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29oct1998


Pinochet en Inglaterra: Decisión del Tribunal Inglés viola el Derecho Internacional


SUS SEÑORÍAS LORD THOMAS BINGHAM, ANDREW COLLINS y STEPHEN RICHARD HAN DICTADO UN FALLO QUE VIOLA EL DERECHO INTERNACIONAL

El Equipo Nizkor, ante la resolución del Tribunal británico, emitida ayer 28oct1998, reconociendo la inmunidad de Agusto Pinochet Ugarte en cuanto Jefe de Estado, desea expresar su más profunda repulsa a lo que constituye una grave conculcación del Dererecho internacional de los derechos humanos. La decisión de la justicia británica desconoce que ante los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, no existe inmunidad alguna.

En el caso del general Augusto Pinochet Ugarte existe una evidente responsabilidad individual no sólo por haber ordenado los crímenes, sino por ser el Comandante en Jefe del ejército chileno.

Los principios generales de la responsabilidad internacional del individuo en materia criminal, resultan del Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg. La Carta de Londres por la que se estableció el Tribunal dispone expresamente: "La posición oficial de los demandados, tanto si son Jefes de Estado o funcionarios responsables de Departamentos de Gobierno, no se considerará como que los libera de la responsabilidad o mitiga el castigo". El art. 6 de la Carta aclara que los individuos se responsabilizan de los hechos delictivos definidos por la misma.

La Asamblea General de las Naciones Unidas asumió estos principios como principios de Derecho internacional mediante Resolución 95 (I) de 11 de diciembre, 1946. En lo referido a la responsabilidad penal de agentes estatales, el núm. III de estos principios establece: "El hecho de que la persona que hubiere cometido un acto criminal conforme al Derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como gobernante, no lo exime de su responsabilidad en Derecho internacional".

Muchos oficiales del más alto rango, políticos y comandantes militares (posiciones en las que encaja la figura del Gral. Augusto Pinochet), se encontraron convictos de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, basados sobre la "evidencia de participación de los oficiales en conferencias en que las políticas de persecución o exterminio se acordaron", así como circunstancias en que se emitieron órdenes que quebrantaron el Derecho internacional [Judgement of the Nuremberg Tribunal, 22, INTERNATIONAL MILITARY TRIBUNAL, TRIAL OF THE MAYOR WAR CRIMINALS 411 (1948)]

Con todo ello se demuestra que la responsabilidad de comando y, en general, la responsabilidad de superiores, es un principio reconocido.

El principio de responsabilidad aplicable tanto a superiores civiles como a comandantes militares incluye: a) el deber de ejercer autoridad sobre sus subordinados; b) la igualdad de responsabilidad con el subordinado; c) el conocimiento real de la conducción ilegal que planificó o efectuó el subordinado o información suficiente para permitir al superior concluir que la tal conducción se planificó o había ocurrido; d) el no tomar los pasos o procedimientos necesarios para prevenir los crímenes; e) la factibilidad de tales pasos y f) la prosecución y castigo del crimen [Amnesty International, THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT: MAKING THE RIGHT DECISION, AI Index: IOR40/01/97 (January 1997)]

En este sentido, hay que resaltar que el Juzgado N. 5 de la Audiencia Nacional Española decretó la orden de detención del General Augusto Pinochet en base a la razonable evidencia de su participación en la orquestación de la red terrorista internacional conocida como operación Condor. Esta conspiración para el delito que se dio entre las dictaduras del Cono Sur, uno de cuyos objetivos explícitos era la eliminación de adversarios políticos en otros países, tiene su punto de arranque en los contactos celebrados entre el general Contreras de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional, de Chile) y el general paraguayo Guanes Serrano, de lo que da fe una carta que forma parte del archivo de Cóndor y que el primero dirige al segundo. En esa carta se denomina "Primer Encuentro de Trabajo de Inteligencia Nacional" a lo que se convertiría en Cóndor.

El encuentro convocado en la carta de Contreras tuvo lugar en el cuartel general de la DINA, en Santiago, en octubre de 1975. Los asistentes fueron los jefes de la inteligencia militar de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Un mes más tarde, Contreras, Guanes Serrano y el jefe de la policía paraguaya, Francisco Brites, se reunirían nuevamente para implementar el Operativo Cóndor, configurando "un banco de datos, un centro de información y talleres". Con el inofensivo término de "talleres" se aludía realmente a las sesiones de planificación de los grupos multilaterales de agentes encargados de vigilar, arrestar, encarcelar, torturar y "repatriar" a opositores de los diferentes regímenes.

