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Auto de rectificación de errores apreciados en el Auto de 26mar99 por el que se remite documentación al Crown Prosecutor Service de casos de torturas posteriores a 1988.

Madrid, 26 de marzo de 1999.


Procedimiento: Sumario 19/97-J

Pieza Separada III.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO

AUDIENCIA NACIONAL MADRID


AUTO

En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.


HECHOS

ÚNICO: En el día de hoy, se ha dictado auto en el que se han apreciado una serie de errores materiales consistentes en:

- En el Razonamiento Jurídico 1º, apartado 4 se hace constar los casos de torturas que ya constan en la petición de extradición y en el auto de procesamiento posteriores al día 29 de septiembre de 1998 y que ahora se detallan son:"; cuando en realidad debería haberse consignado 29 de septiembre de 1988.

- En el Razonamiento Jurídico 1º, apartado 4, caso número 4 Jorge Antonio Marcelo, SALAS ROJAS, aparece consignado como muerto por torturas el 29 de septiembre de 1988 en Santiago, repitiéndose a tal persona en el apartado 5, caso número 14, cuando en realidad deberá consignarse de la forma que se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.

- En el Razonamiento Jurídico 1º, apartado 5º caso nº 23 se repite el caso número 8 del mismo apartado 5º.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Que el artículo 267.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento", y desprendiéndose del examen del auto dictado que se ha padecido un error material, descrito en los hechos de esta resolución, procede, de conformidad con el artículo ya citado, rectificar la resolución mencionada en el sentido que se dirá.

Por lo expuesto y vistos los artículos de general aplicación.


DISPONGO

RECTIFICAR el auto dictado con fecha 26.3.99 en las presentes actuaciones, en el siguiente sentido:

1). En el apartado 4º del Razonamiento Jurídico 1º, su primer párrafo, quedará redactado de la siguiente forma:

Los casos de torturas que ya constan en la petición de extradición y en el auto de procesamiento posteriores al día 29 de septiembre de 1988 y que ahora se detallan son:

2). En el apartado 5º del Razonamiento Jurídico 1º, en el caso mencionado con el ordinal 4, quedará redactado de la siguiente forma:

Jorge Antonio Marcelo, SALAS ROJAS, de 22 años, soltero, peluquero, detenido el 28.10.89 y muerto por torturas el 29 de octubre de 1988 en Santiago.

Fue objeto de la tortura conocida como "el submarino" o "tabla" que consistía en mantener acostada y bien asegurada a una persona, de espaldas y con la cabeza colgando hacia atrás a un nivel más bajo que el resto de su cuerpo mientras se le introducía líquido de una bebida gaseosa por la nariz, preferentemente agua mineral. La mezcla del líquido con el gas llega hasta los pulmones del afectado produciéndole ahogo. Si no existe mucho control la víctima puede resultar muerta por asfixia. No quedan rastros salvo magulladuras en las extremidades provinientes de los roces de las ataduras, por la fuerza que despliega instintivamente el afectado y la detectación de agua en los pulmones.

Jorge Antonio Marcelo Salas Rojas murió ese día a las 6:30 horas, en la Séptima Comisaría de la Policía de Investigaciones, en la comuna de Maipú, por una "signología asfíctica", según consta en el Certificado Médico de Defunción.

El Informe de Autopsia precisa que presentaba numerosas lesiones en todo el cuerpo, cuya incidencia en la causa de la muerte no era posible precisar. Entre éstas, señaló: infiltración sanguínea del cuero cabelludo de regular extensión en la región parietal posterior izquierda; equimosis violáceas de las mucosas labiales con pequeñas heridas contusas; semicírculos violáceos equimóticos en el tercio distal de los antebrazos; pequeñas placas apergaminadas excoriativas en la facies y equimosis en las regiones posteriores de las rodillas. También señaló evidencia que orientaba a pensar que había estado en contacto con el agua, lo cual podría explicar la causa de la muerte.

De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, Jorge Salas fue detenido alrededor de las 3:00 horas de ese día, junto con dos amigos, por funcionarios de la señalada Comisaría judicial. Tres días antes había tenido problemas personales con un detective que le exigía dinero para no detenerlo. En el recinto policial, fue aislado de los otros dos detenidos. Al día siguiente, éstos fueron llevados a reconocer el cuerpo de Jorge Salas que se encontraba en el suelo de una celda sin vida y desnudo.

Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Jorge Antonio Marcelo Salas Rojas se debió a las torturas y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos. [Nº 2419 de Auto de procesamiento]

3). Suprimir el caso número 14 de los mencionados en el apartado 5º del Razonamiento Jurídico primero.

4). Suprimir el caso nº 23 de los mencionados en el apartado 5º que se corresponde con el caso nº 8 del mismo apartado.

Remítase testimonio de esta resolución al Crown Prosecutor Service, a los fectos acordados en la resolución que ahora se rectifica y sin perjuicio de ello, remítasele copia simple.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/

DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado.


Este Documento es copia fiel del original emitido por el JCI Nº.5 de la Audiencia Nacional.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 25 de junio de 1999.

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