la inundación, faenas y caminos. Esto porque la comunidad será dividida, porque afecta nuestra tradiciones, y porque llegará mucha gente de afuera que influirá negativamente en nuestra vida y cultura, además de que discriminan a los mapuches.
* El proyecto inunda nuestros cementerios antiguos.
* No queremos abandonar nuestras tierras porque aquí hemos vivido siempre;
estamos acostumbrados y sabemos cómo sobrevivir acá. Hemos hecho una vida por generaciones y estamos tranquilos como estamos aunque a veces necesitemos ayuda.
* No confiamos en ENDESA y sus promesas, porque son las mismas que no cumplieron en Pangue.
* Las tierras de invernada que tenemos son las únicas posibles en el Alto Bío Bío ya que las tierras del Fundo El Barco son veranadas y no sirven para la vida pehuenche.
* Los ofrecimientos de trabajo no son los que la comunidad necesita, porque no sirven para mantener nuestra cultura.
* No se compara lo que tenemos con lo que se nos ofrece y con las riquezas que se sacarán del proyecto.
* Por todo lo anterior, el proyecto Ralco propuesto en el EIA por ENDESA debe ser rechazado, porque queremos seguir viviendo en nuestras tierras de acuerdo a nuestra cultura como lo hemos hecho siempre.
* Esperamos que en esta ocasión nuestra opinión sea tomada en cuenta y no pasada a llevar como de costumbre".
Dirigentes pehuenches, herederos ancestrales del Cacicazgo histórico, también habían presentado sus propias declaraciones a Conama:
"* Queremos decir lo mismo que hemos contestado muchas veces: que no queremos la represa Ralco y nos oponemos a su construcción. Queremos que las autoridades nos escuchen y consideren nuestra opinión.
* Nos oponemos porque la Central Ralco nos afecta a todos como indígenas pehuenches del Alto Bío Bío; porque sabemos que son siete las represas que se quieren construir, incluyendo la del Valle del Quenco, que afectará a nuestras comunidades.
* Sabemos que este problema preocupa a todas las comunidades indígenas del país, porque ellos conocen nuestro problema y están preocupados por nosotros.
* Las compensaciones que se nos ofrecen no pueden ser 20 has, 80 sacos de trigo. Eso no va a durar toda la vida; no va a alcanzar para nuestros hijos y ellos quedarán sufriendo.
* Nosotros decimos a Conama que no nos iremos de nuestras tierras; no saldremos aunque los de ENDESA nos ofrezcan plata y porque la tierra es nuestra, donde nacimos y crecimos y aunque nos ofrezcan El Barco y terrenos para afuera, no nos iremos.
* Estamos cansados de hacer esta demanda y no cambia nada. Nosotros como dirigentes y Lonkos del Alto Bío Bío vamos a tomar la iniciativa para que las cosas cambien porque no es justo lo que están haciendo con nosotros. Estamos conformes con nuestras palabras y queremos que el Gobierno nos escuche".
Los nombres de Manuel Neicumán, Antonio Ancanao, María Huenchecal, Juan Quintramán, José Pichai, Francisco Calpán, Rosa Huenchucán, Carmen Maripe, Marcos Curriao, Juan Lipimán, José Levi, Antolín Curriao, Pedro Huentao, Bernardino Huenupe, José Correa, Lucía Reinado, Domingo Piñaleo y más de un centenar de pehuenches llenan con sus apellidos las declaraciones que resume el Informe Técnico de Conama. Representan un momento significativo de convicciones acendradas.
Meses después, en medio de la fuerza arrolladora de los acontecimientos en que se ven envueltos varias de estas familias, algunas de estas mismas personas aparecerán suscribiendo las primeras solicitudes de permutas de tierras, modificando básicamente su primer parecer. ¿Resignación? ¿Engaño? ¿Desesperanza? ¿Consentimiento forzoso? La realidad es más intensa.
Diversos organismos de la sociedad civil expusieron también en el Informe Técnico de Conama sus diferentes observaciones, todas críticas al proyecto: el Grupo de Acción por el Bío Bío, copa once páginas y media del total de 110 hojas que compone el informe. Participa el Centro EULA de la Universidad de Concepción; el Directorio Comunal del Colegio de Profesores de Santa Bárbara; más de un centenar de ciudadanos participantes en el Primer Cabildo por el Medio Ambiente, realizado en Concepción; la Comisión Pro-Desarrollo Integral de las Comunas de Santa Bárbara y Quilaco y otras entidades. De los Servicios Públicos incumbentes se consignan resúmenes ejecutivos. Esto es el capítulo 3 del Informe.
En el capítulo 4 la Conama formuló una Síntesis de la evaluación de impacto ambiental, de los efectos ambientales relevantes, y de las medidas de mitigación, reparación y compensación. Se realizó un análisis de las características ambientales del Alto Bío Bío y se describieron los principales impactos ambientales adversos del proyecto, tales como la alteración del régimen hidrológico superficial en el tramo presa Ralco-punto de devolución de las aguas turbinadas; pérdida de ejemplares de especies vegetales; pérdida de formaciones vegetacionales; pérdida de habitáis y de ejemplares de fauna terrestre y desplazamientos obligados; alteración de vistas escénicas; modificación de la fisiografía del paisaje; desaparición de río torrentoso en un tramo del río y cambio a un habitat de lago; potencial de eutroficación en el embalse Ralco [sistema natural, terrestre o acuático, con abundantes nutrientes que inducen a una biomasa alta, una diversidad específica baja, productividad alta y escasa eficiencia]; variación del régimen sedimentológico aguas abajo del embalse Pangue; pérdida de suelos (3.137 has más la caja de río: 3.467 has); relocalización de población pehuenche (aproximadamente 555 personas); potencial de aceleración del proceso aculturativo de las comunidades indígenas; pérdida de recursos históricos/ arqueológicos inundados, etc.
Ante estos y otros efectos, el Informe Técnico de Conama desarrolló entonces una extensa lista de condiciones que el proyecto debería cumplir para hacerse viable ambientalmente. Podemos señalar como algunas de las principales medidas indicadas las siguientes:
"4.2.1- Establecimiento de un caudal ecológico para el tramo Presa Ralco- Punto de Restitución de las Aguas, de tal modo que el volumen de aguas se renueve diariamente tres veces.
4.2.2.- Conservación de la calidad del agua: evitar movimiento de tierras en zonas de escurrimiento natural; considerar la depuración de residuos líquidos efluentes de campamentos de obreros; utilizar sistemas de decantación de efluentes provenientes de plantas de áridos, lixiviados de botaderos y movimientos de partículas transportables; implementar un plan de despeje de la zona que quedará cubierta por las aguas, de manera de retirar la biomasa cuya descomposición en compuestos orgánicos incrementaría la demanda bioquímica de oxígeno en el agua embalsada, etc.
4.2.3.- Corredores de Fauna para recuperar aquellos hábitats para fauna terrestre local a través de los reforestación con especies nativas.
4.2.4.- Salvataje de fauna durante el llenado del embalse.
4.2.5.- Medidas asociadas a mitigar la alteración del paisaje.
4.2.6.- Medidas para minimizar la aceleración del proceso aculturativo.
4.2.7.- Plan de ordenación del embalse Ralco.
4.2.8.- Restauración de suelos de inutilización temporal, procediéndose a revegetar y reforestar en todas aquellas áreas que haya intervenido y que no sean ocupadas por obras definitivas.
4.2.9.- Cambio de la capacidad de uso de suelo en yacimientos y botaderos. Se debe potenciar la recuperación de taludes mediante la incorporación de una capa de suelo vegetal y restitución de su vegetación primitiva.
4.2.10.- Recuperación de las vistas escénicas y de la fisiografía del paisaje en los sitios intervenidos (remodelación de las áreas afectadas por el proyecto).
4.2.11.- Plan de relocalización de las Comunidades Indígenas afectadas de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy. Esto comprende un Plan de acondicionamiento de predios receptores; un programa de traslado; un programa de asistencia de continuidad (productivo, de desarrollo turístico, social y cultural); un programa de desarrollo a largo plazo (capacitación y comercialización de productos, fomento del uso de la lengua nativa y mantención de lazos culturales con los migrantes, becas escolares, apoyo de emergencia y apoyo especial a grupos vulnerables de la comunidad).
4.2.12.- Compensación por pérdida de suelos de pequeños propietarios de Contraco y Guayalí Fiscal.
4.2.13.- Alteración de recursos Arqueológicos e Históricos. (Difundir la información arqueológica resultante con el propósito de incrementar los conocimientos del pasado aborigen de la zona).
4.2.14.- Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes (deslizamientos, sismicidad, volcanismo, crecidas hidrológicas), todo lo cual comprende medidas vinculadas a actividades hidriogeológicas, fluviométricas, evaluación de la calidad de aguas en el embalse Ralco propiamente tal y aguas abajo del embalse; evaluación continua del caudal ecológico, control del nivel de socavación del fondo del lecho del río, programa de monitoreo de la flora y fauna acuática, prevención de daños arqueológicos, seguimiento de áreas de riesgo por deslizamientos, riesgo sísmico y riesgo volcánico, etc".
Por cada uno de estos componentes se ampliaron y se detallaron con máximo rigor los diferentes requisitos que la obra debería cumplir ambientalmente, incluyendo pautas de evaluación de indicadores precisos que la Conama estima indispensable que se cumplan antes, durante y después de la construcción de la represa.
En el capítulo cinco del Informe se dieron a conocer las conclusiones principales de los informes sectoriales de distintos servicios públicos. Por ejemplo, en relación al "cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto", entre las cuales cabe señalar las normas legales que se informan en relación al corte o explotación de árboles y arbustos, la construcción de represas que impidan la migración natural de los peces, la cerficación correspondiente de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en donde se declare que las faenas de lavado de material pétreo para los hormigones no generarán residuos industriales líquidos, etc.
Se estableció en el informe que ENDESA debería considerar una serie de permisos complementarios tales como los de extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros y vegetar con empastadas, arbustos y árboles los yacimientos que se ubiquen en zonas que no serán inundadas por las aguas del embalse. Entre otras medidas de igual calidad se estableció que la empresa deberá desinfectar las aguas con productos y dosis que no generen daños sobre la salud de la población, junto con tratar las aguas servidas que se generen en los campamentos y manejo de lodos generados por la planta de tratamiento.
En relación a las medidas de mitigación, compensación o reparación el Informe de Conama señaló que, sin perjuicio de lo ya señalado en el EIA anterior y sus Addendum 1 y 2, deberán considerarse las siguientes otras exigencias (punto 5.3.1 del informe):
a) En relación a los hábitats afectados, a la vegetación y flora, a la fauna y al valor paisajístico y ambiental del territorio:
* efectuar extracción selectiva de individuos en aquellos sectores donde la altura de los árboles o arbustos supere los cuatro metros.
* la vegetación intervenida para efectos de la operación de la línea de transmisión, deberá ser reemplazada con vegetación arbustiva (...).
* en sectores abiertos de praderas puras o con árboles/arbustos no se deberá realizar roce; los desechos producto de la poda y del roce deberán ser triturados y esparcidos en forma homogénea sobre el suelo o retirados; los remanentes del movimiento de tierra deberán ser repartidos en forma homogénea sobre la superficie del suelo.
* ENDESA no podrá hacer uso del fuego como medio para realizar el roce de la franja de seguridad (...).
* la compensación por la pérdida de formación vegetal, la alteración de los hábitats por fauna terrestre, la alteración del paisaje y del valor ambiental del territorio debe realizarse a través del establecimiento de un área con un mínimo de 4.500 has destinadas a la protección.
* la reserva biológica como compensación al impacto causado por el proyecto debe contener bosques representativos del tipo roble-raulí-coihue, que incluya hábitats ribereños.(...).
* se debe presentar una propuesta de administración y manejo del área de reserva para la protección de los bosques de tipo forestal y la mantención de poblaciones de las especies vulnerables de la región.
* el programa de compensación de estos aspectos deberá ser desarrollado por una Comisión Independiente de Expertos. Asimismo este programa podrá formar parte de un programa integral de desarrollo para la zona, que contemple los siguientes aspectos:
* las medidas específicas para compensar los impactos sobre los ecosistemas afectados por el proyecto,
** el cumplimiento de la obligación de reforestar,
** la incorporación de los intereses de las comunidades indígenas y locales, afectadas por el proyecto, de modo que se pueda considerar que la presunta área sea fuente de algunos recursos, tales como leña y forraje, para eventuales períodos de restricción que dichas comunidades pudiesen enfrentar,
** y el financiamiento de actividades de desarrollo de las diversas iniciativas por un período no inferior a diez años.
* Considerando que el área inundada afectará a los componentes de la fauna terrestre, se deberá compensar dicho impacto negativo con la realización de acciones específicas de rescate y relocalización, las que deberán efectuarse inmediatamente antes del embalse, con el objeto de facilitar el escape de la fauna que no podrá hacerlo por sus propios medios".