El 13 de febrero de 1998 se añadió al expediente de la causa chilena en España, el testimonio prestado por el ya mencionado General y Director Ejecutivo de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, ante la Corte Suprema de Chile y en el que reitera en numerosas ocasiones que la DINA era un organismo militar que dependía directamente de Pinochet, al que "informaba diariamente. Conviene recordar que la propia Corte Suprema chilena declaró a la DINA como organización criminal en la línea de la figura reconocida en Nüremberg. El General Contreras resultó procesado y hoy está en prisión.

Entre los atentados cometidos en el marco de esta operación, está el asesinato de Orlando Letelier, ex-Ministro de AAEE de Chile, ocurrido en Washington el 21 de septiembre de 1976. El Fiscal de los EEUU para este caso, Ernest Lawrence Barcella, ha testimoniado en la causa de la Audiencia Nacional (folios 1727-1731), declarando que la DINA chilena, como organización, conspiró para cometer atentados terroristas en España, Francia, Portugal, Italia, EEUU, Argentina, Chile y otros países. Se trataba, según este Fiscal estadounidense, de actividades terroristas de las que Augusto Pinochet Ugarte tenía conocimiento y participaba en las mismas. El denominado Plan CÓNDOR estructuró las actuaciones terroristas dirigidas por Pinochet con efectos letales extraterritoriales.

Hoy, el principio de la responsabilidad delictiva individual por la ordenación de la comisión de un crimen se recoge en el artículo 49 de la Primera Convención de Ginebra ; en el artículo 50 de la Segunda Convención de Ginebra ; en el artículo 129 de la Tercera Convención de Ginebra y en el artículo 146 de la Cuarta Convención de Ginebra. Pero además, tanto el Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, en su artículo 7 (pár. 1 y 2), como el del Tribunal Internacional para Ruanda, en su artículo 6 (pár. 1 y 2), disponen:

"Quien quiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 1 a 5 (que se refieren a los crímenes de genocidio y contra la humanidad) del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen", y

"La categoría oficial de un acusado, ya sea como jefe de estado o de gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la pena".

Además, la responsabilidad del superior también lo es por los actos de sus subordinados: el caso Yamashita [In re Yamashita, 327 U.S. 1 (1946)], Comandante japonés de las fuerzas de ocupación y Gobernador interino de las Filipinas durante la 2ªGM, sirvió para sentar dos requerimientos para imputar las actuaciones de los subordinados al superior: a) conocimiento real sobre la comisión del crimen, o conocimiento de hechos suficientes para concluir el crimen, y b) existencia de un deber obligado; los superiores, una vez conscientes de la comisión de tales crímenes, tienen que tomar las medidas necesarias, dentro de su poder, para impedir o reprimir el crimen. La sentencia Yamashita, entre otras, hace a cualquier oficial criminalmente responsable, simplemente en virtud de su condición y área geográfica de comando, si los que operan bajo su comando cometen los hechos delictivos. Yendo a un precedente reciente, las imputaciones y órdenes de arresto formuladas y emitidas contra Radovan Karadzic y Ratko Mladic, líder putativo y General Comandante respectivamente de las fuerzas de ocupación Serbo-bosnias, indican que existen indicios racionales de que los acusados han cometido delitos en relación con su cargo. Se les acusa de haber cometido, entre 1992 y 1995 genocidio, en sentido amplio, crímenes contra la humanidad, violación de las leyes de la guerra....La conexión que liga a estos superiores con sus crímenes es el principio de responsabilidad de los oficiales superiores, sean civiles o militares.

El Gral. Augusto Pinochet ocupó la más alta posición como Comadante en Jefe del Ejército chileno en el período en que se cometieron los crímenes que se le imputan (secuestros, desapariciones forzadas, torturas, en resumen, crímenes contra la humanidad, entre ellos genocidio, cometidos gracias a la conspiración de los militares que usurparon el poder domocrático en Chile y que sirvió también para la creación de la organización terrorista internacional conocida como "Operación Cóndor").

Es razonable creer que el General Augusto Pinochet y otros altos oficiales, conocieron y usaron su poder para hacer posible la comisión de las atrocidades sobre las que las víctimas, supervivientes y familiares, demandan, aun hoy día, una salida del vicioso círculo de la impunidad.

Los fundamentos esgrimidos por el Juzgado N. 5 de la Audiencia Nacional se basan no sólo en las legislación internacional, sino en la pruebas obtenidas en las investigaciones que desembocaron en el Informe Rettig, dotado de carácter jurídico. El equipo Nizkor espera que sean atendidas las reclamaciones de miles de víctimas que vieron violados sus derechos más elementales.

El Reino Unido tiene en sus manos contribuir a sentar las bases de un mundo cuyas relaciones internacionales se basen en el respeto a los derechos humanos y, por lo tanto, no utilizar elementos de interpretación que, no sólo no se corresponden con los mismos, sino que hasta vulneran la normativa internacional, ius cogens, de obligado cumplimiento. -


Juicio contra Pinochet

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Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights