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Auto por el que se admite la ampliación de querella presentada por Izquierda Unida contra Augusto Pinochet y las querellas contra éste y otros presentadas por la Agrupación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Chile.

Madrid, 16 de octubre de 1998


SUMARIO 19/97-L

TERRORISMO Y GENOCIDIO

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN - NÚMERO CINCO - AUDIENCIA NACIONAL MADRID


AUTO

En Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

UNICO.- En este Juzgado se ha presentado escrito de querella contra AUGUSTO PINOCHET UGARTE, GUSTAVO LEIGH GUZMAN, MANUEL CONTRERAS SEPULVEDA, PEDRO ESPINOZA BRAVO, RAUL EDUARDO ITURRIAGA NEWMAN (a) "Luis Gutierrez", y aquellas otras personas que puedan identificarse, por presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas, interpuesta por el Procurador Sr. Sànchez Masa en representación de la Agrupación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Chile y de doña Herminia Antequera Latrille; así como ampliación de querella por Izquierda Unida contra Augusto Pinochet, por el secuestro y desaparición de múltiples personas que se identifican, en los anexos que se acompañan así como en el denominado "Informe Rettig".


RAZONAMIENTOS JURÍDlCOS

PRIMERO.- Del conjunto de todos ellos, se desprende elementos suficientes para dirigir la acción penal contra las personas que citan como presuntos participes de los delitos de genocidio y terrorismo y torturas que en esta causa se persiguen al amparo de los artículos 607, 571 y siguientes y 173 y 177 del Código Pena, y, artículo 23.4 de la L.O.P.J.; razón por la cual ha de tenerseles por querellados según establece el artículo 273 y concordantes de la ley de Enjuiciamiento Criminal; permitiéndoles así, previa aceptación de, y puesta a disposición de la Jurisdicción española, la posibilidad (exigencia según la ley) de personarse en autos y participar en la elaboración del material probatorio y en cualesquiera otros aspectos que interesen a su derecho.

SEGUNDO.- En el auto de fecha 25 de Marzo de 1998, así como en el de 10 de Mayo del mismo año, se especifican cuales son los argumentos en los que se apoya la jurisdicción española, y, se efectúa un estudio pormenorizado de la calificación de los hechos como delitos de genocidio, terrorismo y torturas, amén de la que corresponde a cada uno de los actos que los integran.

En el ámbito concreto, y, al margen de la situación actual de los ahora imputados, es lo cierto que las imputaciones que se les hace son lo suficientemente graves e importantes como para darles la oportunidad de hacer frente ellos en este procedimiento con todas las garantías (artículo 1 8 de la ley de Enjuiciamiento Criminal) procesales, que, a su vez, permitan a las víctimas ejercer el derecho legítimo de resarcimiento a través de la Administración Judicial.

TERCERO.- Las querellas que se formulan y, dado el ámbito temporal al que se extiende este Proceso, sólo se concretará a los hechos acontecidos entre 1976 y 1983, de los que se citan en los escritos de querella.

CUARTO.- Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y que uno de los imputados -el señor Pínochet Ugarte- se encuentra, según informan las autoridades británicas, en su jurisdicción, es preciso adoptar unas cautelas mínimas para garantizar la permanencia del mismo en dicho territorio con el fin de viabilizar a tramitación de la correspondiente Comisión Rogatoria así como las medidas cautelares, al amparo de los artículos 503, 504 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para posibilitar en su caso el enjuiciamiento en España de estos hechos.


Por lo expuesto, y vistos los artículos de general aplicación.

DISPONGO

1.- Admitir a trámite las querellas formuladas por el Procurador Sr. Sánchez Masa en representación de la Agrupación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Chile y doña herminia Antequera Latrille, así como ampliación de querella por Izquierda Unida, contra Augusto Pinochet Ugarte y los que resulten responsables en el curso de la invesgación.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/


DILIGENCIA; seguidamente se sumple lo acordado. Doy fe.
Este documento es copia fiel del original del Juzgado de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional Española

Juicio contra Pinochet

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