En el informe se exigió considerar el repoblamiento de especies de fauna íctica, estableciendo áreas protegidas (en tributarios), equivalentes al área de inundación, entre otros rigurosos aspectos técnicos. Se cautelan además una serie de medidas relacionadas con los efectos sobre el suelo, tanto en la construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica y en la construcción y utilización de caminos. Se señalan, por ejemplo, las siguientes medidas:
* reparar los daños provocados al interior de los predios (corte de puentes, corte de cercos, destrucción de establos o galpones, interrupción de canales de regadío, movimiento de tendido eléctrico domiciliario, etc).
* evitar deslizamiento de masas de tierra y rocas hacia el camino o cotas inferiores.
* instalar por debajo de los terraplenes una cantidad adecuada de tuberías que evacuen las aguas lluvias que se deslizan por las laderas de los cerros.
* estabilizar y vegetar los taludes para prevenir la erosión, deslizamientos y derrumbes, etc".
Se establecen también severas medidas en relación al caudal ecológico entre el tramo Presa Ralco-Punto de restitución. Para Conama la disminución del caudal de las aguas del río constituye un impacto negativo de alta significación con potencial pérdida de ejemplares de flora y fauna acuática. Considerando entonces que la pérdida de potencia y generación energética de la central es dependiente del aumento del caudal, la Conama determinó que durante cinco años se entregase un caudal de 39,3 ms y que luego, de acuerdo a los resultados obtenidos por el plan de seguimiento ambiental, se iniciase un plan de variación de caudales. Se señaló también la necesidad de instalar una mini-central generadora que entregue el caudal requerido. Con estas medidas se podría garantizar la mantención de niveles poblacionales adecuados, particularmente para las especies catalogadas en algún estado de conservación. Así dice el informa de Conama.
ENDESA había propuesto un valor de 12,2 m/s como caudal ecológico entre la presa y el punto de restitución de las aguas. La Conama estimó que "no existe la evidencia
indispensable para determinar que (dicho valor) será suficiente para establecer un mínimo nivel aceptable para la vida acuática que actualmente habita en dicho tramo". Se incorporaron también en el Informe Técnico los efectos sobre el régimen sedimentológico del sistema hidrológico y medidas específicas en relación a los recursos arqueológicos y los cementerios. )
El Informe de Conama respecto del Plan de Relocalización
En el Informe se incorporó también una amplia referencia al Plan de Relocalización.
Sobre el Fundo El Barco, en cuanto a su capacidad de sustentación ganadera, la Conama recogió las observaciones de Conadi y llegó a la conclusión de que la capacidad de carga animal es de 439 UA y no de 623 UA según había informado ENDESA. Citó al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, que había informado que no existía concordancia entre los valores de carga animal con lo informado por ENDESA, motivo por el cual la Conama le indicó a ENDESA que "deberá preparar y presentar un Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero para los predios El Barco, El Huachi y Santa Laura, el que deberá considerar un horizonte de 10 años".
La idea es que este Plan aborde un programa de explotación productiva (pecuaria-bovina, rumiantes menores; autosustentabilidad agrícola y proyecto de riego). Tiene que incluir, además, la organización y administración predial correspondiente; comercialización y mercado; capacitación y asistencia técnica y en materia de financiamiento ser solventado por ENDESA. Dice el informe:
"Este Plan de Desarrollo deberá considerar implementar todos los elementos necesarios para que las familias estén en condiciones de poder manejar tierras y hábitats en condiciones distintas a las originales, amén de las dificultades propias de la viabilidad cultural y de otras prácticas como la horticultura, fruticultura, praderas asociadas a riego, cultivos de remolacha, uso de insumos químicos o actividades turísticas entre otras. Además, deberá considerar la caracterización de los suelos trumaos en relación a aquellos de carácter aluvial".
En relación al régimen climático del Fundo El Barco, el Informe de la Conama advierte sobre la necesidad de que se elabore un "Plan de Contingencia frente a inviernos crudos" que considere forraje e infraestructura de resguardo para los animales y la adición de un sistema de invernada complementario, "si se determina que la rigurosidad del invierno no permite cumplir con los objetivos productivos del plan de relocalización, materia que deberá ser definida por una comisión independiente".
La Conama comparte así la intensa preocupación que le asiste a los profesionales agrónomos de la Conadi en cuanto a que el efecto que tiene la altura en climas cordilleranos es determinante para la calidad del invierno y por ende, para la calidad de vida de las familias a ser reasentadas como también para la sustentabilidad productiva agropecuaria. De hecho el Fundo El Barco fue declarado por Conadi insustentable... definitivamente.
Cabe señalar que informes posteriores del Ministerio de Agricultura, sobre nuevos estudios realizados entre septiembre y octubre de 1998, semanas después de la crisis institucional provocada en Conadi en agosto, ratificaron y expandieron las evaluaciones críticas respecto de las reales capacidades de los fundos El Barco, Santa Laura y El Huachi.
Otro tema observado por la Conama en su Informe Técnico se relacionó con la propuesta de ENDESA de crear una Fundación de Desarrollo Pehuenche Autónoma. Previamente, la empresa había señalado en los Addendum que ella tendría poder de veto en la Fundación, materia que fue considerada inapropiada por la Conama.
Se agregó que "el financiamiento para la inversión y gastos de operación de la infraestructura social y de servicios básicos que será necesaria como consecuencia del Plan de Relocalización deberá ser costeado en gran medida por ENDESA, más allá de que el Estado pudiera aportar a través de fondos concursables".
Se indicó que el Plan de Asistencia de Continuidad deberá empezar en el momento que comience el traslado de las personas y se deberá extender por un plazo de 10 años concluida la relocalización.
Un segundo sub-tema, descrito en el punto 5.3.7 del Informe, abordó los efectos sobre la cultura. Se recogió en este apartado gran parte de los planteamientos formulados en los Informes de Conadi. Sobre el particular, la Conama concluyó estableciendo que:
"se deberá atender las particulares condiciones culturales existentes, de modo que las familias puedan seguir perteneciendo a su comunidad y mantener sus vínculos en todo orden de cosas, dado que dichos vínculos, al interior de una comunidad indígena, están regulados por fuerzas internas de comprensión y aceptación natural. El desarrollo de los subprogramas culturales de resignificacíón y puesta en valor de lugares sagrados, y resemantización de los lugares de relocalización, deberán considerar adecuadamente el carácter místico (o mágico-religioso) que constituye la base de la matriz cultural mapuche-pehuenche, en donde el paisaje, la historia de vida, el pasado y el presente, están articulados por la presencia de símbolos que otorgan una significación muy profunda a los lugares que habitan las comunidades".
En síntesis, y volviendo al inicio del Informe Técnico de la Conama, el Plan de Relocalización comprenderá un "Programa de acondicionamiento de predios receptores" para establecer una explotación racional y sustentable de los mismos; un "Programa de traslado y un Programa de asistencia y continuidad por 10 años". Desde el punto de vista formal, la Conama estipuló que, en cualquier caso, la evaluación de este Plan es competencia de Conadi:
"Sin perjuicio de lo señalado en este Informe, además la relocalización de población indígena debe ser llevada a cabo bajo los preceptos de la Ley 19.253 que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Ello implica que la permuta de tierras indígenas, requerida para la ejecución del plan de relocalización, sólo puede practicarse con la autorización de la Conadi. La permuta de tierras indígenas no se considera normativa de carácter ambiental y, por tanto, el acto de la autorización antedicha no está vinculado a la Resolución de calificación ambiental en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".
Esta trascendental definición es ampliada en las páginas siguientes del Informe Técnico de Conama, en donde se establece que:
"El D.S. No 30, de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no incluye entre los permisos ambientales la permuta de tierras contenida en el Artículo 13 de la Ley 19.253, no constituyendo ésta un permiso ambiental. Por lo tanto, en su otorgamiento no se deben considerar factores ambientales al aprobar un proyecto en general, sin perjuicio de todos los elementos sociales, económicos y culturales que deben considerarse y que a juicio de la Conadi, como órgano competente, le corresponde evaluar para la autorización específica de la permuta de cada propiedad". Continúa el Informe:
"La evaluación y aprobación de las permutas constituyen un proceso distinto y separado del de evaluación de impacto ambiental. La evaluación de las permutas por parte de Conadi podría requerir no sólo de un análisis detallado y caso a caso (para la permuta de cada unidad familiar) de la valorización económica de los bienes inmuebles involucrados, lo que no se requiere para la evaluación ambiental, sino que también podría incluir conceptos tales como el costo de oportunidad de las tierras, cuya inundación haría factible el proyecto hidroeléctrico, consideración que Conama, en el contexto del EIA, está inhabilitada para realizar.
"Desde esta perspectiva debe destacarse que la autorización ambiental y la autorización de la permuta son claramente diferenciadas e independientes una de la otra, siendo la aprobación ambiental, y dentro de ella las líneas generales del proceso de relocalización, condición necesaria pero en ningún caso suficiente para la realización del proyecto, que sin lugar a dudas requiere de una evaluación posterior de las permutas por parte de Conadi como único órgano competente.
"A su vez, tanto a la Conadi como a la Conama, y en general, a todos los Servicios e Instituciones Públicas que han participado en el EIA de este proyecto, les corresponde llevar adelante el mandato general de la Ley 19.253, cual es respetar y proteger y promover el desarrollo indígena, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación y propender a su ampliación".
Es importante remarcar estas consideraciones formales y lo que implican para la gestión de Conadi en el tema Ralco. En efecto, decía anteriormente que en el análisis gubernamental realizado previamente a la entrega de este informe, el Director buscó establecer que la soberanía institucional de Conadi, en cuanto a resolver exclusiva y excluyentemente sobre las permutas de tierras en Ralco, era un tema que debía quedar absolutamente explicitado en el Informe final de Conama.
Sabíamos de la existencia de la letra c), del Artículo 11 de la Ley 19.300, del medio ambiente, que trata sobre reasentamientos de comunidades humanas como efecto ambiental, lo que podía implicar, efectivamente, una ventanilla única para resolver la certificación ambiental de Ralco. Nos asistía la convicción estratégica de que era necesario relevar el carácter especial de la Ley Indígena y por lo tanto, cautelar el imperio de sus facultades y sobre todo la soberanía del Consejo Nacional en cuanto a resolver independientemente el plan de relocalización.
Cuando Conama señaló en su Informe Técnico que la tarea de evaluar y aprobar las permutas es un proceso distinto y separado de la evaluación de impacto ambiental, nos otorgó la razón. Incluso, al señalar que la permuta no constituye permiso ambiental estaba agregando que es un componente diferenciado que tiene un tipo de efecto distinto al ambiental, precisamente, por tratarse de asentamientos humanos que, el propio informe reconoce, son constitutivos de una expresión cultural muy estrictamente particular.
La Conama le reconoció así competencia específica a la Conadi para resolver tos elementos sociales, económicos y culturales que se deban evaluar y que a la Corporación le corresponde en tanto órgano competente hacerlo. Incluso, Conama se declaró inhábil para evaluar el costo de oportunidad de las tierras a inundar, porque ello no se requiere para la evaluación de los efectos ambientales. A partir de lo cual, reiteró entonces que la autorización de la permuta y la autorización ambiental son claramente diferenciadas e independientes.
En este contexto, especifica la Conama, la aprobación ambiental es condición necesaria, pero en ningún caso suficiente para la realización del proyecto, lo que requiere la evaluación posterior de las permutas por parte de Conadi.
Se cumplió así el objetivo esperado por la Dirección Nacional en 1997, en el sentido de resguardar el pleno imperio de la Corporación y de la aplicación de las normas de la Ley Indígena. Al separarse las atribuciones de ambos organismos, estaba esclarecido que Conama y Conadi concurrían separadamente a la certificación del proyecto: uno, Conama, en razón de la aprobación ambiental y dos, Conadi, evaluando las permutas de tierras y sus diversos componentes sociales, económicos y culturales.
No obstante, el Informe de Conama igual incorporó elementos ambientales aprobatorios del plan de relocalización, pero también recogió observaciones de fondo expuestas por la Conadi e incorporó la variable cultural como componente del proceso de decisiones. Eso es el resultado normal de los tres informes institucionales de la Corporación.
