Equipo Nizkor Recurso de la Fiscalía Derechos

Recurso de la Fiscalía contra la prisión provisional incondicional de Agusto Pinochet Ugarte.

Madrid, 17 de octubre de 1998


Sumario nº 19/97 - Juzgado Central de Instrucción nº 5 -
AL JUZGADO

Por Auto de 16 de Octubre de 1998, (notificado al Fiscal el día 17 de octubre de 1998), el Juzgado al que me dirijo y en méritos al asunto de referencia, ha resuelto decretar la prisión provisional incondicional de D. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, por delito de genocidio y terrorismo, librando ordenes de búsqueda y captura internacional con fines de extradición.

EL FISCAL, una vez estudiada la anterior resolución por discrepar de la misma, interpone Recurso de Nulidad del artículo 338 1º y 5º y vigentes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y tambien Recurso de Reforma de los artículos 267 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Son argumentos que sustenta la impugnación los que a continuación se expresan:

1º- El Recurso que se plantea lo sera en función de lo idcho en anteriores alegatos, y dándoles en este momento por reproducidos. Se necesitarían, por tanto de falta de competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos ocurridos en la República Argentina, en la República Chilena, República de Paraguay... y a todas las naciones iberoamericanas que se extienda el Instructor por la denominada (Operación Condór).

2º.- Se recurre, por que no se ha solicitado dictamen al Ministerio Fiscal como tampoco se le ha notificado la resolución por la que se dicta la orden internacional de detención y por la uqe se dicta el Auto de Prisión recurrido. Al Fiscal, solo se lo ha notificado cuando el SR. PINOCHET fué detenido por Interpol. Es importante esta falta de notificación por cuanto una de las últimas notificaciones realizadas al Fiscal, -Providencia de 14 de octubre de 1998- donde se comunica la intención del instructor de tomar declaración al SR. PINOCHET, pero sin hacer ninguna referencia a que lo sería en concepto de imputado.

3º.- Támbien se estima qu existe numeración de los complementos exigidos por la cortesía la reciprocidad internacionales, en la medida en que se trata de un Senador de la República de Chile con la que España mantiene relaciones internacionales al igual que la Gran Bretaña.

4º.- Respecto al fondo; el Auto que se recurre se basa en el "Informe Rettig". Pues bien como dicho informe es la base de investigación de las Autoridades Judiciales Chilenas, por lo que se produce una no deseable dualidad de investigación, la ralizada en este procedimiento y la ralizada por las Autoridades Judiciales Chilenas.

5º.- De la lectura del Auto recurrido, lo único que queda acreditado es que efectivameten el SR. PINOCHET fue el Jefe de las Fuerzas Armadas y del Estado Chileno, por lo demas dato público y notorio, pero no acredita indiciariasmente el neso causal con los delitos que se le imputan.

No se olvide que estamos en un procedimiento penal donde los hechos hay que acreditarlos, y donde se exige una minima actividad indiciaria sin que sea balido ni correcto el ralizar imputaciones genericas, o el hacer manifestación de que los hechos se iran ampliando en otros Autos.

Por todo lo expuesto; se interesa la nulidad del Auto de prisión recurrido y se deje sin efecto la Orden Internacinal acordada, así como el resto de las medidas.

Madrid a 17 de Octubre de 1.998

Fdo. Pedro Rubira Nieto.


Este documento es copia fiel del original presentado por la Fiscalía

Juicio contra Pinochet

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights