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Auto por el que el se decreta la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET y se cursa orden de captura internacional contra el mismo.

Madrid, 16 de octubre de 1998


SUMARIO 19/97 - L

TERRORISMO Y GENOCIDIO

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO AUDIENCIA NACIONAL ESPAÑOLA


AUTO

En Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

UNICO.- De lo actuado se desprende que en Chile, desde septiembre de 1973, y al igual que en la República Argentina a partir de 1976, se producen toda una serie de acontecimientos y actividades delictivas cometidas bajo el manto de la más feroz represión ideológica contra los ciudadanos y residentes de estas países. Para el desarrollo de las mismas se siguen planes y consignas preestablecidas desde las estructuras de Poder, que tienen como fin la eliminación física, la desaparición, secuestro, previa la práctica generalizada de torturas de miles de personas, tal como se relata en el "Informe Rettig".

En el ámbito internacional se constata una coordinación que recibirá el nombre de "Operativo Cóndor", en el que intervendrán diferentes países, entre ellos Chile y Argentina, y que tiene por objeto coordinar la acción represiva entre ellos.

En este sentido, Augusto Pinochet Ugarte, a la sazón Jefe de las Fuerzas Armadas y del Estado chileno, desarrolla actividades delictivas en coordinación con las autoridades militares de Argentina entre los años 1976-1983 (período al que se extiende la investigación en esta Causa) impartiendo órdenes para la eliminación física de personas, torturas y secuestro y desaparición de otras de Chile y de diferentes nacionalidades y en distintos países a través de las actuaciones de los Servicios Secretos (DINA) y dentro del precitado "Plan Cóndor".

Entre estos casos se enumeran un total de setenta y nueve supuestos y, en concreto, sin perjuicio de ampliar los hechos, el secuestro en Chile de Edgardo Enríquez Espinosa el 10 de abril de 1976. Desde este país es trasladado hasta los campos de concentración de "El Olimpo", "Campo de Mayo" y "Escuela Mecánica de la Armada" (ESMA) en Argentina, sin que posteriormente se hayan vuelto a tener noticias del mismo.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos descritos, y sucintamente enumerados en esta Resolución y que se enmarcan en el contexto más general que se ampliará en resoluciones posteriores, podrían ser constitutivos de un presunto delito de genocidio del artículo 607 del Código Penal vigente en relación con el artículo 137 bis del Código Penal en vigor en 1976, del que se hallaba en vigor en 1976, y de un delito de terrorismo de los artículos 515, 571 y 577 del Código Penal vigente en relación con el artículo 260 y siguientes del Código Penal en vigor en 1976.

Tal como consta acreditado, se crea una organización armada, aprovechando la estructura militar y la usurpación del poder para, con impunidad, institucionalizar un régimen terrorista que subvirtió en sí mismo el orden constitucional para desarrollar con eficacia el plan de desaparición y eliminación sistemática de miembros de grupos nacionales, imponiéndoles desplazamientos forzosos, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones, aprovechando la ayuda y coordinación con otros países, en particular Argentina.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción española es competente para tramitar el Procedimiento, tal como está establecido en los Autos de 28 de junio de 1996, 25 de marzo y 11 de mayo de 1998 y en el de 16 de octubre de 1998, de admisión de querella. Por ello, y en atención a la gravedad de los hechos que se imputan y la situación del querellado, que se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción española, procede acordar la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET UGARTE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 503, 504 y 539 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación a los preceptos penales citados.


Por lo expuesto, y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

DISPONGO

Decretar la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET UGARTE por los delitos de genocidio y terrorismo, librando órdenes de búsqueda y captura interncionales con fines de extradición.

Librar urgentemente la orden internacional de detención a las autoridades judiciales británicas para su ejecución.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez el Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe


DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado, Doy fe.
Este documento es copia fiel del original del Juzgado Central de intrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional Española

Juicio contra Pinochet

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