Sobre este importante punto, no obstante, se presentó (y está vigente) más de una interpretación, pues para la autoridad ministerial, al contar el Proyecto Ralco con la aprobación ambiental de junio del 97, sólo se requiere posteriormente de parte de Conadi la aprobación de las permutas en las mejores condiciones posibles. En consecuencia, no era tan así que la decisión probable de la Corporación fuese rechazar las permutas. Este dato no estaba registrado como probabilidad real en mIDEPLÁN...
La diferencia con la Conadi proviene de la experiencia institucional, del trabajo en terreno, de los estudios acumulados, del diálogo constante con las autoridades pehuenches y las familias afectadas: dicha aprobación requería, entre otros aspectos, un procedimiento que permitiera constituir un consentimiento realmente voluntario de los afectados y eso estaba siendo contradicho de manera intensa por la realidad. Cuestión que llevó a que la Dirección de Conadi ejecutase una labor extremadamente rigurosa en el Alto Bío Bío y como consecuencia de ello se observó, activamente, con aprensión el comportamiento empresarial en la zona indígena.
En definitiva, son los hechos, que se describirán más adelante con mayor documentación, los que llevan al riguroso equipo jurídico, a los Consejeros Presidenciales exonerados, a los Consejeros Indígenas, al Director Nacional e incluso, a algunas autoridades de gobierno, al menos hasta mayo de 1998, a compartir la preocupación en torno al hecho de que el proceso de constitución de solicitudes de permuta en Ralco sería más bien fruto de una imposición corporativa que resultado de un consentimiento claramente voluntario en relación con la opción de permanecer en el lugar. El trabajo en terreno lo fue señalando cada vez con mayor intensidad y las entrevistas realizadas a los pehuenches que firmaron las primeras solicitudes de permutas permitieron establecer que aun estando de acuerdo en dicha suscripción, la firma de tales solicitudes se hizo a contrario sensu del consentimiento voluntario, toda vez que dicha suscripción no deja lugar a otras opciones, entre ellas permanecer en el territorio ancestral.
Es decir, si una familia no quiere firmar una determinada solicitud de permuta, o se arrepiente de ello y desiste, aun en ese caso cuenta con la opción de mantenerse donde está sin que exista circunstancia ajena que lo obligue a salir de su espacio contra su voluntad.
La permuta de tierras admite la existencia de esta alternativa para que sea expresión de voluntad manifiesta de parte del indígena. Es decir, la permuta siempre será conveniente si, por un lado, la familia indígena estima que las tierras a permutar son mejores que la actual y, si por otra parte, en el evento de arrepentirse nada le obliga a moverse del lugar en donde ha radicado siempre.
Distinto es el caso en que no hay más alternativa que salir obligadamente del lugar, aun cuando se produzca una adecuada indemnización y/o compensación. En ese caso, la permuta nace como una condición obligatoria de una erradicación inevitable y el
consentimiento ante ello siempre será forzado, nunca voluntario. La Ley Indígena no admite este procedimiento.Y con razón, el equipo jurídico de Conadi pensaba que la figura legal correspondiente podría ser la de una indemnización per perjuicios más que la de una permuta por conveniencia.
De ahí la importancia del hecho formal de que Conadi examinase con amplitud el trasfondo del procedimiento de constitución de permutas en Ralco, pues estaba en juego este delicado componente formal del consentimiento voluntario, además de los contenidos propios de la promesa de permuta y la asociación de estos componentes con la variable cultural y ancestral, tratándose por cierto, de una de las principales Etnias del país. Y es necesario agregar que ello representa además un asunto ético de máxima importancia.
Nuevo oficio de Conadi a Conama
El 4 de junio de 1998, a través del oficio 8/161 de la Dirección Nacional, la Corporación entregó su opinión en relación al Informe Técnico de Conama, descrito precedentemente. En dicho oficio se abordó la situación relativa a "Sondeo de recursos Arqueológicos y cementerios", en donde la Corporación denotó una diferencia importante de apreciación con dicho Informe.
En efecto, Conadi sostiene en el oficio 8/161 que "cualquier tipo de excavación en estos ceméntanos indígenas, en razón de un proyecto cuyo resultado será la inundación de los mismos, no constituye un afán científico". El informe de Conama sólo reconocía la competencia de Conadi en el tema de los cementerios indígenas con fines científicos y le entregaba al Consejo de Monumentos Nacionales la competencia definitiva sobre la excavación de cementerios indígenas. Sobre el particular Conadi afirmó que:
"El Art. 29 de la Ley 19.253 modificó tácitamente la Ley 17.288 y su reglamento, en términos de añadir un nuevo concepto jurídico al tema, cual es "el patrimonio de las culturas indígenas y los bienes culturales". Y estableció dos requisitos adicionales al procedimiento existente: informe de Conadi y consentimiento previo de la comunidad.
"Del análisis de las normas legales sobre Monumentos Nacionales y su protección, así como de su reglamento, es posible afirmar que no está contemplada la finalidad específica que requiere el proyecto Ralco, esto es la desaparición de los lugares que se indican como recursos arqueológicos. Ello, por cuanto el legislador estimó en la dictación de las normas, el aspecto positivo de la intervención del hombre en dichos sitios, como investigar y conocer la cultura, mas nunca para destruirlos. Del propio informe de Conama se desprende el hecho de que el impacto ambiental del proyecto implica la pérdida definitiva de los lugares de emplazamiento o localización de los restos.
"En suma, la normativa legal vigente se refiere básicamente a la intervención de los recursos arqueológicos por razones científicas. El Art. 22 de la Ley 17.288 se refiere a excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico.
"El Art. 29 de la Ley 19.253 se refiere a la excavación de cementerios indígenas con "fines científicos". El espíritu del legislador en esta materia ha sido de conservación y protección y de no afectación contraria a estos fines".
Las observaciones que formuló Conadi el 4 de junio de 1998 guardan relación con aspectos sensibles que ya habían sido expuestos en los tres primeros informes de la Corporación en el marco del EIA entre 1996 y 1997. Por ejemplo, se solicitó reiteradamente en los informes 1 y 2 de la Conadi que ENDESA acompañase cartografía detallada de las áreas de influencia como ha sucedido respecto de otros proyectos sometidos al EIA. Al respecto se señaló en el oficio 8/161 que esto no era una mera pretensión formal sino un antecedente importante para determinar, por ejemplo, eventuales indemnizaciones.
Con motivo del tema "interrupción de fiestas ceremoniales", la Dirección de Conadi adicionó un argumento que se refiere al modo de abordar la construcción de consensos con el Pueblo Pehuenche sobre este proyecto, argumento que demuestra que la Corporación, en virtud del Artículo 34 de la Ley Indígena, contaba con un diseño para establecer un procedimiento consultivo efectivo.
"Resulta del todo necesario incorporar en el Informe Técnico la conclusión antropológica del oficio 8/155 de Conadi, en cuanto a que los efectos residuales en el ámbito de la existencia cultural, social, productiva y religiosa de la comunidad no sólo conllevan riesgos de extinción de un modo de ser en la sociedad, sino una definitiva aculturación de la población y una pérdida irreparable de su Identidad.
"Esto será más irrevocablemente perjudicial si no son las propias comunidades Mapuche Pehuenche las que, desde su singular cosmovisión, concurran a una decisión de la más alta trascendencia sobre cambios que son muy profundos para su destino presente y futuro, su convivencia y existencia como Pueblo.
"El Informe Técnico de Conama, en atención a esta conclusión pareciera no recomendar mecanismos de participación directa de los afectados en las decisiones pertinentes, lo cual sería del todo necesario considerar ex ante del proyecto, más aun en virtud del mandato expreso de la Ley 19.253 en su artículo 1º".
Es decir, la Corporación a través de este Oficio, expresó claramente la necesidad de aplicar a cabalidad el Artículo 34 de la Ley y generar así condiciones para una mayor participación de las Comunidades Pehuenches en el tratamiento del tema Ralco. Nótese que la referencia es al concepto de "comunidades" y no de "familias afectadas", aun cuando éstas forman parte de las comunidades.
Precisamente, este es un punto extremadamente sensible en el examen del proyecto Ralco, puesto que el vínculo territorio-comunidad-familia es un vínculo unitario e interrelacionado. En el caso de la negociación específica con 98 familias indígenas sólo se cumple una parte de este vínculo. El ámbito territorio (el Alto Bío Bío en su conjunto) y la comunidad (las 7 comunidades del Alto Bío Bío) quedaron ajenos al proceso de negociación impulsado por la empresa para procurarse las solicitudes de permutas. Y eso es, a todas luces, un importantísimo error de procedimiento. Es decir, se descuidó -voluntariamente o no, por omisión o desconocimiento- la radical importancia de este vínculo unitario y por lo tanto el hecho de haber considerado a las autoridades ancestrales pehuenches como punto principal de referencia, y sólo después a las familias. Disuelta, desconocida y desestructurada la autoridad ancestral, las familias indígenas quedaron libradas a su suerte. Así ha sido históricamente.
Nuestro informe se entregó el 4 de junio de 1997. Pues bien, el 6 de junio de 1997 la Comisión Nacional del Medio Ambiente informó a los Servicios Públicos incumbentes, entre ellos Conadi, de su aprobación del proyecto, mediante el Oficio No 971630, en el que comunicó la Resolución favorable de la ''Calificación Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica Ralco" de ENDESA".
Básicamente, la Resolución es el Informe Técnico anterior, corregido en algunos aspectos, y sobre dicho antecedente se resolvió entonces "Calificar favorablemente el proyecto Ralco bajo las condiciones o exigencias establecidas en los puntos S, 8.1 y 8.2 de los Considerandos de la presente Resolución" (medidas de mitigación, restauración, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes; plan de Relocalización y sus correspondientes programas y plan de seguimiento ambiental). En lo fundamental en la Resolución se expone:
"Que atendiendo a lo expuesto, el proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, la normativa de carácter ambiental; y que, respecto de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, se han establecido medidas de mitigación, compensación y reparación apropiadas".
El 9 de junio de 1997 la Directora de la Conama ofreció una Conferencia de Prensa para entregar un Comunicado Público, en donde se dio a conocer al país la resolución en tomo al Proyecto Ralco. Dicho Comunicado expresó lo siguiente:
"Cabe recordar que en marzo de 1996 la empresa proponente presentó su Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue calificado como insuficiente en agosto de 1996 por Conama y los servicios públicos con competencia ambiental. A juicio de estas instituciones, el EIA presentaba insuficiencias en la línea de base y carencias manifiestas respecto de planes de medidas de mitigación y compensación, particularmente en lo atingente a las poblaciones Pehuenches sujetas a relocalización.
"A petición de Conama, la empresa presentó dos Addenda: el primero, el 14 de febrero de 1997 y, el segundo, el 28 de abril recién pasado. En estos Addenda se corrigieron las falencias del estudio original, en cuanto a línea de base y evaluación de impactos, y se presentó un plan de medidas de mitigación y compensación considerado apropiado por Conama.
"Las medidas propuestas y las condiciones adicionales impuestas por la Resolución, dan cuenta apropiadamente de los impactos que la Ley 19.300 en su artículo 11 establece como ambientales, de los cuales cabe destacar los siguientes:
"En lo que se refiere a impactos sobre comunidades humanas que deban ser reasentadas (Art. 11, c), el proyecto se acompaña de un completo plan de relocalización, que ofrece compensación a los impactos económicos, sociales, productivos y culturales asociados a la relocalización.
"Conama analizó la adecuación de este plan desde el punto de vista ambiental, y consultó en las diversas etapas de análisis la opinión de los afectados. Se ha concluido que el plan es apropiado, ya que globalmente ofrece compensaciones adecuadas para mantener e incluso eventualmente mejorar la calidad de vida de las comunidades afectadas. Es necesario hacer notar que la aplicación a nivel individual y predial de las compensaciones no-ambientales ofrecidas por la empresa es competencia de otros organismos del Estado.
"En cuanto a la opinión de las personas y comunidades afectadas, éstas manifestaron oposición al proyecto durante la primera etapa de análisis, cuando aun no se había desarrollado una propuesta completa del plan de relocalización. Sin embargo, una vez conocida esta última, una mayoría de los afectados manifestó su disposición a la relocalización.
"En lo que se refiere a los impactos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales (art. llb), así como el valor ambiental del territorio (art.ll d), se evaluaron detalladamente el impacto y las medidas de mitigación, reparación y compensación asociados a los recursos agua, flora, fauna íctica y terrestre y suelos, encontrándose que las medidas y condiciones son apropiadas. Dentro de éstas se incluyen medidas para la conservación y reposición de las especies arbóreas perdidas; el salvataje y el repoblamiento de la fauna afectada, el establecimiento de un caudal ecológico entre la presa y la casa de máquinas aprobado por todos los servicios públicos con competencia ambiental y el establecimiento de un área protegida equivalente en superficie.
"En lo que se refiere a los eventuales efectos sobre áreas protegidas (Art. lid), se analizó el posible impacto sobre las reservas Ralco y Nalcas, concluyéndose que sólo la primera es relevante al proyecto por su proximidad. No obstante, esta área no sufrirá impacto directo por el proyecto, y sólo eventualmente en forma indirecta, por la mejoría de las vías de comunicación hacia la zona. Por esta razón, y como medida preventiva, se estableció un sistema de monitoreo a la reserva con cargo al proponente.
"En lo que se refiere a la alteración del valor paisajístico o turístico del territorio (Art. 11 e), se establecieron resguardos para mitigar y reparar impactos paisajísticos derivados de la construcción y la operación del proyecto. Entre estos se cuentan la mantención de un caudal mínimo, y medidas para la reforestación y el manejo de suelos y taludes en forma armónica con el entorno. Debe destacarse, sin embargo, que la resolución reconoce que el cambio del paisaje desde uno de río profundo a uno de lago artificial es un impacto no reparable ni compensable, cuyo valor social pertenece al ámbito de lo subjetivo. La Ley chilena no ha manifestado decisión de proteger este activo contra todo evento, lo que habría requerido su declaración legal bajo la fórmula de Santuario de la Naturaleza, Parque Nacional u otra similar. En cuanto al valor turístico se considera que será impactado favorablemente por el proyecto.
"En lo que se refiere a la eventual alteración de monumentos o sitios con valor arqueológico o antropológico, la Resolución ha dispuesto su protección, manejo y rescate, siguiendo el criterio y las disposiciones del Honorable Consejo de Monumentos Nacionales.
"El proceso que se inició en marzo de 1996, ha finalizado con esta evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco por parte de la Dirección Ejecutiva de Conama".
Reacciones a la Resolución de CONAMA
Distintos sectores de opinión pública, con pocas horas y días de diferencia, reaccionaron ante la resolución de la Conama.
Grupos ambientalistas e indígenas urbanos ocuparon la sede central de esta entidad en Santiago y tuvieron que ser desalojados con el uso de fuerza pública. En el norte, organizaciones indígenas aymara ocuparon la sede de la Subdirección Nacional Norte de Conadi, en Iquique, en protesta por la aprobación ambiental de Ralco. En Santiago, fue ocupada por comunidades mapuches urbanas la sede de Conadi, y sus dirigentes emitieron severas declaraciones públicas, incluso de condena hacia la Conama.
En Temuco, la sede de la Dirección Nacional de Conadi fue ocupada por organizaciones indígenas del sur y transcurrieron largas horas de conversación con los ocupantes antes de lograr su salida pacífica del recinto.
La Resolución ambiental favorable al Proyecto Ralco de ENDESA abrió así las primeras heridas profundas en el mundo indígena.
El 16 de junio de 1997, el Instituto de Estudios Indígenas emitió una declaración en donde calificó como grave la resolución de la Conama "porque abre las puertas a la materialización de un proyecto que lesiona en forma manifiesta el derecho que los indígenas tienen de acuerdo a la ley nacional e internacional a vivir en las tierras que les pertenecen desde tiempos inmemoriales (...).
"Consideramos que la resolución de Conama es grave además por cuanto, de acuerdo a nuestros estudios, da su aprobación a un proyecto que afectaría de tal modo las formas de vida, tradiciones y sistemas de creencias de las comunidades pehuenche que allí viven, que constituye una amenaza a su sobrevivencia cultural. En efecto, la resolución de Conama acepta que el proyecto Ralco acelerará el proceso de aculturación de las comunidades indígenas afectadas, proponiendo para enfrentar esta situación un conjunto de medidas que, de acuerdo a nuestros estudios, no garantizan este objetivo.
"A esta alteración cultural contribuirá en forma determinante el desarraigo de la población pehuenche de sus tierras ancestrales, tierras con las que los indígenas tienen, por razones históricas, ambientales y culturales, una relación especial y determinante en su identidad según lo reconocido por el propio EIA encargado por ENDESA en este proyecto.
"Dicha alteración cultural se verá agravada por la pérdida de una importante cantidad de sitios arqueológicos y antropológicos, incluyendo lugares sagrados, cementerios entre otros, identificados en el EIA, los que serán inundados a consecuencia de la construcción de la central Ralco.
"De acuerdo a lo constatado en nuestros estudios de terreno, este impacto cultural sería de tal magnitud para las comunidades afectadas, que difícilmente podría ser mitigado o compensado a través de las medidas propuestas por Conama (...).
"Finalmente, en el ámbito cultural debe subrayarse la gravedad del impacto que el proyecto Ralco producirá en la cohesión interna de las comunidades. Consideramos que la división generada hasta la fecha en las comunidades afectadas con el conocimiento de este proyecto y la presencia de ENDESA en el área, se vería inevitablemente profundizada con su materialización a futuro, poniendo seriamente en peligro su cohesión interna como comunidad y como Pueblo (...).
"A lo largo de nuestro trabajo en el área hemos sido testigos de la presión ejercida por ENDESA sobre las familias pehuenche directamente afectadas por el proyecto, a través del engaño -al señalárseles que en caso de no aceptar la relocalización serían desplazados de sus actuales tierras sin obtener beneficio alguno- y de acciones ilícitas, como la entrada de sus funcionarios sin autorización en tierras indígenas, a objeto de lograr su consentimiento con respecto a este proyecto y el reasentamiento desde sus actuales tierras.
"Hemos tenido conocimiento, además, de la acción ejercida por la ENDESA frente a las autoridades a fin de lograr su aprobación de este proyecto, llegando incluso a desvirtuar ante ellas la seriedad de la asesoría realizada a Conama por instituciones como la nuestra en el proceso de evaluación de impacto ambiental para el logro de este fin.
"Queremos llamar la atención frente a este hecho, por cuanto pensamos que las Leyes, como la de Bases del Medio Ambiente, deben ser respetadas por todos los sectores, única forma de garantizar una convivencia sana al interior de nuestra sociedad. En caso de no respetarse los procedimientos legales, así como el derecho de la ciudadanía a pronunciarse en forma libre e informada sobre proyectos como éste, se produce una pérdida de fe en las instituciones legales, lo que puede derivar en procesos que pueden poner en peligro la convivencia democrática.
"Hacemos finalmente un llamado a Conadi, a cuyo Consejo Nacional probablemente corresponderá analizar la solicitud de permuta de las tierras indígenas a ser inundadas por este proyecto, para que hagan cumplir en este caso la función que la Ley Indígena les otorga, cual es proteger las tierras indígenas del país".
El proyecto Ralco y la compleja resolución de la con ama, por cierto, generalizó las reacciones en el mundo indígena. No son sólo organizaciones mapuches de la Novena y Octava región las que reaccionan de diversa manera. Lo hacen también las representaciones orgánicas de otras etnias y de distintos cacicazgos históricos del país. Notable es, por ejemplo, la declaración de la Junta General de Caciques de Chiloé el 18 de junio de 1997:
"La autorización que ha emanado de la Conama sobre el Proyecto Ralco es una clara expresión de desprecio por los pueblos originarios de Chile, que no pasa inadvertida ante nosotros. Esa autorización hoy en papeles que quieren hacer realidad es un signo de plena injusticia que no se condice con las leyes chilenas (...).
"En estos momentos, un dolor grande troza nuestros corazones, no sólo porque existe una decisión que se aleja de las leyes y de la justicia, sino porque somos testigos de la deshumanización y del escaso valor que va teniendo la vida para aquellos que son llamados a cumplir deberes en contra de los indígenas.
"Nosotros hemos visto y oído las expresiones de la señora Directora de la Conama y podemos ver que ella se sabe defendiendo lo indefendible, porque el proyecto de ENDESA no se puede realizar sin atentar contra la vida. Hoy día nos atrevemos a preguntar a la señora Directora de la Conama: ¿De qué sirve la luz eléctrica si esa luz llega a iluminar la muerte de un pueblo? ¿De qué sirve la luz eléctrica si la llave que la da tiene la marca de la muerte?
"Esa luz eléctrica que defienden con tanta fuerza enceguece; es un golpe que aturde hoy y que mañana sacudirá con la misma fuerza la conciencia de quienes la están encendiendo. Ese dolor no tendrá remedio ni en los pesos ni en los dólares.
"Hoy día nuestros Hermanos Pehuenches son víctimas de la riqueza de sus aguas, mientras los huilliches somos víctimas de la riqueza de nuestros bosques. Los pueblos originarios somos acechados por el capitalismo destructor; los papeles siguen valiendo menos que los intereses de los empresarios ante las autoridades y lo que es peor, nuestras vidas siguen valiendo menos que la de los seres humanos que tienen el poder político y el dinero.
"En el Decenio de los Pueblos Indígenas del Mundo, declarado por las Naciones Unidas, en Chile se concreta una propuesta de muerte de nuestros pueblos. Esa es la tragedia de Chile, que la historia viene recogiendo y que debe cambiar por el amor a la vida de la humanidad.
"Que Chao Ngenechen ilumine los corazones de quienes quieren hacer realidad tan criminal atropello contra nuestros Hermanos Pehuenches".
La Junta General de Caciques de Chiloé (Buta Huaipi Chilhue) es una organización ancestral del cacicazgo histórico de los mapuches huilliches del sur (Valdivia, Osorno y Chiloé). Representa y coordina la acción de un amplio número de comunidades indígenas y cuenta con una organización estructurada desde hace muchos años. Su importancia es cultural e histórica y sus líderes son reconocidos y respetados por sus comunidades.
En el norte, se manifestó el naciente Consejo Nacional Aymara, quien también expresó su rechazo a la aprobación de Conama. El tema se extendió así al nivel nacional y llegó incluso a escenarios internacionales, como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Días después, la profesional Vivianne Blanlot renunció al cargo de Directora Ejecutiva de la Conama aduciendo razones personales... En su reemplazo, las autoridades nombraron al economista Rodrigo Egaña, proveniente del Gabinete del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entidad que monitorea intensamente el desarrollo de estos acontecimientos... A fines de septiembre de 1998 se designó al nuevo Director Nacional de Conadi, Rodrigo González, quien también proviene del mismo Ministerio...
Ralco comienza a dejar así su estela en los Servicios Públicos. Concluida la certificación ambiental, sólo quedó pendiente la resolución de Conadi a favor o en contra de las permutas de Tierras Pehuenches.
Los ejecutivos de ENDESA analizaron con extrema acuciosidad la Resolución y quedaron bastante insatisfechos... El 11 de junio de 1998 hicieron trascender a los medios de prensa su molestia informando que apelarían al órgano superior de la Conama, el Consejo de Ministros que la preside. ENDESA consideró que varios de los reparos adicionales señalados por la Conama eran "inapropiados" y "discriminatorios" ambientalmente. Así lo señaló en un comunicado público en donde dice que "La decisión final de la Comisión ha demostrado la existencia de requisitos que sobrepasan las indicaciones y recomendaciones que emanan de los estudios y de los términos de referencia acordados con la Conama".
La ENDESA apuntó a dos exigencias que provocaron su molestia: una, el incremento del caudal mínimo ecológico fijado por la Conama (39,3 metros cúbicos por segundo), por estimar que ello implicaría reducir la generación de Ralco, estimada originalmente en 579 mega wats. La segunda observación se refiere a la extensión del plan de asistencia a las familias pehuenches de 4 a 10 años, lo que fue estimado como "demasiado"...
El jueves 12 de junio la Cámara de Diputados destinó una sesión especial para tratar el tema de Ralco. Asistieron por parte del Gobierno, los Ministros Roberto Pizarro (MIDEPLÁN), Juan Villarzú (Secretaría General de la Presidencia) y Alejandro Jadresic (Energía), más la Directora de Conama, Vivianne Blanlot y el Director de la Conadi.
Fue una intensa sesión de casi cinco horas de debate que la prensa vespertina calificó como "áspero". Efectivamente, el clima del debate fue intenso, particularmente con parlamentarios de la propia Concertación política gubernamental, contrarios al proyecto Ralco en su amplia mayoría.
En particular, el Diputado socialista Juan Pablo Letelier, hijo del asesinado ex Canciller del Presidente Salvador Allende, Orlando Letelier, de acuerdo a la versión del diario La Segunda de ese día, "acusó a La Moneda de realizar presiones políticas que primaron por sobre los criterios técnicos para la aprobación del proyecto hidroeléctrico (...). Aseguró que en esta disputa prima la Ley Indígena por sobre la Ley Eléctrica". Continúa la versión de La Segunda, haciendo referencia a la intervención del Ministro Juan Villarzú.
"En tanto, inmediatamente después, el Ministro Villarzú refutó a Letelier señalando que "es tremendamente peligroso e irresponsable' acusar al Ejecutivo de tales maniobras de presión. "Nada de eso ha existido, hay un interés genuino de la autoridad por tratar de velar de la mejor manera posible por los intereses de todos los chilenos, del bien común y del mandato que la Ley le ha dado a la dirección ejecutiva de la Conama y a este Ministerio", recalcó.
"Al igual que Villarzú, los Ministros Jadresic y la Directora de Conama, fundamentaron los motivos que tuvieron para aprobar la construcción de Ralco. Villarzú pidió a los parlamentarios no tratar de "mal usar el instrumento de evaluación de impacto ambiental de la Conama para lograr otros propósitos", porque en ese caso se desprestigiará el mecanismo, que a su juicio es clave para el desarrollo sustentable en el país.
"El Ministro recalcó que "si lo que se quiere es cuestionar la política energética del Gobierno hay que hacerlo en ese plano, mientras que si lo que se quiere es analizar la situación indígena hay que hacerlo en el marco de esa Ley, pero no se le puede pedir a la Conama, cuya tarea es emitir una certificación ambiental, que tome atribuciones que no le corresponden".
"Reiteró así que es muy fundamental que "los Honorables Diputados tengan claridad respecto de lo que está sobre la mesa".
"Hasta el cierre de esta edición no se producía alguna intervención de sectores de derecha sobre el tema e intervenía el Director de la Conadi, Domingo Namuncura.
"El citado personero indicó que le corresponde a la Conadi establecer un criterio sobre el tema y al respecto declaró que las propuestas sobre el plan de relocalización, son "sustantivamente insuficientes", porque no benefician en su sustancia al pueblo mapuche- pehuenche". El representante fue aplaudido por la sala y los representantes mapuches en las tribunas.
"El Ministro destacó que toda inversión tiene impacto ambiental, por lo que se debe crear las condiciones para minimizarlo, pero también para asegurar la realización de proyectos de inversión que podrán servir al desarrollo del país y a la reducción de la pobreza.
"Según se informó el Diputado DC Francisco Huenchumilla, también realizaría una exposición crítica sobre el proyecto, la que no se concretaba hasta el cierre de esta edición. Sin embargo, el Diputado DC Andrés Palma, dijo que "pese a existir una Ley Indígena y una de medio ambiente, en el país sigue mandando ENDESA".
"Por su parte, el Ministro de Energía, Alejandro Jadresic, defendió la política eléctrica del Ejecutivo, indicando que se trabaja con criterios para promover la inversión privada, fortalecer la competencia y desarrollar una adecuada protección del medio ambiente". [Fuente : Diario La Segunda, Jueves 12 de junio de 1997, pgs. 19 y 20]
El Directorio de la ENDESA sesionó en forma especial el 18 de junio de 1998 para analizar el informe de sus propios expertos sobre la resolución de la Conama. Adicionalmente, diversos parlamentarios, ecologistas y abogados interpusieron ante tribunales una demanda de nulidad contra la Resolución de la Conama.
El 11 de julio de 1997, ENDESA le envió a la Directora de Conama un Recurso de Reclamación (Oficio 118/97 firmado por Jaime Bauza, Gerente General). Es una extensa apelación de casi 130 páginas.
En la Primera Parte de su documento ENDESA abordó "Conceptos y normas constitucionales y legales aplicables que fundamental el presente recurso de reclamación". Hizo un análisis en general, sobre las potestades de todo órgano público, señalando que la Comisión había excedido sus atribuciones al establecer exigencias desproporcionadas para el proyecto. Para ENDESA se trata de medidas que debe proponer el titular del proyecto y no imposiciones de parte de la Dirección de la Conama.
El Artículo 16 de la Ley Ambiental, sin embargo, es claro, al señalar de manera explícita que la Conama -regional o nacional- "podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del EIA que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado.."
La ENDESA discutió el tenor de este artículo en su reclamación, por cuanto según su análisis formal, "la facultad de solicitar ampliaciones está limitada por la obligación de conceder un plazo al proponente.."
En consecuencia, la principal conclusión de ENDESA es que aun existiendo la salvedad de que "si la Dirección Ejecutiva de Conama juzga que el estudio y sus ampliaciones no contienen todas las medidas apropiadas, la vía que le otorga el legislador es el rechazo del estudio propuesto, pues en tal caso está habilitada para -fundadamente hacer exigencias(...).
Pero si aprueba el Estudio, no deben incluirse medidas que el titular del proyecto no ha propuesto ni aceptado a raíz de alguna solicitud de ampliaciones".
Para su mayor respaldo argumental, la ENDESA efectuó un análisis de otras normas de la Ley 19.300, tales como los Artículos 20 y 25 más cierta jurisprudencia sobre el tema, para concluir, finalmente, en lo siguiente:
"La Resolución reclamada excede las atribuciones de la Dirección Ejecutiva (de la Conama), pues la Ley no le ha otorgado la facultad para crear, como se comprobará que lo hace, condiciones y exigencias que no hayan podido ser estudiadas y propuestas o aceptadas por el titular del Estudio y del proyecto, como se comprueba de la comparación del EIA y sus Addenda con las exigencias de la referida resolución.
"La resolución presentada incurre en una serie de arbitrariedades, porque como se comprobará, pretende fundar exigencias y condiciones en antecedentes carentes de razonabilidad, de proporcionalidad y de oportunidad, que la alejan y contradice con la función que la Constitución y la Ley atribuyen a la autoridad administrativa".
Es interesante la argumentación legal esgrimida por la ENDESA para oponerse a las severas condiciones impuestas por la Conama al proyecto Ralco porque demuestra que la empresa tenía (y tiene) plena disposición a defender su proyecto y no aceptar condiciones o imposiciones fuera del marco de lo dispuesto por ella y por su propio Estudio de Impacto Ambiental y que en ello se emplearían con extrema dedicación de recursos, de tiempo y profesionales.
En consecuencia, la Conadi también estaba en la mira de la evaluación legal que ENDESA realizaba de cada uno de los actos institucionales de la Corporación indígena y por ello, el Director Nacional cuidó de mantener un estricto curso jurídico que hiciera impecable el accionar legal de la Corporación.
De ahí que cada paso que se dio entre mayo de 1997 y julio de 1998 estuvo estrictamente acotado al margen jurídico de la Ley Indígena, precisamente, para precaver que la empresa -al igual como lo hizo con la Conama- no tuviese ninguna oportunidad legal de impugnar alguna decisión de la Conadi.
En la segunda parte de su presentación la ENDESA aborda el "Análisis de las medidas específicas y determinadas que se solícita suprimir o, en su caso según se indica, respecto de las cuales se solicita reponer el EIA presentado por el titular".
Recordemos que la Resolución de la Conama impuso la exigencia de una "Auditoría Ambiental, previo al inicio de la construcción del proyecto con la finalidad de que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental dispongan de un sistema de apoyo al control y seguimiento ambiental de los proyectos, teniendo como objetivos la normativa ambiental aplicable, los planes de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, plan de seguimiento ambiental y una serie de otros aspectos ya analizados precedentemente.
En su reclamo ENDESA dice que la Resolución confunde los conceptos de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación ex post propuestos voluntariamente por la empresa, llevándolos a una imposición de auditoría ambiental que no es "independiente" porque sólo puede estar integrada por personas elegidas exclusivamente por la Dirección Ejecutiva de la Comisión.
Cuestiona también la legalidad de lo resuelto por la Conama pues señala que en ningún caso, la ley exige la implementación de Auditorías Ambientales Independientes, para recabar diciendo que ENDESA siempre ha tenido en cuenta los antecedentes recientemente expuestos, dando cumplimiento cabal de las exigencias legales; incluso yendo más allá en el cumplimiento de estos preceptos, tal como lo demuestra, a juicio de la empresa, el hecho de haber presentado un completo plan de seguimiento para todas aquellas variables ambientales relevantes (hidrogeología, pluviometría, calidad de las aguas, degradación de lecho, flora y fauna acuática, recursos histórico arqueológicos, áreas de riesgo, verificación de cumplimiento de normativa interna de control ambiental, plan de relocalización y programas de desarrollo).
Una segunda condición impuesta por la Conama en su Resolución aprobatoria con reparos dice relación con los "empozamientos litorales", es decir, empozamientos que deberán construirse con rocas de la zona ribereña de manera tal que puedan ser desbordados durante la época de lluvias, pero que retengan agua durante la época de sequía.
Para ENDESA, en su reclamo, esta es una exigencia "muy extraña, pues el embalse es un habitat para peces más adecuado que los empozamientos exigidos. Crear uno nuevo no tiene ningún sentido y, es más, este nuevo habitat, como ya lo veremos, crearía efectos negativos para los peces y otros elementos del ambiente.
"El ambiente que crearían los empozamientos exigidos correspondería al de un embalse, pero con una tasa nula de recambio. Ello produciría calentamiento de las aguas, disminución de oxígeno disuelto y concentraciones de amonio producto del propio metabolismo de los peces, además de escasez de alimento. En este sentido, la calidad del agua sería mucho más adecuada para los peces en el embalse que en estos empozamientos. Así, el pretendido refugio para peces, en realidad, constituiría una trampa mortal, ya que las obras necesarias para construir los empozamientos impedirían que los peces accedieran hacia los habitat más adecuados que les proporcionaría el embalse y donde ellos tendrían posibilidad de alimentarse y vivir (...).
"No existe justificación alguna para estas construcciones. Es más, en este caso, la Dirección Ejecutiva (de la Conama) está exigiendo al titular del proyecto, bajo el pretexto de proteger un componente del medio ambiente, construir una obra cuyo efecto será precisamente lo contrario, al crear un riesgo innecesario para la fauna".
Otro componente reclamado por la ENDESA dice relación con el "Establecimiento de una Reserva Biológica", a través de la cual la Conama le exigió a la empresa una superficie mínima de 3.800 hectáreas, con una serie de características, con costos de mantención por 20 años, que serán de cargo de ENDESA. La reserva es condición para el inicio de las obras civiles del proyecto.
Sobre el particular, la empresa, en su recurso de reclamación señala que la reserva biológica exigida carece de una fundamentación apropiada y excede al EIA. Que la reserva biológica impuesta es una medida aislada, sin relación con el conjunto de las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas en el EIA y que no posee un asidero técnico legal. Que la reserva biológica exigida carece de equivalencia con respecto al efecto adverso que se producirá en la ocupación del área de bosques requerida por el proyecto. Que no se ajusta al principio de similitud, consistente en que el reemplazo o sustitución ha de realizarse con otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Que, en síntesis, "la Resolución recurrida pretende obligar a ENDESA a establecer una reserva ignorando que ellas sólo pueden imponerse por Decreto Supremo. Se ha configurado así una situación en la que la Resolución, junto con admitir que el territorio de emplazamiento del proyecto Ralco no ha sido objeto de la aplicación de mecanismos legales para protegerlo, a la vez, pretende crear por sí esa costosa limitación y carga, con total desapego del orden legal pertinente".
La Modificación del caudal ecológico determinado en el EIA también es objeto de reclamación por parte de ENDESA. Al respecto la empresa señala que el caudal de 39,3 m/s exigido carece de fundamentos científicos o técnicos y se basa en un valor relativo y arbitrario, como lo es el mínimo histórico.
"El caudal ecológico se refiere a un tramo aislado del río Bío Bío, de menos de 10 kms. de longitud, confinado aguas arriba por la presa Ralco y aguas abajo por el punto de restitución de las aguas por la central Ralco. Por este motivo, en este tramo se tendrá un nuevo río con condiciones diferentes a las de hoy. Conforme a los análisis practicados en el EIA, en este nuevo entorno es posible llegar a una situación de estabilidad con un caudal de unos 12 m3s, siendo mínimo el efecto ambiental a obtener por aumentar el caudal ecológico.
"El aumento del caudal ecológico por sobre el definido en el EIA, si bien a lo sumo podría tener efectos marginales en el aspecto ambiental, tiene un impacto de significación en la energía generable por el proyecto, con el consiguiente encarecimiento del costo de generación.
"Con una definición a priori del caudal ecológico, como la que significa la que se pretende imponer en la Resolución recurrida, los futuros proyectos de aprovechamiento hídrico sufrirían una significativa merma de los recursos utilizables, sin debida justificación, con las consiguientes consecuencias económicas para el país y con beneficios ambientales no demostrados y que en el mejor de los casos serían sólo marginales".
La ENDESA también presenta su reclamo ante el capítulo 5 de la aprobación con reparos, es decir, la obligación de una Formulación, Implementación y solventar un Plan de desarrollo agrícola, ganadero y forestal. En su Resolución de junio/96, la Conama establece que la ENDESA debe preparar acciones y obras específicas para un Plan de desarrollo agrícola y ganadero para los Fundos El Barco, El Huachi y Santa Laura, considerando un extenso horizonte de 10 años. (ENDESA había ofrecido sólo 4 años).
La presentación de este Plan es condición previa para dar inicio al programa de relocalización de familias pehuenches previsto en el EIA. Sobre el particular, la empresa se defiende exponiendo en su reclamo los fundamentos de su oposición, muy especialmente, a la extensión de cuatro a diez años. La empresa señala que :
"No guarda proporción alguna con las necesidades ambientales y de relocalización la dependencia, planificada centralizadamente, que se pretende crear para esas familias, anulando la iniciativa de éstas y a costa de un particular, en circunstancias de que las nuevas mejoras para los afectados que se pretenderían deberían estar a cargo de toda la sociedad.
"Nuevamente, estamos en presencia de la incorporación de exigencias no permitidas por la Ley. Porque si, en el curso del procedimiento, Addendum Nº 1, Plan de Relocalización, se propuso un determinado Plan, sólo correspondía a la Dirección Ejecutiva aceptarlo o rechazarlo, pero no reemplazarlo y adicionarlo, unilateralmente. La Resolución viene, entonces, a ser ilegal, por infringir los artículos 16 y 70 de la ley ambiental, al exceder las atribuciones que esas normas contemplan.
"Aún más, la Resolución también afecta el derecho de propiedad de la titular del proyecto, al pretender obligarla a solventar, a costa de su patrimonio, por 10 años, un costoso plan prácticamente de mantención de aquellas familias".
El debate sobre la asistencia económica y productiva de las familias a relocalizar tanto en El Barco, como El Huachi y Santa Laura no es menor, más aun tratándose de familias indígenas pehuenches.
En síntesis: es tal la contundencia de la apreciación de que la relocalización traerá consecuencias negativas en la forma de vida y en la cultura de las familias a erradicar, que se estimó más que insuficiente el compromiso señalado por la empresa de asistirles sólo hasta cuatro años, quedando posteriormente libradas las familias a la suerte y, como siempre ocurre con sectores socialmente vulnerables, libradas a la asistencia del Estado de por vida.
Recuérdese que la Gobernación provincial de Los Angeles había señalado con mucha anticipación la necesidad de un Plan de entre 12 y 14 años, pensando en la necesidad de ayudar al sostenimiento efectivo de las familias relocalizadas, pero sobre todo a la capacitación y puesta en marcha de un proceso, que será inevitablemente aculturizador y de dudosa productividad autosustentable que requerirá otras metodologías que tendrán que usar y probar los trabajadores pehuenches económicamente activos.
La empresa sólo ofreció cuatro años para ayudar en estos propósitos. La Conama impuso, a lo menos, 10 años. Contra esta Resolución la ENDESA presentó entonces su reclamo...
La empresa también reaccionó desfavorablemente a las condiciones planteadas por la Conama en relación con el Establecimiento de Áreas Protegidas, "equivalentes a las áreas
que serán inundadas y que reúnan el mayor número de las características originales de las mismas, para permitir la continuidad y desarrollo de las comunidades y asociaciones existentes. Estas áreas -dice la Resolución- deberán incluir hábitats terrestres y acuáticos".
La ENDESA señaló que no era claro a qué se refiere la medida: si es el área total de inundación de 3.400 hectáreas o el equivalente al área de río y tributarios inundada (aproximadamente 70 kms). Advirtió que en uno u otro caso, "es materialmente imposible para el titular proteger esas áreas". Señalando entre sus motivos que "El río Bío Bío y sus tributarios, de conformidad con el artículo 59 del Código Civil y con el artículo 5° del Código de Aguas, son bienes nacionales de uso público, por lo que la exigencia que se pretende consistiría en afectar como área protegida el dominio de una tercera persona distinta de ella, como es el Estado de Chile". Y agrega que:
"Ante la patente ilegalidad e inconstitucionalidad de la medida, es dable pensar que la Resolución de esa Dirección Ejecutiva se orienta a que ENDESA compre otros terrenos equivalentes a las riberas inundadas, pero tal finalidad es muy difícil de concretar, primero, por la gran extensión de área que se pretende proteger y, segundo, porque el río Bío Bío y sus tributarios son bienes nacionales de uso público, los que están excluidos de la propiedad privada. Por otra parte, como lo señala la Resolución recurrida, esta medida fue solicitada en relación a la fauna íctica, de manera que resulta extraño que se exija que estas áreas también deberán incluir hábitats terrestres".
A continuación de estos reclamos centrales, la ENDESA también se opone a lo que denomina en su apelación "Oirás medidas improcedentes", a saber:
a) en relación con la vegetación y flora, a la fauna y valor ambiental del territorio. ("No se entiende la solicitud de una auditoría o monitoreo para efectos negativos en la Reserva Ralco, si la propia Resolución indica que los recursos del Fundo El Barco serían suficientes para sostener la carga animal que aportarán las familias que serán relocalizadas en él (...). Otro impacto posible sobre la Reserva sería el de un eventual aumento del turismo, que la misma CONAF ha calificado de positivo. No se visualiza la real necesidad de realizar el monitoreo pedido").
b) en relación con la construcción y utilización de caminos. ("La condición debería ser "estabilizar o revegetar" los taludes para prevenir la erosión, deslizamientos y derrumbes. Un talud estabilizado, por ejemplo, con hormigón proyectado no podría ser revegetado").
c) en relación con la fauna íctica, ("..el reservorio (el embalse) debe ser utilizado como una parte integrante del proyecto hidroeléctrico, el cual fue sometido al sistema de EIA y no como un lago, concepto que transforma el objetivo del proyecto").
d) en relación con el plan de ordenación del embalse Ralco. ("El concepto incluido en la Resolución recurrida va mucho más allá, por lo que debería ser aclarado. Por otra parte, esto debería ser un Plan Interregional, figura que no está considerada en la legislación").
e) en relación con las medidas para minimizar la aceleración del proceso aculturativo. Al respecto cabe destacar que la Conama señaló en su Resolución lo siguiente: "Los contratos laborales que se establezcan con los trabajadores Pehuenches deberán permitir mantener sus sistemas productivos propios y sus actividades religiosas o étnico culturales". Sobre el particular, la ENDESA respondió con lo siguiente: "Si bien se puede analizar y dar facilidades para lo anterior, el imperativo deberán, sumado a la imprecisión de "permitir mantener sus sistemas productivos propios y sus actividades religiosas o étnico culturales", hace poco atractivo para los contratistas el empleo de mano de obra Pehuenche".
f) en relación con la alteración de Recursos Arqueológicos e Históricos. ("No se explica la razón por la cual se solicita un número mayor de excavaciones de rescate (36) que las indicadas en el Addendum No 2, que fueron definidas de acuerdo a los contextos de cada sitio y a las soluciones de sondeos del Consejo de Monumentos Nacionales".
g) en relación con la fauna. ("Técnicamente es imposible realizar un monitoreo de retención de sedimentos en una sección del río. Un río que escurre libremente no retiene sedimentos, excepto que esté en proceso de embaucamiento, efecto que en caso alguno podrá ser consecuencia de la instalación del embalse".
h) en relación con riesgos sísmicos, volcán Callaqui. ("ENDESA instalará un acelerógrafo, que según lo indicado en el EIA está destinado y es apropiado a otros fines, por lo que no puede menos que advertirse que, con ese instrumento, no será posible medir lo que, según la Resolución recurrida, se pretende").
i) en relación con el caudal ecológico en el tramo presa Ralco-punto de restitución. ("Una estación fluviométrica ubicada en el punto indicado no tiene sentido, ya que ella se destruirá cada vez que se evacuen caudales por el vertedero")...
El tercer y último capítulo de la extensa apelación de la ENDESA ante el Consejo de Ministros de la Conama concluye, de la página 103 adelante, con las Peticiones concretas que se someten al Consejo Directivo de la Conama, las que se pueden resumir de la siguiente manera:
1.- Modificación de Auditoría Ambiental. La empresa pidió reemplazar el punto 8.2.15 de la Resolución por una fórmula en la que la ENDESA contratará una Auditoría Ambiental a su cargo, lo que deberá resultar de una licitación a la que invitará la propia entidad, a lo menos, a tres empresas especialistas.
2.- Construcción de empozamientos litorales en el embalse: solicitó suprimir la exigencia de su construcción, "por producir efectos contrarios a los buscados y otros efectos adversos al medio ambiente".
3.- Establecimiento de Reserva Biológica. Solicitó eliminar la exigencia de establecer esta reserva.
4.- Caudal ecológico. Básicamente solicitó varias medidas en relación a este sensible punto técnico. Al respecto solicitó reemplazar el procedimiento de cálculo;
reemplazar el punto 8.1.4 de la Resolución; solicitó suprimir la instalación de una estación fluviométrica en el río Bío Bío, entre la presa y el Río Grande; solicitó suprimir la medida de suplementar el caudal aguas abajo (aumentar el caudal ecológico) en caso de detectarse condiciones anóxicas. Pidió, en consecuencia, reponer lo planteado en su Estudio de Impacto Ambiental (punto 6.5 letra a) que dice: que el caudal ecológico debe cumplir con dos condiciones: a) que en la sección del Bío Bío, aguas abajo de la confluencia con el río Ñireco se tenga un caudal de 22,2 m3s y, b) que, aunque se cumpla esa condición, el caudal descargado por la presa sea como mínimo 6,1 m3s. (En general, la Resolución de la Conama exigía 39,3 m/s).
5.- Plan de Desarrollo Agrícola, Ganadero y Forestal. La ENDESA solicitó suprimir la exigencia de formular este Plan.
6.- Establecimiento de Áreas Protegidas. La empresa solicitó suprimir la exigencia de establecer estas áreas en el río Bío Bío y ríos tributarios".
Hasta aquí el resumen representativo del reclamo de ENDESA. Se han citado en este capítulo las fuentes fidedignas de diversos documentos: por una parte, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de ENDESA en marzo de 1996. Los informes de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Los resúmenes de los Addenda presentados por ENDESA.
Los nuevos informes y sus efectos institucionales y políticos por parte de la Conadi. El Informe Técnico final de Conama. La apelación de ENDESA... Todo, constituye un importante caudal de información pública que permite examinar con detención los trasfondos existentes y abordar interrogantes cuyas respuestas no es fácil establecer. En cierto modo, el lector podrá formarse su propia opinión acerca de los reales intereses de ENDESA en su propuesta de Estudio de Impacto Ambiental.
Por ejemplo, vale examinar cuando la ENDESA ha señalado que la Conama sólo aprueba o rechaza un determinado Estudio de Impacto Ambiental y que no cuenta con facultades para aprobar "con condiciones"... El fundamento jurídico que conforma la primera parte de su Apelación o Reclamo así lo intenta demostrar.
Sin embargo, el Consejo Directivo de Conama en su resolución final señaló que, en realidad, lo que se aprueba por la autoridad no es el EIA, sino que el proyecto o actividad que es calificado ambientalmente, y que la autoridad puede y debe poner condiciones y exigencias a estos proyectos, de modo de salvaguardar su viabilidad ambiental. Además que este proceder corresponde adoptarlo tomando en cuenta también otros antecedentes.
Es importante advertir que el primer informe de la Conama, efectivamente, rechazó el Estudio presentado por la ENDESA y que con un cortísimo período de días, lo repuso con la condición de un Addendum, y que a su vez la ENDESA, en un corto plazo, logró presentar las "aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones" solicitadas, luego de lo cual, el proyecto -ciertamente- entró en una acelerada etapa de consultas (respecto de las cuales incluso la empresa había solicitado reducir de 60 a 25 días el plazo respectivo), con lo cual se fueron cumpliendo un conjunto de formalidades hasta el Informe que lo aprobó con condiciones.
¿Qué variables operaron desde el primer Informe de la Conama que rechazó el EIA por insuficiente?...
De acuerdo a la propia normativa de la Ley 19.300, en dicho caso, y así lo reconoce la ENDESA en su apelación, la empresa sólo tenía como alternativa presentar un nuevo EIA... Pero los plazos eran demasiado importantes pues la inversión para el proyecto Ralco ya estaba en pleno desarrollo... Tanto es así que junto con el Addendum V\ la empresa ya había solicitado permisos para el inicio de obras preliminares en Ralco. Y si atendemos al Informe Downning, recuérdese que la Fundación Pehuén, ya había extendido recursos y gestiones hacia la zona de las familias pehuenches que tendrían que ser relocalizadas en una área en donde la propia Fundación no tenía jurisdicción. Todo esto, dos años antes de la presentación del EIA ante la Conama. Aun así, el Informe Técnico de la Conama impuso severas condiciones al Proyecto Ralco, como extender de 4 a 10 años el Plan de Asistencia Productiva para las familias pehuenches.
Inevitablemente también debe sumarse el factor político nacional e internacional. El Proyecto Ralco y su impacto sobre la Cultura Pehuenche se había internacionalizado en 1997. Como decíamos anteriormente, el tema está presente en diversos Foros de la Comunidad Internacional: la IP Asamblea del Foro Indígena Latinoamericano, creado por la Cumbre Hemisférica de Presidentes, reunida en mayo de 1997 en La Paz, Bolivia, examinó este tema, con la presencia de una amplia delegación indígena chilena. Participaron además delegaciones indígenas y gubernamentales de 22 países del continente, todos los cuales suscribieron un pronunciamiento solidario con los Pehuenches del Alto Bío Bío.
El tema está presente en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en organismos no gubernamentales europeos, en Foros Académicos y en la prensa europea, canadiense y americana.
En consecuencia, se observa con aprensión lo que ocurre en nuestro país con el Pueblo Pehuenche y eso tiene inquieta a la diplomacia chilena, especialmente en Europa y particularmente en Ginebra, en donde nuestros representantes realizan importantes esfuerzos para informar adecuadamente a las delegaciones de otros países, en el sentido positivo de la aplicación de la Ley Indígena en Chile y los esfuerzos del Gobierno para cautelar sus normas, en tanto una serie de organismos no gubernamentales acreditados en Naciones Unidas no cesan en su campaña internacional contra Ralco y ENDESA.
La crisis de Conadi en abril de 1997 y la destitución de Mauricio Huenchulaf, que había ganado un cierto prestigio en estos Foros internacionales, hizo encender luces amarillas en varios ámbitos. La nueva Dirección de Conadi se empeñó en abordar entonces el escenario internacional, aun en condiciones modestas, para garantizar en estos Foros que la Corporación mantendría un claro compromiso en la defensa y promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas.
No obstante a Chile llegaron dos comisiones de Observadores Internacionales, con sendos mandatos de investigación, integradas por expertos de la Liga Internacional de Derechos Humanos, con sede en París y una Comisión Especial de Amnistía Internacional. Ambas dialogaron con las partes involucradas y se instalaron en el Alto Bío Bío durante un período de tiempo, en 1997, para examinar los acontecimientos. Los informes de estos organismos observadores son francamente desalentadores para Chile.
En el país, soplarían vientos de crisis para ENDESA. Escándalos financieros, que involucraron a altos ejecutivos de la empresa, terminaron por generar una suerte de distancia oficial con los acontecimientos. Ralco navegó en aguas tormentosas... e inciertas. Importantes obras preliminares requerían ser iniciadas en agosto de 1997. Sin embargo, la crisis institucional que implicó la salida del Presidente del Directorio, de Gerentes Generales y de otros importantes ejecutivos de ENDESA y la absorción de un importante porcentaje de la empresa por parte del consorcio español del mismo nombre, terminó por darle a Ralco el curioso sello de ser un proyecto energético, a construirse sobre territorio indígena, ahora en manos de una transnacional española... Todo esto ocurre en el Decenio de los Pueblos Indígenas, así proclamado por Naciones Unidas, y en un tiempo de conmemoración de los 506 años de la conquista y descubrimiento de América... Y ya sabemos cómo fue eso.
En ese contexto, el Informe Técnico de la Conama, severo, exigente y firme en sus condiciones no podía sino agregar al interés estratégico de la ENDESA tiempos de tensión y molestia. Si a esto se suma el hecho de que la Conadi se preparaba para manifestar sus propias exigencias jurídicas y cautelar la dignidad de las familias pehuenches, el camino de la apelación ante la Conama no era sino el comienzo de un segunda etapa: la búsqueda de una afirmación del proyecto en condiciones tales que no pudiese naufragar en estos avatares políticos y jurídicos o escenarios nacionales e internacionales desfavorables. ENDESA intensificaría su propio lobby...
De ahí la importancia de la apelación que la empresa realizó, no sin cierta seguridad de que lo esencial ya estaba resuelto: que la Conama, después de todo, aprobó el proyecto, aun cuando le impuso condiciones. Entonces, la meta a seguir era reducir si no suprimir totalmente esas condiciones.
El Consejo de Ministros de la Conama tenía la última palabra.
Respuesta a la apelación de ENDESA
En un plazo de dos meses y medio, el Consejo de Conama emitió su Resolución final, la Resolución Exenta No 023/97, de fecha 24 de septiembre de 1997, firmada por su Director Ejecutivo, Rodrigo Egaña, la que fue puesta en conocimiento de ENDESA a modo de fallo final.
La Resolución del Consejo Directivo es muy relevante. En lo principal, dio por aceptada la aprobación previa del proyecto y, lo que es decidor, mantiene muchas de las exigencias sobre las cuales la ENDESA había presentado su reclamo. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptaron en la sesión ordinaria del 23 de septiembre de 1997, luego del informe técnico de rigor.
Es importante citar parte sustancial de la aprobación definitiva del proyecto Ralco. En relación a la Auditoría Ambiental independiente, el Consejo de Ministros resolvió que "un año después de dictada la presente Resolución, ENDESA, deberá contar con un Programa de Auditoría Ambiental independiente, de su cargo, en plena operación. Ello no obsta a que deberá dar cumplimiento a la normativa de carácter ambiental y de las condiciones y exigencias para la ejecución del proyecto, en cualquiera de sus fases y, en particular, desde el momento del inicio de la construcción. Para efectos de la Resolución, se entenderá como Auditoría Independiente, aquella que no se desarrolla dentro de la gestión administrativa de la empresa, ni depende de ésta última para la ejecución de su labor".
El fallo final estableció también que ENDESA "deberá establecer empozamientos litorales en zonas áridas circunscritas a los tributarios que desembocan al embalse, donde efectivamente se asegure la suficiente renovación de agua y se evite el aumento excesivo de la temperatura".
Ratificó también el concepto de una reserva biológica : "la compensación por pérdida de formación vegetal, la alteración de los habitáis para fauna terrestre, y del valor ambiental del territorio, se deberá realizar a través del establecimiento de una zona de protección ecológica o reserva biológica. Esta área, destinada a protección, deberá poseer las siguientes características: contener tres tipos de hábitats terrestres (bosque nativo del tipo forestal roble-raulí-coigüe; matorral nativo y praderas; debe incluir, en lo posible, formaciones vegetales en buen estado de conservación correspondientes a:
bosque adulto, bosque adulto-renoval, renoval, matorral arborescente, matorral-pradera y matorral; debe contener, en lo posible, especies catalogadas en categoría de conservación, de aquellas que se encuentran en la zona a inundar; debe estar orientada a proteger especies endémicas y, debe contener al menos una riqueza de especies similar a la de la línea de base".
El fallo considera también el"caudal ecológico entre el tramo presa Ralco- punto de restitución". Se señala al respecto lo siguiente:
"La disminución del caudal en el tramo presa Ralco-Punto de Restitución de las aguas constituye un impacto negativo de alta significación con potencial pérdida de ejemplares de flora y fauna acuática. Como medida de mitigación de este impacto, se ha aplicado en diversos casos el establecimiento de un caudal ecológico. El caudal requerido para mitigar dicho impacto y a mantener en el tramo Presa Ralco-Punto de restitución de las aguas deberá ser, a lo menos, veintisiete coma un metros cúbicos por segundo (27,1 m3s). La descarga de caudal ecológico deberá comenzar a operar desde el inicio del proceso de llenado del embalse. Estas medidas se acompañarán de la ejecución de un programa de monitoreo del recurso hídrico (en cuanto a calidad y cantidad), y el biológico asociado, para establecer la eficacia de las medidas de mitigación durante los primeros cinco años.
A partir de los resultados obtenidos por el plan de seguimiento ambiental se deberán analizar y evaluar dichos antecedentes a fin de establecer un plan de variación de caudales, si corresponde, en función de los impactos detectados. Dicha variación podrá ser negativa o positiva y el plan deberá ser sancionado por la Dirección Ejecutiva de la Conama, en base a la opinión de los organismos de la administración del Estado competentes en la materia".
Es importante observar que esta parte de la Resolución establece un punto intermedio entre lo solicitado por la ENDESA: un caudal de 32,2 m3s y lo exigido por la Conama, 39,3 m3/?. La Resolución del Consejo Directivo la deja, finalmente, en 27,1 m/s, con posibilidad de disminuir el caudal en caso de racionamiento eléctrico. Adicionalmente, se señaló que se deberá disponer de una evaluación continua de caudal evacuado por la presa a fin de verificar que éste cumpla con la demanda de caudal ecológico.
Sobre el Plan de Desarrollo Ganadero y Forestal, la Resolución final establece que:
ENDESA deberá preparar y presentar un Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero y Forestal, para los predios donde se reasentarán las familias afectadas por el Proyecto. Dicho Plan deberá contemplar un horizonte de diez (10) años, en que la intensidad y profundidad de las medidas a aplicar deberán ser planificadas de tal modo que considere una desvinculación paulatina por parte de ENDESA y no ocasione trastornos económicos, sociales y/o culturales indeseables.
En relación a los habitáis para la fauna íctica el Consejo de Ministros acogió la solicitado de ENDESA de eliminar la exigencia de establecer áreas protegidas en el Río Bío Bío y tributarios. También fue modificada la exigencia de monitoreos en la Reserva Nacional Ralco, la que quedará radicada en CONAF. En caso de detectarse efectos negativos entonces la ENDESA deberá mitigar los impactos como resultado del uso de veranadas.
Para la ordenación del embalse Ralco, el fallo indica que ENDESA "deberá poner a disposición de los organismos del Estado competentes en materia de ordenamiento territorial, los antecedentes, informes o estudios disponibles, en la medida que se encuentren concluidos, que guarden relación con la elaboración o modificación de los instrumentos de planificación territorial que correspondan respecto a la faja perimetral del embalse Ralco. Entre otros antecedentes que ENDESA pondrá a disposición de los organismos pertinentes, estarán los de carácter topográfico, fluviométrico, meteorológico, geológico-geotécnico, vulcanológico, relativos a tenencia de la tierra, de fotografía aérea del embalse Ralco y de ingeniería de caminos".
Sobre los contratos laborales que se establezcan con los trabajadores pehuenche se señaló que tales contratos deberán facilitar y mantener sus sistemas productivos propios y sus actividades religiosas o culturales.
Y en relación a la fauna, en aquellas zonas en donde se realice la construcción de la línea de transmisión eléctrica se deberán aplicar medidas especiales de seguimiento y observación respecto de la colisión de aves con tales líneas y su estructura soportante con el objeto de determinar zonas críticas relacionadas con la frecuencia de muertes de avifauna, para las mitigaciones del caso.
En lo principal, la Resolución final del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, se respaldó en una serie de considerandos o argumentos de fondo que son distintos a los argumentos reclamatorios de ENDESA.
Es interesante, por ejemplo, destacar el argumento del Consejo Directivo en relación al tema de la "ponderación del valor ambiental del ecosistema amenazado por los proyectos hidroeléctricos de ENDESA en el Alto Bío Bío". Dice el Consejo Directivo:
"Obviamente el paisaje es un elemento que será alterado por el proyecto Central Hidroeléctrica Ralco. Esa alteración constituye un impacto ambiental de éste, y en general se encuentra asociado directamente a la ejecución de una presa, las que por lo demás existen en nuestro país. Cada vez que se construye una presa sea para almacenar agua para uso de la población, sea para generación eléctrica, significará una modificación del paisaje. También es importante recalcar que esta modificación del paisaje no constituye necesariamente un impacto negativo, por cuanto importa el reemplazo de un tipo de paisaje por otro, ambos pueden ser igualmente valiosos o rescatables. Por otra parte, esta actividad económica se ha venido realizando por muchos años, ha incorporado las modificaciones de paisajes diferentes, ha interrumpido cauces naturales, con el objeto de crear otro bien apreciado por el hombre. Es claro que la irrupción de la Ley 19.300 no ha tenido por objeto transformar una actividad hasta este momento lícita, en una actividad peligrosa y perseguida, sino que pretende lograr que estas actividades, que continúan siendo lícitas, incorporen en sus costos de construcción y operación todos aquellos costos tendientes a minimizar los impactos ambientales de su desarrollo, de modo que estos no sean absorbidos por terceros.
"De este modo, sin perjuicio que para este tipo de proyecto, el generar un cambio en el paisaje es un hecho consustancial a su desarrollo, en la Resolución recurrida se consideran todas las medidas posibles tendientes a mitigar dicho impacto. No es posible, sin embargo, evitar la pérdida de paisaje asociado directamente a su condición de río profundo, lo cual es intrínseco a este tipo de proyecto.
"Nuestro ordenamiento jurídico ha definido diversas formas jurídico administrativas para explicitar el consenso social respecto a la necesidad de proteger recursos de particular valor, tales como la creación de parques y monumentos nacionales, reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, etc. En la especie, esto no ha ocurrido".
La discusión sobre el Plan de Asistencia Técnica para los pehuenches a relocalizar es otro aspecto interesante a destacar. La ENDESA, ya sabemos, propuso 4 años. La Gobernación de Los Angeles sugería 12 años a lo menos. La Conama condicionó a 10 años dicho Plan.
Al respecto, el Consejo Directivo no se hizo cargo de la reclamación de ENDESA, que dice que este Plan tendría un carácter n paternalista" pues tiende a una cierta forma de desastre cuando concluya su plazo, pues abandonaría a las familias a su propia suerte "después de un largo período de entrega de prebendas sin mayor costo y esfuerzo para ellas". El Consejo Directivo en su justificación de los 10 años indica que, en realidad, tales consecuencias no guardan relación con la existencia del Plan, ni siquiera de su plazo, sino de la manera como se aplique.
En efecto, una política de subsidios a los costos variables o fijos de una explotación (tales como fertilizantes para cultivos o contrato de mano de obra para faenas ocasionales) produce una dependencia permanente de dicho método al subsidio recibido.
Sin embargo, para el Consejo Directivo, un subsidio a la inversión en infraestructura (de riego, caminos, galpones), equipamiento (maquinaria), capital de explotación (vientres de razas mejoradas, fertilización de praderas permanentes) o capital humano (capacitación y transferencia tecnológica), impulsan el desarrollo de los sistemas, independientemente de la permanencia de la intervención. A mayor abundamiento, el Consejo Directivo indicó que es la entrega de fardos (costo variable de explotación), lo que efectivamente puede generar dependencia, y en rigor esto no forma parte del Plan de Desarrollo, sino a una acción de mitigación. Es muy importante esta controversia, porque el tema del Plan de Asistencia Técnica revela trasfondos significativos. Veámoslo de este modo.
Para construir la Central Hidroeléctrica Ralco sólo se considera estrictamente el universo de familias indígenas pehuenches afectadas (98 familias y un total de 500 personas aproximadamente a relocalizar). Entre septiembre y octubre de 1998, luego de la segunda crisis de Conadi, ENDESA aceptó incorporar a otras familias al programa de beneficios aun cuando no sean afectadas por el proyecto. Esto, gracias a una importante presión de la opinión pública, de la Iglesia, del movimiento indígena y del propio Gobierno.
Es decir, se impuso por la vía de los hechos, el concepto de que el proyecto en realidad impacta más allá de las localidades directamente involucradas. Recuérdese que estamos haciendo referencia al hecho de que los efectos de la Central Ralco debieran comprenderse para la totalidad del Alto Bío Bío y no sólo para la parte afectada del río Bío Bío, esto es para los 5.000 habitantes y sus siete comunidades.
La mirada de ENDESA sobre la relocalización está acotada fundamentalmente a la permuta de tierras de 98 familias y algunas condiciones materiales de asistencia técnica y productiva. Esto comprende tierras, casa-habitación, galpón y fogón más algunos animales adicionales. ENDESA no quiere generar condiciones de dependencia de parte de estas familias una vez relocalizadas. Por lo tanto, ofreció cuatro años para asistirles, luego de lo cual concluían los compromisos de la empresa con las familias relocalizadas, las que a partir del quinto año quedaban libradas a su propia suerte.
Por otra parte el componente cultural de la relocalización es difuso en el planteamiento de la empresa. No está ponderado. No existe una medición de sus efectos como tampoco de los impactos sociales y religiosos en la Etnia. Por lo tanto, no hay una fórmula de mitigación de estos efectos.
En cierto modo, la mirada sobre los indígenas pehuenches arranca de aquel estudio antropológico tenido a la vista por los ejecutivos de la empresa cuando se construyó Pangue y en donde, en el decir del ya descrito Informe Downing, se indicó el acelerado proceso de aculturación de los pehuenches, su transformación en familias campesinas y su inevitable extinción futura como resultado de tal proceso... Análisis ciertamente incorrecto de quienes sean los profesionales que lo suscribieron.
En consecuencia, si se parte de la base de que un grupo social determinado va a desaparecer o que ya está modificando su condición social y cultural, en forma acelerada, lo cierto es que se tendrá respecto de ellos una política tal, que sea correspondiente con dicho diagnóstico.
Entonces, tenemos lo siguiente: se saca a las familias de sus tierras ancestrales; se las relocaliza en otras zonas; se les ofrece una forma de compensación territorial y productiva particular; se les promete un plan de asistencia técnica con un plazo que se estima conveniente (cuatro años) y luego que todo está cumplido, es decir, las familias están relocalizadas y la represa está funcionando, en ese momento, todos "vuelven" a lo suyo: las familias a la sobrevivencia social, productiva y cultural en tierras extrañas; la empresa a sostener la operación de Ralco y capitalizar sus ventajosas ganancias; el Gobierno a sus políticas sociales (que por cierto deberán incluir programas especiales de asistencia para la superación de la pobreza pehuenche) y el país a gozar de una mayor energía eléctrica... Los Pehuenches para esa etapa serán historia...
Ralco antes del 2005 será una zona principalmente turística. El nuevo lago artificial conmoverá a quienes visiten el remozado Alto Bío Bío. Al turista le esperarán en el hermoso trayecto natural, pequeños (y tal vez no tanto) complejos residenciales, por cierto, en manos de consorcios turísticos nacionales o asociados con capitales extranjeros. Habrá recorridos programados en la extensión del lago artificial y, hasta es probable, que se inaugure un "circuito demostrativo" por las instalaciones de la poderosa y faraónica Central Ralco.
La solemnidad del Volcán Callaqui dará un marco espectacular a los nuevos visitantes. Parte importante del camino hasta el Fundo El Barco estará mejorado. Y en aquella extensa ribera del Río Bío Bío, en donde otrora floreciera la Etnia Pehuenche de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, se encontrarán algunos de los históricos vestigios de estas comunidades con alguna de su gente antigua, ahora desestructurada socialmente y con relaciones familiares dispersas a lo largo de decenas de kilómetros.
Las familias que permanecerán en estas localidades saben que ya no será lo mismo su cotidianidad. Tendrán que asumir una forzosa competitividad por el mercado turístico, y habrán modificado sustancialmente su productividad. En compensación, sus niveles de acceso a los poblados más cercanos estarán mejorados, sin duda. Probablemente habrá tendido eléctrico hasta sus casas y agua potable. Los niños pehuenches tendrán mejor infraestructura escolar y enfermarse en estas localidades no será un drama mayor pues habrá una eventual mejor asistencia médica. Los tiempos del Nguillatún, de la organización comunitaria ancestral y del vínculo natural con la tierra serán cosas del pasado. Se irán con él los viejos Caciques Pehuenches y sus tradiciones. Las nuevas generaciones de jóvenes indígenas serán un poco más letradas, estarán más integradas a la sociedad, se abrirán paso a nuevas condiciones sociales y económicas, pero ya no serán portadores de la tradición y de la lengua nativa. La aculturación será completa y definitiva.
Las localidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, después de la represa Ralco, ya no serán lo mismo. Debajo del lago artificial, estarán inundadas para siempre las tierras y bosques centenarios que un día vieron surgir a parte importante de la Etnia Pehuenche, su cultura y su cosmovisión. Quienes la habitan hoy podrán estar mejor mañana -materialmente hablando- en otro rincón, pero nunca olvidarán que tuvieron que salir obligadamente de sus casas y de sus tierras, porque así lo exigió el interés del Estado y de la sociedad. Pero sobre todo lo hizo necesario una forma específica de progreso dominante que con ellos tuvo una mínima contemplación y un nulo respeto por sus derechos ancestrales.
Cuando el Consejo Directivo de la Conama, emitió su Resolución final el 24 de septiembre de 1997 y se informó de ello a la ENDESA y al país sobre lo resuelto favorablemente, el proyecto Ralco entró a su fase final.
Y comenzó entonces el pedregoso camino de aplicar y defender la Ley de Pueblos Indígenas.
Sabíamos que en la medida que íbamos caminando en esto enfrentábamos aciagos y dolorosos momentos.
Fuentes Bibliográficas:
1.- "Una evaluación interna de la Fundación Pehuén con la participación de los afectados" (IFC 2067). Theodore E. Downing, Evaluador independiente. Agra Earth and Environment en colaboración con Downing and Associates. 7 de mayo de 1998.
2.- Documentos de dominio público. Archivo Ralco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
a) Memorándum Nº 631, del 16 de mayo de 1996: remite informe de Conama sobre Ralco.
b) "Informe de Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco". Jorge Sanderson Espinoza, Antropólogo. (24 de mayo de 1996).
c) Memorándum 696, del 31 de mayo de 1996, del Director Nacional de Conadi a directivos institucionales en donde se señala la Política general sobre Represa Ralco.
d) Informe de Observaciones de la Conadi al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de la Empresa racional de Electricidad S.A., presentado a solicitud de la Conama según las disposiciones contempladas en la Ley No 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. 31 de mayo de 1996.
e)" Programa de Defensa del Patrimonio Cultural Indígena''(propuesta),.Departamento de desarrollo, Conadi. 1996.
3.- Documento declaración de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 30 de agosto de 1996: "Aclaraciones de la Conama sobre Proyecto "Central Hidroeléctrica Ralco".
4.- "Valoración Económica de Propiedades en Área de Ralco, Alto Bío Bío. Informe de Carlos R. Risopatrón Consultores, enero de 1997.
5.- Informe (a Conama) sobre documento denominado "Addendum del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco" de la Empresa Nacional de Electricidad, incluyendo el documento denominado "Divulgación y consulta a los afectados". Conadi. 7 de marzo de 1997.
6.- Addendum No 2 de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, sobre Proyecto Central Hidroeléctrica de Ralco. Estudio de Impacto Ambiental. Electrowat Ingenieros Consultores (Chile) S.A. abril de 1997.
7.- Informe de la Unidad de Estudios de Conadi sobre Addendum No 2 al EIA del Proyecto Ralco. 23 de mayo de 1997.
8.- Opinión de la Conadi sobre Addendum Nº 2 al EIA del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, entregada oficialmente a la Conama el 27 de mayo de 1998.
9.- Informe Técnico del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica Ralco" de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama. 28 de mayo de 1997.
10.- Minuta adicional de Conadi a Conama sobre el Informe Técnico del 28 de mayo de 1997. Oficio Nº 8/161 de Conadi de fecha 4 de junio de 1997.
11.- Texto de la Resolución Exenta No 10, que resuelve la calificación ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica de Ralco. Comisión Nacional del Medio Ambiente. 6 de junio de 1997.
12.- Resolución del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco: presentación de la Directora Ejecutiva a la prensa el 9 de junio de 1997. Texto del comunicado oficial de prensa de Conama.
13.- "La resolución de Conama sobre el proyecto hidroeléctrico Ralco y los Mapuche Pehuenche". Texto de la Declaración Pública del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera. Temuco, 16 de junio de 1997.
14.- "Recurso de protección presentado por las comunidades pehuenches Quepuca Ralco y Ralco Lepoy". Texto del escrito presentado a nombre de las Comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy y las personas naturales que las integran, en contra de la Resolución Exenta No 10 de Conama. 19 de junio de 1997.
15.- Escrito de la Conama en respuesta a la presentación "Recurso de protección presentado por las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy" patrocinado por Guillermo Zavala Matulic, abogado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en los autos caratulados "Quintramán con Conama". 14 de agosto de 1997.
16.- Escrito de la demandada ENDESA, en los autos caratulados "Quintramán, Nicolasa y otras con Comisión Nacional del Medio Ambiente y otra", patrocinado por Pablo Rodríguez Grez, en representación de la Empresa Nacional de Electricidad. 18 de agosto de 1997.
17.- "Los pehuenches, el Grupo Banco Mundial y ENDESA: violaciones de Derechos Humanos en los Proyectos de las represas Pangue y Ralco en el Río Bío Bío, Chile". Informe del Comité de Derechos Humanos de la Asociación Americana de Antropología. Fdo. Bárbara Johnston, Sénior Research Fellow, Center for Political Ecology, Santa Cruz, California y Terence Turner, Professor of Anthropology, University of California, marzo de 1998.